EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SÉPTIMO DE LA CAPITAL


EDICTO 006/2024 - IMPUTACION JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 7º DE LA CAPITAL JUEZ: DR. RICARDO HUANCA AYLLON PROCESO: VIOLACION DE INFANTE NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE. SIGUE: MINISTERIO PÚBLICO. CONTRA: RUBEN FERREIRA RIVERA NUREJ: 601102012400364. CAUSA N°. 297/2024 OBJETO: Se Notifica a al Imputado RUBEN FERREIRA RIVERA para que asuma conocimiento del INICIO DE INVESTIGACION DEL 04/03/2024, MEMORIAL DEL 14/03/2024, DECRETO DEL 12/03/2024, AUTO DEL 21/03/2024, INFORME DEL 17/04/2024, CONMINATORIA DEL 18/04/2024, IMPUTACION FORMAL DEL 29/04/2024, DECRETO DEL 29/04/2024.por el presente edicto, ante el desconocimiento de su domicilio real o procesal del imputado, dentro del Proceso Penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO en contra RUBEN FERREIRA RIVERA por la presunta comisión de los delitos de VIOLACION DE INFANTE NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE. A, TARIJA 04 DE MARZO DEL 2024 Se tiene presente el requerimiento de INICIO DE INVESTIGACIONES presentado por la señora Fiscal asignada al caso, dentro de la investigación seguida por el MINISTERIO PÚBLICO A DENUNCIA DE RAQUEL PATRICIA ESCALANTE siendo la víctima CARLA LUCIANA ARCE ESCALANTE (MENOR) en contra de RUBEN FERREIRA RIVERA, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN DE INFANTE, NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE, previsto, tipificado y sancionado según el Art. 308 bis del Código Penal modificado por la Ley N°348 de 09 de Marzo de 2013. En el marco de lo dispuesto por el art. 94 de la Ley N°348, el Ministerio Público, es el responsable de la investigación de los delitos, en reunir las pruebas necesarias, dentro del plazo máximo de ocho (8) días bajo responsabilidad, procurando no someter a la mujer agredida a pruebas médicas, interrogatorios, reconstrucciones o peritajes que constituyan revictimización. En EL PLAZO DE VEINTICUATRO (24) HORAS, el Fiscal de la causa, en el marco de lo dispuesto por el art. 61 núm. 1) de la Ley N°348, deberá disponer las medidas de protección más idóneas para el caso en concreto, a efectos que por este despacho sean homologadas, debiéndose remitir copia de la denuncia interpuesta con la finalidad de su valoración conforme establece el art. 86 núm. 7) de la Ley N°348. Asimismo, se recomienda al Señor Fiscal asignado al caso, observar las normas contenidas en los Arts. 300 y 134 del Código de Procedimiento Penal, así como las S.C. N° 1036/02 de 29 de agosto de 2002, complementada por A.C. N° 052/2002-ECA de 9 de septiembre de 2002, además de tenerse presente los alcances de la Ley N° 007 – Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal si fuera el caso. Al Otrosí 1. Se tiene presente. Notifíquese a todas las partes E INSTANCIAS NECESARIAS para el cumplimiento de lo dispuesto. Regístrese donde corresponda. A, TARIJA 12 DE MARZO DE 2024 CUD: 601102012400364 Del memorial que antecede, SE TIENE PRESENTE LA COMPLEMENTACIÓN DE DILIGENCIAS PRELIMINARES POR EL PLAZO DE 20 DÍAS, presentado por el señor Fiscal a cargo de la dirección funcional de la investigación, quien adjunta la Resolución Fundamentada que ordena la complementación de diligencias. Asimismo, se recomienda al Señor Fiscal asignado al caso, observar las normas contenidas en los Arts. 300 y 134 del Código de Procedimiento Penal, así como las S.C. N° 1036/02 de 29 de agosto de 2002 complementada por A.C. N° 052/2002-ECA de 9 de septiembre de 2002, además de tenerse presente los alcances de la Ley N° 007 – Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal si fuera el caso. Por Secretaría de este despacho tomar en cuenta la presente ampliación para el control de cumplimiento de plazos procesales conforme dispone la normativa procesal. Notifíquese a todas las partes E INSTANCIAS NECESARIAS para el cumplimiento de lo dispuesto. Regístrese donde corresponda. TARIJA, 21 DE MARZO DE 2024 CUD: 601102012400364 VISTOS: La solicitud de homologación de las medidas de protección, y CONSIDERANDO: Que, dentro del presente proceso penal que sigue el Ministerio Público a denuncia de RAQUEL PATRICIA ESCALANTE en contra de RUBEN FERREIRA RIVERA, por la presunta comisión del ilícito penal de VIOLACIÓN DE INFANTE NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el art. 308 bis del Código Penal. Que, la autoridad fiscal solicita la homologación de medidas de protección al suscrito juzgador, mediante memorial presentado en secretaria de despacho en fecha 21/03/2024; con la facultad prevista en el art. 61 núm. 1) y el art. 35 de la ley Nº348, ha emitido Resolución Fiscal de Medidas de Protección, solicitando su homologación y/o ratificación. CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el art. 15.1 de la Constitución Política del Estado determina: “Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad". Que, el art. 32 de la Ley Nº 348 señala que: "Las medidas de protección tienen objeto interrumpir e impedir un hecho de violencia contra las mujeres, o garantizar, en caso de que ése se haya consumado, que se realice la investigación procesamiento y sanción correspondiente” y el segundo párrafo establece: “Las -medidas de protección son de aplicación inmediata, que impone la autoridad competente para salvaguardar la vida, la integridad física, psicológica, sexual, derechos patrimoniales, económicos y labores de las víctimas de violencia y sus dependientes”. Que, el art. 35 de la Ley Nº 348; como también el art. 389 bis del C.P.P. introducido por la Ley Nº1173, establece el catálogo de medidas que pueden ser adoptadas por la autoridad competente para evitar, interrumpir e impedir un hecho de violencia, pudiendo adoptar otras medidas no contempladas en ese catálogo, siempre y cuando no vulneren derechos y garantías de ninguna de las partes. Que, el Art. 61 de la Ley Nº 348 establece: “Además de las atribuciones comunes que establece la Ley del Ministerio Público, las y los fiscales de materia que ejercen la acción penal pública en caso de violencia hacia las mujeres, deberán adoptar en el ejercicio de sus funciones las siguientes medidas: 1. Adopción de las medidas de protección que sean necesarias, a fin de garantizar a las mujeres en situación de violencia la máxima protección y seguridad, así como a sus hijas e hijos, pedir a la autoridad jurisdiccional su homologación y las medidas cautelares previstas en la ley, cuando el hecho, constituya delito”. CONSIDERANDO SEGUNDO: Que, mediante Resolución Fiscal de Medidas de Protección de fecha 05/03/2024, se dispone medidas de protección a favor de la víctima CARLA LUCIANA ARCE ESCALANTE (MENOR), y revisadas las mismas se concluye que son totalmente proporcionales en relación a la finalidad de su disposición; máxime si las mismas no vulneran derecho o garantía de la parte denunciada, por lo que corresponde su ratificación, además de no encontrarse dentro del catálogo de medidas que necesariamente deben ser impuestas por la autoridad jurisdiccional. POR TANTO: El suscrito Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer 3ro de la Capital, en mérito a lo fundamentado y argumentado, con la facultad establecida en el art. 389 ter 1 del C.P.P. incorporado por la Ley N.º 1173 HOMOLOGA Y RATIFICA las medidas de protección dispuestas mediante la Resolución Fiscal de fecha 05/03/2024. En conformidad a lo establecido por el Art. 389 queter del CPP, Incorporado por la ley 1173 las medidas de protección duraran en tanto subsistan los motivos que fueron su aplicación, independientemente de la etapa del proceso, además de la conformidad al principio de variabilidad, las mimas pueden se objetó de modificación según los antecedentes de este proceso penal. El representante del Ministerio Publico es el encargado de velar el fiel y estricto cumplimiento de medidas de protección dispuestas, debiendo informar inmediatamente al suscrito juzgador su incumplimiento, recordando al denunciado que su incumplimiento tiene como sanción la detención preventiva. Al otrosí 1ero.- Se tiene presente y estese a los dispuesto por los Arts. 161 y 162 del CPP. Al otrosí 2do.- Por señalado PARTE PERTINENTE DE LA IMPUTACION SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEPTIMO DE LA CAPITAL. PRESENTA IMPUTACION FORMAL POR EL DELITO QUE INDICA E IMPRETA MEDIDA CAUTELAR DE ULTIMA RATIO. OTROSIES. El Suscrito Fiscal de Materia Aldo Corrillo Machicado, dentro de la Investigación penal que sigue el Ministerio Público a denuncia de RAQUEL PATRICIA ESCALANTE en contra de RUBEN FERREIRA RIVERA por delito de VIOLACION INFANTE NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE sancionado por el Art. 308bis del Código Penal, ante Ud. Me presento y expongo y digo: DATOS GENERALES DE LAS PARTES: DATOS GENERALES DEL IMPUTADO: NOMBRE : RUBEN FERREIRA RIVERA CEDULA DE IDENTIDAD : SE DESCONOCE DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE MADRE DE LA VICTIMA NOMBRE : RAQUEL PATRICIA ESCALANTE CEDULA DE IDENTIDAD :5039623 DATOS GENERALES DE LA VICTIMA: NOMBRE : C.L.A.E. CEDULA DE IDENTIDAD : 12755263 II.- ANTECEDENTES Y DESCRIPCIÓN DEL HECHO. - Culminada la investigación preliminar se tiene elementos objetivos suficientes para establecer en esta etapa que, RUBEN FERREIRA RIVERA sería el presunto autor de los hechos, bajo el siguiente orden fáctico siguiente: En fecha 24 de febrero de 2024 la niña C.L.A.E. de 12 años de edad sale de su domicilio con dirección al trabajo de su madre pero decide encontrarse con RUBEN FERREIRA RIVERA (sindicado) con el que mantenía una relación de amistad, se encuentran en la zona del Mercado Central y se van a caminar por diferentes partes de la ciudad, llegando al bosquecillo de Juan XXIII, donde ahí descansan y había como una pared, se acercan ahí y RUBEN FERREIRA RIVERA (sindicado) saca de su mochila una mantita de color rosado, donde le dice a la víctima que se recueste y se saque su pantalón de un solo pie, posterior C.L.A.E. le hace caso se saca el pantalón junto a su ropa interior y RUBEN FERREIRA RIVERA (sindicado) de igual manera se baja el pantalón y saca una cajita de preservativos y se pone uno para luego subirse encima de C.L.A.E. y procede a penetrarle con su pene en la vagina. Luego C.L.A.E. le dice que pare que ya era tarde y tenía que irse a su casa. En los posteriores días RUBEN FERREIRA RIVERA le mandaba mensajes indicándole que no diga nada de lo que paso y que si le preguntan algo lo niegue, y se darían cuenta de que ella ya tuvo relaciones que diga que ella se hizo sola viendo videos se metió algo y eso le causo el desgarro. II.ELEMENTOS DE CONVICCIÓN INCURSOS EN EL CUADERNO DE INVESTIGACION En mérito a la sentencia constitucional 0760/2003-R, ha establecido que la imputación formal no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación de los imputados en el mismo, y con la finalidad de probar los extremos denunciados, se han colectado los siguientes elementos probatorios, en función a los establecido por los Arts.70, 72, 217 y 280 del Código de Procedimiento Penal; en este entendido, cursan en el cuaderno de investigación en calidad de elementos indiciarios, los siguientes: 1) FORMULARIO ÚNICO DE DENUNCIA REGISTRADO EN FECHA 01 DE MARZO DE 2024, elemento en el cual se consigna un resumen del hecho suscitado. 2) MEMORIAL DE DENUNCIA REALIZADO POR RAQUEL PATRICIA ESCALANTE DE FECHA 01 DE MARZO DE 2024, elemento por el cual se hace conocer del hecho suscitado en contra de una menor de edad. 3) COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD DE C.L.A.E. CON N° 12755263, con lo que se acredita la minoría de edad de la víctima y la vulnerabilidad 4) CAPTURAS DE PANTALLAS DE CHAT ENTRE LA VICTIMA Y EL DENUNCIADO, en el cual el denunciado incita a la víctima a mentir para no ser descubierto. 5) CERTIFICADO MÉDICO LEGAL REALIZADO POR EL DR. MARIO EDGAR LINAREZ FLORES DE FECHA 01 DE MARZO DE 2024, en donde la víctima de 12 años de edad refiere que sostuvo relaciones sexuales con el denunciado. 6) TRANSCRIPCIÓN DE LA ENTREVISTA INFORMATIVA DE LA VÍCTIMA REALIZADO POR LA LIC. MIRIAM RUTH BARRETO - PSICÓLOGA DE LA DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE FECHA 04 DE MARZO DE 2024, por medio del cual la víctima relata la agresión sexual sufrida por parte de su ex pareja. 7) INFORME SOCIAL PRELIMINAR REALIZADO POR LA LIC. RUTH MARLENE TOTOLA FLORES— TRABAJADORA SOCIAL DE LA DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE FECHA 04 DE MARZO DE 2024, en donde se establece la vinculo que la tienen la víctima con el denunciado siendo este último su ex pareja. 8) INFORME PSICOLÓGICO REALIZADO POR LA LIC. MIRIAM RUTH BARRETO – PSICÓLOGA DE LA DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA N°1 DE FECHA 07 DE MARZO DE 2024, en donde la victima refiere que se encuentra mal y con miedo. 9) INFORME PRELIMINAR DE FECHA 21 DE FEBRERO DE 2024 REALIZADO POR EL ASIGNADO AL CASO SGTO. 2DO. DILLMAN YUJRA YUJRA, que acredita las diligencias de investigación ordenados. Elementos de convicción que hacen presumir la existencia de los hechos y la participación del imputado en el mismo. III.SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL. – MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES (ART. 231 BIS) REQUISITOS PARA LA DETENCIÓN PREVENTIVA (ART. 233) PELIGRO DE FUJA (ART. 234 DE CPP Inc. 7) PELIGRO DE OBSTACULIZACION (ART. 235 de CPP) IV. ACTUACIONES INVESTIGACIONES PENDIENTES POR REALIZAR. – Tomando cuenta el hecho objeto de investigación se encuentra pendiente por realizar los siguientes actuados: ? Registro del lugar del hecho, a efectos de esclarecer la verdad histórica de los hechos. ? Declaraciones testificales de testigos directos e indirectos, los cuales pueden ayudar a complementar los datos faltantes respecto a las circunstancias en que se suscitaron los hechos investigados o descubrir nuevos indicios transcendentes. ? Pericia informática del celular de la niña victima ? Otros actos de investigación que surjan en el transcurso de la investigación. Por lo expuesto y en virtud al delito atribuido al sindicado de acción penal publica, en la que se debe garantizar la presencia del imputado, en el desarrollo del proceso y la aplicación del articulo 231 bis del Código de Procedimiento Penal, se hace imprescindible la aplicación de la medida cautelar personal de DETENCION PREVENTIVA EN EL RECINTO PENITENCIARIO DE MORROS BLANCOS, sin plazo conforme dispone la ley 1443, y las estipuladas en el numeral 4, 5 y 8 del mencionado artículo, que en los hechos son las únicas que van a garantizar los fines procesales del Art. 221 de la Ley 1970. PETITORIO. - De lo expuesto anteriormente: 1) Formulo imputación formal en contra de RUBEN FERREIRA RIVERA, EN SU CALIDAD DE AUTOR POR LA COMISION DEL ILICITO DE VIOLACION INFANTE NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE ilícito previsto y sancionado por el Art. 308 BIS en relacion al Art 20 de C.P 2) Solicito se practique la notificación del imputado mediante la publicación de edictos judiciales conforme el Art. 165 del C.P.P. Otrosí Primero °.- Se tenga presente imputación formal por el delito ut supra, adjunto documental mediante sistema JL2. ADJUNTO CITACION DEL IMPUTADO PARA DECLARACION INFORMATIVA VIA SISTEMA DE INTER OPERALIDAD. Otrosí Segundo.- Estaré a saber determinaciones en oficinas del Ministerio Público ubicados en FISCALÍA CENTRAL. TARIJA 28 DE ABRIL DE 2024 A, TARIJA 29 DE ABRIL DE 2024 Del memorial de imputación formal recepcionda en secretaria de este Juzgado en fechas 29/04/2024, presentada por el Ministerio Público, dentro de la investigación penal seguida por el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia DE RAQUEL PATRICIA ESCALANTE, en contra de RUBEN FERREIRA RIVERA, resultando como víctima C.L.A.E por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN DE INFANTE, NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE, previsto, tipificado y sancionado según el Art. 308 bis del Código Penal. A fin de concentrar los actuados por principio de economía SE DISPONE POR SECRETARÍA de este despacho judicial se expida el correspondiente EDICTO con todas las formalidades de ley precisadas en el art. 165 del Código de Procedimiento Penal. A OBJETO DE LA NOTIFICACIÓN CON LA IMPUTACIÓN FORMAL por la presunta comisión del delito VIOLACIÓN DE INFANTE, NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE, previsto, tipificado y sancionado según el Art. 308 bis del Código Penal, en el edicto se emplazará a RUBEN FERREIRA RIVERA, para que pueda con él, comparecer y asumir su defensa dentro del plazo de 10 días con la advertencia de ser declarado REBELDE en caso de no apersonarse, conforme dispone los art. 165 y 89 del C.P.P. La publicación conforme prescribe el art. 165 del C.P.P. deberá efectuarse en el sistema HERMES y POR SECRETARÍA DE ESTE DESPACHO JUDICIAL SE DEBERÁ TOMAR EN CUENTA EL PLAZO DE LA ETAPA PREPARATORIA PARA EL RESPECTIVO CONTROL JURISDICCIONAL en estricta previsión del Art. 134 in fine del CPP y una vez concluido el plazo en la eventualidad de no presentar el requerimiento correspondiente el señor Fiscal; deberá pasar el expediente a despacho para que se determine lo que corresponda en derecho y sea bajo su responsabilidad, en estricto cumplimiento a sus atribuciones previstas. Por principio de economía y concentración, en el edicto a ser emplazado se establecerá la FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES, la cual en conformidad a lo dispuesto por el art. 113 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley N°1173 se señala AUDIENCIA PÚBLICA POR VIDEOCONFERENCIA PARA LA CONSIDERACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES, A LLEVARSE A CABO EL DÍA MARTES 28 DE MAYO DE 2024 A HRS. 10:30AM, debiendo las partes garantizar la realización del acto procesal (art. 113.II del CPP) y una correcta conexión por intermedio del sistema “CISCO WEBEX” que refiere la Circular Informática D.A.F. TJA. N°008/2020 Al Sr. RUBEN FERREIRA RIVERA para fines de consideración de la referida audiencia de consideración de medidas cautelares, deberá asistir de MANERA PRESENCIAL a la misma al JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 7MO - DE LA CAPITAL, se aclara que su inconcurrencia sin causa justificada, es base para declararlo rebelde. En conformidad al Protocolo de Actuación de Audiencias Virtuales del Órgano Judicial, la apertura de sala virtual está a cargo de la Oficina Gestora de procesos y a efectos de contar con el enlace para la audiencia correspondiente pueden contactarse con la COORDINADORA DE LA GESTORA DE PROCESOS N°1. Así mismo, las partes deberán considerar el procedimiento de las Audiencias Virtuales. En conformidad a lo dispuesto por el art. 113.IV del CPP, la oficina gestora de procesos deberá registrar la audiencia en su integralidad de manera audiovisual, debiendo cumplir con los protocolos de seguridad que garanticen la inalterabilidad del registro y su incorporación al sistema informático de gestión de causas. Se encomienda por Secretaría la publicación del edicto correspondiente en el Sistema HERMES como así también la publicación en la pizarra del presente juzgado a efectos que el Imputado pueda tomar conocimiento de la causa y pueda ejercer su defensa. Conforme solicita el Ministerio Público, a fin de asistir técnicamente al imputado RUBEN FERREIRA RIVERA, se designa ABOGADA DEFENSOR DE OFICIO, al Abogado IVAN RODRIGO VACA PARRADO con teléfono celular 72949388, con domicilio procesal ubicado en la CALLE DANIEL CAMPOS N°842, ENTRE BOLÍVAR Y DOMINGO PAZ, quien deberá ser notificado con la presente resolución y deberá asumir la defensa técnica de los imputados. NOTIFÍQUESE. - REGÍSTRESE DONDE CORRESPONDA. - FIRMADO Y SELLADO POR EL DR. RICARDO HUANCA AYLLON JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 7º DE LA CAPITAL, ANTE MI JUAN ALBERTO GALARZA PEREZ SECRETARIO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 7º DE LA CAPITAL, EL PRESENTE EDICTO ES FRACCIONADO A LOS OCHO DIAS DEL MES DE MAYO DE 2024.


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