EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA DÉCIMO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


E D I C T O LLEVA EL SELLO REDONDO DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 10 DE LA CAPITAL ------------------------------------------------------------------------------ PARA: FREDDY DORIAN TERRAZAS PASTOR----------------------------------------DRA. ANA DELGADO BASCOPE JUEZ DE SENTENCIA N° 10 DE LA CAPITAL DE COCHABAMBA.- POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA AL ACUSADO FREDDY DORIAN TERRAZAS PASTOR CON EL AUTO DE FECHA 07 DE MAYO DE 2024 DICTADO DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR JIMENA EGUIVAR VALVERDE CONTRA FREDDY DORIAN TERRAZAS PASTOR, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE ESTAFA (CONVERSIÓN DE ACCION) PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 335 DEL CODIGO PENAL TENOR ES EL SIGUIENTE:- ------------------------AUTO DE FECHA 07 DE MAYO DE 2024-------------------------- VISTOS: Ante la inasistencia del Acusado Freddy Dorian Terrazas Pastor habiéndose escuchado tanto a la acusación particular como a la defensa en esta audiencia, los antecedentes del caso, y; CONSIDERANDO: De la revisión de antecedentes del legajo principal, se advierte que se sigue un proceso de acción penal privada por conversión de acción por el delito de Estafa previsto y sancionado por el Art. 335 del Código Penal seguida por Jimena Eguivar Valverde contra Freddy Dorian Terrazas Pastor, realizada las diferentes notificaciones con el proveído de 04.03.2024, proveído en el cual se señala audiencia de juicio oral para el día de hoy a horas 09:00 am de manera presencial, notificado el acusado en fecha 08.03.2024 es decir con mucho tiempo de anticipación, conforme consta a fojas 166 , sin embargo de ello del informe emitido por secretaria, se tiene que el acusado no se encuentra presente en esta audiencia de juicio oral y tampoco ha justificado de manera idónea y con prueba documental conforme corresponde las razones para ausentarse el día de hoy, provocando que el mismo sea rebelde ante la ley conforme manda el Art. 87 núm. 1) del procedimiento penal, correspondiendo disponer las medidas previstas en el Art. 89 de similar cuerpo legal encaminadas a lograr su comparecencia POR TANTO: La Juez de Sentencia Penal N° 10 de la Capital del Distrito Judicial de Cochabamba, en base a los fundamentos expuestos de conformidad a los Arts. 87 y 89 del Procedimiento Penal, declara la REBELDÍA del querellado FREDDY DORIAN TERRAZAS PASTOR con C.I. 579089 Or., y demás generales de Ley descritas en la acusación particular, en consecuencia, se dispone las siguientes medidas: 1. Se ordena el arraigo del nombrado rebelde, para lo cual deberá notificarse a la Dirección Departamental de Migración con todas las formalidades de rigor. 2. Publíquese los datos y señas personales del declarado rebelde, en el Sistema digital Hermes a los efectos de su búsqueda; Asimismo por Secretaría del Juzgado de Sentencia elabórese el mandamiento de aprehensión correspondiente, de conformidad al Art. 129 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal, a objeto de que ejecute la parte querellante y de esta manera el querellado prenombrado sea conducido ante éste Tribunal Unipersonal para que se desarrolle la audiencia de juicio oral. 3. Por Secretaría de éste Juzgado de Sentencia procédase a la custodia y conservación de todas las actuaciones y de los medios e instrumentos de prueba que fueren presentados por las partes. 4. Se designa como defensor de oficio del nombrado rebelde al Dr. Raúl Fernández Fernández a quien debe notificarse con esta resolución a efectos de que asista al declarado rebelde con las facultades y recursos que la ley reconoce a todo querellado. En mérito a esta resolución y en aplicación de lo expresamente preceptuado por el Art. 90 del Código de Procedimiento Penal, se declara la suspensión de esta audiencia hasta que el querellado FREDDY DORIAN TERRAZAS PASTOR, sea conducido ante éste Juzgado de Sentencia, declarándose al mismo tiempo la interrupción del término de la prescripción conforme a lo preceptuado en el Art. 31 del citado cuerpo legal. Del mismo modo, notifíquese expresamente al Registro Judicial de Antecedentes Penales del Tribunal Departamental de Justicia. Finalmente y en aplicación de lo preceptuado en el Art. 130 del Código de Procedimiento Penal, se declara la suspensión del cómputo de los términos a partir del pronunciamiento de ésta resolución. Las partes procesales presentes quedan notificadas con la presente resolución por su pronunciamiento en esta audiencia; la misma que no es susceptible de recurso de apelación al no estar comprendida en los alcances de los Arts. 251 y 403 del procedimiento penal. REGÍSTRESE.- FDO. ANA DELGADO BASCOPE – JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 10 DE LA CAPITAL. FDO. LIC. FRANCO ALMARAZ VIA SECRETARIO -ABOGADO DEL JUZGADO DE SENTENCIA N° 10 DE LA CAPITAL--------------------------------------------------------------------------------------------- ES LO QUE SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY. DOY FE. FDO. LIC. FRANCO ALMARAZ VIA SECRETARIO – ABOGADO DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 10 DE LA CAPITAL. COCHABAMBA – BOLIVIA--------------


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