EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER CUARTO DE LA CAPITAL


JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 4° DE LA CAPITAL. EDICTO DE PRENSA PARA EL IMPUTADO: CARLOS ALFREDO ESTRADA MARQUEZ LA DRA. MARIANELA JIMENA SALAZAR SILES JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 4° DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ………………………………………………………………………………… POR EL PRESENTE EDICTO, LE HACE CONOCER QUE DENTRO DEL PRESENTE PROCESO PENAL QUE SIGUE EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DEL IMPUTADO CARLOS ALFREDO ESTRADA MARQUEZ, NUREJ 701102012305017, SE HA PRODUCIDO LOS SIGUIENTES ACTUADOS JUDICIALES………………… &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR (A) JUEZ DEL JUZGADO 4TO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL IMPUTACIÓN FORMAL PROVISIONAL. - SOLICITA MEDIDAS CAUTELARES. Código: 701102012305017 Otrosíes. - Fiscalía conformada por Fiscal de Materia en representación del Ministerio Público tal cual lo dispone el Art. 225 de la Constitución Política del Estado; dentro de la investigación que sigue el Ministerio Público a denuncia de DELKA ESPINOZA ARROYO en contra de: CARLOS ALFREDO ESTRADA MARQUEZ por la presunta comisión del ilícito de: ROBO, ART. 331, acciones sancionadas como delitos por el Código Penal; ante su autoridad con la debida consideración se exponen los siguientes fundamentos. Dando cumplimiento a las previsiones por los Arts. 289, 300, 301 inc. 1) Ley 1970 y los modificados Arts. 231bis, 302 de la Ley 1173; el Ministerio Publico formula Imputación Formal en contra de: DATOS DEL IMPUTADO OBTENIDO DE SU SEGIP. – Nombre(s) y Apellidos: CARLOS ALFREDO ESTRADA MARQUEZ. Cedula de Identidad : 8064271 Edad : 34 años. Estado Civil : Soltero. Nacionalidad : Boliviano. Ocupación : Ayudante de Albañil Domicilio : Z. Pampa De La Isla B. La Pampita. Lugar de nacimiento: Santa Cruz Fecha de nacimiento : 27/03/1989 Teléfono : No Consigna Defensa Abogado defensor : Raquel Osinaga Olguin Domicilio Procesal : No Consigna Teléfono : No Consigna DENUNCIANTE: Nombre(s) y Apellidos: DELKA ESPINOZA ARROYO Cedula de Identidad : 9839155 Edad : años. Estado Civil : Soltera Nacionalidad : Boliviana. Ocupación : Estudiante Domicilio : Resd. En Ascencion De La Frontera - Angel Sandoval Lugar de nacimiento : Santa Cruz Fecha de nacimiento : 20/02/1999 Telefono : Defensa Abogado defensor : No Consigna Domicilio Procesal : No Consigna Teléfono : No Consigna DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS RELACION FACTICA DE LO DENUNCIADO Y LO COLECTADO. - Que, se formalizo la denuncia por un hecho que habria acontecido en fecha 11 de julio del 2023, circunstancias en las que la victima se encontraba en el micro de la linea 55 por inmediaciones del 2do anillo Santos Dumont por el cine center momentos en el que aparece el denunciado quien de forma violenta por el lado de la venta del micro le arrebata el teléfono celular Marca Samsung A21 y posteriormente huye del lugar, es asi que la victima junto con personal policial junto con la victima fueron a buscar al sindicado en donde lo llega a reconocer por inmediaciones del cine center el cual se encontraba con una polera roja, gorra negra y pantalón jean, misma vestimenta que traía al momento de arrebatarle el teléfono celular a la víctima. Que, cursa la declaración informativa de Delka Espinoza Arroyo en calidad de denunciante quien en su parte más sobresaliente refiere “cuando me dirigía hacia mi casa en bus de servicio público línea 55, el señor Carlos Alfredo Estrada Marquez es quien me robo mi teléfono y se escapa y es como estaba en el micro me bajo aquí en radio patrullas 110 y ya con la patrulla retorno al lugar y lo reconozco al denunciado lo reconozco por su ropa por su cara y porque estaba con la misma ropa y le digo a los policías que lo agarren y ya en eso los policías lo agarran y lo trasladan aquí la felcc” Que, cursa el formulario de solicitud de Antecedentes de Documentación del sindicado CARLOS ALFREDO ESTRADA MARQUEZ en donde se tiene que cuenta con antecedentes. Que, cursa la declaración informativa de Carlos Alfredo Estrada Márquez en calidad de denunciado quien hace uso de sus derechos y garantías constitucionales por lo que se abstiene a prestar su declaración informativa. TEORÍA INDICIARIA Y DESCRIPCIÓN DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN COLECTADOS EN LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR. - Dado que las etapas preliminar y Preparatoria constituyen los momentos procesales previstos por el legislador para la realización de los actos investigativos necesarios a efectos de sustentar una Imputación y una eventual Acusación, cuidando que dentro del término legal se cumpla con la finalidad de éstas etapas del proceso; al presente y revisados los antecedentes de la causa analizada se tienen los siguientes elementos de convicción colectados en función de los Arts. 271, 216 y 270 del Código de Procedimiento Penal se tiene en cumplimiento a lo que establece el Art. 293 C.P.P: 1. Formulario de denuncia 2. Acta de denuncia Verbal de fecha 11 de julio del 2023 3. Informe de acción directa de fecha 11 de julio del 2023 4. Formulario único de denuncia de Delka Espinoza Arroyo en calidad de denunciante de fecha 11 de julio del 2023 5. Formulario de solicitud de documentación 6. Acta de requisa personal de fecha 11 de julio del 2023 7. Acta de lectura de derechos y garantías constitucionales 8. Formulario de declaración informativa de Carlos Alfredo Estrada Márquez en calidad de denunciado de fecha 12 de julio del 2023 9. Informe del asignado al caso de fecha 12 de julio del 2023 10. Informe de inicio de investigación de fecha 13 de julio del 2023 11. Formulario único de denuncia del caso FIS-SCZ 1716758 12. Diversos requerimientos fiscales Que, así expresados los antecedentes, los elementos de convicción recabados, el análisis de los mismos y en observancia del Art. 231 bis Romanos I) y 233 Inc. 1) del Código de Procedimiento Penal, el Ministerio Público considera la presencia de suficientes indicios referentes a: 1) La existencia de la Comisión de los ilícitos de: Estafa, descritas en el Arts. 335, del Código Penal; 2) La existencia de suficientes indicios que vinculan al ahora imputado con la comisión de los hechos, ilícitos que se les atribuye en términos referidos por el Art. 20 del Código Penal (AUTORÍA; en consecuencia, concurriendo los presupuestos previstos en el Art. 302, 231 bis Romanos I) y 233 Inc.1 y 2) de la Norma Adjetiva Penal. 7.- FUNDAMENTACIÓN DE LA IMPUTACIÓN Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL DEL DELITO ATRIBUIDO Para apropiar la conducta desplegada por la implicada es menester hacer mención a las normas de carácter delictivo-penal, cuyo acomodo conduce a una sanción privativa; en ese sentido debemos remitirnos en lo que establecen los artículos: Del análisis y la valoración de los antecedentes cursantes en el cuadernillo de investigaciones se tienen los suficientes indicios que permiten sostener que los hechos delictivos que se endilgan al sujeto activo del presente hecho, es adecuado al tipo penal imputado, es preciso remitirnos al Artículo 331. - (ROBO). - El que se apoderare de una cosa mueble ajena con fuerza en las cosas o con violencia o intimidación en las personas, será sancionado con privación de libertad de uno a cinco años. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO ART. 225.- I. El Ministerio Público defenderá la legalidad y los intereses generales de la sociedad, y ejercerá la acción penal pública. El Ministerio Público tiene autonomía funcional, administrativa y financiera. II. El Ministerio Público ejercerá sus funciones de acuerdo con los principios de legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad, autonomía, unidad y jerarquía. LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO ART. 3 (FINALIDAD) Tiene por finalidad defender la legalidad y los intereses generales de la sociedad, ejercer la acción penal pública e interponer otras acciones; en el marco establecido por la Constitución Política del Estado, los Tratados y Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos, y las leyes. Tiene autonomía funcional, administrativa y financiera. ART. 5 (PRINCIPIOS) El Ministerio Público en el ejercicio de sus funciones y atribuciones se rige por los siguientes principios: 1. Legalidad, por el cual perseguirá conductas delictivas y se someterá a lo establecido en la Constitución Política del Estado, los Tratados y Convenios Internacionales vigentes y las leyes. Los actos del Ministerio Público se someten a la Constitución Política del Estado, tratados y convenios internacionales vigentes y las leyes. 2. Oportunidad, por el que buscará prioritariamente la solución del conflicto penal, prescindiendo la persecución penal, cuando sea permitido legalmente y no exista afectación grave al interés de la sociedad, mediante la aplicación de las salidas alternativas al juicio oral. 3. Objetividad, por el que tomará en cuenta las circunstancias que permitan demostrar la responsabilidad penal de la imputada o el imputado, también las que sirvan para reducirla o eximirla, cuando deba aplicar las salidas alternativas al juicio oral. 4. Responsabilidad, las y los servidores del Ministerio Público, serán responsables por sus actos en el ejercicio de sus funciones, conforme a la Constitución Política del Estado y las leyes. ART. 40 (ATRIBUCIONES) Las y los Fiscales de Materia tienen las siguientes atribuciones: 1.Ejercerla acción penal pública, la dirección funcional de la investigación y de la actuación policial, en los casos que les sean asignados en la investigación; 2. Intervenir en todas las diligencias de la etapa preliminar, preparatoria e intermedia, determinadas por ley, velando por que dentro del término legal, se cumpla la finalidad de éstas etapas del proceso y emitir los requerimientos correspondientes dentro del plazo previsto por ley, bajo responsabilidad. 7. Atender las solicitudes de las víctimas e informarles acerca de sus derechos, asegurándose de que sea asistida por una Abogada o Abogado particular o estatal; y en su caso se le nombre una traductora o un traductor o intérprete, cuando así lo solicite. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ART. 16.- (ACCIÓN PENAL PÚBLICA) La acción penal pública será ejercida por la Fiscalía, en todos los delitos perseguibles de oficio, sin perjuicio de la participación que este Código reconoce a la víctima. La acción penal pública será ejercida a instancia de parte sólo en aquellos casos previstos expresamente en este Código. El ejercicio de la acción penal pública no se podrá suspender, interrumpir ni hacer cesar, salvo en los casos expresamente previstos por la ley. ART. 21.- (OBLIGATORIEDAD) La Fiscalía tendrá la obligación de ejercer la acción penal pública en todos los casos que sea procedente. ART. 70.- (FUNCIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO) Corresponderá al Ministerio Público dirigir la investigación de los delitos y promover la acción penal pública ante los órganos jurisdiccionales. Con este propósito realizará todos los actos necesarios para preparar la acusación y participar en el proceso, conforme a las disposiciones previstas en este Código y en su Ley Orgánica. Igualmente deberá actuar ante los jueces de ejecución penal en todo lo relacionado con el cumplimiento de la pena. ART. 72.-(OBJETIVIDAD) Los fiscales velarán por el cumplimiento efectivo de las garantías que reconocen la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y las leyes. En su investigación tomarán en cuenta no sólo las circunstancias que permitan comprobar la acusación, sino también las que sirvan para eximir de responsabilidad al imputado; formulando sus requerimientos conforme a este criterio. ART. 289.- (DENUNCIA ANTE LA FISCALÍA) El fiscal, al recibir una denuncia o información fehaciente sobre la comisión de un delito, dirigirá la investigación conforme a las normas de este código, requiriendo el auxilio de la policía y del Instituto de Investigaciones Forenses. En todos los casos informará al juez de la instrucción el inicio de las investigaciones dentro de las (24) horas. SUBSUNCIÓN DE LA CONDUCTA DEL IMPUTADO CARLOS ALFREDO ESTRADA MARQUEZ EN GRADO DE AUTORIA, por la presunta comisión del ilícito de: ROBO en calidad de Autor acciones sancionadas como delitos por el Código Penal. - Ahora bien, debemos de analizar la conducta de la imputada a este hecho que se investiga y se subsume de carácter provisional en esta investigación. CARLOS ALFREDO ESTRADA MARQUEZ, la presente investigación inicia en circunstancias en fecha 11 de julio del 2023, la víctima se encontraba en el micro de la línea 55 por inmediaciones del 2do anillo Santos Dumont por inmediaciones del cine center momentos en el que aparece el denunciado quien de forma violenta por el lado de la venta del micro le arrebata el teléfono celular Marca Samsung A21 y posteriormente huye del lugar, es así que la víctima junto con personal policial junto con la victima fueron a buscar al sindicado en donde lo llega a reconocer por inmediaciones del cine center el cual se encontraba con una polera roja, gorra negra y pantalón jean, misma vestimenta que traía al momento de arrebatarle el teléfono celular a la víctima Adecuando por todos los elementos expuestos su conducta al tipo penal de ROBO art. 331 Y ART. 20 del CP toda vez que el sindicado le habría arrebato su teléfono celular a la víctima y se habría dado a la fuga con rumbo desconocido el cual posteriormente llega a ser identificado por la víctima. VII.- IMPUTACION FORMAL. – Por los fundamentos expuestos; de conformidad a los art. 301 Núm. 1) y Art. 302 del Código de Procedimiento Penal y del articulo 40 núm. 11) y 12) de la Nueva Ley del Ministerio Publico No 260, el suscrito Fiscal de Materia, existiendo suficientes elementos de convicción e indicios sobre la existencia del presente ilícito penal, el Ministerio Publico IMPUTA FORMALMENTE a CARLOS ALFREDO ESTRADA MARQUEZ por la calificación provisional del delito de ROBO previstos y sancionados en el Art. 331 Código Penal. VIII.- SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES. - Dentro del amplio margen que exige la estructura jurídica impuesta por el Art. 231BIS Romanos I), numeral 10, 233 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal, para la aplicación de la medida cautelar personal, impone que el comportamiento penalmente reprochable se halle previsto en la ley penal cuya tipificación lleve aparejada una pena privativa de libertad que su máximo legal sea igual o superior a 4 años, aspecto que acontece con el delito atribuido al imputado, por tanto se encuentra fuera de los beneficios que establece el Art. 232 del Procedimiento Penal, efecto de la aplicación estricta del numeral 6 del Romanos I), que señala: Artículo 232. (Improcedencia de la Detención Preventiva). I. No procede la detención preventiva: (…)… 6. En los delitos de contenido patrimonial con pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea inferior o igual a seis (6) años, siempre que no afecte otro bien jurídico tutelado; (…)… En cuanto a los riesgos procesales, a los que refiere el numeral 2) del Art. 233 del Código de Procedimiento Penal, con relación al Art. 234 y 235 del mismo cuerpo legal, establece cuales son los requisitos para que una persona se encuentre reatada a la investigación y pedir las medidas de carácter personal, en el caso presente, siendo que el imputado cumple con la normativa indicada: Al existir suficientes elementos de convicción para sostener que el imputado es con probabilidad autores del delito calificado, acreditado y fundamentado en el punto anterior. RIESGO PROCESAL DE FUGA REQUISITO PROCESAL (PERICULUM IN MORA) Con relación al peligro de fuga, se tiene que el imputado a la fecha se colecto lo siguiente: a) CARLOS ALFREDO ESTRADA MARQUEZ, concurren los siguientes riesgos procesales: a. Art. 234 numerales 1 y 2 del CPP, el imputado cuenta con familia constituida. Con relación al domicilio, En este caso si bien la carga de la prueba corresponde al Ministerio Publico, pero no es menos cierto que el imputado tiene que indicarnos su morada, que hasta la fecha solo se tiene mediante la certificación del SEGIP en la cual indica como domicilio en la Urb. El Retoño B. las Piedades; empero se tiene mediante su declaración informativa que el sindicado se encontraría en situación de calle por lo que no se tiene un croquis del lugar donde manifiesta residir en su SEGIP, para poder realizar el correspondiente registro domiciliario y hasta la fecha el imputado no se hizo presente ante el asignado al caso para prestar su declaración informativa por lo que queda latente el riesgo procesal consagrado en el art. 234 núm. 1 del CPP. • Con relación al trabajo, el hoy imputado no cuenta con un trabajo legalmente establecido, toda vez que mediante certificación del SEGIP se tiene que el imputado tendría como profesión u ocupación Ayudante de albañil, empero en su declaración informativa refiere que se limpia vidrios y cuidador de autos por lo que no cursa una certificación y lugar en donde desempeñaría sus funciones, por lo que no cuenta con un trabajo legalmente establecido, quedando latente el riesgo procesal consagrado Art. 234 Inc. 1) del C.P.P. Así también, se ha logrado evidenciar que el imputado cuenta con los medios económicos necesarios para fugar o mantenerse oculta como se evidencia en el cuaderno de investigación toda vez que no ha comparecido ante las notificaciones realizadas, concurriendo de esta manera el riesgo procesal contenido en el art. 234 núm. 2 del CPP. De lo anotado, al no contar con domicilio ni trabajo, concurre el riesgo procesal contenido en el art. 234 núm. 1 y 2 del CPP. • Con relación al Art. 234 Numeral 6, El haber sido imputado por la comisión de otro hecho delictivo doloso o haber recibido condena privativa de libertad en primera instancia; se tiene dentro de la presente investigación que cursa otro proceso en contra del imputado dentro del caso FIS-SCZ1716758, el cual se encuentra con un procedimiento abreviado. • Con relación al art. 234 numeral 7 del CPP, los imputados resultan en un peligro inminente para la víctima, para la sociedad toda vez que por su accionar, desconsiderado y sin algún tipo de remordimiento sobre los hechos conforme se tiene evidenciado en los elementos recolectados con relación a la declaración del denunciante e informe del asignado al caso, De esta manera concurre este riesgo procesal, toda vez que aún deben colectarse mayores elementos de prueba. RIESGO PROCESAL DE OBSTACULIZACIÓN ART. 235 INC 2) DEL CPP. Art. 235 núm. 2.- Que, como se advirtió en el relato de los hechos al presente se tiene que obtener declaraciones de otros testigos que tienen conocimiento de los hechos, efecto de ello se concluye que el imputado tiene la facilidad para engañar a las personas para obtener beneficios económicos por lo tanto concurre lo que establece el Art. 235 Inc. 2) del C.P.P. MEDIDAS DE CARÁCTER PERSONAL DISPUESTAS EN EL ART. 231 BIS DEL C.P.P., consistentes en: 2. Obligación de presentarse ante el juez o ante la autoridad que él designe; (…)… 4. Prohibición de concurrir a determinados lugares; 5. Prohibición de comunicarse con personas determinadas; 6. Fianza económica, en la suma de 2.000 Bs. 8. Prohibición de salir del país o del ámbito territorial que se determine, sin autorización judicial previa, a cuyo efecto se ordenará su arraigo a las autoridades competentes; Por consiguiente, el suscrito Fiscal de Materia de conformidad a lo establecido en los artículos 233, 234 inc. 1) ,2), y 235 inc. 2) del C.P.P., en aplicación a la línea jurisprudencial emanada del Tribunal Constitucional, a través de las SC 352/2001-R, 1411/2002-R, 003/2004-R, “para la aplicación de la Medida Cautelar de Carácter Personal, debe existir el pedido fundamentado por parte del Ministerio Público”, en tal sentido el suscrito Fiscal REQUIEREN LA APLICACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE CARÁCTER PERSONALES contra de los imputados CARLOS ALFREDO ESTRADA MARQUEZ por la presunta comisión del delito de ROBO, Art. 331, del Código Penal Boliviano, EN GRADO DE AUTORIA MATERIAL, mientras no varíen las circunstancias que lo motivaron. SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA CAUTELAR Existiendo los requisitos previstos en nuestra normativa penal Art. 233 inc. 1 y 2) del C.P.P, solicito a su Autoridad, la imposición de Medidas Cautelares de Carácter Personal, en contra del imputado antes mencionado, solicitando se fije día y hora de Audiencia de medida cautelar, conforme lo establece el Art. 235 ter. núm. 2) del mismo cuerpo legal Otrosí 1.- Al tenor de lo dispuesto por el Art. 302 núm. 3) del C.P.P. y la S.C. N° 070/2007, protesto fundamentar, complementar la presente imputación oralmente en audiencia. Otrosí 2.- Señalo como domicilio procesal las oficinas de la FISCALÍA ubicada en Av. Litoral Nº400 Of. 12; ciudadanía Digital Delmy Guzmán Roda CI. 5861555. Santa Cruz de la Sierra, 15 de Noviembre del 2023 &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE SUSPENSION DE AUDIENCIA DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES, QUE SIGUE EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA CARLOS ALFREDO ESTRADA MARQUEZ, CODIGO UNICO 701102012305017. En la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a Horas 09:00 a.m. del día miércoles 17 de abril de 2024, se reunió el Juzgado de Instrucción Penal, anticorrupción y contra la violencia hacia las mujeres 4° de la Capital, conformado por la Señora Juez Dra. Marianela Jimena Salazar Siles y el secretario del juzgado Dr. Lincoln Estrada Argote, a objeto de realizar en acto público audiencia de APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES, dentro del proceso penal instaurado por el MINISTERIO PUBLICO contra CARLOS ALFREDO ESTRADA MARQUEZ por el delito de ROBO. JUEZ DRA. MARIANELA JIMENA SALAZAR SILES. – Queda instalada la presente audiencia y solicito por secretaria se informe sobre las notificaciones y la presencia de los sujetos procesales. SECRETARIO – DR- LINCOLN ESTRADA ARGOTE: Por secretaria informo a su autoridad que se encuentra notificada la señora representante del ministerio público, y con respecto a la notificación del denunciante llego informe de la oficina gestora mencionando que la dirección se encuentra en la provincia Ángel Sandoval que se encuentra Limite con el país vecino de Brasil, de igual manera la notificación del imputado llego informe de la oficina gestora mencionando que no llegaron con el domicilio del imputado y agotando instancia preguntaron a los vecinos las cuales mencionaron que desconocer a la prenombrada y se encuentran presentes en audiencia la señora representante del ministerio público la Dra. Delmy Guzmán Roda, es cuanto informo a su autoridad. JUEZ: Se tiene presente el informe del señor secretario, tomando en cuenta que llego informe de la oficina gestora tanto del denunciante como del imputado, por tanto, el informe del Imputado mencionando que no llegaron con el domicilio en el cual indica la dirección en la imputación formal, y de la denunciante en la cual su dirección se encuentra en la provincia ángel Sandoval límite con el país vecino de Brasil, POR LO QUE SE ORDENA POR SECRETARIA QUE SE NOTIFIQUE POR EDICTO JUDICIAL CONFORME AL ART. 165 DEL CPP, por tal motivo se va a suspender la presente audiencia y se va a señalar nueva fecha de audiencia para el día MIERCOLES 29 DE MAYO DE 2024 A HORAS 10:30 AM, queda notificada la señora representante del ministerio público, notifíquese a las demás partes conforme a procedimiento. CON LO QUE CONCLUYE EL PRESENTE ACTO FIRMANDO EL SEÑORA JUEZ Y EL SUSCRITO SECRETARIO. Firmado ilegible. –, DRA. MARIANELA JIMENA SALAZAR SILES JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCION PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 4to DE LA CAPITAL Y ABOG. LINCOLN ESTRADA ARGOTE SECRETARIO DEL JUZGADO DE INSTRUCION PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 4to DE LA CAPITAL…………………………………… &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SANTA CRUZ DE LA SIERRA 08 DE MAYO DE 2024.


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