EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER CUARTO DE LA CAPITAL


JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 4° DE LA CAPITAL. EDICTO DE PRENSA PARA LA IMPUTADA: CLARA BANEGAS VACA ………….…..……………………… LA DRA. MARIANELA JIMENA SALAZAR SILES JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 4° DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ………………………………………………………………………………… POR EL PRESENTE EDICTO, LE HACE CONOCER QUE DENTRO DEL PRESENTE PROCESO PENAL QUE SIGUE EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE LA IMPUTADA CLARA BANEGAS VACA, NUREJ 701102012203774, SE HA PRODUCIDO LOS SIGUIENTES ACTUADOS JUDICIALES………………… &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CUARTO PENAL CAUTELAR DE LA CAPITAL- IMPUTACIÓN FORMAL. - SOLICITA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES. - N.º CASO: 701102012203774 DELITO: FALSEDAD MATERIAL y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO previsto y sancionado por el Art. 198 Y 203 del CÓDIGO PENAL. Abg. EDWIN BLANCO MARCA, Fiscal de materia, adscrito a la Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales, dentro de las investigaciones que se siguen a querella de CARMEN ALEJANDRA CASTRO ARTEAGA en contra de CLARA BANEGAS VACA, por la presunta comisión del Delito de FALSEDAD MATERIAL y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO previsto y sancionado por el Art. 198 y 203 del CÓDIGO PENAL, como director funcional de la Investigación, ante su Autoridad bajo las previsiones de los Art. 279 y 301 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal, con el debido respeto expongo y pido: I. DATOS GENERALES DE LOS IMPUTADOS: 1. NOMBRE Y APELLIDO : CLARA BANEGAS VACA CEDULA DE IDENTIDAD : 12506154 FECHA DE NACIMIENTO : 26/10/1942 EDAD : 81 Años ESTADO CIVIL : Soltera OCUPACIÓN : Labores de Casa DOMICILIO : Rad. 19 - Final B. Curupau NACIONALIDAD : Boliviana. II. DATOS DEL DENUNCIANTE y VICTIMA. 1. DENUNCIANTE : CARMEN ALEJANDRA CASTRO ARTEAGA Cedula de Identidad : 3467639 L.P. Fecha de Nac. : 01/10/1974 Edad : 49 años. MINISTERIO PUBLICO FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS PATRIMONIALES 2 AV. SANTOS DUMONTH, CALLE CAP. HUMBERTO SALINAS, N° 3040- SANTA CRUZ DE LA SIERRA Domicilio Real : C. Reyes Ortiz, Edificio Gundlach, Torre Oeste de la Ciudad de La Paz. Domicilio Procesal : Oficinas de Renta Dignidad. 2do. Anillo entre Virgen de Cotoca y Canal Cotoca, Avenida Departamento Pando esquina San Joaquín. Profesión : Abogada Celular : 76761600 III. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. - Que, en fecha 06 de octubre de 2021, CLARA BANEGAS VACA presento formulario de reclamo por “Desbloqueo de Inactivo por Depuración Biométrica”, adjuntando al efecto fotocopia de cedula de identidad y copia de certificado de nacimiento. En ese entendido la Gestora Publica de Seguridad Social de Largo Plazo realizó el cotejo de información a través de la depuración en la Base de Datos del enrolamiento biométrico de los beneficiarios de la Renta Dignidad, donde identifico el caso de beneficiarios que posiblemente estarían registrados más de una vez para el Cobro de la Renta Dignidad, por lo que mediante Nota Externa GP/SGPNC/JOC/EX/2282/2021, de fecha 03 de noviembre de 2021, solicito al Instituto de Investigaciones Técnico Científicas de la Universidad Policial “Mcal. Antonio José de Sucre”, proceder al análisis de la información adjunta a la nota (Impresión de la información capturada en el proceso de enrolamiento biométrico de los beneficiarios observados) a efectos de realizar un estudio minucioso de las huellas dactilares registradas para establecer si se trata de la misma o de diferentes personas. En ese contexto el IITCUP mediante Oficio N° 0273/2021, de fecha 24 de noviembre de 2022, remite Dictamen Pericial con RUP Nro. 010009336-21; elaborado por la Sgto. Ayde Flores Quispe – Perito de la División de Huellografia Forense del IITCUP que en su punto VII. CONCLUSION señala: “Caso 7; las impresiones dactilares cuestionadas a nombre de CLARA BANEGAS VACA con C.I. 12506154 Santa Cruz, identificado como ENROLADO 1, CORRESPONDEN a las impresiones dactilares cuestionadas a nombre de EVARISTA VACA ORTIZ con C.I. 2988394 Santa Cruz identificado como ENROLADO 2”. De esa manera, se tiene que la imputada tiene dos identidades, concluyéndose que CLARA BANEGAS VACA con Cedula de Identidad N° 12506154 y fecha de nacimiento 26 de octubre de 19942, cobró la renta dignidad por los periodos de abril del 2011 a septiembre de 2015 y de mayo del 2018 a julio del 2019, por un monto de 12.500,00 (Doce Mil Quinientos 00/100 bolivianos); y que también cobro el beneficio de Bono Sol con el nombre de EVARISTA VACA ORTIZ, con cedula de identidad N° 2988394 y fecha de nacimiento 01 de noviembre de 1942, de las gestiones 2007 por un MINISTERIO PUBLICO FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS PATRIMONIALES 3 AV. SANTOS DUMONTH, CALLE CAP. HUMBERTO SALINAS, N° 3040- SANTA CRUZ DE LA SIERRA monto de 1.800; y, el beneficio de la renta dignidad por los periodos de enero del 2008 a mayo de 2012 por un monto de 10.600,00 (Diez Mil Seiscientos 00/100 bolivianos). Así mismo, se emitió el informe legal GP/GG/LEGAL/INF/187/2022 de 24 de mayo de 2022, en el que se da una Resolución Administrativa de Suspensión del Derecho a cobro de la Renta Dignidad, que señala en su parte pertinente que: (…) la beneficiaria Clara Banegas Vaca al realizar los cobros de la renta dignidad con las dos identidades como Evarista Vaca Ortiz con C.I. 2988394 cobro más de una vez dicho beneficio (por los periodos de abril/2011 a mayo/2012 por un monto de 2.800,00 - Dos Mil Ochocientos bolivianos 00/100). De los antecedentes antes mencionados se tiene los elementos indiciarios suficientes de la probable autoría por parte de la imputada CLARA BANEGAS VACA, quien adecuó su conducta al tipo penal de FALSEDAD MATERIAL y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, toda vez que, utilizando distintas cedulas de identidad falsa, procedió a cobrar rentas de vejes del Bono Sol y Renta Dignidad, actuando de manera dolosa, con lo cual ha procedido a adecuar su conducta delictiva al tipo penal investigado. IV. De los elementos de convicción e indicios recolectados sobre la probabilidad de la autoría. - El Ministerio Publico, en trabajo conjunto con la Policía Boliviana acumuló suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación de los imputados dentro el presente caso que se investiga y esto queda plasmado dentro el cuaderno de investigaciones que consta de: ? Formulario de Reclamo N°1287563, firmado por Clara Banegas Vaca, de fecha 06/10/2021. ? Fotocopia de Carnet de Identidad a nombre de Clara Banegas Vaca, con número 12506154. ? Fotocopia de Carnet de Identidad a nombre de Evarista Vaca Ortiz con número 2988394. ? Certificado de Nacimiento N° 1558983 a nombre de Clara Banegas Vaca. ? Cite: GP8SGPNC/JOC/EX/2282/2021 emitido por la Gestora Publica de la Seguridad Social a Largo Plazo, de fecha 03 de noviembre de 2021. ? Informe Pericial con Código IH-IP-72/21 de huellografia e identificación papiloscopica, emitido por el IITCUP, de fecha 20 de febrero de 2022. ? Recibos de pago de renta dignidad a nombre de Evarista Vaca Ortiz y Clara Banegas Vaca. MINISTERIO PUBLICO FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS PATRIMONIALES 4 AV. SANTOS DUMONTH, CALLE CAP. HUMBERTO SALINAS, N° 3040- SANTA CRUZ DE LA SIERRA ? Informe GP/SGPNC/JAT/INF/207/2022 emitido por la analista de estados internos de la Gestora Publica de la seguridad sociales de largo plazo, de fecha 12 de abril de 2022. ? Informe GP/GG/LEGAL/INF/187/2022 emitido por el profesional legal del FRUV, de fecha 24 de mayo de 2022. ? Resolución Administrativa APS/Dj N° 770/2022, de suspensión del derecho al cobro de la renta dignidad, de fecha 07 de junio de 2022. ? Certificación del Padrón Electoral Biométrico, emitido por el SERECI, de fecha 04 de septiembre de 2023. ? Certificado de Registro de Domicilio Electoral, emitido por el SERECI, de fecha 04 de septiembre de 2023. ? Informe SEGIP/DDSC/A.L./5455/2023, de fecha 25 de agosto de 2023. ? Certificación de Datos de SEGIP, de fecha 30/08/2023. IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA. - 1.- (EL TIPO PENAL) - ARTÍCULO 198.- (FALSEDAD MATERIAL). – El que forjare en todo o en parte un documento público falso o alterare uno verdadero, de modo que pueda resultar perjuicio, incurrirá en privación de libertad de uno (1) a seis (6) años. ARTICULO 203.- (USO DE INSTRUMENTO PRIVADO). – El que a sabiendas hiciere uso de un documento falso o adulterado, será sancionado como si fuere autor de la falsedad. 2.- El artículo 20 (Autores) del Código Penal del mismo cuerpo legal, establece que: “Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso”. 3.- Articulo 14 (Dolo) del Código Penal señala “Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente su realización y acepte esta posibilidad “. V. CONCLUSIONES. - 1. Con todos estos antecedentes se arriba a la certeza de la existencia de suficientes indicios respecto al hecho y la probabilidad de la participación de la imputada en el hecho que se les atribuye. a) EL SUJETO ACTIVO del delito señalado se encuentra plenamente identificado, llegándose a establecer con probabilidad la autoría de CLARA BANEGAS VACA en el delito de FALSEDAD MATERIAL Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO. MINISTERIO PUBLICO FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS PATRIMONIALES 5 AV. SANTOS DUMONTH, CALLE CAP. HUMBERTO SALINAS, N° 3040- SANTA CRUZ DE LA SIERRA De la revisión del cuaderno de investigaciones se evidencia los siguientes extremos: Que, en fecha 06 de octubre de 2021, CLARA BANEGAS VACA presento formulario de reclamo por “Desbloqueo de Inactivo por Depuración Biométrica”, adjuntando al efecto fotocopia de cedula de identidad y copia de certificado de nacimiento. En ese entendido la Gestora Publica de Seguridad Social de Largo Plazo realizó el cotejo de información a través de la depuración en la base de datos del enrolamiento biométrico de los beneficiarios de la Renta Dignidad, donde identifico el caso de beneficiarios que posiblemente estarían registrados más de una vez para el Cobro de la Renta Dignidad. Que, mediante Nota Externa GP/SGPNC/JOC/EX/2282/2021 de fecha 03 de noviembre de 2021 la Gestora Publica de la Seguridad Social de Largo Plazo solicitó al IITCUP proceder al análisis de la información adjunta a la nota a efectos de realizar un estudio minucioso de las huellas dactilares registradas para establecer si se trata de la misma o de diferentes personas. Mismo que concluyo que las impresiones dactilares cuestionadas a nombre de CLARA BANEGAS VACA con C.I. 12506154 Santa Cruz, identificado como ENROLADO 1, CORRESPONDEN a las impresiones dactilares cuestionadas a nombre de EVARISTA VACA ORTIZ con C.I. 2988394 Santa Cruz identificado como ENROLADO 2. Que, con base en esos datos se puede concluir que la imputada procedió a cobrar dos veces el Bono Sol y la Renta Dignidad, en distintas ocasiones y en distintas fechas, utilizando para ello una cedula de identidad falsificada, donde aparece con el nombre de Evarista Vaca Ortiz. Adecuando de esta manera su actuar a los tipos penales endilgados. VI. IMPUTACIÓN FORMAL Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL. - Por lo expuesto, tomando en cuenta el hecho y las investigaciones efectuadas, ante la existencia de suficientes elementos de convicción, el suscrito Fiscal en función a lo previsto por el artículo 301 numeral 1) con relación al artículo 302 del Código de Procedimiento Penal, IMPUTA FORMALMENTE a: **CLARA BANEGAS VACA** Por la comisión del delito de FALSEDAD MATERIAL y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, previsto y sancionado por los artículos 198 y 203 del Código Penal, solicitando que conforme a procedimiento que los imputados sean debidamente notificados a los efectos del inicio del cómputo de la etapa preparatoria y de conformidad a la Sentencia Constitucional Nº MINISTERIO PUBLICO FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS PATRIMONIALES 6 AV. SANTOS DUMONTH, CALLE CAP. HUMBERTO SALINAS, N° 3040- SANTA CRUZ DE LA SIERRA 1036/2002 se emitirá requerimiento conclusivo correspondiente de conformidad al artículo 323 del C.P.P. V. SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES. - De conformidad a los artículos 234 y 235 del Código de Procedimiento Penal, el suscrito Fiscal solicita a su autoridad se servirá señalar audiencia y disponga medidas cautelares establecidas en el Art. 231 BIS numeral 2, 6 y 8 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley 1173. Todo ello en merito a la existencia de riesgos procesales de FUGA como ser: Art. 234 PELIGRO DE FUGA, en sus numerales 1) y 2) del Código de Procedimiento Penal, modificado por la ley 1173: Numeral 1), establece que: “el imputado no tenga domicilio o residencia habitual, ni familia, negocios o trabajos asentados en el país”, en virtud a ello, en el presente proceso se ha establecido que la imputada no cuenta con una residencia fija en la que pueda ser habido, siendo que hasta la fecha no ha sido notificada. Numeral 2), establece que: “Las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto”; al respecto la imputada no ha sido habida hasta la fecha y se desconoce su residencia habitual, por lo mismo no ha podido ser notificada con el presente proceso, llegando a notificársele mediante edictos. VI. SOLICITUD DE AUDIENCIA DE APLICACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR PERSONAL. - En consecuencia y estando cumplidos los requisitos previstos en los Arts. 231 bis, 234º y 235º de la Ley Nº 1970 con las modificaciones introducidas por la Ley N° 1173, solicito se imponga a la imputada CLARA BANEGAS VACA la medida cautelar personal siguiente: 1. Obligación de presentar ante el Juez o ante la autoridad que su autoridad designe. 2. Fianza Personal, consistente en la presentación de dos garantes solventes, con patrimonios independientes, con la obligación de presentar a la imputado ante el juez que conoce el proceso las veces que sea requerido. 3. Prohibición de salir del país. Otrosí 1.- En calidad de prueba ofrezco todas las actuaciones emergentes del operativo y las desarrolladas en instalaciones de la FELCC MINISTERIO PUBLICO FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS PATRIMONIALES 7 AV. SANTOS DUMONTH, CALLE CAP. HUMBERTO SALINAS, N° 3040- SANTA CRUZ DE LA SIERRA Otrosí 2.- Conforme dispone el art. 98 del Código de Procedimiento Penal, adjunto la notificación por edicto a CLARA BANEGAS VACA. Otrosí 4.- Domicilio procesal, en Barrio la Morita, calle Humberto salina nro. 3040, ciudanía digital EDWIN BLANCO MARCA CI. 8184770 Santa Cruz de la Sierra, 21 de noviembre de 2023.…………………………………...……………………….………………………………. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE SUSPENSION DE AUDIENCIA DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES, QUE SIGUE EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA CLARA BANEGAS VACA, CODIGO UNICO 701102012203774. En la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a Horas 10:00 a.m. del dia miércoles 17 de abril de 2074, se reunió el Juzgado de Instrucción Penal 4º de la Capital, conformado por la Señora Juez Dra. Marianela Jimena Salazar Siles y el secretario del juzgado Dr. Lincoln Estrada Argote, a objeto de realizar en acto público audiencia de APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES, dentro del proceso penal instaurado por el MINISTERIO PUBLICO contra CLARA BANEGAS VACA por el delito de FALSEDAD MATERIAL Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO. JUEZ DRA. MARIANELA JIMENA SALAZAR SILES. Queda instalada la presente audiencia y solicito por secretaria se informe sobre las notificaciones y la presencia de los sujetos procesales. SECRETARIO DR- LINCOLN ESTRADA ARGOTE: Por secretaria Informo a su autoridad que se encuentra notificada la victima la Abg. Carmen Alejandra Castro Arteaga, al Abg. Jhonatan Itamari Ever y al señor representante del ministerio público el Dr. Blanco Marca Edwin, sin embargo la notificación de la imputada Clara Banegas llego con informe de la oficina gestora mencionando que la dirección es genérica e inexacta y agotando instancia preguntaron a los vecinos y en la cual manifestaron no conocerla y se encuentran presentes en sala de audiencia el señor representante del ministerio público Dr. Blanco Marca Edwin, y el denunciante el Abg. Jhonatan Itamari Ever, es cuanto informo a su autoridad. JUEZ: Se tiene presente el informe del suscrito secretario, toda vez que nos ha llegado informe de la oficina gestora mencionando que no Lograron llegar con el domicilio real de la imputada, POR LO CUAL SE VA A ORDENAR POR SECRETARIA SE NOTIFIQUE POR EDICTO JUDICIAL CONFORME AL ART.165 DEL CPP, por tal motivo se suspende la Presente audiencia y se señala nueva fecha de audiencia para el dia MARTES 28 DE MAYO DE 2024 A HORAS 10:00 AM, notificar a los Sujetos procesales. CON LO QUE CONCLUYE EL PRESENTE ACTO FIRMANDO EL SEÑORA JUEZ Y EL SUSCRITO SECRETARIO. Firmado ilegible. –, DRA. MARIANELA JIMENA SALAZAR SILES JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCION PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 4to DE LA CAPITAL Y ABOG. LINCOLN ESTRADA ARGOTE SECRETARIO DEL JUZGADO DE INSTRUCION PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 4to DE LA CAPITAL…………………………………… &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SANTA CRUZ DE LA SIERRA 08 DE MAYO DE 2024.


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