EDICTO

Ciudad: ENTRE RÍOS

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL DE ENTRE RÍOS


EDICTO N° 24/2024 EL DR CRISTIAN ARANCIBIA QUISPE------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE ENTRE RIOS---------------------------------------------- Por el presente EDICTO a nombre de la ley, dentro del proceso de USUCAPION DECENAL que sigue JOSE LUIS MERCADO SEGOVIA Y PATRICIA GONZALES TEJERINA en contra de GREGORIO HUMANTE VELASQUEZ, DORA HUMANTE VELASQUEZ, JUAN HUMANTE VELASQUEZ, LEONARD HUMANTE VELASQUEZ, SENOVIO HUMANTE VELASQUEZ, PETRONA HUMANTE VELASQUEZ DIAZ, BERTHA HUMANTE YURQUINA, BONIFACIO HUMANTE Y TEODORO VELASQUEZ DE HUMANTE, tiene objeto hacer saber a: FANIA YURQUINA HUMANTE, EVA YURQUINA HUMANTE y GLORIA LUISA YURQUINA HUMANTE, con DEMANDA DE USUCAPION DECENAL DE FECHA 09 DE NOVIEMBRE DE 2022, MEMORIAL DE FECHA 24 DE NOVIEMBRE DE 2022, MEMORIAL DE FECHA 05 DE DICIEMBRE DE 2022, RESOLUCION JUDICIAL DE FECHA 04 DE ENERO DE 2023, MEMORIAL DE FECHA 23 DE MARZO DE 2023, RESOLUCION JUDICIAL DE FECHA 31 DE MARZO DE 2023, RESOLUCION JUDICIAL DE FECHA 31 DE ENERO DE 2024, RESOLUCION JUDICIAL DE FECHA 01 DE MARZO DE 2024, RESOLUCION JUDICIAL DE FECHA 23 DE ABRIL DE 2024--------------------------------------------------------------------------------------------------------- DEMANDA DE USUCAPION DECENAL DE FECHA 09 DE NOVIEMBRE DE 2022--------------------- JOSE LUIS MERCADO SEGOVIA Y PATRICIA GONZALEZ TEJERINA DE MERCADO, mayores de edad, casados entre si, Ingeniero Civil y Lic. en Turismo respectivamente, el primero natural de Tarija Cercado Tarija, la segunda natural de Tarija O'Connor- Entre Ríos, hábiles por derecho, titulares de las cedula de Identidad Nros. 4150196 Tarija y 5085714-Potosí, con domicilio Real, de ambos Calle Avaroa Nro. 1508 B/ La Pista Entre Rios- Tarija. Ante Ud. Nos presentamos exponemos y pedimos:-------------------------------------------------------------------------------- 1.- FUNDAMENTACIÓN FACTICA: HECHOS AFIRMADOS. ------------------------------------------------------------------------------------------- Ocurre Señora Juez, que en fecha 10 días del mes de marzo de 2011 años, realizamos una compra en documento privado con reconocimiento de firmas y rubricas del señor Demetrio Gilberto Segovia Segovia, a su vez, el compro de la Cooperativa Multiactiva 6 de agosto LTDA, motivo por el cual comunica a los personeros de la referida Cooperativa de la transferencia del lote de Terreno al señor José Luis Mercado Segovia con una superficie de 390 mts.2, lote de terreno signado con el Nro. 42, con limites y colindancias especificadas en el plano aprobado por la H. Alcaldia Municipal de Entre Ríos. Posteriormente la nueva directiva de la Cooperativa Multiactiva 6 de agosto LTDA. Reasigno el Numero de lotes, radicando en mi lote el Nro.4, para el trámite de la planimetría en el Municipio de Entre Ríos para fines de aprobación del plano y asignar Nro. Catastral y el pago de impuesto del referido inmueble, desde entonces nuestro lote esta signado con el Nro. 4, conforme se tiene en el plano aprobado adjunto a la presente demanda es decir Plano del lote Nro. 4 Manzano Nro. 20, donde vivo con mi familia por más de 10 años, de manera pública, pacifica, continuada, e ininterrumpida, con el corpus y el animus, comportándonos como verdaderos propietarios sin perder la posesión con el pago de impuesto y de Servicios Básicos al dia cuenta con todos los servicios básicos Luz, agua, alcantarillado.------------------- Señora Juez, que la Cooperativa Multiactiva 6 de agosto Ltda, compro una superficie de 280.423.65 M2 Terrenos ubicados en la zona de la Pista de la Localidad de Entre Rios Provincia O'Connor, del señor Clodomira Yurquina Nina, urbanización debidamente aprobada por la Unidad de desarrollo Urbano y Catastro del gobierno Municipal de Entre Rios, Pero registrados en Derechos Reales de manera preventiva, razón por la cual no pueden firmar Minutas de transferencias La Cooperativa, para que poder registrar a nuestro nombre la compra realizada del Lote Nro. 4 del Manzano 20, con una superficie de 390 M2, con los limites y colindancias como sigue Al Norte con el lote Nro. 7 con una longitud de 15.00Ml, al Sud con la Calle prolongación de la Calle Avaroa con una longitud de 15.00ML, al Este con la Calle Nro. 5 con una longitud de 26.00 ML y al Oeste con el lote Nro.3 con una longitud de 26.00ML haciendo un total de 390 M2, ubicado en el Barrio de la Pista de esta ciudad; en esta razón la superficie a usucapir es de 390 M2, conforme se tiene por la Certificación emitido por el Gobierno Municipal G.M.G.DUC 30/2022. No es bien Municipal, ni área verde o equipamiento o viabilidad, cuenta con Area Verde consolidada Urbana, de la Localidad de Entre Rios Provincia O'Connor del Departamento de Tarija.--------------------- * Por el Certificado de Tradición de Derechos Reales, donde indica que dicho terreno corresponden a los hermanos Humante, como únicos propietarios de los referidos terrenos, por concepto de partición avencional; Dirigimos la Demanda, contra CLODOMIRO YURQUINA NINA, mayor de edad, viudo, agricultor, natural y vecino del cantón alambrado de esta provincia, con domicilio Real Cantón alambrado, portador de la cedula de Identidad no porta, en razón de que, el vendió el lote a la Cooperativa Multiactiva "6 de- agosto Ltda. Que a la vez el adquiria, a la muerte de su recordada esposa la Sra. BERTHA HUMANATE YURQUINA, mediante declaratoria de herederos y partición avencional, que se encuentra Registrada en DDRR en la partida No 2 del Libro primero de propiedad O'Connor e inscrito al Folio 173 y 176 del Anotador de fecha 12/01/1981; por concepto de partición avencional conforme, figura en el Certificado de Tradición emitido por Derechos Reales; donde mi recordada esposa Bertha Humante Yurquina, figura como una de las propietarias y lo que le correspondía a ella, procedi a vender a la Cooperativa Multiactiva "6 de agosto", conforme consta por el Testimonio escritura Pública Nro. 9/1992 adjunta.---------------- 2.-FUNDAMENTACION JURIDICA. - Por lo precedentemente mencionado y al amparo en lo establecido por los arts. 87, 138 CC, Art. 362, 363, 364,131, 132, 133, 365 y 368 del CPC., y Art 56 de la CPE. Demando la presente acción.------------------ PETICION. -Solicita Se admita la demanda y le dé el trámite de rigor procedimental, cuando sea su estado se dicte sentencia declarando probada la demanda en todas sus partes, disponiendo la inscripción definitiva en las oficinas de DDRR, de acuerdo a los límites y colindancias y superficie de acuerdo al plano aprobado del lote aprobado y Georreferencial de construcción de nuestra casa adjunto.----------------------- Al Otrosi 1ro. Adjunto los siguientes medios probatorios:----------------------------------------------------- *DOCUMENTAL: 1.-Certificado de Tradición de Derechos Reales. que demuestro los anteriores propietarios, para dirigir la demanda. 2.-Certificación de la Dirección del ordenamiento Territorial (DOT) con lo que acredito que el lote y construcción de nuestra casa, se encuentra en Área Urbana, no se encuentra en Área Verde y/o equipamiento por tanto no afecta propiedad Municipal, el predio No se encuentra sobrepuesto a terceras personas ni en sobre posición sobre via de circulación que sea de propiedad municipal. 3-Documento Privado con reconocimiento de firmas y rubricas de compra- venta de Demetrio Gilberto Segovia Segovia, comunicación a la Cooperativa, de la transferencia a mi nombre (José Luis Mercado Segovia), con el cual entro en posesión y de construcción de mi casa, de buena fe y Certificación de la OTB, donde se pone en conocimiento al presidente del Barrio, que soy poseedor y legitimo propletario del bien inmueble de nuestro Barrio, donde vivimos con nuestra familia, haciendo vida orgánica en nuestro Barrio. 4.-Plano del lote aprobado y plano Georeferencial de construcción de mi casa donde figura una superficie de 390 M2, ubicado en la zona La Pista sobre la Calle final Avaroa del Entre Rios Prov. O'Connor del Dpto. Tarija. 5.- Impuestos, Facturas de los servicios básicos (luz, agua, gas,) reitero que el pago de los impuestos, Agua luz, al día.------------------- *TESTIFICAL: 1.- SILVIO CESAR GARNICA ABASTO, mayor de edad, soltero, estudiante, natural de Tarija-O'Connor, La Cueva y vecino de esta ciudad, hábil por derecho, de nacionalidad boliviana, Titular de la Cedula de Identidad, Nro.1649803-Tarija, con domicilio Real Barrio La Pista -Calle Avaroa s/n Entre Ríos Tarija. 2) ENZO EDGARDO ORTEGA VACA, mayor de edad, casado, carpintero, natural y vecino de esta ciudad, hábil por derecho, de nacionalidad boliviana, Titular de la Cedula de identidad, Nro5809960-Tarija con domicilio Real Barrio La Pista, Calle Avaroa s/n Entre Ríos - Tarija. 3) RICHAD RIOS, mayor de edad, soltero, carpintero, natural de Tarija O'Connor -Entre Ríos, vecino de esta ciudad, hábil por derecho, de nacionalidad boliviana, Titular de la Cedula de Identidad, Nro.5809034-Tarija, con domicilio Real, Calle Avaroa final s/n B. La Pista Entre Ríos - Tarija. 4).- PATRICA ICHAZO RAMOS, mayor de edad, casada, Maestra de Educ., Primaria C V, natural de Tarija O'Connor-Entre Ríos, hábil por derecho, de nacionalidad boliviana, Titular de la Cedula de identidad, Nro1896995 Tarija, con domicilio Real C. San Luis esq. Potosi s/n B. Manantial Entre Rios, Tarija INSPECCIÓN JUDICIAL: Propongo la Inspección Judicial con la finalidad de Verificar la existencia del bien inmueble objeto de la presente acción y Prueba Pericial en una persona entendida en la materia que su autoridad designe. A-------------------------------------------------------------------------- *PRUEBA PERICIAL: Nosotros proponemos como perito al Ingeniero Civil Jorge Freddy Pastrana Torrico, quien es mayor de edad, casado, Ing. Civil, natural y vecino de Entre Rios, portador de la Cedula de Identidad Nro1877186 Tarija con domicilio Real Barrio Manantial calle sin nombre Entre Rios Tja.--------------------------------------------------------- Al Otrosi 2do.-Solicita Comisión Instruida citación, al demandado, encomendando su cumplimiento a la autoridad que la parte ocurra de la provincia.-------------------------------------------- Al Otrosí 3ro. - Honorarios de acuerdo al arancel vigente.---------------- Al Otrosí 4to.- Domicilio Calle Abaroa final Nro. 1508. WatsApp 61868738.------------------------------------------- Sera justicia, etc. Tarija, 9 de noviembre de 2022.-------------------------------------------------------------------------------------- MEMORIAL DE FECHA 24 DE NOVIEMBRE DE 2022-------------------------------------------------------------- SEÑORA JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL DE ENTRE RIOS--------------------------------------- Cumple lo ordenado------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Otrosies-NUREJ GERO102544--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- JOSE LUIS MERCADO SEGOVIA Y PATRICIA GONZALEZ TEJERINA DE MERCADO, de generales conocidas en la demanda principal, en el proceso ordinario de Usucapión decenal, que seguimos en su despacho judicial. Ante Ud. Nos presentamos cumplimos y pedimos: 1.-Dirijo la demande Usucapión decenal ordinaria, contra los hermanos-Humantes, GREGORIO HUMANTE VELASQUEZ, mayor de edad, casado, natural y vecino de Entre Ríos, de nacionalidad boliviana, con domicilio real en alambrado, para quien solicito comisión Instruida para su notificación encomendando su cumplimiento a la autoridad que la parte ocurra de la provincia, DORA HUMANTE, mayor de edad, viuda, hábil por ley, de nacionalidad boliviana, con domicilio Real, Calle Sucre entre la Calle San Luis y Calle Camacho, al lado de la casa del Sr. Illescas, frente a la cancha Caguarina, adjunto croquis, JUAN HUMANTE, mayor de edad, casado hábil por ley, natural y vecino de esta localidad, hábil por ley, de nacionalidad boliviana, con domicilio Real Calle San Luis, cerca del Hospital San Juan de Dios de este pueblo adjunto croquis, LEONARD HUMANTE VELASQUEZ, SENOVIO HUMANTE VELASQUEZ, PETRONA HUMANTE VELASQUEZ DE DIAZ, mayores de edad, hábiles por ley, de nacionalidad boliviana, con domicilio desconocido, por referencia se sabe que viven en la Argentina, pero desconocemos su domicilio, para ellos solicito Citación por edictos Art. 78 Código de procedimiento Civil y contra BERTHA HUMANTE YURQUINA, fallecida(+), BONIFACIO HUMANTE Y TEODORA VELASQUEZ DE, HUMANTE(+) fueron los padres de los hermanos Humantes ahora fallecidos, para quienes solicito se oficie a SERECI para que nos extienda Certificado de Defunción y Certificados de descendencia.-2. En cuanto a la anotación preventiva que refiere el Certificado de Tradición, la referida Anotación preventiva data de fecha 23/05/1993, a la fecha han transcurrido 29 años, por lo tanta, se encuentra caduca, toda vez que las anctaciones preventivas tiene una duración de dos años, conforme to proclama el Art. 1553-1-La anotación preventiva caducara, si a los des oñes de su fecha no es convertida en inscripción Al Otrosi Iro. Para obtener los Certificados de defunción y de descendencia, de los fallecidos Bartha Humante Yurquina, Bonifacio Humante y Teodora Velásquez de Humante, solicito a vuestra señoria, se oficie a SERECI para que nos extiendan los Certificados de Defunción, en razón que solo franqueen estos Certificados a sus familiares y no asi a terceros Al Otros si 2do. Solicito Comisión Instruida para GREGORIO HUMANTE VELASQUEZ, encomendando su cumplimiento a la autoridad competente que la parte ocurra de la Provincia O'Connor Entre Rios del departamento de Tarija Al Otro 3er. Para aquellos con dirección desconocida: LEONARDA HUMANTE VELASQUEZ, SENOVIO HUMANTE VELASQUEZ, PETRONA HUMANTE VELASQUEZ DE DIAZ. Solicito citación por Edictos Art. 78 CPC Al Otrosi 4to.-Solicito se continúe con la secuencia procesal----------------------------- Al Otrosi Sto. Ratifico domicilio Calle Abaroa final Nro. 1508. WhatsApp 61869738.--------------------------------------- Sera justicia, etc. Tarija, 24 de noviembre de 2022.---------------------- MEMORIAL DE FECHA 05 DE DICIEMBRE DE 2022--------------------------- SEÑORA JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL DE ENTRE RIOS---------------- Cumple to ordenado Otrosies-NUREJ EERO102544------------------------------------------------- JOSE LUIS MERCADO SEGOVIA Y PATRICIA GONZALEZ TEJERINA DE MERCADO, de generales conocidas en la demanda principal, en el proceso ordinario de Usucapión decenal, que seguimos en su despacho judicial. Ante Ud. Nos presentamos cumplimos y pedimos: Cumpliendo con lo dispuesto en la resolución de fecha 01 de diciembre de 2022. Tengo a bien indicar el domicilio exacto con croquis adjunto de GREGORIO HUMANTE VELASQUEZ:------------------------------------ 1.- El demandado Gregorio Humante Velásquez, tiene su domicilio real en la Comunidad del Alambrado Alto, se va por la calle Pilcomayo final, pasando el puente Alambrado, se camina hasta llegar a la Escuelita de Alambrado, a la mano derecha se camina hasta llegar a la Laguna, pasar la caja antigua de agua potable, a 10 mts, ir a la mano derecha, ahi se encuentra la casita de GREGORIO HUAMANTE VELASQUEZ, construcción de adobe con teja, al lado de la Quebrada salada, sus vecinos son el Dr. Mariscal y el Dr. Ferrufino; como puede avizorar Sra. Juez, su domicilio real se encuentra en Área Rural a unos 15 minutos en movilidad del pueblo de Entre Ríos; más de las 10 cuadras del Asiento Judicial, en esa razón reitero mi solicitud, citación por comisión instruida, encomendando su cumplimiento a la autoridad no impedida que la parte ocurra de la Provincia (art 87 CPC) o si su probidad dispone que se diligencie con la oficial de diligencias de su prestigioso Despacho Judicial, me comprometo coadyuvar con la citación, (Ilevarle en auto y volverla al Juzgado)------------------------------------------- Al Otrosí 1ro. Adjunto Croquis del domicilio real de Gregorio Humante Velásquez. Al Otrosi 2do. Solicito se continúe con la secuencia procesal. Al Otrosi 3ro. Ratifico domicilio Calle Abaroa final Nro. 1508. WhatsApp 61868738.------------------- Sera justicia, etc. Tarija, 05 de diciembre de 2022.------------------- RESOLUCION JUDICIAL DE FECHA 04 DE ENERO DE 2023------------------------------------------------------------- VISTOS: Habiéndose subsanado lo observado, se admite la demanda ordinaria de Usucapión Decenal o Extraordinaria interpuesta por JOSE LUIS MERCADO SEGOVIA Y PATRICIA GONZALES TEJERINA DE MERCADO; en cuanto hubiere lugar en derecho, misma que deberá ser tramitada de acuerdo a las normas establecidas para el proceso ordinario, arts. 362 y siguientes del Código Procesal Civil aprobado mediante Ley 439; en consecuencia, se dispone: 1.- Cítese a la parte demandada a: GREGORIO HUMANTE VELASQUEZ, DORA HUMANTE, JUAN HUMANTE, LEONARD HUMANTE VELASQUEZ, SENOVIO HUMANTE VELASQUEZ, PETRONA HUMANTE VELASQUEZ DE DIAZ, BERTHA HUMANTE YURQUINA, BONIFACIO HUMANTE Y TEODORA VELASQUEZ DE HUMANTE por el término de treinta (30) días improrrogables, haciéndole conocer que ante su incomparecencia se proseguirá la causa en su rebeldía. -------------- A los fines de comunicación procesal de la parte demandada, por secretaria ofíciese al SERECI y al SEGIP para que en el plazo de cinco (5) días informen a este despacho judicial, sobre el ultimo domicilio real registrado ante dichas instituciones de los demandados LEONARD HUMANTE VELASQUEZ, SENOVIO HUMANTE VELASQUEZ y PETRONA HUMANTE VELASQUEZ DE DIAZ.----- Asimismo, ofíciese al SERECI para que en el plazo de cinco (5) días informe sobre la defunción de los señores BERTHA HUMANTE YURQUINA, BONIFACIO HUMANTE Y TEODORA VELASQUEZ DE HUMANTE y si éstos tienen descendencia.-------- 2.- En cuanto a la anotación preventiva señalada sobre el bien inmueble, con la finalidad de evitar la vulneración de derechos y garantías de terceros que pudieran ser afectados con la presente causa, es necesaria la notificación al titular de la anotación preventiva, por secretaria ofíciese al Registrador de Derechos Reales, para que en el plazo de cinco (5) días informen a este despacho judicial sobre la o las anotaciones preventivas y/o gravámenes que pesan sobre le bien inmueble inscrito bajo la PARTIDA N° 2, DEL LIBRO PRIMERO DE PROPIEDAD O’CONNOR, FOLIO 173 Y176 del anotador de fecha 12 de enero de 1981; toda vez que, no se ha ampliado la demanda por la caducidad señalada en el memorial de fs. 78 a 78vta, que corresponde su probanza.--------------------------------------- 3.- Cítese también al Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos, en la persona del Alcalde, en función de los intereses sobre Bienes de Dominio Municipal en aplicación del art. 30 de la Ley N° 482, quien podrá constituirse en parte directamente interesada como demandado. 4.- Cítese a los colindantes, a señalarse y determinarse los datos de identidad, así como los domicilios de los mismos por la parte actora, para tal objeto se concede el plazo de tres (3) días, toda vez que no han sido identificados en la demanda, bajo responsabilidad de la parte actora. A los otrosíes del memorial de demanda. - Al Otrosí 1ro. - Se tiene presente, con relación a la prueba documental de referencia sea con noticia contraria. – Con relación a la prueba testifical, se la tiene por presentada debiendo ser producida en audiencia preliminar sea igual con noticia contraria, debiendo observar la parte proponente, la comparecencia a la audiencia preliminar o en su caso la aplicación del art. 175.I del Código Procesal Civil, debiendo a tal objeto pronunciarse conforme establece el parágrafo II del artículo referido. Con relación a la inspección judicial se la tiene por ofrecida, audiencia que se señalará en audiencia preliminar. Con relación a la prueba pericial sea con noticia de parte adversa, prueba que será considerada en audiencia preliminar. Al Otrosí 2do. – Se tiene presente, para la comunicación procesal de la parte demandada Gregorio Humante Velásquez por secretaria emítase comisión instruida encomendando su ejecución y cumplimiento a cualquier autoridad policial o administrativa que la parte demandante recurra. Al otrosí 3ro. – Se tiene presente. Al otrosí 4to. –Por señalado, únicamente en relación al número de celular señalado.--------------------------------------------- A los otrosíes del memorial de subsanación de demanda de fs. 74 a 75. - Al Otrosí 1ro, 2do y 3ro. – Estese a lo principal. Al otrosí 4to. –Por ratificado. ------------------------------------- A los otrosíes del memorial de subsanación de demanda de fs. 83 a 83vta. - Al Otrosí 1ro. - Por adjuntado. Al Otrosí 2do. – Se tiene presente. Al Otrosí 3ro. - Por ratificado.------------------------- Regístrese. ----------------------------- MEMORIAL DE FECHA 23 DE MARZO DE 2023----------------------------- SEÑORA JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL DE ENTRE RIOS.------------------ Devuelve informe de Derechos Reales------------------------------------- Otrosies -NUREJ 6ER0102544------------------------------------------------------------------------------- JOSE LUIS MERCADO SEGOVIA Y PATRICIA GONZALEZ TEJERINA DE MERCADO, de generales conocidas en la demanda principal, en el proceso ordinario de Usucapión decenal, que seguimos en su despacho judicial, contra los hermanos: Dora Humante Velásquez y Otros. Ante con las debidas consideraciones exponemos y pedimos. Devuelvo Informe de Derechos Reales.----------------------------------- En vista del Informe de Derechos Reales, Reitero a vuestra señoría, citación por Edicto, conforme lo proclama el Art. 78 CPC. para los hermanos: Senovio, Leonarda y Petrona Humante Velásquez, y sean publicados en el Sistema Judicial a su cargo, de su digno despacho.------------------------- Al Otrosí Iro. - Me ratifico en el domicilio procesal WhatsApp 61868738.---------------------------- Sera justicia, etc. Tarija, 23 de marzo de 2023.--------------------- RESOLUCION JUDICIAL DE FECHA 31 DE MARZO DE 2023---------------- VISTOS: El memorial que antecede, la observación de Derechos Reales, antecedentes del proceso, y;---------------------------- Que la parte demandante, adjunta documentación de observación de Derechos Reales del trámite de Informe sobre los gravámenes que pesan sobre el inmueble registrado sobre la partida N° 2 del Libro de Propiedad de la Provincia O’Connor e inscrito al Folio 173 y 176 del anotador de fecha 12/01/1981 años; indicando que “QUE COMO INDICADO EN REPRESENTACION DE FECHA 03/02/2023 SOBRE CADA HIJUELA SE CONSIGNAN VARIOS INMUEBLES, EN ESTE CASO SE TIENE QUE DE LA HIJUELA CORREPSONDIENTE A BERTHA HUMANTE DE YURQUINA SE TIENE: 1.- UNA HABITACION DE 5POR 3,50 MTS DE LUZ EN LA CALLE SAN LUIS; 2.- LOTE DE TERRENO DE CINCO METROS DE FRENTE A LA CALLE SAN LUIS POR UN FONCDO DE 30M. 3.- LOTE DE NORTE A SUD CIN METROS POR 131 M DE LARGO; 4.- LOTE DE TERRENO EN LAS CALLES INGAVI Y AYACUCHO FINAL OSEA FRENTE AL ASERRADERO DE RODOLFO CAMACHO QUE MIDE 40M DE LARGO POR 30 M DE ANCHO. POR LO QUE SE SOLICITA MANIFESTARSE DE CUAL INMUEBLE DESEA DICHO INFORME.”-------------------- Ahora bien, de la revisión de los antecedentes y documentación adjuntada, se tiene se advierte que existe una manifiesta negativa de proporcionar información sobre los gravámenes que PESAN SOBRE la partida N° 2 del Libro de Propiedad de la Provincia O’Connor e inscrito al Folio 173 y 176 del anotador de fecha 12/01/1981 años; toda vez que por el CERTIFICADO DE TRADICION DE PROPIEDAD de fs. 4 de obrados refiere a información escueta e incompleta del inmueble antes referido, toda vez que se indica que existe una anotación preventiva que pesa sobre el inmueble y se encuentra registrado en la partida N° 13 del libro tercero de anotaciones preventivas de fecha 25/05/1993 años, SIN EMBARGO, NO INDICA EN FAVOR DE QUIEN SE ENCUENTRA INSCRITO DICHA ANOTACION PREVENTIVA, VALE DECIR, QUIEN ES EL TITULAR DE LA ANOTACION PREVENTIVA, además de indicarse que: “ASIMISMO NO SE PUEDE CONTINUAR CON LA TRADICION YA QUE EN LA PARTIDA N° 2 DEL LIBRO PRIMERO DE PROPIEDAD OCONNOR E INSCRITO AL FOLIO 173 Y 176 DEL ANOTADOR DE FECHA 12/01/1981 AÑOS NO CONSIGNA ANTECEDENTE DOMINIAL”; información que es necesaria para la legitimación procesal pasiva o para la integración de la litis, toda vez que, la jurisdicción ordinaria se rige bajo los principios procesales del debido proceso y derecho a la defensa, con la finalidad de evitar futuras nulidades.--------------------------------------------- En efecto, ante la solicitud de información, sobre las anotaciones preventivas y/o gravámenes que pesan sobre el inmueble inscrito bajo la partida N° 2 del Libro de Propiedad de la Provincia O’Connor e inscrito al Folio 173 y 176 del anotador de fecha 12/01/1981 años, la Oficina de Derechos Reales mediante DOC: 612338 TRAMITE:870147 la auxiliar “Paola Ca …” observa el tramite señalando que existen varias hijuelas por partición avencional, se manifieste sobre que hijuela e inmueble se desea la información, asimismo, se observa por el DOC. 616166 TRAMITE: 875216; entendiéndose que de la división avencional existirán también partidas registradas que no fueron señaladas en el CERTIFICADO DE TRADICION de fs. 4, A TAL OBJETO SE PRECISO SOBRE LA HIJUELA DE BERTHA conforme se tiene la resolución de fs. 147 de obrados, sin embargo, por las observaciones realizadas, se puede advertir que no existen otras partidas de inscripción de la división avencional señalada, recayendo en observaciones innecesarias, toda vez que, las mismas se encuentra inscritas en la UNICA PARTIDA N° 2 del Libro de Propiedad de la Provincia O’Connor e inscrito al Folio 173 y 176 del anotador de fecha 12/01/1981 años; en la cual se ha indicado que existe una anotación preventiva inscrito en la partida N° 13 del libro tercero de anotaciones preventivas de fecha 25/05/1993 años, de la cual se requiere precise el titular de dicha anotación preventiva, toda vez que en el CERTIFICADO DE TRADICION UNICAMENTE SE INDICA LA PARTIDA DE LA ANOTACION PREVENTIVA, mas NO ASI EL TITULAR de dicha anotación preventiva; de la cual se ha realizado observación, tras observación por la auxiliar de derechos reales; cuando el requerimiento de informe solicitado, por la autoridad judicial, fue claro desde un principio: 1.- Información sobre los gravámenes que pesan sobre la partida N° 2 del Libro de Propiedad de la Provincia O’Connor e inscrito al Folio 173 y 176 del anotador de fecha 12/01/1981 años; 2.- A QUIEN CORREPSONDE, QUIEN EL TITULAR DE LA ANOTACIÓN PREVENTIVA INSCRITO EN LA PARTIDA N° 13 DEL LIBRO TERCERO DE ANOTACIONES PREVENTIVAS DE FECHA 25/05/1993 AÑOS.-------------------------------- Por lo señalado, se advierte una clara negativa de proporcionar la información, la cual es indispensable para la prosecución del proceso, toda vez que se requiere información de partidas inscritas y no así del interior de la partida disgregándose en inmuebles, los cuales se encuentran inscritos en la misma partida, siendo dichas observaciones innecesarias y oficiosas, que lo único que generan son demoras innecesarias al proceso, ya que los inmuebles que observa, corresponden a las partidas que se han requerido, cuando las mismas fueron requeridas en su oportunidad, vale decir de partidas registradas en Derechos Reales, conforme establece el art. 52 del D.S. 27957.---------------------------- En ese marco y con la finalidad del cumplimiento con las resoluciones emitidas requiriendo información sobre los gravámenes y anotaciones preventivas indicadas, con la potestad del art.- 9. de la Ley N° 439 que señala que las decisiones de las autoridades judiciales deben ser acatadas por todas las autoridades y personas individuales o colectivas. Las autoridades en general están en la obligación de prestar asistencia para el cumplimiento de las resoluciones judiciales y que, para el cumplimiento de sus decisiones, las autoridades judiciales podrán: 1.- Disponer el auxilio de la fuerza pública, que deberá prestarse a solo requerimiento. 2.- Decretar conminatorias y sanciones económicas bajo la modalidad de multas, sin que en ningún caso el cumplimiento de las obligaciones civiles pueda hacerse efectivo a través del apremio corporal de la obligada u obligado; toda vez que las normas procesales son de orden Público y, en consecuencia, de obligado acatamiento, tanto por la autoridad judicial como por las partes y eventuales terceros conforme dispone el art. 5 de la ley 439.------------------------------------------- Ahora bien, en el presente caso, conforme se tiene las observaciones de fs. 123 DOC: 612338 TRAMITE:870147 y DOC:616166 TRAMITE:875216; y, considerando que la información requerida es necesaria e indispensable para la prosecución del proceso; en ese entendido, la observación realizada, no se encuentra debidamente fundamentada, pues no se enmarca a lo establecido en los arts. 42, 59, 60 y 91 de la Ley de Inscripción de Derechos Reales Ley de 15 de noviembre de 1887, así como tampoco al art. 52 y 90 del Decreto Supremo 27957 exigiéndose fuera de lo previsto en el art. 52 en la cual indica informe sobre los datos contenidos en los asientos existentes en las matrículas y/o Libros, por lo que es necesario que la misma sea cumplida bajo responsabilidad por la Dirección Nacional de Derechos Reales, ante la negativa reiterada, ya que la demora o perjuicio que ocasiona en la tramitación de la presente causa no es atribuible a la suscrita juzgadora, sea bajo responsabilidad. POR TANTO.- La suscrita Juez Publico Civil y Comercial e Instrucción Penal 1° de Entre Ríos, por los fundamentos señalados, con la potestad del art. 9 y en aplicación del art. 24 núm. 3 de la Ley N° 439 y los principios de celeridad, dirección verdad material, transparencia y legalidad y las garantías constitucionales del debido proceso y derecho a la defensa establecido en el art. 180 de la Constitución Política del Estado, se CONMINA al señor (a) Registrador de Derechos Reales de Tarija a que en el plazo de cinco (5) días remita informe a este despacho judicial de los siguiente:----------------------- 1.- Informe sobre los gravámenes que pesan sobre la partida N° 2 del Libro de Propiedad de la Provincia O’Connor e inscrito al Folio 173 y 176 del anotador de fecha 12/01/1981 años; -------------------------- 2.- INFORME QUIEN ES EL TITULAR DE LA ANOTACIÓN PREVENTIVA INSCRITO EN LA PARTIDA N° 13 DEL LIBRO TERCERO DE ANOTACIONES PREVENTIVAS DE FECHA 25/05/1993 AÑOS, de acuerdo al informe de tradición de inmueble de fs. 4 de obrados.-------------------------------------------------------- Sea ejecutado el cumplimiento de la presente determinación por la Dirección Nacional de Derechos Reales del Consejo de la Magistratura, ante la reiterada negativa de proporcionar información, para tal objeto por secretaria ofíciese; su incumplimiento bajo responsabilidad y advertencia de aplicarse la sanción de acuerdo al art. 9 del Código Procesal Civil, que puede ser progresivo hasta su cumplimiento. En mérito al memorial que antecede, para la comunicación procesal de la parte demandada Senovio, Leonarda y Petrona Humante Velásquez, cuyo domicilio no es posible establecerse, en aplicación del art. 78.II del Código Procesal Civil se dispone la citación mediante edictos judiciales, previo juramento de desconocimiento de domicilio, para tal objeto emítase los formatos de edicto y publíquese en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia en el módulo de edictos judiciales, por dos veces con intervalo no menor a cinco días, asimismo publíquese en el tablero judicial de este despacho. Regístrese. – --------------------------------------- RESOLUCION JUDICIAL DE FECHA 31 DE ENERO DE 2024------------------------------------------------ - Entre Ríos, 31 de enero de 2024----------------- NUREJ: 6ER0102544--------------- VISTOS. – Recurso de reposición, antecedentes y;--------------------------------------------------------------------------------------- CONSIDERANDO I. – Los demandantes dentro del proceso de Usucapión contra GREGORIO HUMANTE VELASQUEZ, DORA HUMANTE, JUAN HUMANTE, LEONARDA HUMANTE VELASQUEZ, SENOVIO HUMANTE VELASQUEZ, PETRONA HUMANTE VELASQUEZ DE DIAZ, BERTHA HAMANTE YURQUINA, BONIFACIO HUMANTE Y TEODORA VELASQUEZ DE HUMANTE, interponen recurso de reposición contra el auto interlocutorio de 23 de enero de 2024, que deja sin efecto el auto interlocutorio de fecha 13 de enero de 2023, que tiene tres puntos: 1) Declara rebelde y contumaz a la ley al sr. Rene Gudiño Vega representante legal de la Cooperativa 6 de agosto LTDA, como tercero interesado... 2) Se tiene nombrada y aceptada abogada defensor de oficio a la Abogada Maribel Rengifo Sullca, a efectos de asumir defensa de los demandados SENOVIO HUMANTE VELASQUEZ, LEONARDA HUMANTE VELASQUEZ Y PETRONA HUMANTE VELASQUEZ y 3) Señala audiencia preliminar para el día 23 de enero de 2024 a horas 09:00... CONSIDERANDO II. – A fs. 311, cursa el auto interlocutorio de fecha 23 de enero de 2024, que una vez realizado la revisión del expediente, precisa que no cursa la citación a los demandados BERTHA HUMANTE YURQUINA, BONIFACIO HUMANTE Y TEODORA VELASQUEZ DE HUMANTE; a efectos de no vulnerar el derecho al debido proceso, la seguridad jurídica y la igualdad de las partes, bajo el principio de dirección, saneamiento procesal y conforme establece el art. 226 de la ley 439 deja sin efecto la resolución de señalamiento de audiencia preliminar de fecha 13 de diciembre de 2023 fs. 298, previo debe cumplirse con la citación con la demanda a BERTHA HUMANTE YURQUINA, BONIFACIO HUMANTE Y TEODORA VELASQUEZ DE HUMANTE y se ordena se requiera información a SERECI. El art. 226 I de la ley 439 señala que la autoridad judicial tiene la facultad de corregir o emendar de oficio lo errores materiales advertidos en las resoluciones judiciales y el art. 254 II del mismo cuerpo legal, establece que la autoridad judicial podrá resolver inmediatamente y sin sustanciación, el recurso, manteniendo, modificando, dejando sin efecto o anulando la providencia o auto interlocutorio.------------------------------------ En el auto interlocutorio de fecha 23 de enero de 2024 fs. 311, de forma precisa hace mención que se deja sin efecto la resolución de señalamiento de audiencia preliminar, no precisa con relación a los otros dos puntos que contiene el auto de fecha 13 de diciembre de 2023; por lo que es necesario precisar esos aspectos; debido a que una vez advertido de los actuados pendientes correspondía dejar sin efecto el señalamiento de audiencia como se hizo y no así, la declaratoria de rebeldía y contumaz a la ley del Sr Rene Gudiño Vega en su calidad de representante legal de la Cooperativa 6 de agosto Ltda., y lo precisado con relación a la defensor de oficio, debido a que lo dispuesto está en el marco de lo que establece la normativa legal, por lo que no se dejó sin efecto estos dos puntos y ante la advertencia del vacío que existe corresponde precisar señalando que los mismos no fueron dejados sin efecto. ------------------------------------- POR TANTO. - Según regula el art. 254 II de la ley 439, se modificado el auto interlocutorio de fecha 23 de enero de 2024 fs. 311, incluyendo el siguiente texto y precisando que el primer y segundo párrafo del auto interlocutorio de fecha 13 de diciembre de 2023 fs. 298 se mantiene persistente e inalterable.----------------------- Al Otrosí 1ro. - Se tiene presente el informe del SERECI, la parte actora en el plazo de 48 horas a partir de su notificación debe precisar los datos con relación a BERTHA HUMANTE YURQUINA, BONIFACIO HUMANTE Y TEODORA VELASQUEZ, tomando en cuenta el informe del SERECI de fecha 25 de enero de 2024; bajo advertencia de tener por no presentada.-------------- Al Otrosí 2do.- Tómese en cuenta.----------------------------------------------------- Regístrese. –------ RESOLUCION JUDICIAL DE FECHA 01 DE MARZO DE 2024--------------------------------------------------------- Entre Ríos, 01 de marzo de 2024---------------------------------- NUREJ: 6ER0102544------------------------------------------- Tomando en cuenta el informe remitido por SERECI, se tiene que los señores BONIFACIO HUMANTE DIAS, TEODORA VELASQUEZ DIAS y BERTHA UMANTE se encuentran fallecidas, quienes tienen sus descendientes; de la revisión de la demanda se tiene que los actores pretenden usucapir la hijuela que corresponde a la Sra. Bertha Humante Velásquez, quien no tiene regularizado los datos de su identidad y los datos del informe del SERECI son distintos al de la demanda, según datos proporcionados por el SERECI tiene descendientes: Alejandra Yurquina Humante, Fania Yurquina Humante, Pascual Yurquina Humante, Gloria Luisa Yurquina Humante, Eulalio Yurquina Humante y Eva Yurquina Humante (ultima que coincide con los datos de la demanda); tomando en cuenta los efectos que conlleva una demanda de usucapión y no incurrir en vicios de nulidad, en marco del derecho al debido proceso que tienen las partes corresponde que los herederos tengan conocimiento de la presente demanda, en consecuencia los actores deben precisar los domicilios de los herederos señalados a efectos de su citación con la demanda.------------------------------- Se recomienda a la parte actora, adecuar su actuar bajo el principio de la verdad material que rige dentro del proceso civil. ------------------- Regístrese. - ------------------------------ RESOLUCION JUDICIAL DE FECHA 23 DE ABRIL DE 2024------------------------------------------ NUREJ: 6ER0102544-------------------- VISTOS. – Recurso de reposición, antecedentes y;-------------------------------------------------- CONSIDERANDO I. – Que, los demandantes JOSE LUIS MERCADO SEGOVIA Y PATRICIA GONZALES TEJERINA dentro del proceso de Usucapión Decenal que sigue contra GREGORIO HUMANTE VELASQUEZ, DORA HUMANTE, JUAN HUMANTE, LEONARDA HUMANTE VELASQUEZ, SENOVIO HUMANTE VELASQUEZ, PETRONA HUMANTE VELASQUEZ DE DIAZ, BERTHA HAMANTE YURQUINA, BONIFACIO HUMANTE Y TEODORA VELASQUEZ DE HUMANTE, interponen recurso de reposición contra la resolución de 27 de marzo de 2024, que ordena la citación por comisión a FANIA YURQUINA HUMANTE, GLORIA LUISA YURQUINA HUMANTE Y EVA YURQUINA HUMANTE, encomendando su ejecución y cumplimiento al Juzgado Publico de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz... los recurrentes argumentan que el informe del SEGIP tiene domicilios muy generalizados y no precisos, respecto a FANIA YURQUINA HUMANTE señala barrio Militar Av. 16 de julio s/n Andrés Ibáñez Santa Cruz, que es una provincia de la referida ciudad, informe desactualizado de hace 6 años; con relación a GLORIA LUISA YURQUINA HUMANTE, el informe del SEGIP señala como último domicilio de hace 5 años calle Claustro Bonet N° 328 Z Plan 3.000, el informe del SERECI señala como último domicilio en España – Madrid dato más actualizado que es del 2020; respecto a EVA YURQUINA HUMANTE señala como domicilio Plan 3.000, barrio 25 de enero, el informe del SERECI señala Plan 3.000 z/central calle 3 s/n, a la vez señala que de la información de su tía sabemos que se encuentra en la república de Chile, además se tome en cuenta que los informes no son actualizados, la dimensión de la ciudad de Santa Cruz, por lo que señala que no será posible cumplir con lo ordenado en la resolución, por lo que solicita reponga la resolución de fecha 27 de marzo de 2024 y ordene la citación por edictos, bajo su responsabilidad. ------------------------ Que, corrido en traslado el recuero de reposición, dentro de plazo contesta una de las demandas DORA HUMANTE VELASQUEZ Vda. De GONZALES, señalando que Fania, Gloria Luisa y Eva Yurquina Humante son sus sobrinas, que por motivos de trabajo poco o nada vienen por Entre Ríos, que una estaría en Chile y de las demás desconozco su paradero o domicilio actual.---------------------------- CONSIDERANDO II. – Que, a fs. 423, cursa la resolución de fecha 27 de marzo de 2024, que es objeto del presente recurso de reposición, que ordena la citación por comisión; de la revisión se tiene que el recurso fue planteado dentro del plazo conforme requiere el art. 254 I de la ley 439; en caso de autos del informe del SERECI fs. 419 y SEGIP fs. 422, se tiene como domicilio respecto a FANIA YURQUINA HUMANTE el barrio Militar Av. 16 de julio s/n Andrés Ibáñez de Santa Cruz de la sierra, respecto a GLORIA LUISA YURQUINA HUMANTE, el informe del SEGIP señala como domicilio en 2019 la calle Claustro Bonet N° 328 Z Plan 3.000 y el informe del SERECI actualizado al 2020 señala como último domicilio España – Madrid, calle Manuel Muñoz 20, piso 3ro y respecto a EVA YURQUINA HUMANTE el informe de SEGIP señala como último domicilio actualizo a junio de 2023 en Plan 3.000, barrio 25 de enero; del recurso de reposición se tiene que los informes no precisan los domicilios, los datos no son actualizados, y a la vez que se debe tomar en cuenta la dimensión de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, y una de las demandadas al contestar el recurso señala que desconoce el domicilio y paradero de sus sobrinas.------------------------- Que, el art. 254 III de la ley 439 establece “El recurso planteado por escrito será corrido en traslado con lazo de tres días, con la contestación o sin ella, se dictará resolución sin más trámite”.----------------------------------- Que, el art. 278 de la ley 439 establece “I. Si la parte señalare que la o el demando no tiene domicilio conocido, la autoridad judicial, deberá requerir informes a las autoridades que corresponda con el objeto de establecer el domicilio”. “II. Tratándose de personas desconocidas o indeterminadas o cuyo domicilio no pudiera establecerse, la parte solicitara la citación mediante edictos, previo juramento de desconocimiento…”. Que, de la revisión de los antecedentes en el caso de autos se tiene, que en cumplimiento del art. 78 I. de la ley 439, se ordenó los oficios a las autoridades correspondientes a efectos de establecer los domicilios, aspectos que no fueron precisados en los informes del SERECI Y SEGIP, con relación FANIA YURQUINA HUMANTE y EVA YURQUINA HUMANTE, no establecen el domicilio de forma precisa, señala zona y barrio, máximo llega a señalar la calle pero no identifica el número de vivienda, de lo que se puede establecer que la comisión instruida no tendrá resultado y respeto a GLORIA LUISA YURQUINA HUMANTE el informe del SEGIP señala domicilio en santa Cruz de la Sierra y el SERECI señala domicilio en Madrid – España, por lo que los informes señalan dos domicilios, mismos que no son actuales sino hace de 4 años, por lo que lo ordenado la citación mediante comisión no tendrá el resultado de la comunicación procesal, a la vez tomando en cuenta lo manifestado por los demandantes y la respuesta al recurso que señala que se desconoce de los domicilios actuales y de sus paraderos de las mencionadas, se arriba a la conclusión que el caso de autos, no es posible establecer de forma precisa los domicilios de las hermanas Yurquina Humante, quienes son herederas de una de las demandas (Bertha Humante), ante el desconocimiento de domicilio, la imposibilidad de precisar las mimas y a efectos de la prosecución de la demanda, previo juramente de desconocimiento, corresponde ordenar la citación por edictos conforme establece el art. 78 II de la ley 439, a dicho extremo previo se deberá dejar sin efecto la resolución de fecha 27 de marzo de 2024 fs. 423, por lo que el recurso planteado se resuelve como sigue. --------------- POR TANTO. – El suscrito Juez Publico Civil y Comercial, e Instrucción Penal Primero de Entre Ríos, bajo los argumentos señalados, y conforme regula el art. 254 II de la ley 439, determina dejar sin efecto la resolución fecha 27 de marzo de 2024 fs. 423, en consecuencia, se dispone: En aplicación del art. 78. II del Código Procesal Civil, la citación a FANIA YURQUINA HUMANTE, EVA YURQUINA HUMANTE y GLORIA LUISA YURQUINA HUMANTE mediante edictos judiciales, previo juramento de desconocimiento de domicilio de los demandantes, para tal objeto emítase los formatos de edicto, publíquese por dos veces con intervalo no menor a cinco días, asimismo publíquese en el tablero judicial de este despacho, para que en el término de treinta (30) días improrrogables se apersonen o contesten la demanda, haciéndole conocer que ante su incomparecencia se proseguirá la causa en su rebeldía.---------------- Regístrese. --------------------------------------------------------------------------- Fdo. y Sdo. Dr. Cristian Arancibia Quispe.- Juez del Juzgado Público Civil y Comercial e Instrucción Penal 1° de Entre Ríos. Ante mi Fdo. Dra. Mayra S. Aranibar H. Secretaria del Juzgado Público Civil y Comercial e Instrucción Penal 1° de Entre Ríos.----------------------------------- Entre Ríos, 08 de mayo de 2024. MAYRA S. ARANIBAR H. SECRETARIA DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE ENTRE RÍOS


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