EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA CUARTO EN MATERIA PENAL DE EL ALTO


EDICTO LA DRA. ROXANA LUPE ARUQUIPA LUNA JUEZ DE SENTENCIA PENAL 3º DE LA CIUDAD DE EL ALTO--HACE SABER AL PUBLICO EN GENERAL QUE POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA, CITA Y EMPLAZA A VIRGINIA MAMANI CONDORI , DENTRO DE LA ACCIÓN PENAL , SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA RODRIGO MAMANI ESPEJO, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, A EFECTOS DE QUE ASUMA DEFENSA EN EL JUZGADO TERCERO DE SENTENCIA PENAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO, SE LE NOTIFICA CON LA SIGUIENTE PIEZA PROCESAL:-- SEÑOR JUEZ SEPTIMO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR DE LA CIUDAD DE EL ALTO.--Código Único: 201103042302379-- PRESENTA REQUERIMIENTO CONCLUSIVO FUNDAMENTADO DE PLIEGO DE ACUSACIÓN FORMAL.- OTROSÍES. SU CONTENIDO-- LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN DELITOS PATRIMONIALES de la Ciudad de La Paz, dentro el presente proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de VIRGINIA MAMANI CONDORI en contra de RODRIGO MAMANI ESPEJO Y HENRRY LAURA APAZA, por el Delito de Robo Agravado, previstos y sancionados por los Arts. 332 de la Ley Sustantiva Penal, en ejercicio de las facultades y potestades determinadas por el Art. 225 num. I) y II) de la Constitución Politica del Estado Plurinacional, con relación a los Arts. 2), 3), 5), 8) y 12) Núm. 1), 2), 3) y Art. 40 Núm. 1), 2), 3), 4), 11) y 21) de la Ley No. 260 y en aplicación de los Arts. 16, 70, 72, 73, 277, y Art. 323 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal, presento ACUSACIÓN FORMAL en contra de la siguiente persona:-- RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN No. 192 /2024 -- DATOS GENERALES DEL ACUSADO.-- NOMBREYAPELLIDO:-- RODRIGO MAMANI ESPEJO—CEDULA DE IDENTIDAD: 14155076—NACIONALIDAD. Boliviano—ESTADOCIVIL: SOLTERO—OCUPACION: AYUDANTE DE CARPINTERIA—DOMICILIO: C/ LAGAR N° 2436 Z/LUIS ESPINAL—CELULAR: 78974060.—ABOGADO:ABOG: EFRAIN MILTON ORDOÑEZ—DOMICILIO PROCESAL: C. SUCRE N° 1136, EDIF TORRES PISO 3 OF.2.—CELULAR: 76564688.—DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE / VICTIMA.—NOMBRE Y APELLIDO: VIRGINIA MAMANI CONDORI—DEDULA DE IDENTIDAD: 4840016 L.P.—NACIONALIDAD: BOLIVIANO—ESTADO CIVIL: DICORCIADA—OCUPACION: ESTUDIANTE—DOMICILIO: C/ SEMPERTEGUI N° 23 ZONA CENTRAL—NOMBRE Y APELLIDO: MARIA EUGENIA HUARCA CHACHAQUE.—CEDULA DE IDENTIDAD: 9221943.—NACIONALIDAD: BOLIVIANA—OCUPACION: ARTESANA—DOMICILIO: AV. JULIO CESAR VALDEZ N° 1951 BARRIO PERIODISTA.-- II.FUNDAMENTACIÓN FACTICA:-- Del Informe de Acción Directa se tiene RODRIGO MAMANI ESPEJO, hizo el ademan de querer subir al minibús de transporte público y arrebató con violencia el equipo celular a una persona de sexo femenino para posterior el otro coautor HENRRY LAURA APAZA cierra la puerta de forma violenta y así la víctima no puede reaccionar. Tal proceder fue ejecutado con las dos víctimas MARIA EUGENIA HAURCA CHACHAQUE Y VIRGINIA MAMANI CONDORI. Al percatarse de la comisión de este hecho flagrante personal policial realiza la persecución de los mismos logrando interceptarlos cuadras más abajo una vez retenidos intentaron deshacerse de dos equipos celulares. Respecto a ellos, no supieron dar razones de su procedencia, por tal motivo se los traslado en calidad de aprehendidos a dependencias de la FELCC División Plataforma, asimismo, se tomó contacto con la Sra. VIRGINIA MAMANI CONDORI (victima) y la Sra. MARIA EUGENIA HUARCA CHACHAQUE (victima), quien reconoció de forma fehaciente a las dos personas que le sustrajeron su equipo celular.-- IV.FUNDAMENTACIÓN PROBATORIA DE LA ACUSACION Y SUBSUNCION DEL HECHO AL DELITO. -- De acuerdo al proceso de investigación, se advierte que existe prueba suficiente para demostrar que el ahora acusado: es AUTOR conforme el Art 20 del Código Penal, que señala: “Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, los, conjuntamente, por medio de otro los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso” del Delito de:-- ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Art. 332. La pena será de presidio de tres (3) a diez (10) años:-- 1) Si el robo fuere cometido con armas o encubriendo la identidad del agente.--2) Fuere cometido por dos (2) o más autores.--3)Si fuere cometido en lugar despoblada.-- CON RELACION AL ACUSADO Y SU PARTICIPACION EN EL HECHO QUE SE INVESTIGO-- PRIMERO.-- Que se tiene informe de intervención policial preventiva de acción directa, de fecha 26 de julio de 202 2023 en los qu que intervinieron el hecho Tte. Neysa Quisberth Calcina y Sbtte Ulises Gonzales, Sgto. My. David Guarayo y Sgto 2do. Ramiro Choque señalan que en fecha de fecha 26 de julio de 2023 el personal de DACI al momento de realizar patrullaje por la Av. Final Naciones Unidad Altura multifuncional donde a horas 13:30 de la fecha señalada, que por constantes denuncias de vecinos de la zona, observaron dos personas de sexo masculino en el que uno de ellos hizo un además de querer subir a un minibús de transporte publico arrebato con violencia el equipo celular a una persona de sexo femenino para posteriormente con otro cómplice cierre la puerta de forma violenta y así la víctima no pueda reaccionar, al ver el delito de forma flagrante se realizó la persecución de los mismos logrando agarrarlos con equipos celulares en su posesión.-- Pertinencia. Elemento probatorio que demuestra la existencia del hecho ilícito, ya que se encontró de manera flagrante el delito cometido por el ahora acusado. -- SEGUNDO: que se tiene declaración informativa de Virginia Mamani Condori señala en la cronología sobre los hechos suscitados que “…..una persona de sexo masculino y repentinamente me jalo el celular y salió corriendo y otra Persona lo cerró la puerta para que no saliera…”-- Pertinencia: Elemento probatorio que demuestra que en la declaración informativa recepcionada a la víctima de la causa señala que se cometió el delito de robo brindando mayores datos del hecho ilícito.-- TERCERO: Que se tiene declaración informativa de María Eugenia huaraca chachaque de fecha 26 de julio de 2023. Quien refiere El día de hoy por la tarde aproximadamente a horas 15:00 me encontraba tomando movilidad por inmediaciones de la Av. Naciones unidas rumbo a la Garita de Lima, aborde un minibús de color blanco y cuando yo me encontraba en el interior del minibús subió un señor flaquito y me quito mi celular de mis manos y salió corriendo yo quería bajar de tras de él pero no pude, el minibús estaba asegurado y además yo me encontraba con mi hijo logres bajar del minibús y ya no lo pude ver porque no se, hacía cual lado se fue, posteriormente me fui a mi domicilio y mi amiga Lourdes le llamo a mi sobrina manifestando que habían recuperado mi celular que me habían robado.-- Pertienecia.- Elemento probatorio que demuestra que en la declaración informativa recepcionada a la víctima de la causa señala que se cometió el delito de robo brindando mayores datos sufre el hecho ilícito.-- CUARTO. Que se tiene acta de recepción de indicios materiales de fecha 26 de julio de 2023, Donde se recepcionaron lo siguiente: E-1 un celular marca Redmi color plomo oscuro con IMEI 8649 77058228085/01 ; E-2 un celular marca Tecno SPARK color celeste con IMEI 359273337833303; E-3 un celular marca HUAWEI color azul con IMEI 869823034007869; E-4 un celular marca SAMSUNG color negro con IMEI 350095351175399/01.-- Pertinencia: Elementos probatorio colectados en tenencia de los sindicados los cuales no supieron cómo justificar la tenencia de los mismos.-- QUINTO: Que se tiene historial de denuncias de Rodrigo Mamani espejo el cual establece la existencia de conducta delictiva reiterada, donde se aprecia casos iniciados partir de la gestión 2015 hasta la gestión 2023. Por los delitos de robo y robo agravado entre otros.-- Pertinencia. Elemento probatorio que demuestra la conducta de Rodrigo Mamani espejo, demostrándose la conducta delictiva reiterada.-- CONCLUSIONES:--Que en fecha de fecha 26 de julio de 2023 el personal de DACI al momento de realizar patrullaje por la Av. Final Naciones Unidad Altura multifuncional donde a horas 13:30 de la fecha señalada, que por constantes denuncias de vecinos de la zona, observaron dos personas de sexo masculino en el que uno de ellos hizo un además de querer subir a un minibús de transporte publico arrebato con violencia el equipo celular a una persona de sexo femenino para posteriormente con otro cómplice cierre la puerta de forma violenta y así la víctima no pueda reaccionar, al ver el delito de forma flagrante se realizó la persecución de los mismos logrando agarrarlos con equipos celulares en su posesión.-- En cuanto a la participación de RODRIGO MAMANI ESPEJO; se tiene información que el mismo al momento de la intervención de la acción directa se pudo evidenciar con los elementos señalados en posesión del mismo:-- E-1 Un celular marca Redmi color plomo oscuro con ???? 8649 77058228085/01;--E-2 Un celular marca Teno SPARK color celeste con ???? 359273337833303;--E-3 Un celular marca HUAWEI color azul con IMEI 869823034007869;-- E-4 Un celular marca SAMSUNG color negro con IMEI 350095351175399/01.-- Por todos los antecedentes precedentemente detallados se tiene plena convicción RODRIGO MAMANI ESPEJO ha adecuado su conducta al ilícito penal de ROBO AGRAVADO ARTICULO 332 2), toda vez que conforme a lo descrito líneas arriba, el autor define sus roles e incurren en el hecho delictivo, hechos que son corroborados por los elementos probatorios colectados en la fase investigativa.-- IV.Petitorio. --En Merito A Lo Expuesto Y Conforme Disponen Los Arts. 323 Núm. 1) , El Ministerio Publico Tiene A Bien Presentar Acusación En Contra De:-- RODRIGO MAMANI ESPEJO.—CON C.I: 14155076.-- Por los delitos de ROBO AGRAVADO tipificados y sancionados ART. 332 Núm. 2) en el Código Penal, por ser AUTORES de la comisión del Delito referido, conforme establece la previsión legal del Art. 340 del Código de Procedimiento Penal y concluido el Juicio Oral se dicte Sentencia Condenatoria conforme establece el Art. 365 de la referida norma adjetiva penal, declarándole Autor culpable del delito acusado, más el pago de costas, daños a la víctima y pago de días multa establecidos en el Código Penal.-- Solicitando a su autoridad la remisión de la Acusación por ante la autoridad Juzgadora conforme señala el Art. 325 del Código de Procedimiento Penal (Ley 586), a efectos de su juzgamiento y una vez celebrado el Juicio Oral Publico y Contradictorio, se dicte Sentencia Condenatoria declarando a la acusada culpable del delito atribuido imponiéndole la pena máxima que establece la norma penal sustantiva y sea con las formalidades de ley.-- V.PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES.-- Arts. 20, 14 y 332 del Código Penal. Art. 341, numerales 1, 2, 93, 4, 5, de la norma adjetiva penal, modificado por la Ley 586.-- Art. 13 del adjetivo penal A.S. N° 329 de 28 de agosto de 2006.-- A.S. N° 044, Sucre 6 de marzo de 2006 -Deber de plasmar principio de objetividad S.C. 1312/2003-R de 9 de septiembre y S.C. 487/2004-R de 31 de marzo.-- S.C. 1427/2005-R de 8 de noviembre.-- Art. 5 Numeral 3) 40, numeral 3 y 17 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico. Arts. 180 y 225 de la Constitución Política del Estado Plurinacional. Art. 7 núm. 4), 8 núm. 3) del Pacto de San José de Costa Rica-- Art. 365 del Código de Procedimiento Penal.-- V.OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA.-- A.TESTIFICAL:-- La razón del ofrecimiento de la prueba testifical radica en el hecho de que los testigos ofrecidos presenciaron el momento en que sucedió el hecho:-- 1.TTE. NEYSA QUISBERTH CALSINA, mayor de edad, Funcionario Policial y hábil por ley. -- 2. SBTTE. ULISES GONZALES, mayor de edad, Policial y hábil por ley. Funcionario-- 3.SGTO. 2DO RAMIRO CHOQUE Policial y hábil por ley. Mayor de edad, Funcionario-- 4.VIRGINIA MAMANI CONDORI, mayor de edad, domiciliado en ésta ciudad y hábil por ley.-- La prueba documental radica en el hecho de que todas las actuaciones de la investigación durante la fase Preliminar y Etapa Preparatoria, se hallan registradas en actas de actuación y las demás investigaciones:-- MP1-- INFORME DE INTERVENCIÓN ACCIÓN DIRECTA DE POLICIAL PREVENTIVA DE FECHA 26 DE JULIO DE 2023, ELABORADA POR LA TTE NEYSA QUISBERTH CALSINAS, SETTE ULISES GONZALES, SGTO. DAVID GUARAYO Y SGTO.2DO.RAMIRO CHOQUE DE LA FELCC CENTRO.--MP2--ACTA DE DECLARACION INFORMATIVA DE VIRGINIA MAMANI CONDORI EN ALIDAD DE ”ENUNCIANTE”26 DE JULIO DE 2023. VICTIMA DE FECHA 26 DE JULIO DE 2023.-- MP3 ACTA DE DECLARACIÓN INFORMATIVA DE MARIA EUGENIA HUARCA CHACHAQUE DE FECHA 26 DE JULIO DE 2023.-- MP4 ACTA DE RECEPCION DE INDICIOS MATERIALES DE FECHA 26 DE JULIO DE 2023.--MP5.-- Q historial de denuncias de Rodrigo Mamani espejo el cual establece la existencia de conducta delictiva reiterada-- OTROSI 1Ro.- Señalo Domicilio procesal, en el Edif. De la Fiscalía Departamental de la ciudad de La Paz ubicada en la calle Potosí, NRO. 944, 3er piso.C.D.: 3431842, cel. 78809990.-- La Paz , 28 de marzo de 2024.-- FIRMA Y SELLA: LUPE R. ZABALA H.-- FISCAL DE MATERIA--FISCALÍA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ.-- A, 01 de abril de 2024.--Habiéndose presentado Requerimiento Conclusivo de ACUSACION FORMAL por la señora Fiscal de Materia Dra. Lupe Zabala H. en contra de: RODRIGO MAMANI ESPEJO por el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el Art. 332 Num. 2) del Código Penal, remítase la presente ante el Juzgado de Sentencia de Turno que corresponda y sea con la debida nota de cortesía.--AL OTROSI 1Ro .- Por señalado.--FIRMA Y SELLA: DR. HÉCTOR QUILLA VARGAS--JUEZ JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 7° EL ALTO--TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --LA PAZ – BOLIVIA --FIRMA Y SELLA: RAQUEL JULIA MÁRQUEZ QUISBERT --SECRETARIA – ABOGADA--JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 7° - EL ALTO --TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA.-- El Alto, 12 de abril de 2024.-- VISTOS: Salvando responsabilidad, se RADICA LA CAUSA, para conocer la sustanciación del Juicio Oral, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO, a instancias de VIRGINIA MAMANI CONDORI, contra RODRIGO MAMANI ESPEJO, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO, tipificado en el art. 332 del Código Penal.--Asimismo, de conformidad al art. 340 parágrafo I del Código de Procedimiento Penal, se dispone que se notifique a la representante del Ministerio Publico DRA. LIPE R. ZABALA H., para que dentro del término de 24 horas siguientes a su notificación, presente físicamente las pruebas ofrecidas en su acusación fiscal, sea bajo responsabilidad.--FIRMA Y SELLA: DRA. ROXANA LUPE ARUQUIPA LUNA JUEZ DE SENTENCIA PENAL 3-- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA-- FIRMA Y SELLA: ANDRES ISRAEL MAMANI CALLISAYA--SECRETARIO- ABOGADO--JUZGADO 4° DE SENTENCIA PENAL EL ALTO --TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --EL ALTO – BOLIVIA --S.L-- El Alto, 23 de abril de 2024-- De la revisión de obrados, se evidencia que la autoridad fiscal Dra. Lupe Roció Zabala Huanca, pese a su legal notificación en fecha 16 de abril de 2024 hasta la fecha no remitió físicamente sus pruebas ofrecidas, por lo que se conmina a la representante del Ministerio Publico a efectos de que remita físicamente las pruebas ofrecidas, sea bajo su estricta responsabilidad en caso incumplimiento. --En aplicación del art. 340 parágrafo Il de la Ley Nº 1970 modificado por la Ley Nº 586, notifíquese a la víctima y/o denunciante VIRGINIA MAMANI CONDORI Y MARÍA EUGENIA HUARCA CHACHAQUE, con la acusación fiscal, el auto de radicatoria, el presente decreto y demás piezas pertinentes a efectos de que presente su acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal en el término de 10 días siguientes a partir de su legal notificación, bajo su responsabilidad. Con la advertencia de que en caso de que ofrezca otras pruebas distintas a las referidas en el pliego acusatorio del Ministerio Publico, obtenidas legalmente, estas deberán ser presentadas físicamente con la acusación particular o con la adhesión a la acusación fiscal.--FIRMA Y SELLA: DRA. ROXANA LUPE ARUQUIPA LUNA--JUEZ DE SENTENCIA PENAL 3 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA --FIRMA Y SELLA: ANDRES ISRAEL MAMANI CALLISAYA --SECRETARIO- ABOGADO --JUZGADO 4° DE SENTENCIA PENAL EL ALTO --TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --EL ALTO – BOLIVIA --S.L-- INFORME OGP4/EA/N° 55/2024--A: ABG. ROXANA LUPE ARUQUIPA LUNA--JUEZ DEL JUZGADO SENTENCIA PENAL 3RO EL ALTO--DE: ABOG. MARTHA POMA MAMANI--COORDINADOR OFICINA GESTORA DE PROCESOS N°4 EL ALTO--REF: REMITE CERTIFICACION--FECHA: EI ALTO, 03 DE MAYO DE 2024--DE MI CONSIDERACIÓN.--EN CUMPLIMIENTO DEL INSTRUCTIVO OGP-TSJ N° 015/2020, SUCRE 06 DE JUNIO DE 2022, “CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL SUSCRITO ENTRE EL SERVICIO GENERAL DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL – SEGIP, EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Y LA DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DEL ÓRGANO JUDICIAL”, Y A SOLICITUD DEL OFICIO CITE 645/2024, DE FECHA 02 DE MAYO DE 2024, SALVO CASO DE EXISTIR HOMONIMIA EN REFERENCIA A CERTIFICACIÓN DE IDENTIDAD, SE REMITE CERTIFICACIÓN DE:--1.- VIRGINIA MAMANI CONDORI CON C.I. 4840016 L.P.--ES CUANTO INFORMO PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY..--FIRMA Y SELLA: ABOG.MARTHA POMA MAMANI --COORDINADORA DE GESTIÓN DE AUDIENCIAS --OFICINA GESTORA DE PROCESOS --TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --LA PAZ – BOLIVIA-- El Alto, 03 de mayo de 2024--Del informe emitido por SEGIP, se informa que la sra. Virginia Mamani Condori tiene como domicilio real el ubicado en la c. Cap. Sempertegui. N° 23 zona Central Villa Dolores, así como también de obrados se evidencia que en la acusación fiscal presentada por el Ministerio Publico se señala el mismo domicilio, domicilio que fue representado por la Oficina Gestora de Procesos, no contando con otros datos específicos y concretos para practicar las diligencias de ley, por lo que conforme lo dispuesto por el art. 165 del CPP., se dispone que se notifique a VIRGINIA MAMANI CONDORI, conforme lo dispuesto por providencia de fecha 23 de abril de 2024 y demás piezas pertinentes, a través de edicto judicial por el sistema HERMES.--FIRMA Y SELLA: DRA. ROXANA LUPE ARUQUIPA LUNA--JUEZ DE SENTENCIA PENAL 3 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA --FIRMA Y SELLA: ANDRES ISRAEL MAMANI CALLISAYA--SECRETARIO- ABOGADO --JUZGADO 4° DE SENTENCIA PENAL EL ALTO --TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --EL ALTO – BOLIVIA --S-L-- REGÍSTRESE Y TÓMESE RAZÓN.-- FIRMA Y SELLA: DRA. ROXANA LUPE ARUQUIPA LUNA—JUEZ DE SENTENCIA PENAL 3RO—TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA—EL ALTO-LA PAZ-BOLIVIA—FIRMA Y SELLA: DR. ANDRES ISRAEL MAMANI CALLISAYA—SECRETARIO-ABOGADO—JUZGADO 4° DE SENTENCIA PENAL EL ALTO—TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA—EL ALTO-BOLIVIA—SUPLENCIA LEGAL— EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE EL ALTO EN FECHA SEIS DÍAS DEL MES DE MAYO DE 2024 AÑOS.


Volver |  Reporte