EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DÉCIMO PRIMERO DE LA CAPITAL


JUZGADO UNDÉCIMO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DE LA CIUDAD DE LA PAZ TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. LA PAZ – BOLIVIA. EDICTO: EL DR. HUGO HUACANI CHAMBI JUEZ UNDÉCIMO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL, MEDIANTE LA PRESENTE SE PONE EN CONOCIMIENTO A: SERGIO IVAN ANTI CALLISAYA CON C.I. 9079853, DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A INSTANCIAS DE DANIA QUISPE TOLA EN CONTRA DE SERGIO IVAN ANTI CALLISAYA POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA.------------------------------------ CÓDIGO ÚNICO: 201102032400663.------------------------ %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%% RESOLUCION Nº 152/2024 DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA EN RAZÓN DE TERRITORIO DE FECHA 02 DE MAYO DE 2024. ------------------ ------------------------------------------------------- %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%% RESOLUCIÓN N°152/2024.------------------------------------------ JUZGADO UNDÉCIMO DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DE LA CIUDAD DE LA PAZ.--------------------- DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO A INSTANCIAS DE DANIA QUISPE TOLA EN CONTRA DE SERGIO IVAN ANTI CALLISAYA POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA.------------------------------ CÓDIGO ÚNICO: 201102032400663.----------------- AUTO INTERLOCUTORIO------------------------------------- (DECLINATORIA DE COMPETENCIA EN RAZÓN DE TERRITORIO)---------------------------------- La Paz, 02 de Mayo de 2024--------------------------------------------------- VISTOS: El inicio de investigación interoperado en fecha 02 de Mayo de 2024 a horas 13.55 por la Fiscal de Materia María Poma Mendoza, se tiene.--------------------------- CONSIDERANDO I: La Fiscal de Materia en fecha 02 de Mayo de 2024 comunica inicio de investigación en contra de Sergio Ivan Anti Callisaya por la presunta comisión del ilícito de Violencia Familiar o Doméstica, y de la revisión del formulario único de denuncia se advierte que el hecho ilícito se habría suscitado en la Zona Pedregal Calle 14 y 10 Nº 101 de la Zona Sur de la ciudad de La Paz.----------------------- FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN-------------------------------------- Fundamentos facticos y jurídicos.- En mérito a lo resaltado precedentemente, se arriba a las siguientes conclusiones de orden legal y fáctico:----------------------------------- 1. Remitiéndonos a la vertiente Constitucional concretamente al Art. 180 de la Constitución Política del Estado en el que se constituyen un conjunto de principios procesales por los que se rige la jurisdicción ordinaria, entre otros, se establece el principio de legalidad, principio del debido proceso, principio de verdad material, principio de celeridad, en cuanto al principio de legalidad nos obliga a todos los que impartimos justicia a la sujeción estricta a lo que determina la Constitución Política del Estado, a las normas que conforman el bloque de la Constitucionalidad y a la sujeción estricta a las normas legales y vigentes de nuestro país, en el caso concreto tenemos que analizar conforme a lo dispuesto en el Art. 49 del Código de Procedimiento Penal concretamente en los numerales, 1), y 3), que dispone en forma textual serán competentes: “Serán competentes: “1) El juez del lugar de la comisión del delito. El delito se considera cometido en el lugar donde se manifieste la conducta o se produzca el resultado. 2) El juez de la residencia del imputado o del lugar en que este sea habido. 3) El juez del lugar donde se descubran las pruebas materiales del hecho”, asimismo se debe tomar en cuenta los alcances del Art. 44 del Código de Procedimiento Penal, norma que establece que la competencia penal de los jueces y tribunales es improrrogable y se rige por las reglas respectivas de su Ley Orgánica y por las de este Código.-------------------------------------- 2. En la especie el hecho que ha motivado el presente proceso penal se ha suscitado en la Zona Pedregal Calle 14 y 10 Nº 101 de la Zona Sur, la parte víctima refiere que en fecha 15 de abril de 2024 a horas 14:30 p.m. habría sufrido agresiones físicas por parte del denunciado Sergio Ivan Anti Callisaya quién sería el ex enamorado de la parte víctima, y de la revisión del formulario único de denuncia se constata que el hecho ilícito ha ocurrido en la Zona Pedregal Calle 14 y 10 Nº 101 de la Zona Sur de la ciudad La Paz, asimismo el domicilio del sindicado se encuentra ubicado Calle Nardos Zona Pedregal Lirios y además las pruebas materiales a hallarse sobre la posible comisión del ilícito investigado también se encuentran en la Zona Sur de la ciudad de La Paz, Provincia Murillo, del Departamento de La Paz, lo precisado precedentemente se adecua perfectamente a las circunstancias concretas prevista en los numerales 1, 2 y 3 del Art. 49 del Código de Procedimiento Penal concretamente el lugar de la comisión del delito, el domicilio del sindicado y lugar donde se descubrirán las pruebas materiales del hecho es precisamente en la Zona Sur que cuenta con Juzgados de Instrucción en lo Penal.------------------------------------ POR TANTO: El que suscribe Juez del Juzgado Undécimo de Instrucción Penal Anticorrupción Contra la Violencia Hacia las Mujeres de la Ciudad de La Paz, en base a lo que se encuentra contenido en el Art. 120 de la Constitución Política del Estado, relativo al Juez natural en su vertiente de Juez competente, concordante con los Arts. 44 y 49 del Código de Procedimiento Penal que determina la extensión de la competencia y las reglas de la competencia territorial: DECLARA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA EN RAZÓN DE TERRITORIO en consecuencia de lo que acaba de ser determinado LA REMISIÓN DEL CUADERNO DE CONTROL JURISDICCIONAL POR ANTE CUALESQUIERA DE LOS JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DE LA ZONA SUR DE LA CIUDAD DE LA PAZ, para que el mismo ejerza el control jurisdiccional correspondiente, sea con nota de cortesía.-------------------------------- REGÍSTRESE Y CÚMPLASE. ----------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: DR. HUGO HUACANI CHAMBI. --------------------------- JUEZ UNDÉCIMO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES. -------------------------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. ------------------ LA PAZ- BOLIVIA--------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: ANTE MI VICENTA POMA SILVESTRE. ---------------------- SECRETARIA-ABOGADA----------------------------------------------- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 11º LA PAZ. --------------------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA—------------------------------- LA PAZ - BOLIVIA--------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES EMITIDO A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS CON CÓDIGO ÚNICO: 201102032400663. –-------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


Volver |  Reporte