EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SÉPTIMO DE LA CAPITAL


EDICTO MSC. ABG. MÓNICA GUZMÁN MORALES – JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES SÉPTIMO DE LA CAPITAL (ORURO - BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA: ----------------- Por el presente Edicto de ley se dispone la NOTIFICACIÓN A LA IMPUTADA: LAURA PATRICIA NUMBELA MERIDA con AUTO INTERLOCUTORIO de fecha 6 de mayo de 2024, dentro de la acción penal que sigue el MINISTERIO PUBLICO en su contra, por la presunta comisión del delito de ROBO. A cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de ley. ------------------ AUTO INTERLOCUTORIO DE FECHA 6 DE MAYO DE 2024 AÑOS. ------------------------------------ JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES No.7 DE LA CAPITAL RESOLUCION N° 284/2024 AUTO INTERLOCUTORIO LUGAR Y FECHA: Oruro, 6 de mayo de 2024. MINISTERIO PÚBLICO: Representado por el Abg. Miriam Condomis Santos VICTIMA: JORGE ESTIVEN QUINTEROS LAGUNA, mayor de edad y hábil por derecho IMPUTADO: LAURA PATRICIA NUMBELA MERIDA, con Cl. 6428960., mayor de edad y hábil por derecho DELITO: ROBO Previsto y sancionado por el art.331 del Código Penal. 401503012400053 CUD: De los antecedentes del cuaderno de control jurisdiccional, lo acontecido en audiencia y todo lo inherente, se tiene que: 1. DE LOS ANTECEDENTES. Dentro de la acción penal que sigue el Ministerio Público en contra de la señora LAURA PATRICIA NUMBELA MERIDA, por la presunta comisión del delito robo, presentada que fuera la imputación formal se programa audiencia de consideración de medias cautelares de carácter personal estando debidamente notificada la parte imputada la cual consta del informe oral prestada por la abogada secretaria de esta oficina judicial y por el edicto judicial cursante a fojas 57 a 59 el cuaderno de control jurisdiccional de fecha 17 de abril de 2024 años, la misma no se hizo presente en la audiencia; por lo que su conducta se engarza a la causal primera del artículo 87 del Código de Procedimiento Penal correspondiendo en consecuencia resolver de manera favorable el requerimiento de rebeldía impetrada por la representación del Ministerio Público con las emergencias del art.89 del Código de Procedimiento Penal. POR TANTO. En mérito a los arts.54 nums.1, 2, 124, 87, 89, conexos con el art.113, todos del Código de Procedimiento Penal, se declara la REBELDÍA de la señora LAURA PATRICIA NUMBELA MERIDA, con C.l. No.6428960; y en esa emergencia por secretaría se libre el correspondiente mandamiento de aprehensión en contra de la imputada rebelde, encomendando la ejecución y cumplimiento a la señora fiscal de materia, quien una vez ejecutada el mandamiento deberá depositar al imputada rebelde en celdas del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro o del Ministerio Público con comunicación inmediata al control jurisdiccional para llevar adelante la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares de carácter personal en su contra. Alternativamente, se emiten las siguientes disposiciones como medidas personales 1. Se notifica en audiencia, a la representante del Ministerio Público con motivo del resguardo de elementos colectados en el curso de la investigación y la publicación de la misma. 2. Notifíquese a la Dirección Departamental de Migraciones, con motivo del arraigo en territorio nacional de la señora LAURA PATRICIA NUMBELA MERIDA, a ese fin por secretaria líbrese el Mandamiento correspondiente en contra de la sindicada. 3. Notifíquese a REJAP con fotocopia legalizada de la resolución que se emite, adjuntando la fotocopia simple de la cedula de identidad de la imputado a los fines del registro de la rebeldía declarada. 4. Notifíquese a Defensa Pública, para que asuma la defensa legal de la imputada rebelde hasta el señalamiento de un domicilio procesal o por ciudadanía digital. 5. Se dispone la suspensión de plazos procesales. La resolución emitida deberá notificarse a MIGRACIONES Y REJAP con copia legalizada de la resolución que se emite, aparejando a la misma la copia de certificación SEGIP que se presenta en audiencia por la representante del Ministerio Público, haciendo responsables a REJAP y a la Dirección Departamental de Migraciones, en cuanto al registro de la rebeldía dispuesta y bajo su absoluta responsabilidad ante una eventual fuga de la imputada; asimismo se exhorta a la señora Fiscal de materia o representante del Ministerio Público, las gestiones administrativas inherentes ante la Dirección Departamental de Migraciones hasta lograr el registro dispuesto, bajo su entera responsabilidad. Lo resuelto es recurrible en el marco de los artículos 403y 404 del código de procedimiento penal. REGISTRSE Y TOMESE RAZON. Misma se notifica en audiencia a la representante del Ministerio Público, notifíquese de manera extraordinaria por edictos judiciales de la ahora imputada, reiterando que ulteriores notificaciones se realizara por defensa pública, notifíquese a los demás sujetos procesales conforme procedimiento y ha concluido la audiencia. REGÍSTRESE y TOMESE RAZÓN.--------------------------------------------------------------------------- Fdo. Monica Guzman Morales, Juez del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra La Violencia Hacia Las Mujeres Nº7; ante mi Fdo. Abg. Sara Nely Quispe Santos Secretaria de Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra La Violencia Hacia Las Mujeres Nº7.-------------------------------------------------------------------------------------------- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. -------------------------------------------------------


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