EDICTO

Ciudad: ENTRE RÍOS

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL; JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y DE SENTENCIA PENAL DE ENTRE RÍOS


EDICTO La Dra. Prudencia Sintya Méndez Cruz, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia 1°, Juzgado Publico de Familia, de la Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal 1° de Entre Ríos-Tarija Por el presente Edicto, se procede a notificar al ACUSADO FRANZ MENDEZ OVANDO con AUTO DE APERTURA DE JUICIO que a continuación se detalla: NUREJ: 6ER0107540 CUD: TAR-ER1800020-Int.93/2018 INGRESA Y SALE DE DESPACHO EN FECHA 02/05/2024. AUTO INTERLOCUTORIO ACUSADOR: :MINISTERIO PÚBLICO : GOBERNACIÓN DE DEPARTAMENTO DE TARIJA ACUSADOS: : FRANZ MENDEZ OVANDO :EDWIN JAVIER FUENTES ALTAMIRANO VICTIMA : GOBERNACION DEL DEPARTAMENTO DE TARIJA DELITOS: :INCUMPLIMIENTO DE DEBERES : CONDUCTA ANTIECONOMICA Entre Ríos, 02 de mayo de 2024 VISTOS: El informe que precede, la acusación penal publica y acusación particular en contra de: FRANZ MENDEZ OVANDO y EDWIN JAVIER FUENTES ALTAMIRANO por los presuntos delitos de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES y CONDUCTA ANTIECONOMICA incursos en los arts. 154 y 224 del CP. y; CONSIDERANDO I: Que el Ministerio Publico y acusador particular cuando realizan el relato del hecho delictivo acusado, hacen una descripción de la conducta penal atribuida, que sirve de base para el Juicio, no teniendo necesidad la Juzgadora de precisar sobre cual hecho se realizará el mismo, obligación del Juez que emerge sólo cuando existan dos o más acusaciones contradictorias e irreconciliables, caso que no ocurre en autos. CONSIDERANDO II: Que el imputado Edwin Javier Fuentes Altamirano estando legalmente notificado con la acusación fiscal y particular conforme consta a fs. 163 ofreció prueba de descargo, por otro lado se tiene que el coacusado Franz Mendez Ovando a pesar de su legal notificación mediante edictos conforme consta a fs. de fs. 245 a 249, no ha ofrecido prueba de descargo quedando así establecida la relación jurídica penal, cumplidas las formalidades establecidas por los Arts. 340 y 341 del Código de Procedimiento Penal, por lo que la juzgadora considera ser procedente la Apertura de Juicio Penal en contra de los imputados, sobre la base del hecho acusado por el Ministerio Público y acusador particular. POR TANTO: La Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal 1°, Juzgado Publico de Familia, de la Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal 1° de este Asiento Judicial de Entre Ríos Provincia O’connor del Departamento de Tarija considerados y resueltos los fundamentos de la acusación de conformidad a lo establecido por el Art. 340, Art. 343 del Cdgo. de Pdto. Penal, a instancia fiscal y particular DISPONE: 1. La Apertura de Juicio Penal contra de: FRANZ MENDEZ OVANDO, con C.I. 1892578 estado civil concubino, natural de Tarija O’connor entre Ríos, con domicilio real según la acusación formal en el B/ Manantial C/ Final 1° de Mayo S/N, de profesión veterinario, defendido por el profesional abogado Dr. Fernando Vargas Guzmán; y en contra de EDWIN JAVIER FUENTES ALTAMIRANO con C.I. 3067324 Or. Estado civil concubino, natural de Oruro-Cercado –Oruro, con domicilio real en el Barrio Aeropuerto Calle Víctor Goitia , de profesión Ingeniero Agrónomo defendido por el profesional abogado Dr. Ivan Vaca Parrado. 2. Se señala audiencia de celebración de juicio Oral para el día jueves 04 de julio de 2024 a horas 10:00 a.m., en su modalidad virtual; en cumplimiento a la Circular INFORMATICA D.A.F. TJA. No 008/2020 de 03 de noviembre de 2020, se solicita a través de la Oficina Gestora de Procesos la habilitación de la Sala Virtual través del Sistema CISCO WEBEX, sea conforme establece en el parágrafo II del art. 113 del Código de Procedimiento Penal, advirtiendo a las partes adoptar las previsiones correspondientes. 3. Se señala audiencia de codificación de prueba a realizarse el día lunes 01 de julio de 2024 a Hrs. 09:00 a.m., en Secretaría de este juzgado, con relación a la notificación de las partes, dese observancia a las modificaciones introducidas por Ley 1173 y tómese los recaudos necesarios con la citación de los testigos ofrecidos para la celebración del juicio. 4. Se exhorta a las partes que en el caso de consensuar y optar por la aplicación de alguna salida o alternativa prevista en el Art. 326 del CPP, podrán comunicar formalmente a este Juzgado a objeto que sea atendida con anterioridad a la fecha de juicio señalada y con la celeridad que establece la Ley. Se deja expresa constancia, que la presente resolución, no es recurrible de conformidad a lo establecido por el último parágrafo del Art. 342 del C.P.P. NOTIFIQUESE Y REGÍSTRESE.- Fdo. Dra. Prudencia Sintya Mendez Cruz Juez Técnico del Tribunal de Sentencia 1°, Juzgado Publico de Familia de la niñez y Adolescencia y Sentencia Penal 1° de Entre Ríos. Ante mi Dra. Isabel Nina Gareca Secretaria-Abogada Entre Ríos, 03 de mayo de 2024


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