EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA TERCERO EN MATERIA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL


EDICTO N° 95/2024 C.U.: 101102012104162 PROCESO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA ACUSADOR/s: M.P. a denuncia de ALEJANDRA ECHALAR ENRIQUE ACUSADO/s: MARCELO MARTINEZ ZUÑIGA EL DOCTOR ALEX GUSTAVO RENGEL PATZI JUEZ DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER N° 3 DE LA CAPITAL. --------SUCRE- BOLIVIA. ------- POR EL PRESENTE E D I C T O, SE CITA, NOTIFICA Y EMPLAZA A ALEJANDRA ECHALAR ENRIQUE, CON AUTO DE APERTURA DE FECHA 19/4/2024; DENTRO DEL PROCESO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA (C.U.101102012104162), SEGUIDO POR M.P. A DENUNCIA DE ALEJANDRA ECHALAR ENRIQUECONTRA MARCELO MARTINEZ ZUÑIIGA, PARA SU CONOCIMIENTO Y DE ASUMIR SU DEFENSA ANTE ESTE DESPACHO JURISDICCIONAL PARA QUE SE PRESENTE A LA AUDIENCIA SEÑALADA, CUYO TENOR Y CONTENIDO LITERAL DE LAS PIEZAS PROCESALES ES EL SGTE. ------ ACUSACION FORMAL DE FECHA 16/08/2022--- AUTO Nº 71/2024 Sucre, 6 de mayo de 2024 VISTOS: La acusación fiscal, las pruebas de cargo, la notificación a las partes, los antecedentes del proceso, y: CONSIDERANDO: Con base a la descripción del hecho acusado y fundamentación jurídica descrita en la acusación fiscal, encontrándose concluidos los actos de preparación del juicio, se dicta Auto de Apertura de juicio contra MARCELO MARTINEZ ZUÑIGA, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Domestica, previsto y sancionado en el art. 272 bis núms. 1) y 2) del Código Penal (CP), en sus vertientes de violencia física y psicológica en grado de autoría a verificarse los días MIERCOLES 17 y JUEVES 18 de JULIO de 2024 a horas 17:00 p.m., previa notificación personal de todos los sujetos procesales. Fecha que responde a la carga procesal registrada en este juzgado conforme consta en el rol de audiencia de juicio señalado, lo cual impide fijar la instalación de juicio para una fecha anterior. Por lo que en observancia del último párrafo del art. 130 del CPP, se declaran en suspenso el cómputo de los plazos en el proceso hasta la instalación de juicio oral. Por secretaría expídase las Órdenes y Mandamientos de ley, advirtiéndose a las partes que se dará estricto cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 334 (CONTINUIDAD) y siguientes del Código de Procedimiento Penal, por lo que las partes deberán tomar las previsiones del caso. Con la finalidad de que el juicio no se suspenda y se garantice la continuidad, se nombra defensor de oficio al abogado Carlos Cristian Cuellar Muruchi, debiendo notificársele en el día con la finalidad de que asuma conocimiento de los antecedentes del proceso. Este Auto no es recurrible conforme establece el art. 342 del CPP. Regístrese. - ntra la Violencia Hacia la Mujer N° 3 de la Capital - Ante mí- Lic. Ana María Laime Martínez. -Secretaria Abogada del Juzgado de Sentencia Contra la Violencia Hacia la Mujer N 3 de la Capital------ E S C U A N T O S E H A C E S A B E R: A ALEJANDRA ECHALAR ENRIQUE PARA QUE UNA VEZ QUE TOME CONOCIMIENTO DEL PRESENTE EDICTO, COMPAREZCA ANTE ESTE DESPACHO JUDICIAL, LIBRÁNDOSE EL PRESENTE EDICTO, EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO--------------------------------------


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