EDICTO

Ciudad: COROICO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL DE COROICO


EDICTO JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE PARTIDO DEL TRABAJO Y S.S DE SENTENCIA PENAL 1º DE COROICO - NOR YUNGAS. --- DR. JUAN RAMOS SOLIZ, JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE PARTIDO DEL TRABAJO Y S.S Y DE SENTENCIA PENAL DE COROICO - NOR YUNGAS DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ. --- A NOMBRE DE LA LEY. --- HACE SABER A: LUCHA YANET RAMOS HUALLPA CON C.I. 66889069 L.P., RUBEN NIVARDO CHALLCO RAMOS CON C.I. 7084273 L.P., CARLOS CALIXTO MERCADO CON C.I. 4809614 L.P. y PASCUAL SALCEDO PALLI CON C.I. 5991798 L.P. DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE JACINTO SALCEDO PALLI, FELIPE ROBERTO ULO BALBOA, FILOMENA SALCEDO DE MARISCAL ---A CUYO EFECTO SE TRASCRIBE LO QUE SE DISPONE. - &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ PÚBLICO MIXTO DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE COROICO – PROV. NOR YUNGAS. CUD: 214102122200026 ---- PRESENTA ACUSACIÓN FISCAL.----- ------- Abog. BEATRIZ FORONDA NINA, Fiscal de Materia adscrita a la Fiscalía del municipio de Coroico, en defensa y representación de la sociedad Boliviana y como directora funcional de las investigaciones, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico a instancias de LICA YANET RAMOS HUALLPA Y OTROS, en contra de JACINTO SALCEDO PALLI Y OTROS por la presunta comisión del delito de USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, previsto y sancionado por el Art. 203 del Código Penal, en cumplimiento a la conminatoria emitida por su autoridad, en tiempo hábil y oportuno, de acuerdo con los datos del cuaderno de Investigación, bajo el principio de objetividad, en concordancia a lo determinado en el Art.323 y 341 del Código de Procedimiento Penal, conforme las facultades que me concede el art. 40.21 de la Ley 260, presenta requerimiento conclusivo de acusación fiscal en base a las siguientes consideraciones: -----------ACUSACIÓN FISCAL – RES. B.F.N. N° 0020/2023.----------I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:------- Nombres y Apellidos: JACINTO SALCEDO PALLI.---Cedula de Identidad: 2578343 L.P.------Nacionalidad Boliviano --------Fecha de nacimiento 28 de enero de 1968----- Profesión u ocupación: Agricultor -------Estado Civil: Soltero -------Domicilio real: Resd. San José de Chicaluyo.-----Situación jurídica Acusado--------Defensa Técnica Abg. Víctor Escobar Aliaga ---------Domicilio Procesal Calle reyes Ortiz Nro 809 Coroico ------------------------ Nombres y Apellidos: FELIPE ROBERTO ULO BALBOA.-----Cedula de Identidad: 6159500 L.P.------Nacionalidad Boliviano --------Fecha de nacimiento 08 de junio de 1959----- Profesión u ocupación: Mecanico -------Estado Civil: Soltero -------Domicilio real: Resd. San José de Chicaluyo – Nor Yungas.-----Situación jurídica Acusado--------Defensa Técnica Abg. Víctor Escobar Aliaga ---------Domicilio Procesal Calle reyes Ortiz Nro 809 Coroico---------------------------Nombres y Apellidos: FILOMENA SALCEDO DE MARISCAL.-----Cedula de Identidad: 6184011 L.P.------Nacionalidad Boliviano ----------- Profesión u ocupación: Comerciante -------Estado Civil: Casada -------Domicilio real: Resd. San José de Chicaluyo-----Situación jurídica Acusada--------Defensa Técnica Abg. Víctor Escobar Aliaga ---------Domicilio Procesal Calle reyes Ortiz Nro. 809 Coroico------------------------- ------II. DATOS DE IDENTIFICACION DE LOS DENUNCIANTES y/o VICTIMAS.----Nombres y Apellidos: LUCIA YANET RAMOS HUALLPA ---Cedula de Identidad: 66889069 L.P.----------Nacionalidad Boliviano ------- Profesión u ocupación Labores de Casa ----------Estado Civil: Soltera.------Domicilio Real: Residente en Cedromayo Prov. Nor Yungas.------Abogado Patrocinante: Fidel Laura Villegas.------ Domicilio procesal: Calle Sagarnaga S/N frente a derechos reales ------------------------------- Nombres y Apellidos: RUBEN NIVARDO CHALLCO RAMOS ----- Cedula de Identidad: 7084273 L.P.----------Nacionalidad Boliviano ------- Profesión u ocupación Estudiante ---------Estado Civil: Soltero.------Domicilio Real: C. Jaquey Nro. 3434 Sam Juan Riso Seco------Abogado Patrocinante: Fidel Laura Villegas.------ Domicilio procesal: Calle Sagarnaga S/N frente a derechos reales ------------------------- Nombres y Apellidos: CARLOS CALIXTO MERCADO ----- Cedula de Identidad: 4809614 L.P.----------Nacionalidad Boliviano ------- Profesión u ocupación Chofer ---------Estado Civil: Soltero.------Domicilio Real: C. Castillo Nro. 2015 Z. Cosmos------Abogado Patrocinante: Fidel Laura Villegas.------ Domicilio procesal: Calle Sagarnaga S/N frente a derechos reales------------------------------- Nombres y Apellidos: PASCUAL SALCEDO PALLI ----- Cedula de Identidad: 5991798 L.P.----------Nacionalidad Boliviano ------- Profesión u ocupación Agricultor ---------Estado Civil: Soltero.------Domicilio Real: Mun. Coroico Prov. Nor Yungas ------Abogado Patrocinante: Fidel Laura Villegas.------ Domicilio procesal: Calle Sagarnaga S/N frente a derechos reales. II.- RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHOS.----- Que, de los antecedentes del presente caso, se tiene la denuncia interpuesta por LUCIA YANET RAMOS HUALLPA, RUBEN NIVARO CHALLCO RAMOS Y PASCULA FLORES RAMOS, quienes refieren que mediante decreto supremo Nro. 986se crea la agencia estatal de vivienda AEVIVIENDA con el objeto de dotar viviendas a personas en el municipio de Coroico denominado “proyecto de vivienda en el Municipio de Coroico FASE II 2021” donde se ha dotado supuestamente 30 viviendas a personas vulnerables siendo que uno de los requisitos para ser beneficiario del proyecto ser residente de la comunidad de implemento del proyecto y en fecha 21 de mayo de 2021, las autoridades de la central agraria de 2 de febrero supuestamente habrían socializado las familias, donde se presentaron Adalid Beymar Mamani Barra, David Gonzalo Salcedo Aquice, Lizeth Consuela Mollinedo Flores, Pacifica Flores Chavez, los mismos presentaron los mismos presentaron certificación de la junta de vecinos firmado por Jacinto Salcedo Palli como presidente de la junta de vecinos con membrete de la junta de vecinos de KARAPATA manifestando el denunciante que los denunciados Jacinto Salcedo Palli y Lizeth Consuelo Mollinedo es decir se construye en San José Consuelo Mollinedo Flores es decir se construye en San José de Chicaluyo un lugar distinto al del certificado, con relación a Pacifica Flores Chavez la misma seria residente de Karapata y la misma supuestamente tendría casa en La Paz y seria hermana de José Cayuña Chavez continua manifestando el denunciante que Adalid Beymar Mamani Barra David Gonzalo Salcedo Aquise y Lizeth Consuelo Mollinedo Flores no tiene residencia permanente ni son afiliados asimismo indica que David Gonzalo Salcedo Aquise viviría en Karapata y su certificación indicaría San José de Chicaluyo obtuvo vivienda por Karapata pero realizo la construcción en San José de Chicaluyo el mismo seria padre de Jacinto Salcedo Palli el mismo en su condición de supuestamente presidente de la junta de vecinos de San José de Karapata emitio certificaciones y dejo el cargo a principios de 2020 de forma oficial en un ampliado y las certificaciones demostrando una suplantación de autoridad comunal asimismo el supuesto secretario de actas de Karapata en las gestiones 2020 y 2021 por lo que manos no tenían legitimación para certificar y que mediante dichos documentos se privó a otras familias de la comunidad. Por otro lado, se tiene una solicitud presentada al ministerio de obras servicios y vivienda y mediante respuesta recibida mediante CITE: CAR/MOPS/VMVU/DESP Nro. 24 de enero de 2022, se tendría que Filomena Salcedo de Mariscal secretario general de la comunidad San José de Chicaluyo en la gestión 2021, supuestamente convoca a una reunión ordinaria de 15 de abril de 2021 misma que se encuentra registrada en el libro de actas a fs. 5 con el temario de Agua y asuntos varios en el punto 3 inc. señala puntos de viviendas donde se establece la base del termino se aprobó a las personas que serían beneficiarias donde dicha reunión nunca se llevó y se utilizó un libro de actas que no correspondería ya que posición de la Filomena Salcedo y su directorio cursa a fs. 161 del libro de actas notariado por el abogado Felipe Quispe Quispe de Fe Publica Nro. 11 ya que totalmente distintas ya que se utiliza Fs. 5 y fs. 161 lo que sería contradictorio y utilizando esa acta de fecha 30 de abril de 2021 emite un aval y certifica a Esther Priscila Vargas Yujra no figuraría en la lista de actas de aprobación de fecha 15 de abril de 2014 con que supuestamente se habría modificado lo supuestamente determinado en reunión ordinaria. ------------IV. MOTIVACION DE LA ACUSACION CON LOS ELEMNTOS DE PRUEBA QUE LA MOTIVAN.- ------------------Que, las premisas fácticas se encuentran acreditadas mediante la valoración de los elementos acumulados legalmente en la etapa preparatoria, lo que a su vez posibilita por un lado sustentar por un lado efectuar la subsunción, para concluir de JACINTO SALCEDO PALLI, FELIPE ROBERTO ULO BALBOA Y FILOMENA SALCEDO DE MARISCAL es con certeza autor directo de la comisión del ilícito de USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, tipificado y sancionado por el Art. 203 del Código Penal, por los siguientes elementos facticos y probatorios:------------PRIMERO.- Que, de la nota de fecha 16 de diciembre de 2021, CITE: AEV/DIR.L.PZ_CRT Nro. 0138/2021 presentado por Lic. Edwin Cahuaya Sucojayo Director Departamental de La Paz, AGENCIA ESTATAL DE VIVIENDA, por el cual pide intervención al secretario de justicia Central Agraria 2 de febrero del mismo se establece que la documentación que son falsas fueron utilizadas para que personas ajenas a la comunidad se beneficien económicamente.--------------SEGUNDO.- Que, del cite: CAR/MOPS/VMVU/DESP Nro. 24 de enero de 2022 emitido por Roger Cruz en el cual se adjunta aval de fecha 30 de abril de 2021 emitida por Filomena Salcedo de Mariscal en su condición de secretaria general en favor de Esther Priscila Vargas como también se adjunta copia simple de reunión ordinaria de 15 de abril de 2021 firmada por la acusada y por el secretario vocal mas no así del directorio en pleno o en su caso la mayoría (solo existe firmas de un acta que la misma tampoco corresponde al libro de actas) --------------- TERCERO.- Que, de la certificación emitida por Jacinto salcedo Palli como presidente de la junta de vecinos de San José de Karapata y Felipe Roberto Ulo Balboa como secretario de actas (sin pie de firma) solo manuscrito documento que según que es falso, asimismo se tiene e certificación emitida por Jacinto Salcedo Palli como presidente de la junta de vecinos de San José de Karapata y Felipe Roberto Ulo Balboa como secretario de actas (sin pie de firma) solo manuscrito documento de fueron fraguados donde se refiere a Lizeth Consuelo Mollinedo y Pacifica Flores Chavez quien serian miembros activos de la comunidad San José de Chicaluyo donde se evidencia el membrete de la junta de vecinos de Larapata y con el sello de Koripata documentos que fueron utilizados en la agencia estatal AEVIVIENDAS. --------------CUARTO.- Que de la inspección Técnica Ocular realizada en AEVIVIENDAS se evidencia que cursan en los expedientes de las personas beneficiadas para las construcciones de las viviendas cursa documentación que fue fraguada como el acta de la reunión de fecha 15 de abril de 2021 la misma no corresponde conforme al libro de actas. ------------------------- V. FUNDAMENTACION JURIDICA DE LA ACUSACION. --------- Que, de todos los elementos facticos y probatorios que antecede que el acusado a adecuado su conducta al tipo penal de Uso de Instrumento Falsificado tipificado en el Art. 203 (USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO) “El que a sabiendas hiciere uso de documento falso o adulterado será sancionado como si fuere autor de la falsedad”.-----------Este tipo penal sanciona no solo a los falsificadores sino también a quienes emplean los documentos falsos, sabiendo que lo son y ellos provocan el perjuicio o el presumible perjuicio se sanciona al autor, coautor, participe, siendo requisito indispensable de la consumación del delito que quien utiliza el documento sepa la falsedad y pretenda beneficiarse con la utilización del mismo, cabe recalcar que los delitos de falsedad se encuentran íntimamente ligados a los delitos económicos financieros, es decir delitos contra el patrimonio, e inclusive delitos contra la función pública.------------------- La doctrina penal establece lo siguiente : “ el tipo de uso de instrumento falsificado contiene como verbo nuclear el hecho de HACER USO a sabiendas de la falsedad de un documento, por su especial situación la ley sustantiva dispone para esos casos el mismo tratamiento previsto para el autor de la falsedad pero bajo ninguna circunstancia el delito de uso de instrumento falsificado, no obstante a su estrecha relación con los delitos de falsedad material e ideológica, depende de estos últimos que son independientes entre sí, como es exigible la acreditación de perjuicio particular con la ilicitud de la acción cuando ese perjuicio se encuentra materializada con el quebrantamiento de la fe pública, bien jurídico protegido por la ley penal”. ------------------ De la actuación dolosa del acusado.- Ahora bien de los hechos objeto de la causa penal, así como de los elementos descritos en la presente resolución se tiene que los acusados JACINTO SALCEDO APLLI, FELIPE ROBERTO ULO BALBOA y FILOMENA SALCEDO DE MARISCAL han actuado dolosamente al usar las actas falsificadas y avales falsificados para beneficiarse económicamente con construcciones de viviendas y lesionado a las victimas quienes si tendrían que haberse beneficiado con una vivienda.-----------------En este contexto el Art. 14 del C.P. (DOLO), establece que “Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad, paree ello es suficiente que el autor considere seriamente posible realización y acepta esa posibilidad”. ------------------ De la autoría directa del acusado .- Los ciudadanos JACINTO SALCEDO APLLI, FELIPE ROBERTO ULO BALBOA y FILOMENA SALCEDO DE MARISCAL realizaron el hecho por si solo y de manera permanente y prolongada en el tiempo, al punto inclusive de haber realizado actos con los cuales obtuvieron certificaciones de la Alcaldía Municipal de Coroico haciendo incurrir en error a la honorable Alcaldía Municipal de Coroico quien sin conocer a los ciudadanos emitió certificaciones a favor de ellos. ---------- Bajo ese entendido factico y probatorio, el Art. 20 del C.P. (AUTORES) establece que: “Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente o por medio de otro o los que dolosamente presentan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no se habría podido cometer el hecho antijurídico doloso” -------------- Al respecto se cita el auto supremo 411/2014-RRC de 03 de septiembre, de cuyo contenido infiere que el daño o perjuicio no constituye un requisito para configurar el tipo penal de Uso de Instrumento Falsificado y, en lo relativo a la existencia del dolo, es evidente que el que a sabiendas usa un documento falso o adulterado está actuando con dolo al tener conocimiento de la falsedad y actúa con voluntad, extremo que fue comprobado suficiente y de forma relevante que el acusado Javier Ayala Kasa al momento de usar el documento, incluso en la administración pública que ejerce el honorable concejo municipal de Sorata, tena conocimiento de que las ideas en el eran falsas. ------------ De igual forma cita el Auto suprema 256/2015 – RRC de 10 de abril, sosteniendo que al haberse demostrado el dolo y al existir el perjuicio pese a no ser requisito indispensable para constituir el tipo penal de Uso de Instrumento Falsificado, resulta innecesaria la decisión de ordenar un reenvió. ------ La ahora acusada con la acción del ilícito penal contraviene contra el bien jurídico protegido por nuestro ordenamiento jurídico nacional, la conducta exteriorizada encuadra la acción típica, antijurídica, culpable y atribuible exclusivamente a la acusada; habiendo ejecutado el ilícito con todos los elementos que caracterizan el iter criminis. ------------ La participación del sujeto activo en el presenta caso está plenamente identificado cuya conducta es reprochable y se enmarca en la disposición señalada precedentemente las mismas fueron efectuadas con premeditación y plena voluntad de cometer el ilícito. ---------- La suscrita fiscal ha efectuado rigurosamente el filtro metodológico sobre la teoría del delito, como el procedimiento sistemático y secuencial en cuanto a la conducta del sujeto activo Javier Ayala Kasa, al momento del antes y después del hecho reprochado por la sociedad, en el que paso a paso se han construido a partir de la acción, la Tipicidad y la Antijuricidad, dejando como elemento Subjetivo, en ese entendido se tiene, que los hechos acusados descritos y fundamentados precedentemente claramente describen las características de la Acción o Conducta del sujeto activo Javier Ayala Kasa, se debe tener como Acción en el sentido jurídico penal, como la conducta humana que constituye una manifestación de voluntad de su autor que la domine y dirige hacia un resultado”.------------En cuanto a la tipicidad que es la adecuación de la conducta del sujeto al tipo penal, en tanto que el tipo penal es un instrumento legal, lógicamente necesario y de naturaleza predominante descriptiva, que tiene por función la individualización de conductas humanas penalmente prohibidas; en este marco jurídico penal se tiene que la conducta del sujeto activo Javier Ayala Kasa se subsume al delito de Uso de Instrumento Falsificado tipificado en el Art. 203del Código Penal Boliviano. ------------ En cuanto a las acciones típicas descritas del sujeto activo JACINTO SALCEDO PALLI, FELIOE ROBERTO ULO BALBOA y FILOMENA SALCEDO DE MARISCAL, a son también antijurídicas porque va en contra del ordenamiento jurídico y lesionan el bien jurídico protegido de la Fe Publica, definiéndose que “La antijuricidad es el juicio negativo de valor que recae sobre una conducta”, la naturaleza de la antijuricidad es predominante objetiva, esto quiere decir que resulta indiferente para establecer que una conducta es antijurídica, el análisis de los móviles del sujeto, sus propósitos o condiciones personales, basta que la conducta sea contraria al ordenamiento jurídico, de esta manera lo antijurídico resulta del solo enfrentamiento del hecho con el derecho tutelado y definido por aquel. -------------- Referente al elemento subjetivo del delito la Culpabilidad, desde el punto de vista normativo la culpabilidad es la irreprochabilidad de un injusto a un autor, solo es posible cuando revela que el autor ha obrado con una disposición interna contraria a la norma violada, y argucias que hicieron incurrir en error a la víctima, error que motivo la disposición patrimonial de la misma, provocándole un grave daño económico. ------------- Por ultimo respecto a la Punibilidad, el autor por su conducta debe cumplir con una sanción penal previo a un juicio justo debido a que ha frustrado las expectativas de la sociedad como los intereses de la buena fe del Estado. -----------Relación de causalidad.- la conducta final de los acusados JACINTO SALCEDO PALLI, FELIPE ROBERTO ULO BALBOA y FILOMENA SALCEDO DE MARISCAL y su resultado vulnero el bien jurídico de la Fe Publica y la propia administración pública que ejerce la honorable Alcaldía Municipal de Coroico y Comunidad San Jose de Chicaluyo siendo para este efecto preciso determinar: ----1.- la creación de un riesgo jurídica – penalmente relevante o no permitido.- estando constatado que la conducta de los agentes JACINTO SALCEDO PALLI, FELIPE ROBERTO ULO BALBOA Y FILOMENA SALCEDO DE MARISCAL, si genero “riesgo ilegal o no permitido”, en contra de una colectividad. ----------- 2.- La realización del riesgo imputable en el resultado. - después de la conducta del acusado JACINTO SALCEDO PALLI, FELIPE ROBERTO ULO BALBOA y FILOMENA SALCEDO DE MARISCAL, que genero riesgo ilegal (beneficiándose personas que no correspondían y dejando perjudicado a los verdaderos beneficiarios) dio lugar a la vulneración de un bien jurídico protegido, consecuentemente o la subsunción de los hechos al tipo penal de Uso de Instrumento Falsificado Art. 203. --------3.- La concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos en la conducta de los acusados JACINTO SALCEDO PALLI, FELIPE ROBERTO ULO BALBOA y FILOMENA SALCEDO DE MARISCAL, con el tipo de injusto acusado.- Claramente concurren todos los elementos de tipo injusto, objetivo y subjetivo detallado en el tipo penal de Uso de Instrumento Falsificado que se Subsumen a la conducta del acusado, en grado de autoría directa.-------------- VI.- PRECEPTOS LEGALES APLICABLES DE LA ACUSACION.- Art. 115 y 225 de la Constitución Política del Estado.------ Art. 40 inc. 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Publico.------ Art. 20, 203 del Código Penal. -------Arts. 70, 72, 73, 323 num1), 240 al 343, 365 del Código de Procedimiento Penal.---------------------------VII. OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA CON SEÑALAMIENTO DE SU PERTINENCIA Y UTILIDAD.- ------- PRUEBA DOCUMENTAL MP-1.- Denuncia principal-----MP-2.- Nota de fecha 16 de diciembre de 2021 CITE AEV/DIR.LPZ _ CRT/CRT/NRO. 0138/2021.---------- MP-3.- Certificación emitida por el señor Jacinto Salcedo Palli.-----------MP-4.-respuesta de requerimiento emitido por Abg. Carmina Alejandra Martinez Cusicanqui encargada distrital del Consejo de la Magistratura de fecha 08 de abril de 2022.------ MP-5.- Certificado emitido por Filomena Salcedo de Mariscal en su condición de secretaria general. --------MP-6.- Aval emitido por Filomena Salcedo de Mariscal en su condición de Secretaria General a favor acta.--------MP-7.- CITE: CAR/MOPSV/VMVU/DESP N 0070/2022 de fecha 24 de enero de 2022, emitida por Roger Cruz Pinedo.-----MP-8.- Acta y placario fotográfico del registro del lugar de los hechos de 02 de diciembre de 2022.--------- MP-9.- Respuesta a Requerimiento CRT/EAV/DIR.LPZ/NRO.0152/2022 en el mismo adjunta EAV/DIR.LPZ/AGP_INF/Nº 0567/2022.---------MP-10.- Respuesta a requerimiento CRT/EAVA/DIR.LPZ/Nro 151/2022 en el mismo adjunta EAV/DIR.LPZ/AGP_INF/Nº 0568/2022.--------- MP-11.- Informe de fecha 29 de diciembre de 2022emitido por el Sgto. 1ro Nestor Quispe donde se adjunta fotocopias legalizadas. -----------MP-12.- Acta de transcripción de audiencia de inspección técnica ocular de fecha 30 de marzo de 2023.---------------- MP-13.- Acta de transcripción y placario fotográfico de inscripción técnica ocular de fecha 15 de mayo de 2023.------------------------PRUEBA TESTIFICAL: -------MP-T-1.- LUCIA YANET RAMOS HUALLPA, mayor de edad hábil por derecho, con domicilio en Cedromayo Prov. Nor Yungas.--------- MP-T-2.- ROBIN NIVARDO CHALLCO RAMOS, mayor de edad hábil por derecho con domicilio en la calle Jaguey NRO 3434 San Juan Rio Seco.------------ MP-T-3.- CARLOS CALIXTO MERCADO, moyor de edad hábil por derecho, con domicilio Calle Casilla Nro 2015 zona Cosmos.-------- MP-T-4.- Pascual Flores Ramos, mayor de edad hábil por derecho, con Domicilio en Coroico Prov. Nor Yungas.--------MP-T-5.- Elizabeth Mamani Yujra, mayor de edad hábil por derecho, con domicilio en este municipio de Coroico.-----------MP-T-6.- Sgto. My. Juan Pablo Conde investigador asignado al caso dependiente de la Policia Rural y Fronteriza de Coroico.----------------------------------VIII.- PARTE RESOLUTIVA: --------POR TANTO.- La suscrita fiscal de materia en representación de la Sociedad y defensa de la legalidad, de conformidad al Art. 40.11) de la ley 260y en conforme al Art. 323.1 del C.P.P. Acusa formalmente a: -----------JACINTO SALCEDO PALLI---------FELIPE ROBERTO ULO BALBOA-------FILOMENA SALCEDO DE MARISCAL--------Por existir suficientes elementos de prueba que demuestran la autoría directa conforme el Art. 20 del C.P. del acusado en la comisión del delito de USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO tipificado y sancionado en el Art.203 del Código Penal, solicitando al juez de instrucción penal del Municipio de Sorata, que en aplicación del Art. 325 modificado por la ley 1173, previo sorteo a través del sistema informático de gestión de causas se remita antecedentes del pliego acusatorio al Juez de Sentencia para que emita Auto de Apertura de Juicio, señalando día y hora de realización del Juicio Oral, Continuo y Contradictorio durante el cual se demostrara la culpabilidad y participación directa del encausado en el delito acusado, solicitando al juez que se juzgue los hechos, dicte sentencia condenatoria en contra de Javier Ayala Kasa, condenándolo a la pena máxima por el delito de Uso de Instrumento Falsificado, como si fuere el autor de la falsedad, debiendo cumplir l misma en el penal de San Pedro d la Ciudad de La Paz. ----------------Sea en aplicación de Costas, daños y Perjuicios de conformidad al Art. 365 y pertinente del código de procedimiento penal, todo con las formalidades de ley requeridas. -------- OTROSI 1ro.- Señalo domicilio procesal, de conformidad al Art. 162 del código de procedimiento penal la fiscalía de Coroico, piso 1ero, del Edif de la Sub Gobernación frente a la plaza principal. ----------OTROSI 2do.- Adjunto las declaraciones informativas de los acusados --------------- Coroico 13 de junio de 2023--------------FIRMA Y SELLA: Beatriz Foronda Nina FISCAL DE MATERIA FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE FECHA 14 DE JUNIO DE 2023 DE OBRADOS ------------Juzgado Publico Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1º - Coroico ---- CUD 214102122200026 -------- Coroico 14 de junio de 2023---------A lo Principal y a los Otrosíes 1ro y 2do.- Téngase presente la acusación formulada por la representante del Ministerio Publico contra JACINTO SALCEDO PALLI, FELIPE ROBERTO ULO BALBOA y FILOMENA SALCEDO DE MARISCAL por la probable comisión del delito de USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, debiendo registrarse en el libro de control jurisdiccional a los fines consiguientes de ley. ------------ Asimismo, en cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 325 del Código de Procedimiento Penal, modificado por las leyes Nº 586 y 1173, en el plazo de 24 horas, REMITASE la acusación Formal más los antecedentes del caso a conocimiento del Juzgado Publico Civil y Comercial, de Trabajo y S.S. y de Sentencia Penal 1º de Coroico, sea con nota de atención y previas formalidades de ley.------- firma y sella: Dr. Juan Carlos Taco Espinal, Juez Publico Mixto de Familia de la Niñez y adolescencia e instrucción penal 1º Tribunal Departamental de Justicia, Coroico – La Paz – Bolivia ----------- Edwin Ramiro Tonconi Quispe, Secretario Abogado Juzgado Publico Mixto de Familia Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1º de Coroico La Paz - Bolivia-------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& CITE Nº 166/2023-------------------------------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ JUZGADO PUBLICO MIXTO DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE COROICO - NOR YUNGAS ------------------------COROICO, 29 de junio de 2023. CITE N.º 166/2023.----------- ---Señor: ------ Juan Ramos Soliz .----JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL, TRABAJO Y S.S. Y DE SENTENCIAPENAL 1° DE COROICO. Presente.-----REF.: REMISIÓN DE OBRADOS EN ORIGINALES.--------De mi mayor consideración----------------------A fs. (320) de obrados, remito antecedente del expediente en originales, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PÚBICO contra JACINTO SALCEDO PALLI y otros sobre la presunta comisión del delito USU DE INSTRUMENTO FALSIFICADO en cumplimiento a decreto de fecha 14 de junio de 2023.---CUD: 214102122200026.--- Sin otro particular saludo a su autoridad -----------------------FIRMA Y SELLA .--Dr. Juan Carlos Taco Espinal.----Juez Público Mixto de Familia de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1º Tribunal Departamental de Justicia Coroico La Paz – Bolivia &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PROVIDENCIA DE FECHA 30 DE JUNIO DE 2023 ----------------A, 30 de junio de 2023.----Se radica la presente causa en esta instancia.----------------En cumplimiento al Art. 340 del CPP, notifíquese a la señora Fiscal para que dé cumplimiento a la norma citada.---------------------Sin perjuicio de ello notifíquese a la querellante y/o víctima con la acusación fiscal a objeto de que presente la acusación particular y ofrezca sus pruebas de cargo si creyere por conveniente.------------—FIRMA Y SELLA .------Dr. Juan Ramos Soliz Juez Público Civil y Comercial, de Partid del Trabajo S.S., y de Sentencia Penal 1 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA COROICO LA PAZ-BOLIVIA.-------------------------------Margot Calcina Jove SECRETARIA ABOGADA Juzgado Publico Civil y Comercial de Partido del Trabajo y S. S de Sentencia Penal 1º-COROICO ----------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& INFORME DE FECHA 21 DE MARZO DE 2024---------------INFORME------------A: Dr. Juan Ramos Soliz ----- JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE PARTIDO DEL TRABAJO S.S., Y DE SENTENCIA PENAL 1º TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA COROICO LA PAZ-BOLIVIA - - - --------------------DE: Ruth Rosario Tiñini Tiñini OFICIAL DE DILIGENCIAS Juzgado Publico Civil y Comercial de Partido del Trabajo y S. S de Sentencia Penal 1º- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA COROICO - LA PAZ - BOLIVIA ------------------REF: ---INFORME SOBRE COMUNICACIÓN PROCESAL ----------------FECHA: ----La Paz, Coroico 21 de marzo de 2024----------------------------Que dentro del proceso penal seguido por MINISTERIO PUBLICO a instancia de Lucia Yanet Ramos Huallpa y otros contra FILOMENA SALCEDO DE MARISCAL Y OTROS por la comisión del delito de FALSEDAD MATERIAL Y OTROS.----------------En atención a lo ordenado por providencia de 30 de junio de 2023 tengo a bien informar a su autoridad: ----------------------------Que, con la finalidad de notificar a: LUCIA YANET RAMOS HUALLPA, PASCUAL SALCEDO PALLI, RUBEN NIVARDO CHALLCO RAMOS, CARLOS CALIXTO MERCADO, con las piezas correspondientes a: Acusación Formal Nº 00 20/2023 de 13 de junio de 2023, remisión de fecha 29 de junio de 2023, providencia de 30 de junio de 2023. ------------------------Que de la revisión de obrados se tiene que: en la Acusación formal la víctima (s) y denunciante (s) señala domicilios reales en: 1.- LUCIA YANET RAMOS HUALLPA RESIDE EN CEDRO MAYO PROVINCIA NOR YUNGAS ------2.- PASCUAL SALCEDO PALLI: MUN. DE COROICO, PROVINCIA NOR YUNGAS.---------3.- JRUBEN NIVARDO CHALLCO RAMOS: CALLE JAGUEY, NERO 3434 SAN JUAN RIO SECO. ----4.- CARLOS CALIXTO MERCADO: CALLE CASTILLO, NRO 2015, ZONA COSMOS. Se puede advertir que los domicilios 1 y 2 señalado es impreciso y de carácter general, considerando que el municipio de Coroico es extenso, asimismo 3 y 4 se encontrarían en la ciudad de El Alto, siendo que la institución a la que represento no cuenta con gastos de pasajes para poder transportarme y cumplir con las comunicaciones procesales correspondientes. ---------------------------Motivo por el cual no se pudo cumplir con la comunicación procesal de conformidad con el Art. 163 1) de Código de Procedimiento Penal. Se hace constar que las partes en el presente proceso no se han hecho presente a estrados judiciales a efectos de realizar las diligencias correspondientes y/o realizar el correspondiente seguimiento de la presente causa. Asimismo, hago conocer a su autoridad que en la presente causa CURSA DATO TELEMATICO HABILITADO ALGUNO donde podamos comunicarnos con las precitadas líneas supra.---------- Motivo por el cual no se pudo cumplir con la comunicación procesal correspondiente ------------Es cuanto informo a su autoridad para fines consiguientes de ley.----------------- FIRMA Y SELLA .--- Ruth Rosario Tiñini Tiñini OFICIAL DE DILIGENCIAS Juzgado Publico Civil y Comercial de Partido del Trabajo y S. S de Sentencia Penal 1º-COROICO BOLIVIA TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ- BOLIVIA -- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PROVIDENCIA DE 25 DE MARZO DE 2024---------------A, 25 de marzo de 2024.-------En atención a informe que antecede, notifíquese mediante sistema HERMES a la victima con la acusación fiscal.--------------FIRMA Y SELLA--------------DR. Juan Ramos Soliz --- Juez Publico Civil y Comercial de Partido del Trabajo S.S. y de Sentencia Penal 1º TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA COROICO – LA PAZ – BOLIVIA ------------------ Ante mí: Margot Calcina Jove ---Secretaria Abogada – Juzgado Publico Civil y Comercial de Partido del Trabajo y Seguridad Social y sentencia Penal 1º Coroico--------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El presente edicto es librado en la localidad de Coroico de la Provincia Nor Yungas del Departamento de La Paz, a los nueve días del mes de mayo de dos mil veinticuatro años.---------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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