EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SÉPTIMO DE LA CAPITAL


EDICTO 005/2024 - IMPUTACION JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 7º DE LA CAPITAL JUEZ: DR. RICARDO HUANCA AYLLON. PROCESO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA. SIGUE: MINISTERIO PÚBLICO. CONTRA: JUAN PEDRO GOMEZ RAMIREZ NUREJ: 601102012400168. CAUSA N°. 166/2024. OBJETO: Se Notifica a al Imputado JUAN PEDRO GOMEZ RAMIREZ para que asuma conocimiento del INICIO DE INVESTIGACION DEL 31/01/2024, AUTO DEL 02/02/2024, MEMORIAL DEL 14/02/2024, DECRETO DEL 14/02/2024, INFORME DEL 04/04/2024, CONMINATORIA DEL 08/04/2024, IMPUTACION FORMAL DEL 17/04/2024, DECRETO DEL 18/04/2024.por el presente edicto, ante el desconocimiento de su domicilio real o procesal del imputado, dentro del Proceso Penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO en contra JUAN PEDRO GOMEZ RAMIREZ por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA. A, TARIJA 31 DE ENERO DE 2024 Se tiene presente el requerimiento de INICIO DE INVESTIGACIONES presentado por la señora Fiscal asignada al caso, dentro de la investigación seguida por el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia DE LAURA ADRIANA CHOQUE RUEDA en contra de JUAN PEDRO GOMEZ RAMIREZ, resultando víctima LA DENUNCIANTE, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto, tipificado y sancionado según el Art. 272 bis del Código Penal incorporado por la Ley N°348 de 09 de marzo de 2013. En el marco de lo dispuesto por el art. 94 de la Ley N°348, el Ministerio Público, es el responsable de la investigación de los delitos, en reunir las pruebas necesarias, dentro del PLAZO MÁXIMO DE OCHO (8) DÍAS BAJO RESPONSABILIDAD, procurando no someter a la mujer agredida a pruebas médicas, interrogatorios, reconstrucciones o peritajes que constituyan revictimización. En EL PLAZO DE VEINTICUATRO (24) HORAS, el Fiscal de la causa, en el marco de lo dispuesto por el art. 61 núm. 1) de la Ley N°348, deberá disponer las medidas de protección más idóneas para el caso en concreto, a efectos que por este despacho sean homologadas, debiéndose remitir copia de la denuncia interpuesta con la finalidad de su valoración conforme establece el art. 86 núm. 7) de la Ley N°348, debiendo adjuntar datos precisos del domicilio real o laboral de las partes dentro el proceso ut supra. Asimismo, se recomienda al Señor Fiscal asignado al caso, observar las normas contenidas en los Arts. 300 y 134 del Código de Procedimiento Penal, así como las S.C. N° 1036/02 de 29 de agosto de 2002 complementada por A.C. N° 052/2002-ECA de 9 de septiembre de 2002, además de tenerse presente los alcances de la Ley N° 007 – Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal si fuera el caso. Al Otrosí 1. Se tiene presente. Notifíquese a todas las partes E INSTANCIAS NECESARIAS para el cumplimiento de lo dispuesto. Regístrese donde corresponda. TARIJA, 02 DE FEBRERO DE 2024 CUD: 601102012400168 VISTOS: La solicitud de homologación de las medidas de protección, y CONSIDERANDO: Que, dentro del presente proceso penal que sigue el Ministerio Público a denuncia DE LAURA ADRIANA CHOQUE RUEDA, en contra de JUAN PEDRO GOMEZ RAMIREZ, por la presunta comisión del ilícito penal de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado en el art. 272 bis del Código Penal. Que, la autoridad fiscal solicita la homologación de medidas de protección al suscrito juzgador, mediante memorial presentado en secretaria de despacho en fecha 02/02/2024; con la facultad prevista en el art. 61 núm. 1) y el art. 35 de la ley Nº348, ha emitido Resolución Fiscal de Medidas de Protección, solicitando su homologación y/o ratificación. CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el art. 15.1 de la Constitución Política del Estado determina: “Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad". Que, el art. 32 de la Ley Nº 348 señala que: "Las medidas de protección tienen objeto interrumpir e impedir un hecho de violencia contra las mujeres, o garantizar, en caso de que ése se haya consumado, que se realice la investigación procesamiento y sanción correspondiente” y el segundo párrafo establece: “Las -medidas de protección son de aplicación inmediata, que impone la autoridad competente para salvaguardar la vida, la integridad física, psicológica, sexual, derechos patrimoniales, económicos y labores de las víctimas de violencia y sus dependientes”. Que, el art. 35 de la Ley Nº 348; como también el art. 389 bis del C.P.P. introducido por la Ley Nº1173, establece el catálogo de medidas que pueden ser adoptadas por la autoridad competente para evitar, interrumpir e impedir un hecho de violencia, pudiendo adoptar otras medidas no contempladas en ese catálogo, siempre y cuando no vulneren derechos y garantías de ninguna de las partes. Que, el Art. 61 de la Ley Nº 348 establece: “Además de las atribuciones comunes que establece la Ley del Ministerio Público, las y los fiscales de materia que ejercen la acción penal pública en caso de violencia hacia las mujeres, deberán adoptar en el ejercicio de sus funciones las siguientes medidas: 1. Adopción de las medidas de protección que sean necesarias, a fin de garantizar a las mujeres en situación de violencia la máxima protección y seguridad, así como a sus hijas e hijos, pedir a la autoridad jurisdiccional su homologación y las medidas cautelares previstas en la ley, cuando el hecho, constituya delito”. CONSIDERANDO SEGUNDO: Que, mediante Resolución Fiscal de Medidas de Protección de fecha 31/01/2024, se dispone medidas de protección a favor de la víctima LAURA ADRIANA CHOQUE RUEDA, y revisadas las mismas se concluye que son totalmente proporcionales en relación a la finalidad de su disposición; máxime si las mismas no vulneran derecho o garantía de la parte denunciada, por lo que corresponde su ratificación, además de no encontrarse dentro del catálogo de medidas que necesariamente deben ser impuestas por la autoridad jurisdiccional. POR TANTO: El suscrito Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer 3ro de la Capital, en mérito a lo fundamentado y argumentado, con la facultad establecida en el art. 389 ter 1 del C.P.P. incorporado por la Ley N.º 1173 HOMOLOGA Y RATIFICA las medidas de protección dispuestas mediante la Resolución Fiscal de fecha 31/01/2024. En conformidad a lo establecido por el Art. 389 queter del CPP, Incorporado por la ley 1173 las medidas de protección duraran en tanto subsistan los motivos que fueron su aplicación, independientemente de la etapa del proceso, además de la conformidad al principio de variabilidad, las mimas pueden se objetó de modificación según los antecedentes de este proceso penal. El representante del Ministerio Publico es el encargado de velar el fiel y estricto cumplimiento de medidas de protección dispuestas, debiendo informar inmediatamente al suscrito juzgador su incumplimiento, recordando al denunciado que su incumplimiento tiene como sanción la detención preventiva. Al otrosí 1ero.- Se tiene presente y estese a los dispuesto por los Arts. 161 y 162 del CPP. Al otrosí 2do.- Por señalado. A, TARIJA 14 DE FEBRERO DE 2024 CUD: 601102012400168 Del memorial que antecede, SE TIENE PRESENTE LA COMPLEMENTACIÓN DE DILIGENCIAS PRELIMINARES POR EL PLAZO DE 20 DÍAS, presentado por el señor Fiscal a cargo de la dirección funcional de la investigación, quien adjunta la Resolución Fundamentada que ordena la complementación de diligencias. Asimismo, se recomienda al Señor Fiscal asignado al caso, observar las normas contenidas en los Arts. 300 y 134 del Código de Procedimiento Penal, así como las S.C. N° 1036/02 de 29 de agosto de 2002 complementada por A.C. N° 052/2002-ECA de 9 de septiembre de 2002, además de tenerse presente los alcances de la Ley N° 007 – Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal si fuera el caso Por Secretaría de este despacho tomar en cuenta la presente ampliación para el control de cumplimiento de plazos procesales conforme dispone la normativa procesal. Notifíquese a todas las partes E INSTANCIAS NECESARIAS para el cumplimiento de lo dispuesto. Regístrese donde corresponda. PARTE PERTINENTE DE LA IMPUTACION SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEPTIMO DE LA CAPITAL. REQUERIMIENTO DE. IMPUTACION PURA Y SIMPLE.- OTROSI. NICKOL ALEJANDRA LOPEZ JORDAN, Fiscal de Materia, adscrita a la Fiscalía Especializada en Delitos en Razón de Género de la Fiscalía Departamental de Tarija, en representación del Ministerio Publico en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad de conformidad del art. 225 de la CPE, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de LAURA ADRIANA CHOQUE RUEDA en contra de JUAN PEDRO GOMEZ RAMIREZ, por la presunta comisión del ilícito penal de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado en el Art. 272 Bis numeral 1) y 2) del Código Penal; al amparo del art. 301 numeral 1) del CPP, emito requerimiento de IMPUTACION FORMAL en contra de: JUAN PEDRO GOMEZ RAMIREZ; por lo que, bajo los siguientes fundamentos de orden jurídico legal, con respecto expongo y fundamento: DATOS GENERALES DE LAS PARTES: (DATOS EXTRAIDOS DE LA DECLARACION INFORMATIVA) DATOS GENERALES DEL IMPUTADO: NOMBRE : JUAN PEDRO GOMEZ RAMIRREZ CEDULA DE IDENTIDAD : 5058527 Tja. DATOS GENERALES DE LA VICTIMA: NOMBRE : LAURA ADRIANA CHOQUE RUEDA CEDULA DE IDENTIDAD : 7180403 RELACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: En el mes de noviembre de 2023, en dependencias del domicilio de la ciudadana Laura Adriana Choque Rueda, quien se hallaba descansando junto a su pareja Juan Pedro Gómez Ramírez, cuando este último recibió mensajes y llamadas de una mujer, a lo que Laura de rabia le dio una bofetada en el rostro a su pareja, quien molesto respeto directo a taparle la boca mientras le decía 'seguro eres vos la que está andando mal, decime que tienes otro si quieres que te siente, decime eso", en eso este la agarro a patadas, mientras le propinaba golpes en la cabeza, para después empujar hacia la pared, haciendo que esta caiga al suelo, mientras le decía "perra, por eso vos no quieres que revise tu celular, acto seguido procedió a cerrar las ventanas y puertas para que los vecino no lo escuchen. En el mes de diciembre de 2023, se acercaba el cumpleaños del hijo de Laura y Juan Pedro, circunstancia en la que ambos tuvieron una discusión, donde Juan Pedro empezó a empujar a Laura, situación que alarmó a algunos vecinos del lugar, quien intervinieron y llamaron la atención Juan Pedro, reprocharle que sería la segunda vez que golpea a Laura. Ahora respecto del último acontecimiento, se tiene que en fecha 11 de enero de 2024, a horas 0200 am aprox., en circunstancias del barrio Germán Busch de la ciudad de Tarija, la ciudadana Laura se encontraba descansando en dependencias de su domicilio, cuando escuchó un silbido afuera del mismo, entonces se percató que su pareja Juan se encontraba fuera, por lo que Laura salió a abrir la puerta y le preguntó a Juan, donde estaban sus llaves, a lo que esté molesto dijo "porque no me abres, seguramente tu estas con tu macho ahí arriba" y en el acto le araño el rostro a Laura, a quien después empujo hacas las gradas, haciendo que se lastimara la cadera, frente a lo que, esta última llamó a su vecina para que la ayuda acto seguido Salió una de sus vecinas, pidiendo a ambos que dejaran de pelear. Posteriormente Laura al notar que su hijo había despertado subió a su cuarto nuevamente; ya estado en su cuarto, Juan la empujo hacia la cama, donde la misma se levantó, tomo a su hijo y salió al pasillo, donde Juan la empuja nuevamente, provocando que Laura se golpe con una masa, después este le pide a Laura que vayan a comer, ante Io que la misma se niega, entonces Juan molesto le quitó su celular a Laura, conjuntamente con documentos del contrato de trabajo de la misma, el certificado de nacimiento de su hijo y su certificado de matrimonio Al día siguiente cuando Laura intentó ingresar a su domicilio, se percató que Juan había cambiado el candado, loor lo que tuvo que forzarlo para ingresar, al otro día dicha circunstancias se volvió a reiterar, teniendo Laura que romper otro candado, diciendo así cambiarse de domicilio. II.ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE SUSTENTAN EL REQUERIMIENTO DE IMPUTACION FORMAL. Durante el desarrollo de la Etapa Preliminar el Ministerio Publico a efectos de demostrar la existencia del hecho y la probable participación del encausado en el hecho, se ha logrado colectar los siguientes elementos de convicción. 1. FORMULARIO UNICO DE DENUNCIA de fecha 30 de enero de 2024, caso asignado con CUD 601102012400168. 2. DENUNCIA FORMAL, de fecha 29 de enero de 2024, presentada por la ciudadana Laura Adriana Choque Rueda, en el que pone a conocimiento los hechos denunciados e identifica al sujeto activo. 3. INFORME PSICOLOGICO PRELIMINAR, de fecha 26 de enero de 2024, efectuado por la Lic. Daysi Lorena Márquez Lopez – Psicóloga del SLIM. 4. INFORME SOCIAL RERERENCIAL, de fecha 26 de enero de 2024, efectuado por la Lic. Carla Verónica Loayza Gallardo - Trabajadora Social del SLIM. 5. INFORME PRELIMINAR, de fecha 19 de agosto de 2024, efectuado por el Sgte. 2do. Roxana Girón M - Investigador Asignado al Caso de la FELCV, Mediante el cual pone a conocimiento las actuaciones y diligencias preliminares efectuadas dentro de la presente investigación dando Cumplimiento al Requerimiento Fiscal de Directriz Inicial, Y demás elementos curaste en el cuaderno de investigación. PETITORIO. - En atención a la presente imputación. solicitó a su probidad que se tenga por presentada la Imputación Formal en contra del ciudadano JUAN PEDRO GOMEZ RAMIREZ a objeto del cómputo de duración del proceso penal y la etapa preparatoria. Nuestra tarea: “Construir un sistema penal más justo, pero fundamentalmente más humano” Otrosí 1°.- De conformidad a lo establecido por el Art. 98 del Código de Procedimiento Penal, se adjunta al presente la Acta de Declaración informativa Fiscal correspondiente al ciudadano JUAN PEDRO GOMEZ RAMIREZ. Otrosí 2.-Domicilio Procesal, conforme al Art. 162 del Código de Procedimiento Penal oficinas del Ministerio Público ubicadas en la Calle O'Connor esq. Av. Victor Paz, Edificio Lizzie de la ciudad de Tarja. Ciudadanía Digital: 8522800 - Cel. WhatsApp: 73877703. TARIJA 16 DE ABRIL DE 2024 A, TARIJA 18 DE ABRIL DE 2024 De la IMPUTACIÓN FORMAL de fechas 16/04/2024, presentada por el Ministerio Público en secretaria de este Juzgado en fechas 17/04/2024, dentro de la investigación penal seguida por el MINISTERIO PÚBLICO A DENUNCIA DE LAURA ADRIANA CHOQUE RUEDA, en contra de JUAN PEDRO GOMÉZ RAMÍREZ, resultando victima LA DENUNCIANTE, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, previsto, tipificado y sancionado según el Art. 272 bis del Código Penal. A fin de concentrar los actuados por principio de economía SE DISPONE POR SECRETARÍA de este despacho judicial se expida el correspondiente EDICTO con todas las formalidades de ley precisadas en el art. 165 del Código de Procedimiento Penal. A OBJETO DE LA NOTIFICACIÓN CON LA IMPUTACIÓN FORMAL, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, previsto, tipificado y sancionado según el Art. 272 bis del Código Penal, en el edicto se emplazará a JUAN PEDRO GÓMEZ RAMÍREZ CI: 5058527, para que pueda con él, comparecer y asumir su defensa dentro el proceso ut supra. La publicación conforme prescribe el art. 165 del C.P.P. deberá efectuarse en el sistema HERMES y POR SECRETARÍA DE ESTE DESPACHO JUDICIAL SE DEBERÁ TOMAR EN CUENTA EL PLAZO DE LA ETAPA PREPARATORIA PARA EL RESPECTIVO CONTROL JURISDICCIONAL. En conformidad a lo dispuesto por el art. 134 del CPP, se debe computar el plazo de seis meses de la etapa preparatoria, es decir desde la notificación con la imputación formal. POR SECRETARÍA DE ESTE DESPACHO JUDICIAL SE DEBERÁ TOMAR EN CUENTA EL PLAZO DE LA ETAPA PREPARATORIA PARA EL RESPECTIVO CONTROL JURISDICCIONAL en estricta previsión del Art. 134 in fine del CPP y una vez concluido el plazo en la eventualidad de no presentar el requerimiento correspondiente el señor Fiscal, deberá pasar el expediente a despacho para que se determine lo que corresponda en derecho y sea bajo su responsabilidad, en estricto cumplimiento a sus atribuciones previstas. A los Otrosíes 1º y 2°. - Se tiene presente. NOTIFÍQUESE. - REGÍSTRESE DONDE CORRESPONDA. - FIRMADO Y SELLADO POR EL DR. RICARDO HUANCA AYLLON JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 7º DE LA CAPITAL, ANTE MI JUAN ALBERTO GALARZA PEREZ SECRETARIO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 7º DE LA CAPITAL, EL PRESENTE EDICTO ES FRACCIONADO A LOS OCHO DIAS DEL MES DE MAYO DE 2024.


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