EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE EJECUCIÓN EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


JUZGADO DE EJECUCION PENAL Nº 1 DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA Edicto Nº 208/2024 EL DOCTOR JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA JUEZ DE EJECUCION PENAL DE LA CAPITAL Sucre – Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: a la víctima VIRGINIA PUMA QUISPE dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PÙBLICO en contra del sentenciado GONZALO DAVID HINOJOSA HEREDIA por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el Código Penal, signado con Nurej: 1022785, en aplicación del Art. 429 BIS del Código de Procedimiento Penal, se ha dispuesto que se notifique con el incidente, informe de trabajo social, informe de cómputo y decreto 08/05/2024; a cuyo fin adjunto la siguientes piezas procesales cuyo contenido y tenor es el siguiente…………………....................................................................... SEÑOR JUEZ DE EJECUCION PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHUQUISACA. CU: 1022785. I.- Libertad definitiva. Otrosí.- GONZALO DAVID HINOJOSA HEREDIA, de generales ya conocidas en antecedentes, dentro el proseso fenecido incoado en mi contra por el supuesto ilícito de VIOLENCIA FAMILIAR Y/O DOMESTICA, a denuncia de VIRGINIA PUMA QUISPE, presentándome ante su rectitud, respetuoso digo y pido: LIBERTAD DEFINITIVA: Señor Juez, de los datos del proceso se puede evidenciar que mi persona fue sentenciada a cumplir una pena privativa de 03 años de la cual fui beneficiada con la medida de libertad condicional. De acuerdo a informe de secretaria de fecha 29 de Abril de 2024 se computa desde la emisión del Mandamiento de Condena de fecha 26 de diciembre de 2017, con un tiempo de permanencia en el Penal de San Roque con 1 año, 5 meses y 9 días, con redención I: de 1 mes y 4 días, con redención II: de 5 meses y 13 días, y tiempo en libertad condicional de 1 año, 3 meses y 7 días, haciendo un TOTAL DE 3 AÑOS, 3 MESES Y 3 DIAS, Por lo que he cumplido en su totalidad la pena accediendo a mi libertad definitiva. PETITORIO.- Por lo brevemente expuesto, amparada en el Art. 24 de la C.P.E. y el Art.8 del Pacto de San José de Costa Rica, que me conceden el derecho a petición, pido a su autoridad LIBERTAD DEFINITIVA POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA Y SE DICTE RESOLUCION EN MI FAVOR EXPIDIENDO MANDAMIENTO DE LIBERTAD DEFINITIVA, de conformidad a lo estipulado en el Art. 39 de la Ley de Ejecución Penal, que claramente señala "CUMPLIDA LA CONDENA, CONCEDIDA LA LIBERTAD CONDICIONAL O CUANDO CESE LA DETENCION PREVENTIVA, EL INTERNO SERA LIBERADO EN EL DIA SIN TRAMITE ALGUNO" en tal sentido solicito a su autoridad se sirva ordenar LIBERTAD DEFINITIVA, en virtud de lo expresado. Justicia. Otrosí.- Ratifico como prueba el informe de la trabajadora social e informe de secretaria cursante en obrados. Otrosí 2.- Señalo domicilio procesal en calle Manuel Molina N° 419. Sucre, 06 de Mayo de 2024. TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE NUREJ No. 1022785 JUSTICIA DE CHUQUISACA INF. T.S.59/2024 JUZGADO DE EJECUCION PENAL SUCRE –BOLIVIA SEÑOR, DEL JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA CHUQUISACA. INFORME: La suscrita Trabajadora Social del Juzgado de Ejecución Penal, en cumplimiento a decreto de fecha 11 de abril del 2024, informo con referencia al CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS dentro del proceso penal seguido en contra del privado de libertad GONZALO DAVID HINOJOSA HEREDIA, favorecido con Libertad Condicional de fecha 4 junio del 2019, emitido por la Juez de Ejecución Penal de la Capital, por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, quien debió CUMPLIR con las siguientes condiciones: 1. Con referencia a permanecer en la ciudad de sucre y no cambiar domicilio real. Sin Autorización de la autoridad jurisdiccional, Juez de Ejecución Penal, que fue verificado por la Trabajadora Social, domicilio Ubicado en villa armonía S/ n, cerca de la nueva oficina de la FELCC, inmueble de propiedad del padre del privado de libertad cursa documentación de respaldo, el sentenciado hasta el cumplimiento de la condena permaneció en el domicilio, CUMPLIO. 2. En el término de 20 días deberá acreditar trabajo o actividad laboral licita al que se dedicará en el tiempo de liberta condicional, de la revisión del cuaderno procesal cursa contrato N.º 001/2019 consultoría por producto misma fue acreditado mediante memorial de acuerdo a decreto de fecha 2 de julio del 2019 es de conocimiento de la señora juez, CUMPLIO. 3. Con relación a la prohibición de portar armas blancas y armas de fuego sobre todo cuchillos, de la revisión del cuaderno procesal no cursa denuncia en este Juzgado, CUMPLIO. 4. Con relación a la prohibición de cometer los mismos delitos por el que fue sentenciado y/o otros hechos delictivos incursos en el Código Penal y otras Leyes que tipifican delitos, Ley 348, Ley 1008, de la revisión del cuaderno procesal no cursa denuncia en este Juzgado, CUMPLIO 5. Con relación a presentarse en la secretaria de este Juzgado de Ejecución Penal cada VIERNES, hasta cumplir el resto de su condena en Libertad Condicional. Al respecto el privado de libertad, se aproximó en las siguientes fechas. Nº Fecha de firma Cumplió Observaciones 1 07/06/2019 Cumplió Ninguna 2 14/06/2019 Cumplió Ninguna 3 24/06/2019 Cumplió Ninguna 4 28/06/2019 Cumplió Ninguna 5 05/07/2019 Cumplió Ninguna 6 12/07/2019 Cumplió Ninguna 7 19/07/2019 Cumplió Ninguna 8 01/08/2019 Cumplió Ninguna 9 02/09/2019 Cumplió Ninguna 10 01/10/2019 Cumplió Ninguna 11 01/11/2019 Cumplió Ninguna 12 02/12/2019 Cumplió Ninguna 13 02/01/2020 Cumplió Ninguna 14 03/02/2020 Cumplió Ninguna 15 02/03/2020 Cumplió Ninguna 16 A partir de marzo no marco por la pandemia COVID 17 11/09/2020 Cumplió Ninguna De acuerdo a decreto de fecha n 2 de julio del 2019 la señora juez dispone que el sentenciado venga a firmar una vez al mes el cuaderno de control de firmas, CUMPLIO. 6. Realizar trabajo comunitario en el juzgado de ejecución penal del tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca los días viernes una ahora de 08:00 a 9:00, hasta terminar la sentencia, se aproximó en las siguientes fechas. N.º Fecha de firma Cumplió Observaciones 1 07/06/2019 Cumplió Ninguna 2 14/06/2019 Cumplió Ninguna 3 24/06/2019 Cumplió Ninguna 4 28/06/2019 Cumplió Ninguna 5 05/07/2019 Cumplió Ninguna 6 12/07/2019 Cumplió Ninguna 7 19/07/2019 Cumplió Ninguna 8 01/08/2019 Cumplió Ninguna 9 02/09/2019 Cumplió Ninguna 10 01/10/2019 Cumplió Ninguna 11 01/11/2019 Cumplió Ninguna 12 02/12/2019 Cumplió Ninguna 13 02/01/2020 Cumplió Ninguna 14 03/02/2020 Cumplió Ninguna 15 02/03/2020 Cumplió Ninguna 16 A partir de marzo no marco por la pandemia COVID De acuerdo a decreto de fecha 2 de julio del 2019 la señora juez suspende el trabajo a favor del estado, CUMPLIO. 7. Con relación a la prohibición de acercarse a la víctima y as s familiares, de la revisión del cuaderno procesal no cursa denuncia en este Juzgado, CUMPLIO. 8. Con relación a recibir terapia psicológica, de la revisión del cuaderno procesal no cursa certificado de terapia psicológica, de la revisión del cuaderno procesal en fs. 192 AL 195 cursa fotocopias de informes de inicio y conclusión de terapia emanado del Centro JUANA AZURDUY Por lo que habría, CUMPLIDO. Es cuanto informo para fines legales del caso. Sucre, 24 de abril del 2024. LA SUSCRITA SECRETARIA – ABOGADA DEL JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL N° 1 DE LA CAPITAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA SUCRE – BOLIVIA En cumplimiento al proveído de fecha 25 de abril de 2024, emanado de su autoridad, dentro del incidente de LIBERTAD DEFINITIVA, impetrada por el interno GONZALO DAVID HINOJOSA HEREDIA, NUREJ: 1022785, de conformidad al Art. 217 y 39 de la Ley 2298, tengo a bien elevar el siguiente INFORME: El interno GONZALO DAVID HINOJOSA HEREDIA, fue condenado por Sentencia N° 14/2017 de fecha 23 de febrero de 2017, por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el Art. 272 Bis del Código Penal, emitido por el Juez de Instrucción Penal N° 4 de la Capital condenándole a cumplir la pena privativa de libertad de 3 AÑOS a cumplir en la cárcel pública de San Roque. Posteriormente se le concede la Suspensión condicional de la Pena. En fecha 14 de diciembre de 2017 se le revoca la Suspensión condicional de la Pena. Pena que se computa desde su Mandamiento de Condena de fecha 26 DE DICIEMBRE DE 2017. AL PUNTO UNO. - El interno GONZALO DAVID HINOJOSA HEREDIA, tiene una condena de: CONDENA 3 AÑOS Tiempo de Permanencia en el Penal de San Roque: Desde el 26 DE DICIEMBRE DE 2017 (fecha de Mandamiento de Condena por el delito mencionado supra) hasta la fecha que fue beneficiado con Libertad Condicional el 04 de junio de 2019, el interno cumple una pena privativa de libertad de: 1 AÑO, 5 MESES Y 9 DIAS En fecha 17 DE ABRIL DE 2019 fue beneficiado con Redención, mediante Auto Nº 105/2019, donde redime un tiempo de: 1 MES Y 4 DIAS En fecha 09 DE MAYO DE 2019 fue beneficiado con Redención, mediante Auto Nº 133/2019, donde redime un tiempo de: 5 MESES Y 13 DIAS Desde el 04 DE JUNIO DE 2019 (fecha que fue beneficiado con Libertad Condicional) hasta el 11 de septiembre de 2020 (fecha de su última firma), tiene un tiempo de cumplimiento de condena en Libertad Condicional de: 1 AÑO, 3 MESES Y 7 DIAS Sumados tiempos de permanencia en el Penal de San Roque, Redención I, II y Libertad Condicional tiene un tiempo total de cumplimiento de Pena de: PERMANENCIA EN EL PENAL = 1 AÑO, 05 MESES Y 09 DIAS REDENCIÓN I = XX 01 MES Y 04 DIAS REDENCION II = XX 05 MESES Y 13 DIAS LIBERTAD CONDICIONAL = 1 AÑO, 03 MESES Y 07 DIAS TOTAL = 3 AÑOS, 3 MESES Y 3 DIAS. Es cuanto informo de acuerdo a documentación existente, para fines consiguientes de ley. Sucre, 29 de abril de 2024 NUREJ: 1022785 SENTENCIADO: GONZALO DAVID HINOJOSA HEREDIA Sucre, 08 de mayo de 2024. Se tiene presente el memorial interpuesto por GONZALO DAVID HINOJOSA HEREDIA de fecha 6 de mayo de 2024, se tiene por admitida en cuanto hubiere lugar en derecho, el incidente de Libertad Definitiva o Extinción de la acción por cumplimiento de las condiciones y la pena, consecuentemente notifíquese con el incidente planteado, informe de la Trabajadora Social de fecha 24 de abril de 2024 e informe de computo de cumplimiento de pena de fecha 29 de abril de 2024, al Ministerio Público y a la Víctima VIRGINIA PUMA QUISPE, y dado que el domicilio de ésta última no es conocido, a los fines de lo dispuesto en el art. 429. Bis del Código de Procedimiento Penal, procédase a la notificación de la misma con el presente incidente mediante edicto a través del portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia (Sistema Informático Hermes), por el lapso de cinco días. Para que se pronuncien en el plazo de 5 días. Con o sin respuesta al Incidente planteado, una vez vencido el plazo otorgado reingrese a despacho para proceder conforme a norma especial. Al otrosí 1 y 2.- Se tiene presente y por señalado. Notifíquese. – FDO. JUEZ - DOCTOR – JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA………........................................................................................................... FDO. SECRETARIA - ABOGADA – LEIDY CARBALLO RAMIREZ..………......................................................................................................... EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS OCHO DIAS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO……..……………………………………………………….. D. S. O.


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