EDICTO

Ciudad: WARNES

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE WARNES


Edicto Judicial Vigente del 08/08/2024 al 24/04/2024 JUZGADO DE INSTRUCCION EN LO PENAL # 2 DE LA PROVINCIA DE WARNES - SATELITE NORTE. EDICTO DE PRENSA PARA LA IMPUTADA: CLAUDIA MELISSA QUEVEDO AGUILERA EL DR. ALFREDO SALDIAS MEDINA JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL N° 2 DE LA PROVINCIA WARNES - SATELITE NORTE, DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, BOLIVIA. HACE SABER: QUE DENTRO DEL PROCESO PENAL QUE SIGUE EL MINISTERIO PUBLICO CONTRA CLAUDIA MELISSA QUEVEDO AGUILERA, POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE FALSEDAD IDEOLOGICA Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, se han producido los siguientes actuados judiciales: INFORME INICIO DE INVESTIGACION E IMPUTACION FORMAL SIN APREHENDIDO Y DECRETO DE SAÑALAMIENTO DE AUDIENCIA. JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE LA CIUDAD DE WARNES INFORMA INICIO DE INVESTIGACION E IMPUTACION FORMAL Caso No.702102272301106 FELCC-WAR 285/2023 Abg. LUIS ALFREDO ALBA FLORES, Fiscal de Materia cumpliendo funciones en la FELCC. UNIDAD DE PATRIMONIALES, de la Localidad de Warnes a denuncia de JOSE GABRIEL ABELLA ESPINOZA contra CLAUDIA MELISSA QUEVEDO AGUILERA, por la presunta comisión de los delitos de FLASEDAD IDEOLOGICA Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO previstos y sancionados en los Arts.199 y 203 del Código Penal. Ante su Autoridad a nombre y en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad expongo y requiero: Señora Juez, en observancia a lo previsto por los Arts. 70, 73, 289, 298 y 302 del código de Procedimiento Penal reformado por la ley 1173, y Art. 40 núm. 11) de la Nueva Ley Orgánica del Ministerio Público, encontrándonos en término hábil dentro del presente caso, presentamos IMPUTACIÓN en contra de: I. IDENTIFICACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES. - IMPUTADO. - 1.- IMPUTADA. - 1.1.- Nombre y apellido : CLAUDIA MELISSA QUEVEDO AGUILERA Cedula de Identidad Nº : 6213229 LP. Nacionalidad : Boliviano. Estado Civil : Soltero Fecha de nacimiento : 01/03/1983 Edad : 41 años Ocupación : Se desconoce (no verificado) Lugar de Trabajo : se desconoce Domicilio real : se desconoce Abogado defensor : Karen Daniela Ardaya Camacho Domicilio procesal : Av. Monseñor 4° piso oficina 4 A Teléfono : 76336915 II.- DENUNCIANTE. - Nombre y apellido : JOSE GABRIEL ABELLA ESPINOZA Cédula de Identidad : 3478811. Fecha de Nacimiento : 06/12/1983 Estado civil : SOLTERO. Ocupación : Funcionario Domicilio : Valle Terracor C/ cardenales N° 12 Celular : 62239791 III. ANTECEDENTES. – En fecha 22 de febrero del 2023 formalizo denuncia JOSE GABRIEL ABELLA ESPINOZA en contra de, CLAUDIA MELISSA QUEVEDO AGUILERA por la presunta comisión de los delitos de FALSEDAD IDEOLOGICA Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO previstos y sancionados en los Arts.199 y 203 del Código Penal. IV. ANTECEDENTES DE HECHO EXPUESTOS EN LA DENUNCIA. – En fecha 12 de mayo del 2023 formaliza la presente denuncia DE JOSE GABRIEL ABELLA en contra de CLAUDIA MELISSA QUEVEDO AGUILERA por la presunta comisión del delito de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado manifestando que en fecha 04 de abril del presente año intento comunicarse telefónicamente con su hija de nombre A.A.Q. para recogerla de su colegio, al encontrar el teléfono apagado llama a su exesposa (medre de la niña) quien también estaba sin señal, por lo cual se constituye hasta el domicilio es donde los familiares le dicen que hace 5 días atrás la denunciada habría dejado el inmueble, es donde por instinto se dirigió al aeropuerto viru viru donde le informaron que la denunciada junto con su hija se encontraban en vuelo rumbo a España, es donde el no autorizo en ningún momento un permiso de viaje para su hija. Es donde el denunciante se apersona al juzgado de familia que lleva la causa de su divorcio es donde verifica que hay un permiso de viaje por 17 días, existiendo una declaración voluntaria realizada por la denunciada ante la notaría de fe pública N° 67 de Santa Cruz en la cual siendo firmada por dos garantes que jamás había visto en su vida el denunciante en el cual el documento la sindicada hace referencia que desconoce el paradero del padre de su hija, desde hace dos años aproximadamente por lo que no era posible que este el denunciante presente para poder realizar el trámite de salida al exterior de su hija a España . V. ELEMENTOS INDICIARIOS CURSANTES EN EL CUADERNILLO DE LAS INVESTIGACIONES: Del transcurso de las investigaciones preliminares y de la documentación lograda en transcurso de la misma se recolectaron los siguientes indicios probatorios que hacen demostrar la participación del imputado: 1. Acta de denuncia 2. Observación de denuncia de fecha 12/05/2023 3. Acta de notificación al denunciante con observación de denuncia de fecha 29/05/2023 4. Memorial de subsana denuncia de fecha 20/05/2023 5. Decreto de admisión de denuncia de fecha 30/03/2023 6. Informe inicio de investigación al juez de fecha 30/05/2023 7. Acta de declaración informativa policial del denunciante OSE GABRIEL ABELLA ESPINOZA. 8. Acta de declaración informativa de WILFREDO VARGAS GUARACHI en calidad de testigo de fecha 28/06/2023 9. Acta de declaración informativa policial de MARIO ENRIQUE EGUEZ AGUIRRE en calidad de testigo de fecha 03/07/2023 10. Informe policial realizado por el asignado al caso Sgto. 1ro. Eduardo S. Quispe Llusco 11. Documento de declaración voluntaria notarial realizado por CLAUDIA MELISSA QUEVEDO AGUILERA en fecha 22/02/2023 12. Informa ampliación del tipo penal en contra de CLAUDIA MELISSA QUEVEDO AGUILERA de fecha 15/09/2023 13. Informe policial realizado por el asignado al caso Sgto. 1ro Walter Venegas Ramos en fecha 11/10/2023 VI. FUNDAMENTACIÓN DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. - De conformidad a los antecedentes aportados por el denunciante y que se encuentran cursantes en el cuadernillo de las investigaciones, se tiene los siguientes elementos de convicción que hacen sostener al Ministerio Publico la existencia del hecho y la participación del imputado en el presente hecho: En la denuncia de JOSE GABRIEL ABELLA ESPINOZA, en calidad de denunciante este se ratifica en su denuncia escrita presentada en las oficinas de la FELCC de Warnes. En la declaración informativa de WILFREDO VARGAS GUARACHI refiere que no recuerda la fecha pero ese día se encontraba realizando sus actividades y tramites personales y de un de repente se acerca una se ñora sin conocerla y le pide que estaba requiriendo un testigo o garante que necesitaba alguien y le enseña una boleta de requisitos decía que necesitaba testigos o garantes en ese instantes le dijo que no porque no se sabía de qué se trataba en ese, momento la señora comienza a llorar de impotencia por lo que estaba en trámites de derechos reales, es donde ella le mostro una declaración jurada ante el notario por lo cual brindo sus documentos como él es padre de familia y accedió a la petición porque ella tenía que hacer un viaje. En la declaración informativa de MARIO ENRIQUE EGUEZ AGUIRRE en el cual manifiesta que su persona nunca firma un documento en oficinas de una notaría y si firmo un permiso en esa fecha solo firmo como testigo que la niña es la hija de la señora Claudia Melissa Quevedo Aguilar es la madre de la ni ña ella le había dicho que su padre y ella ya se habían divorciado porque su padre tenía denuncia de abuso contra ella y ella tenía la tutela de la niña por esa razón firmo el permiso pero como testigo. Su persona no sabía nada de los documentos solo le dieron que testifique en el juzgado que se encuentra en la calle la paz como testigo de que la señora ya mencionada era la madre de la niña. Se tiene la declaración informativa de Isabel Menacho Parada en donde refiere que es amiga de la denunciada Claudia Melissa Quevedo Aguilar, dice conocer a la menor de iniciales A.A.Q de 6 años desde que nació, que fue testigo de matrimonio del denunciante y la denunciada, de su matrimonio por lo civil, lo cual su manifestó que su esposo firmo como testigo para el viaje de vacaciones que se iba ir a España con su hija, pero el retorno no sabía. Se tiene documento de declaración voluntaria de fecha 22 de febrero del 2023 realizado en la notaría de fe pública N° 67 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra en el que la ciudadana CLAUDIA MELISSA QUEVEDO AGUILERA declaro que desconoce el paradero del padre de su hija menor, el Sr. JOSE GABRIEL ABELLA ESPINOZA desde hace aproximadamente dos años. Razón por la que no era posible que esté presente para haber realizado el trámite para la salida del exterior de su hija menor a España. Lo cual este documento ya mencionado fue utilizado para obtener un permiso de judicial de autorización de viaje al exterior con su hija menor al país de España. Se tiene certificación del departamento de flujo migratorio de la denunciada Claudia Melissa Quevedo Aguilera emitida por la Sra . Dayana M. Angola Landaveri responsable distrital de migración de santa cruz, en la cual hace referencia que registra movimiento migratorio con fecha de salida 04 de abril del 2023 con ruta a España, lo cual solo registra salida al exterior y no así devuelta. Así mismo se tiene que la denunciada CLAUDIA MELISSA QUEVEDO AGUILERA no se presentó a prestar su declaración informativa policial en calidad de denunciada por lo que se procede a la notificación mediante edicto de prensa. SUBSUNCIÓN DE LOS HECHOS DELICTIVOS. - RESPECTO AL DELITO DE FALSEDAD IDEOLOGICA Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO. - Según los informes del investigador asignado al caso, y los elementos recogidos durante la investigación se tiene que CLAUDIA MELISSA QUEVEDO AGUILERA. toda vez que la imputada habría realizado un documento de declaración voluntaria ante la notaría de fe pública N° 67 de la ciudad de Santa Cruz en donde dicho documento fue utilizado para obtener el permiso de viaje al exterior de hija menor con iniciales A.A.Q. en lo cual indica que el padre de la menor no podría estar presente para realizar dicho trámite indicando que desconoce el paradero del padre de su hija menor, la sindicada ha declarado elementos falsos en la declaración notariada. Lo cual la menor no se encuentra en el exterior (España) sin la autorización del padre. Adecuando de esta manera su conducta al delito de FALSEDAD IDEOLOGICA Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, previsto y sancionado en el Art. 199 y 203 del Código Penal. VIII. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA. - FUNDAMENTOS DE DERECHO: Las funciones constitucionales del Ministerio Público han sido desarrolladas y enfocadas especialmente a ejercitar la dirección funcional en la investigación de los delitos y su respectiva intervención en el proceso penal, por ello el Ministerio Público se constituye en una institución autónoma fundamental de lucha contra el delito y la impunidad, ejerciendo la persecución penal al servicio de la sociedad y defensa de la legalidad y para el presente caso corresponde pronunciarse de todo cuanto le toca examinar con la finalidad de que los actos de los servidores y ex servidores públicos, los particulares que tengan relación con el hecho que se investiga no queden en la impunidad, encontrándose el o los delitos denunciados bajo el ámbito de aplicación del Código Penal, debiendo tenerse en cuenta que el Ministerio Público cumple a cabalidad con el respeto pleno de los derechos constitucionales del imputado, especialmente en lo que se refiere con la garantía de certeza de la imputación, y que según la SC 760/2003 de 04 de junio determina lo siguiente: “… debe tenerse presente que lo que se le imputa a un procesado no son figuras abstractas, sino hechos concretos que acaecen en el mundo exterior, que se subsumen en una o más de las figuras abstractas descritas como punibles por el legislador. Es cierto que la ley le otorga al fiscal un amplio margen de discrecionalidad, sin embargo, tal discrecionalidad encuentra su límite en la exigencia de fundamentación, dado que discrecionalidad no supone arbitrariedad, menos ausencia de control. Sobre el particular, corresponde recordar que la SC 1036/2002, estableció que la etapa preparatoria se inicia con la imputación formal, la cual persigue una doble finalidad; preparar la acusación y prepara la defensa del imputado, en igualdad de condiciones”. Sobre la calificación de los presuntos delitos atribuidos, cabe dejar expresa constancia que la misma es de carácter provisional y puede variar en el curso de la etapa preparatoria de acuerdo a los nuevos datos que emerjan y que ha sido establecidas con las facultades del Ministerio Público, razonamiento expuesto por el Tribunal Constitucional entre otras, la SC 044/2007 que refiere:“ … la calificación provisional del delito constituye una atribución privativa del Fiscal de Materia adjunto, puesto que será él quien en definitiva deberá comprobar en la etapa preparatoria la comisión del delito, no construyendo el recurso de habeas corpus una instancia en la que pueda considerarse y modificarse aspectos referidos a la calificación provisional del delito”. De los elementos descritos precedentemente se tiene que el ahora imputado CLAUDIA MELISSA QUEVEDO AGUILERA, han subsumido su conducta al delito de FALSEDAD IDEOLOGICA Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO previstos y POR LO QUE ES NECESARIO ANALIZAR EL TIPO PENAL: ARTÍCULO 199.- (FALSEDAD IDEOLOGICA). El que insertare o hiciere insertar es un instrumento público verdadero declaraciones falsas concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio, será sancionado con privación de libertad de uno (1) a seis (6) años. En ambas falsedades, si el autor fuere un funcionario público y las cometiere en el ejercicio de sus funciones, la sanción será de privación de libertad de dos (2) a ocho (8) años. ARTÍCULO 203°. - (USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO). El que a sabiendas hiciere uso de un documento falso o adulterado, será sancionado como si fuere autor de la falsedad. IX. LINEAMIENTO DOCTRINAL. - Que, de acuerdo a los hechos denunciados conducta que se analiza de acuerdo a la denuncia es dictar una resolución que sea contraria al mandato expreso de la Constitución o la Ley, por ello analizamos los: ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL DELITO. La noción sustancial del delito enumera los elementos constitutivos de delito que son: a) El delito es un acto humano (acción u omisión); se origina pues en la actividad humana. b) El delito es un acto humano antijurídico, está en oposición a la norma jurídica, debe lesionar o poner en peligro un bien jurídicamente protegido. c) Debe ser al mismo tiempo conducta típica o sea que corresponde a un tipo legal definido por ley. d) Deber ser culpable, es decir, imputable a dolo o culpa y que puede ligarse a una persona (NEXO DE CAUSALIDAD) e) Debe ser sancionable con una pena, pues sin ella la acción o la omisión no existe. Asimismo, es importante recordar los datos esenciales sobre la forma de aparición del delito: Nuestra legislación sustantiva, asume el sistema FINALISTA formulado por HANS WELZEL con el MÉTODO ONTOLÓGICO, donde se determina que: 1. La acción es considerada siempre con una finalidad determinada de actuar conscientemente en función de un resultado propuesto voluntariamente. 2. La acción, el dolo y la culpa se ubican en el tipo, pues al ser la acción algo final (tendiente a un fin), el legislador no puede sino prever acciones provistas de finalidad (dolo, culpa y elementos subjetivos específicos del injusto). 3. Distingue entre error del tipo (excluye al dolo y a la punibilidad) y el error de prohibición (elimina la conciencia de antijuridicidad, al ser invencible elimina la punibilidad, y si es vencible, subsiste en distinto grado SANCIÓN COMO CULPOSO). 4. En la antijuridicidad distingue DOS ASPECTOS: 5. EL ASPECTO FORMAL: (lo contrario a la norma) 6. EL MATERIAL: (lesión o puesta en peligro del bien jurídico). 7. Desaparece el concepto de imputabilidad que es absorbido por la culpabilidad la cual consiste en un juicio de reproche. Sobre esta base, podemos decir que delito es: 1. Acto humano culpable, antijurídico y sancionado con una pena (Franz Von Liszt) 2. Acción típica, contraria al derecho, culpable, sancionada con una pena adecuada y suficiente a las condiciones objetivas de la punibilidad. Beling. X.- IMPUTACIÓN. - Por lo anteriormente expuesto, existiendo elementos de convicción suficientes que hacen presumir que el imputado es con probabilidad autor de la comisión del delito denunciados, que investiga el Ministerio Público, de conformidad a lo establecido en el Art. 302 y 233 núm. 1 y 2 del Código de Procedimiento Penal, reformado por la Ley 1173 el Ministerio Publico representado por la suscrita Fiscal de Materia y al existir suficientes elementos de convicción y la probabilidad de autoría presentan IMPUTACIÓN FORMAL contra CLAUDIA MELISSA QUEVEDO AGUILERA por la presunta comisión del delito de FALSEDAD IDEOLOGICA Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO previstos y sancionados en los Arts. 199 y 203 , encontrándose cumplidos los requisitos establecidos y exigidos en el Art. 233 en sus dos numerales, y con relación a los riesgos procesales inmersos en los Arts. 234 núm. 1, 2, y 7 y 235 núm. 1 y 2 se tienen: 1. PELIGRO DE FUGA Y PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN PARA EL IMPUTADO. - a) PELIGRO DE FUGA. El suscrito Fiscal de Materia fundamentan el peligro el peligro de fuga conforme el Art. 234 Numerales 1, 2 y que se describen a continuación: 1) El Ministerio Púbico reconoce que el imputado tiene familia, con relación al domicilio este se le desconoce toda vez que no acreditado, ya que la misma ha sido citada mediante edicto de prensa, con relación al trabajo de igual manera se desconoce el mismo 2) Las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto En cuanto PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN PREVISTO EN EL ART. 235 inciso 2 de la Ley 1970, fundamentamos este riesgo procesal de la siguiente manera: 235 inciso 2, Que en el presente proceso el imputado estando en libertad podría influir negativamente en la víctima, y la denunciante ya que en libertad podría de algún modo tratar de intimidar a la denunciante ya que en libertad podría de algún modo tratar de intimidar a la denunciante y los testigos para que se comporten de manera reticente en el presente proceso. IX.- PETITORIO. Toda vez que la imputada CLAUDIA MELISSA QUEVEDO AGUILERA, ha sido legalmente citada mediante fecha edicto de prensa en fecha 11 de noviembre del 2023 sin que hasta la fecha se hubiese apersonado a asumir su defensa ante las oficinas del Ministerio Publico, solicitamos de conformidad al Art. 87 del CPP. Se declare REBELDE. OTROSI 1º.- Adjunto publicaciones mediante edicto de prensa. OTROSI 2º.- A tenor de lo dispuesto por el Art. 302 Núm. 4) del Código de Procedimiento Penal reformado por la Ley 1173 y la Sentencia Constitucional N° 070/2007, referida a la fundamentación oral, se reserva la prorrogativa a fundamentar, enmendar, complementar o rectificar la presente imputación formal en audiencia pública. OTROSI 3°. – Protesto exhibir el cuaderno de investigación en audiencia de medidas cautelares. OTROSI 4°. – Señalo domicilio procesal en las oficinas del Ministerio Publico de Warnes. Warnes, 25 de Marzo del 2024 FIRMA ILEGIBLE: ABG. Luis Alfredo Alba Flores. FISCAL DE MATERIA. Fiscalía departamental de Santa Cruz. MINISTERIO PUBLICO. CARGO. Presentado a Hrs. 14:43 del día 04 de abril del 2.024, adjunta a Fs. 1. Fdo. M. Lic. Marleny Colque Pérez. Oficial de diligencias del Juzgado de Instrucción Penal N° 1 de Warnes. DECRETO: Santa Cruz de la Sierra 10 de abril de 2024. En atención a la imputación presentada por el Ministerio Publico, por la presunta comisión del delito de FALSEDAD IDEOLOGICA Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, contra la imputada CLAUDIA MELISSA QUEVEDO AGUILERA se señala audiencia publica de CONSIDERACION DEC IMPUTACION Y MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES para el día MIERCOLES 24 DE ABRIL DE 2024 DE 2024 a horas 09:00 Am, a cuyo efecto se deberá notificar a todos los sujetos procesales conforme a procedimiento . OTRO SI PRIMERO. - Se extraña lo adjuntado. OTROSI SEGUNDO Y TERCERO. - Se tiene presente. OTROSI CUARTO. - Por señalado el domicilio procesal. DECRETO. - WARNES 15 DE ABRIL 2024 FIRMA ILEGIBLE: MSc. Alfredo Saldias Medina Juez de Instrucción Penal 2 de Warnes en Suplencia Legal del Juzgado de Instrucción Penal 1 de Warnes. FIRMA ILEGIBLE: Abg. Roger Gonzales Cardozo Secretario del Juzgado de Instrucción Penal 1° de Warnes. ACTA DE SUSPENCION DE AUDIENCIA Y NUEVO SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES DE LA IMPUTADA CLAUDIA MELISSA QUEVEDO AGUILERA En la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a horas 09:30 am, del día Miércoles 24 de abril del año dos mil veinticuatro, se reunió en sala virtual el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 2DO, LOCALIDAD DE WARNES-SATELITE NORTE, compuesto por el Sr. Juez Dr. ALFREDO SALDIAS MEDINA, y la suscrita Abogada-Secretaria Dra. CORALI CABRERA GUEVARA, a objeto de realizar en acto público la AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES, de la imputada, CLAUDIA MELISSA QUEVEDO AQUILERA, dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de FALSEDAD IDEOLOGICA Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO. JUEZ. - Por Secretaría informe si las partes se encuentran presentes y si han sido legalmente notificados. SECRETARIA. -Señor Juez, informo a su autoridad que el presente cuaderno ha sido remitido el día de hoy por el juzgado de instrucción penal 1ro, y el mismo no está radicado, y se tiene que cursa notificaciones a las partes procesales, encontrándose solo en audiencia el presentante del Ministerio Publico Dr. Luis Alfredo alba, el denunciante José Gabriel Abella Espinoza, acompañado de sus abogados defensor, Dr. Ángel flores, Dr. Gonzalo jardín y El Dr. Gabriel Abella Ruiz, es cuanto informo a su autoridad, y la imputada Claudia Melisa Quevedo, no se encuentra presente ya que la misma ha sido notificada por edicto judicial, es cuanto informo a su autoridad. JUEZ. – escuchado lo manifestado por la suscrita secretaria, siendo que el proceso ha sido remitido el dia de hoy, y habiendo estado las partes procesales notificadas, el suscrito va dar por radicada la causa de acuerdo a la circular de sala Plena 40/2023, de fecha 29 de noviembre del 2023, asimismo se tiene que cursa notificación por edicto judicial a la imputada Claudia Melisa Quevedo Aguilera, notificado por el juzgado Publico mixto civil y comercial, de familia e instrucción penal de concepción, toda vez que el mismo no tiene competencia, ya que la causa radica en distrito judicial de Warnes, porque se desconoce el domicilio de la imputada, a efecto de evitar nulidad de notificaciones, se ordena a la oficial de diligencias notifique por edicto de Judicial a la imputada en el portal de sistema Hermes, del juzgado de instrucción penal 2do-satelite norte-Warnes, en ese sentido se va suspender la presente audiencia y se va a señalar AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES PARA EL DIA MIERCOLES 15 DE MAYO DEL 2024, 10:00 AM, a llevarse a cabo en el salón del juzgado, quedando las partes presente legalmente notificados. Con lo que se da por finalizado el presente acto, firmando en constancia el señor juez y la suscrita secretaria quien certifica. FIRMA ILEGIBLE: MSc. Alfredo Saldias Medina Juez de Instrucción Penal 2 de Warnes. FIRMA ILEGIBLE: Abg. Coralí Cabrera Guevara Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal 2° de Warnes. NOTIFIQUESE. - WARNES 08 DE MAYO DE 2024


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