EDICTO

Ciudad: MONTEAGUDO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN MATERIA PENAL DE MONTEAGUDO


EDICTO N 103/2024 C.U.: 105102072400019 PROCESO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA EL DR. MIGUEL A. CHURRUARRIN V. JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL N° 1 MONTEAGUDO POR EL PRESENTE EDICTO HACE CONOCER Y NOTIFICA: A SAMUEL SANDRO GUTIERREZ FLORES CON EL INICIO DE INVESTIGACION DE FECHA 07/02/2024, DECRETO DE FECHA 09/02/2024, MEMORIA DE FECHA 06/03/2024, DECRETO DE FECHA 11 DE MARZO DE 2024, INFORME DE FECHA 22/04/2024, DECRETO DE FECHA 22/04/2024,, AUTO INTERLOCUTORIO Nº32/2024, INFORME DE FECHA 26/04/2024 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SENOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN DE PENAL DEL MUNICIPIO DE MONTEAGUDO CON 105102072400019 I INFORMA: INICIO DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR II HOMOLOGACION DE MEDIDAS DE PROTECCION. suscrito FISCAL DE MATERIA DE LA UNIDAD DE ANÁLISIS DE LA FISCALÍA DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA en representación del Ministerio Público tal Cual to dispone el Art 225 de la actual Constitución Política del Estado, en estricta observancia del "Principio de Obligatoriedad razonado por el Art 8 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en complimiento de lo dispuesto por los Arts. 16 289 y 298 del Código de Procedimiento Penal (CPP) apersonándose ante su autoridad con la debida consideración fundamentan y exponen: I. INFORMA INICIO DE INVESTIGACION En atención de la denuncia escrita se tiene dispuesto que el mismo pase a conocimiento De Fiscal de Materna, consecuentemente se da inicio a la investigación Preliminar dentro de la averiguación penal cuyos datos se transcriben a continuación: DENUNCIANTE Y DENUNCIADO: MIRIAN CRESPO LOPEZ en contra de SAMUEL SANDRO GUTIERREZ FLORES por la presunta comisión del delito Y VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 Bis., del Código Penal. II.-Habiéndose emitido Resolución de Medidas de Protección a favor de la víctima, solicito disponga su homologación conforme al Art 61 núm. 1 de la Ley 348. Informo a su probidad el cumplimiento del referido actuado procesal, a efectos de ejercer el Control Jurisdiccional que prevén los Arts. 54 núm. 1) 133, 134 y 135 del Adjetivo Penal. Construir un sistema penal más justo…. pero fundamentalmente más humano. OTROSI 1-(DOMICILIO) Señaló domicilio del Ministerio Publico en estricto cumplimiento a lo previsto por el Art 162 del CPP. OTROSI 2- (DOMICILIO PARTES) Domicilio de las partes, con la finalidad de dar cumplimiento al art. 314 del CPP modificado por la ley Nº 1173 , informo a su autoridad que los mismos registran en antecedentes del Sistema JL con interoperabilidad con el Órgano Judicial. OTROSIJ (PRUEBA) Documental suficiente a los efectos de acreditar el extremo expuesto en el memorial de denuncia, registrado en el Sistema Informático de Justicia Libre del Ministerio Público con interoperabilidad con el Órgano Judicial. Sucre 07 de febrero de 2024. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Monteagudo, 09 de febrero de 2024. I. Regístrese en el libro correspondiente el inicio de investigación a efectos de dar cumplimiento a los artículos 54 inc. 1 y 279 del Código de Procedimiento Penal, investigación que sigue el Ministerio Público a instancia de MIRIAN CRESPO LOPEZ contra SAMUEL SANDRO GUTIERREZ FLORES por la presunta comisión de delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto sancionado por el art. 272 BIS del Código Penal, signado con el C.U. de la Fiscalía 105102072400019 Causa N° 20/2024. Consiguientemente, el Sr. Representante del Ministerio Público, como director funcional de la investigación, recibidas las actuaciones policiales, deberá presentar imputación formal siempre y cuando existan suficientes indicios sobre el hecho y la participación de los imputados o pronunciarse en otra de las formas previstas por el artículo 301 del Código de procedimiento Penal, bajo entera responsabilidad, conforme previene el art. 135 del Código de procedimiento Penal. En cumplimiento de la ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, se dispone la notificación del investigado SAMUEL SANDRO GUTIERREZ con la presente providencia, advirtiendo que cuenta con diez días para plantear excepciones conforme al art. 314 de la ley 1173. Asimismo, al encontrarse el investigado en la comunidad de San Miguel del bañado, por secretaria elabórese Orden Instruida al Comando Provincial de la ciudad de Monteagudo a efectos de que procedan con la notificación del investigado. II. Se corre en traslado a las partes a objeto de que se pronuncien con la solicitud de medidas de protección a favor de la víctima, sea dentro del tercer día de su notificación. Al otrosí 1. – Se tiene presente. Al Otrosí 2. – Por señalado. Al Otrosí 3.- Por adjuntado. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DEL MUNICIPIO DE MONTEAGUDO Informa complementación de Diligencias CÓDIGO ÚNICO: 105102072400019 Otrosí- ABOG. BRYAN ISMAEL PLAZA ILLANES, Fiscal de Materia asignado a la localidad de Monteagudo, dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO a instancia de MIRIAN CRESPO LOPEZ en contra de SAMUEL SANDRO GUTIERREZ FLORES calificando provisionalmente conforme la relación de hechos por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 Bis. del Código Penal, con las debidas consideraciones de respeto expongo y pido: Que, en mérito a la Resolución Fiscal de fecha del 06 de marzo de 2024, esta representación fiscal en observancia del Art. 301 núm 2) del CPP. Ha dispuesto la complementación de Diligencias Policiales dentro del proceso investigativo de referencia, en estricta observancia de lo previsto en el Art. 300 Parágrafo. 1) núm. 2) de la Ley 586 "Ley de Descongestionamiento Procesal Penal", por el plazo de 60 DIAS, extremos estos que tengo a bien informar a su autoridad, para fines consiguientes de Ley. Otrosí. - Adjunto al presente la Resolución dispuesta. Monteagudo, 06 de marzo de 2024. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Monteagudo, 11 de enero de 2024 Se tiene presente el informe de complementación de diligencias realizadas por parte del Ministerio Público, dentro del proceso de investigación signado con caso CODIGO UNICO 105102072400019, el representante del Misterio Público refiere que en mérito al Art. 300 parágrafo I. núm. 2) y Art. 301 num. 2) de la ley 586., mediante resolución fiscal de fecha 06 de marzo de 2024 dispone la Complementación de las Diligencias Policiales, respecto al hecho investigado, ampliando la investigación por el plazo de 60 días calendario, con el objeto de recabar todos los elementos de convicción que conduzcan al esclarecimiento de la verdad histórica de los hechos investigados bajo entera responsabilidad del representante del Ministerio Público, Cumplido el plazo, reingrese el expediente de oficio a efectos de conminar conforme previene el art 301 parágrafo I, núm. 2) parte infine. De la Ley N” 586: "Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal”. bajo responsabilidad. Notifíquese. - Al otrosí. - Por adjuntado. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- INGRESA DE OFICIO A DESPACHO DEL SEÑOR JUEZ EL DIA LUNES 22 DE ABRIL DE 2024, EN RAZON DE QUE EL M.P NO HA HECHO LEGAR LA RESOLUCION DE MEDIDAS DE PROTECCION; Y TAMPOCO SE TIENE RESPUESTA POR PARTE DEL COMANDO PROVINCIAL DE MONTEAGUDO AL OFICIO CITE N°85/2024 CERTIFICO. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Monteagudo , 22 de abril de 2024 Se tiene presente para su resolución La representación efectuada por el Secretario Abogado de este despacho judicial; toda vez que de la revisión del cuaderno procesal se tiene que mediante oficio Cite Of. Nº 85/2024 de 14 de Febrero de 2024 recibida el 15 de febrero de 2024 se ha oficiado al Comando Provincial de Monteagudo a efectos de que en vía de Cooperación Directa proceda a la notificación del SAMUEL SANDRO GUTIERREZ FLORES en la Comunidad de San Miguel del Bañado con la Orden Instruida N° 014/2024; sin embargo, a la fecha no ha efectuado la devolución de la Cooperación Directa con las debidas diligencias de notificación; aspecto este que se encuentra obstaculizando el desarrollo y la continuidad del presente proceso generando dilación en el presente proceso. Es preciso poner de manifiesto que de conformidad a lo previsto en el Art. 136 del CPP: “Cuando sea necesario, los jueces y fiscales podrán recurrir de manera directa a otra autoridad judicial o administrativa, para la ejecución de un acto o diligencia. También podrán solicitar información de manera directa cuando ésta se vincule con el proceso. Las autoridades requeridas tramitaran sin demora las diligencias legalmente transmitidas bajo pena de ser sancionadas por ley”; en consecuencia, de la norma transcrita se tiene que la diligencia encomendada al Comando Provincial de Monteagudo se encontraba enmarcada conforme a la normativa y que conforme la misma esta debía ser ejecutada sin demora, sin embargo, conforme se ha explicado líneas arriba hasta la fecha no ha procedido a la devolución de las diligencias de notificación. Se debe tener presente, que las Cooperaciones que se encomiendan se encuentran estrechamente vinculadas al principio constitucional de acceso a la justicia; por cuanto, se constituyen el medio a través del cual se garantiza que los sujetos procesales que radican en lugares distantes a este Municipio puedan tomar conocimiento de las disposiciones judiciales y evitar cualquier vulneración de sus derechos, por lo tanto, es imperiosa la necesidad de contar con la Cooperación efectiva y eficiente de la Policía Nacional a través de sus funcionarios policiales a fin de garantizar el acceso a la justicia de forma pronta y oportuna a cada persona. En razón de lo manifestado, en el marco de los Arts. 136 y 339 del CPP se CONMINA AL COMANDO PROVINCIAL DE MONTEAGUDO que en el plazo máximo de TRES DÍAS HÁBILES remita a este despacho judicial las diligencias de notificación encomendadas; plazo que se dispone en razón del tiempo transcurrido y que está generando dilación procesal; bajo expresa advertencia que en caso de incumplimiento se pondrá en conocimiento de su superior en grado. Hágase conocer la presente providencia al Comando Provincial de Monteagudo mediante nota de cortesía. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- AUTO INTERLOCUTORIO NO. 32/2024 Monteagudo, abril 22 de 2024 VISTOS: La solicitud de Medidas de Protección, presentado por la representante del Ministerio Público, no habiendo respondido la parte denunciada, los antecedentes del proceso y; CONSIDERANDO: Que la víctima, establece que se encuentra en estado de violencia familiar, toda vez que de los antecedentes del caso refiere que ha sido víctima de agresión física psicológica por parte de su concubino, en reiteradas oportunidades, por lo que el Ministerio Público, solicita Homologación de Medidas de Protección, con el fin de proteger la integridad personal de la víctima mediante Resolución Fiscal de fecha de 29 de Febrero de 2024 CONSIDERANDO: Que la Ley 348 garantiza y protege la Violencia Familiar o Domestica, para el efecto la representación fiscal solicita, Homologación de Medidas de Protección a favor de la víctima, a efectos de prevenir y proteger la integridad física y psicológica de la víctima en estado de violencia, conforme se tiene en la referida Resolución fiscal consistente en: 4.- Ordenar al señor SAMUEL SANDRO GUTIERREZ FORES, acercarse, comunicarse o ingresar al domicilio, lugar de trabajo o de estudios de las y los Ascendientes o descendientes, o cualquier otro espacio que frecuente la víctima MIRIAN CRESPO LOPEZ que se encuentra en situación de violencia. 6. Prohibir al señor SAMUEL SANDRO GUTIERREZ FORES, comunicarse, intimidar o molestar por cualquier medio o a través de terceras personas, a la víctima la Señora MIRIAN CRESPO LOPEZ que se encuentran en situación de violencia, así como a cualquier integrante de su familia. 7.- Prohibir a SAMUEL SANDRO GUTIERREZ FORES, realizar acciones de intimidación amenazas o coacción a los testigos de los hechos de violencia. Corrido en traslado al denunciado SAMUEL SANDRO GUTIERREZ FORES, el mismo no se pronunció al respecto. 18.- Disponer cualquier medida cautelar de protección a las mujeres que se encuentran en situación de violencia en el Código de Procedimiento Penal y el Código de Procedimiento Civil. 19.- Todas las que garanticen la integridad de las mujeres que se encuentren en situación de violencia. Que la Ley 348 está dirigida a proteger a mujeres en violencia familiar y precautelar la integridad de la mujer y su familia, disponiendo una serie de Medidas de Protección a efectos de evitar posibles desenlaces que se pueda lamentar a futuro. Las medidas de Protección son de carácter temporal y no así definitivas a fin de resguardar la seguridad de la víctima y su familia. Con esos antecedentes, corresponde Homologar las Medidas de Protección en las condiciones descritas en el siguiente auto. POR TANTO: El suscrito Juez de Instrucción Penal No. 1 de Monteagudo, con la atribución del art. 35 de la Ley 348, HOMOLOGA, LA RESOLUCIÓN FISCAL DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE FECHA 13 DE MARZO DE 2024, dictado por la representante del Ministerio Público en las siguientes condiciones: 4.- Ordenar al señor SAMUEL SANDRO GUTIERREZ FORES, acercarse, comunicarse o ingresar al domicilio, lugar de trabajo o de estudios de las y los Ascendientes o descendientes, o cualquier otro espacio que frecuente la víctima MIRIAN CRESPO LOPEZ que se encuentra en situación de violencia. 6. Prohibir al señor SAMUEL SANDRO GUTIERREZ FORES, comunicarse, intimidar o molestar por cualquier medio o a través de terceras personas, a la víctima la Señora MIRIAN CRESPO LOPEZ que se encuentran en situación de violencia, así como a cualquier integrante de su familia. 7.- Prohibir a SAMUEL SANDRO GUTIERREZ FORES, realizar acciones de intimidación amenazas o coacción a los testigos de los hechos de violencia. Corrido en traslado al denunciado SAMUEL SANDRO GUTIERREZ FORES, el mismo no se pronunció al respecto. 18.- Disponer cualquier medida cautelar de protección a las mujeres que se encuentran en situación de violencia en el Código de Procedimiento Penal y el Código de Procedimiento Civil. 19.- Todas las que garanticen la integridad de las mujeres que se encuentren en situación de violencia. Para tal efecto se encomienda a los policías de la FELCV y Ministerio Público su estricto cumplimiento al presente Auto. Las partes tiene el derecho de hacer uso del recurso de apelación dentro el plazo de ley. Notifíquese. REGÍSTRESE -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- INFORME Al: Dr. Miguel Ángel Churruarrín Velasco JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE MONTEAGUDO Del: Sgto. 2do. Ángel A. Ventura Mayta INV. F.E.L.C.V. MONTEAGUDO Ref.: COMISION INSTRUIDA 105102072400019 Señor Juez: Dando cumplimiento a Of. CITE 85/2024 de 14 de febrero de 2024/2024, me cabe informar a su autoridad lo siguiente: Que una vez habiendo recepcionando la presente Comisión Instruida, en fechas 23, 24 del presente año, el suscrito investigador se trató de contactar con el número telefónico N° 68676435, perteneciente al señor SAMUEL SANDRO GUTIERREZ FLORES, a quien de manera verbal y escrita se le dio a conocer que tenía una NOTIFICACION, pero hasta la fecha de la elaboración del presente informe, el mismo se negó a responder y contestar las llamadas, desconociendo el motivo de las mismas, cabe resaltar señor Juez que el mismo de manera verbal me indico que se Iba a aproximar a dependencias de esta oficina policial, pero como supra manifiesto que hasta la fecha no se hizo presente. Para constancia de todo lo manifestado se adjunta capturas de pantalla de las llamadas y mensajes enviados. Es cuanto informo a su autoridad para fines consiguientes de ley, a los veintiséis (26) días del mes de abril (04) del año dos mil veinticuatro (2024). Sargento 2do. Ángel A. Ventura Mayta INV. F.EL.C.V. MONTEAGUDO -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Monteagudo 30 de abril de 2024 En atención a la Representación que antecede procédase a la notificación del Imputado SAMUEL SANDRO GUTIERREZ mediante edictos a ser publicados en el Portal Electrónico del Tribunal Supremo de Justicia de conformidad a lo previsto en el Art. 165 del CPP. EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE MONTEAGUDO DE LA PROVINCIA HERNANDO SILES DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA, AL DIA SIETE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO……………………………………………………………………………...………………………………………………………………………………………………... D------------------ S.----------------------- O.-------------------------


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