EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SÉPTIMO DE LA CAPITAL


EDICTO 007/2024 - IMPUTACIÓN JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 7º DE LA CAPITAL JUEZ: DR. RICARDO HUANCA AYLLON PROCESO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA. SIGUE: MINISTERIO PÚBLICO. CONTRA: MARCOS JOEL VELASQUEZ ZUÑIGA NUREJ: 601103022301044. CAUSA N°. 451/2023 OBJETO: Se Notifica a al Imputado MARCOS JOEL VELASQUEZ ZUÑIGA para que asuma conocimiento del INICIO DE INVESTIGACIÓN DEL 26/12/2023, MEMORIAL DEL 02/01/2024, AUTO DEL 02/01/2024, MEMORIAL DEL 09/01/2024, DECRETO DEL 09/01/2024, INFORME DEL 18/04/2024, CONMINATORIA DEL 19/04/2024, IMPUTACIÓN FORMAL DEL 29/04/2024, DECRETO DEL 02/05/2024 por el presente edicto, ante el desconocimiento de su domicilio real o procesal del imputado, dentro del Proceso Penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO en contra MARCOS JOEL VELASQUEZ ZUÑIGA por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA. A, TARIJA 26 DE DICIEMBRE DE 2023 Se tiene presente el requerimiento de INICIO DE INVESTIGACIONES presentado por la señora Fiscal asignada al caso, dentro de la investigación seguida por el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia de ALISANDRO SULLCA CONDORI en contra de MARCOS JOEL VELASQUEZ ZUÑIGA resultando victima MARIA DEL CARMEN SULLCA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, previsto, tipificado y sancionado según el Art. 272 bis del Código Penal incorporado por la Ley N°348 de 09 de marzo de 2013. En el marco de lo dispuesto por el art. 94 de la Ley N°348, el Ministerio Público, es el responsable de la investigación de los delitos, en reunir las pruebas necesarias, dentro del PLAZO MÁXIMO DE OCHO (8) DÍAS BAJO RESPONSABILIDAD, procurando no someter a la mujer agredida a pruebas médicas, interrogatorios, reconstrucciones o peritajes que constituyan revictimización. En EL PLAZO DE VEINTICUATRO (24) HORAS, el Fiscal de la causa, en el marco de lo dispuesto por el art. 61 núm. 1) de la Ley N°348, deberá disponer las medidas de protección más idóneas para el caso en concreto, a efectos que por este despacho sean homologadas, debiéndose remitir copia de la denuncia interpuesta con la finalidad de su valoración conforme establece el art. 86 núm. 7) de la Ley N°348. Asimismo, se recomienda al Señor Fiscal asignado al caso, observar las normas contenidas en los Arts. 300 y 134 del Código de Procedimiento Penal, así como las S.C. N° 1036/02 de 29 de agosto de 2002 complementada por A.C. N° 052/2002-ECA de 9 de septiembre de 2002, además de tenerse presente los alcances de la Ley N° 007 – Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal si fuera el caso. Al Otrosí 1. Se tiene presente. Notifíquese a todas las partes E INSTANCIAS NECESARIAS para el cumplimiento de lo dispuesto. Regístrese donde corresponda. AUTO INTERLOCUTORIO MP-N°3/2024 DELITO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA (ART. 272 BIS DEL C.P.) DENUNCIANTE: ALISANDRO SULLCA CONDORI VÍCTIMA: MARIA DEL CARMEN SULLCA DENUNCIADO: MARCOS JOEL VELASQUEZ ZUÑIGA JUZGADO: RICARDO HUANCA AYLLON JUEZ DE INSTRUCCIÓN, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 3ERO DE LA CAPITAL FECHA: 02/01/2024 CUD: 601103022301044 VISTOS: La Solicitud de homologación de las medidas de protección, de fechas 26/12/23. CONSIDERANDO: Que, se cuenta con la denuncia, inicio de investigación y Resolución Fiscal de Medidas de protección que dispone las siguientes medidas de protección a favor de la víctima: 1. Prohibir al presunto agresor, MARCOS JOEL VELASQUEZ ZUÑIGA, comunicarse, intimidar o molestar por cualquier medio o a través de terceras personas a la mujer que se encuentra en situación de violencia, así como a cualquier integrante de su familia. 2. Se prohíbe a MARCOS JOEL VELASQUEZ ZUÑIGA, cualquier tipo de acciones de intimidación, amenazas o coacción a los testigos de los hechos de violencia. 3. Prohibir al presunto agresor, MARCOS JOEL VELASQUEZ ZUÑIGA, de acercarse, en el radio de distancia que determine la jueza o el juez al lugar de residencia, trabajo, estudio, esparcimiento o a los lugares de habitual concurrencia de la víctima. 4. Se prohíbe al ciudadano MARCOS JOEL VELASQUEZ ZUÑIGA, transitar por los lugares de recorrido frecuente de la víctima. 5. Se ordena al presunto agresor MARCOS JOEL VELASQUEZ ZUÑIGA, se someta a valoración psicológica en el “SEDEGES” por lo que se requiere: AL DIRECTOR DEL SEDEGES, que por la sección que corresponda se proceda a brindar la TERAPIA PSICOLÓGICA, y en constancia del cumplimiento deberá presentar el descargo correspondiente ante este Despacho Fiscal. Que, el art. 32 de la Ley N°348 señala que las medidas de protección tienen objeto “interrumpir e impedir un hecho de violencia contra las mujeres, o garantizar, en caso de que ése se haya consumado, que se realice la investigación procesamiento y sanción correspondiente”, siendo de esta manera que el segundo párrafo de dicho artículo establece que las medidas de protección son de aplicación inmediata, que impone la autoridad competente para salvaguardar la vida, la integridad física, psicológica, sexual, derechos patrimoniales, económicos y labores de las víctimas de violencia y sus dependientes. Que, la SCP 0033/2013 de 4 de enero, estableció la siguiente línea jurisprudencial cuyo estándar más alto refiere que “(…) el deber de los fiscales de otorgar protección a las presuntas víctimas de un delito no es potestativo sino se desprende de la gravedad y circunstancias del propio caso, ello porque por la naturaleza de la noble labor que aceptaron desempeñarse encuentran en posición de garantes respecto a las víctimas, por ello mismo, la adopción de medidas preventivas y de protección, deben ser de oficio, en este sentido, la falta de adopción de medidas preventivas y de celeridad en la investigación de casos de violencia en razón de género no sólo puede pesar en el éxito de la investigación sino provoca desconfianza y descrédito en la justicia, pudiendo incluso significar un mensaje inequívoco a los agresores de continuar la escalada de la violencia (…)”. Que, las medidas especiales de protección tienen por finalidad la prevención de los hechos de violencia, a efectos de que estos no se reiteren o agraven, además de garantizar a la víctima su estabilidad emocional, económica e integridad corporal; sobre este particular el CPP, establece las siguientes cuatro finalidades: a) Evitar que el hecho produzca mayores consecuencias; b) Que no se comentan nuevos hechos de violencia; c) Reducir la situación de vulnerabilidad de la víctima; y, d) Otorgarle a la víctima el auxilio y protección indispensable en resguardo de su integridad. Que, el Ministerio Público mediante Resolución Fiscal dicto las medidas de protección de los numerales 1, 6 y 7 del art. 35 de la Ley N°348, siendo que los puntos de los incisos b), implica una mancomunidad de esfuerzos para cumplir con la finalidad de las medidas de protección inscritas en el art. 35 de la Ley N°348, de lo cual se tiene que tomar en cuenta que, las medidas correspondientes a los incisos a), b), c) y d) concordantes con el art. 35 núm. 1, 6 y 7 de la Ley N°348, implica una obligación para el denunciado, cuya trascendencia no vulneraría derechos del mismo, toda vez que dichas medidas reafirma una cultura de paz. Que, las medidas de protección tienen por finalidad evitar que se produzca una escalada de violencia y ello no implica la afectación a otros derechos debidamente reconocidos con las acreditaciones correspondientes, pues las mismas tienen una vinculación directa en relación a la víctima quien es el sujeto de protección y por ello la existencia de dichas medidas de protección precautelan por una cultura de paz. Que, en conformidad a lo establecido por el art. 389 del CPP incorporado por la Ley N°1173 correspondiente a las medidas de protección “para mujeres” y su relación con el pár. II del art. 389 ter del CPP, al tratarse de medidas de protección que no se encuentran contempladas en de los numerales 2, 3, 7, 11, 13 del art. 389 del CPP, corresponde su resolución aún sin necesidad de audiencia. POR TANTO: En mérito a lo anteriormente expuesto el suscrito Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer 3ero de la Capital en suplencia legal, administrando Justicia en la instancia que por ella ejerce, RESUELVE: 1. Se HOMOLOGA y RATIFICA las medidas de protección: 1.- Prohibir al presunto agresor, MARCOS JOEL VELASQUEZ ZUÑIGA, comunicarse, intimidar o molestar por cualquier medio o a través de terceras personas a la mujer que se encuentra en situación de violencia, así como a cualquier integrante de su familia. 2.-Se prohíbe a MARCOS JOEL VELASQUEZ ZUÑIGA, cualquier tipo de acciones de intimidación, amenazas o coacción a los testigos de los hechos de violencia. 3.- Prohibir al presunto agresor, MARCOS JOEL VELASQUEZ ZUÑIGA, de acercarse, en el radio de distancia que determine la jueza o el juez al lugar de residencia, trabajo, estudio, esparcimiento o a los lugares de habitual concurrencia de la víctima. 4.-Se prohíbe al ciudadano MARCOS JOEL VELASQUEZ ZUÑIGA, transitar por los lugares de recorrido frecuente de la víctima. 5.-Se ordena al presunto agresor MARCOS JOEL VELASQUEZ ZUÑIGA, se someta a valoración psicológica en el “SEDEGES” por lo que se requiere: AL DIRECTOR DEL SEDEGES, que por la sección que corresponda se proceda a brindar la TERAPIA PSICOLÓGICA, y en constancia del cumplimiento deberá presentar el descargo correspondiente ante este Despacho Fiscal. 2. El Ministerio Público en uso de sus facultades previstas en el art. 225 de la CPE y art. 70 del CPP, realizará los actos necesarios para el seguimiento y cumplimiento de las medidas de protección homologadas por intermedio de las instancias correspondientes. En conformidad a lo establecido por el art. 389 quater del CPP incorporado por la Ley N°1173 las medidas de protección durarán en tanto subsistan los motivos que fundaron su aplicación, independientemente de la etapa del proceso. En el marco art. 389 quinquies del CPP incorporado por la Ley N°1173, el incumplimiento de las medidas de protección especial homologadas y ratificadas, es causal de detención preventiva del infractor de un mínimo de tres (3) a un máximo de seis (6) días, según la gravedad. La presente resolución es recurrible en conformidad a lo dispuesto por el art. 123 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley N°1173. debiendo adjuntar datos precisos del domicilio real o laboral de las partes dentro el proceso ut supra. Notifíquese y regístrese donde corresponda. A, TARIJA 09 DE ENERO DE 2024 CUD: 601103022301044 Del memorial de la vuelta, SE TIENE PRESENTE LA COMPLEMENTACIÓN DE DILIGENCIAS PRELIMINARES POR EL PLAZO DE 60 DÍAS presentado por el señor Fiscal a cargo de la presente investigación, misma que adjunta la Resolución Fundamentada que ordena la complementación de diligencias. Asimismo, se recomienda al Señor Fiscal asignado al caso, observar las normas contenidas en los Arts. 300 y 134 del Código de Procedimiento Penal, así como las S.C. N° 1036/02 de 29 de agosto de 2002 complementada por A.C. N° 052/2002-ECA de 9 de septiembre de 2002, además de tenerse presente los alcances de la Ley N° 007 – Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal si fuera el caso. Por Secretaría de este despacho tomar en cuenta la presente ampliación para el control de cumplimiento de plazos procesales conforme dispone la normativa procesal. Notifíquese a todas las partes E INSTANCIAS NECESARIAS para el cumplimiento de lo dispuesto. Regístrese donde corresponda. PARTE PERTINENTE DE LA IMPUTACIÓN SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEPTIMO DE LA CAPITAL. REQUERIMIENTO DE IMPUTACIÓN FORMAL Y SOLITUD DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL. OTROSI. NICKOL ALEJANDRA LOPEZ JORDAN, Fiscal de Materia, adscrita a la Fiscalía Especializada en Delitos en Razón de Género de la Fiscalía Departamental de Tarija, en representación del Ministerio Publico en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad de conformidad del art. 225 de la CPE, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de ALISANDRO SULLCA CONDORI en contra de MARCOS JOEL VELASQUEZ ZUÑIGA, por la presunta comisión del ilícito penal de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado en el Art. 272 Bis numeral 1) y 2) del Código Penal; al amparo del art. 301 numeral 1) del CPP, emito requerimiento de IMPUTACIÓN FORMAL en contra de: MARCOS JOEL VELASQUEZ ZUÑIGA; por lo que, bajo los siguientes fundamentos de orden jurídico legal, con respecto expongo y fundamento: DATOS GENERALES DE LAS PARTES: (DATOS EXTRAÍDOS DE LA DECLARACIÓN INFORMATIVA) DATOS GENERALES DEL IMPUTADO: NOMBRE : MARCOS JOEL VELASQUEZ ZUÑIGA CEDULA DE IDENTIDAD : 10667576 Tja. DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE: NOMBRE : ALISANDRO SULLCA CONDORI CEDULA DE IDENTIDAD : 7159310 DATOS GENERALES DE LA VICTIMA: NOMBRE : MARIA DEL CARMEN SULLCA CEDULA DE IDENTIDAD : 7215403 RELACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: El día jueves 21 de diciembre de 2023, en el barrio 03 de mayo de la ciudad de Tarija, a horas 17:30 aprox. la ciudadana María del Carmen Sullca junto a su entonces pareja Marcos Joel Velásquez Zuñiga, habían regresado a su domicilio, donde este último empezó a consumir bebidas alcohólicas conjuntamente con uno de sus amigos de nombre Ramiro Cruz, posteriormente cuando Marcos ya al encontrarse en estado de ebriedad comenzó a celar a su pareja Carmen con su amigo Ramiro, pensando que ella lo había engañado con él; poco después al promediar las 23:00 aprox, Ramiro se retiró del lugar y Carmen salió a comprar Yogurt, y al regresar esta última a su domicilio, Marcos la tomó fuertemente del brazo y le dijo “porque te fuiste con mi amigo” y mientras ella le daba pecho a su bebe, este e propino un golpe de puño en el rostro a Carmen, naciendo que está casi pierda el conocimiento, y una vez que la misma se estableció, pidió ayuda a su tío, haciendo que Marcos se de a la fuga. II. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE SUSTENTAN EL REQUERIMIENTO DE IMPUTACIÓN FORMAL. Durante la etapa preliminar, se pudo colectar lícitamente indicios y elementos de convicción suficientes para acreditar la existencia del hecho delictivo y la probable participación en el hecho por parte del encausado: MARCOS JOEL VELASQUEZ ZUÑIGA siendo que su conducta desplegada se subsurne 21 t90 penal de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado en el Art. 272 Bis numeral I) del Código Penal, descrito taxativamente de a siguiente forma: 1. FORMULARIO ÚNICO DE DENUNCIA, de fecha 22 de diciembre de 2023, 2. INFORME DE CONOCIMIENTO POLICIAL, de fecha 22 de diciembre de 2023, 3. ACTA DE DECLARACIÓN de fecha 22 de diciembre de 2023 corresponde a MARIA DEL CARMEN SULLCA, en el que pone en conocimiento los hechos denunciados e identifica al sujeto activo 4. CERTIFICADO MÉDICO FORENSE, de fecha 22 de diciembre de 2023, 5. INFORME PSICOLÓGICO, de fecha 05 de enero de 2024, 6. INFORME SOCIAL de fecha 15 de febrero de 2024 7. INFORME PRELIMINAR, de fecha 18 de enero de 2024, 8. CERTIFICADO DE ANTECEDENTES POLICIALES, de fecha 02 de enero 2024, 9. INFORME COMPLEMENTARIO, de fecha 26 de febrero de 2024. SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL (ART. 231 BIS DE CPP) PELIGRO DE FUGA (ART. 234 DE CPP) PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN (ART. 235 DEL CPP) PETITORIO. - En atención a la presente imputación. solicitó a su probidad que se tenga por presentada la Imputación Formal en contra del ciudadano MARCOS JOEL VELASQUEZ ZUÑIGA a objeto del cómputo de duración del proceso penal y la etapa preparatoria. Nuestra tarea: “Construir un sistema penal más justo, pero fundamentalmente más humano” Otrosí 1°.- De conformidad a lo establecido por el Art. 98 del Código de Procedimiento Penal, se adjunta al presente la Acta de Declaración informativa Fiscal correspondiente al ciudadano MARCOS JOEL VELASQUEZ ZUÑIGA. Otrosí 2.-Domicilio Procesal, conforme al Art. 162 del Código de Procedimiento Penal oficinas del Ministerio Público ubicadas en la Calle O'Connor esq. Av. Victor Paz, Edificio Lizzie de la ciudad de Tarja. Ciudadanía Digital: 8522800 - Cel. WhatsApp: 73877703. TARIJA 29 DE ABRIL DE 2024 A, TARIJA 02 DE MAYO DE 2024 De la IMPUTACIÓN FORMAL de fechas 29/04/2024, presentada por el Ministerio Público dentro de la investigación penal seguida por el MINISTERIO PÚBLICO A DENUNCIA DE ALISON SULLCA CONDORI, en contra de MARCOS JOEL VELASQUEZ ZUÑIGA, resultando victima MARIA DEL CARMEN SULLCA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, previsto, tipificado y sancionado según el Art. 272 bis del Código Penal. A fin de concentrar los actuados por principio de economía SE DISPONE POR SECRETARÍA de este despacho judicial se expida el correspondiente EDICTO con todas las formalidades de ley precisadas en el art. 165 del Código de Procedimiento Penal. A OBJETO DE LA NOTIFICACIÓN CON LA IMPUTACIÓN FORMAL, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, previsto, tipificado y sancionado según el Art. 272 bis del Código Penal, en el edicto se emplazará a MARCOS JOEL VELASQUEZ ZUÑIGA, para que pueda con él, comparecer y asumir su defensa dentro del plazo de 10 días, con la advertencia de ser declarado REBELDE en caso de no apersonarse, conforme dispone los art. 165 y 89 del C.P.P. La publicación conforme prescribe el art. 165 del C.P.P. deberá efectuarse en el sistema HERMES y POR SECRETARÍA DE ESTE DESPACHO JUDICIAL SE DEBERÁ TOMAR EN CUENTA EL PLAZO DE LA ETAPA PREPARATORIA PARA EL RESPECTIVO CONTROL JURISDICCIONAL en estricta previsión del Art. 134 in fine del CPP y una vez concluido el plazo en la eventualidad de no presentar el requerimiento correspondiente el señor Fiscal, deberá pasar el expediente a despacho para que se determine lo que corresponda en derecho y sea bajo su responsabilidad, en estricto cumplimiento a sus atribuciones previstas. Por principio de economía y concentración, en el edicto a ser emplazado se establecerá la FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES, la cual en conformidad a lo dispuesto por el art. 113 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley N°1173 se señala AUDIENCIA PÚBLICA POR VIDEOCONFERENCIA PARA LA CONSIDERACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES, A LLEVARSE A CABO EL DÍA MARTES 11 DE JUNIO DE 2024 A HRS. 9:00 AM, debiendo las partes garantizar la realización del acto procesal (art. 113.II del CPP) y una correcta conexión por intermedio del sistema “CISCO WEBEX” que refiere la Circular Informática D.A.F. TJA. N°008/2020 El Sr. MARCOS JOEL VELASQUEZ ZUÑIGA., para fines de consideración de la referida audiencia de consideración de medidas cautelares, deberá asistir DE MANERA VIRTUAL, se aclara que su inconcurrencia sin causa justificada, es base para declararlo rebelde. En conformidad al Protocolo de Actuación de Audiencias Virtuales del Órgano Judicial, la apertura de sala virtual está a cargo de la Oficina Gestora de procesos y a efectos de contar con el enlace para la audiencia correspondiente pueden contactarse con la COORDINADORA DE LA GESTORA DE PROCESOS. Así mismo, las partes deberán considerar el procedimiento de las Audiencias Virtuales. En conformidad a lo dispuesto por el art. 113.IV del CPP, la oficina gestora de procesos deberá registrar la audiencia en su integralidad de manera audiovisual, debiendo cumplir con los protocolos de seguridad que garanticen la inalterabilidad del registro y su incorporación al sistema informático de gestión de causas. Se encomienda por Secretaría la publicación del edicto correspondiente en el Sistema HERMES como así también la publicación en la pizarra del presente juzgado a efectos que el Imputado pueda tomar conocimiento de la causa y pueda ejercer su defensa. Conforme solicita el Ministerio Público, a fin de asistir técnicamente al imputado Sr. MARCOS JOEL VELASQUEZ ZUÑIGA, se designa ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO, al Abogado MARCO ALBERTO CORTEZ VARGAS, con domicilio procesal ubicado en el Calle Suipacha N°1192 esq. Felipe Echazu y Cochabamba, con celular N° 72966689, quien deberá ser notificado con la presente resolución y deberá asumir la defensa técnica del imputado. NOTIFÍQUESE. - REGÍSTRESE DONDE CORRESPONDA. - FIRMADO Y SELLADO POR EL DR. RICARDO HUANCA AYLLON JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 7º DE LA CAPITAL, ANTE MI JUAN ALBERTO GALARZA PEREZ SECRETARIO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 7º DE LA CAPITAL, EL PRESENTE EDICTO ES FRACCIONADO A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE MAYO DE 2024.


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