EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SÉPTIMO DE LA CAPITAL


EDICTO MSc. Abg. MONICA GUZMAN MORALES JUEZ DE JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCOPN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Nº 7 (ORURO – BOLIVIA) POR CUANTO LA LEY LE FACULTA.------------------------------------------ Por el presente edicto de ley se notifica a LA VICTIMA: GUIDO CHOQUE MAMANI, se le hace saber que dentro la acción penal que sigue el MINISTERIO PUBLICO en contra de GUDNER DAVID CHOQUETICLLA QUISPE por el delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA. Se emitió, Resolución de Salida Alternativa de Procedimiento Abreviado, Sentencia Condenatoria y favoreció con Suspensión Condicional de la Pena. A cuyo efecto se trascriben los siguientes actuados de ley. RESOLUCION DE FECHA 3 DE MAYO DE 2024 AÑOS.-------------------------------------------- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJRES N° 7 RESOLUCIÓN N° 280/2024 AUTO INTERLOCUTORIO LUGAR Y FECHA: Oruro, 3 de mayo de 2024 MINISTERIO PÚBLICO: Representado por el Abg. Ximena Larama Rojas VICTIMA: Empresa Nacional de Electricidad (ENDE) IMPUTADO: GUDNER DAVID CHOQUETICLLA QUISPE, con C.l. 5759967, mayor de edad y hábil por derecho. DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado por los arts. 331 y 332 numeral 1 con relación a los arts. 8 y 20 (AUTORES) todos del Código Penal. CUD: 401503012400320: De los antecedentes del cuaderno de control jurisdiccional, lo acontecido en audiencia y todo lo inherente, se tiene que: CONSIDERANDO.- Que, dentro de la acción penal que sigue el Ministerio Público en contra del señor Gudner David Choqueticlla Quispe, por la comisión del delito de robo agravado, la parte sindicada solicitó audiencia de sometimiento a la salida alternativa en la cual ha manifestado reconocer el hecho que se le atribuye, ser autor del mismo y la renuncia al juicio oral público contradictorio, presentando a través de su abogado un acuerdo legal de procedimiento abreviado suscrito entre el imputado, su abogado defensor y la Fiscal titular de la causa, reconocimientos que fueron efectuados también de manera oral por el señor Gudner David Choqueticlla Quispe. El señor fiscal asistente en representación de la titular ha fundamentado la viabilidad de aquella pretensión de la salida alternativa de procedimiento abreviado, adhiriéndose a los documentos de sometimiento a procedimiento abreviado, certificado de antecedentes, pero además presentan los originales de los elementos de convicción colectados en el curso de la investigación, fundamentando la existencia del hecho y la autoría del imputado, solicitando que en sentencia condenatoria se imponga una pena de tres años de privación de libertad en contra del señor Gudner David Choqueticlla Quispe. La empresa ENDE, quien se constituye como víctima a través de la abogada Rosario Quispe, ha manifestado estar de acuerdo con la salida alternativa, ello pese a no tener un poder suficiente para dicha manifestación. Empero de todos esos antecedentes expuestos se deduce que no existe oposición alguna por la parte afectada, pero además de cumplirse con los presupuestos de los artículos 373 y 374 del Código de Procedimiento Penal, a los fines de la viabilidad de la salida alternativa de procedimiento abreviado. POR TANTO. En mérito los arts.54 nums. 1. 2. 124, 373 y 374, todos del Código de Procedimiento Penal, se dispone. declarar con lugar y PROCEDENTE el requerimiento fiscal de PROCEDIMIENTO ABREVIADO dentro de la acción penal que se sigue en contra del señor Gudner David Choqueticlla Quispe, por la comisión del delito de robo agravado conforme a los artículos 331 y 332 num1, en relación al art.8 del Código Penal, es decir en grado de tentativa. REGISTRESE Y TOMESE RAZON. La resolución se notifica en audiencia a horas 08:58 minutos al representante del Ministerio Público, a la institución ENDE a través de su abogada apoderada y a la parte imputada.------------------------------------------- fdo. Monica Guzman Morales, Juez del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra La Violencia Hacia Las Mujeres Nº7; ante mi Fdo. Abg. Sara Nely Quispe Santos Secretaria de Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra La Violencia Hacia Las Mujeres Nº7.---------------------------------- SENTENCIA DE FECHA 3 DE MAYO DE 2024 AÑOS.--------------------------------------------- ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES No.7 SEPTIMO DE LA CAPITAL RESOLUCIÓN N° 281/2024 SENTENCIA CONDENATORIA LUGAR Y FECHA: Oruro, 3 de mayo de 2024 MINISTERIO PÚBLICO: Representado por el Abg. Ximena Larama Rojas VICTIMA: Empresa Nacional de Electricidad (ENDE) IMPUTADO: GUDNER DAVID CHOQUETICLLA QUISPE, con C.l. 5759967, mayor de edad y hábil por derecho. DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado por los arts. 331 y 332 numeral 1 con relación a los arts. 8 y 20 (AUTORES) todos del Código Penal. CUD: 401503012400320 De la imputación formal presentada por el Ministerio Público, los antecedentes cursantes en el cuaderno de control jurisdiccional, la fundamentación expuesta en audiencia, la prueba aportada y todo lo inherentes, se tiene que: I. DE LOS ANTECEDENTES DEL HECHO ATRIBUIDO: En la teoría Fiscal, en fecha 18 de marzo 2024, ahora 17:30 pm, el señor Guido Choque Mamani se encontraba realizando trabajos de electricidad juntamente con su compañero Johnny Negrete, quienes son funcionarios de ENDE, es así que por el sector de las calles Catacora, Santa Bárbara y Jaén (via pública), se estaciona el vehículo de la Empresa Nacional de Electricidad ENDE en una camioneta de color rojo marca Toyota con placa de control 5224 UPS, en ese interin la víctima señor Guido Choque Mamani, se encontraba sujetando la escalera, mientras que Johnny Negrete se encontraba parado en la escalera predisponiéndose a arreglar un poste, percatándose el señor Guido Choque Mamani de la presencia de una persona de sexo masculino identificado como Gudner David Choqueticlla Quispe, hoy imputado, portando un desarmador y un cuchillo, quien abre la puerta de ingreso de la camioneta (parte trasera) e ingresa al vehículo con el fin de sustraer herramientas, consistentes en: un rompecarga, cable de linea, mordaza de línea, dos medidores, fusiles, tablet, celular corporativo, radio de camioneta y tres pares de guantes de línea viva, todo evaluado aproximadamente en Bs.70.000,00 (setenta mil 00/100 Bolivianos), por lo que inmediatamente el señor Guido Choque Mamani se acerca al lugar y pregunta al sindicado cuál era el motivo por el que estaba en ese lugar y por qué habría ingresado al vehículo; es así que el señor Gudner David Choqueticlla Quispe, de forma sorpresiva saca un cuchillo grande de color café con el que apunta de manera amenazante al señor Guido Choque Mamani, quien reacciona asegurando al sindicado en el interior del vehículo, deteniéndolo para evitar el robo de las herramientas y que le agreda físicamente. Mientras que su compañero Johnny Negrete, se dirige a llamar a funcionarios policiales. Ha sustentado la existencia del hecho y la autoría del acusado en los elementos de convicción consistentes: en el informe del investigador asignado al caso, acta de intervención policial preventiva, acta de aprehensión en flagrancia, entrevista policial informativa del señor Guido Choque Mamani, acta de recepción y secuestro de indicios materiales, acta de secuestro de registro del lugar del hecho y el acuerdo de sometimiento a la Salida Alternativa de Procedimiento Abreviado. Por lo que solicita se emita Sentencia Condenatoria y se sancione al sindicado con 3 años de reclusión. Por su parte la institución victima ENDE a través de su abogada apoderada y el sindicado a través de su abogado y por sí, han manifestado su conformidad con la Sentencia Condenatoria y la sanción que pide el Ministerio Público. II. PARTE CONSIDERATIVA II.1. Fundamentación jurídica.- II.1.1. Del procedimiento abreviado. El procedimiento abreviado, constituye una medida de política criminal orientada a la simplificación de los trámites procesales que tiene por finalidad descongestionar la sobrecarga procesal, más allá de implicar un ahorro en la economía procesal de las partes, la obtención de resolución rápida que pone fin al conflicto judicial y logra la eficacia de la persecución penal; donde la sentencia debe fundarse en la confesión del imputado, estrictamente vinculado a las pruebas colectadas referente a la existencia del hecho y la culpabilidad del imputado, que debe ser verosimil y concordante con las pruebas. En este sentido, el art.323 num.2 del Código de Procedimiento Penal, establece como una Salida Alternativa al proceso Penal, el Procedimiento Abreviado a emitirse por el Fiscal de materia y considerarse por la autoridad judicial; facultando el sometimiento del procesado, por medio de la solicitud al Director de la investigación y la comunicación al control jurisdiccional, en los alcances del art. 326 de la norma adjetiva penal. Asimismo, el Código de Procedimiento Penal, dispone en el libro segundo, la tramitación de procedimientos especiales, dentro de la cual se encuentra el procedimiento abreviado, que en el art. 373 en lo referente a la procedencia indica que concluida la investigación, el fiscal encargado podrá solicitar al juez de la instrucción, en su requerimiento conclusivo, que se aplique el procedimiento abreviado, condicionando su procedencia al reconocimiento o aceptación del imputado y su defensor, fundados en la admisión del hecho y su participación en él. No obstante, resguarda su negativa por parte del Juez, en caso de oposición de la víctima o cuando el procedimiento común permita un mejor conocimiento de los hechos. En la misma linea, el art. 374, al fijar el procedimiento y la resolución determina la comprobación de los siguientes requisitos: 1) La existencia del hecho y la participación del imputado. 2) Que el imputado voluntariamente renuncia al juicio oral ordinario y 3) Que el reconocimiento de la culpabilidad fue libre y voluntario; y que en tal sentido la sentencia deberá fundarse la admisión del imputado en el hecho, pero la pena no podrá superar la requerida por el Fiscal. Por su parte el Tribunal Constitucional en la SCP 0037/2015 $1 de 6 de febrero señaló: "El procedimiento abreviado, es un trámite especial que dada sus características y para no desnaturalizar el procedimiento en sí, establece que para su procedencia tiene que haber un reconocimiento voluntario de la culpabilidad al delito que se atribuye por pate del imputado: además, éste tiene que renunciar al juicio oral, público y contradictorio, donde eventualmente podría contradecir, rebatir, objetar los argumentos atribuidos en la acusación del Ministerio Público, con toda la carga probatoria que considere pertinente, bajo las reglas dadas en el Código de Procedimiento Penal". II.1.2. Del contenido de la Sentencia. El CPP, en el art. 360 determina las formalidades de forma de la sentencia y el art. 365 contempla las exigencias de la Sentencia condenatoria, sobre la base de prueba de convicción de la responsabilidad penal, las sanciones con especificación de forma y lugar de cumplimiento, el pronunciamiento sobre el perdón judicial, la suspensión condicional de la pena, obligaciones del condenado, forma del cómputo, forma y plazo del pago de las multas, costas y definición de la situación jurídica de los bienes. Oruro 11.1.3. Del delito atribuido y reconocido. El Código Penal, en el art.331cita: "El que se apoderare de una cosa mueble ajena con fuerza en las cosas o con violencia o intimidación en las personas, será sancionada con privación de libertad de uno a cinco años"; así el art.332 de la norma sustantiva invocada, determina como sanción agravante de tres a diez años: "1. Si el robo fuere cometido con armas o encubriendo la identidad del agente". Por otra parte, el art. 20 del Código Penal, en cuanto a la autoría, indica: "Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otros o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso" 11.3. Motivación fáctica. Analizando los elementos probatorios presentado por el Ministerio Público, se logra establecer razonablemente que el hecho atribuido al acusado, se encuentra demostrado por la entrevista prestada por el señor Guido Choque Mamani, que es coherente con el informe de intervención policial preventiva y con el informe del investigación asignado al caso, referente a la forma en la cual los funcionarios policiales tomaron conocimiento del hecho, siendo interceptados por el señor Johnny Negrete, quien informa sobre un hecho ocurrido de robo, constituyéndose los funcionarios policiales al lugar del hecho cubicado por el sector de las calles Catacora, Santa Bárbara y Jaén, sorprendiendo al señor GUDNER DAVID CHOQUETICLLA QUISPE, en el interior de la camioneta de color rojo marca Toyota con placa de control 5224 UPS de propiedad de ENDE, momento en que el sindicado al percatarse de la presencia policial, reacciona sacando un alicate y un cuchillo, motivo por el cual fue trasladado a dependencias de la EPI 4; todo aquello corroborado por el Acta de Registro del Lugar del Hecho, por el que se precisa el lugar del hecho y apareja fotografías del escenario como del vehículo de ENDE, descrito en la teoría Fiscal. Verificándose también por acta de recepción y secuestro de indicios materiales, la existencia del arma punzo cortante. consistente en un cuchillo de color café, un destornillador estrella y plana de ambos lados. Elementos probatorios que son suficiente para asumir certeza respecto a la existencia del hecho ilicito de Robo con la agravante de uso de arma blanca: los cuales a su vez determinan asertivamente la participación en grado de autor directo, al señor DAVID CHOQUETICLLA QUISPE, al ser plenamente identificado por una de las víctimas quien lo encerró en el interior del vehículo de ENDE y seguidamente sorprendido por funcionarios policiales con los instrumentos empleados para ingresar al vehículo como es el destornillador, como del arma blanca (cuchillo) usado para intimidar al señor Guido Choque Mamani, como a funcionarios policiales interventores. Por otra parte, analizando el acuerdo de sometimiento a procedimiento abreviado, en los puntos 1 y 2, el sindicado manifiesta voluntariamente haber participado en el ilicito de robo agravado en grado de tentativa, por el mismo renuncia voluntariamente al juicio oral público y contradictorio y pide en el punto 3 se imponga en su contra 3 años de privación de libertad, suscribiendo aquel documento el sindicado acompañado de su abogado y la señora fiscal de materia. Hallándose conforme el análisis efectuado, la verosimilitud que exige la jurisprudencia constitucional a efecto de la emisión de una sentencia en justicia y el cumplimiento de los presupuestos de los artículos 373 y 374 del Código de Procedimiento Penal. Ahora bien la pena que solicita el Ministerio Público de 3 años de presidio. es acorde a la pena determinada para el ilícito atribuido en el art.332 num.1 del Código Penal que es de 3 a 10 años, considerando además su regulación por la tentativa prevista por el art.8 de la norma sustantiva penal, encontrándose consiguientemente dentro de los marcos legales a efecto de su imposición en cumplimiento del art.374 del Código de Procedimiento Penal, que dispone que la autoridad judicial en procedimiento abreviado, no puede apartarse de pena requerida por el Ministerio Público: razonando también en mérito a las circunstancias propias del caso y del sindicado, quien no registra antecedente penal alguno en el Certificado REJAP y se sometiera voluntariamente al procedimiento abreviado, contribuyendo a la conclusión de la persecución penal y al principio justicia al emitirse sentencia condenatoria producto de este reconocimiento voluntario. POR TANTO.- El juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia hacia las Mujeres No.7, en virtud a los arts.54 nums.1 y 3, 124, 328.11 y 365 todos del Código de Procedimiento Penal, en procedimiento abreviado, emite SENTENCIA CONDENATORIA en contra del señor GUDNER DAVID CHOQUETICLLA QUISPE. Póngase de pie señor por favor, con C.I. No.5759967 y consiguientemente se le declara AUTOR DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO en grado de tentativa de conformidad a los arts.331 y 332 num.1, en relación a los arts.8 y 20 todos del Código Penal. Es así que le se le sanciona con la pena privativa de libertad de tres (3) años que deberá cumplir en el Penal de San Pedro de la ciudad de Oruro, pudiendo computarse como parte de la pena, el tiempo que estuvo recluido incluso en sede policial; sea hasta fecha 3 de mayo de 2027 años. En mérito a lo dispuesto, una vez ejecutoriada la resolución, por secretaría deberá librarse el mandamiento de condena en contra del sindicado, notificarse al Juzgado de Ejecución Penal y a REJAP, con motivo de cumplir lo previsto por los arts. 430 y 440 todos del Código de Procedimiento Penal. En el marco del art.365 del Código de Procedimiento Penal, se hace conocer al sentenciado que tiene el derecho de acogerse a alguno de los beneficios previstos en la misma normativa procesal, como es el caso del previsto en el art.366 de la norma ya invocada. La resolución es apelable conforme al artículo 408 del Código de Procedimiento Penal. REGISTRESE Y TOMESE RAZON. La misma se notifica en audiencia al representante del Ministerio Público, a la institución víctima a través de su abogada apoderada, sin perjuicio de la notificación al personero legal de ENDE con copia legalizada; y a la parte sentenciada. Se consulta al representante del Ministerio Público si ejercerá su derecho de apelación. FISCAL ASISTENTE.- Muchas gracias, señora juez, vamos a hacer renuncia expresa al recurso de apelación. JUEZ. Se tiene presente se concede al abogado apoderada si ejercerá su derecho de apelación. ABG. DE ENDE.- Si, nosotros también que estamos de acuerdo con la salida alternativa vamos hacer renuncia a la apelación restringida pudiendo ejecutoriar y aplicar las medidas que ha solicitado. JUEZ. Se tiene presente y se concede la palabra a la parte sentenciada a través de su abogada. ABG. PARTE SENTENCIADA. Habiendo escuchado atentamente la pronunciación y la condena a mi defendido, nosotros también vamos renunciar al recurso de apelación y en consecuencia, vamos a pedir a su autoridad que sí va a aplicar lo dispuesto por el articulo 3.66, en la cual se dispone la suspensión, la cual concede el beneficio de la suspensión condicional de la pena, toda vez que su autoridad, como puede advertir, se cumple con los presupuestos uno y dos establecidos en el artículo 3.66. de las cuales se puede alegar que la sanción impuesta por su autoridad no excede de los tres años de privación de libertad. Asimismo, se ha adjuntado el documento idóneo, que es el Certificado de Antecedentes Penales, en el cual se establece que mi defendido no cuenta con sentencias condenatoria, declaratorias de Rebeldías o haberse beneficiado con alguna salida alternativa anterior, señora Juez. En ese mérito vamos a pedir a su autoridad si se iba a conceder o multar la sentencia condenatoria a la suspensión condicional de la pena, son los presupuestos establecidos en el artículo 24, que también han sido solicitados por la parte víctima, señor juez. JUEZ. Se tiene presente, se puso de la palabra el representante del Ministerio Público. FISCAL ASISTENTE. Señora Juez no vamos a hacer objeción, vamos a solicitar también lo dispuesto al artículo 24, señor juez, vamos a solicitar pueda hacer esta en el plazo de dos años, reglas de conducta, las demás medidas que pueda disponer su autoridad, señor juez. JUEZ.- ¿Que medidas ha solicitado doctor? FISCAL ASISTENTE.- Bueno, la principal, señor juez, es evidente conforme manifiesta la parte víctima la prohibición de acercarse. A entidades de ENDE o a lugares que mismo ocupa, lugares de trabajo, principalmente, y el segundo sería la presentación de manera trimestral ah del hoy diputado en ejecución por plazo de dos años y demás medidas señora juez que eso todavía pueda encomendar. JUEZ. Se tiene presente ce concede la palabra a la ABG. ABG. ENDE.- Muchas gracias digna autoridad así como la nulidad de Fiscal que ha solicitado, solicitamos de que se imponga entre las medidas la presentación mensual del señor sentenciado en el juzgado de ejecución Penal así como también la prohibición de cambiarse de domicilio o de acreditar un domicilio real, digna autoridad, un croquis, y placas fotográficas de su domicilio, así como también, señora Juez, la prohibición de acercarse por previos instalaciones de ENDE, así como de los mismos trabajadores que realizan sus trabajos en diferentes lugares públicos de la ciudad de Oruro, digna autoridad. Esa es la solicitud más específica de la parte victima JUEZ.- Se tiene presente----------------------------------------------------------- fdo. Monica Guzman Morales, Juez del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra La Violencia Hacia Las Mujeres Nº7; ante mi Fdo. Abg. Sara Nely Quispe Santos Secretaria de Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra La Violencia Hacia Las Mujeres Nº7.------------------------------------------------------ RESOLUCION DE FECHA 3 MAYO DE 2024 AÑOS.---------------------------------------JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES No.7 SEPTIMO DE LA CAPITAL RESOLUCIÓN N° 282/2024 AUTO INTERLOCUTORIO LUGAR Y FECHA: Oruro, 3 de mayo de 2024 Representado por el Abg. Ximena Larama Rojas MINISTERIO PÚBLICO: VICTIMA: IMPUTADO: Empresa Nacional de Electricidad (ENDE) GUDNER DAVID CHOQUETICLLA QUISPE, con C.I. 5759967. mayor de edad y hábil por derecho. DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado por los arts. 331 y 332 numeral 1 con relación a los arts. 8 y 20 (AUTORES) todos del Código Penal. CUD: 401503012400320 De los antecedentes cursantes en el cuaderno de control jurisdiccional, lo acontecido en audiencia y todo lo inherente, se tiene que: 1. ANTECEDENTES: Dentro de la acción Penal que sigue el Ministerio Público en contra del señor Gudner David Choqueticlla Quispe, emitida que fuera la Sentencia condenatoria en su contra, habiéndose renunciada al recurso de apelación por los sujetos procesales y el Ministerio Público, se hubo solicitado el beneficio de suspensión condicional de la pena sobre la base de la pena impuesta en Sentencia Condenatoria contra del imputado de tres años reclusión y la inexistencia de antecedentes penales. Beneficio, que no fuera opuesto por el Fiscal de materia, ni por la institución víctima ENDE. II. CONSIDERANDO: El art.366 del Código de Procedimiento Penal, determina que sobre la base de las circunstancias deberá apreciarse que la pena no exceda de los 3 años y que no se cuente con antecedente penal por delito doloso en los últimos 5 años a los fines de la procedencia del beneficio de la suspensión condicional de la pena. Asimismo, que este beneficio no es aplicable dentro de los delitos de corrupción. En la causa se conoce que el señor Gudner David Choqueticlla Quispe. hubo sido sentenciado en procedimiento abreviado y sancionado a cumplir 3 años de reclusión en el Penal de San Pedro de la ciudad de Oruro, cumpliéndose con el primer presupuesto. Asimismo, cursa dentro de los elementos probatorios presentados por la por el Fiscal de materia, así por la parte sentenciada, el certificado de antecedentes penales que da cuenta que el señor Gudner David Choquetilla Quispe, no registra antecedente penal referido a sentencia condenatoria y ejecutoria de rebeldía o suspensión condicional de la pena, mismo que fuera de data 25 de abril de la gestión en curso, por consiguiente acredita suficientemente el segundo presupuesto. Finalmente, se analiza que las circunstancias resultan favorables a los fines del beneficio impetrado, considerando que él estuvo sometido de manera voluntaria al procedimiento abreviado y en ello ha favorecido las labores del Órgano Judicial y Ministerio Público, pero principalmente el acceso a la justicia para la víctima a través de esta sentencia condenatoria, más aún cuando su aplicación deriva en medidas o reglas de conducta por un tiempo determinado, como condicionante para la extinción de la pena, o to contrario el cumplimiento de la pena privativa de libertad. Y finalmente, se tiene que el delito que se atribuye al hoy imputado no se encuentra en el marco de los delitos de corrupción y que si bien denota una afectación en su momento a la víctima, al ser en grado de tentativa, tampoco fuera materializado daño efectivo. No obstante, la reparación y los daños que correspondan deberán ejecutarse o deberán procesarse en ejecución de sentencia por la victima. POR TANTO.- En el que los arts.54 nurns. 1, 2, 124, 366, 365, todos del Código de Procedimiento Penal, se dispone de declarar con lugar y PROCEDENTE el beneficio de Suspensión Condicional de la Pena a favor del señor Gudner David Choqueticlla Quispe, con C.I. No.5759967: sea por el tiempo de 2 años en el cual deberá cumplir las siguientes reglas de conducta. 1. Tiene la expresa prohibición de cambiar de domicilio, a tal efecto se le otorga el plazo de 10 días con motivo de presentar el croquis policial domiciliario, con su resultado notifiquese por secretaría al Comando Departamental de la Policia Boliviana a los fines de realizar el control trimestral respecto a dicha medida e informar al Juzgado de Ejecución Penal. 2. Se dispone la obligación que usted tiene de someterse al control del Juzgado de Ejecución Penal, sea de forma trimestral, debiendo registrarse de manera inmediata y bajo su absoluta responsabilidad. 3. Se dispone la prohibición que usted tiene de acercarse a instalaciones de ENDE. 4. Se dispone la prohibición que usted tiene de portar cualquier tipo de armas por el tiempo de duración del beneficio, además advertirle que de instaurarse un nuevo proceso en su contra, se procederá a la revocatoria de la resolución que se emite. Se le advierte también señor Gudner David Choqueticlla Quispe, que de incumplir las reglas que siendo impuestas, el beneficio de la suspensión condicional de la pena puede revocarse y consiguientemente se ejecutará el mandamiento de condena en su contra a los fines que cumpla los 3 años de reclusión en el penal de San Pedro de la ciudad de Oruro; de cumplir a cabalidad con estas reglas de conducta al vencimiento del plazo de los 2 años y previo a los procedimientos legales, se dispondrá la extinción de la pena impuesta en su contra. Por secretaria notifiquese al Juzgado de Ejecución Penal y a REJAP., con motivo de cumplir lo previsto por los arts.430 y 440 del Código de Procedimiento Penal, librese el mandamiento de condena y notifíquese con el mismo al Juzgado de Ejecución Penal a los fines de su ejecución en un eventual incumplimiento a las reglas de conducta por la parte sentenciada. La resolución reconoce recurso de apelación en el marco de los arts.403 y 404 del Código de Procedimiento Penal. REGISTRESE Y TOMESE RAZON. La misma se notifica en audiencia el representante del Ministerio Público, a la institución víctima a través de su abogada apoderada y a la parte sentenciada. Se consulta al señor fiscal asistente, si ejercerá su derecho de apelación. REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: No vamos a ejercer este derecho señora Juez. JUEZ: Se tiene presente, se consulta a su abogada apoderada de ENDE, si ejercerá su derecho de apelación. ABOGADA APODERADA DE ENDE: Vamos a renunciar a la apelación. JUEZ. Se tiene presente y se concede la palabra a la parte sentenciada. DEFENSA TECNICA DE LA PARTE SENTENCIADA: De igual manera vamos a renunciar al recurso de apelación, pidiendo a su autoridad que pueda completar en el sentido de que se libre de manera inmediata el mandamiento de libertad provisional señora Juez. JUEZ: SE TIENE PRESENTE. VISTOS. En mérito a la resolución emitida que otorga un beneficio a la parte sentenciada, deberá librarse el mandamiento de libertad provisional a su favor, debiendo materializar a través del Juzgado de Ejecución Penal. REGISTRESE Y TOMESE RAZON. Se notifica a los presentes y ha concluido la audiencia. Tengan buenos días. fdo. Monica Guzman Morales, Juez del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra La Violencia Hacia Las Mujeres Nº7; ante mi Fdo. Abg. Sara Nely Quispe Santos Secretaria de Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra La Violencia Hacia Las Mujeres Nº7.------------------------------------------------------------------------------------------------ PROVIDENCIA DE FECHA 8 DE MAYO DE 2024 AÑOS.----------------------------------DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA PARTES: Ministerio Público; Guido Choque Mamani (victima) c/ GUDNER DAVID CHOQUETICLLA QUISPE. CODIGO UNICO: 401503012400320. Oruro, 08 de mayo de 202 Advirtiéndose que para la victima señor Guido Choque Mamani, existe representaciones en cuanto al domicilio real y siendo que el mismo no habría comparecido ante este despacho judicial, se dispone notificación para la víctima en forma personal, mediante Edictos de Ley, publicados en el sistema HERMES, en mérito al art. 165 del Código de Procedimiento Penal, al desconocer su domicilio real.------------------------------------------------------------------------------------------------------fdo. Monica Guzman Morales, Juez del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra La Violencia Hacia Las Mujeres Nº7; ante mi Fdo. Abg. Sara Nely Quispe Santos Secretaria de Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra La Violencia Hacia Las Mujeres Nº7.---------------------------------- El presente Edicto de Ley, es librado en la ciudad de Oruro, a los ocho días del mes de mayo de dos mil veinticuatro años.--------------------------------------------


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