EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER PRIMERO DE LA CAPITAL


EDICTO JUEZ :MSc. Walter Chumacero S. SECRETARIA : Dra. Suanny Carla Quilla Ruiz JUZGADO : Instrucción 1ro. en lo Penal de la Capital DELITO : Robo Agravado SIGUE : M/P Dr. Miguel Angel Tapia CONTRA : Luis Guillermo Fernandez Aparicio CODIGO UNICO : 601103012400262 CON LA SIGUIENTE RESOLUCION A: LUIS GUILLERMO FERNANDEZ APARICIO RESOLUCION JUDICIAL: Tarija, 09 de febrero de 2024 A los efectos del control jurisdiccional previsto en el art. 54-1) y art. 279 ambos del C.P.P., se tiene presente el informe de inicio de investigación en contra de autores, por el delito de Robo Agravado, previsto en el art. 332 del C.P., a denuncia de Ninet V. Flores S., debiendo el Sr. Fiscal acreditar el requerimiento correspondiente en una de las formas previstas en el art. 301 de la Ley 1970 dentro del término establecido en dicho cuerpo legal, pudiendo los sujetos procesales hacer uso de las instituciones descritas en el art. 314 del código que rige la materia.Notifíquese.- TRANSCRIPCION DE LAS PARTES PERTINENTES DE LAS IMPUTACIONES FORMALES: II. DESCRIPCION DEL HECHO: (…) Se tiene que en fecha 06 de febrero de 2024 a horas 13:00 p.m. aprox con el menor de iniciales J.Y.F.B. con la finalidad de ir a inscribirlo al instituto bolívar a hrs. 14:50 deja al menor en la AV. la banda a la altura de la gruta de la virgencita de chaguaya para que el mismo se vaya a inscribir ya en hrs. 16:39 pm la denunciante llama a su madre preguntando si ya llego su sobrino, la misma le responde que llego llorando porque le habrían robado su teléfono celular es por lo que MINET FLORES le dice a su madre que su sobrina se constituya al mercado campesino para ir a oficinas de la FELCC, la victima menciona al interponer la denuncia que a hrs. 15.20 se inscribió en el instituto Simon Bolivar por que se estaba constituyendo a su domicilio por el puente peregrino ya casi en la mitad del puente se aparece un sujeto desconocido pidiéndole si tenía 2 bs pero la víctima le responde que no tenía dinero, motivo por el cual el sujeto saca un arma blanca (CUCHILLO) con lo que le amenza diciéndole que le dé su celular el mismo con el temor que le hagan daño entrega EL TELEFONO CELULAR DE MARCA SAMSUNG A10 DE COLOR NEGRO Y 20 BOLIVIANOS por lo que el sujeto le indica a la víctima que vuelva por donde estaba viniendo para posterior darse a la fuga hacia la García agreda, por lo posteriormente la denunciante se apersona a la oficinas de la FELCC para formalizar su denuncia (…) VI.-PETICION: 1.- Se tenga por presentada la imputación en contra de LUIS GUILLERMO FERNANDEZ APARICIO, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado tipificado en el artículo 332 num.1 todas del Código Penal. 2.- Se inicie el control jurisdiccional para el computo de la etapa preparatoria del proceso. IMPUTACION PRESENTADA EN FECHA SEIS DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. ----------------------------------------------------------- RESOLUCION JUDICIAL: Auto Interlocutorio No. 100/2024 Tarija, 07 de mayo de 2024. ANTECEDENTES: Requerimiento que antecede, antecedentes de la causa, y;---------------------------------------------------------------------------- PARTE CONSIDERATIVA: En lo pertinente, el art. 165 de la Ley 1970, señala, “Cuando la persona que deba ser notificada no tenga domicilio conocido o se ignore su paradero, será notificada mediante edicto, (. . .). Los edictos serán publicados, sin ningún costo para las partes a través del sistema informático de gestión de causas, en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia (. . .)”.---------------------------- Que, no teniéndose descrito información alguna sobre el domicilio real del imputado, la dirección funcional acredita notificación edictal más acta de incomparecencia de fecha 11 de marzo de 2024, circunstancias que se enmarcan en las previsiones del mencionado artículo.--------------- PARTE RESOLUTIVA: En mérito a lo precedentemente expuesto: 1.- De conformidad al art. 165 de la Ley 1173, se cita, llama y emplaza al imputado Luis Guillermo Fernandez Aparicio, C.I:7217576, nacido el 22 de febrero de 1996, por el ilícito de Robo Agravado, descrito y sancionado en el art. 332.2) del C.P., a denuncia de Minet. V. Flores S., para que en el plazo de diez días comparezca el imputado ante éste Juzgado de Instrucción Penal 1ª de la Capital y asuma defensa dentro de la investigación penal seguida en su contra por el Ministerio Público por el delito antes mencionado, bajo conminatoria de ser declarado rebelde y contumaz a la ley, secuestrados sus bienes y suspenso en el ejercicio de la ciudadanía.------------------------------------------------------------------------ Se advierte el deber que tiene toda persona de comunicar a la autoridad judicial sobre el paradero de la investigada.----------------------------------- Se dispone asimismo que la notificación con la presente resolución sea mediante edicto a publicarse en el portal electrónico del Tribunal Supremo Justicia, debiendo el personal de apoyo jurisdiccional de oficio informar respecto al cumplimiento de dicha formalidad, a los efectos de la continuidad de la secuencia procesal.- ANOTESE.----------------------- FIRMADO Y SELLADO DR. WALTER CHUMACERO SALAZAR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE LA CAPITAL, ANTE MÍ, DRA. SUANNY CARLA QUILLA RUÍZ SECRETARIA - ABOGADA DE JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE LA CAPITAL, QUE CERTIFICA.- Tarija, 08 de mayo de 2024


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