EDICTO
Ciudad: EL ALTO
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DÉCIMO PRIMERO DE EL ALTO
Juzgado: EL ALTO - JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL DE INSTRUCCIÒN Y ANTICORRUPCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 11º DE LA CIUDAD DE EL ALTO JUZGADO: EL ALTO- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCION Y VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Nro. 11º DE ESTA CIUDAD DE EL ALTO
CIUDAD: EL ALTO LA PAZ EDICTO PARA OMAR JUVENAL MAMANI JIMENEZ , OBJETO: NOTIFICACIÒN CON IMPUTACIÒN FORMAL DE FECHA , PROVIDENCIA DE FECHA 4 DE AGOSTO 2023 Y PROVIDENCIA DE FECHA 15 DE ABRIL 2024 .-----------------------------------------------------------------------
SEÑOR JUEZ CUARTO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DE LA CIUDAD
DE EL ALTO.
CASO CUD: 201502022300432
PRESENTA RESOLUCIÓN DE
IMPUTACIÓN FORMAL
OTROSÍES. - SU CONTENIDO
Abog. Wilson Víctor Medran Patti, Fiscal de Materia asignado a la Fiscalía Especializada en Anticorrupción y Legitimación de
Ganancias Ilícitas, Delitos Aduaneros y Tributarios, en aplicación a las funciones, atribuciones y competencias establecidas en la
Constitución Política del Estado, Código de Procedimiento Penal y la Ley 260 del Ministerio Público, dentro del proceso penal que
sigue el MINISTERIO PUBLICO a instancia de GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE EL ALTO, contra JUAN CARLOS RAMOS TICONA,
JUAN CARLOS DITMEYER PAREDES, RENE FERNANDO LOAYZA RIVERO, MIRIAM CUSSY GUARACHI, CARMEN SOLEDAD CHAPETÓN
TANCARA, ANGELA PAOLA OROPESA CALLE, JONATHAN EFRAÍN ÁVILA CUSI, QMAR JUVENAL MAMAN' JIMENEZ, MOISES EDWIN AVILA
HILARI, JHOJANN JOSE SOSSA ZABALA Y PEDRO GONZALO CAMACHO PEREZ, por la presunta comisión de los delitos INCUMPLIMIENTO
DE DEBERES, INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS, CONDUCTA ANTIECONÓMICA Y CONTRATOS LESIVOS AL ESTADO, previstos y
sancionados en los Arts. 154, 222, 221 y 224 del Código Penal.
Realizada la valoración de hechos y sus circunstancias, antecedentes y elementos colectados ha determinado emitir la presente
Resolución de Imputación formal, en base a las siguientes consideraciones de hecho y derecho:
RESOLUCIÓN DE IMPUTACIÓN FORMAL W.V.M.P./N° 055/2023
I. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES. -
DATOS GENERALES DE LA IMPUTADA.
Nombres y Apellidos : RENE FERNANDO LOAYZA RIVERO
Cédula de Identidad : 1759650 L.P.
Nacionalidad : boliviano
Fecha de Nacimiento : 20 de diciembre de 1976.
Profesión/Ocupación : Ingeniero Civil.
Estado Civil : Soltero.
Domicilio Real : Av. 20 de octubre, Edif. Guadalquivir Nro. 2332
Teléfono/ Celular : 725268
Defensa Técnica : Dra. Noemí Antonia Aranda Blanco
Domicilio) Procesal : Edil. Wara Of. lA Planta Baja, Av. Franco Valle Calle 12.
Teléfono/Celular : 77743557.
Nombres y Apellidos : JUAN CARLOS RAMOS TICONA.
Cédula de Identidad : 1938311 L.P.
Nacionalidad : boliviana
Fecha de Nacimiento : 27 de junio de 1982.
Profesión/Ocupación : Abogado.
Estado Civil : Soltero.
Domicilio Real : C. 4 de noviembre Nro. 258 Zona Norte de la ciudad de
La Paz.
Teléfono/ Celular : 72531126
Defensa Técnica : Dr. Benjamín R. Patzi Coro
Domicilio Procesal : No consigna
Teléfono/Celular : No consigna.
Nombres y Apellidos : PEDRO GONZALO CAMACHO PÉREZ
Cédula de identidad : 1850861 L.P.
Nacionalidad : boliviano
Fecha de Nacimiento : 31 de diciembre de 1978.
Profesión/ Ocupación : Funcionario Público.
Estado Civil : Soltero.
Domicilio Real : Urb. San Carlos, Zona 3 de mayo Nro. 18 Mzno. "G".
Teléfono/ Celular : 70110544
Defensa Técnica :Dr. Ana María Murillo Michel
Domicilio Procesal : No consigna
Teléfono/Celular : No consigna.
Nombres y Apellidos : JUAN CARLOS DITME VER PAREDES
Cédula de Identidad : 2363092 L.P.
Nacionalidad : Boliviano
Fecha de Nacimiento : 12 de junio de 1960.
Profesión/Ocupación : Estudiante.
Estado Civil: Soltero.
Domicilio Real : C. Hermanos Manchego nro. 2550 Zona San Jorge.
Teléfono/ Celular : No consigna.
Defensa Técnica :Dr. Carlos Hugo Rivero Marín
Domicilio Procesal : Calle Potosi, Nro. 1008, Galería Cristal, Of. 3.
Teléfono/Celular : 70558798
Nombres y Apellidos : OMAR JUVENAL MAMANI JIMÉNEZ
Cédula de Identidad :6572713 L.P.
Nacionalidad : boliviano.
Fecha de Nacimiento : 14 de febrero de 10985.
Profesión/Ocupación : Estudiante.
Estado Civil : Soltero.
Domicilio Real : Av. Ballivian Nro. 497, Z. 1ro. de mayo de El Alto
Teléfono/ Celular : No Consigna.
Defensa Técnica : Dr. Luis Fernando Quispe Machicado.
Domicilio Procesal : Zona 12 de Octubre, Edif. Urquidi, piso 2, Of. 5-G.
Teléfono/Celular :73032879.
DATOS GENERALES DEL QUERELLANTE
Nombres y Apellidos : GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE EL ALTO representado legalmente por MÓNICA EVA COPA
MURGA (Alcaldesa Municipal) a su vez representado por los Abogados Virginia Saavedra Mamani,
Abg. Sergio Gary Bat
-
ea Andia, Hernán Mario Contreras Vadillo, Freddy Bautista Argollo Y
Antonio Hurtada García.
Correo Electrónico : virginiasaavedra70@gmail.com
Domicilio Procesal : Zona Libertad, Av. Costanera entre puente Bolivia y puente Litoral, edificio Municipal Jacha Uta,
piso 4, asuntos jurisdiccionales del G.A.M.E.A.
Teléfono/Celular : 72586859
II. RELACIÓN DE HECHOS. -
De acuerdo a la querella presentada por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, de fecha 10 de marzo de 2023, en la que
refiere que en fecha 02 de Agosto de 2022, que en mérito al INFORME CIRCUNSTANCIADO DE HECHOS EMERGENTES DEL INFORME N°
UAI/RE/88/2020 "RELEVAMIENTO DE INFORMACIÓN ESPECIFICA A LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN DEL SISTEMA DE RECAUDO DEL
WAYNABUS Y SU FUNCIONAMIENTO DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2020", elaborado por Ana Gabriela Guzmán Morales (Supervisor de
Auditoria Interna), detecta irregularidades en relación al "Proyecto Implementación de Recaudo del Sistema Integral de
Transporte Masivo Localización Distrital (Adquisición de Equipos)", quien refiere que en fecha 26 de noviembre de 2015, en
oficinas del G.A.M.E.A, ubicado Zona 12 de Octubre de la calle 13 esq. Av. 6 de marzo No. 270 PEDRO GONZALO CAMACHO (Ex jefe
de la Unidad de Administración y Recaudo) (Unidad Solicitante) mediante informe SMMUS/DMTP/SMP/054/2015, dirigido a Carmen
Soledad Chapetón Tancara, señala "que en Bolivia la Empresa Soluciones MFS S.R.L., es la única empresa que ha desarrollado e
implementado un sistema de recaudo para transporte público, donde conforme al Art. 64 y 65 inc. a) del D.S. 181, solicita la
contratación por Excepción", emitiendo el informe sin tomar en cuenta la normativa
-
vigente, pese a que se tenía
invitaciones realizadas por JHOJANN SOSSA ZABALA (Director Municipal de Transporte Público), en fecha 26 de octubre de 2015 a
diferentes empresas para las mismas presenten sus propuestas para contar con sistema integral de recaudo en base a TARJETAS SAM,
como instrumento para ALMACENAMIENTO DE LAS LLAVES y un sistema fuera de línea con TARJETAS MIFARE PLUS, dichos informes son
dirigidos a Jhojann Sossa Zabala, evidenciándose que la empresa "SOLUCIONES MES SRL", no era la única empresa que ofrecía los
bienes solicitados.
En fecha 03 de diciembre de 2015 mediante nota CITE: GAMEA/SMMUS/DTM/156/2015 MOISÉS ÁVILA HILARI (Ex Secretario Municipal
de Movilidad Urbana Sostenible) se dirige a Soledad Chapetón Tancara (Ex Alcaldesa Municipal de El Alto), solicitando la
autorización para el inicio del proceso de contratación, bajo la modalidad de Contratación por Excepción para la
IMPLEMENTACIÓN DE RECAUDO DEL SISTEMA INTEGRAL DE TRANSPORTE MASIVO (ADQUISICIÓN DE EQUIPOS) en base al Art. 64 y 65
inciso a) del Decreto Supremo 0181, por lo que MIRIAM CUSSY GUARACHI, emite Informe Cite: N°DLC/UJ/INF/297/2015, en fecha
04 de diciembre de 2015, dirigido a Carmen Soledad Chapetón Tancara, donde sugiere proceder, con el inicio del proceso de
contratación por excepción del proyecto: IMPLEM. DE RECAUDO DEL SISTEMA INTEGRAL DE TRANSPORTE MASIVO (ADQUISICIÓN
DE EQUIPOS) LOCALIZACIÓN: DISTRITAL por lo que en fecha 04 de diciembre de 2015.
, CARMEN SOLEDAD CHAPETÓN TANCARA Y
JUAN CARLOS RAMOS TICONA, (Ex jefe de la Unidad Jurídica de la Dirección de Licitaciones y Contrataciones), mediante la
Resolución Administrativa Municipal Ejecutiva N°182/15, determinan APROBAR Y AUTORIZAR, el inicio del proceso de contratación
bajo la modalidad de contratación por EXCEPCIÓN, para el proyecto IMPLEM. DE RECAUDO DEL SISTEMA INTEGRAL DE TRANSPORTE
MASIVO (ADQUISICIÓN DE EQUIPOS) LOCALIZACIÓN: DISTRITAL, bajo el precio de Bs.2.625.676,00, sin considerar que no
correspondía aplicar ésta modalidad de contratación para emprender el proceso de contratación por Excepción suscrito con la
empresa "SOLUCIONES MES SRL", en ese entendido en fecha 6 de diciembre de 2015, RENE FERNANDO LOAYZA RIVERO invita a la
empresa Soluciones MES S.R.L., a presentar propuesta para la adjudicación de la Contratación por
.
Excepción del siguiente
proyecto: CE/027/15 IMPLEM. DE RECAUDO DEL SISTEMA INTEGRAL DE TRANSPORTE MASIVO, LOCALIZACIÓN: DISTRITAL
(ADQUISICIÓN DE EQUIPOS), mediante nota CITE: MES-GG N' 0350/2015 en fecha 10 de diciembre de 2015 el Gerente de la empresa
Soluciones MES SRL, JUAN CARLOS DITMEYER PAREDES presenta propuesta a la comisión de calificación conformada por ANDRÉS R.
GÓMEZ MAMAN!, TEC. WILLY N. GUTIÉRREZ ICHUTA y JHOJANN SOSSA ZABALA.
Posterior a ello en fecha 13 de junio de 2016, se emite Nota de Ingreso N°003377, firmada por la Comisión de Recepción ANTONIO
RODRÍGUEZ MANZANO y LUIS ALEMÁN VARGAS, elaboran la NOTA DE INGRESO EN MERITO AL INFORME UTI/11 /2016 POR OMAR
JUVENAL MAMAN' JIMÉNEZ TÉCNICO UNIDAD DE
-TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN, en consecuencia, en fecha 12 de julio de. 2016,
mediante Formulario 500 "Recepción de Bienes, Obras y Servicios", Código: C-31 "REGISTRO DE EJECUCIÓN DE GASTOS" N
° Di
-
AA/2283/16 en fecha 29 de agosto de 2016, Juan Carlos Dietmeyer Paredes realiza el cobro de Bs.2.625.676,00, bajo cheque No.
104886, por el concepto de Implementación del Sistema Integral de Transporte Masivo, Localización Distrital (Adquisición de
Equipos, por lo que to mismo se tiene la participación de los siguientes ciudadanos:
1. PEDRO GONZALO CAMACHO PÉREZ, quien fungía funciones como Jefe de la Unidad de Administración y Recaudo,
Dirección Municipal de Transporte y Jefe de la Unidad solicitante, et mismo emite el informe CITE:
SMMUS/DMTP/SMP/054/2015, en fecha 26 de noviembre de 2015 respecto a la (Adquisición de Equipos), en la que
señala: "la Empresa Soluciones MPS, es lo único empresa que ha desarrollado e implementado un sistema de recaudo
para transporte público", asimismo solícita la contratación por la modalidad de Excepción conforme a los Arts. 64 y 65 de
la D.S 0181, informe emitido en total inobservancia de la Normativa, generando un proceso Je contratación irregular, ya
que el mismo en ,pleno conocimiento de la existencia de otras empresas que ofrecían los Mismo servicios y que disponían
los ítems solicitados peca la ejecución del Proyecto de implementación del sistema de Recaudo, dejando de un lado las
Notas enviadas por las empresas proponentes, además de evidenciar que la empresa SOLUCIONES MFS, era la única que
cumplían dichos requisitos tal como lo señala dicho informe emitido por et sindicado, incumpliendo con sus funciones
principales como se evidencia en el Manual de Organización y Funciones M.O.F. del G.A.M.E.A, Y QUIEN EN SU CONDICIÓN
DE JEFE DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y RECAUDO y COMO RESPONSABLE DE LA UNIDAD SOLICITANTE, es quien
Realiza una mala dirección, solicitando la contratación de le empresa por Excepción, el cual no correspondía, generando
así que el sistema de recaudo no pueda funcionar de manera correcta, además de que dicha empresa entrego dichos
bienes que no cumplían tos requerimientos técnicos exigidos, al ser responsable de la Unidad Solicitante debió definir un
método de selección y adjudicación correspondiente a la modalidad de la contratación de bienes, ante ello el mismo
generó un informe donde recomienda la contratación de la empresa para ejecutarse el proyecto y asimismo debería de
exigir y/o recomendar se realice la contratación por la modalidad de licitación pública, misma que fue omitida.
2. JHOJANN SOSSA ZABALA, quien fungía funciones como Director Municipal de Transporte Publico, RATIFICÓ el informe
técnico de contratación por excepción, ignora las propuestas enviadas por las demás empresas, favoreciendo a la EMPRESA
SOLUCIONES MFS SRL, toda vez que antes de una contratación la EMPRESA SOLUCIONES MFS S.R.L, razón por la que mediante
nota MFS-GG N 368/2016, de fecha 28 de marzo de 2016 CARLOS DITMEYER PAREDES (Gerente de la empresa Soluciones MFS
SRL); se dirige a JHOJANN SOSSA en la que refiere: "que suspenderá sus actividades en el proyecto hasta que regularice la
situación, por lo que habrían sostenido conversaciones donde se le prometió que el pago iba realizarse máximo hasta enero
toda vez que llevaría trabajando casi 5 meses en el proyecto desde noviembre de 2015 y no contaría con ningún contrato y
solo recibido PROMESAS VERBALES", por lo que se puede evidenciar que antes de antes de la suscripción del contrato ya se
tenía un acuerdo verbal con la empresa SOLUCIONES MFS S.R.L, y que el mismo EN SU CONDICIÓN DE DIRECTOR MUNICIPAL DE
TRANSPORTE PUBLICO, ignoro LAS INVITACIONES REALIZADAS Y LAS PROPUESTAS PRESENTADAS por otras empresas, de esta
forma no transmitió información transparente y útil para la contratación de una empresa que brinde lo necesario señalado en
los requerimientos exigidos para la ejecución del proyecto.
3 MOISÉS EDWIN ÁVILA HILAR!, quien fungía funciones como Secretario Municipal de Movilidad Urbana Sostenible), DIO
VIABILIDAD Y VISTO BUENO al informe técnico de contratación por excepción en la que se recomienda la contratación por
excepción por la Empresa SOLUCIONES MFS S.R.L, es decir que al momento de revisar el informe
SMMUS/DMTP/SMP/054/2015, debió observarlo y no aprobarlo ni convalidarlo toda vez que tenía conocimiento de que las
empresas SÍNTESIS S.A., GB TECNOLOGÍA ACTIVA SRL, entregaron sus propuestas conforme a las especificaciones técnicas
señaladas, limitándose simplemente a emitir la Nota: CITE: GAMEA/SMtv\US/DMTP/156/2015 de SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN
DE INICIO DE PROCESO DE CONTRATACIÓN BAJO LA MODALIDAD DE CONTRATACIÓN POR EXCEPCIÓN, por ende no transmitió
información útil confiable y transparente ocasionando así que se contrate a la "Empresa Soluciones MFS S.R.L".
4. MIRIAM CUSSY GUARACHI, quien fungía como Abogada de la Unidad Jurídica, emite el Informe Legal N'
DLC/UJ/INF/297/2015 de fecha 04 de diciembre de 2015, donde sugiere proceder con el inicio del proceso de contratación,
en su condición de ABOGADA DE LA UNIDAD JURÍDICA DE LA DIRECCIÓN DE LICITACIONES Y CONTRATACIONES, misma que esta
ubicada en la Zona 12 de Octubre Calle 13 Nro. 270, lugar donde se suscribe dicho contrato, no observo dicho informe y no
valoro la documentación adjunta, simplemente se limitó a emitir el Informe DLC/UJ/INF/297/2015 donde la misma ante la
documentación que habría sido adjuntada por la Empresa Soluciones MFS S.R.L, no realizó la correcta revisión de los
requisitos exigidos para la ejecución] del Proyecto, asimismo no observa la modalidad de Contratación ya que la misma no
correspondería a dicha modalidad teniendo en cuenta que no sería la única empresa que tendría los ítems solicitados, ante
ello DEBIÓ ATENDER Y ASESORAR CORRECTAMENTE Y DE FORMA TRANSPARENTE EN LA REVISIÓN DE DOCUMENTOS Y ASUNTOS
LEGALES QUE SEAN SOMETIDOS A SU CONSIDERACIÓN DURANTE EL PROCESO DE CONTRATACIÓN, por to cual al haber sido
adjudicada dicha empresa que no cumplía con lo solicitado presento varios problemas y acefalias en el transcurso del tiempo,
teniendo en cuenta que la contratación con la Empresa Soluciones MFS S.R.L asciende a un monto de Bs. 2.625.676,00 (Dos
Millones Seiscientos Veinticinco mil Seiscientos Setenta y Seis Bolivianos), generando un daño económico al Estado.
5. CARMEN SOLEDAD CHAPETÓN TANCARA, quien fungía funciones corno Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de El
Alto) AUTORIZO Y APROBÓ la contratación por excepción del proyecto ADJUDICA A LA EMPRESA SOLUCIONES MFS S.R.L, por un
monto de Bs. 2.625.676,00, misma que no verifico detalladamente el proceso de contratación recomendado por la Unidad
Solicitante cumplía con los requisitos exigidos, procediendo a firmar el Formulario de Registro de Ejecución de Gastos de
fecha 15 de agosto de 2016 donde señala el monto a pagar de Bs. 2.625.676,00 de fecha 29 de agosto 2016 con el número de
cheque "104886 de la libreta 120500102025, DTM/2283/16 Nro. de Pago 00005748.
6. JUAN CARLOS RAMOS TICONA, quien fungía funciones corno Jefe de la Unidad Jurídica de la Dirección de Licitaciones y
Contrataciones, es quien APROBÓ Y CONVALIDO el informe legal N° DLC/UJ/INF/297/2015 de fecha 04 de diciembre de 2015
donde sugiere proceder con et inicio del proceso de Contratación por la modalidad de Excepción, sin realizar una verificación
a detalle tanto del informe y demás documentación adjunta en la carpeta del proyecto, tomando en cuenta que la empresa
adjudicada no era el único proveedor para realizar estos servicios tales como son "EMPRESA SÍNTESIS S.A., EMPRESA
TECNOLOGÍA ACTIVA S.R.L", quienes presentaron sus propuestas en cumplimiento a las especificaciones técnicas requeridas,
el mismo suscribe la Resolución Municipal Nro. 182/15 de fecha 04 de diciembre de 2015 en la que Aprueba y Autoriza el inicio
del proceso de contratación bajo la Modalidad de Excepción, el mismo como responsable de esta proceso de Contrataciones y
Licitaciones, tenia la obligación de atender y de asesorar correctamente el proceso '.de Adjudicación, omitiendo lo dispuesto
en el D.S. 0181 en su Art. 65, EN LA QUE SE LIMITÓ A CONVALIDAR EL INFORME LEGAL N° DLC/UJ/INF/297/2015 y demás
documentación adjunta en la carpeta de contratación del sistema de recaudo, POR LO QUE EL MISMO OMITE directamente lo
referido en los requisitos exigidos en el Art. 65 inc. a) del D.S. 0181, por ende NO CORRESPONDÍA EL PROCESO DE
CONTRATACIÓN POR EXCEPCIÓN YA 'QUE EXISTÍAN OTRAS EMPRESAS PROPONENTES, ya que el mismo en su condición de Jefe
de la Unidad Jurídica de la Dirección de Licitaciones y Contrataciones, como responsable de la Implementación del Proyecto
de Recaudo del WAYNABUS, además de que el mismo no tomó en cuenta que dicho proceso de contratación no correspondía a
la modalidad de Excepción ya que existían otras empresas proponentes, el cual no transmitió información confiable para la
correcta contratación.
7. RENÉ FERNANDO LOAYZA RIVERO, quien fungía funciones como Director de Licitaciones y Contrataciones, es quien) APROBÓ
Y CONVALIDÓ el Informe legal N° DLC/W/INE/297/2015 de fecha 01 de diciembre de 2015, donde sugiere el inicio del proceso
de contratación por la modalidad de Excepción, tomando en cuenta que dicho informe no contaba con la fundamentación
necesaria para efectuar dicha contratación misma que no era correspondiente al contar con otras propuestas que fueron
emitidas por otras empresas que contaban con los requisitos exigidos y los iteras solicitados, asimismo como AUTORIDAD
DELEGADA FIRMA LA ORDEN DE COMPRA N' DLC/ULC/ODC-005/16 DE 17 DE MAYO DE 2015, como responsable estaba en la
obligación de dar cumplimiento a cada una de las cláusulas del contrato administrativo, no transmitió información confiable
ocasionando se contrate a la "EMPRESA SOLUCIONES MES SRL", no realizando observación alguna a dicho informe ni
documentación adjunta para su adjudicación, asimismo como responsable directo no realizó los controles necesarios para se
pueda implementar el Proyecto de Recaudo del WAYNABUS, llegando que la empresa adjudicada entregue bienes sin cumplir
con las características y/o especificaciones técnicas requeridas por el G.A.M.E.A., los cuales no cumplen su función hasta la
actualidad, incumple sus funciones principales estipuladas en su Manual .de Organizaciones y Funciones, el mismo en su
condición de Director de Licitaciones y Contrataciones y Responsable de Contratación por la Modalidad de Excepción, aprueba
y convalida el informe donde se sugiere et proceso de contratación por esta modalidad y firmar la Orden de Compra, donde
omite hacer el control respectivo del cumplimiento a las clausulas, asimismo de velar por la correcta entrega de los ítems y
que sean conforme a los solicitado por la Entidad Municipal.
8 OMAR JUVENAL MAMAN' JIMÉNEZ, quien fungía funciones como Soporte Técnico de la Dirección de Desarrollo
Organizacional y Tecnologías, así también como Comisión de Recepción, emite INFORME CITE: UTI/11/2016 de junio de
2016, en la que señala que: "La empresa adjudicada si cumple con las especificaciones técnicas requerida
por la dirección Municipal de Transporte Publico así como unidad Solicitante del presente proceso de
contratación", dando su conformidad de lo recepcionado, además de Dirigirse ante la Unidad de Activos Fijos en la que
señala que una vez verificado y recepcionado la Adquisición de los Equipos para el referido proyecto, no realiza ninguna
observación a la recepción de los ítems, ya que el mismo era el responsable de verificar las especificaciones técnicas
requeridas de los bienes que fueron adquiridos para el funcionamiento del sistema de recaudo, omitiendo hacer su
correcta verificación al momento de la entrega de los Ítems, generando la recepción y la incorporación de los activos
entregados por la empresa SOLUCIONES MES, los cuales no cumplían lo estipulado y en caso de que no se cumpla debió
elaborar et informe de disconformidad, además de no dar una estricta verificación el cumplimiento de las
Especificaciones Técnicas y su funcionamiento, en el momento de la entrega de los Ítems que componen et proyecto, el
mismo en su condición de Soporte Técnico y por parte de la comisión de la Recepción compuesto por los co-sindicados
Ángela Paola Oropeza Calle y Jhonathan Efraín Ávila Cusi, por lo cual tos mismos al dar su absoluta conformidad de lo
recepcionado no realizaron ninguna observación a la recepción de los ítems, realizó una mala dirección técnica, no
trasmitiendo una información confiable, realizando una mata dirección técnica, generando que la Empresa Soluciones
MES S.R.L, entregue los ítems en mal funcionamiento y generando que los mismos presentes problemas, tales como se
evidencia en el Documento Notarial Extra Protocolar de fecha 02 de octubre de 2018, en la que se al realizar la
Inspección) Técnica y Física realizada a los buses se
detecta problemas específicamente en los Items 2, 3, 5 y 6 tos cuales no cumplen lo solicitado.
9 ÁNGELA PAOLA OROPESA CALLE, como Jefa de Unidad de la Unidad de Administración y Recaudo de la Dirección Municipal
de Transporte Publico y Comisión de Recepción; y JHONATHAN EFRAÍN ÁVILA CUSI, como Responsable del Área de
Almacén de la Unidad de Activos Fijos y Comisión de Recepción, emite Informe CITE: U.A.F./151/2016 de fecha 13 de
junio de 2016, emitieron el Informe CITE: U.A.F./151/2016 de fecha 13 de junio de 2016, dirigida a la Unidad de Activos
Fijos, en el cual refieren to siguiente: "Una vez verificada y recepcionada la ADQUISICIÓN DE EQUIPOS para el proyecto
IMPLE. DE RECAUDO DEL SISTEMA INTEGRAL DE TRANSPORTE MASIVO L/DISTRITAL, Unidad Solicitante DIRECCIÓN
MUNICIPAL DE TRANSPORTE PUBLICO, de la Orden de Compra N'DLC/ULCIODC-05/ 16 y no existiendo ninguna observación
por lo tanto corresponde su respectiva ingreso y posterior prosecución de trámite", vale decir que los ex servidores
públicos, NO REALIZARON NINGUNA OBSERVACIÓN A LA RECEPCIÓN DE LOS ITEMS: 2, 3, 5 y 6, ya que, en su condición de
Jefa de la Unidad de Administración y Recaudo y Responsable del Área de Almacén de la Unidad de Activos Fijos y parte
de la Comisión de Recepción, tenían la obligación de verificar detalladamente tos ÍTEMS que se estaban recepcionando,
conforme las especificaciones técnicas señaladas para la correcta ejecución de dicho proyecto, sin embargo, con su
actuar realizaron una mala dirección técnica, debido al hecho de no verificar el cumplimiento de las Especificaciones
Técnicas y su funcionamiento, en el momento de la entrega de los ítems que componen el proyecto, causaron un daño
económico al Estado por más de 2 mittores de Bolivianos, ya que producto de dicha omisión se ha efectuado la
incorporación de los activos entregados por la Empresa SOLUCIONES MFS, los cuates no cumplían con los requerimientos
técnicos exigidos en el pliego de especificaciones técnicas requeridas por la unidad solicitante incumpliendo funciones y
atribuciones según Manual de Organización de Funciones - 2016 aprobado mediante Decreto Municipal N°41/2015, cable
aclarar que las funciones de la Comisión de Recepción de los equipos tecnológicos las efectuaron en la Dirección de
Transporte Público,_ ubicado en ese entonces en la calle 13 esq. Av. 6 de marzo No. 270 de la zona 12 de octubre de la
ciudad de El Alto.
10 JUAN CARLOS DITMEYER PAREDES, como Gerente General de la Empresa Soluciones MES SRL, suscribe un contrato
administrativo de ORDEN DE COMPRA N' DLC/ULC/ODC-005/16 de fecha 17 de mayo de 2016, en el que se verifica que
incumplió con los requerimientos técnicos exigidos para el funcionamiento de este proyecto, YA QUE JUAN CARLOS
DITMEYER PAREDES en su condición de REPRESENTANTE DE LA EMPRESA SOLUCIONES MES SRL, no da cumplimiento a las
clausulas estipuladas en la Orden de Compra, en la que se exige la documentación necesaria en las especificaciones
técnicas que eran requeridas, ya que en el sistema implementado en los WAYNABUS no funcionaban y no cumplen con el
objetivo de su adquisición, tal cual se puede evidenciar de las siguientes Notas:
• NOTA DE ENTREGA N"0060/2015 de fecha 15 de diciembre de 2015.
• NOTA DE PRÉSTAMO N°0061/2015 de 21 de diciembre de 2015.
• NOTA DE ENTREGA N°0064/2015 de 30 de diciembre de 2015.
• NOTA MSF-GG N'0356/2016 de 19 de enero de 2016.
• NOTA MES --GG N'0357/2016 de 19 de enero de 2016.
• NOTA MFS-GG N' 0364/2016 de 23 de febrero de 2016.
• NOTA MES-GG N°0365/2016.
Es así que se evidencia que de la entrega de ítems e instalaciones se habría realizado antes de la firma del Contrato Administrativo
y/o Orden de Compra, de este modo incurriendo con todas las formalidades que requería previa a la firma de la Orden de Compra.
Que mediante informe CITE: SMAF/DA/US/MECL/241/2020 de fecha 25 de noviembre del 2020, emitido por el Lic. Mark Erik Copa
Laura, Técnico de Sistemas del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, refiere que: "Se realiza un análisis y revisión de los Ítems
adquiridos del proyecto IMPLE.DE RECAUDO DEL SISTEMA INTEGRAL DE TRANSPORTE MASIVO (ADQUISICIÓN DE EQUIPOS) se verifica
en los Ítems 2, 3, 5 y 6 NO CUMPLEN de acuerdo a las especificaciones técnicas del proyecto...", por lo que de la inspección técnica
y física a los buses del cual detectó de que los ITEMS 2, 3, 5 Y 6 que fueron entregados por JUAN CARLOS DITMEYER PAREDES en su
condición de representante de la empresa SOLUCIONES MES SRL, no cumplen con to solicitado conforme las especificaciones
técnicas incumpliendo así con la orden de compra, y de manera dolosa realiza el cobro total de Bs. 2.625.676,00, tal cual se
evidencia del Cheque No.00005748 de 29 de agosto de 2016, además de que antes de firmar un proceso de contratación se hace la
entrega de Ítems a asimismo la instalación, incumpliendo las formalidades requeridas previamente a la firma de la Orden de
Compra, aspecto que se encuentra prohibido en la normativa vigente generando susceptibilidad del cómo se desarrollo et proceso
de contratación, generando una serie de irregularidades en la entrega e instalación de los Ítems, tales como se evidencia en el
Documento Notarial Extra Protocolar de fecha 02 de octubre de 2018, encontrando diversas fallas n los ítems 2, 3, 5 y 6.
III. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN INMERSOS EN EL CUADERNO DE INVESTIGACIÓN.
Del estudio y análisis de los elementos de convicción acumulados en el caso se tiene los siguientes elementos de convicción cuya
valoración se pasa a exponer:
• INFORME UAI/IC/022/2022, INFORME CIRCUNSTANCIADO DE HECHOS EMERGENTE DEL INFORME N UAI/RE/88/2020
"RELEVAMIENTO DE INFORMACIÓN ESPECÍFICA A LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN DEL SISTEMA DE RECAUDO DEL WAYNABUS
Y SU FUNCIONAMIENTO" DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2020.
• NOTA CITE: DMPT/093/2015, DE FECHA 26 DE OCTUBRE DE 2015, DIRIGIDA A LA EMPRESA SÍNTESIS SA, EMITIDA POR EL
ING. JHOJANN SOSSA ZABALA.
NOTA CITE: DMPT/SMP/094/2015, DE FECHA 26 DE OCTUBRE 2015, DIRIGIDA A LA EMPRESA GB TECNOLOGÍA ACTIVA S.R.L.,
EMITIDO POR EL ING. JHOJANN SOSSA ZABALA.
• NOTA CITE: DMPT/SMP/095/2015, DE FECHA 26 DE OCTUBRE 2015, DIRIGIDA A LA EMPRESA SOLUCIONES MES S.R.L.,
EMITIDO POR EL ING. JHOJANN SOSSA ZABALA.
• NOTA DE ENTREGA AL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE EL ALTO N° 0060/2015, DE FECHA 15 DE DICIEMBRE DE
2015, FIRMADOR POR EL ING. JHOJANN SOSSA ZABALA Y JUAN CARLOS DITMEYER PAREDES.
• NOTA DE PRÉSTAMO AL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE EL _ALTO, N° 0061/2015, DE FECHA 21 DE DICIEMBRE DE
2015.
• NOTA MES-GG N" 0368/2018, DE FECHA 28 DE MARZO DE 2016, EMITIDO POR JUAN CARLOS DITMEYER PAREDES, AL
ING. JHOJANN SOSSA ZABALA, CON REFERENCIA SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES / IMPLEMENTACIÓN SISTEMA DE RECAUDACIÓN
- WAYNABUS.
• NOTA MFS-GG N' 685/2020, DE 24 DE DICIEMBRE DE 2020, EMITIDO POR JUAN CARLOS DITMEYER PAREDES, DIRIGIDO A
LA LIC. SOLEDAD PACOSILLO PACOHUANCA.
• NOTA MFS-GG N' 0305/2015 DE 24 DE JUNIO DE 2015, EMITIDO POR JUAN CARLOS DITMEYER PAREDES DIRIGIDO AL LIC.
MOISÉS ÁVILA.
• NOTA MFS-GG N' 329/2015, EMITIDO POR JUAN CARLOS DITMEYER PAREDES DIRIGIDO AL ING. JHOJANN SOSSA ZABALA„
CON REF. SISTEMA INTELIGENTE DE RECAUDO (27/10/15). NOTA MES-GG N 329/2015, EMITIDO POR JUAN CARLOS DITMEYER
PAREDES DIRIGIDO AL JHOJANN SOSSA ZABALA„ CON REF. SISTEMA INTELIGENTE DE RECAUDO (06/11/15).
• NOTA MES • GG N' 0350/2015 EMITIDO POR JUAN CARLOS DITMEYER PAREDES, DIRIGIDO AL ING. JHOJANN SOSSA
ZABALA, DE FECHA 11 DE DICIEMBRE DE 2015.
NOTA MES •- GG N"' 0356/2016 EMITIDO POR JUAN CARLOS DITMEYER PAREDES, DIRIGIDO AL ING. JHOJANN SOSSA
ZABALA, DE FECHA 19 DE ENERO DE 2016,
• NOTA MFS GG N' 0357/2016 EMITIDO POR JUAN CARLOS DITMEYER PAREDES, DIRIGIDO AL ING. J1
-
10JAI\IN SOSSA
ZABALA, DE FECHA 19 DE ENERO DE 2016.
• NOTA MES GG N' 0360/2016 EMITIDO POR JUAN CARLOS DITMEYER PAREDES, DIRIGIDO AL ING. JHOJANN SOSSA
ZABALA, DE FECHA 28 DE ENERO DE 2016.
• NOTA MES GG N' 0364/2016 EMITIDO POR JUAN CARLOS DITMEYER PAREDES, DIRIGIDO AL ING. JHOJANN SOSSA
ZABALA, DE FECHA 23 DE FEBRERO DE 2016
• INFORME SMMUS/DMIP/SIS/0034/2016, EMITIDO POR JANSSEN APAZA CALLIZAYA, DE FECHA 13 DE DICIEMBRE DE 2016,
CON REF, NOTA Y REPORTE DE FALLAS A MFS, FS. 3. •
• NOTA CITE: GAMEA/SMMUS/DMIP-WAYNABUS/N°351/2017, DE FECHA 16 DE MAYO DE 2017, DIRIGIDA A LA EMPRESA
SOLUCIONES MES SRL.
• INFORME CITE: GAMEA/SmMUS/DMIP-WYNABUS/SIS0063/2017, DE FECHA 25 DE JULIO DE 2017, EMITIDO POR EL LIC.
EDGAR E. GUTIÉRREZ ESPADA, CON REFERENCIA ESTADO DE LOS VALIDADORES.
• INFORME CITE: GAMEA/SMmUS/DmTP-WAYNABUS/SIS/0068/2017, DE FECHA 31 DE JULIO DE 2017, EMITIDO POR EL
LIC. EDGAR E. GUTIÉRREZ ESPADA, CON REFERENCIA INFORME TÉCNICO DEL SISTEMA PV\ES S.R.L.
INFORME CITE: GAMEA/SMMUS/DMIP-WAYNABUS/SIS/0070/2017, DE FECHA 31 DE JULIO DE 2017, EMITIDO POR EL LIC.
EDGAR E. GUTIÉRREZ ESPADA, CON REF. CONTROL Y VERIFICACIÓN DEL ESTADO DE BUSES.
• INFORME CITE: GAMEA/SMMUS/DMTP-WAYNABUS/SIS/0074/2017, DE FECHA 03 DE AGOSTO DE 2017, EMITIDO POR EL LIC.
EDGAR E. GUTIÉRREZ ESPADA, CON REF. ESTADO DE LOS VALIDADORES.
• INFORME CITE: GAMEA/SMMUS/DMTP-WAYNABUS/SIS/0073/2017, DE FECHA 03 DE AGOSTO DE 2017, EMITIDO POR EL LIC.
EDGAR E. GUTIÉRREZ ESPADA, CON REF. INFORME TÉCNICO DEL SISTEMA MES SRL.
• INFORME CITE: GAMEA/SMMUS/DMTP-WAYNABUS/SIS/0083/2017, DE FECHA 11 DE AGOSTO DE 2017, EMITIDO POR EL LIC.
EDGAR E. GUTIÉRREZ ESPADA, CON REF. BUS N° 9.
• INFORME CITE: GAMEA/SMMUS/DMTP-WAYNABUS/SIS/0105/2017, DE FECHA 12 DE SEPTIEMBRE DE 2017, EMITIDO POR EL
LIC. EDGAR E. GUTIÉRREZ ESPADA, CON REF. NO CARGA BATERÍA EN EL VALIDADOR DEL BUS N° 4.INFORME CITE:
GAMEA/SMMUS/DMTP-WAYNABUS/SIS/0126/2017, DE FECHA 19 DE OCTUBRE DE 2017, EMITIDO POR EL LIC. EDGAR E.
GUTIÉRREZ ESPADA.
• INFORME CITE: GAMEA/SMMUS/DMTP-WAYNABUS/SIS/0185/2017, DE FECHA 08 DE DICIEMBRE DE 2017, EMITIDO POR EL
LIC. EDGAR E. GUTIÉRREZ ESPADA, CON REF. INFORME TÉCNICO DE SOPORTE, SERVICIO DE HEKP DESK.
• INFORME CITE: GAMEA/SMMUS/DMTP-WAYNABUS/SIS/0187/2017.
• INFORME CITE: GAMEA/SMMUS/DMTP-WAYNABUS/SIS/0188/2017, DE FECHA 19 DE DICIEMBRE DE 2017, EMITIDO POR EL
LIC. EDGAR E. GUTIÉRREZ ESPADA, CONFORMIDAD CON RESPUESTA A SOLICITUD.
• INFORME CITE: GAMEA/SMMUS/DMTP-WAYNABUS/RC/TM/200/2017, DE FECHA 15 DE ENERO DE 2018, EMITIDO POR FABIO
CASER MAMANI MAMANI, CON REF. FALLA DE VALIDADOR (NO CARGA)
• NOTA CITE: SMMUS/DMTP-WAYNABUS/SIS/N0010/18, DE FECHA 23 DE ENERO DE 2018.
• INFORME CITE: GAMEA/SMMUS/DMTP-WAYNABUS/SIS/0035/2018, DE FECHA 05 DE ABRIL DE 2018, EMITIDO POR EL LIC.
EDGAR E. GUTIERREZ ESPADA, CON REF. PROBLEMAS RECURRENTES EN EL SISTEMA ASIRT.
• INFORME CITE: GAMEA/SMMUS/DMTP-WAYNABUS/SIS/0058/2018, DE FECHA 23 DE MAYO DE 2018, EMITIDO POR EL LIC.
EDGAR E. GUTIERREZ ESPADA, Y JASSEN APAZA CALLISAYA, CON REF. FACTIBILIDAD EN USO DEL SISTEMA DE RECAUDO.
• INFORME CITE: GAMEA/SMMUS/DMTP-WAYNABUS/SIS/0090/2018, DE FECHA 25 DE SEPTIEMBRE DE 2018, EMITIDO POR EL
LIC. EDGAR E. GUTIERREZ ESPADA, CON REF. SOPORTE TÉCNICO A VALIDADORES POR EL PERSONAL DE ÁREA DE SISTEMAS.
• INFORME CITE: SMAF/DA/US/MECL/241/2020, EMITIDO POR EL LIC. MARKERIK COPA LAURA, DE FECHA 25 DE NOVIEMBRE
DE 2020.
• FACTURA A FAVOR DEL GAMEA POR LA EMPRESA SOLUCIONES MES SRL DE FECHA 09 DE SEPTIEMBRE DE 2016, POR EL
MONTO DE BS.- 2.628.676,00.
• MEMORÁNDUM DE DESIGNACIÓN DE COMISIÓN DE RECEPCIÓN DE FECHA 31 DE MAYO DE 2016
• NOTA CITE: DLC/N-R/004/2016, DIRIGIDA A SOLEDAD CHAPETÓN TANCARA, CON REF. REMISIÓN PROCESO
ADMINISTRATIVO CE/02
7
/1
5.
• ORDEN DE COMPRA N' DLC/ULC/ODC-005/16 DE 30 DE MAYO DE 2016.
• NOTA MES- GG N° 0384/2016 EMITIDA POR SOLUCIONES MES SRL CON REF. ENTREGA DE DOCUMENTOS DE ADJUDICACIÓN.
• CERTIFICADO DE INFORMACIÓN SOBRE SOLVENCIA CON EL FISCO N° 334096.
• DECLARACIÓN VOLUNTARIA DE FECHA 5 DE MAYO DE 2016.
• NOTA CITE: DLC/ADJ/004/16, REF. ADJUDICACIÓN CE/02
7
/1
5, DE FECHA 22 DE ABRIL DE 2016
• RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA MUNICIPAL EJECUTIVA N' 051/16 DE 18 DE ABRIL DE 2016.
• INFORME DLC/W/INE/081/2016, CON REF. INFORME DE REANUDACIÓN EMITIDA POR LA DRA. MIRIAM CUSSY GUARACHI.
• INFORME CITE:GAMEA/SMMUS/DMTP/UAR N' 029/2016, DE 14 DE ABRIL DE 2016, CON REF. SOLICITUD DE REANUDACIÓN
DE PROCESO DE CONTRATACIÓN.
• FORMULARIO DE EJECUCIÓN DE GASTOS DE 11 DE ABRIL DE 2016.
• NOTA CITE: DLC/N-05
8
/1
6, DE FECHA 30 DE MARZO DE 2016, CON REF. REMISIÓN DE CARPETA.
• RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA MUNICIPAL EJECUTIVA N° 021/16 DE 01 DE FEBRERO DE 2016.
• INFORME DLC/UJ/INF/038/2016, EMITIDO POR MIRIAM CUSSY GUARACHI DE FECHA 29 DE ENERO DE 2016.
• RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA MUNICIPAL EJECUTIVA N° 21
9
/1
5, DE FECHA 23 DE DICIEMBRE DE 2015, QUE
DETERMINA LA ADJUDICACIÓN DE LA CE/027/15, Y DELEGA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO POR EXCEPCIÓN.
• INFORME DE EVALUACIÓN Y RECOMENDACIÓN CONTRATACIÓN POR EXCEPCIÓN CE027/15, DE FECHA 21 DE
DICIEMBRE DE 2015.
• INFORME TÉCNICO Y ECONÓMICO CONTRATACIÓN POR EXCEPCIÓN CE/027/15.
• INFORME DLC/INF-SICOES/061/2015, DE FECHA 11 DE DICIEMBRE DE 2015.
• NOTA CITE : UL/CE/052/15, CON REFERENCIA INVITACIÓN PARA PROCESO DE CONTRATACIÓN POR EXCEPCIÓN
CE/02
7
/1
5, DE FECHA 08 DE DICIEMBRE DE 2015
• RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA MUNICIPAL EJECUTIVA 18
2
/1
5, QUE APRUEBA Y AUTORIZA EL PROCESO DE
CONTRATACIÓN POR EXCEPCIÓN AL PROYECTO "IMPLEM. RECAUDO DEL SISTEMA INTEGRAL DE TRANSPORTE MASIVO,
LOCALIZACIÓN: DISTRITAL (ADQUISICIÓN DE EQUIPOS)".
• INFORME DLC/UJ/INF/297/2015, DE 01 DE DICIEMBRE DE 2015 EMITIDO POR MIRIAM CUSSY GUARACHI.
SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE INICIO DE PROCESO DE CONTRATACIÓN CITE GAMEA/SMMUS/DMTP/156/2015.
e INFORME CITE: SMMUS/DMTP/SMP/054/2015, INFORME TÉCNICO DE CONTRATACIÓN POR EXCEPCIÓN "IMPLEM.
RECAUDO DEL SISTEMA INTEGRAL DE TRANSPORTE MASIVO, LOCALIZACIÓN: DISTRITAL (ADQUISICIÓN DE EQUIPOS).
• REGISTRO DE EJECUCIÓN DE GASTOS PREVENTIVO 07416 DE 16 DE NOVIEMBRE DE 2015. NOTA CITE
GAMEA/SMMUS/MTP/133/2015, CON REF. SOLICITUD DE PREVENTIVO DE FECHA 10 DE NOVIEMBRE DE 2015.
FORMULARIO DE REQUERIMIENTO DE MATERIALES Y/0 EQUIPOS.
• FORMULARIO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.
• INFORME SMMUS/DMTP/SMP/054/2015, DE FECHA 27 DE OCTUBRE DE 2015, CON REF. INFORME JUSTIFICATIVO-
SISTEMA INTELIGENTE DE RECAUDO.
NOTA MFS-GG N'
)
0350/2015, DE FECHA 10 DE DICIEMBRE DE 2015 EMITIDA POR LA EMPRESA SOLUCIONES MES SRL, QUE
PRESENTA PROPUESTA DEL PROYECTO
• INFORME COMPULSA DLC/UJ/COMP/010/2016, EMITIDO POR LA DRA. MIRIAM CUSSY GUARACHI, DE 13 DE MAYO
DE 2016.
• FORMULARIO DE SICOES, CONFIRMACIÓN DE PUBLICACIÓN DE INFORMACIÓN DE 31 DE MAYO DE 2016.
• FORMULARIO 400 INFORMACIÓN DE CONTRATACIONES POR EXCEPCIÓN, POR EMERGENCIA,
DIRECTAS Y OTRAS QUE NO REQUIERES CONVOCATORIA.
NOTA CITE DLC/ULC/N-052/16, DE FECHA 20 DE MAYO DE 2016.
• INFORME DEC/INE-A/007/2016 DE 19 DE MAYO DE 2016
• CERTIFICADO DE GARANTÍA Y DE LICENCIA DE USO Y GARANTÍA, DE LA EMPRESA SOLUCIONES MES S.R.L.
ACTA DE VERIFICACIÓN E INCORPORACIÓN DE ACTIVOS Y ASIGNACIÓN DE ACTIVOS Y ASIGNACIÓN DE CÓDIGOS, DE
FECHA 13 DE JUNIO DE 2016.
• INFORME CITE: U.A.F./151/2016, DE 13 DE JUNIO DE 2016, EMITIDO POR LA COMISIÓN DE RECEPCIÓN.
• INFORME CITE: GAMEA/SMMUS/DMTP-WAYNABUS/SIS/10009/2018, DE FECHA 18 DE ENERO DE 2018, EMITIDO POR
EL LIC. EDGAR E. GUTIERREZ ESPADA, CON REF. PROBLEMAS RECURRENTES DEL SISTEMA ASIRT.
• INFORME CITE: GAMEA/Si\AMUS/DMTP-WAYNABUS/RQCH/RV/003/18, DE FECHA 15 DE ENERO DE 2018, EMITIDO
POR ROSMERY QUISPE CHOQUE, CON REF. ERROR SAM BUS 02 SESIÓN PENDIENTE.
• NOTA CITE: GAiv\E
-A/SMMUS/DMIP/N°588/2016, DIRIGIDA A LA EMPRESA SOLUCIONES MES SRL, CON REF.
SOLICITUD DE INFORMACIÓN REPORTE DE PROBLEMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE RECAUDO.
• NOTA CITE: SMMUS/DMTP/UAR/003/2015, DE FECHA 03 DE OCTUBRE DE 2015.
• RESPUESTA NOTA GC-0178/15, DE FECHA 03 DE NOVIEMBRE DE 2015, EMITIDA POR EL EJECUTIVO CORPORATIVO
SIN
-TESIS S.A. DIRIGIDA AL ING. JHOJANN SOSSA ZABALA, ADJUNTO A SU PROPUESTA
• REPUESTA NOTA GBTA/259/2015, DE FECHA 28 DE OCTUBRE DE 2015, EMITIDA POR EL ING. JOSE MANUEL
GAMARRA GB TECNOLOGIA ACTIVA S.R.L., DIRIGIDA AL ING. JHOJANN SOSSA ZABALA ADJUNTO A SU PROPUESTA.
• INFORME CITE: Siv\MUS/AL/06
7
/2
018, DE FECHA 06 DE DICIEMBRE DE 2018. INFORME CITE:
SMMUS/DM E P-WAYNABUS/UAR/038/2018.
• INFORME CITE: SMMUS/DMTP-WAYNABUS/SIS/0075/2018.
• INSTRUCTIVO SMMUS/DMTP-WAYNABUS/051/2018, EMITIDO POR L1C SERGIO ADRIAN SAAVEDRA ARGANDOÑA.
• INFORME CITE: SMMUS/AL/076/2018, DE FECHA 08 DE OCTUBRE DOC DE 2018.
• INFORME SMMUS/DMTP-WB/AL N 087/2018, DE FECHA 27 DE NOVIEMBRE DE 2018.
• DOCUMENTO NOTARIAL EXTRA - PROTOCOLAR ACTA NOTARIAL DEL REGISTRO DE APERTURA Y VERIFICACIÓN DE
VALIDADORES DEL SISTEMA DE RECAUDO DE LOS WAYNABUSES, DE FECHA 08 DE OCTUBRE DE 2018, EMITIDO POR EL NOTARIO
DR. CESAR R. COLQUE SÁNCHEZ.
• MEMORIAL DE QUERELLA INTERPUESTA POR EL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE EL ALTO DE FECHA 10 DE MARZO DE
2023.
• INFORME DE INICIO DE INVESTIGACIONES DE FECHA 17 DE ENERO DE 2023.
• ACTA DE DECLARACIÓN INFORMATIVA DE ANGELA PAOLA OROPESA CALLE EN CALIDAD DE SINDICADA DE FECHA 17 DE MAYO
DE 2023.
• ACTA DE DECLARACIÓN INFORMATIVA EN CALIDAD DE SINDICADO DE JONATHAN EFRAIN ÁVILA CUSI DE FECHA 17 DE MAYO
DE 2023.
• ACTA DE DECLARACIÓN INFORMATIVA EN CALIDAD DE SINDICADA DE MIRIAM CUSSY GUARACHI DE FECHA 24 DE MAYO DE
2023.
• ACTA DE DECLARACIÓN INFORMATIVA EN CALIDAD DE SINDICADO DE JUAN CRALOS RAMOS TICONA DE FECHA 04 DE JULIO
DE 2023.
• ACTA DE DECLARACIÓN INFORMATIVA EN CALIDAD DE SINDICADO DE RENE FERNANDO LOAYZA RIVERO DE FECHA 29 DE
JUNIO DE 2023.
• ACTA DE DECLARACIÓN INFORMATIVA EN CALIDAD DE SINDICADO DE PEDRO GONZALO CAMACHO PÉREZ DE FECHA 22 DE
JUNIO DE 2023.
IV. FUNDAMENTO JURÍDICO DE LA IMPUTACIÓN. -
Conforme a la Jurisprudencia, para que se pueda establecer la comisión de un delito, la conducta desplegada por el sujeto
activo tiene que subsumirse en los tipos penates denunciados, para este fin el suscrito Fiscal de Materia en representación del
Ministerio Publico como director funcional de la Investigación, conforme to establece el Ordenamiento Jurídico deberá realizar
la valoración objetiva de todos los elementos de convicción acumulados durante la etapa preliminar, debiendo respetar los
plazos procesales poniendo en conocimiento a la autoridad jurisdiccional competente.
Dentro la presente investigación se cuenta con indicios y elementos de convicción colectados en función de diligencias
preliminares, evidenciándose la existencia de los hechos ilícitos investigados respecto a los denunciados, así corno la
participación de la ahora imputada MIRIAM CUSI GUARACHI, cuya conducta típica y antijurídica se subsume en el delito de
INCUMPLIMIENTO DE DEBERES previsto y sancionado por et Art. 154 del Código Sustantivo Penal.
PRIMERO. - Conforme la valoración de todos los elementos de convicción dentro del presente caso se debe de realizar una
correcta valoración de los Tipos Penales investigados y sindicados at denunciado, sin embargo, el suscrito Fiscal por et
PRINCIPIO DE OBJETIVIDAD y MOTIVACIÓN, debe valorar estos extremos explicando los delitos por los cuales se lo sindicó, que
se investigaron dentro de la Etapa Preliminar, siendo entonces lo siguiente INCUMPLIMIENTO DE DEBERES.
SEGUNDO. - Ahora bien, pasemos a detallar los tipos penales transgredidos, y que se continuará investigando ahora dentro de la
Etapa Preparatoria, siendo entonces el siguiente:
Art. 154.- (INCUMPLIMIENTO DE DEBERES) del C.P. señala: "la servidora o el servidor público que ilegalmente omitiere,
rehusare hacer o retardare un acto propio de sus funciones, será sancionado con privación de libertad de uno (1) a
cuatro (4) años".
La pena será agravada en un tercio, cuando el delito ocasione daño al Estado.
Al respecto, es menester destacar que Incumplir un deber es faltar a una obligación legal inherente a las tareas propias
de la función pública, cualquiera sea su grado o nivel.
El incumplimiento de deberes es el delito por el que se omite de forma dolosa el cumplimiento de una obligación
legalmente establecida emergente de la función pública. La condición objetiva de antijuricidad es que la función, acto,
deber u obligación omitida, estén legalmente establecidos y sean propios de la administración pública, puesto que no se
le podrá exigir conducta culposa alguna a quien no tiene una obligación de realizar un determinado acto
El rigor de la norma penal expuesta, sin desarrollar una jerarquización de la responsabilidad de los incumplimientos, podría
exponer al uso arbitrario de la misma; hoy existe una falta de actualización y cornpatibilización normativa, situación que obliga a
las instancias gubernamentales a precisar reglamentariamente los incumplimientos bajo responsabilidad de las máximas
autoridades ejecutivas y demás niveles en todos los órganos de poder del gobierno, especialmente de los que tienen lo
competencia( de fiscalizar y de los incumplimientos de los entes especializados
Así mismo, el autor ANGHELO J. SARA VIA A. manifiesta respecto al incumplimiento de deberes lo siguiente: "El actuar del
funcionario o servidor público debe estar sujeto a principios y reglas señalados en la Constitución (art. 235 236, 2.37y 239). Ley
n. 2027 (art. 7, 8, 9, 10, 11), y Leyes extrapenales [Ley n," 025, 026, etc.) que informaran la interpretación y aplicación del
régimen disciplinario o responsabilidad penal".
Se debe destacar que la actuación del funcionario o servidor "Debe ajustar su actuación a los principios de buena fe y lealtad a la
administración pública en la que presten sus servicios, y con sus superiores, Compañeros, subordinados y con los ciudadanos. Su
conducta se basará en el respeto de los derechos fundamentales y libertades públicas. Deben actuar bajo los principios de
eficacia, economía, y eficiencia y vigilando la consecución del interés general y el cumplimiento de los objetivos de la
organización; por lo que deberán cumplir con diligencia las tareas que les correspondan o que les encomienden y en su caso
resolverán dentro de los plazos los procedimientos o expedientes de su competencia, ejercerán sus atribuciones según el principio
de dedicación al servicio público, absteniéndose no solo de conductas contrarias al mismo, sino de cualesquiera otras que
comprometan la neutralidad en el ejercicio de los servicios públicos"
Los deberes y derechos determinados taxativamente por Ley para todos los funcionarios o servidores públicos, y que, al
apartamiento de estas obligaciones, genera la conformación del delito de incumplimiento de deberes, de todas esas tareas,
atribuciones y obligaciones contra la función pública, que puede ser en dos modalidades, omisivo y comisivo.
Art. 224 CONDUCTA ANTIECONÓMICA establece que: "el funcionario público o el que hallándose en el ejerció de cargos
directivos u otros de responsabilidad, en instituciones o empresas estatales, causare, por mala administración directa técnica, o
por cualquier otra causa, daños al patrimonio de ellos o de intereses del Estado, será sancionado con privación de libertad de uno
a seis años.
Si actuare culposamente, la pena será de reclusión de tres meses a dos años".
Al respecto, es menester destacar que este es un delito propio de servidores públicos que se encontraren en labores de
administración y gerencia con poder de decisión. No cualquier servidor público puede cometer este delito ya que está destinado
únicamente a aquellos quienes pueden direccionar la inversión y utilización de los fondos públicos en la compra de bienes,
adquisición de obras o servicios. Toda vez que, la mala administración debe ser evidente o por la falta de resultados positivos,
cuando los Mismos fueren previstos, o por la pérdida económica en los casos injustificados imputables al administrador incumplido
La condición objetiva de punibilidad es que se deba a una mala administración, dirección técnica o cualquier causa.
El tipo objetivo del delito de Conducta Antieconómica, se compone de varios elementos de carácter normativo, a saber. 1) El
sujeto activo del delito es el servidor público que ostente un cargo directivo o de responsabilidad en empresas estatales o
instituciones públicas; y, 2) El sujeto pasivo del delito es el Estado, quien sufre los daños económicos ocasionados.
La acción típica consiste en la mala administración o dirección por parte del servidor público que se encuentra a cargo de una
entidad pública, y como consecuencia de ello, ocasiona daños al patrimonio o a los intereses del Estado. El bien jurídico protegido
es la economía del Estado.
De todas formas, considerarnos que se consuma este delito en el momento que se ocasionan los daños al patrimonio o a los
intereses del Estado, por parte del servidor público que se encuentra en el ejercicio de cargos directivos u otros de
responsabilidad, en instituciones o empresas estatales, debido a una mala administración o dirección técnica del ente a su cargo.
En otras palabras, la inexistencia de daños al patrimonio o a los intereses del Estado conlleva a la no consumación del delito.
El Art. 221 .- (CONTRATOS LESIVOS AL ESTADO). La servidora o el servidor público que a sabiendas celebrare contratos en
perjuicio del Estado o de entidades autónomas, autárquicas, mixtas o descentralizadas, será sancionado con privación de libertad
de cinco a diez años.
En caso de que actuare culposamente, la pena será de privación de libertad de uno a cuatro años.
El particular que en las mismas condiciones anteriores celebrare contrato perjudicial a la economía nacional, será
sancionado con reclusión de tres a ocho años.
La condición objetiva de antijuricidad es tener conocimiento de la suscripción del contrato, por una parte, y que el mismo
ocasione un perjuicio directo y efectivo al Estado, o a cualquiera de sus instituciones. La esencia del delito refiere la
intencionalidad clara de contratar con Estado o para el Estado en perjuicio del mismo, pero con la finalidad de provocar un
enriquecimiento a las partes contratantes o terceros, es un delito propiamente entendido como acto de corrupción, que se
materializa y consuma con la firma de los contratos Estatales. Un contrato, en términos generales es definido como un
acuerdo privado, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento
pueden ser compelidas. Es un acuerdo de voluntades que genera derechos y obligaciones por las partes. Por ello se señala
que habrá contrato cuando varias partes se ponen de acuerdo sobre una manifestación de voluntad destinada a reglar sus
derechos. Es un negocio jurídico bilateral o multilateral, porque intervienen dos o más personas y que tiene por finalidad
crear derechos y obligaciones.
El Contrato Lesivo a los intereses del Estado se encuentra caracterizado por los siguientes elementos:
- Se puede evidenciar por lo general que existen claros sobreprecios en el ámbito económico. Esto puede ser un claro
indicador que se suscribió por un contrato en perjuicio de los intereses del Estado.
- Se incumplen los procedimientos administrativos para la suscripción del mismo. Ante la posibilidad de la firma de un
contrato que afecte a los intereses del Estado, se puede advertir por lo general que se saltan los procedimientos
administrativos y se procede de una forma más rápida y ágil para favorecer al contratado, quien brindara una prestación de
servicios, realizara una obra, i entregara una mercadería a la administración pública.
- El objeto del contrato no justifica la utilidad o la erogación de los fondos empleados. Por lo general, se adquieren bienes
o servicios que no justifican el gasto realizado para la adquisición de los mismos.
Art. 222 (INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO) del C.P. señala: "El que habiendo celebrado contratos con el Estado o con las
entidades a que se refiere el artículo anterior, no los cumpliere sin justa causa, será sancionado con la privación de libertad
de 3 a ocho años. Si el incumplimiento derivare de culpa del obligado, este será sancionado con privación de libertad de
uno a cuatro años".
TERCERO.- Respecto a la AUTORÍA, el Art. 20 del código Penal refiere que "...son autores quienes realizan el hecho por sí solos,
conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente presten una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría
podido cometerse el hecho antijurídico doloso..."; los ahora imputados RENE FERNANDO LOAYZA RIVERO, PEDRO GONZALO
CAMACHO PÉREZ, JUAN CARLOS RAMOS TICONA, OMAR JUVENAL MAMANI JIMÉNEZ Y JUAN CARLOS DITMEYER PAREDES, adecua su
comportamiento a lo que establece el Art. 14 del Código Penal (DOLO) al haber actuado con conocimiento y voluntad
referente al hecho denunciado, en relación a:
PEDRO GONZALO CAMACHO PÉREZ es con probabilidad autor del hecho investigado, siendo que el ahora sindicado como Jefe de la
Unidad de Administración y Recaudo, Dirección Municipal de Transporte (UNIDAD SOLICITANTE), en su condición de funcionaria
público, dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, quien en pleno conocimiento de la existencia de otras empresas
que ofrecían los mismos servicios y contaban con los Ítems solicitados, emite un infirme en total inobservancia de la norma vigente,
donde solicita la contratación de la Empresa SOLUCIONES MFS por la modalidad de Excepción, no tomando en cuenta que dicha
modalidad no correspondía de acuerdo a to descrito por el D.S. 0181 y por las propuestas envidas por las demás empresas, el mismo
al emitir dicho informe en total inobservancia de la normativa ya señalada genera un proceso de contratación irregular, en su
Condición de Jefe de Administración y Recaudo y como Responsable de la Unidad Solicitante debió definir el método de selección y
adjudicación a ser utilizada para hacer su respectiva contratación por un monto de Bs. 2.625.676,00, (Dos Millones Seiscientos
Veinticinco mil Seiscientos Setenta y Seis Bolivianos) velando por la correcta adjudicación y proceso de la obtención de los bienes
que fueron solicitados, causando un gran daño económico al Estado, ya la dicha empresa no cumplía con lo requerimientos exigidos
para la ejecución del Proyecto, ocasionando que los mismo presentes diversos problemas con el pasar del tiempo.
JUAN CARLOS RAMOS TICONA es con probidad autor del hecho investigado, siendo que, como Jefe de la Unidad Jurídica de la
Dirección de Licitaciones y Contrataciones, aprueba y convalida un informe donde se sugiere iniciar con et proceso de
contratación en una modalidad que no era la adecuada para la ejecución del proyecto de IMPLEM. DE RECAUDO DEL SISTEMA
INTEGRAL DE TRANSPORTE MASIVO ADQUISICIÓN DE EQUIPOS LOCALIZACIÓN DISTRITAL, el mismo no realiza una verificación a
detalle de la documentación presentada en la carpeta de proyecto, asimismo como responsable de esta contratación no toma en
cuenta que al existir más empresas que presentaron sus propuestas la modalidad de contratación correspondía a otra, realizando
tal informe en total inobservancia del D.S 0181, asimismo suscribe la Resolución Municipal Nro. 182/15 de fecha 04 de diciembre de
2015, en la que se autoriza y aprueba el proceso de contratación por la modalidad ya mencionada, como responsable del proceso
de contratación omite los controles necesarios para la implementación de este proyecto de Recaudo, asimismo procede a Firmar la
Orden de Compra en la que se realiza la Adjudicación de la Empresa SOLUCIONES MES , teniendo la obligación de atender y
asesorar correctamente sobre los asuntos legales que hubieran sido sometidos para la consideración durante el proceso de
contratación, no velando por el cumplimiento de las Clausulas.
RENE FERNANDO LOAYZA RIVERO, como Director de Licitaciones y Contrataciones, es designado como Responsable de
Contrataciones por Excepción, sugiere proceder con el inicio del proceso de contratación por esta modalidad, ante la inobservancia
de que dicho informe no contaba con la debida fundamentación para que la contratación se realice por esta modalidad, al ser
delegado como responsable de Contrataciones por esta Modalidad no realizo los controles necesarios de la modalidad de esta
contratación, asimismo no realizo un control respectivo del cumplimiento de la entrega de los Ítems, generando que la empresa
SOLUCIONES MFS S.R.L, sea la empresa adjudicada para la ejecución de este proyecto, además de que como Autoridad delegada a
firmar la Orden de Compra, el mismo como responsable de la Contratación estaba en la obligación de Realizar L1 correcta revisión
de las clausulas estipuladas en el Contrato Administrativo, generando que ta empresa SOLUCIONES MES, entregue bienes que hasta
la actualidad no tienen un correcto funcionamiento, evidenciándose que los Ítems recepcionados no cumplían con las
especificaciones requeridas.
OMAR JUVENAL MAMAN! JIMÉNEZ, es con probabilidad autor del hecho en razón a que el mismo como Soporte Técnico de la
Dirección de Desarrollo Organizacional y Tecnologías y designado como comisión de Recepción no realiza ninguna observación a la
recepción de los Ítems, el mismo no dio una correcta revisión a la Recepción de los Ítems, en lo que se puede evidenciar que al ser
responsable de verificar las especificaciones de los bienes adquiridos para el sistema de recaudo, no realizó la verificación del
funcionamiento al momento de la entrega de los ítems que necesitaba el proyecto, el mismo como comisión de recepción era el
encargado de verificar detalladamente los Ítems que estaban siendo recepcionados, por lo que el mismo al omitir esta
irregularidad con respecto a los Ítems ya recepcionados, al no brindar un informe sobre estas acefalias incumple sus funciones
requeridas dando una mala dirección técnica, el mismo da su absoluta conformidad de los Items ya recepcionados, no realizando
una correcta revisión a los Ítems y si los mismo cumplían con las Especificaciones Técnicas Requeridas y sobre su funcionamiento.
JUAN CARLOS DITMEYER PAREDES, es con probabilidad autor del hecho, ya que como Gerente de la Empresa Soluciones MES SRL,
es quien suscribe un Contrato Administrativo para la Implementación del Proyecto de los WAYNABUSES, asimismo no cumple con lo
exigido en las especificaciones técnicas requeridas para la ejecución del proyecto ya que los mismo no estaba en funcionamiento,
además de que los Ítems que ya fueron entregados no cumplían con lo solicitado, así corno lo establecido en la Orden de Compra
evidenciándose esto en la informe Protocolar en la que se evidencia falencias en los Ítems, 2, 3, 5 y 6, en pleno conocimiento hace
el cobro de Bs. 2.625.676,00 (Dos Millones Seiscientos Veinticinco Mil Seiscientos Setenta y Siete Bolivianos), además de hacer la
entrega anteladamente de otros bienes sin haber suscrito una orden de compra con la Entidad Municipal y que el mismo hace la
entrega de los
-
Ítems con varias falencia y en el transcurso del tiempo presenta diversos problemas generado daño económico al
Estado y un l perjuicio al Municipio.
CUARTO.- Que, conforme la Documentación presentada y arrimada dentro del cuaderno de investigaciones y tos tipos penales
transgredidos, se tiene:
• Que, cursa el informe SMMUS/DMTP/SMP/054/2015, de fecha 26 de noviembre de 2015, emitido por Pedro Gonzalo
Camacho COMO Jefe de la Unidad de Administración y Recaudo al., dirigida a Ing. Jhojann Sossa Zabala como Director
Municipal de Transporte público, y Lic. Moisés Ávila Hilar Secretario Municipal de Movilidad Urbana Sostenible, del
Gobierno Autónomo Municipal de El Alto dirigido a La Lic. Carmen Soledad Chapetón Tancara (Alcaldesa Municipal de El
Alto), hace mención: "en Bolivia la Empresa Soluciones MFS S.R.L., es la única empresa que ha desarrollado e
implementado un sistema de recaudo para transporte público (...) en aplicación del Artículo 65 (CAUSALES PARA LA
CONTRATACIÓN POR EXCEPCIÓN) inciso a) cuando exista un único proveedor para la contratación de bienes, obras y
servicios generales y siempre que esto no puedan ser sustituidos por bienes o servicios similares o de marcas
genéricas..." solicito la contratación por Excepción...", dicha recomendación para la efectivizarían bajo la modalidad
contratación por excepción la realizan en base a lo que establece los Art. 64 y 65 inc. a) del D.S. 181 (Normas Básicas del
Sistema de Administración de Bienes y Servicios), pese a que se contaría con otras propuestas que han sido presentadas
antes de optar por esa modalidad de contratación por otras empresas dedicas al rubro concreto por el cual se estaba
requiriendo conforme al pliego de especificaciones técnica, empero de lo cual, se habrían optado por realizar dicha
contratación con el fin de favorecer a la Empresa Soluciones MES S.R.L., at margen de lo que establece dicho precepto
legal, dicha acción va relacionado con las notas: CITE: DMTP/SMP/093/2015 dirigida a la empresa Sintesis S.A.;
CITE:DMTP/SMP/094/2015 dirigida a La empresa Tecnología Activa S.R.L.; y CITE:DMTP/SMP/095/2015 dirigida a la empresa
Soluciones MES SRL, de fecha 26 de octubre de 2016, todas emitidas por Jhojann Sossa Zabala - Director Municipal de
Transporte Público del GAMEA mismas que refieren (textual) "... solicitamos poder confirmar y demostrar la factibilidad de
contar con Sistema Integral de Recaudo en base a tarjetas SAM corno instrumento para el almacenamiento de las llaves y
un sistema fuera de línea con tarjetas Mirare Plus, además considerar lo siguiente (...) se ruega hacer llegar su respuesta
hasta el día Miércoles 28 del presente, como último plazo a las oficinas de la SECRETARIA MUNICIPAL DE MOVILIDAD
URBANA SOSTENIBLE...", siendo que en respuesta a dichas notas, se emitió las siguientes notas:
1. Nota GC-0178/15 de fecha 03 de noviembre de 2015, emitida por Carlos Castaños M. Ejecutivo Corporativo
SINTESIS S.A. dirigido al Ing. Jhojann Sossa que refiere (textual) ••• enviamos nuestra Propuesta con una solución
robusta que cumplirá todas sus necesidades...".
2. Nota GBTA/259/2015 de fecha 28 de octubre de 2015, emitida por José Manuel Gamarra de GB TECNOLOGÍA
ACTIVA SRL, dirigida al Ing. Jhojann Sossa Zabala que refiere (textual) "...entregamos a ustedes la información
solicitada en tres documentos: 1. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS GENERALES 2. APLICACIÓN TARJETA SAM 3.
SISTEMA ELECTRÓNICO DE BILLETAJE...";
3. Nota MSF GG N° 0329/2015 de fecha 06 de noviembre de 2015, (fuera del plazo) emitido por Juan Carlos Ditmeyer
Paredes - Gerente General Soluciones MES S.R.L. dirigida al Ing. Jhojann Sossa Zabala que refiere (textual) "...
estamos dispuestos a presentar todo lo solicitado en su nota, sin embargo, requerimos contar con una sala, un
proyector y 24 horas de anticipo...".
Asimismo el sindicado PEDRO GONZALO CAMACHO PÉREZ tenia pleno conocimiento de las demás propuestas enviadas por estas
empresas ya que dichas notas eran dirigidas al mismo, es así que debió observar el informe en la que solicita la contratación por
esta modalidad ya que et mismo no era el correspondiente, con ello se establece el incumplimiento de lo previsto por el Inc. a) del
Art. 65 (CAUSALES PARA LA CONTRATACIÓN POR EXCEPCIÓN) DEL D.S. N° 0181 et cual establece de forma expresa: "La Contratación
por Excepción, procederá única y exclusivamente en los siguientes casos: a) Cuando exista un único proveedor para la contratación
de bienes, obras y servicios generales y siempre que éstos no puedan ser sustituidos por bienes o servicios similares o de marcas
genéricas. La marca de fábrica no constituye por sí misma causal de exclusividad".
• Que, por NOTA 0060/2015 de fecha 15 de diciembre de 2015 refiere que en cumplimiento a lo solicitado se realiza la
entrega al Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, lo siguiente Tableta PC (modelo Hacer - Kunan, Cargador, Nro. de Serie
1280543115, FCC ID:WL6-TRBC1CCD1 y Cable USB OTG TR1OCS1), Impresora Termal MTP-II (Model Nro. Mobil Thermal Printer
MPT-II, Spec: 12 V,05a y Cargador), Lector de Tarjetas Inteligentes ACR1281U (Modelo Nro. ACR128IU-C1, S/N: RR167-023638) y
2 Tarjetas SAM, los mismo que fueron entregados a JHOJANN JOSE SOSSA ZABALA.
• Que, por NOTA DE PRÉSTAMO 0061/2015 de fecha 21 de diciembre de 2015 refiere que en cumplimiento a lo solicitado se
realiza la entrega al Gobierno Autónomo Municipal de Et Atto, lo siguiente: Laptop (modelo Acer - Nro. de Serie
NXMB2AL0243430B01376), Cargador (Nro. de Serie ADT KP065030103310FBEBPE02), Lector de Tarjetas Inteligentes ACR1281U
(Modelo Nro. ACR128IU-C1, S/N: RR167-023702), 1 Tarjeta ASAM y 1 Modem Tigo (S/N: X2BDW15326002737 y Modelo Huawei
E3276), los mismo que fueron entregados a JHOJANN JOSE SOSSA ZABALA.
• Que, por NOTA DE ENTREGA 0064/2015 de fecha 30 de diciembre de 2015 refiere que en cumplimiento a lo solicitado se
realiza la entrega al Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, to siguiente. 60 Tarjetas Inteligentes SAM (TIS), 2 Tarjetas
Inteligentes ASAM, 2 Tarjetas Inteligentes DSAM y 244 Tarjetas Inteligentes MIFARE PLUS X 2K), el mismo que fueron entregados
a JHOJANN JOSE SOSSA ZABALA.
Por lo que se evidencia que se hace la entrega de estos equipos por el Gerente General de la Empresa SOLUCIONES MES, ante la
Entidad Municipal, procediendo asimismo a su instalación, sin tener antes realizada la firma de un contrato Administrativo y/o
Orden de Compra, incumplimiento con las formalidades que eran requeridas previamente a la firma a la Orden de Compra, así
también el sindicado en pleno conocimiento de estas irregularidades, procede hacer la instalación de los Ítems los cuates después
de una tiempo presentan problemas tal como se evidencia en la Nota Extra Protocolar Notarial de fecha 02 de octubre, en la que se
evidencia las falencias en tos ítems 2, 3, 5 y 6, mismo que el sindicado JUAN CARLOS DITMEYER PAREDES no da una solución rápida
ni eficiente.
• Que, en fecha 03 de diciembre de 2015 por nota CITE: GAMEA/SMMUS/-DTM/156/2015 el MOISÉS EDWIN ÁVILA HILAR)
(Secretario Municipal de Movilidad Urbana Sostenible del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto), emite un informe dirigido a
Soledad Chapetón Tancara - Alcaldesa Municipal de Et Alto, en ta que refiere "... solicito autorización para el inicio del
proceso de contratación, bajo la modalidad de Contratación por Excepción del siguiente proceso (...) IMPLEM DE
RECAUDO DEL SISTEMA INTEGRAL DE TRANSPORTE MASIVO (ADQUISICIÓN DE EQUIPOS) (...)", y para cuyo efecto la Dra. Miriam
Cussy Guarachi, Abogada de la Unidad Jurídica de la Dirección de Licitaciones y Contrataciones, emite el informe Cite: N'
DLC/UJ/INF/297/2015, en fecha 04 de diciembre de 2015, vía, Dr. Juan Carlos Ramos Ticona, Jefe de la Unidad Jurídica, Ing.
Rene Fernando Loayza Rivero, Lic. Nicolás Peña Díaz Romero, dirigido a la Lic. Carmen Soledad Chapetón Tancara, Alcaldesa
Municipal, donde menciona lo siguiente: "(...) Se sugiere proceder, con el inicio del proceso de contratación por excepción del
proyecto: IMPLEM. DE RECAUDO DEL S/STEMA INTEGRAL DE TRANSPORTE MASIVO (ADQUISICIÓN DE EQUIPOS) LOCALIZACIÓN:
DISTRITAL de conformidad al Art. 65 inc. a) del Decreto Supremo N" 0181 (...)". Por lo que en fecha 04 de diciembre de 2015
la ex alcaldesa CARMEN SOLEDAD CHAPETÓN TANCARA kintainerite con Dr. Juan Carlos Ramos Ticona Jefe de la Unidad
Jurídica de la Dirección de Licitaciones _y Contrataciones del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto ubicado, mediante la
Resolución Administrativa Municipal Ejecutiva W 182/15, determinan "Primero. - APROBAR Y AUTORIZAR, el inicio del proceso
de contratación bajo la modalidad de contratación por EXCEPCIÓN, al proyecto IMPLEM. DE RECAUDO DEL SISTEMA INTEGRAL
DE TRANSPORTE MASIVO (ADQUISICIÓN DE EQUIPOS) LOCALIZACIÓN: DISTRITAL, con precio referencia de Bs 2.625.676,00 (DOS
MILLONES SEISCIENTOS VE/NT! CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS 00/100 BOLIVIANOS) (...)".
Evidenciándose que al emitir dicho informe en la que solicita la Autorización del Inicio de Proceso de Contratación señala que en
cumplimiento a los Art. 53, 64 y 65 dispuesto en el D.S 0181, el mismo solicita se autorice el inicio del proceso de contratación
bajo la Modalidad de Excepción, aun así teniendo conocimiento de que había otras empresas que ya presentaron otras propuestas y
que las mismas contaban con tos requisitos que eran exigidos para proceder a la adjudicación para la ejecución del Proyecto de
Implementación del Sistema de Recaudo consistente en la adquisición de dispositivos validadores e inversores para ser
implementados en los buses Waynabus de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto.
• Que, mediante Nota con CITE: UL/CE/052/15 el ng. Rene Fernando Loayza Rivero - Director de Licitaciones y
Contrataciones, invita a la empresa Soluciones MES S.R.L., a presentar propuesta para la adjudicación de la Contratación por
Excepción del referido proyecto, es así que en respuesta a dicha Nota, el Gerente General de la empresa Soluciones MES SRL
Juan Carlos Ditmeyer Paredes, emite propuesta mediante Nota cite: MES-GG N' 0350/2015 en fecha 10 de diciembre de 2015,
en consecuencia mediante Memorándum N" UL/CE/03
4
/1
5, de 08 de diciembre de 2015 la Lic. Carmen Soledad Chapetón
Tancara Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de El Atto designa a ta comisión de calificación para el proyecto
Implementación de Recaudo del Sistema Integral de Transporte Masivo, Localización: Distrital (Adquisición de Equipos) con
código CE/027/15, a los siguientes servidores públicos; Ing. Jhojann Sossa Zabala, Andrés R. Gómez Mamani y Tec. Willy N.
Gutiérrez 'chula, quienes en fecha 21 de diciembre de 2015, emiten et informe de evaluación y recomendación contratación
por excepción N° CE/02
7
/1
5, dirigida a la Lic. Carmen Soledad Chapetón Tancara y recomiendan la ADJUDICACIÓN del Proceso
de Contratación por Excepción CE/027/15, al proponente SOLUCIONES MES S.R.L. con et monto propuesto de Bs. 2.625.676,00
(DOS MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS 00/100 BOLIVIANOS.), con un Plazo de entrega de 15
días calendario, al cumplir su propuesta con lo requerido en las Especificaciones Técnicas.
• Que, por Informe de Contratación y Recomendación Contratación por Excepción CE/02
7
/1
5 de fecha 21 de diciembre de
2015, señala que: informan y remiten el proceso de contratación por la modalidad de Excepción del proyecto con código
CE/027/15, asimismo señalan la presentación y lectura de las propuestas señalando únicamente a la empresa SOLUCIONES MES
S.R.L, asimismo refieren que de la revisión de la empresa MES ante la previa verificación de los errores aritméticos resulta ser
igual el precio referencial, y por lo expuesto ante la comisión de Calificación, en sujeción al Art. 38 del D.S 0181, la
Adjudicación del proceso de contratación por Excepción CE702772015, por el monto de Bs. 2.625.676.00 (Dos Millones
Seiscientos Veinticinco Mil Seiscientos Setenta y Seis).
• Que, mediante la Resolución Administrativa Municipal Ejecutiva N° 219/15 de fecha 23 de diciembre de 2015, el cual es
firmado por Juan Carlos Ramos Ticona como Jefe de la Unidad Jurídica y Carmen Soledad Chapetón Tancara Ex Alcaldesa
Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, en la que refiere que "en fecha 21 de diciembre de 2015 la comisión de
Calificación emite informe de Evaluación y Recomendación Contratación por Excepción de la propuesta presentada para et
proceso de contratación CE/027/2015 que
el proponente SOLUCIONES MES S.R.L con el monto propuesto de Bs. 2.625.676,00 (Dos Millones Seiscientos Veinticinco Mil
Seiscientos Setenta y Seis Bolivianos) dispone: "Primero: En mérito al informe de Evaluación y Recomendación emitida por la
comisión de calificación en fecha 21 de diciembre de 2015, se determina la adjudicación de la CE/027/2015 IMPLEM. DE
RECAUDO DEL SISTEMA INTEGRAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE TRANSPORTE MASIVO, LOCALIZACIÓN: DISTRITAL (ADQUISICIÓN DE
EQUIPOS), el proponente: SOLUCIONES MPS SRL con el monto propuesto de Bs 2.625.676,00 (DOS MILLONES SEISCIENTOS
VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS 00/100 Bs.), con un Plazo de entrega de 15 días calendario".
• Que, se tiene informe SMMUS/DMTP/SIS/0034/2016 emitido por Janssen Apaza Callisaya - Responsable del Área de
Sistemas de fecha 13 de septiembre de 2016, señalado que en atención a la Hoja de Ruta 1392/16, refiere que de las
revisiones en coordinación con la Lic. Andrea Ibáñez Chacolla se hizo las revisiones y de las notas MES dan un reporte de las
faltas en la que se tiene Reporte de problemas de funcionamiento del Sistema de Recaudo de fechas 14 de junio al 30 de
septiembre de 2016, en la que se observa los problemas con los validadores, la base de datos no actualizadas y la revisión de
molinetes, es por lo que se puede apreciar que varios de los buses en el mes de agosto reportaron problemas, esto causando
perjuicio al funcionamiento de los buses y a su circulación.
• Que, se tiene CITE: SMMUS/DMTP/SMP/054/2015 de fecha 26 de noviembre de 2015 emitido por Pedro Camacho Pérez
dirigido a Moisés Ávila Hilar en la que señala que: "por lo expuesto y en aplicación al Art. 64 (Responsable de Contratación por
Excepción), la MAE de la entidad es responsable de las contrataciones por Excepción, por lo cual del presente proceso, en
aplicación del Art. 65 (Causales para la Contratación por Excepción), inciso A) cuando exista un único proveedor para la
contratación de bienes, obras y servicios generales y siempre que esto no puedan ser sustituidas por bienes o servicios
similares o de marcas genéricas".
Es así que el mismo debió observar dicho informe, ya que al tener conocimiento de que había mas de una empresa que había
presentado su propuesta para la Ejecución del Proyecto de Implementación para el sistema de recaudo, el proceso de contratación
no era el correspondiente al de ta modalidad contratación por Excepción, asimismo en dicho informe se señala la aplicación del
Art. 65 del D.S. 0181 señala que "este proceso se podrá aplicar únicamente cuando exista un único proveedor para la contratación
de bienes, obras y servicios generales y siempre que esto no puedan ser sustituidas por bienes o servicios similares o de marcas
genéricas", et mismo tenia conocimiento de las propuestas emitidas por otras empresas para su adjudicación y generando que se
haga un incorrecto proceso de contratación por parte de la Institución hacia la empresa SOLUCIONES MES S.R.L.
• Que, conforme to establece el D.S 0181 específicamente en su Art. 63 (DEFINICIÓN DE LA MODALIDAD DE
CONTRATACIÓN POR EXCEPCIÓN) señala que: "Modalidad que permite la contratación de bienes y servicios, única y
exclusivamente por las causales de excepción señalas de en el Art. 65 del presente".
Art. 65 (CAUSALES PARA LA CONTRATACIÓN POR EXCEPCIÓN) señala que "La contratación por
Excepción, procederá única y exclusivamente en los siguientes casos:
a). Cuando exista un único proveedor para la contratación de bienes, obras y servicios generales y siempre que éstos no
puedan ser sustituidos por bienes o servicios similares o de marcas genericas. La marca de fábrica no constituye por sí
misma causal de exclusividad.
b) Cuando los servicios de consultoría requieran de una experiencia o especialización que sólo pueda ser realizada
por un único Consultor, sea persona natural o jurídica.
c) Ante la resolución de contrato por las causales establecidas en el mismo; la interposición de recurso o proceso
no impedirá la contratación.
d) Compra de semovientes por selección, cuando se trate de ejemplares que aportan beneficios adicionales
respecto a otros y con justificación documentada.
e) Compra de alimentos frescos y perecederos y otros.
De lo que se evidencia que el proceso de contratación solicitado no era el correspondiente y aplicable administrativamente al caso
concreto, ya que como lo señala la norma, y por conocimiento del sindicado se tiene que la empresa SOLUCIONES MFS no era la
única empresa proveedora para la contratación de este Proyecto, como se evidencia que al existir otras empresas que habrían
presentado propuestas similares y que las mismas contaban con lo requerimientos exigidos omiten tal aspecto generando la
Adjudicación y la entrega de bienes por parte de la empresa SOLUCIONES MES.
• Que, mediante Memorándum CITE: GAMEA/SMMUS/DMTP/0113/2016 de fecha 14 de marzo de 2016, que en atención al
Memorándum de Designación es designado como Jefe de la Unidad de Administración y Recaudo de la Dirección Municipal de
Transporte Publico, de acuerdo a las disposiciones legales que establece la Ley 482, Ley de Municipalidades y otros.
• Que, de acuerdo al Manual de Organizaciones Pedro Gonzalo Camacho Pérez, el Mismo estaría sujeto a cumplir las siguientes
Funciones y Atribuciones, en las que establece que: Núm. 13 "Implementar un Sistema de Recaudo Inteligente",_ por to que el mismo
en su condición de Jefe de la Unidad de Administración y Recaudo y como Responsable de la Unidad Solicitante tenía la
Responsabilidad de Elaborar las Especificaciones Técnicas, así como definir el método de Selección y Adjudicación, así como JUAN
CARLOS RAMOS TICONA tenía las obligaciones y atribuciones de: Núm. 3 "Atender y Asesorar en la revisión de documentos y asuntos
legales que sean sometidos a su consideración durante el proceso de contratación que le sean asignados" Nutrí. 7 "Cotejar la legalidad
de la documentación presentada por el proponente adjudicada para la suscripción del contrato" y RENE FERNANDO LOAYZA RIVERO por
lo que el Mismo en su condición de Director de Litaciones y Contrataciones y designado COMO Responsable de Contrataciones por
Excepción tenía las siguientes obligaciones y funciones como: Num. 5 "Verificar el cumplimiento de la normativa que regula el
proceso de contratación, en función de los objetivos de gestión de lo entidad y los recursos financieros disponibles" y Núm. 6 "Velar
por el cuidado de los contratos, órdenes de compra y ordenes de servicio suscrito en sus diferentes modalidades", quien era
directo responsable no realizo los controles necesarios para la implementación de recaudo del WAYNABUS, generado la adjunción de la
empresa Soluciones MES S.R.L por un gran monto económico.
• Que, se tiene INFORME UTI/11/2016 emitido por OMAR JUVENAL MAMAN! JIMÉNEZ TÉCNICO UNIDAD DE TECNOLOGÍAS DE
LA INFORMACIÓN, en consecuencia en fecha 12 de julio de 2016, mediante Formulario 500 "Recepción de bienes, obras
y servicios", código: C:31 "REGISTRO DE EJECUCIÓN DE GASTOS" N' DTM/2283/16 en fecha 29 de agosto de 2016,
Juan Carlos Dietmeyer Paredes representante de la Empresa Soluciones MFS S.R.L, de manera dolosa realiza el cobro de
Bs.-2.625.676,00, tal cual se evidencia el cheque No. 104886, por el concepto de Implementación del Sistema Integral de
Transporte Masivo, Localización Distritat (Adquisición de Equipos), pese a que incumplió con las especificaciones técnicas
propuestas, ocasionando que el sistema implementado en los buses Waynabus no funcione y no cumpla con el objetivo de su
adquisición, siendo que en fecha 13 de junio de 2016, la Unidad Solicitante comenzó con las operaciones, no obstante en fecha
06 de octubre de 2016, el Sr. Janssen Apaza Callisaya, Responsable Área de Sistemas, elabora el Informe CITE:
SMMUS/DMTP/SIS/0034/2016, dirigido a Lic. Víctor Alemán - Director Municipal de Transporte Publio; en el cual adjunta el
reporte de problemas de funcionamiento del Sistema de Recaudo y entre otros errores en los "BUSES WAYNA BUS" en periodo de
14 de junio al 30 de septiembre de 2016.
• Que, se tiene Informe CITE: U.A.F/151/2016 de fecha 13 de junio de 2016, emitido por la Comisión de Recepción
conformada por JONATHAN EFRAÍN ÁVILA CUS1 Y ANGELA PAOLA OROPEZA CALLE en referencia a la Verificación del Proyecto de
Implementación y Recaudo del Sistema Integral de Trasporte Masivo, en la que se hace referencia a la verificación la Nota de
Entrega y Certificado de Garantía haciendo la verificación de los siguientes Activos, por lo que se tiene la firma ANGELA PAOLA
OROPEZA CALLE y JONATHAN EFRAÍN ÁVILA CUSI, por lo que los mismos en las conclusiones se tiene que: "Una vez verificada y
recepcionada la ADQUISICIÓN DE EQUIPOS para el proyecto IMPLE. DE RECAUDO DEL SISTEMA INTEGRAL DE TRANSPORTE
MASIVO L/DISTRITAL, Unidad Solicitante DIRECCIÓN MUNICIPAL DE TRANSPORTE PÚBLICO, de la Orden de Compra N°DLC/ ULC/
ODC-05/ 16 y no existiendo ninguna observación por lo tanto corresponde su respectiva ingreso y posterior prosecución de
trámite".
• Que, se tiene Contrato de Trabajo Nro. DTH/14/2016, entre el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto y et Sr. OMAR
JUVENAL MAMANI JIMÉNEZ en la que se señala las funciones y atribuciones en la que refieren que: Núm. 3 "Cumplir con
eficacia, eficiencia, voluntad y espíritu de colaboración las labores encomendadas, obedeciendo y cumpliendo las órdenes
emitidas por las autoridades pertinentes del G.A.M.E.A, Núm. 12 Realizar o Ejecutar el trabajo de en los términos del
contrato, con lo intensidad, calidad, eficacia, eficiencia, idoneidad, responsabilidad y esmero apropiadas en la forma, tiempo
y lugar, convenidos e instruidos de forma verbal o escrita por el inmediato superior, Núm. 16 Comunicar de forma inmediata y
primordial, las fallas o cualquier dificultad en la ejecución de los instrumentos de trabajo o maquinas que no pueda ser
subsanadas por el propio trabajador, para que se tomen medidas urgentes por la administración".
El mismo en su condición de Soporte Técnico y como parte de la Comisión de Recepción, el mismo tenia la obligación de hacer
la verificación detalladamente de los ítems que estaban siendo recepcionados conforme a las especificaciones técnicas y en el caso
de que no se cumplan se debió elaborar un informe especificando estos problemas.
• Que, se tiene INFORME CITE: CITE: SMAF/DA/US/MECL/241/2020 de fecha 25 de noviembre del 2020, emitido por
Mark Erik Copa Laura (Técnico de Sistemas del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto) en la que refiere que: "se realizó
la inspección técnica y física a los buses del cual detecto de que los ÍTEMS 2, 3, 5 y 6 que se entregaron y recepcionaron
no cumplen lo solicitado conforme las especificaciones técnicas que estarían estipuladas para la ejecución del Proyecto"
• Que, se tiene informe CITE: SMMUS/DMTP/SIS/0034/2016 de fecha 06 de octubre de 2016 emitido por Janssen Apaza
Callisaya (Responsable Área de Sistemas) dirigido a Lic. Víctor Alemán (Director Municipal de Transporte Publio) en la que
el mismo pone a conocimiento y en el cual adjunta el reporte de problemas de funcionamiento del Sistema de Recaudo y
entre otros errores en los "BUSES WAYNA BUS" en periodo de 14 de junio al 30 de septiembre de 2016.
• Que, se tiene informe Notarial de Fe Publica N'19 emitido por Cesar Roberto Colque Sánchez, Registro de Apertura y
Verificación de validadores y el Sistema de Recaudo de Waynabuses, la misma presenta fallas y deficiencias en su
funcionamiento que perjudican a las Actividades de la Dirección, por lo que de la verificación de algunos buses al azar, se
detectaron diversas acefalias y mal funcionamiento específicamente los detallados en lo siguiente y conjuntamente con el
personal Técnico de Sistemas, procedieron a la elección de tres buses N' 38, Bus N' 1, Bus N° 24, con todas las medidas de
seguridad del cual realizan la apertura interna de los validadores, para la verificación del estado y composición de los mismos
refiriendo que no guardarían relación con el pliego de especificaciones ya que habrían encontrado elementos adaptados y
extraños (papel reciclado, cartón, polyester, silicona, plástico acrílico) observando Cables Sueltos, La Antena externa del
validador con un precinto de plástico, Los datos están sujetados a la carcasa con Maskin bordeado con silicona, Tornillos que no
están fijados, La carcasa del validador no tiene un lugar fijo para alojar la batería, La batería del validador está colocada en la
carcasa detrás de la pantalla del validador, circuitos detrás de la pantalla del validador colocados con cinta maskin y silicona,
pantalla del validador alojada en la carcasa n
-
letáliCa suelta, sujetada con material de goma espuma, lector del validador
existe demasiado espacio libre, rellenado con material de goma espuma y entre otros materiales.
Asimismo, dicho documento Notarial Extra-Protocolar Acta Notarial señala de forma textual: "Evidenciando que los Buses de
transferencia de datos de la placa con el display no tenían la protección necesaria que requiere este tipo de piezas,
encontrando corno base un pedazo de cartón, y el cobertor de la misma era un pedazo de plástico acrílico
improvisado habiendo ya reportado problemas con el validador del Wayna Bus N° 3, confirmando que se había
utilizado material desechable o reciclado para asegurar algunos componentes que están dentro los validadores, los
números de identificación de cada validador estaban puestos con maskin con el número de identificación de cada
Bus, además de evidenciar futuros problemas con las baterías, al no tener un lugar específico para las mismas siendo
adheridas a la caja de metal con silicona y tampoco contaban con alguna protección, cobertura o aislante que
necesitan este tipo de componentes, siendo que todas las piezas de los validadores están sujetos con makin o
silicona, se pudo evidenciar que detrás de la pantalla esta una carcasa de metal y para evitar que la pantalla sufra
cualquier daño la carcasa está recubierta en los bordes un pedazo de papel reciclado de la empresa y un pedazo de
goma espuma delgado, se encontró la pantalla de un validador disco° en la revisión que se hizo al primer bus, el
identificador de las tarjetas no se encontraban debidamente sujetado. Siendo estas fallas y observaciones
recurrentes en los 3 buses que fueron revisados, habiendo reiterado que por estos equipos existen fallos en el
funcionamiento y normal trabajo de los buses, así como en la atención al público lo que genera pérdidas en la
recaudación para el Gobierno Municipal (...)".
Evidenciándose que los buses ya se encontrarían con diversos problemas y falencia presentados, siendo que conforme estas fallas y
observaciones en los 3 buses ya eran recurrentes y que al presentar estas observaciones genera pérdidas en la recaudación para el
Gobierno Autónomo Municipal de El Alto y causando un gran perjuicio a ta población, ya que al mantenerse los buses con estos
problemas evitan su circulación norrnat, además que los mismo no pueden estar en circulación presentado estos problemas.
• Que, mediante ORDEN DE COMPRA NRO. DLC/ULC/ODC-005/16 de fecha 17 de mayo de 2016, firmada por RENE
FERNANDO LOAYZA RIVERO a favor de JUAN CARLOS DITMEYER PAREDES corno Gerente General de la Empresa Soluciones
MES con el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, para la implementación de Recaudo del Sistema Integral de
Transporte Masivo Localización, en la que se evidencia que el mismo no cumple con lo requerimiento técnicos que fueron
exigidos para el funcionamiento de este Proyecto, los cuales están estipuladas en el Romano "V" inc. "c) El plazo de
entrega se computara desde la fecha de la firma de la Orden de Compra por parte del Proveedor" inc. d) "El
Proveedor entregara los bienes de acuerdo a la propuesta adjudicada, mediante Nota de Entrega a documento que
respalde la entrega y documentación exigida en las especificaciones técnicas", en la que se observa que en el sistema
implementado en los WAYNABUSES río funcionaban y no cumplen con el objetivo de su adquisición, asimismo se ha obviado
las formalidades que era requeridas para la adquisición de tos bienes, siendo que previo a la suscripción de Orden de
Compra, sosteniendo conversaciones, acuerdos verbales y documentales, haciendo la entrega de Activos y realizando la
implementación e instalación del Sistema de Recaudo, ya estando trabajando casi 5 meses con el Gobierno Autónomo
Municipal de El Alto, sin haber firmado previamente una Orden de Compra.
Evidenciándose que et mismo corno autoridad Delegada a firmar la mencionada Orden de Compra, era el responsable de que se
cumplimiento a cada de una de clausulas de este contrato administrativo, mismo que no se dio estricto cumplimiento como ya to
descrito líneas arriba en su Romano
-V" inc. c) y inc. cf), no realizo los controles necesarios, generando que la Empresa SOLUCIONES
MES SRL, a cargo de JUAN DITMEYER PAREDES, haga la entrega de bienes que no cumplen su función.
• Que, por NOTA MFS-GG Nro. 0368/2016 de fecha 28 de marzo de 2016, emitida por ta Empresa Soluciones MES S.R.L a
cargo de JUAN CARLOS DITMEYER PAREDES, dirigida a Jhojann Jose Sossa Zabala corno Director Municipal de Trasporte Público,
en la que se hace referencia a la Suspensión de Actividades de Implementación Sistema de Recaudación - Waynabus en la que
se hace referencia a lo manifestado al ahora imputado en la que refiere: "Nuestra empresa Comprometida con el proyecto de
implementación de recaudación, lleva ya trabajando en el proyecto casi 5 meses (desde noviembre 2015), sin embargo esta
son nuestras preocupaciones mayores:
1. Nuestra empresa no cuenta con ningún contrato, únicamente se nos ha presentado invitaciones directas y
hemos realizado las propuestas respectivas (diciembre 2015).
2. Al no contar con contrato no podemos hacer la entrega oficial de hardware (servidores y otros) que son
requisitos para el buen funcionamiento del sistema de recaudación de forma integral.
3. Se ha capacitado, se ha entregado y se están instalado los dispositivos Validadores e inversores, se ha
provisto un servidor temporal (que es una maquina común) pero no están en lo capacidad de soportar ya el
funcionamiento de 2 rutas como esta planificado, se requiere igualmente la instalación de redes inalámbricas
para recuperar los datos de las transacciones y de todos los otros equipos previstos en el proyecto.
4. En conversaciones iniciales (noviembre 2015) se nos prometió que el pago iba a realizarse máximo en el roes
de enero, ya estamos casi a fin de marzo y nuestro presupuesto ha sido superado, esto generando problemas de
flujo que queremos evitar
Lastimosamente nuestras empresa esta suspendido sus actividades en el proyecto hasta que se regularice su situación
(solo hemos recibido promesas verbales regularización desde enero pero nada escrito, no se puede operar sin
los equipos planificados instalados y el contrato debe regularizarse), es por esto que nos dirigimos".
Por lo anteriormente manifestado se hace referencia que la empresa suspenderá sus actividades en el proyecto hasta que se
regularice la situación, evidenciándose que se habrían tenido conversaciones anteriores donde se le promete a la empresa
Soluciones MFS S.R.L, y que además la empresa ya llevaría trabajando anticipadamente sin ningún contrato, tanto solo recibiendo
promesas verbales, por lo que et imputado como parte de la Unidad Solicitante incumple sus funciones al no velar por una correcta
contratación para la Ejecución del Proyecto de Implementación.
• Que, mediante Memorándum Nro. DTH/NA/000
2
/1
5 de fecha 01 de julio.de 2015, JUAN CARLOS RAMOS TICONA en
atención al Decreto Municipal Nro. 39 es Designado como Jefe de la Unidad de la Dirección de Licitaciones y
Contrataciones, es mismo estando sujeto a las disposiciones legales que lo establece la Ley 1178 (SAFCO), Ley 004,
obligaciones estarán regidos y enmarcados bajo la normativa.
• Que, se tiene Informe Legal Nro. DLC/UJ/INF/297/2015 de fecha 04 de diciembre de 2014, emitido por Miriam Cussy
Guarachi dirigido a Lic. Carmen Soledad Chapetón Tancara, JUAN CARLOS RAMOS TICONA es quien aprueba y Convalida
dicho informe, en la que menciona lo siguiente "Se sugiere proceder, con el proceso de Contratación por Excepción del
proyecto: IMPLEM. DE RECAUDO DEL SISTEMA INTEGRAL DE TRASPORTE MASIVO (ADQUISICIÓN DE EQUIPOS) LOCALIZACIÓN
DISTRITAL de conformidad al Art. 65 inc. a) del Decreto Supremo Nro. 0181", por lo que se evidencia que del informe
emitido se evidencia que la misma omite lo establecido en el Decreto Supremo Nro. 0181 específicamente en el Art.65
donde establece lo siguiente:
ARTÍCULO 65.- (CAUSALES PARA LA CONTRATACIÓN POR EXCEPCIÓN). La Contratación por Excepción, procederá única y
exclusivamente en los siguientes casos:
a) Cuando exista un único proveedor para la contratación de bienes, obras y servicios generales y siempre que éstos no puedan ser
sustituidos por bienes o servicios similares o de marcas genéricas. La marca de fábrica no constituye por sí misma causal de
exclusividad.
b) Cuando los servicios de consultoría requieran de una experiencia o especialización que sólo pueda ser realizada por un único
Consultor, sea persona natural o jurídica.
c) Ante la resolución de contrato por las causales establecidas en el mismo; la interposición de recurso o proceso no impedirá la
contratación.
d) Compra de sernovientes por selección, cuando se trate de ejemplares que aportan beneficios adicionales respecto a otros y con
justificación documentada.
e) Compra de alimentos frescos y perecederos;
f) Adquisición de obras de arte;
g) Cuando no existan empresas legalmente constituidas que puedan ofrecer servicios de consultoría especializados, se podrá
contratar entidades públicas que estén capacitadas para prestar los servicios requeridos.
De lo que se puede evidenciar que lo establecido no correspondía que la Contratación sea por la modalidad de Excepción ya que la
misma, corno no solo existía una única propuesta para la ejecución del proyecto, ya que tanto corno la "Empresa Síntesis S.A. y la
Empresa Tecnología Activa SRL", ofrecían los mismos servicios y disponían de los Ítems solicitados, y esto por el mismo monto de
Bs. 2.625.676,00, por to que existiendo otras empresas que ofrecían lo mismo correspondía hacer al contratación por la modalidad
de Licitación Pública.
Asimismo, el ahora imputado RENE FERNANDO LOAYZA RIVERO como Director de Contrataciones y corno Responsable de la
Contratación por Excepción, en pleno conocimiento de la norma vigente se limita a aprobar y convalidar dicho informe en el cual
se sugiere este método de contratación, no realizando una correcta verificación de la fundamentación para la realización de la
contratación por esta modalidad.
• Que, mediante Resolución Administrativa Municipal Ejecutiva Nro. 182/15 de fecha 04 de diciembre de 2015, el cual es
firmado por Juan Carlos Ramos Ticona y Carmen Soledad Chapetón Tancara en la que se establece que: "La Alcaldesa
Municipal de El Alto, en uso específico de sus atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley 482 de
Gobierno Autónomos Municipales, el Art. 64 del Decreto Supremo No. 0181 de 28 de junio de 2009 y Normas Conexas,
Resuelve PRIMERO: Aprobar y Autorizar , el inicio del proceso de contratación por Excepción, al proyecto de IMPLEM. DE
RECAUDO DEL SISTEMA INTEGRAL DE TRANSPORTE MASIVO (ADQUISICIÓN DE EQUIPOS) LOCALIZACIÓN DISTRITAL, con precio
referencia( de Bs. (2.625.676,00 (DOS MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS 00/100
BOLIVIANOS), en el marco del Art. 65 inc. a) del 0.5 0181 de 28 de junio de 2009, modificado por el Art. 2 parágrafo V del
D.S. 0956 de 10 de agosto de 2011 a la Dirección de Licitaciones y Contrataciones para que a través de la Unidad de
Licitaciones dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, proceda con los tramites administrativos de
Contratación".
De lo transcrito en líneas anteriores se evidencia que el imputado JUAN CARLOS RAMOS TICONA, suscribe dicha resolución del
proyecto de Implern. de Recaudo Del Sistema Integral de Transporte masivo (adquisición de equipos) Localización Distrito!, con
precio referencia (de Bs. (2.625.676,00 (dos millones seiscientos veinticinco mil seiscientos setenta y seis 00/100 BOLIVIANOS, el
mismos omite la propuesta realizada por otras empresas ya que la contratación por excepción para ejecutar dicho proyecto,
asimismo en dicha Resolución Administrativa se señala el Art, 65 del D.S. 0181 y que la misma se basa sobre el inc. A), to cual era
correspondiente a aplicarse de dicho precepto legal, empero de lo cual solo se señala el artículo omitiendo hacer lo establecido:
"ARTÍCULO 65.- (CAUSALES PARA LA CONTRATACIÓN POR EXCEPCIÓN). La Contratación por Excepción, procederá única y
exclusivamente en los siguientes casos:
a) Cuando exista un único proveedor para la contratación de bienes, obras y servicios generales y_ siempre que éstos no
puedan ser sustituidos por bienes o servicios similares o de marcas genéricas. La marca de fábrica no constituye por sí
misma causal de exclusividad.
b) Cuando los servicios de consultoría requieran de una experiencia o especialización que sólo pueda ser realizada por un
único Consultor, sea persono natural o jurídica.
c) Ante la resolución de contrato por las causales establecidas en el mismo; la interposición de recurso o proceso no
impedirá la contratación.
d) Compra de semovientes por selección, cuando se trate de ejemplares que aportan beneficios adicionales respecto a
otros y con justificación documentada.
e) Compra de alimentos frescos y perecederos;
f) Adquisición de obras de arte;
g) Cuando no existan empresas legalmente constituidas que puedan ofrecer servicios de consultaría especializados,
se podrá contratar entidades públicas que estén capacitadas para prestar los servicios requeridos".
Observándose que dicha contratación no podía ser realizada por la modalidad de Excepción ya que como lo establece la empresa
SOLUCIONES MFS S.R.L no era la única empresa que podía proveer tos servicios requeridos para la ejecución de este proyecto, es
así que por la modalidad por la cual fue ejecutada es incorrecta y como lo señala en dicho Articulo el mismo deberá ser aplicado
solo cuando exista un único proveedor, omitiendo de esta forma no se tomó en cuenta las propuestas que fueron enviadas,
generando una incorrecta modalidad de contratación.
• Que, se tiene Orden de compra Nro. DLC/ULC/ODC-005/16, de fecha 30 de mayo de 2016 que es firmado por JUAN
CARLOS RAMOS TICONA y RENE FERNANDO LOAYZA RIVERO, se adjudica a la Empresa Soluciones MFS Segó Resolución
Administrativa Municipal Ejecutiva Nro. 219/15 de fecha 23 de diciembre de 2015, por la suma de Bs. 2.625.676,00 (Dos
Millones Seiscientos Veinticinco Mil Seiscientos Setenta y Seis Bolivianos, equipos que fueron entregados en la Unidad de
Almacenes del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, en coordinación] de la Unidad Solicitante.
• Que, conforme to establecido en el D.S 0181 en su Art. 35 ( UNIDAD SOLICITANTE) señala que:
"La Unidad Solicitante en cada proceso de contratación, tiene como principales funciones:
a) Elaborar las especificaciones técnicas y definir el Método de Selección y Adjudicación a ser utilizado,
para la contratación de bienes, obras y servicios p_çrales velando por la eficacia de la contratación.
b) Elaborar los términos de referencia y definir el Método de Selección y Adjudicación a ser utilizado para la
contratación de servicios de consultoría, velando por la eficacia de la contratación.
c) Solicitar el asesoramiento de otras unidades o la contratación de especialistas cuando la unidad solicitante
no cuente con personal técnico calificado para la elaboración de las especificaciones técnicas o términos de
referencia.
d) Estimar el Precio Referencia( de cada contratación. La estimación del Precio Referencia( de forma errónea
conllevará responsabilidades.
e) Solicitar la contratación de bienes y servicios, en la fecha programada y establecida en el PAC.
n Verificar que se tiene saldo presupuestario y consignar este hecho en la solicitud de Contratación;
g) Preparar, cuando corresponda, notas de aclaración a las especificaciones técnicas o Términos de
referencia.
h) Preparar en la modalidad de Licitación Pública, cuando corresponda, enmiendas a las especificaciones
técnicas o términos de referencia.
i) Integrar las Comisiones de Calificación y Recepción o ser Responsable de Evaluación o Responsable de
Recepción de bienes y servicios.
j) Elaborar el informe de justificación técnica para la cancelación, suspensión o anulación de un proceso de
contratación y otros informes que se requieran.
k) Efectuar el seguimiento sobre el avance y cumplimiento de los contratos en los aspectos de su
competencia.
De lo que se debe señalar tal y corno establece en el inciso a) El proceso correcto de contratación debió efectuarse por otra
modalidad ya que, se debió elaborar las especificaciones técnicas necesarias y definir un método de Selección y Adjudicación para
efectuar dicho proyecto, tal como lo establece la norma, para que se proceda a efectuar un proceso de contratación eficiente y
transparente en beneficio del Municipio.
• Que, conforme al dispuesto en el D.S NRO. 23318-A en su Art. 5 (Transparencia) señala que: "El desempeño transparente
de funciones por los servidores públicos, base de la credibilidad de sus actos, involucra:
A). Generar y transmitir expeditamente información útil, oportuna, pertinente, comprensible, confiable y
verificable, a sus superiores jerárquicos, a las entidades que proveen los recursos con que trabajan y a cualquier
otra persona que esté facultada para supervisar sus actividades.
B). Preservar y permitir en todo momento el acceso a esta información a sus superiores jerárquicos y a las personas
encargadas tanto de realizar el control interno o externo posterior, como de verificar la eficacia y confiabilidad del
sistema de información.
C). Difundir información antes, durante y después de la ejecución de sus actos a fin de procurar una
comprensión básica por parte de la sociedad respecto a lo esencial de la asignación y uso de recursos, los
principales resultados obtenidos y los factores de significación que influyeron en tales resultados.
D). Proporcionar información) ya procesada a toda persona individual o colectiva que la solicite y demuestre
un legítimo interés.
Toda limitación o reserva a la transparencia debe ser específica para cada clase de información y no general
para la entidad o alguna de sus dependencias y estar expresamente establecida por ley, señalándose
claramente ante qué instancia independiente y cómo debe responderse por actos reservados."
• Que, se tiene informe CITE: SMMUS/DMTP-WAYNABUS/SIS/0058/2018 emitido por Jassen Apaza Callisaya
(Técnico en Sistemas de la DMTP Waynabus) y Edgar Gutiérrez Espada (Responsable del Área de Sistemas); dirigido
al Lic. Sergio Saavedra Argandoña (Director Municipal de Transporte Publico Waynabus) en la que informa las
irregularidades donde se detecta incidente en validadores de cada Bus, respecto a Error SAM, Mensaje de "FUERA
DE SERVICIO reinicios constantes de los validadores, por lo que en ese entendido en fecha 2 de octubre de 2018
mediante Acta Notarial el Dr. Cesar Roberto Colque Sánchez observa lo siguiente conforme al Informe Notarial.
• Que, se tiene informe Notarial de Fe Publica N°19 emitido por Cesar Roberto Colque Sánchez, Registro de
Apertura y Verificación de validadores y el Sistema de Recaudo de Waynabuses, la misma presenta fallas y
deficiencias en su funcionamiento que perjudican a las Actividades de ta Dirección, por lo que de la verificación de
algunos buses al azar, se detectaron diversas acefalias y mal funcionamiento específicamente los detallados en lo
siguiente y conjuntamente con el personal Técnico de Sistemas, procedieron a la elección de tres buses N" 38, Bus
N' 1, Bus N' 24, con todas las medidas de seguridad del cual realizan la apertura interna de los validadores, para la
verificación del estado y composición de los mismos refiriendo que no guardarían relación con el pliego de
especificaciones ya que habrían encontrado elementos adaptados y extraños (papel reciclado, cartón, polyester,
silicona, plástico acrílico) observando Cables Sueltos, La Antena externa del validador con un precinto de
plástico, Los datos están sujetados a la carcasa con Maskin bordeado con silicona, Tornillos que no están fijados, La
carcasa del validador no tiene un lugar fijo para alojar la batería, La batería del validador está colocada en la
carcasa detrás de la pantalla del validador, circuitos detrás de la pantalla del validador colocados con cinta maskin
y silicona, pantalla del validador alojada en la carcasa metálica suelta, sujetada con material de goma espuma,
lector del validador existe demasiado espacio libre, rellenado con material de goma espuma y entre otros
materiales.
Asimismo, dicho documento Notarial Extra-Protocolar Acta Notarial señala de forma textual: "Evidenciando que los
Buses de transferencia de datos de la placa con el display no tenían la protección necesaria que requiere este
tipo de piezas, encontrando como base un pedazo de cartón, y el cobertor de la misma era un pedazo de
plástico acrílico improvisado habiendo ya reportado problemas con el validador del Wayna Bus N° 3,
confirmando que se había utilizado material desechable o reciclado para asegurar algunos componentes que
están dentro los validadores, los números de identificación de cada vendedor estaban puestos con maskin con
el número de identificación de cada Bus, además de evidenciar futuros problemas con las baterías, al no
tener un lugar específico para las mismas siendo adheridas a la caja de metal con silicona y tampoco
contaban con alguna protección, cobertura o aislante que necesitan este tipo de componentes, siendo que
todas las piezas de los vendedores están sujetos con makin o silicona, se pudo evidenciar que detrás de la
pantalla esta una carcasa de metal y para evitar que la pantalla sufra cualquier daño la cercase está
recubierta en los bordes un pedazo de papel reciclado de la empresa y un pedazo de goma espuma delgado,
se encontró la pantalla de un validador clisado en la revisión que se hizo al primer bus, el identificador de
las tarjetas no se encontraban debidamente sujetado. Siendo estas fallas y observaciones recurrentes en los
3 buses que fueron revisados, habiendo reiterado que por estos equipos existen fallos en el funcionamiento y
normal trabajo de los buses así corno en la atención al público lo que genera pérdidas en la recaudación para
el Gobierno Municipal (...)".
Evidenciándose que los buses ya se encontrarían con diversos problemas y falencia presentados, siendo que conforme estas
fallas y observaciones en los 3 buses ya eran recurrentes y que al presentar estas observaciones genera pérdidas en la
recaudación para el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto y causando un gran perjuicio a la población, ya que al
mantenerse los buses con estos problemas evitan su circulación normal, además que los mismo no pueden estar en
circulación presentado estos problemas.
Que, con esos elementos de convicción se puede establecer la conducta de los ahora imputados RENE FERNANDO
LOAYZA RIVERO, JUAN CARLOS RAMOS TICONA, PEDRO GONZALO CAMACHO PÉREZ, OMAR JUVENAL MAMANI
JIMÉNEZ Y JUAN CARLOS DITMEYER PAREDES quienes adecuan su conducta a la presunta comisión de los delitos de
INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, CONDUCTA ANTIECONÓMICA, CONTRATOS LESIVOS AL ESTADO E INCUMPLIMIENTO
DE CONTRATOS tipificados y sancionados por los Arts.154, 224, 221 y 222 del Código Penal, en base a los siguientes
fundamentos:
• Con relación al delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES lo cual establece que "El funcionario público que
ilegalmente omitiere, rehusare, hacer o retardare algún acto propio de su función, incurrirá en reclusión de un mes a dos
años", en ese entendido se tiene que los ahora imputados RENE FERNANDO LOAYZA RIVERO, JUAN CARLOS RAMOS
TICONA, PEDRO GONZALO CAMACHO PÉREZ Y OMAR JUVENAL MAMAN' JIMÉNEZ cumpliendo funciones dentro del
Gobierno Autónomo Municipal de Et Alto y específicamente como PEDRO GONZALO CAMACHO PÉREZ, como Jefe de la
Unidad de Administración y Recaudo de la Dirección de Municipal de Transporte unidad solicitante, JUAN CARLOS RAMOS
TICONA, como Jefe de la Unidad de la Unidad Jurídica de la Dirección de Licitaciones y Contrataciones, RENE
FERNANDO LOAYZA RIVERO, como Director de Licitaciones y Contrataciones Responsable de Contrataciones por la
Modalidad de Excepción y OMAR JUVENAL MAMANI JIMÉNEZ como Soporte Técnico de la Dirección de Desarrollo
Organizacional y Tecnologías, eran los responsables de velar por la correcta contratación del proyecto de Implementación
para el sistema de Recaudo, sin embargo los mismos no cumplen dichas funciones que estaban estipuladas en su Manual de
Organizaciones y Funciones de la Gestión 2016 aprobado mediante Decreto Municipal N°41/2015, asimismo, por lo que los
imputados tenían la obligación de verificar detalladamente sobre la contratación para la obtención de los ítems, es así
que en virtud a dicha omisión dio lugar a que se encuentre irregularidades y fallas en los ítems recepcionados 2, 3, 5 y 6,
tal cual se puede evidenciar del Documento Notarial Extra-Protocolar Acta Notarial, de fecha 02 de octubre de 2018
emitido por el Dr. Cesar Roberto Colque Sánchez - Notario de la Fe Pública N" 19, informe CITE: SMMUS/DMTP-
WAYNABUS/SIS/0034/2018 de fecha 06 de octubre de 2016, emitido por Janssen Apaza Callisaya como responsable de Área
de Sistemas a.i., e Informe CITE: SMMUS/DMTP-WAYNABUS/SIS/0058/2018, de fecha 23 de mayo de 2018 emitido por
Janssen Apaza Callisaya, como Técnico en Sistemas de la DMTP- WAYNABUS, es así, producto de dicha inobservancia se
incumplió con el Decreto Supremo N° 23318-A Art.5 inc. a "Generar transmitir expeditamente información útil, oportuna,
pertinente, comprensible, confiable y verificable a sus superiores jerárquicos a las entidades que proveen los recursos
con que trabajan y a cualquier otra persona que este facultado para supervisar sus actividades".
• Con relación al delito de CONDUCTA ANTIECONÓMICA lo cual establece que: "el funcionario público o el que
hallándose en el ejerció de cargos directivos u otros de responsabilidad, en instituciones o empresas estatales, causare,
por mala administración directa técnica, o por cualquier otra causa, daños al patrimonio de ellas o de intereses del Estado,
será sancionado con privación de libertad de uno a seis años", en ese entendido se tiene que el ahora imputado PEDRO
GONZALO CAMACHO PÉREZ, como Jefe de Unidad de Administración y Recaudo de la Dirección Municipal de Transporte y
como Unidad Solicitante, es quien de manera dolosa omite las propuestas enviadas por las otras empresas que cumplían con
los requisitos necesarios para la Adjudicación y la Ejecución del proyecto, no verificando si la empresa Soluciones MFS S.R.L
cumplía con los requerimientos solicitados para la ejecución del proyecto, en ese entendido que en el transcurso del tiempo
registro acefalias en los buses con la empresa adjudica, realizo un mala dirección técnica, dicha omisión en el cumplimiento
y el ejercicio de sus específicas funciones, asimismo como OMAR JUVENAL MAMAN! JIMÉNEZ como Soporte Técnico de la
Dirección de Desarrollo Organizacional y Tecnologías al ser la de la comisión de Recepción, no verificaron si la empresa
Soluciones MFS S.R.L cumplía con los requerimientos solicitados para la ejecución del proyecto, en ese entendido que los
mismos pese a las acefalias que registraban en los buses con la empresa adjudica, los mismos debieron de informar dichos
errores y no realizar un mala dirección técnica, dicha omisión en el cumplimiento y el ejercicio de sus específicas
funciones, vale decir, al dar su absoluta conformidad de lo recepcionado no realizando ninguna observación a la recepción
de los items, realizaron una mala dirección técnica, no transmitiendo información confiable ocasionando que la "EMPRESA
SOLUCIONES MES SRL", entregue los bienes solicitados por el GAMEA que no cumplen con las especificaciones técnicas, del
cual se puede evidenciar del Informe CITE: SMAF/DA/US/MECL/241/2020 de la inspección técnica y física realizada a los
buses se detectó que los ÍTEMS 2, 3, 5 y 6 no cumplen con lo solicitado, producto de ello, ambos imputados causaron un
daño económico de Bs. 2.625.676,00 (DOS MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS 00/100
BOLIVIANOS) (...)".
• Con relación al delito de CONTRATOS LESIVOS AL ESTADO lo cual establece que: "La servidora o el servidor público que
a sabiendas celebrare contratos en perjuicio del Estado o de entidades autónomas, autárquicas, mixtas o
descentralizadas, será sancionado con privación de libertad de cinco a diez años. En caso de que actuare culposamente, lo
pena será de privación de libertad de uno a cuatro años. El particular que en las mismas condiciones anteriores celebrare
contrato perjudicial a la economía nacional, será sancionado con reclusión de tres a ocho años", en ese sentido se tiene
que el ahora imputado RENE FERNANDO LOAYZA RIVERO, como Director de Licitaciones y Contrataciones y designado corno
Responsable de la Contratación por Excepción, el mismo es quien Aprueba y Convalida el informe legal Nro.
DLC7UJ/INF/297/2015, en la que se sugiere el Inicio del proceso de Contratación por la modalidad de Excepción del
Proyecto de Implementación para el Sistema de Recaudo, evidenciándose que dicho informe no contaba con la correcta
fundamentación para que dicho proceso de contratación se realice por esta modalidad, ya que el mismo tenia pleno
conocimiento sobre las propuestas enviadas por las otras empresas que eran proveedoras de este servicio, sin embargo el
mismo es quien corno Autoridad Delegada firma la Orden de Compra de fecha 17 de mayo de 2015, el mismo era
responsable de realizar los controles necesario para la implementación de este proyecto y que la empresa entregue los
bienes con las características técnicas solicitadas y JUAN CARLOS DITMEYER PAREDES como Gerente General de la Empresa
SOLUCIONES MES es quien suscribe el Contrato Administrativo de Orden de Compra conjuntamente con el Gobierno
Autónomo Municipal de El Alto, sin contar con to requerimientos necesarios para la ejecución del Proyecto, el mismo en
pleno conocimiento de las fallas técnicas hace la firma de esta Orden de Compra por el monto Económico de Bs.
2.625.676,00 (DOS MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS 00/100 BOLIVIANOS) (...)".
• Con relación al delito de INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS el cual establece que: "El que habiendo celebrado
contratos con el Estado o con las entidades a que se refiere el artículo anterior, no los cumpliere sin justa causa, será
sancionado con la privación de libertad de 3 a ocho años. Si el incumplimiento derivare de culpa del obligado, este será
sancionado con privación de libertad de uno a cuatro años", por lo que se evidencia que el mismo como Gerente General
de la Empresa SOLUCIONES MES S.R.L, no cumplió con las cláusulas que estaban estipuladas en la Orden de Compra Nro.
DLC/ULC/ODC-005/16 de fecha 17 de mayo de 2016, ya que la entrega de los Ítems se hizo antes de firma dicha Orden de
Compra, haciendo la entrega de Ítems que estaban en mal funcionamiento y el mismo en pleno conocimiento de este mal
funcionamiento hace el cobro del monto total de su adjudicación el cual asciende a un total de Bs. 2.625.676,00 (DOS
MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS 00/100 BOLIVIANOS) (...)".
Conforme a los elementos colectados cursantes en el cuaderno de investigaciones se ha establecido que, la conducta de los ahora
sindicados se haya adecuado en la presunta comisión del delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, CONDUCTA ANTIECONÓMICA,
CONTRATOS LESIVOS AL ESTADO E INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS tipificado y sancionado en los Arts. 154, 224, 221 y 222 del
Código Penal.
SOBRE LA IDENTIFICACIÓN Y PARTICIPACIÓN DE LOS IMPUTADOS.
Que, del estudio de las investigaciones preliminares y conforme las evidencias colectadas cursantes en el Cuaderno de
Investigación se identifica a PEDRO GONZALO CAMACHO PÉREZ, RENE FERNANDO LOAYZA RIVERO, JUAN CARLOS RAMOS TICONA,
OMAR JUVENAL MAMAN' JIMÉNEZ Y JUAN CARLOS DITMEYER PAREDES, como autores y responsables del hecho que se investiga.
SUBSUNCIÓN DE LA CONDUCTA DE LOS IMPUTADOS.
Que, de acuerdo a los indicios y elementos de convicción colectados, se establece que la conducta de los imputados PEDRO
GONZALO CAMACHO PÉREZ, RENE FERNANDO LOAYZA RIVERO, JUAN CARLOS RAMOS TICONA, OMAR JUVENAL MAMANI JIMÉNEZ Y
JUAN CARLOS DITMEYER PAREDES es típica, antijurídica y culpable y se adecuan al tipo penal de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES,
CONDUCTA ANTIECONÓMICA, CONTRATOS LESIVOS AL ESTADO E INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS tipificado y sancionado por los
Arts. 154, 224, 221 y 222 del Código Penal.
V. IMPUTACIÓN FORMAL Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL DEL HECHO. -
Por lo expuesto y tomando en cuenta los hechos, el Ministerio Público en función a lo previsto por el Art. 301 Núm. 1) de la Ley 007
del 18 de mayo de 2010, con relación at Art. 302 del Código de Procedimiento Penal, imputa formalmente a:
JUAN CARLOS RAMOS TICONA
C.I. 4776835 L.P.
Por existir elementos de convicción suficientes para determinar que es AUTOR de la presunta comisión del delito de
INCUMPLIMIENTO DE DEBERES previsto y sancionado por los Art. 154 del Código Penal.
PEDRO GONZALO CAMACHO PÉREZ
C.1. 4850861 L.P.
OMAR JUVENAL MAMANI JIMÉNEZ
C.I. 6572713 L.P.
Por existir elementos de convicción suficientes para determinar que es AUTOR de la presunta comisión del delito de
INCUMPLIMIENTO DE DEBERES Y CONDUCTA ANTIECONÓMICA previsto y sancionado por los Arts. 154 y 224 del Código Penal.
RENE FERNANDO LOAYZA RIVERO
C.I. 4759650 L.P.
Por existir elementos de convicción suficientes para determinar que es AUTOR de la presunta comisión del delito de
INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, CONDUCTA ANTIECONÓMICA Y CONTRATOS LESIVOS AL ESTADO previsto y sancionado por los Arts. 154,
221 y 224 del Código Penal.
JUAN CARLOS DITMEYER PAREDES
C.I. 2363092 L.P.
Por existir elementos de convicción suficientes para determinar que es AUTOR de la presunta comisión de los delitos de CONTRATOS
LESIVOS AL ESTADO E INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS previsto y sancionado por los Arts. 224 y 222 del Código Penal.
VI. PROBABILIDAD DE AUTORÍA. -
En relación al Art. 233 núm. 1 CPP) Existen suficientes elementos de convicción para determinar la probable autoría y participación
puesto que los ciudadanos PEDRO GONZALO CAMACHO PÉREZ, RENE FERNANDO LOAYZA RIVERO, JUAN CARLOS RAMOS TICONA,
OMAR JUVENAL MAMANI JIMÉNEZ Y JUAN CARLOS DITMEYER PAREDES incurriendo en hechos considerados como los delitos de
INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, CONDUCTA ANTIECONÓMICA, CONTRATOS LESIVOS AL ESTADO E INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS,
previstos y sancionados por los Arts. 154, 221, 224 Y 222 del Código Penal, extremo que se demuestra ampliamente con toda la
documentación que cursa en el cuaderno de investigaciones.
Calificación que se efectúa en forma provisional, hasta las conclusiones que arrojen las investigaciones dentro la etapa
preparatoria.
Finalmente, es necesario el dejar expresa constancia que conforme a lo dispuesto por el artículo 73 del Código de Procedimiento
Penal y 40 No 11 de la Ley 260, los fiscales deben emitir sus requerimientos y resoluciones debidamente fundamentadas; al
respecto, por la redacción de la presente resolución, en la cual se ha establecido la relación de hechos, la fundamentación de
derecho, ambas en relación con la evidencia y elementos de prueba obtenidos se ha dado estricto cumplimiento a este requisito de
fundamentación en relación al hecho imputado; la afirmación precedente es realizada en consideración a que para fines
pertinentes de la presentación de una imputación formal el artículo 302 del Código de Procedimiento Penal determina que se
requieren únicamente de "SUFICIENTES INDICIOS" sobre la existencia del hecho y la participación del imputado, requerimiento
legal que ha sido abundantemente fundamentado por el Ministerio Público.
VII. SOLICITUD DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL CONSISTENTE EN
LA DETENCIÓN PREVENTIVA:
En mérito a la imputación formal que antecede y de conformidad con lo establecido en los Arts. 231 bis, 233, 234 y 235 del Código
de Procedimiento Penal, modificado por la Ley N° 1173 de fecha 03 de mayo de 2019, solicito a su autoridad la aplicación de
MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONALES CONSISTENTE A LA DETENCIÓN PREVENTIVA AL AMPARO DEL ART. 231 BIS
PARÁGRAFO I NÚM. lo y ART. 233 DE LA LEY 1173 PARA LOS IMPUTADOS PEDRO GONZALO CAMACHO PÉREZ, RENE FERNANDO
LOAYZA RIVERO, OMAR JUVENAL MAMANI JIMÉNEZ Y JUAN CARLOS DITMEYER PAREDES y conforme a lo establecido en los
Arts. 234 y 235 del Código de Procedimiento Penal, la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONALES PARA
EL IMPUTADO JUAN CARLOS RAMOS TICONA, bajo los siguientes fundamentos:
a) ELEMENTOS DE CONVICCIÓN. -
De los argumentos exteriorizados en la Imputación Formal, así como por los elementos de convicción con los cuales se cuentan, se
establece la existencia del hecho para sostener que los imputados PEDRO GONZALO CAMACHO PÉREZ, RENE FERNANDO LOAYZA
RIVERO, JUAN CARLOS RAMOS TICONA, OMAR JUVENAL MAMANI JIMÉNEZ Y JUAN CARLOS DITMEYER PAREDES, son con
probabilidad autores de los delitos tipificados y sancionados en los Arts. 154, 221, 224 y 222 del Código Penal; por lo cual se
cumple et presupuesto establecido en el Art. 231 Parágrafo I del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley N' 1173, de
fecha 03 de mayo de 2019 que establece: "Cuando exista suficientes elementos de convicción que permitan sostener que el
imputado es con probabilidad autor o participe de un hecho punible y además existan en su contra suficientes elementos de
convicción que no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad, la jueza, el juez o tribunal, únicamente a
petición del fiscal o del querellante, podrá imponer al imputado una o más de las medidas cautelares personales ...Sic" en este
sentido se tiene elementos suficientes convicción para sostener la probabilidad del hecho conforme a los elementos de convicción
descritos en la presente Resolución. Por lo que concurre el siguiente riesgo procesal:
ART. 234 RIESGO PROCESAL DE PELIGRO DE FUGA: Peligro de fuga previsto en et Art. 234 Núms.1), 2), 4) y 7) del C.P.P. Los
imputados PEDRO GONZALO CAMACHO PÉREZ, RENE FERNANDO LOAYZA RIVERO, JUAN CARLOS RAMOS TICONA, OMAR
JUVENAL MAMANI JIMENEZ Y JUAN CARLOS DITMEYER PAREDES, estando en libertad influirá negativamente en testigos o con su
comportamiento entorpecerá la averiguación de la verdad como lo ha hecho hasta la fecha.
Concurre el numeral 1), En razón a que hasta la emisión de la presente resolución el mismo no ha acreditado tener una
ACTIVIDAD LÍCITA:
CON RESPECTO A JUAN CARLOS DITMEYER PAREDES Y OMAR JUVENAL MAMANI JIMÉNEZ en razón a que los imputados según
certificación de SEGIP consignan ser Estudiantes, por lo que no se tiene certeza si los mismos estarían en alguna casa de estudios
superior o algún Instituto, ya que no se tendría certeza si los mismos estarían realizando dicha actividad.
Asimismo, con relación a PEDRO GONZALO CAMACHO PÉREZ consigna en su declaración informativa ser Funcionario Público
ejerciendo funciones en el Ministerio de Gobierno, sin embargo, en su certificación de SEGIP consigna ser Licenciado en Ciencias de
la Educación, por lo que se evidencia que existen contradicción, sobre su actividad lícita, asimismo no acredita con documentación
idónea sobre el cargo que ejercería en el Ministerio de Gobierno.
Con relación a RENE FERNANDO LOAYZA RIVERO, se tiene que el mismo en su declaración informativa consigna ser Ingeniero
Civil, sin embargo, el mimo no acredita con documentación fehaciente que estaría ejerciendo dicha actividad laboral.
Con relación a JUAN CARLOS RAMOS TICONA, se tiene que el mismo en su declaración informativa consigna ser Abogado, sin
embargo, et mimo no acredita con documentación fehaciente que estaría ejerciendo dicha actividad laboral o en que institución
estaría prestando sus servicios.
DOMICILIO:
CON RESPECTO A JUAN CARLOS DITMEYER PAREDES Y OMAR JUVENAL MAMANI JIMÉNEZ en razón a que la misma referencia al
domicilio del imputado JUAN CARLOS DITMEYER PAREDES consigna tener un domicilio conocido, si bien indica tener un domicilio en
la Calle Hermanos Manchego Nro. 2550 de la Zona San Jorge, sin embargo, no se precisa en qué calidad habitarían dichos domicilios,
no estableciéndose habitabilidad y habitualidad en la misma, asimismo por las Notificaciones practicadas parte del Investigador
Asignado al caso hace referencia a las reiteradas veces que el mismo se constituyó al domicilio real señalado por parte del sindicado
a objeto de practicar las debidas notificaciones con las ordenes de citación y aprehensión donde el mismo ante la insistencia de
tocar la puerta en et referido domicilio, no se tendría respuesta, en razón a que et mismo no se encontrarían, por to que los
sindicado no acreditan la habitabilidad y habitualidad de los domicilios que señalan y OMAR JUVENAL MAMAN! JIMÉNEZ consigna
tener un domicilio en la Av. Ballivian Nro. 497, Zona lro. de mayo de la Ciudad de El Atto, por lo que por informe de fecha 06 de
junio de 2023 por parte del Investigador Asignado al Caso, refiere que al momento de practicar su debida Notificación el domicilio
no existiría.
Concurre el numeral 2), En razón a que at no contar un arraigo natural, tiene la facilidad para abandonar el país o mantenerse
oculto, puesto que no se tiene certeza de la existencia de una familia constituida, domicilio y actividad lícita dentro del país,
asimismo no se tiene certeza sobre la habitabilidad del domicilio que señalaría ya que parte de los informes evacuados por parte
del Investigador Asignado al caso refiere que al momento de proceder a las notificaciones el mismo al constituirse en reiteradas
ocasiones del domicilio del sindicado JUAN CARLOS DITMEYER PAREDES no se encontraría en el mismo y por parte de OMAR
JUVENAL MAMANI JIMÉNEZ no existiría, concurre este riesgo de fuga previsto en el Art. 234, 2) del C.P.P.
CONCURRE AL NUMERAL 4)
En razón a que et mismo en el trascurso del proceso los sindicados no tuvieron la voluntad de someterse al proceso, En relación a
JUAN CARLOS DITMEYER PAREDES tal como se evidencia en la Acta de inasistencia de fecha 04 de mayo de 2023, Acta de Curto
Intermedio de fecha 16 de mayo de 2023, Acta de Inasistencia de fecha 17 de mayo de 2023, Acta de Inasistencia de fecha 30 de
mayo de 2023 y Acta de Inasistencia 05 de julio de 2023, en razón a que el mismo no se presentó en reiteradas ocasiones a prestar
su declaración informativa, se procede a emitir la Orden de Aprehensión Nro. 00
7
/2
023 en fecha 19 de julio de 2023, es así que por
parte del Investigador Asignado al caso se constituye al domicilio del sindicado ubicado en la Calle Hermanos Manchego, Nro. 2550,
Zona San Jorge de la ciudad de La Paz para su respectiva Notificación, el mismo no se encontraría es así conforme al Art. 165 del
C.P.P, se procede a su notificación por Edictos, asimismo con relación a OMAR JUVENAL MAMAN! JIMÉNEZ por informe de fecha 06
de junio de 2023 evacuado por el Investigador Asignado al Caso, refiere que según al domicilio señalado en SEGIP y SERECI en la Av.
Ballivian, Nro, 497, Zona 1 ro. de mayo de la ciudad de El Alto no existe, por lo que en ese entendido se hace la representación de
la Citación, en ese entendido se sugiere se proceda a la Notificación por Edictos, por to cual se considera que el mismo no tiene la
voluntad de someterse a la investigación a fin de llegar a la verdad histórica de los hechos.
Concurre al Núm. 7.- Peligro efectivo para la sociedad o para la víctima.
En el presente caso los imputados PEDRO GONZALO CAMACHO PÉREZ, RENE FERNANDO LOAYZA RIVERO, JUAN CARLOS RAMOS
TICONA, OMAR JUVENAL MAMANI JIMÉNEZ Y JUAN CARLOS DITMEYER PAREDES representan un peligro efectivo para la víctima en
este caso que es el Gobierno Municipal de El Alto, ya que los mismos fungían funciones en dicha entidad y dicha entidad al ser una
Institución Publica los mismos tienen fácil ingreso.
Art. 235 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL (SOBRE EL PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN).-
Los imputados PEDRO GONZALO CAMACHO PÉREZ, RENE FERNANDO LOAYZA RIVERO, JUAN CARLOS RAMOS TICONA, OMAR JUVENAL
MAMANI JIMÉNEZ Y JUAN CARLOS DITMEYER PAREDES estando en libertad puede influir negativamente en la o con su
comportamiento entorpecer la averiguación de la verdad.
Art. 235 del Código de Procedimiento Penal
PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN.-
NUM. 1) "que el imputado destruya, modifique, oculte, suprima y/o falsifique elementos de prueba" en este sentido, los
sindicados PEDRO GONZALO CAMACHO PÉREZ, RENE FERNANDO LOAYZA RIVERO, JUAN CARLOS RAMOS TICONA, OMAR JUVENAL
MAMANI JIMÉNEZ Y JUAN CARLOS DITMEYER PAREDES, con seguridad van a ocultar, modificar, inclusive sustraer elementos indiciaros
relativos a la investigación, dado el cargo que et mismo ejercía funciones dentro del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto,
misma que como ex Funcionarios Públicos que eran dependientes del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto tiene conocimiento
de donde se encontraría la documentación de respaldo conforme a la Contratación que no era correspondiente y la adquisidor de
los Ítems que fueron decepcionados.
NÚM. 2) "Que los imputados PEDRO GONZALO CAMACHO PÉREZ, RENE FERNANDO LOAYZA RIVERO, JUAN CARLOS RAMOS TICONA,
OMAR JUVENAL MAMANI JIMÉNEZ Y JUAN CARLOS DITMEYER PAREDES amenace o influya negativamente, sobre los partícipes,
victimas, testigos o peritos a objeto de que informen falsamente o se comporten de manera reticente" en este sentido, los
sindicados, van a influenciar con facilidad con los testigos del presente caso, tomando en consideración además la existencia y
necesidad de convocar a testigos quienes son los Señores Edgar Gutiérrez Espada (Responsable del Área de Sistemas), Jassen Apaza
Callisaya (Técnico en Sistemas de ta DMTP), Cesar Roberto Colque Sánchez (Notario de Fe Publica, mismo que realizo la
verificación de los buses en mal estado), Mark Erik Copa Laura (Técnico en Sistemas de G.A.M.E.A), Janssen Apaza Caltisaya
(Responsable del Área de Sistemas), de tal forma los imputados van a influenciar en contra de los mismos.
Por todo lo expuesto, el suscrito Fiscal, y ante la existencia de probabilidad de autoría y los riesgos procesales que se tienen,
solicito a su autoridad, bajo el precepto legal establecido por Art. 231 Bis y Art. 233 de ta Ley 1173 LA APLICACIÓN DE LA MEDIDA
CAUTELAR DE CARÁCTER PERSONAL CONSISTENTES EN LA DETENCIÓN PREVENTIVA EN EL RECINTO PENITENCIARIO SAN PEDRO DE LA
CIUDAD DE LA PAZ, PARA LOS IMPUTADOS PEDRO GONZALO CAMACHO PÉREZ, RENE FERNANDO LOAYZA RIVERO, OMAR JUVENAL
MAMANI JIMÉNEZ Y JUAN CARLOS DITMEYER PAREDES.
PLAZO DE DURACIÓN DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA ART. 233 NÚM. 3.-
Se solicita a su autoridad un plazo de 06 (seis) meses para la detención preventiva del imputado, toda vez que en el curso de la
investigación de la etapa preparatoria, se realizará los siguientes actos investigativos:
Recepcionar la declaración informativa de tos testigos a objeto de llegar a la verdad histórica de los hechos.
Realizar el registro del lugar de los hechos, la inspección ocular y la reconstrucción. Realizar et Careo entre partes.
• Realizar la Una Auditoria forense respecto el proceso de Contratación, y establecer el daño económico al Municipio
de El Alto.
• Realizar una pericia de informática forense para establecer tos posibles falencias en el sistema (sotware) en los
equipos validadores decepcionados por la comisión de recepción. Realizar una pericia de ingeniería forense para
establecer las posibles falencias en el sistema (hardware) en tos equipos vatidadores decepcionados por la comisión de
recepción.
• Realizar otros actos investigativos.
Por otro lado, respecto al coimputado JUAN CARLOS RAMOS TICONA, el suscrito Fiscal, ante la existencia de probabilidad de autoría
y los riesgos procesales que se tienen, solicito a su autoridad, bajo el precepto legal establecido por Art. 231 Bis y Art. 233 de la
Ley 1173 LA APLICACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE CARÁCTER PERSONAL CONSISTENTES EN:
1. La detención domiciliaria del imputado JUAN CARLOS RAMOS TICONA.
2. La imposición económica de una fianza de Bs. 50.000 (Cincuenta mil 00/100 bolivianos) con la finalidad de cubrir los
gastos de recaptura en el caso de fuga dela ahora imputada
3. La prohibición de abandonar et territorio nacional sin orden judicial.
4. La obligación de suscribir la firma de presentaciones ante la autoridad que su autoridad designe.
En ese entendido, SOLICITAMOS A SU PROBIDAD SE SIRVA SEÑALAR DÍA Y HORA DE AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES y sea noticia
de partes.
OTROSÍ. - En calidad de prueba ofrezco et cuaderno de investigación.
OTROSÍ 1°.- Adjunto fotocopia simple del Acta de declaración JUAN CARLOS RAMOS TICONA, PEDRO GONZALO CAMACHO PÉREZ y
RENE FERNANDO LOAYZA RIVERO.
OTROSÍ 2 °.- Informar a su autoridad que dentro de la sustanciación de la investigación a partir de su inicio de fecha 17 de enero
de 2023 hasta la emisión de la presente Resolución de Imputación Formal NO SE CUENTA CON EL ACTA DE DECLARACIÓN
INFORMATIVA de los sindicados JUAN CARLOS DITMEYER PAREDES Y OMAR JUVENAL MAMAN! JIMÉNEZ, en virtud a que los mismos
se rehúsan a someterse de forma voluntaria a la investigación.
En relación al sindicado JUAN CARLOS DITMEYER PAREDES
A ese respecto debemos puntualizar que el sindicado JUAN CARLOS DITMEYER PAREDES fue legamente citado y notificado tanto en
su domicilio real y procesal, conforme lo establece en los Arts. 162 y 163 del Código de Procedimiento Penal, bajo las siguientes
actuaciones realizadas cursante en el cuaderno de investigaciones:
1. En fecha 04 de mayo de 2023 se emitió orden de citación para JUAN CARLOS DITMEYER PAREDES, para que se presente
en fecha 16 de mayo de 2023, a horas 09:00, et cual fue notificado en su domicilio registrado en el SEGIP que se
encuentra ubicado en la Calle Hermanos Manchego, Nro. 2550, Zona San Jorge de la Ciudad de La Paz, quien se hace
presente asistido de su abogado defensor, empero de lo cual et mismo refiere que tendría un caso de transito con
Aprehendido desde horas de la mañana, es así que solicita la suspensión de declaración informativa del sindicado, por lo
que se procede a elaborar la Acta de Cuarto Intermedio, notificándose at sindicado JUAN CARLOS DITMEYER PAREDES de
manera personal a objeto de prestar su declaración informativa en fecha 17 de mayo de 2023 a horas 09:00, sin embargo,
el ciudadano querellado no se hizo presente ni justificó su inasistencia, procediéndose a elaborar la presente Acta de
Inasistencia.
2. En fecha 17 de mayo de 2023, se realiza el Acta de Incomparecencia, en razón a que el mismo no se presentó al acto
investigativo señalado.
3 Asimismo conforme decreto emitido en fecha 24 de mayo de 2023, se señala por última vez hora y fecha a objeto de que
el sindicado se haga presente para prestar su declaración informativa, por lo que el mismo habiendo sido legalmente
notificado de manera virtual por parte del Investigador Asignado at caso Sof. 2do. C. Vaterio Chambi Flores al número que
se encuentra en el memorial de apersonamiento presentado por el mismo, para que el mismo se haga presente en fecha
30 de mayo de 2023 a horas 15:00, quien no se hizo presente ni justifico su inasistencia, procediendo a elaborar su Acta
de Inasistencia.
4. Es así que mediante informe de fecha 06 de junio de 2023, emitido por el Investigador Asignado al caso, con el fin de
dar continuidad con las investigaciones se solicita emitir Orden de Aprehensión para el sindicado JUAN CARLOS DITMEYER
PAREDES, por lo que con el fin de agotar los medios de notificación, se emite Orden de Citación a objeto de que el mismo
preste su declaración informativa en fecha 05 de julio de 2023, quien fue tegamente notificado en fecha 04 de julio de
2023 a horas 09:30 en su domicilio real Calle Hermanos Manchego, Nro. 2550, Zona San Jorge de la Ciudad de La Paz,
quien no fue habido procediéndose a su Notificación por Cedula, sin embargo no se hizo presente al llamado de la
autoridad fiscal.
5. En tat sentido y al no haber prestado su Declaración Informativa, se procedió a emitir Resolución de aprehensión y
Orden de aprehensión en contra del mismo, conforme et art. 224 de la ley 1970, el cual fue representada por el
Investigador Asignado al caso.
6. Es así que por informe de fecha 24 de julio de 2023, refiere que en fecha 20 de julio de 2023, con la finalidad de dar
cumplimiento a la Orden de Aprehensión, se constituyó al domicilio del sindicado JUAN CARLOS DITMEYER PAREDES
ubicado en la Calle Hermanos Manchego, Nro. 2550, Zona San Jorge de la Ciudad de La Paz, a horas 16:45, donde se
procedió a tocar la puerta del bien inmueble mencionado y ante la espera de 15 min, el mismo no se encontraría en su
domicilio, procediéndose a notificar con la Orden de Aprehensión, se sugiere la Notificación por Edicto del Sindicado JUAN
CARLOS DITMEYER PAREDES.
7. Asimismo, señalar que se ha procedido a la notificación del sindicado JUAN CARLOS DITMEYER PAREDES con la
Denuncia, Memorial de Querella, Memorial de Subsanación de Querella e Inicio de Investigaciones en fecha 20 de julio de
2023, por parte del Investigador Asignado al Caso por informe de fecha 24 de julio de 2023.
En relación al sindicado OMAR JUVENAL MAMANI JIMÉNEZ.
1. En fecha 01 de mayo de 2023 se emitió orden de citación para OMAR JUVENAL MAMAN! JIMÉNEZ, para que se presente en
fecha 17 de mayo de 2023, a horas 09:00, el cual fue notificado en su domicilio registrado en el SEGIP que se encuentra
ubicado en la Av. Ballivian, Nro. 197 Zona 1ro. de Mayo de la Ciudad de El Alto, sin embargo la numeración del inmueble no
existe en la calle mencionada, domicilio consignado según certificación de SEGIP y SERECI.
2. Ante esta situación es evidente que no se conoce con certeza el paradero del sindicado OMAR JUVENAL MAMANI JIMÉNEZ,
por lo que se torna aplicable el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, que conforme lo establece la Ley 1173 - Ley de
Abreviación Procesal Penal y et Art. 165 del Código de Procedimiento Penal concordante con et Art. 58 III de La Ley Orgánica
del Ministerio Publico, se proceda a realizar la Notificación por Edicto del sindicado.
3. Asimismo señalar que se ha procedido a la notificación del sindicado OMAR JUVENAL MAMAN! JIMÉNEZ con la Denuncia,
Memorial de Querella, Memorial de Subsanación de Querella e Inicio de Investigaciones en fecha 20 de julio de 2023, por
parte del Investigador Asignado at Caso por informe de fecha 06 de junio de 2023.
La finalidad de la emisión de las órdenes de citación fue la de cumplir estrictamente lo establecido por el Art. 92 del CPP, vale
decir la de comunicarle el hecho denunciado, el contenido de tos elementos indiciarios cursantes en el cuaderno de
investigaciones, así como la calificación provisional contenida en la denuncia, e informe de inicio de la investigación preliminar, sin
embargo, pese a su legal citación no comparecieron ante la fiscalía para cumplir dicha finalidad.
Se debe aclarar que en ningún momento de la investigación se ha coartado algún derecho a los imputados, tampoco se ha
vulnerado el derecho a la defensa, menos se ha ocasionado su indefensión, ya que los ahora sindicados, a partir de su primera
citación hasta el presente, poseen plenamente el ejercicio del derecho a la defensa de forma irrestricta, garantizándose el
referido derecho, cumpliendo estrictamente lo establecido por los Arts. 5 y 9 del C.P.P., siendo que los mismos tienen acceso pleno
al cuaderno de investigaciones.
Ello conlleva a establecer que los imputados JUAN CARLOS DITMEYER PAREDES Y OMAR JUVENAL MAMANI JIMÉNEZ tienen pleno
conocimiento de tos antecedentes del presente caso investigativo seguida en su contra, conocen los hechos por la que están siendo
investigados, así también saben cuáles son los elementos indiciarios que cursa en el cuaderno de investigaciones, se garantizó
plenamente desde un inicio lo contemplado por el Art. 116-II de la Constitución Política del Estado, por lo que no se puede alegar
vulneración por falta de citación o declaración, ya que por su propia voluntad ha propiciado su indefensión al haber impedido
cumplir to previsto por el Art. 92 del CPP, lo cual no implica un impedimento para emitir la presente Resolución conclusiva, así lo
ha establecido la SC N 2148/2010-R de 19 de noviembre y Auto Supremo N
-
041/2012, de 16 de marzo de 2012.
En el presente caso concreto, no se puede aplicar lo establecido por el Art. 98 del C.P.P, en razón a que los imputados no se
presentaron voluntariamente a prestar su declaración informativa, en consecuencia no cursa el registro de las declaraciones por
rehusarse al mismo, lo cual implica que los sindicados se negaron a la posibilidad de ofrecer su versión sobre los hechos
denunciados y/o a ponerse a derecho y así presentar pruebas de descargo o proponer actos investigativos que desvirtúen la
denuncia en contra de ellos. Ello no implica un impedimento para la emisión de la presente Resolución, en razón a que el Art. 302
del CPP establece 5 los requisitos para la emisión de Imputación, entre los cuales no consigna de forma expresa se adjunte la
Declaración Informativa del sindicado para su admisibilidad.
En consecuencia, al no contar con la declaración informativa, adjunto para su conocimiento las actas de suspensión de declaración
informativa, actas de inasistencia e informes policiales los cuates acreditan lo manifestado precedentemente, solicitado se tenga
presente.
OTROSÍ 2°.- Señalo domicilio, Fiscalía Departamental de la ciudad de El Alto, ubicado en la calle Raúl Salmon, Edil. Illirnani, N'
130, Fiscalía Especializada en Anticorrupción y Legitimación de Ganancias Ilícitas, Delitos Aduaneros y Tributarios, así mismo a
efectos de notificación refiero e-mail tigre_w@ hotimal. com.
Ciudadanía digital: 6119440
El Alto, 03 de agosto de 2023
FDO. WILSON VICTOR MEDRANO PATTI FISCAL DE MATERIA FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
El Alto, 04 de Agosto 2023.
Habiéndose presentado la resolución de imputación formal por parte del representante del Ministerio Publico se tiene presente y regístrese en el Libro de Control Jurisdiccional, asimismo; notifíquese a la parte imputada, en cumplimiento del Art. 163 Inc. 1) del Código Procedimiento Penal, la Sentencia Constitucional No. 1036/2002-R, el Auto Constitucional No. 52/2002-ECA y Sentencia Constitucional No. 2469/2010-R.
Al Otrosì y 2. Se tiene presente
Al otrosì 1 . Por adjuntado
Al otrosi 2. Por señalado.
FDO. JAVIER ROLANDO CHACA QUINA- JUEZ 4ª DE INSTRUCCIÒN ANTICORRUPCIÒN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER. EL ALTO - LA PAZ BOLIVIA.------------------------------------------------------------------ ANTE MI SAFIR CAMPERO ROCA SECRETARIA- ABOGADA JUZGADO 4ª DE INSTRUCCIÒN ANTICORRUPCIÒN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER. EL ALTO - LA PAZ BOLIVIA.-----------------------------------------------------EN CUMPLIMIENTO AL ACUERDO DE LA SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Nº 22/2024 DE FECHA 28 DE FEBRERO SOBRE “AMPLIACIÒN DE COMPETENCIAS ” SIENDO LA NUEVA DENOMINACIÓN JUZGADO DE INSTRUCCIÒN PENAL ANTICORRUPCIÒN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 11º EL ALTO.
El Alto, 15 de Abril 2024.
Por secretaría notifíquese por edictos y sea bajo el sistema Hermes.
Al otrosí 1 . Por adjuntado
Al otrosí 2. Por señalado
FDO. JAVIER ROLANDO CHACA QUINA- JUEZ DE INSTRUCCIÒN PENAL ANTICORRUPCIÒN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 11º EL ALTO - LA PAZ BOLIVIA.------------------------------------ANTE MI SAFIR CAMPERO ROCA SECRETARIA- ABOGADA JUZGADO DE INSTRUCCIÒN PENAL ANTICORRUPCIÒN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 11º EL ALTO - LA PAZ BOLIVIA.-----------------------------------------------------
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