EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SÉPTIMO EN MATERIA FAMILIAR DE LA CAPITAL


JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA7º DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA EDICTO 59 /2024 EL LIC. JUAN QUIROGA ORTIZ. -------------------------------------------------------------- JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 7º DE LA CAPITAL.----------------------------------- MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO: Se hace saber A ERNESTO ARICOMA FLORES , que se ha instaurado en su contra una demanda de ASISTENCIA FAMILIAR , proceso seguido por REYNA SOLIZ PADILLA NOTIFICACION , CON AUTO DE FECHA 2 DE MAYO 2024 , dentro del NUREJ 1054281, señala lo siguiente: Sucre, 02 de mayo de 2024 VISTOS: La solitud de aprobación de planilla presentada por ARMINDA SOLIZ PADILLA a fs. 151, de la revisión de obrados se tiene que el demandado ERNESTO ARICOMA FLORES fue notificado con la planilla de fs. 126 y decreto de fecha 127 mediante edictos a fs. 142 a 143, el mismo no se apersonó al Juzgado tampoco realizo observación a la planilla no ha efectuado el pago de lo adeudado y se le nombro defensora de oficio a la Lic. TAMARA ERIKA TORREJON OLMOS conforme se tiene del decreto de fs. 143 y no pudo dar con su paradero. Por lo que en previsión de los arts. 127-I) y 415-II) de la Ley 603 se APRUEBA la planilla de fs. 126 en el monto que suma de Bs. 44800 CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVIANOS 00/100 que corresponde desde el 08 de octubre de 2018 hasta el 08 de febrero de 2024, debiendo el obligado ERNESTO ARICOMA FLORES efectuar el depósito de lo adeudado por asistencia familiar devengada dentro de tercero día de su legal notificación, en caso de que no efectué el depósito de lo adeudado, se dispondrá el embargo y la venta de los bienes del obligado en la medida necesaria para cubrir el importe de las pensiones devengadas, sin perjuicio de emitir el mandamiento de apremio que será librado de manera directa por Secretaria del Juzgado el correspondiente mandamiento de apremio a nivel nacional en contra de ERNESTO ARICOMA FLORES conforme lo prevé el parágrafo tercero de la misma norma señalada del código de las familias y del Proceso Familiar, encomendando su cumplimiento a cualesquier autoridad policial no impedida del Estado Plurinacional de Bolivia y conduzca al demandado a la cárcel pública de San Roque hasta que cancele la asistencia familiar devengada, debiendo descontarse los depósitos judiciales que efectúe el demandado bajo responsabilidad funcionaria, para el cumplimiento del apremio se habilitan días y horas inhábiles. Al otrosí 1°. Esta ordenado. Notifíquese al demandado mediante edictos en el sistema HERMES Regístrese.- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ES CUANTO SE HACE SABER al señor ERNESTO ARICOMA FLORES , que se ha instaurado en su contra una demanda de ASISTENCIA FAMILIAR , proceso seguido por REYNA SOLIZ PADILLA, LIBRÁNDOSE EL PRESENTE EDICTO, EN LA CIUDAD DE SUCRE, A LOS 8 DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO -----. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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