EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SEGUNDO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE EL ALTO


JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL SEGUNDO EL ALTO – BOLIVIA EDICTO EL DOCTOR RUBÉN REMBERTO QUISPE FLORES JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL SEGUNDO DE LA CIUDAD DE EL ALTO DE LA PAZ Hace saber: Mediante el presente edicto, notifica y emplaza a: Los Posibles Herederos de NELSON FEDERICO OROSCO MURILLO, para que se apersonen y asuma defensa por sí o por medio de apoderados dentro del proceso ORDINARIO seguido por NELSON FEDERICO OROSCO MURILLO contra ORLANDO ROJAS Y OTROS sobre MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD, REIVINDICACIÓN BAJO LANZAMIENTO, ACCIÓN NEGATORIA Y PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, cuyo tenor literal es como a continuación se transcribe. ------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE DE FOJAS CINCUENTA Y TRES DE OBRADOS. -------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ SEGUNDO DE PARTIDO EN LO CIVIL DE EL ALTO. -----EN LA VÍA ORDINARIA DEMANDA MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD, REIVINDICACIÓN BAJO LANZAMIENTO, ACCIÓN NEGATORIA MAS DAÑOS Y PERJUICIOS.---OTROSIES.---- NELSON DEFERICO OROSCO MURILLO, mayor de edad, hábil por derecho con domicilio en obrajes calle 13 Nº 812 de esa ciudad, con todo respeto a su autoridad dice:.----- Asimismo ha declarado defectuosa la demanda cursante de fs. 3 a 4 y dispuesto se subsane el defecto procesal bajo apercibimiento de Ley.-----En cumplimiento de dicho Auto, tengo a bien en principio ratificar in extenso demanda principal que cursa de fs 3 a 5 de obrados y que fuera presentada en diciembre del año 2000, y en la vía de reformulación manifiesto que inicie la presente acción demandando mejor derecho de propiedad, reivindicación pajo lanzamiento, acción negatoria y el pago de daños y perjuicios, dirigiendo la misma en contra de ORLANDO ROJAS mayor de edad hábil por derecho con domicilio en la Carretera a Viacha s.n. Urbanización Franja cruce Villa Adela Lote No, 7 del Manzano C, ROSENDO UCHANI mayor de edad, hábil por derecho con domicilio en la Carretera a Viacha s.n Urbanización Franja cruce Villa Adela Lote Nº7 del Manzano C, ROSENDO UCHANI mayor de edad hábil por derecho con domicilio en la Carretera a Viacha s.n. Urbanización Franja cruce Villa Adela Lote Nº 7 del Manzano C, MIGUEL ACARAPI, mayor de edad hábil por derecho, con domicilio en la Carretera a Viacha s.n Urbanización Franja cruce Villa Adela Lote Nº 5 Manzano C, JULIAN CASTILLO M. mayor de edad hábil por derecho, domiciliado en la Carretera a Viacha s.n. Urbanización Franja cruce Villa Adela Lote Nº 4 del Manzano C, y PASCUAL QUISPE P mayor de edad hábil por derecho con domicilio en la Carretera a Viacha s.n. Urbanización Franja cruce Villa Adela Lote Nº 3 Manzano C, en merito a los siguientes fundamentos de hecho y derecho.--- Conforme he manifestado en mi demanda ordinaria de Fs.3 a 5 u cuyos documentos cursan hasta fs. 11 de obrados soy único y legitimo propietario de un inmueble de (3.000 Mts2) tres mil metros cuadrados ubicados sobre la carretera a Viacha ex fundo CHALLA PUTUNCU, Cantón Achocalla, Provincia Murillo, que adquirí de la señora MARIA QUISPE DE MAMANI, según escritura pública de 18 de diciembre de 1974, otorgada por ante el notario ZENÓN ZEGARRA SERRANO, debidamente inscrita en la Oficina de Derechos Reales bajo la Partida Nº 145 fojas 145 del libro 40 de 1975, todo alodial y plenamente oponible a terceros.----- Ahora bien resulta que los demandados, constituidos en una verdadera pandilla han ingresado a mi propiedad y se la han literalmente “loteado" fingiendo poseer títulos de propiedad; en esas circunstancias formalicé una denuncia por despojo por ante las autoridades policiales, empero gracias a la conducta inmoral de malos funcionarios resulte luego denunciado por los demandados Continuando con su maléfico plan ORLANDO ROJAS y sus secuaces me siguieron una acción penal cuando pedí la devolución de mis tierras, la misma que como lo acredito por prueba preconstituida fue declarada prescrita.---- Al presente estos sujetos pretenden “consolidar” el despojo que han cometido al apropiarse de mis terrenos en forma arbitraria, asimismo consumar la eyección a la que me han sometido. Los demandados ya han realizado sobre lo mío construcciones de viviendas a su gusto y sabor, lo cual ya no puede tolerarse por mas tiempo, dado que esos terrenos son de mi exclusiva y legitima propiedad sin discusión algún, estos han llegando al colmo de pretender aprobar una urbanización por ante la H. Alcaldía de El Alto situación que constituye un verdadero cinismo y abuso en mi contra.----Mi mejor derecho está demostrado y acredito el mismo con documentación idónea debidamente registrada en DD.RR. de tal manera que demando los contrarios para compulsar títulos y finalmente llegar a la conclusión de que mi derecho es perfecto una vez analizados legalmente corresponde a su autoridad dictar sentencia declarando probada mi mejor derecho propietario y en consecuencia se declare inexistente cualquier derecho que aleguen los contrarios por lo que amen de que en la vía ordinaria se me reconozca como único y legitimo propietario también se declare probada la acción NEGATORIA, es decir se declare inexistente cualquier derecho que aleguen los contrarios.-----Una vez reconocido mi derecho propietario su autoridad debe disponer se me devuelva la posesión de mi inmueble, es decir se me reivindique mi propiedad, ya que por principio legal y constitucional tengo derecho a usar, gozar y disfrutar de mi propiedad, por lo que la reivindicación del terreno en mi favor es procedente bajo apercibimiento de expedirse mandamiento de lanzamiento con facultades extraordinarias en caso de resistencia.-----Toda la actitud arbitraria, ilegal y abusiva de los demandados me ha causado graves daños y perjuicios que se traducen en daño emergente y lucro cesante puesto que me he visto privado de disponer de mi patrimonio se me han seguido acciones penales incongruentes, las mismas que como lo demuestro han sido declaradas prescritas sim embargo el daño moral que se me he causado es inaceptable, porque se han adueñado de lo mío lo cual debe necesariamente resarcido mediante el pago que la ley obliga a los adversos.----- Por todo lo expuesto y al amparo de los Arts 1538, 1545, 1453 1455 984 904 y concordantes del Código Civil, demando en contra de los ya nombrados en la primera parte de la presente demanda, acción de MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD demostrando con documentación legal mi mejor derecho frente a las falacias de les títulos Que dicen poseer los adversos; la acción NEGATORIA con relación a los títulos legales y Falsos de contrario, debiendo declararse en Sentencia la inexistencia de esos derechos por otra parte y considerando que en forma mañosa y delincuencial los demandados vienen, detentando mi inmueble procede la acción de REIVINDICACIÓN O RESTITUCION del inmueble en mi favor en toda su extensión, que deben cumplir los adversos bajo alternativa de lanzamiento, finalmente también corresponde la imposición de daños y perjuicios que deben ser pagados a mi favor.---- En su merito sírvase admitir la presente demanda y previo las tramites de rigor dictar sentencia declarando PROBADA LA DEMANDA EN TODO SU EXTENSIÓN Y EN CONSECUENCIA DISPONER:.----- a) SE DECLARE PROBADO EL MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD QUE CORRESPONDE A NELSON FEDERICO OROSCO SOBRE EL INMUEBLE MOTIVO DEL PRESENTE JUICIO.---b) SE DECLARE HABER LUGAR A LA REIVINDICACIÓN Y/O RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE MOTIVO DE LA LITIS EN MI FAVOR EN EL TERMINO DEL TERCERO DIA DE EJECUTORIADO EL FALLO, BAJO ALTERNATIVA DE EXPEDIRSE MANDAMIENTO DE LANZAMIENTO O DESAPODERAMIENTO PARA DESALOJAR A LOS DEMANDADOS INVASORES DE MI INMUEBLE.--- c) SE DECLARE LA INEXISTENCIA DE DERECHOS DE PROPIEDAD QUE PUDIERAN INVOCAR LOS DEMANDADOS SOBRE EL INMUEBLE MOTIVO DE LA PRESENTE ACCIÓN.---d) SE DECLARE HABER LUGAR AL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS DEMANDADOS EN MI FAVOR EN EL MONTO A TASARSE EN EL JUICIO.--- e) SE DECLARE HABER LUGAR AL PAGO DE COSTAS Y GASTOS DEL JUICIO.---OTROSI 1.- Ratifico la prueba preconstituida adjunta a la demanda Inicial que corre de fs 1-2 al 5 al 10 y fs 19.---OTROSI 2.- Se disponga la anotación de la presente demanda en la oficina de DD.RR.----OTROSI 3.- Ratifico lo manifestado en el primer memorial con relación a la iguala profesional.--- OTROSI4.- Domicilio la secretaria de su Despacho.--- La Paz, 18 de noviembre de 2002.------------------------------------------------------ FIRMA Y SELLO: Juan De La Cruz Tellez --- ABOGADO ---M.C.A 000679.---------------------------------------------------- FIRMA ILEGIBLE.-------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO DE OBRADOS.--------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL SEGUNDO DE LA CIUDAD DE EL ALTO.---- POR LOS MOTIVOS QUE EXPONE SOLICITA.---NUREJ:2097187.----OTROSI.-Su Contenido.--- EDWIN FRANZ BUTRON CASTILLO, Abogado y Apoderado de PASCUAL QUISPE POMA, ROSENDO HUCHANI CHAPI, y OTROS, en la fenecida demanda ordinaria seguida por NELSON FEDERICO OROSCO MURILLO en contra de ORLANDO ROJAS ROJAS, PASCUAL QUISPE POMA, ROSENDO HUCHANI CHAPI, JULIAN CASTILLO, Y OTROS, sobre MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD, REIVINDICACION BAJO LANZAMIENTO, ACCION NEGATORIA Y PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, ante su autoridad con el debido respeto me presento expongo y pido:.--------- Señor juez, de conformidad a los antecedentes cursantes en obrados se establece lo siguiente:.----- 1.- EI SERECI ha emitido el Certificado de Registro de Domicilio Electoral SERECI-LPZ-CERT-No. 204268-989/2024 de fecha 26/03/2024, cursante a fs, 1233 de obrados, Certificado mediante el cual reporta lo siguiente:.-----1.1. Que del ciudadano VALERIE NELSON OROSCO ESCALERA con C.I. 3431746, su fecha de nacimiento es el 11/11/1978, departamento La Paz, localidad Nuestra Señora de La Paz, país Bolivia, su domicilio electoral queda en la zona de Obrajes, calle 13 No. 812, y su recinto electoral queda en el Instituto Americano de Obrajes.---- 1.2. De la ciudadana PATRICIA CLAUDIA OROSCO DELGADILLO sin C.1., NO REPORTA registro en la base de datos del Padrón Electoral Biométrico.---2.- Por la Tarjeta Kardex en fotocopia legalizada extendida por el SEGIP de fecha 22 de marzo de 2024 (que adjunto al presente), se establece lo siguiente:.---- 2.1. Que del ciudadano VALERIE NELSON OROSCO ESCALERA con C.I.3431746, su fecha de nacimiento es el 11/11/1978, su lugar de nacimiento es en el departamento La Paz, provincia Murillo, localidad Nuestra Señora de La Paz, puis Bolivia, su domicilio queda en la zona de Obrajes, calle 13 No. 812, estado civil soltero, hijo de: Nelson Orosco Murillo y Rosario Escalera Alarcón.--- 3. De lo señalado precedentemente, se establece con meridiana claridad que el ciudadano VALERIE NELSON OROSCO ESCALERA con C.I. 3431746, es hijo y heredero del perdidoso demandante y obligado NELSON FEDERICO OROSCO MURILLO con C.I. 234337-LP, ahora fallecido.---3.1. Que el ciudadano VALERIE NELSON OROSCO ESCALERA con C.I. 3431746, tiene su domicilio real ubicado en la zona de Obrajes, calle 13 No. 812 de la ciudad de La Paz.--- PETITORIO.----En base a lo señalado precedentemente, de conformidad a lo previsto por el Art. 31-II-1, 31-III y siguientes del Código Procesal Civil, solicito a su autoridad muy respetuosamente disponga lo siguiente:---PRIMERO: Disponga la suspensión del proceso conforme lo establece el Art. 31-VI del Código Procesal Civil.--- SEGUNDO: Disponga el emplazamiento en la presente causa a su sucesor: VALERIE NELSON OROSCO ESCALERA, con C.I. 3431746-LP., nacido el 11 de noviembre de 1978, domiciliado en la zona de Obrajes, calle 13 No. 812 de la ciudad de La Paz, para que el mismo asuma la obligación pendiente que tenia su causante en la presente causa, otorgándole el plazo establecido por ley bajo apercibimiento, y sea con las formalidades de ley.---OTROSI- Con la finalidad de proseguir con el trámite de la presente causa y con la finalidad de asegurar el pago de mis honorarios profesionales, en base al contenido del formulario de Información Rápida emitido por la Oficina de Derechos Reales (que adjunto al presente), solicito a su autoridad muy respetuosamente disponga que la oficina de Derechos Reales de la ciudad de La Paz proceda al registro del EMBARGO PREVENTIVO del lote de terreno ubicado en la Región de Parko Cuchu y Canchon, provincia Murillo, Achocalla del departamento de La Paz, con una superficie restante de 63362.43 mts2., lote de terreno que a la fecha se encuentra registrado a nombre del ciudadano VALERIE NELSON OROSCO ESCALERA, con C.I. 3431746-LP., en su condición de heredero de su causante NELSON FEDERICO OROSCO MURILLO, y sea con las formalidades de ley.--- OTROSI 1RO.- Domicilio, Av. Franco Valle No. 111. Edif. España, piso 2, Of. 32 (frente al Edif. Judicial), zona 12 de octubre de la ciudad de El Alto. Alternativamente el whatsap:78892887, ciudadanía digital 2719950, RPA 2719950EFBC y/o el correo electrónico: malucami@hotmail.es.---- Sera acto de justicia.----El Alto, abril de 2024.--------------------------------------------- FIRMA Y SELLO: Edwin F. Butron Castillo --- ABOGADO-UMSA ---M.C.A 0005578- NIT2719950010.---RPA:2719950EFBC.---------- Y POR EL INTERESADO.--------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FOJAS MIL DOSCIENTOS CUARENTA DE OBRADOS. ----------------------------------------------------------- OROZCO/ROJAS.--- El Alto, 18 de abril de 2024.---- VISTOS: Que habiendo tomado conocimiento el suscrito Juez, del fallecimiento de NELSON FEDERICO OROSCO MURILLO mediante el Informe adjunto cursante a fs. 1222 de obrados, en observancia del Art. 31 del Código Procesal Civil, determina suspender la tramitación de la presente causa por el plazo de cuarenta (40) días, debiendo notificarse a los posibles herederos de NELSON FEDERICO OROSCO MURILLO, sea mediante edictos de Ley, a objeto de que se apersonen y asuman defensa dentro del presente proceso en el estado en el que se encuentra, con las formalidades previstas.---II.- Emplácese como solicita a: Valerie Nelson Oroszo Esalera con C.I. N° 3431746 L.P., a efectos de que asuma defensa en el estado en que se encuentre.----Al otrosí.- A lo principal.---Al otrosí 1º.- Téngase presente por la Oficial de Diligencias el correo electrónico y WhatsApp.------------------------------------ FIRMA Y SELLA. – Dr. Rubén Remberto Quispe Flores --- JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 2do.--- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.-- EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA. ------------------- FIRMA Y SELLA. – Dra. Nadesda M. Quino Tarquino.--- SECRETARIA – ABOGADA. --- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 2º EL ALTO.—--LA PAZ – BOLIVIA.---------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ – EL ALTO A LOS OCHO DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS POR ORDEN DEL SEÑOR JUEZ PÚBLICO EN LO CIVIL – COMERCIAL SEGUNDO DE LA CAPITAL, FIRMADO: SECRETARIA – ABOGADA DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL COMERCIAL SEGUNDO – EL ALTO LA PAZ BOLIVIA. -------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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