EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER PRIMERO DE LA CAPITAL


EDICTO JUEZ :MSc. Walter Chumacero S. SECRETARIA : Dra. Suanny Carla Quilla Ruiz JUZGADO : Instrucción 1ro. en lo Penal de la Capital DELITO : Lesiones Leves (art. 271 segunda parte del C.P.) SIGUE : M/P Dra. Beatriz Soliz CONTRA : Maira Chuca CODIGO UNICO : 601103012400174 CON LA SIGUIENTE RESOLUCION A: MAIRA CHUCA RESOLUCION JUDICIAL: Tarija, 30 de enero de 2024 A los efectos del control jurisdiccional previsto en el art. 54-1) y art. 279 ambos del C.P.P., se tiene presente el informe de inicio de investigación en contra de Maira Chuca, por el delito de Lesiones Graves y Leves, previsto en el art. 271 del C.P., a denuncia de Katherine N. Artunduaga T., debiendo el Sr. Fiscal acreditar el requerimiento correspondiente en una de las formas previstas en el art. 301 de la Ley 1970 dentro del término establecido en dicho cuerpo legal, pudiendo los sujetos procesales hacer uso de las instituciones descritas en el art. 314 del código que rige la materia. Notifíquese.- TRANSCRIPCION DE LAS PARTES PERTINENTES DE LAS IMPUTACIONES FORMALES: II. DESCRIPCION DEL HECHO: (…) Que en fecha 28 de enero de 2024, la victima C.D.A.T. (de 15 años de edad), se encontraba en la comunidad de Tolomosa Grande en la elección de la Reina del Area Rural, en compañía de su hermana KATHERINE NOELIA ARTUNDUAGA TIRANO y su prima de nombre GILDA BARRERO, después a horas 19:30 pm aprox., se disponen a retirarse del lugar y se trasladan a la altura del puente de la Comunidad para esperar un transporte que las lleven hasta su domicilio, en ese interin la menor victima C.D.A.T. al reconocer a la Sra. MARIA ALARCON, se le acercó para saludarla y luego vuelve a donde se encontraba y justo en ese instante sin querer empujo a un señor que se encontraba en el mismo círculo de amigos de la Sra. MAIRA CHUCA (DENUNCIADA) debido a ello la denunciada Maira Chuca llego a alterarse y comenzó a gritar e insultar a la víctima refiriendo textual “por qué no tienes cuidado perra, pelotuda” a lo que la víctima le responde “ va disculpar” seguidamente Maira Chuca se acercó a la adolescente C.D.A.T. y la empezó agredir físicamente agarrándole de los cabellos, pegándole golpes puño en el rostro, inmediatamente aparecieron dos personas de sexo femenino quienes también agredieron a la víctima, conforme con ellos Maira Chuca tiro una botella de vino donde agarro un pedazo de vidrio y le apuñalo dos veces en el muslo y pierna izquierda, para luego patearla en la cabeza, mentón, nariz, cuello y labios, le jalo de su cabello, le rasguño el rostro, continuando Maira Chuca saco un arma punzo cortante y le apuñalo a la víctima dos veces en sus nalgas, lo que ocasiono que la víctima se desangre , por lo que KATHERINE NOELIA ARTUNFUAGUA TIRANO intento intervenir pero la sindicada le dijo que la iba a matar, finalmente KATHERINE NOELIA ARTUNDUAGUA TIRANO llamo a la policía, al ver que no llegaban traslado a su hermana al Hospital San Juan de Dios, posteriormente formalizo su denuncia. A consecuencia del hecho la victima C.D.A.T. presenta lesiones policontusa, rectificación de columna cervical, heridas punzocortantes en extremidades inferiores izquierda, por lo que el médico forense sugiere valoración por traumatología, otorrinolaringología y neurocirugía, otorgándole un total de 13 (trece) días de incapacidad medico legal (…). VI.-PETICION: 1. Se tenga por presentada la imputación formal en contra de MAIRA CHUCA, por ser con probabilidad autor del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado por el art. 271 del Codigo Penal. 2. Se señale día y hora para la celebración y fundamentación de la audiencia de consideración de las Medidas Cautelares solicitadas. 3. Se notifique a la imputada mediante edictos. IMPUTACION PRESENTADA EN FECHA TRES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. ----------------------------------------------------------- RESOLUCION JUDICIAL: Auto Interlocutorio No. 101/2024 Tarija, 07 de mayo de 2024. ANTECEDENTES: Requerimiento de imputación formal que antecede, antecedentes de la causa, y;------------------------------------------------------ PARTE CONSIDERATIVA: En lo pertinente, el art. 165 de la Ley 1970, señala, “Cuando la persona que deba ser notificada no tenga domicilio conocido o se ignore su paradero, será notificada mediante edicto, (. . .). Los edictos serán publicados, sin ningún costo para las partes a través del sistema informático de gestión de causas, en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia (. . .)”.---------------------------- Que, no teniéndose descrito información alguna sobre el domicilio real del imputado, la dirección funcional acredita notificación edictal más acta de incomparecencia de fecha 29 de marzo de 2024, circunstancias que se enmarcan en las previsiones del mencionado artículo.--------------- PARTE RESOLUTIVA: En mérito a lo precedentemente expuesto: 1.- De conformidad al art. 165 de la Ley 1173, se cita, llama y emplaza a la imputada Maira Chuca, por el ilícito de Lesiones Leves, descrito y sancionado en el art. 271 segunda parte del C.P., a denuncia de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, para que en el plazo de diez días comparezca la imputada ante éste Juzgado de Instrucción Penal 1ª de la Capital y asuma defensa dentro de la investigación penal seguida en su contra por el Ministerio Público por el delito antes mencionado, bajo conminatoria de ser declarada rebelde y contumaz a la ley, secuestrados sus bienes y suspenso en el ejercicio de la ciudadanía.----------------------- Se advierte el deber que tiene toda persona de comunicar a la autoridad judicial sobre el paradero de la investigada.----------------------------------- Se dispone asimismo que la notificación con la presente resolución sea mediante edicto a publicarse en el portal electrónico del Tribunal Supremo Justicia, debiendo el personal de apoyo jurisdiccional de oficio informar respecto al cumplimiento de dicha formalidad, a los efectos de la continuidad de la secuencia procesal.- ANOTESE.---------------------- FIRMADO Y SELLADO DR. WALTER CHUMACERO SALAZAR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE LA CAPITAL, ANTE MÍ, DRA. SUANNY CARLA QUILLA RUÍZ SECRETARIA - ABOGADA DE JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE LA CAPITAL, QUE CERTIFICA.- Tarija, 08 de mayo de 2024


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