EDICTO

Ciudad: CHALLAPATA

Juzgado: JUZGADO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, DE SENTENCIA PENAL Y JUEZ TÉCNICO 1RO CHALLAPATA


EDICTO JUDICIAL N° 26/2024 LA DRA CLAUDIA LOPEZ MENDIETA PRESIDENTE, DR. ANANÍAS GONZALES DRA. MAYRA YAVI CONDORI JUECES TÉCNICOS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL Nº 1 DE LA PROVINCIA E. AVAROA, L. CABRERA Y SEBASTIÁN PAGADOR CON ASIENTO EN CHALLAPATADE (ORURO - BOLIVIA). Por el presente Edicto de Ley, NOTIFÍQUESE a: LIMBERTH GABRIEL LENIZ mayor de edad, dentro la acusación interpuesta por el MINISTERIO PUBLICO contra LIMBERTH GABRIEL LENIZ por la presunta comisión del delito de VIOLACION N.N.A. CON AGRAVANTE, a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de ley. ************************************************************************************************************************** CON ACUSACION DE FECHA 07 DE MARZO DE 2024, DECRETO DE FECHA 18 DE MARZO DE 2024, PROVIDENCIA DE RADICATORIA DE FECHA 27 DE MARZO DE 2024, MEMORIAL DE FECHA 12 DE ABRIL DE 2024, DECRETO DE FECHA 15 DE ABRIL DE 2024 Y DECRETO DE FECHA 02 DE MAYO DE 2024 JUZGADO PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL N° 1 DE LA LOCALIDAD DE POOPO. - CUD. 407102042300053 Caso 53/2023 NUREJ 40153957 PRESENTA ACUSACIÓN Y OFRECE PRUEBA.- OTROSÍ. ABG FERNANDO MONTAÑO SANDOVAL, en actual ejercicio de Fiscal de Materia adscrito a la provincia Pantaleón Dalence, con asiento fiscal en Huanuni en representación del Ministerio Público y de la sociedad en conformidad con el art. 225 de la Constitución Politica del Estado, presentándome ante su autoridad respetuosamente expongo y solicito Señor Juez, dentro de la investigación seguida por el ministerio público a denuncia de SHIRLEY PAMELA MACEDA GOMEZ en contra de LIMBERTH GABRIEL LENIZ por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN DE NIÑO NIÑA O ADOLESCENTE CON AGRAVANTE previsto y sancionado por el art. 308 bis con relación al art. 310 inc. K) y L) ambos del Código Penal, con relación al Art 20 del mismo compilado penal resultando VICTIMA Y.M.E.C. (Menor de 15 años de edad), en la que existen suficientes elementos de convicción para establecer la responsabilidad penal del imputado, en base a los siguientes fundamentos Habiéndose agotado la elapa de investigación, recolección de elementos de convicción, con pleno respeto a los derechos y garantias constitucionales y en base a los elementos de convicción acumulados en la etapa preparatoria, el suscrito fiscal como Director Funcional de la investigación, estando asignado a la causa y en merito a la aplicación de procedimiento inmediato por delitos flagrantes que se tiene en el presente caso, en representación del Ministerio Público y la sociedad Boliviana en su conjunto, de conformidad al Art 225 de la Constitución Política del Estado, Art. 3 de la Ley del Ministerio Publico y Art 323 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal, en estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 341 del código de procedimiento penal, formula ACUSACIÓN en contra de LIMBERTH GABRIEL LENIZ, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN DE NIÑO NIÑA O ADOLESCENTE CON AGRAVANTE previsto y sancionado por el art. 308 bis con relación al art. 310 inc. K) y L) ambos del Código Penal, con relación al Art. 20 del mismo compilado penal, es cuanto informo a efectos de control jurisdiccional 1. DATOS GENERALES DE LOS SUJETOS PROCESALES. -1.1 DATOS GENERALES DE IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO- LIMBERTH GABRIEL LENIZ: BOLIVIANO: 7362755 OR 24 AÑOS: 28 DE SEPTIEMBRE DE 1998CHALLAPATA-ORURO: ESTUDIANTESOLTERORESD PAZÑA-PROVINCIA POOPO - ORURODOCILIO PROCESALUNITEL PLANTA BAJA OF 5CIUDADANIA DIGTAL5756132NUMERO DE CELULAR 72486457: NO SEÑALAFRNZA YUCRA MAMANICALLE SORIA GALVARRO ESQUINA JUNIN 12. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL DENUNCIANTE SHIRLEY PAMELA MACEDA GÓMEZ. ABOGADA DE PROFESIÓN, responsable del PAZÑA hábil por ley mayor de edad, con C 1.7260718 - Or de DNA-SLIM DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DE DATOS DE LA VICTIMA: Y.M.E.C. (menor de 15 años de edad)Abogado Shirley Pamela Maceda Gomez Resp. Del DNA Pazna Domicilio Procesal: Plaza 6 de enero del Municipio de Pazña Ciudadania Digital: 72607188 Número De Celular 74135597 2. PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES La presente acusación tiene como fundamentos legales Párrafo II del Art. 225 de la Constitución Politica del Estado Art 323 núm 1 y 342 del Código de Procedimiento Penal. - Núm. 21) del Art 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (Ley 260) Art 308 Bis del código penal Art. 310 inc. K) y L) del código penal Art 20 del Código Penal 3- RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. - De antecedentes que cursan en el cuaderno de investigaciones se tiene que en fecha de febrero de 2023 años a horas 11:30. Am. la defensoria de la niñez y Adolescencia1.1 DATOS GENERALES DE IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO- LIMBERTH GABRIEL LENIZ: BOLIVIANO : 7362755 OR 24 AÑOS : 28 DE SEPTIEMBRE DE 1998 12. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL DENUNCIANTE SHIRLEY PAMELA MACEDA GÓMEZ. ABOGADA DE PROFESIÓN, responsable del PAZÑA hábil por ley mayor de edad, con C 1.7260718 - Or de DNA-SLIM DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DE DATOS DE LA VICTIMA: Y.M.E.C. (menor de 15 años de edad) Abogado Shirley Pamela Maceda Gomez Resp. Del DNA Pazna Domicilio Procesal: Plaza 6 de enero del Municipio de Pazña Ciudadania Digital: 72607188 Número De Celular 74135597.-- 2. PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES La presente acusación tiene como fundamentos legales Párrafo II del Art. 225 de la Constitución Politica del Estado Art 323 núm 1 y 342 del Código de Procedimiento Penal. - Núm. 21) del Art 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (Ley 260) Art 308 Bis del código penal Art. 310 inc. K) y L) del código penal Art 20 del Código Penal 3- RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. - De antecedentes que cursan en el cuaderno de investigaciones se tiene que en fecha 13 de febrero de 2023 años a horas 11:30. Am. la defensoria de la niñez y Adolescencia Pazña se constituye al Hospital de Segundo nivel del Municipio de Challapata a objeto de verificar que un menor de edad de iniciales YMEC (15) años habría dado a la luz de un neonato varón en fecha 10 de febrero de 2023 años y a la entrevista de la madre de nombre Luz Ninozca Camacho Escobar quien refiere que su hija fue abusada sexualmente, y que no tenía conocimiento del embarazo de a menor de las entrevista del menor refiere que en mes de junio de 2022 años mediante "FACEBOOK" el señor Limbert Gabriel Leniz, le envió una solicitud de amistad, es desde ahi empezaron a hablar mediante Facebook durante un mes aproximadamente, luego en varias oportunidades le cito para encontrarse y así conocer personalmente es asi que acepta para ir a encontrarse a tanto insistencia en mes de Julio de 2022, por las inmediaciones de la cancha de la plaza de Pazña (donde no camina mucho la gente) es donde se encuentra con el señor Limbert Gabriel Leniz, donde le forcejea, me ha puesto al suelo y se ha subido encima para violarme pese que pedí auxilio no hizo caso por lo que me lastimo mucho, tuve un poco de sangrado y todo eso paso sin mi consentimiento y posteriormente me senti mal, no conté a nadie, menos a mi mama porque tenia miedo, era la primera vez, nunca tuve con nadie, después de eso tuve un sangrado lampoco se notaba en mi estomago que no estaba embarazada, pero mi mama me decia que estaba embarazada por los ojos se nota recién me di cuenta en fecha 10 de febrero de 2023 años me dijeron que estaba embarazada, no se notaba todo estaba bien ese día me empezó a doler mucho mi parte de eso me llevaron al hospital y ya tuve mi bebe, el papa de mi bebe le conté sobre mi embarazo, pero Él me dijo has debido hacer con otro de eso ya no le dije nada ya no he hablado, le borrado de mi Facebook hasta ahora no sé nada de él debe estar en Pazña. 4.- ELEMENTOS DE CONVICCIÓN. - De la teoría probatoria, en base a los elementos de convicción colectados, en estricta observancia de lo que prevé el Art. 69, 277 y 297 del Código de Procedimiento Penal, se dispuso la investigación del hecho, es decir, ejercer dirección funcional de la investigación y promover la acción penal pública, con el propósito de recoger los elementos de convicción suficientes que sirvan para sustentar la acusación o en su caso, acreditar la defensa del autor de estos hechos. A ese efecto, el Art. 323 del CPP. señala "... Cuando el Fiscal concluya la investigación: 1) presentará ante el juez de instrucción la acusación si estima que la investigación proporciona fundamento para el enjuiciamiento público del imputado..." por lo que compulsado el cuaderno de investigaciones, bajo el principio de objetividad de los datos y actos de la investigación efectuada, se tiene que (CON RELACIÓN A LOS HECHOS) Los hechos que motivan la presente acusación tuvieron su origen en la intervención de Ministerio Público dentro el plazo establecido por el Código de Procedimiento Penal, elementos que contraslados con los hechos denunciados guardan relación en cuanto al tiempo, espacio y sujetos procesales toda vez que del 1-DENUNCIA ESCRITA. de fecha 15 de febrero de 2023 años realizado por la Abogada Shirley Pamela Maceda Gomes responsable de DNA-SLIM del Gobierno Autónomo municipal de Pazña quien lo refiere en fecha 13 de febrero de 2023 años a horas 11 30. A.m. la defensoría de la niñez y Adolescencia de Pazña se constituye al Hospital de Segundo nivel del Municipio de Challapata a objeto de verificar que un menor de edad de iniciales YM.EC. (15) años habria dado a la luz de un neonato varón en fecha 10 de febrero de 2023 años y a la entrevista de la madre de nombre Luz Ninozca Camacho Escobar quien refiere que su hija fue abusada sexualmente, y ue no tenía conocimiento del embarazo de a menor 2.-INFORME PSICOLÓGICO de fecha 13 de febrero de 2023 años realizado por te Lic. Silvia Choque Tadeo PSICÓLOGA SLIM MUNICIPIO DE PAZNA en lo más resaltante refiere la menor de edad de iniciales refiere: " le conoció por el Facebook me envió una solicitud de amistada desde ah! empezamos a conversar durante un mes después me cito a un lugar, primerito le dije que no después otra vez me ha vuelto a decir y recién lo acepte a modo de conocerlo en persona, antes le conoció de vista no le hablaba es así que nos encontramos en Pazña me dijo que solo ibamos a hablar que seamos amigo pero ese día me ha forcejeado, me ha puesto al suelo y se ha subió encima de mi donde me violo todo esto paso en la cancha de la plaza, ahí abajo la gente no camina mucho por ese lado esto fue en julio de año pasado 2022 años. 3.-INFORME MEDICO.- de fecha 15 de febrero de 2023 años donde refiere "en fecha 10 de febrero de 2023 años a horas 11,55 am acude al centro de saluda con internación Pazña el paciente con nombre Janina Mabel Escobar Camacho con CI N. 15264770 de 15 años de edad el cual se hizo control médico general con diagnostico de trabajo de parto activo, aro primigesta adolescente y gestión de +1-39 SEM POR FUM" 4.- SECUENCIA DE PLACAS FOTOGRÁFICAS.- a fs 2 donde se observa a que la menor de edad está amamantando a su hijo en el Hospital de Challapala sector de neonatologia. 5.- REPRESENTACION DE CITACIÓN, para el señor LIMBERT GABRIEL LENIZ, la misma fue notificado en su domicilio real EN FECHA 24 DE MARZO DE 2023 AÑOS A TRAVES DEL Sgto. 2do José Carlos Salvatierra Vargas. 6.- MEMORIAL DE PRESENTACIÓN ESPONTANEA.. de fecha 27 de marzo de 2023 años del señor LIMBERT GABRIEL LENIZ 7.- ACTA DE INCOMPARESCENCIA. de fecha 05 de abril de 2023 del Sr. LIMBERT GABRIEL LENIZ. 8.- REQUERIMIENTO FUNDAMENTO DE APREHENSIÓN de fecha 05 de abril de 2023 años más el ORDEN DE APREHENSIÓN para el señor Linberth Gabriel Leniz. 9.- INFORME PRELIMINAR.- De fecha 22 de mayo 2023, emitido por el Sgto. 2do JOSE CARLOS SALVATIERRA VARGAS, donde refiere que "Me cabe informar a su autoridad que de acuerdo a lo que se tiene en el cuaderno de investigación, toda vez que se tiene un informe de entrevista psicológica elaborado por la Lic Silvia Choque Tadeo psicóloga del SLIM Challapata Asi como un informe médico elaborado por la Dra Jhessica Zuly Calisaya Valeriano y la entrevista de la madre de la ahora victima y de acuerdo a las actuaciones investigativas del suscrito investigador se tiene elementos de convicción que presuman que el Sr. LIMBERTH GABRIEL LENIZ, se presume ser el presurito autor del hecho de violación con agravante, previsto y sancionado Art. 308 bis y 310 inc. Ky Lambos del Código Penal En consecuencia y lo expuesto en los puntos anteriores, su autoridad y en su condición de director funcional de la presente investigación, de conformidad a las facultades o atribuciones conferidas por la Ley 1970 CPP y sus modificaciones, asi como de la Ley 260 LOMP y otras disposiciones legales vigentes, previa valoración el presente informe, corroborando con los antecedentes del cuaderno de investigaciones, deberá ser quien emita su cnterio legal pertinente y lo que en derecho corresponda..." 10-, ENTREVISTA POLICIAL INFORMATIVA.- De fecha 01 de marzo de 2023, realizada por el Sgto. 2do José Carlos Salvatierra Vargas, a la Sra. LUZ NINOSKA CAMACHO ESCOBAR (en calidad de testigo), donde refiere que: "en la mañana del 10 de febrero tipo 09:00 de la mañana aproximadamente la lleve al centro de salud Pazña por un dolor en el vientre que tenía mi hija, después de tomarle su temperatura frecuencia cardiaca presión arterial en enfermeria la pasaron al consultorio médico, le hicieron echar a la camilla y la siguieron controlando le tomaron una ecografia, el doctor no me dijo nada solo vi que el doctor agarraba un instrumento donde pude oir que se escuchaba los lalidos de un bebe al escuchar ese sonido mi hija empezó a reaccionar preguntando al doctor que sería ese sonido, el doctor le dijo no es nada lodo está bien tomo una huincha y le midió su vientre, mi hija estaba reaccionando de mala manera parece que se quisiera volver loca diciendo que no estaba embarazada después el doctor me saco afuera del consultorio y me explico que mi hija ya estaba con trabajo de parto, y que me iban a referir a Challapata porque ella es menor de edad y el parto tendría que ser por cesaria, entonces más o menos a medio dia le lleve a mi hija al hospital de Challapata en ambulancia, llegando a Challapata le internaron de emergencia y me hicieron firmar todos los permisos después que nació él bebe lo llevaron a la incubadora porque estaba débil hi meconeado eso debido a que hay había roto la bolsa días antes y se habría hecho eses en el vientre y mi hija seguia en quirófano porque tenía un desgarro porque tuvo un parto normal, yo al igual que mi hija me encontraba sorprendida por los sucesos que estaban pasando mi hermano le habla preguntado antes que entre a quirófano y después que salid yo le pregunte qué habla pasado es ahi donde me confiesa que el chico Limberth Gabriel leniz hace ya más o menos unos 9 meses la habría llamado a su celular para que salga de la casa y una vez que estaba afuera la habria obligado, la habría empujado al suelo haciéndola echar y después procedería a abusar de ella sin su consentimiento mi hija me dijo que ella no quería y que hasta lo empujo pero como él tiene más fuerza no puedo hacer nada Ella indica que después se vino a nuestra casa asustada yo le pregunte por que no me aviso y me dijo que ese dia yo no estaba en la casa porque Sali a Oruro, yo durante los meses le proporciono toallas higiénicas, pero al mes siguiente después de lo que paso ya no me dijo nada ni me pidió más toallas higiénicas, ella me dijo que nunca se imaginó que estaba embarazada porque sus actividades las realizaba de manera normal. Mientras mi hija eslaba internada vinieron de la defensoria de la niñez y le tomaron la entrevista psicológica, así como me tomo una entrevista la trabajadora social de Challapata a quien le dije que ya estábamos presentando la denuncia después los de la defensoria de la niñez y adolescencia me pidieron documentación para poder presentar la denuncia ante la fiscalía de Huanuni 11-. ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO.. De fecha 24 de marzo de 2023 emitido por el Sgto. 2do José Carlos Salvatierra Vargas, 12-. SECUENCIA FOTOGRAFICA.- a fs. 3. 5.- FUNDAMENTACIÓN LEGAL Y CALIFICACIÓN DEL DELITO.- De la teoria juridica se tiene, que a efectos de subsumir la conducta del sujeto activo al tipo penal, es preciso remitirnos al Código Penal, en su art. 308 bis.- (VIOLACIÓN DE NIÑO NIÑA O ADOLESCENTE CON AGRAVANTE) del Código Penal Que a la letra dice: "Si el delito de violación fuere cometido contra persona de uno u otro sexo menor de catorce (14) años, será sancionado con privación de libertad de veinte (20) a veinticinco (25) años, así no haya uso de la fuerza o intimidación y se alegue consentimiento. En caso que se evidenciare alguna de las agravantes dispuestas en el Art. 310 del Código Penal, y la pena alcanzara treinta (30) años, la pena será sin derecho a indulto." el Art. 310 (AGRAVANTE). Que refiere. inc. K) La victima se encuentre embaraza o si como consecuencia del hecho quede embarazada, L) Tratándose de delito de violación la victima sea mayor de catorce (14) y menor de dieciocho (18) años. A partir del análisis y ponderación de cada uno de los elementos precedentemente señalados se puede afirmar que concurren los elementos constitutivos del tipo Es en este marco legal y ante la existencia de suficientes elementos de convicción sobre la autoria de los sindicados se establece que el Sr LIMBERTH GABRIEL LENIZ por la comisión del delito de VIOLACIÓN DE NIÑO NIÑA O ADOLESCENTE CON AGRAVANTE previsto en el artículo 308 bis con relación al art. 310 inc. k y 1) ambos del Código Penal, por cuanto existen indicios suficientes y racionales sobre la existencia del hecho y la participación del IMPUTADO en el mismo, lo hace responsable ante la sociedad y la ley como autor directo conforme al art 20 del Código Penal PRIMERO. - (A efectos de la subsunción del tipo penal), Que el Art. 308 bis - (VIOLACIÓN DE NIÑO NIÑA O ADOLESCENTE CON AGRAVANTE) que de la letra dice, Si el delito de violación fuere cometido contra persona de uno u otro sexo menor de catorce (14) años, será sancionado con privación de libertad de veinte (20) a veinticinco (25) años, asi no haya uso de la fuerza o intimidación y se alegue consentimiento En caso que se evidenciare alguna de las agravantes dispuestas en el Art 310 del Código Penal, y la pena alcanzará treinta (30) años, la pena será sin derecho a indulto. Quedan exentas de esta sanción las relaciones consensuadas entre adolescentes mayores de doce (12) años, siempre que no exista diferencia de edad mayor de tres (3) años entre ambos y no se haya cometido violencia o intimidación". A ese efecto debemos establecer la tipicidad de la conducta del sindicado en cuanto a la configuración del delito que se le endilga, destacando que en el presente hecho el delito se ve consumado mediante la consumación de la lesión efectiva al bien juridico tutelado, siendo este la libertad sexual, toda vez que el ahora imputado con su conducta vulnera el bien juridico anteriormente mencionado, ignorando el derecho de la victima aprovechando la inocencia de la menor, a la auto determinación sexu ORURO BOLIVIA SEGUNDO (CUERPO DEL DELITO) - El examen, de Médico Forense, informes psicológico e Informe Pericial entre otros objetos, permilen establecer que el cuerpo del delilo es del victima, es menor de edad de 15 años identificada ante la sociedad como Y M.E.C. Quien imputado LIMBERTH GABRIEL LENIZ es mayor de edad (24 años de edad), los cuales son elementos suficientes que se acredita que existe que se tiene que el cuerpo del delito ques da por comisión, está definido y delimitado por la lipicidad de la naturaleza dolosa del hech ilicito, es decir que se incrimina la autoria atribuida por el presunto delito TERCERO: (SUJETO ACTIVO) el sujeto activo del delito LIMBERTH GABRIEL LENIZ autor y/o participe del delito de VIOLACIÓN DE NIÑO NIÑA O ADOLESCENTE COM AGRAVANTE previsto en el Articulo 308 bis con relación el art. 310 inc ky 1) ambos de Código Penal, con relación al Art. 20 del mismo compilado penal. A efecto es importante establecer que la consumación del delito es plena. con relación al Art. 20 del mismo compilado penal. Al efecto es importante establecer que consumación del delito es plena CUARTO: (DOLO) - Siendo el dolo el elemento subjetivo de la culpabilidad y éste a su vez un elemento constitutivo del delito, necesariamente debe ser analizado, es asl que, nuestra legislación, en el Art. 14 del Código Penal se refiere al dolo de la siguiente manera. "Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un lipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente su realización y acepte esta posibilidad", si ese es el concepto vigente, de la conducta de los imputados LIMBERTH GABRIEL LENIZ se tiene claramente que tenía pleno conocimiento y actúa a sabiendas en la comisión del ilicito en el que fue descubierto QUINTO: (ELEMENTO OBJETIVO DEL DELITO).- El objeto material del delito, es el que recae en la acción antijuridica que se hubo consumado en el cuerpo de la victima SEXTO: (BIEN JURÍDICO PROTEGIDO): El bien juridico que protege el tipo penal descrito es la libertad sexual, toda vez es un bien juridico elemental que es base de otros bienes jurídicos que debe ser tutelado. Así con mayor énfasis la ley 348 incluso la considera en las formas de violencia contra la mujer en el Art. 7 de la Ley 348. Violencia Sexual. Es toda conducta que ponga en riesgo la auto determinación sexual, tanto en el acto sexual como en toda forma de contacto o acceso canal, genital o no genital, que amenace, vulnere o restrinja el derecho al ejercicio a una vida sexual libre segura, efectiva y plena, con autonomia y libertad sexual de la mujer Violencia Contra los Derechos y la Libertad Sexual. Es toda acción u omisión que impida o restrinja el ejercicio de 105 derechos de las mujeres a disfrutar de una vida sexual libre, segura, afectiva y plena o que vulnere su libertad de elección sexual ES ANTIJURÍDICA porque va contra el ordenamiento juridico y no se ha evidenciado causas que justifiquen la conducta del ahora imputado Es CULPABLE por la existencia de la irreprochabilidad en la conducta desplegada por el ahora imputado Y es PUNIBLE por cuanto esta conducta como consecuencia tiene una sanción y tomando en cuenta el principio de igualdad establecido en el Art. 5 del Código Penal sobre la competencia de la legislación penal en cuanto a las personas, los imputados se encuentran fuera de la excepción que ésta norma establece, siendo penalmente imputable por sus actos Efectuando una apreciación integra de los elementos probatorios cursantes en el cuademo de investigaciones, corroboran el ilicito investigado identificando al imputado: LIMBERTH GABRIEL LENIZ quien es con probabilidad autor del hecho ilicito investigado, detallado y descrito precedentemente a lo que cabe razonar en todo caso, que no siempre se hace necesario contar con prueba abundante y ampulosa para buscar el reproche penal, si no que estas aun siendo reducidas, sean conducentes de manera objetiva en cuanto a los hechos endilgados, aún más si se trata de delitos que afecten la integridad fisica de la mujer y su libertad sexual, asi lo establece el art. 95 de la ley 348, tal cual ocurre en el caso presente, son suficientes para fundamentar una acusación, pruebas documentales que coinciden en identificar al imputado como la persona que protagonizo el hecho ilicito, existiendo en consecuencia suficientes elementos de convicción para el enjuiciamiento público del imputado Más la fundamentación del superior jerárquico que desglosa cada una de las acciones descritas por el acusado PETITORIO. - En consideración a lo expuesto anteriormente, de conformidad a lo determinado en el Art. 342 del Código de Procedimiento Penal, el suscrito FISCAL DE MATERIA formula ACUSACIÓN FORMAL en contra de: LIMBERTH GABRIEL LENIZ por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN DE NIÑO NIÑA O ADOLESCENTE CON AGRAVANTE previsto y sancionado por el art 308 bis con relación al art 310 inc ky 1) ambos del Código Penal, A ese fin, a cuyo efecto una vez que el presente requerimiento conclusivo Acusatorio sea puesto a conocimiento del ahora acusado, SU AUTORIDAD SE SIRVA REMITIR ANTECEDENTES ANTE EL JUEZ DE SENTENCIA EN LO PENAL, para los fines que establece el Art. 325 del Código de Procedimiento Penal. a objeto de que se proceda a la dedicatoria y la celebración del juicio Oral, en cuyo acto solemne, el Ministerio Público acreditará la concurrencia de los elementos constitutivos del tipo penal acusado corroborado por las pruebas recolectadas en la etapa preparatoria y se emita SENTENCIA CONDENATORIA en contra del referido acusado 6.- OFRECIMIENTOS DE PRUEBA.- PRUEBA LITERAL.. 1 DENUNCIA ESCRITA de fecha 15 de febrero de 2023. 2 INFORME PSICOLÓGICO de fecha 13 de febrero de 2023. 3. INFORME MEDICO- de fecha 15 de febrero de 2023 4. SECUENCIA DE PLACAS FOTOGRÁFICAS a fs 2 5. ORDEN DE CITACIÓN PARA EL SEÑOR LIMBERT GABRIEL LENIZ, la misma fue notificado en su domicilio real EN FECHA 24 DE MARZO DE 2023 6. MEMORIAL DE PRESENTACIÓN ESPONTANEA de fecha 27 de marzo de 2023. 7. ACTA DE INCOMPARESCENCIA.- de fecha 05 de abril de 2023 8 REQUERIMIENTO FUNDAMENTO DE APREHENSIÓN de fecha 05 de abril de 2023 9 INFORME PRELIMINAR-. De fecha 22 de mayo 2023 10. ENTREVISTA POLICIAL INFORMATIVA-. De fecha 01 de marzo de 2023 11. ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO-. De fecha 24 de marzo de 2023. 12. SECUENCIA FOTOGRAFICA.- a fs. 3. PRUEBA TESTIFICAL DE CARGO.. 1. J.M.E.C. (menor de edad), se tome su declaración en cámara Gessel 2. DRA, SHIRLEY PAMELA MACEDA GOMEZ, quien es mayor de edad DRA RESPONSABLE D.NA. SLIM Y COSLAM, G.A.M. PAZNA PROVINCIA POOPO hábil a los efectos de ley 3. LIC, SILVIA CHOQUE TADEO, Mayor de edad, psicóloga del servicio legal integral municipal (S.L.I.M.) Challapata hábil a los efectos de ley 4. DRA. JHESSICA ZULY CALIZAYAVALERIANO-. Mayor de edad, MEDICO CIRUJANO hábil a los efectos de ley 5. SRA. LUZ NINOSKA CAMACHO ESCOBAR-. Mayor de edad, en calidad de testigo y madre de la víctima, hábil a los efectos de ley 6. SGTO. 2DO, JOSE C. SALVATIERRA VARGAS, mayor de edad, investigador asígnado al caso, hábil a los efectos de ley. OTROS MEDIOS DE PRUEBA De la misma manera me adhiero a toda la prueba documental, testifical material pericial que sea ofrecida por la acusación particular y el ahora acusado, siempre cuando los mismos sean de utilidad y beneficio del Ministerio Publico y que se preste señalar audiencia de inspección y reconstrucción. Otrosí. Así mismo informar que la presente ACUSACIÓN FORMAL será fundamentada manera oral por el representante del Ministerio Publico Otrosi 1ro.- En cumplimiento del artículo 162 del Código de Procedimiento Penal señalo domicilio procesal las oficinas del Ministerio Público Otrosí 2do. Impetro que la presente acusación sea remitida ante Los Señores Jueces Del Juzgado De Sentencia De Turno En Lo Penal, previo sorteo en el sistema de asignación de causas Otrosi 3ro.- adjunto acta de incomparecencia del imputado Huanuni, 07 de marzo de 2024.--------------- Villa Poopó, 18 de marzo de 2024 A lo Principal Téngase presente la Acusación Pública y Ofrecimiento de Medios de Prueba que antecede contra LIMBERTH GABRIEL LENIZ por la presunta comisión del delito de Violación con Agravante; en consecuencia, al tenor de los Articulos. 52.1 y 325.1 del Código de Procedimiento Penal, modificados, ambos, por la Ley 1173, procédase a su inmediato sorteo en el Sistema SIREJ y posterior remisión al Tribunal de Sentencia Penal con asiento judicial en el municipio de Challapata de la provincia Eduardo Abaroa con competencia en ésta jurisdicción, sea en el término de veinticuatro hores y con nota de cortesía. Al Otrosí: Para su atención por autoridad competente - Al Otrosi fro.: Por señalado - Al Otrosi 2do.: Estese Al otrosi 3ro.: Se extraña Todo previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- PROVIDENCIA DE RADICATORIA Challapata, 27 de marzo de 2024. Estando cumplido con lo previsto por el art. 341 del Código de Procedimiento Penal. Se dispone la RADICATORIA de la presente causa N° 06/2024, en el proceso penal seguido por el ministerio público en contra del acusado: IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS ? LIMBERTH GABRIEL LENIZ, mayor de edad, con C.I. 7362755, con fecha de nacimiento 28 de septiembre de 1998, estado civil soltero, con domicilio real ubicado en la residencia Pazña -Provincia Poopo, hábil a los efectos de ley, por el delito de VIOLACION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE CON AGRAVANTE tipificado y sancionado por el art. 308 bis con relación al art. 310 en sus incisos k) y 1) del Código Penal. IDENTIFICACIÓN DEL DENUNCIANTE Y VICTIMA: DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PAZÑA. Menor de edad de inicial: -Y.M.E.C. menor de 15 años de edad Por formulada la relación y circunstancias del ilícito atribuido y por fundamentada la acusación formal. Por ofrecida la prueba testifical, literal y otros medios de prueba. Por adherido a toda la prueba que sea ofrecida por la acusación particular y acusado, siempre que sea de utilidad y beneficio al Ministerio público. Consecuentemente y en cumplimiento al Art. 340 I y II parte del Código de Procedimiento Penal, notifiquese al Fiscal de Materia, para que presente en forma física las pruebas ofrecidas, dentro el termino de 24 horas posterior a su legal notificación. Por otro lado, se dispone la notificación personal a la parte victima Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de Pazña, a objeto de que presente su acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal y ofrezca su prueba de cargo, dentro el termino de 10 (diez) días, posteriores a su legal notificación, debiendo a dicho efecto por secretaria procederse a la recepción, descripción, codificación y custodia, bajo su absoluta responsabilidad, hasta el día de la celebración de juicio oral, conforme establece la segunda parte del Art. 343 del Código de Procedimiento Penal. Vencido el plazo a la víctima o querellante, con o sin su pronunciamiento, se pondrá en conocimiento del acusado LIMBERTH GABRIEL LENIZ, la acusación fiscal, en su caso del querellante y las pruebas de cargo ofrecidas para que dentro de los 10 días siguientes a su notificación ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo. Vencido el plazo otorgado al acusado, con o sin su pronunciamiento, la o el Juez del Tribunal de Sentencia dictara Auto de Apertura de juicio oral. SEÑOR PRESIDENTE Y MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA EN LO PENAL DE CHALLAPATA. - CUD.-407102042300053 NUREJ.-40153957 APERSON???????. - ADHESION A LA ACUSACION PUBLICA. - ADHESION A LA PRUEBA DE LA ACUSACIÓN PUBLICA OFRECE TESTIGOS OTROSIES. - DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA LOCALIDAD DE PAZÑA, debidamente representado por Abg. Miriam Marleni Arias Choque, hábil a efectos de ley y con legitima personería, dentro del proceso seguido por el Ministerio Publico en contra de LIMBERTH GABRIEL LENIZ por la presunta comisión del delito de VIOLACION DE NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE con AGRAVANTE previsto y sancionado por el Art. 308 Bis., conexo al Art. 310 inc. K) y L) ambos del compilado penal e incorporados por el Art. 83 de la Ley 348, ante su autoridad expongo y pido: I.-APERSONAMIENTO.- Ante sus autoridades, tengo a bien en apersonarme ante su digna autoridad en toda forma de derecho, solicitando que ulteriores actuados se me haga conocer en mi domicilio procesal que señalo ut infra, sea en aplicación de lo dispuesto por el Art. 160 del Código de Procedimiento Penal. II.- ADHESION A LA ACUSACION PUBLICA.- En estricto apego a la previsión legal contenida en el Art. 341 párr. II del código de Procedimiento Penal en su parte in fine, tengo a bien adherirme a la acusación presentada por el representante del Ministerio Público. III.- ADHESION A LA PRUEBA DE LA ACUSACIÓN PÚBLICA OFRECIDA. Asumiendo el principio de comunidad probatoria, dejamos expresa constancia de que me adhiero a toda la prueba del Ministerio Público, en todo lo que nos favorezca. IV.- OFRECE TESTIGOS Conforme establece el Art. 341-5 del Código de Procedimiento Penal, la pertinenci de los mismos es demostrar la existencia del hecho criminoso, así como l participación del acusado: I YMEC MENOR DE EDAD DE EDAD, QUIEN DECLARARA EN CAMARA GESSEL 2. LUZ NINOSKA CAMACHO CALDERON, madre de la victima quien declarara sobre los hechos denunciados. 3. LIC. SILVIA CHOQUE TADEO, psicóloga SLIM CHALLAPATA quien realizo el informe de entrevista psicolóica a la menor OTROSI PRIMERO. - MEDIOS DE PRUEBA De conformidad a lo previsto por el Art. 179 del Código de Procedimiento Penal, propongo la INSPECCION OCULAR en el lugar de los hechos OTROSI SEGUNDO. FUNDAMENTOS De los hechos denunciados, conforme se argumentará en el desarrollo del juicio oral, se ACREDITARÁ LA CONCURRENCIA DE LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL TIPO PENAL ACUSADO Y PREVIO DESFILE DE LOS MEDIOS DE PRUEBA PERTINENTES, solicito SE DICTE SENTENCIA CONDENATORIA IMPONIENDO LA SANCIÓN QUE CORRESPONDA EN CONTRA DEL ACUSADO CON IMPOSICIÓN DE COSTAS Y DAÑOS CIVILES. Señalando DÍA Y HORA DE AUDIENCIA PARA TAL FIN, reservándome en dicho actuado, la fundamentación de la acusación pública, así como mi pretensión punitiva en cuanto a la fijación de la pena, dicte una SENTENCIA CONDENATORIA, IMPONIENDO LA SANCIÓN MÁXIMA PREVISTA EN EL TIPO PENAL TOMANDO EN CUENTA LOS HECHOS DENUNCIADOS. OTROSI SEGUNDO. - SOLICITA Copias simples y legalizadas de la prueba ofrecida por el representante del ministerio público, así como de las pruebas de descargo ofrecidas por el acusado. OTROSI TERCERO. SEÑALA DOMICILIO PROCESAL Conoceré Providencias de su autoridad en el domicilio procesal ubicado en oficinas de la defensoría de la localidad de Pazña, plaza 6 de enero; asimismo a efectos de notificación señalo número de celular y whatsapp 71189013 "Deferir, será proceder en estricta Justicia" Pazña, 12 de abril de 2024 Challapata, 15 de abril de 2024 En lo principal. Téngase por apersonada a Abg. Miriam Marleni Arias Choque en representación de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de la localidad de Pazña, en toda forma de derecho, en consecuencia hágasele saber ulteriores diligencias, conforme a procedimiento Téngase por adherido a la acusación fiscal y los medios de prueba del Ministerio Público y por ofrecida la prueba testifical Al Otrosí 1º y 2°. Considérese en juicio oral. Al Otrosí 2º (Bis).- Estese a los antecedentes del proceso. Al Otrosí 3º.- Por señalado domicilio procesal. Challapata, 02 de mayo de 2024. En lo principal. De la revisión de certificados proporcionados por SERECI Y SEGIP, señalando direcciones genéricas en cuanto al domicilia de LIMBERTH GABRIEL LENIZ, así también señala otra dirección genérica en la acusación fiscal de fecha 07 de marzo de 2024 por lo cual se evidencia la imposibilidad de lograr la notificación a la parte acusada en el presente proceso penal y siendo que los datos que se tiene para lograr una efectiva notificación son demasiado genéricos y a fin de evitar dilaciones en el presente proceso penal se dispone por secretaria la notificación a LIMBERTH GABRIEL LENIZ a través de Edicto Judicial a ser publicado en el Sistema Hermes del Órgano Judicial, previas formalidades de rigor, para que en plazo de 10 dias de su legal notificación presente o se adhiera a la acusación fiscal y ofrezca medios de prueba cargo sea conforme al art. 340 III del Código de Procedimiento Penal. FDO. PRESIDENTE FDO. SECRETARIA ******************************************************************************** EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA LOCALIDAD DE CHALLAPATA A LOS OCHO DÍAS DE MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. ********************************************************************************


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