EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEGUNDO DE LA CAPITAL


EDICTO DE LEY EL DR. ARNOLD JOHN CAMPOS ATANACIO, JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES No. 2 DE LA CAPITAL ORURO-BOLIVIA POR CUANTO LA LEY Y EL DERECHO LE FACULTAN: Nº 50/2024 Por el presente Edicto se NOTIFICA, a la seño JUAN LIMA CHOQUE por el delito de ESTAFA, a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de Ley; MEMORIAL DE FECHA 24 DE ABRIL DE 2024, DECRETO DE FECHA 24 DE ABRIL DE 2024, MEMORIAL DE FECHA 2 DE MAYO DE 2024 Y DECRETO DE FECHA 2 DE MAYO DE CONFORMIDAD AL ART. 165 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL SE EMPLAZA A JUAN LIMA CHOQUE QUE TIENE EL LAPSO DE 10 (DIEZ) DÍAS COMPUTABLES A PARTIR DE LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE EDICTO PARA ASUMIR DEFENSA, PARA LA EVENTUALIDAD QUE NO LO HAGA SE DEJA ADVERTENCIA FORMAL QUE ESA CIRCUNSTANCIA PERMITIRÁ LA POSIBILIDAD DE QUE ULTERIORES DILIGENCIAS SE LE NOTIFIQUEN EN SECRETARIA DE ESTA OFICINA: SEÑOR (A) JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE TURNO ORURO- BOLIVIA - SEÑOR JUEZ INSTRUCTOR EN LO PENAL CAUTELAR DE TURNO DE LA CAPITAL ORURO-BOLIVIA. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCION PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES ORURO BOLIVIA CUD: 401502012302667 Caso: 593/2023---------IMPUTACIÓN FORMAL ----OTROSI.--------Abg. MIRIAM CONDOMIS SANTOS, en actual ejercicio de Fiscal de Materia, de la Fiscalia Especializada en Persecución de Delitos Patrimoniales, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a denuncia de ANA MARIA ROSALES BALDERRAMA en contra de JUAN LIMA CHOQUE por la comisión del delito de ESTAFA tipificado y sancionado por el Art.335 del código penal todos con relación al art.20 del mismo compilado kgal, ante las consideraciones de su autoridad expongo y pido---------Señor Juez, de antecedentes que cursan en el cuaderno de investigaciones, se tienen suficientes clementos de convicción para fundar una imputación formal, por lo que de conformidad a los arriculos 301 y 302 del Código de Procedimiento, se formula Imputación en base a los siguientes fundamentos:-----1- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES:----IDENTIFICACIÓN DEL DENUNCIADO:----NOMBRE JUAN LIMA CHOQUE CEDULA DE IDENTIDAD6116920 ESTADO CIVIL CASADO FECHA DE NACIMIENTO16 DE MAYO DE 1966 OCUPACION CARPINTERO DOMICILIO RED. TABLA CHACA-PROV. LOAYZA - LP. (DATOS EXTRAIDOS DE SU CERTIFICACIÓN DEL SEGIP) ABOGADO DEFENSOR: (DEFENSA PUBLICA) DOMICILIO PROCESAL: CALLE JUNIN ENTRE CAMACHO Y PETOT, CIUDADANIA DIGITAL: 4062967 IDENTIFICACIÓN DE LA DENUNCIANTE Y VICTIMA: NOMBRE LIDIA CONDORI CARNICA CEDULA DE IDENTIDAD3504250 ESTADO CIVIL CASADA FECHA DE NACIMIENTO18 DE OCTUBRE DE 1972 OCUPACION LABORES DE CASA DOMICILIO ZONA NORTE B/MIRAFLORES CALLE D N°29 (DATOS EXTRAIDOS DEL FORMULARIO DE DENDATOS EXTRAIDOS DE LA FOTOCOPIA DEL CARNET DE IDENTIDAD) ANA MARIA ROSALES BALDERRAMA ABOGADO DEFENSOR: ROGER LUNA QUISPE DOMICILIO PROCESAL: CALLE LA PLATA Nº3773, ENTRE AYACUCHO Y COCH-AB-AMB/L, INTERIOR PLANTA ALTAOE N° J CIUDADANIA DIGITAL: 7335651 11- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS SUCEDIDOS: De los antecedentes facticos se tiene que la DENUNCIANTE Y VICTIMA ANA MARIA ROSALES BALDERRAMA refiere que en el mes de JUNIO DE LA GESTIÓN 2021, habis observado un letrero que decía ""LOTES EN VENTA REF.71904599" por lo cual se contactó con el número de referencia y quien le contesta el ahora denunciado JUAN LIMA CHOQUE, quién le menciona que tenía varios Lotes en Venta, y quedaron en encontrarse para poder ir a ver los Lotes, es así que le llevo a la supuesta Urbanización "Villa Esperanza" (siendo en realidad el nombre correcto "Urb.San Agustin III"), y cuando le pregunto sobre los papeles, el a hora denunciado JUAN LIMA CHOQUE, le indico que los papeles se encontraban en tramite en Derechos Reales, y que ya los iba a recoger, lo cual lo desanimo, y le dijo que le brinde su número de celular, y que cuando él tuviera los papeles le llamaría, es así que por ese motivo le brindó el número de celular. Empero el denunciado JUAN LIMA CHOQUE, al tener el número de celular de la victima, todo el mes de Julio de 2021 le llamaba constantemente, y le decía "en Derechos Reales el trámite es muy burocrático, y tarda mucho, pero que existia muchos interesados en querer comprar el Lotecito, animándole a la víctima a comprar el immueble ya que le veía como una pariente y era esa razón por la que le estaba dando el inmueble en menor precio ya que el vendía los lotes en un valor de 14,000 dólares y para que no desconfiara le mostró los documentos de venta de sus otros Lotes y le propuso encontrarse, ante tanta insistencia por parte del señor JUAN LIMA CHOQUE, la victima accedió a encontrarse siendo así que la primera semana de agosto de 2021 se reunió con el ahora denunciado, es de esa manera que el ahora denunciado JUAN LIMA CHOQUE le mostro varios documentos de compromiso de venta de Lotes de Terreno, incluso documentos de supuestos tramites en Derechos Reales, ganando la confianza de la víctima, y la víctima también por ignorancia desconocía cual sería o era la tramitación que se realiza en Derechos Reales, el testigo, JULIO CESAR ZUBIETA ZEGARRA le indico que no desconfiara de don Juan Lima, y que el Sr. JULIO CESAR era apoderado Legal de los Sres. Argandoña los dueños de todo ese Lugar y su poder es la facultad de vender todos estos lotes y afirmo que le vendió Lotes a don Juan, incluso don Juan Lima era su Promotor de Ventas, y el ya realizo sus trámites en Derechos Reales pero ahi tardan en entregarte los papeles, porque plata nomas piden, así también le dijo que el mismo era presidente de la Junta Vecinal, y que no tiene por qué desconfiar ante tales palabras se ganaron la confianza de la victima a tal manera que confio en el ahora denunciado JUAN LIMA CHOQUE, siendo asi lograron convencerlo para la supuesta compra del Lote de Terreno y disponga su patrimonio económico, que con tanto esfuerzo había ahorrado. Es así que en fecha 13 de agosto de 2021, se reunió con el sindicado, en el Faro de Cone para luego dirigirse a la Oficina del Abogado Gustavo Bascope Tellez donde se realizó el documento de Compromiso de Venta de un Bien Inmueble a Futuro del lote de Terreno supuestamente ubicado en la Urbanización Villa Esperanza Lote N9 16 del Manzano 1 de esta Capital, por la suma Total de $US.9.000 (NUEVE MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS) donde la víctima primeramente le entrega la suma de $US 5.000(CINCO MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS) y el restante le tenía que entregar en el plazo de una semana, donde también se tenía que realizar un documento Privado completando el monto de los 4.000 Dólares restantes, y entregarle toda la documentación, para que la víctima pueda regularizar los tramites de Derecho Propietano. En fecha 18 de Agosto de 2021, el ahora denunciado se contacta con la víctima donde le indica que le tiene que dar el resto del dinero ya que en Derechos reales le están pidiendo dinero para entregarle los papeles y después le entregaría los papeles, de esa manera la victima ese mismo dia 18 de Agosto de 2021, le entrego la suma restante de SUS 4.000(CUATRO MI 00/100 DOLARES AMERICANOS), al ahora denunciado quien le dijo que en el mismo documento harán constar que la víctima está dando el dinero, y que no era necesario disponer dmero para un abogado ya que ese dinero tenía que dar a Derechos reales y que el apoderado de los dueño del terrenos le dijo que no desconfiara y en cuanto le entreguen los papeles le entregaría a la victima, Pero le dijo que realice su construcción por qué tienen la autorización de don JULIO CESAR ZUBIETA ZEGARRA, y que si quiere don Julio se lo hará otro documento donde firmara, a lo cual la víctima no desconfió y en el mismo documento privado con boligrafo, lo puso que estaba completando los 4.000 Dólares, y que estaba conforme con la totalidad de los 9.000 Dólares y lo firmo y le dijo que Llamaría para entregarle los documentos. Es de esa manera que fueron pasando los días y el denunciado no le entregaba la documentación, por lo cual le llamaba, y lo único que le respondió era que aún no le están entregando los papeles, que estaba con los tramites y que construya su casa ya que pudiesen venir avasalladores y que está obligado a asistir a todas las reuniones y así también asistir a enfrentamientos de avasalladores lo cual le sorprendió de tal manera ya que al principio cuando estaba comprando el habrían indicado nada de eso. siendo asi que el demunciado le hace firmar otro documento con fecha pasada, documento donde señala que los documentos están en Catastro Urbano con un trámite de aprobación de planos y una ANOTACION PREVENTIVA en DERECHOS REALES, refitiéndole que tenga paciencia y que el dinero que do lo nvertirán en los trámites para que los avasalladores no le quiten su lote, es de esa manera que cada fin de semana asistía a las reuniones que se levaban a cabo en la Urbanización, es más incluso de forma obligatoria la victima fue a los enfrentamientos que se suscitaba en el lugar donde llegó incluso a tener agresiones fisicas, Pasaron los meses y el denunciado jamás le llegó a entregar la Documentación, siendo así que por su parte la vienma habría realizado las averiguaciones correspondientes, llegándose a enterar que el verdadero dueño y PROPTETARTO de dichos Lotes de Terrenos es el St. RENE CALLEJAS MONJE, quien tendría inscrito su Derecho Propietario en Derechos Reales bajo la Matricula Ne 4011020013805 y que los avasalladores serian el St. JUAN LIMA CHOQUE ahota denunciado quien no tiene ningún Derecho Propietario ya pesar de ello vendian Lotes de Terreno no solo a la victima sino a varias personas más.El denunciado no respondía sus llamadas, incluso llegó a bloquear llamadas por lo que ya no pudo comunicarse, así también el dueño RENE CALLEJAS MONJE inicio acciones legales en contra de la víctima para destruir la construcción en el Lote de Terreno que realizó. Señalar que el ahora denunciado no tiene la más mínima intención de hacer la devolución del patrimonio económico que asciende a la suma de $US.9.000 (NUEVE MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS).-----III.- FUNDAMENTACIÓN DE LA IMPUTACIÓN.-Qué, en mérito a estos antecedentes, en estricta observancia de lo que prevé el Art. 69, 277 y 297 del Código de Procedimiento Penal, se dispuso la investigación preliminar del hecho, es decir, ejercer dirección funcional de la investigación y promover la acción penal pública, con el propósito de recoger los elementos de convicción suficientes que sirvan para sustentar la acusación o en su caso, acreditar la defensa del autor de estos hechos, asumiéndose asimismo las medidas de protección correspondientes .De los datos y actos de la investigación se tiene:? DENUNCIA, de fecha 13 de diciembre de 2023, presentado por ANA MARIA ROSALES BALDERRAMA en contra de JUAN LIMA CHOQUE, del cual se tiene antecedentes y relación de los hechos denunciados. ? DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA Y VENTA DEL BIEN INMUEBLE A FUTURO, de fecha 13 de agosto de 2021, donde se denomina como futuro vendedor del inmueble el Sr. JUAN LIMA CHOQUE y como futuro comprador la Sta. ANA MARIA ROSALES BALDERRAMA por la entrega de la suma de 5, 000 dólares, quedando saldo por completar de 4.000 dólares.? DOCUMENTO PRIVADO, de fecha 2 de mayo de 2022, firmado entre JUAN LIMA CHOQUE y RENE CALLEJAS MONJE, donde indican y reconocen y avasalló el terreno y por ende estafo, así también figura como vendedor el Sr. RENE CALLEJAS MONJE y en calidad de comprador el Sr. JUAN LIMA CHOQUE por la suma de 20.000 dólares, así también por los daños y perjuicios al vendedor se le descontara la suma de 1.000 dólares del anticipo.? CARTÓN DE ASISTENCIA, de la Urb. San Pablo distrito2 gestión 2022, perteneciente a la Sta. ANA MARIA SOSALES BALDERRAMA, con número de MZ. 1, Lote. 16, con el aporte mensual de 5 bs en los meses de febrero y marzo? PLANO DEMOSTRATIVO, donde figura como propietario, la Sra. ANA MARIA ROSALES BALDERRAMA en la Urb. San Agustin III, Zona Norte, Distrito 2 MZ.. 29 Lote 9. ? FOTOGRAFÍAS DEL LOTE Y LA CONSTRUCCIÓN QUE REALIZÓ EN EL INMUEBLE, ASÍ TAMBIÉN FOTOGRAFIA DE LA DEMOLICIÓN QUE SUFRIÓ EL INMUEBLE. ? FOTOCOPIAS DE CEDULA DE IDENTIDAD DE LOS TESTIGOS,-----MARLENE POMA CATARI Y CELSO CACERES COLQUE. ? TAREAS INVESTIGATIVAS, de fecha 26 de diciembre de 2023. ?ACTA DE DECLARACIÓN INFORMATIVA POLICIAL, de fecha 16 de enero den 2024 a Horas. 10.00 am. de ANA MARIA ROSALES BALDERRAMA donde refiere "...El año 2021 en el mes de agosto me contacte con el señor Juna Lima mediante un letrero que estaba en su casa de Lote en venta en la urbanización villa esperanza Zona norte, de ahí me intereso dicho lote por lo que quedamos en un precio de 9.000 dólares americanos los cuales pague en dos cuotas, la primera cuota en la suma de 5.000 dólares americanos en fecha 13 de Agosto de 2021, donde hicimos el documento privado en la oficina de un abogado, y el restante quedando para otro dia, en fecha lunes 16 de agosto de 2021 el me entrego los planos demostrativos y en esa misma fecha le entregue 4.000 dólares americanos más, en esa fech documento que hicimos mas antes suscribí manuscrito la suma que le firmo como recibido, el señor juan lima se comprometió en colaborarme y facilitarme para hacer el trámite del lote de terreno, pero resulta que en el año 2022 en el mes de abril nos enteramos que todo ese lugar no era de propiedad de este señor, según don Juan Lama decis que el vivia alú y asi era y que no había problems, sin embargo el verdadero dueño tentia ya un proceso aperturado contra todos los dingentes de ese logat muchos años atrás incluso al presidente de esa zona ya tenía orden de aprehensión, este señor Juan Lama era el vicepresidente de esa zona, conociendo esa situación me vendió ese lote para luego perderse del lugar..." ? ACTA DE ENTREVISTA POLICIAL INFORMATIVA, de fecha 16 de enero den 2024 a Hotas, 10.45 am. de MARLENE POMA CATARI DE ROSALES en calidad de TESTIGO donde refiere "...En el año 2021 en el mes de Agosto en fecha 16 de agosto, acompañe a la señora Ana Maria Rosales para hacer la cancelación de dinero para un lote de terreno al señor Juan Lama, dinero que le dio en dólares en el faro de conchupata a horas 09:00 a 10:00 am. Aproximadamente, el señor Juan Lama conto la plata, y luego firmó un documento, posterior yo me retire del lugar..." ?ACTA DE ENTREVISTA POLICIAL INFORMATIVA, de fecha 16 de enero den 2024 a Horas, 10:30 am. de WILMER GERARDO ROSALES POMA en calidad de TESTIGO donde refiere"... En el mes de agosto del año 2021 le preste a la señora Ana Maria Rosales dinero la suma de 2.000 dólares americanos, para que ella pueda completar el monto de 9.000 dólares americanos para que se compre un lote de terreno, es por lo cual yo también le acompañe a la señora a pagar dicho monto de dinero ya que ella me lo pidió, en fecha 16 de agosto a horas 09:00 a 10:00 am. aprox. subimos al lugar al faro de conchupata, donde la señora se encontró con un señor Ilamado Juan Lima al cual ella le dio el dinero en un monto de dólares donde el conto para luego firmar un documento..." ? INFORME PRELIMINAR, de fecha 5 de marzo de 2024, evacuado por el Inv. Asignado SGTO. 2DO. WILSON ESAU RAMIREZ ESCOBAR IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO PARA LA IMPUTACIÓN.- Que, de todos estos elementos de convicción se logra entrever que el ciudadano JUAN LIMA CHOQUE es con probabilidad presunta autora del delito de ESTAFA tipificado y sancionado por el Art 335 del código penal con relación al art.20 del mismo compilado legal Para adecuar al hecho delictivo que se endilgan al sujeto activo del presente hecho delictivo, es preciso remitimos al Art. 335 del Código Penal ESTAFA, que señala: "El que con la intención de obtener pana if a un tercero un beneficio económico Indebido, mediante engaños o artificios proroque a fortalezor errar en atre que motire la realización de un acta de disposición patrimonial en perjuicio del sujeto en error a de we tercero, sera sancionada con reclusión de uno (1) a cinco (5) años y con multa de sienta (60) a decentes (200) dias" La norma sustantiva se constituye en un delito eminentemente doloso. Conforme refiere Benjamin Miguel H. en su libro "Derecho Penal, Parte Especial", nuestra legislación sintetiza los elementos de la estafa en los siguientes elementosc a) existencia del engaño o artificios; b) relación de causalidad entre conducta activa y resultado; c) el elemento psíquico, o sea la voluntad de engañar; y d) el enriquecimiento del sujeto activo y la disminución del patrimonio de la víctima. La estafa puede describuse, en general, como el hecho por medio del cual una persona toma, a raiz de un error provocado por la acción del agente, una deposición patrimonial perjudicial, que dicho agente pretende convertir en beneficio propio o de un tercero. La secuencia causal en la estafa como en toda defraudación es la siguiente: el agente despliega una actividad engañosa que induce en error a una persona, quien, virtud de ese error, realiza una disposición perjudicial de su patrimonio, la conducta punible es la de defrauda por medio del o engaño. Figura penal que se adecua en la conducta de JUAN LIMA CHOQUE quien mediante engaños y artificios hizo entrar en error a la victima ANA MARIA ROSALES BALDERRAMA, logrando que realice un desplazamiento patrimonial de Bs. 9.000 Sus por la compra de un bien inmueble ubicado en la Urbanización San Agustin 3 Distrito 2 Manzano 29 Lote No. 9 Zona Norte, en fecha 13 de agosto de 2021, empero hasta la fecha no hizo entrega los documentos referentes al inmueble, mucho menos devolvió el. Con relación al Art. 20. (AUTORES). Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntaments, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijuridico doloso. Es autor mediato el que dolosamente se sitve de otro como instrumento para la realización del delito. Por lo que existen suficientes elementos de convicción y racionales sobre la existencia del hecho y la participación de la imputada en el mismo, lo hace responsable ante la sociedad y la ley como autor directo conforme al art. 20 del Código Penal, vinculante con la SENTENCIA. CONSTITUCIONAL 0760/2003-R. Sucre, 4 de junio de 2003, 11.2.2 Imputación formal.- "La imputación forma/ ya no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, en alguno de los grados de participación criminal establecidos por la ley penal sustantiva; o lo que es lo mismo, deben apreciarse indicios racionales sobre su participación en el hecho que se le imputada" y SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0044/2007-R, Sucre, 6 de febrero de 2007, "() la calificación provisional del delito constituye una atribución privativa del Fiscal de Materia Adjunto, puesto que será él quien en definitiva deberá comprobar en la etapa preparatoria la comisión de/delito... V.- IMPUTACIÓN FORMAL Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL DE DEI Por consiguiente, los hechos descritos anteriormente se subsumen dentro el tipo penal establecido en el Att. 335 del Código Penal, respectivamente, siendo la misma una cahficación provisional, conforme determina el inc. 3) del art. 302 del Código de Procedimiento Penal, asi ha sido entendido por la jurisprudencia constitucional establecida en la sentencia constitucional 044/2007-R., la misma que sobre el tema ha afirmado que ""(...) calificación provisional del delito constituye una atribución privativa del Fiscal de Materia Adjunto, puesto que será él quien en definitiva deberá comprobar en la etapa preparatoria la comusión del delito, no constituyendo el recurso de hábeas corpus una instancia en la que pueda considerarse y modificarse aspectos referidos a la calificación provisional del delito (..)" POR TANTO: Sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, el MINISTERIO PÚBLICO, a través del suscrito Fiscal de Materia, IMPUTA FORMALMENTE & JUAN LIMA CHOQUE por la comisión del delito de ESTAFA tipificado y sancionado por el Art. 335del código penal con relación al art.20 del mismo compilado legal, conforme a los Arts. 301.1) y 302 del Código de Procedimiento Penal, al existir suficiente elementos de convicción que sustentan la imputación. Por los antecedentes expuestos sucintamente la suscrita fiscal de Materia en el análisis de que los mismos constituyen suficientes indicios para establecer la existencia del hecho y sostener que el imputado es con probabilidad autor de la comisión del ilícito descrito. OTROSÍ Adjunta Acta de declaración informativa. OTROSÍ L. En cumplimiento 162 del Código de Procedimiento Penal señalo domicilio procesal en la calle y Adolfo Mier entre Soria Galvarro y 6 de Agosto Edif. Schmidt, oficinas de la Fiscalia ispecializada en Delites Patrimoniales, Ciudadania digital 4021081 Oruro, 23 de Abril de 2024----------------------------------------------------------------------------------------------Oruro, 24 de abril de 2024-----------------------En lo principal: Se tiene presente la imputación formal presentada en contra de JUAN LIMA CHOQUE por la presunta comisión del delito de Estafa previsto y sancionado por el art. 335 con relación al art. 20 todos del Código Penal, el mismo póngase a conocimiento de partes. Al otrosí. Por adjunto. Al otrosí 1ro.- Por señalado el domicilio procesal y la ciudadanía digital. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Nº2 DE LA CIUDAD DE ORURO-BOLIVIA.------CUD: 401502012302667 AMPLIACIÓN DE RIESGOS PROCESALES. OTROSIES. ANA MARIA ROSALES BALDERRAMA, de generales de Ley ya conocidas, en calidad de VICTIMA, dentro la denuncia interpuesta por mi persona en contra de JUAN LIMA CHOQUE, por el delito de ESTAFA Y ESTELIONATO, con el debido respeto expongo y solicito: RELACIÓN PRECISA DE LOS HECHOS: De los antecedentes se tiene que mi persona en el mes de JUNIO de la gestión 2021, observo un letrero que decía "LOTES EN VENTA REF.71904599" por lo cual me contacte con el número de referencia y me contesto el señor JUAN LIMA CHOQUE, quién me indico que tenia varios Lotes en Venta, y quedamos en encontrarnos para poder ir a ver los Lotes, es asi que me lleva a la supuesta Urbanización "Villa Esperanza" (siendo en realidad el nombre correcto "Urb.San Agustin III"), y cuando le pregunto sobre los papeles, me indico que los papeles se encontraban en trámite en Derechos Reales, y que ya los iba a recoger, lo cual me desanimo, el me pidió el número de celular y le dije que en cuanto saliesen los documentos del lote, me realice una llamada, empero con el transcurrir de las semanas el señor empezó a llamarme en reiteradas ocasiones, indicándome que el tramite era muy burocrático, pero que me anime a comprar dicho lote, animándome a comprar el inmueble, ya que me veía como una pariente y era esa razón me daría el inmueble en menor precio ya que el, los vendia en un valor de 14.000 dólares y para que no desconfiara me mostró los documentos de venta de sus otros Lotes, ante tanta insistencia por parte del señor JUAN LIMA CHOQUE, accedí a encontrarme con él, en la primera semana de agosto de 2021, es de esa manera que JUAN LIMA CHOQUE me mostro varios documentos de compromiso de venta de Lotes de Terreno, incluso documentos de supuestos tramites en Derechos Reales y mi persona al desconocer cuál era la tramitación que se realiza en Derechos Reales, accedió a la compra de dicho lote. Ya que el testigo, JULIO CESAR ZUBIETA ZEGARRA me indico que no desconfiara de don Juan Lima, ya que el señor JULIO CESAR Z. era apoderado Legal de los Sres. Argandoña los dueños de todo ese Lugar y su poder es la facultad de vender todos estos lotes y afirmo que le vendió Lotes a don Juan, incluso don Juan Lima era su Promotor de Ventas, y el ya realizo sus trámites en Derechos Reales pero ahí tardan en entregar los papeles, se ganaron mi confianza y procedi a comprar dicho inmueble, ya que se comprometieron a entregarme los papeles del lote, también le dijeron que el mismo era presidente de la Junta Vecinal, y que no tiene por que desconfiar. En fecha 13 de agosto de 2021, me reuní con el señor, en el Faro de Conchupata, para luego dirigirnos a la Oficina del Abogado Gustavo Bascope Tellez, donde realizamos el documento de Compromiso de Venta de un Bien Inmueble a Futuro del lote de Terreno supuestamente ubicado en la Urbanización Villa Esperanza Lote N9 16 del Manzano 1 de esta Capital, por la suma Total de $US.9.000 (NUEVE MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS) donde primeramente entrequé la suma de SUS 5.000(CINCO MII. 00/100 DOLARES AMERICANOS) y el restante le tenía que entregar en el plazo de una semana, donde también se tenía que realizar un documento Privado completando el monto de los 4.000 Dólares restantes, y entregarle toda la documentación, para que la víctima pueda regularizar los tramites de Derecho Propietario. En fecha 18 de Agosto de 2021, el ahora denunciado se contacta con mi persona donde me indica que tengo que entregarle el resto del dinero ya que en Derechos reales le están pidiendo para entregarle los papeles, de esa manera ese mismo día Le entrego la suma restante de $US 4.000 (CUATRO MI 00/100 DÓLARES AMERICANOS), al ahora denunciado quien me dijo que en el mismo documento harán constar que le entregue el dinero, y que no era necesario disponer dinero para un abogado ya que ese dinero tenía que dar a Derechos reales y que el apoderado de los dueño del terrenos le dijo que no desconfiara y que realice la construcción en el lote, por qué supuestamente se tenia la autorización de don JULIO CESAR ZUBIETA ZEGARRA, a lo cual no desconfié y en el mismo documento privado con boligrafo, lo puse que estaba completando los 4.000 Dólares, y que estaba conforme con la totalidad de los 9.000 Dólares. Es de esa manera que fueron pasando los días y el denunciado no me entregaba la documentación, por lo cual le llame, y lo único que me respondió era que aún no le están entregando los papeles y que construya mi casa ya que pudiesen venir avasalladores y que está obligado a asistir a todas las reuniones y también a enfrentamientos de avasalladores lo cual me sorprendió ya que nunca me dijeron nada de eso. Pasaron los meses y el denunciado nunca me entrego los documentos, es asi que empecé a averiguar y me enteré que el propietario del lote era el señor RENE CALLEJAS MONJE, quien tiene inscrito el lote en Derechos Reales bajo la matricula ?4011020013885 y que en realidad el avasallador era JUAN LIMA CHOQUE, quien después me bloqueo de todos los medios para que no pueda comunicarme con él, por otra parte el señor RENE CALLEJAS MONJE inicio acciones en mi contra para destruir la construcción que ya había iniciado mi persona en el lote. FUNDAMENTA AMPLIACIÓN DE RIESGOS PROCESALES: El Art: 233 del Código de Procedimiento Penal establece: (REQUISITOS PARA LA DETENCIÓN PREVENTIVA). La detención preventiva únicamente será impuesta cuando las demás medidas cautelares personales sean insuficientes para asegurar la presencia del imputado y el no entorpecimiento de la averiguación del hecho. Será aplicable siempre previa imputación formal y a pedido del fiscal o victima, aunque no se hubiera constituido en querellante, quienes deberán fundamentar y acreditar en audiencia pública los siguientes extremos: 1. La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es, con probabilidad, autor o participe de un hecho punible; 2. La existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad; 3. El plazo de duración de la detención preventiva solicitada y los actos investigativos que realizará en dicho término, para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la Ley. En caso que la medida sea solicitada por la victima o el querellante, únicamente deberá especificar de manera fundamentada el plazo de duración de la medida. En etapa de juicio y recursos, para que proceda la detención preventiva se deberá acreditar los riesgos procesales previstos en el numeral 2 del presente Artículo. El plazo de duración de la detención preventiva podrá ser ampliado a petición fundada del fiscal y únicamente cuando responda a la complejidad del caso. La ampliación también podrá ser solicitada por el querellante cuando existan actos pendientes de investigación oportunamente al fiscal y no respondidos por éste." 1. Respecto a la existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es, con probabilidad, autor o participe de un hecho punible: considero que, por la teoría fáctica, probatoria y jurídica de la presente imputación, este presupuesto se encuentra acreditado, para lo cual nos adherimos a los fundamentado y propuesto por la Representación del Ministerio Público. 2. Respecto a la existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad; se considera los siguientes riesgos procesales PELIGRO DE FUGA. Artículo 234 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley 1173 señala: Por peligro de fuga se entiende a toda circunstancia que permita sostener fundadamente que el imputado no se someterá al proceso buscando evadir la acción de la justicia. Para decidir acerca de su concurrencia, se realizará una evaluación integral de las circunstancias existentes, teniendo en cuenta las siguientes: Art. 234.1 del Código de Procedimiento Penal: "Que el imputado no tenga domicilio o residencia habitual, ni familia, negocios o trabajos asentados en el país". En el presente caso con relación al imputado JUAN LIMA CHOQUE, respecto al DOMICILIO de los datos extraídos del Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) se tiene que el domicilio del imputado estaría ubicado en RESD. TABLA CHACA-PROVINCIA LOAYZA Del departamento de La Paz, empero no se tiene datos específicos del mismo, NO ESPECIFICA EL NUMERO DE VIVIENDA, NO REFIERE CALLES ALEDAÑAS por lo que el imputado concurre en este riesgo, haciendo incierto su situación procesal por el cual se acredita que el imputado no cuenta con un domicilio conocido. En relación al componente En relación al componente OCUPACIÓN, de los datos extraídos del (SEGIP), se tiene que la ocupación del señor JUAN LIMA CHOQUE, es la de CARPINTERO el cual no es un elemento suficiente, puesto que NO SE ESTABLECE UNA FUENTE LABORAL FIABLE, FRECUENTE O SEGURA; por lo que no se tiene con certeza de la ocupación licita y habitual del mismo, lo cual hace latente este componente. Art. 234. 2 del Código de Procedimiento Penal: "Las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto". Por lo antes mencionado podemos entrever que el imputado no tendría un arraigo natural, por esta razón al no contar con este subcomponente del núm. 1) del art. 234 del C.P.P. el imputado en cualquier momento del proceso puede darse a la fuga, inclusive en un eventual juicio oral, estando latente dicho núm. Art. 234 núm. 2). Con relación a este inciso, por lo cual tiene las facilidades de abandonar el país en cualquier momento del proceso, no cuenta con domicilio y ocupación sub componentes del inciso I del art. 234 del C.P.P. y al no tener un arraigo natural que lo mantenga al imputado en la ciudad de Oruro, hasta la culminación del proceso. El imputado tiene las facilidades de abandonar la ciudad de Oruro y el país, tomando en cuenta que para poder salir del país, solo es necesario contar con la Cedula de Identidad, en el entendido de que Bolivia es miembro del MERCOSUR, por lo tanto los países miembros del MERCOSUR solo exigen la presentación de la Cedula de Identidad para poder traspasar sus fronteras, siendo así que el imputado tiene las facilidades de abandonar el país a sola presentación de este documento personal, o permanecer oculto en su lugar, o puede permanecer oculto en cualquier lugar del territorio. Artículo 234. 4 del Código de Procedimiento Penal: "el comportamiento del imputado durante el proceso o en otro anterior, en la medida que indique su voluntad de no someterse al mismo". Se tiene que en fecha 25 de enero de la presente gestión el ahora imputado JUAN LIMA CHOQUE fue aprehendido con el fin de brindar su declaración informativa, empero el mismo se abstuvo de declarar, por lo que es evidente que el señor JUAN LIMA CHOQUE, no tiene intención de cooperar en el presente proceso. Articulo 234. 6 Del Código de Procedimiento Penal: "La existencia de actividad delictiva reiterada o anterior, debidamente acreditada" EL Señor Juan Lima registras denuncias en el Sistema JL2, en la misma naturaleza del presente, es decir por Estafa, Estelionato, entre otros. Artículo 234. 7 del Código de Procedimiento Penal: "Peligro Efectivo para la sociedad o para la víctima o el denunciante..." El imputado con la conducta asumida, evidentemente constituye en un PELIGRO PARA LA SOCIEDAD; puesto que la víctima no es la única persona a la que se estafo con la supuesta Compra-Venta de lotes de terreno, La estafa es un delito que consiste en provocar un perjuicio patrimonial a alguien mediante engaño, lo cual dentro del presente proceso se ha demostrado que el imputado tiene bastante facilidad para persuadir a las personas, aprovechándose de su desconocimiento en lo que corresponde a la tramitación del derecho propietario, ganándose su confianza con el fin de que las mismas le realicen la entrega de los ahorros de su vida, incitándolas incluso a enfrentamientos para no perder inmuebles en los que las personas depositan su sueño de construir una vivienda propia; evidentemente constituye un PELIGRO PARA LA SOCIEDAD, ya que esta actividad delincuencial establece que con su comportamiento puede seguir causando daño a otras personas dentro del territorio nacional. PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN: Artículo 235 del Código de Procedimiento Penal modificado por la ley Nº1173: "...Por peligro de obstaculización se entiende a toda circunstancia que permita sostener fundadamente, que el imputado con su comportamiento entorpecerá la averiguación de la verdad..." Artículo 235. 2 del Código de Procedimiento Penal. "Que el imputado amenace o influya negativamente sobre los participes, victima, testigos o peritos, a objeto de que informen falsamente o se comporten de manera reticente" Se debe tener presente que el señor JULIO CESAR ZUBIETA ZEGARRA, quien en un inicio me indico que el era apoderado de los supuestos dueños del inmueble y presidente de la junta vecinal de la urbanización "Villa Esperanza" (siendo en realidad el nombre correcto (URB. SAN AGUSTÍN III); tiene estrecha relación con el imputado JUAN LIMA CHOQUE, motivo por el cual fácilmente podría persuadir a JULIO CESAR ZUBIETA, de huir del país, escaparse o no coadyuvar dentro el proceso de investigación, por lo que se hace latente el riesgo de que pudiese existir influencia negativa sobre los partícipes, a objeto que informen falsamente o se comporten de manera reticente. En cuanto al TERCER REQUISITO DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA, "_Debemos indicar que la implementación de la Ley Nº 1173 DA IMPROCEDENTE LA DETENCIÓN PREVENTIVA EN CASOS DE CONTENIDO PATRIMONIAL QUE TENGAN UNA AFECTACIÓN MAXIMO DE 6 AÑOS DE RECLUSIÓN...". No obstante por las características del hecho y al denotar la conducta del imputado que afecta la integridad de la ahora víctima se solicita UNA DETENCIÓN DOMICILIARIA, a efectos de proseguir efectuando actos investigativos y a fin de asegurar la presencia del imputado, el desarrollo del proceso y la aplicación de la Ley, plazo en el que se efectuara los siguientes actuados: INSPECCIÓN OCULAR SECUESTRO DE DOCUMENTOS EN POSESIÓN DE JUAN LIMA CHOQUE NOTIFICACIÓN A DERECHOS REALES, A CATASTRO Y OBRAS PUBLICAS NOTIFICACIÓN AL MINISTERIO DE TRABAJO……..OTROS ACTUADOS QUE SE SOLICITARAN AL INVESTIGADOR ASIGNADO AL CASO. Al respecto, corresponde puntualizar que el fundamento de solicitar y aplicar la detención preventiva del imputado JUAN LIMA CHOQUE radica en que, esta medida resulta ser la más idónea para resguardar el riesgo que corre la víctima y la sociedad, ya que inclusive, en el hipotético caso de aplicar todas las medidas cautelares establecidas en el artículo 231 bis del Código de Procedimiento Penal, las mismas resultan insuficientes para asegurar la finalidad prevista por los artículos 7 del Código de Procedimiento Penal.-----Concurriendo de esta manera todos los requisitos exigidos por el artículo 234 en sus núm. 1,2,4 y 7 Y Art. 235 en su numeral 2, todos del Código de Procedimiento Penal, modificados por el artículo 11 de la Ley 1173, a su vez modificada por el artículo 2 de la Ley 1226. MISMO QUE TAMBIEN SE FUNTAMENTARÁ DE MANERA ORAL EN AUDIENCIA A PROGRAMAR, previo sean las formalidades de Ley.--------POR TANTO:-------En base a los fundamentos facticos, jurídicos y probatorios, solicito al órgano Jurisdiccional, conforme a los alcances del Art. 335 del Código Penal y 233 núm. 1,2 y 3 del código de procedimiento penal, incorporado por la ley 1173 se sirva valorar la ampliación DE RIESGOS PROCESALES, en consecuencia SEÑALAR DIA Y HORA DE AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES, para que después de una compulsa se determine la medida cautelar persona como es la DETENCIÓN DOMICILIARIA en contra de: JUAN LIMA CHOQUE, previo sean las formalidades de Ley.------Otrosí. Ratifico domicilio procesal, Ciudadanía Digital: 7335651, Correo: lunaasesorialegal@gmail.com, Tel. WhatsApp: 79405551-----Oruro, 30 de abril de 2024.-------------------------------------Oruro, 02 de mayo de 2024--------------------------------A lo principal. en atención al memorial que antecede, se tiene presente la ampliación de riesgos procesales en contra de Juan Lima Choque por el delito de ESTAFA, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal con relación al art. 20 del mismo cuerpo legal; a objeto de considerar el mismo se señala audiencia de medidas cautelares, para fecha 22 de mayo de 2024 a hrs. 09:30 y ss., audiencia a realizarse en este despacho judicial y señalamiento con el que las partes deberán ser notificadas conforme a procedimiento.--Con relación al ciudadano Juan Lima Choque, toda vez que vez que se tiene la representación realizada por la Oficina Gestora de Procesos en sentido de que no sería la jurisdicción competente y siendo evidente que el domicilio que se ha precisado como un dato emergente de los datos del SEGIP sería impreciso, no se cuenta con una numeración exacta, a ese efecto se dispone su notificación mediante Edictos de ley de conformidad al art. 165 del código de procedimiento penal, publicaciones que deberán efectivizarse por secretaria de este despacho judicial a través del sistema Hermes del Tribunal Supremo de Justicia, en el que se dejara constancia formal, que el imputado tendrá a partir de la primera publicación el plazo de 10 días hábiles para comparecer ante este despacho y asumir defensa, bajo prevención de que si no lo hace, se le declarará rebelde y futuros actuados se le notificara en tablero de notificaciones de este despacho judicial. Al otrosí.- Se tiene presente, considérese para futuras diligencias. FIRMADO JUEZ Y SECRETARIA. EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO. ---


Volver |  Reporte