EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO No. 122/2024 EL Dr. FARID NASSAR DONOSO JUEZ DE SENTENCIA No. 2 EN LO PENAL DE LA CAPITAL. Sucre-Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: al ACUSADO ALBERTO SOLIZ ACUÑA, que se ha dictado los siguientes actuados, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO a instancia de MARINA SERRUDO MAMANI, contra ALBERTO SOLIZ ACUÑA por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto en el código penal, signado con C.U.: 101102012002040, se dictó las siguientes piezas procesal. Certifico. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO JUEZ DE SENTENCIA PENAL No. 2 DR. FARID NASSAR C.U. 101102012002040 ACUSADOR FISCAL DR. DANIEL FERNANDEZ VICTIMA MARINA SERRUDO MAMANI ABOGADO SANDRA ORTUÑO D.N.N.A ACUSADO ALBERTO SOLIZ ACUÑA ABOGADO WILSON B. COCA DELITO ABUSO SEXUAL SECRETARIO GERMAN HUARITA BAUTISTA FECHA MARTES 07 DE MAYO DE 2024 HORA DE INICIO 15:00 HORA DE FINALIZACIÓN 15:06 Constituido en el despacho Judicial del Juzgado de Sentencia Penal Nro. 2 de la Capital, a horas quince con cero minutos, del día martes siete de mayo de dos mil veinticuatro, el señor Juez dijo: 1°. Por secretaria procédase a la verificación de la concurrencia de las partes y todo lo pertinente. Secretaría: Por Secretaría se informó los siguientes aspectos: 1. El cuaderno procesal se encuentra corriente 2. En audiencia se encuentran presentes: a. El Ministerio Público representado por el Dr. Wilson Barrientos Daza. b. Ausente la parte victima Marina Serrudo Mamani. c. Presente la Dra. Sandra Ortuño en representación de la DNNA. d. Ausente el acusado Alberto Soliz Acuña, ausente su abogado el Dr. Wilfredo Alaca Pérez. El señor Juez dijo: En mérito al informe del señor secretario se instala la audiencia y se dispone su prosecución de juicio. El juez le cede la palabra al Dr. El Fiscal Wilson Barrientos dijo: Con relación a la inasistencia de la parte acusada, El Ministerio Público atento al informe del secretario, no habiendo compadecido a esta audiencia el acusado, vamos a solicitar que se aplique el Art. 87 y Art. 89 del CPP., procediendo a declarar rebelde al señor Alberto Soliz Acuña por no asistir a esta audiencia Señor Juez. La Abogada Sandra Ortuño dijo: Exijo que se declare rebelde al Señor Acuña ya que se le notificó con anticipación para esta audiencia. El Señor Juez dijo: ¿La victima Marina Serrudo Mamani está interviniendo en este proceso? La Abogada Sandra Ortuño dijo: No, no está interviniendo, puso la denuncia la mamá pero ahora se desconoce el paradero. Seguidamente, el señor Juez dictó el siguiente Auto: Sucre, 07 de mayo de 2024. VISTOS: La ausencia de la parte acusada, el informe del señor secretario, lo solicitado por el fiscal y los antecedentes procesales. CONSIDERANDO: Que, al no haberse presentado la parte acusada y siendo legalmente notificada y al no haber justificado su inasistencia, en aplicación del art. 87 del C.P.P. se lo declara REBELDE y CONTUMAZ a la ley al señor ALBERTO SOLIZ ACUÑA, debiendo expedirse el correspondiente Mandamiento de Aprehensión encomendando su ejecución y cumplimiento a la Policía Nacional; declaratoria de rebeldía con los efectos del segundo párrafo del Art. 90 del CPP, es decir, la interrupción de la prescripción; se dispone igualmente conforme a los arts. 6 y 89 inc. 1 y 2 del Código adjetivo de la materia, el arraigo del acusado en el ámbito nacional, para tal efecto deberá oficiarse a la Dirección Departamental de Migración; del mismo modo, se dispone el embargo de todos los bienes habidos y por haber. Asimismo, se dispone que se publique en un medio de prensa escrita sus datos personales imprescindible para su búsqueda y aprehensión, todo a cargo de la Representación Fiscal y las victimas; se designa en calidad de abogado defensor de oficio, a la Dra. Claudia Jessica Chavarria Choque, a quien se le deberá notificar en forma personal para que represente y asista con todos los poderes, facultades y recursos reconocidos a todo imputado. Notifíquese al Acusado en el domicilio que ha sido constituido como domicilio real y también a través del Sistema Hermes, bajo la previsión y formalidades del Art. 165 del CPP-1173; para tal efecto debe emitirse el edicto respectivo. Respecto a la publicación de los datos imprescindibles para búsqueda y captura de la parte acusada, procédase a realizar juntamente con los edictos ordenados. Realizadas esas publicaciones se expedirá el respectivo mandamiento de aprehensión. En aplicación del Art. 440-2 del citado CPP, modificado por la Ley 1173 remítase una copia legalizada de la presente resolución al Registro de Antecedentes Penales dependiente del Consejo de la Magistratura, notifíquese al acusado en la forma señalada anteriormente. Respecto a los abogados, del acusado en aplicación de los arts. 104,105 y 113 del CPP., estando legalmente notificados se dispone su abandono malicioso por no haberse presentado a este actuado procesal disponiéndose como multa la sanción de un salario mínimo nacional y además la remision de obrados ante el Tribunal de Honor del Ministerio de Justicia. Regístrese. Con lo que terminó la presente audiencia, firmando en constancia el señor Juez y el suscrito secretario que CERTIFICA. FDO.------------JUEZ----------------FDO.---------------SECRETARIO. -------------------EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS SIETE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX D. S. O.


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