EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL, NOTIFICACIÓN POR EDICTO JUDICIAL a LUIS FERNANDO GARCÍA MAMANI con C.I. 4760821 L.P. ---------------------------------------------------------------------------------Dentro del proceso penal con NUREJ: 201614754 seguido por MINISTERIO PÚBLICO en contra MONTAÑO NAVA EDGAR WALDO Y OTRO por el delito de FALSEDAD IDEOLÓGICA, previstos y sancionados en el CÓDIGO PENAL ART. 199; para que el mismo se apersone a partir de la publicación del presente edicto.- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACUSACIÓN FORMAL DE FECHA 30 DE OCTUBRE DE 2017 -----------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ QUINTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR DE LA CIUDAD DE LA PAZ. --- NUREJ No. 201614754 --- Caso No. LPZ1607686 --- RESPONDE A CONMINATORIA PRESENTA ACUSACIÓN FORMAL OTROSIES. Su contenido. --- LUCIO RENAN CELIS QUINT; Fiscal de Materia de la Fiscalía Corporativa en Delitos Patrimoniales del Ministerio Publico de la ciudad de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de ELYACER VICENTE MAMANI CHAMBI, ABOG. LUIS FERNANDO GARCIA MAMANI en representación de JAIME PASCUAL MAMANI CHAMBI en contra de JAIME EDMUNDO PALACIOS SALAS Y EDGAR WALDO MONTAÑO NAVA, por la comisión de los delitos de FALSEDAD IDEOLÓGICA ART. 199 Y ABUSO DE FIRMA EN BLANCO ART. 336 DEL CÓDIGO PENAL, de conformidad a las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código de Procedimiento Penal emite la presente Resolución: --- RESOLUCIÓN Nº. 2553/17 FIS. CORP. --- 1.- DATOS GENERALES DE LOS ACUSADOS. --- NOMBRES Y APELLIDOS: --- JAIME EDMUNDO PALACIOS SALAS --- CEDULA DE IDENTIDAD: --- 495739 L.P. --- OCUPACIÓN: --- ABOGADO --- DOMICILIO REAL: --- CALLE PRESBITERO MEDINA N° 2526 ZONA SOPOCACHI. --- DEFENSA TÉCNICA: --- ALISON MALSIEL PINO PINTO --- DOMICILIO PROCESAL: --- OFICIO ASBUN ANTIGUO, PISO 8, OF. 4 --- NOMBRES Y APELLIDOS: --- EDGAR WALDO MONTAÑO NAVA --- CEDULA DE IDENTIDAD: --- 2900000 L.P. --- OCUPACIÓN: --- ABOGADO --- DOMICILIO REAL: --- CALLE AMAPOLA N° 701, ZONA BAJO LLOJETA --- DEFENSA TÉCNICA: --- ERIKA N. PARY SIRPA --- DOMICILIO PROCESAL --- CALLE MEXICO ESQ. COLOMBIA EDIF. MEXICO MEZANINE OF. 4 --- II.- DATOS GENERALES DE LOS DENUNCIANTES y/o VICTIMAS --- NOMBRES Y APELLIDOS: --- ELYACER MAMANI CHAMBI Y ABOG. LUIS FERNANDO GARCIA MAMANI EN REPRESENTACIÓN LEGAL DE JAIME PASCUAL MAMANI CHAMBI --- CEDULA DE IDENTIDAD: --- 3444286 L.P. --- OCUPACIÓN: --- INGENIERO --- NACIONALIDAD: --- BOLIVIANA --- ABOGADO PATROCINANTE: --- JOSE DAVID TAVEL VARGAS --- DOMICILIO PROCESAL: --- EDIFICIO TORRE VENTURA, PISO 2, OF. 5 UBICADO EN LA CALLE FEDERICO ZUAZO N° 1935 --- III. RELACIÓN DE ANTECEDENTES Y DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS: --- El Sr. JAIME PASCUAL MAMANI CHAMBI manifiesta que aproximadamente en los meses de septiembre y octubre de 2013, Jaime Pascual Mamani Chambi comenzó a tener conversaciones con el Sr. Jaime Palacios Salas, a razón de que el mismo requería garantías reales para la obtención de un seguro de cumplimiento de contrato y buena inversión de anticipo para que con su Empresa Constructora J&M se suscribiera un contrato para un proyecto que habla licitado el Ministerio de Obras Públicas, asimismo indica que en presencia del Sr. Hernán Gamarra le explico al acusado que necesitaba una garantía que cubra la suma de $440.000,00 ante lo cual el acusado Jaime Edmundo Palacios Salas habría establecido que podría prestar sus dos casas ubicadas una en Sopocachi y la otra en la zona sur, solicitando que se le reconociera el 10% del total del monto asegurado, a lo cual el Sr. Jaime Pascual Mamani Chambi estableció que era una suma exagerada, pero conversando se llego a la conclusión de que se otorgaría al Sr. Jaime Edmundo Palacios Salas la suma de $10.000, manifiesta de igual manera que el Sr. Jaime Pascual Mamani Chambi pidió que se le diera una garantía de pago por lo cual se firmo una LETRA DE CAMBIO EN BLANCO para lo cual también firmo la esposa del Sr. Jaime Pascual Mamani Chambi. Sostiene de igual manera que una vez llegado al acuerdo el Sr. Jaime Edmundo Palacios Salas proporciono los papeles de sus casas en fotocopias, sin embargo el contrato con la Agencia Estatal de Vivienda tardo en realizarse y el Sr. Jaime Edmundo Palacios Salas exigía el monto prometido, ante lo cual se le entrego la suma de $5.000, pasado un tiempo el Sr. Jaime Edmundo Palacios Salas exigía el resto del monto prometido ante lo cual se acordó que le darian $10.000 suma que también se le fue entregada confiando en su buena fe, sin embargo no se pidió al Sr. Jaime Edmundo Palacios Salas la Letra de Cambio firmada en blanco que se le dio. A mediados de del año 2012 el Sr. Jaime Edmundo Palacios Salas manifestó que podía ganar mas con su inmueble exigiendo que se le pague la suma de $30.000 mas y es ahí cuando comenzaron sus amenazas contra el Sr. Jaime Pascual Mamani Chambi y su esposa, finalmente indican que en el mes de diciembre el denunciado entrego al denunciante los papeles de su casa no existiendo mas relación con el, sin embargo el denunciado siguió exigiendo dineros que no le correspondian, hasta en fecha 8 de marzo el denunciado presento una demanda contra el denunciante y su esposa por la comisión de una serie de hechos delictivos. También manifiesta que el denunciado lleno delincuentemente la Letra de Cambio con la suma de $40.000 y con la misma presento una demanda ejecutiva para obtener un pago legal e indebido además que no le correspondia, eventualidad que se logró con la participación del Notario de Fe Publica Dr. EDGAR MONTAÑO NAVA quién en forma totalmente maliciosa y con la única finalidad de causar perjuicio terrible y lograr que el denunciado cobre dinero que no se le debe. Como se indica en memorial de Denuncia; denuncia que la letra de cambio (firmada en blanco) que entrego Jaime Edmundo Palacios Salas, Fue llenada con una suma exorbitante de 40.000 Sus incorporándose con la ciudad de La Paz para cobrarla. Denuncia que se incorpora todo un texto en el sello que existe de impuestos nacionales sello que existe solo en minima parte y el incorpora para darle legitimidad a la letra de cambio un fecha inexistente e incorpora el 16 de diciembre de 2016, denuncia que se incorpora y saca textos de la letra de cambio, con la única finalidad de otorgar al Sr. Palacios una legitimidad inexistente para el cobro de una letra de cambio que se le entrego en blanco. IV. FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN.- De todas las pruebas y evidencias recolectadas durante la etapa preliminar y preparatoria al juicio se llega a establecer suficientes elementos de convicción sobre la participación de: --- JAIME EDMUNDO PALACIOS SALAS --- Por la comisión delictiva de los delitos de FALSEDAD IDEOLÓGICA ART. 199 Y ABUSO DE FIRMA EN BLANCO ART. 336 DEL CÓDIGO PENAL del hecho detallando a continuación la fundamentación y motivación de la presente resolución Acusatoria: --- Con el objeto de contar con una correcta valoración de los elementos de convicción generados dentro del presente caso, es menester considerar las características de los delitos que se le atribuyen a los ahora acusados ante ello se tiene establecido que el delito de: FALSEDAD IDEOLÓGICA ART. 199 Y ABUSO DE FIRMA EN BLANCO ART. 336 nuestros legisladores ha agrupado este tipo de delitos en la parte de DEFRAUDACIONES, y afecto de considerar la etimología, corresponde hacer una valoración. --- Concepto de falsedad: es todo aquello que refiriéndose al delito de falsedad, sostiene que "es la imitación, suposición, alteración, ocultación, supresión de la verdad hecha maliciosamente en perjuicio de otro 3 Bramont Arias, a su vez, precisa que la falsedad es toda alteración de la verdad. La noción que puede darse de la falsedad es negativa; falsedad es lo que va contra la fe pública. En el uso corriente del lenguaje parece que indican lo mismo falsedad que falsificación, y asi igualmente se dice falsario que falsificador, falsificación que falsedad. Sin embargo, tienen un significado distinto en el Derecho Penal 4. Debemos resaltar que la falsedad siempre acompaña constantemente a todos los fraude. --- EL PERJUICIO EN LOS DELITOS DE FALSEDAD IDEOLÓGICA: --- El perjuicio debe estar relacionado con una falsedad. Y en este aspecto es oportuno señalar alguna aclaración. El perjuicio o daño en una escritura pública no es el que resulta de violar la fe pública a través de la función de autenticar que el oficial está encargado de cumplir, sino el de la violación de algún otro bien jurídico, como en el presente caso la afectación del patrimonio del denunciante por lo que la afectación se perfecciono con el uso del instrumento falsificado. --- 1. Art. 199 (FALSEDAD IDEOLÓGICA) " El que insertare o hiciere insertar en un instrumento público verdadero declaraciones falsas concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio.." --- 2. ART. 336 (ABUSO DE FIRMA EN BLANCO), "el que defraudare abusando de firma en blanco y extendiendo con ella algún documento en perjuicio de quien firmo o de tercero. --- 3. Art. 20 (AUTORES) Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente... por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijuridico doloso. --- Ahora bien se debe entender que todos los delitos de DEFRAUDACIÓN se encuentran ligados INTIMAMENTE a los delitos ECONOMICOS FINANCIEROS, es decir delitos contra el PATRIMONIO, adecuándose la investigación del delito denunciado. --- Teniéndose entonces claramente establecido el delito investigado por el Ministerio Publico. En contra de los ahora acusados, valorándose entonces ante estos parámetros y características de los delitos que se encuentran afirmados fue con la participación de los ciudadanos JAIME EDMUNDO PALACIOS SALAS Y EDGAR WALDO MONTAÑO NAVA, quienes participaron en la comisión del delito de falsedad ideológica y posteriormente fueron usados por los acusados a sabiendas de la falsedad de los mismos. --- De los antecedentes en el cuaderno de investigaciones y de conformidad al principio de responsabilidad y objetividad establecido en el Art. 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, a tiempo de disponerse acto conclusivo en el presente proceso, se ha realizado un análisis prolijo, razonable y lógico de todos los elementos de convicción colectados en las diligencias de investigación preliminar así como etapa preparatoria, en tal sentido, se tiene que en relación a los imputados JAIME EDMUNDO PALACIOS SALAS Y EDGAR WALDO MONTAÑO NAVA se tienen elementos suficientes y de convicción para aseverar la comisión de los delitos atribuidos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, para poder fundar en estricto derecho o un pliego de acusación pública y ello resultando de las siguientes consideraciones de orden legal: --- Primero Conforme, El Sr. JAIME PASCUAL MAMANI CHAMI manifiesta que aproximadamente en los meses de septiembre y octubre de 2013, Jaime Pascual Mamani Chambi comenzó a tener conversaciones con el Sr. Jaime Palacios Salas, a razón de que el mismo requería garantías reales para la obtención de un seguro de cumplimiento de contrato y buena inversión de anticipo para que con su Empresa Constructora J&M se suscribiera un contrato para un proyecto que había licitado el Ministerio de Obras Públicas. --- Segundo. Que, efectuada la investigación durante la fase preliminar y la etapa preparatoria se ha llegado a determinar que lost ahora acusado JAIME EDMUNDO PALACIOS SALAS Y EDGAR WALDO MONTAÑO NAVA, participaron a momento de la realización del ilícito denunciado de Falsedad Ideológica ya que de la fundamentación de participación supra han participado en la suscripción de la Escritura Publica No. 278/1974 de fecha 04 de marzo de 1974. Resolución Nro. 7/10 de 7 de enero de 2010 del Juzgado 3ro de Partido en lo civil comercial, escritura Publica 693 de 12 de mayo de 2010 y documento privado de fecha 21 de diciembre de 1978. --- Que, conforme enseña la jurisprudencia amplia en este sentido, se tiene que el, AS. N?436 de 20 de Octubre de 2006, Sala Penal II: Doctrina Legal Aplicable: La solución mas congruente con la sistemática de la aplicación de la norma penal y el carácter formal de los delitos de.... para ello debe considerarse que la acción penal es intuito personae, por lo que la demostración de que la conducta de una determinada persona agrupa los suficientes elementos constitutivos del tipo penal, para ser considerada participe de un hecho delictivo, debe tratarse de manera particularizada para cada procesado. Resolver un problema de calificación, cual si se tratara de una cuestión ajena a la intervención en la acción ilícita, es decir, para suplir una falencia en la aplicabilidad de una calificación jurídica, recurriendo obviar o torcer la efectiva participación tenida por el agente, es incurrir en una ficción. --- Que, conforme enseña la jurisprudencia amplia en este sentido, se tiene; A.S. N° 231 de 4 de julio de 2006, Sala Penal II: La Doctrina legal existente establece que es imprescindible que el juzgador realice adecuadamente el trabajo de subsunción del hecho (base fáctica), con el tipo penal en el que se subsuma la conducta tachada de delictiva, lo contrario daría lugar al denominado caso de "atipicidad" o conducta no delictiva en el Código Penal, para este efecto y de acuerdo al giro positivo sufrido por el Código Penal a partir del Año 1997 es necesario establecer la conducta final del imputado siendo para este efecto preciso determinar: 1.- La creación de un riesgo jurídico penalmente relevante o no permitido. 2.- La realización del riesgo imputable en el resultado y 3.- La concurrencia de todos los elementos objetivos y subjetivos en la conducta del agente con el tipo de injusto imputado. En el primer aspecto deberá constatarse si la conducta del agente genera "riesgo ilegal o no permitido", de lo contrario y ante su inexistencia dará lugar a la "falta de tipicidad en la conducta del agente y finalmente en el tercer aspecto es imprescindible la concurrencia de todos los elementos del tipo de injusto, objetivos y subjetivos, detallados en el tipo penal en el cual se pretende subsumir la conducta del imputado, su no concurrencia da lugar a la "falta de tipicidad...... dando lugar a ausencia, de "relación de causalidad entre su conducta final y el resultado" (vulneración del bien jurídico), consecuentemente, su conducta no se subsume en el tipo penal....además de no existir todos los elementos del tipo de injusto en la conducta del imputado. --- Tercero.- asimismo indica que en presencia del Sr. Hernán Gamarra le explico al acusado que necesitaba una garantía que cubra la suma de $440.000,00 ante lo cual el acusado Jaime Edmundo Palacios Salas habría establecido que podría prestar sus dos casas ubicadas una en Sopocachi y la otra en la zona sur, solicitando que se le reconociera el 10% del total del monto asegurado, a lo cual el Sr. Jaime Pascual Mamani Chambi estableció que era una suma exagerada, pero conversando se llego a la conclusión de que se otorgaría al Sr. Jaime Edmundo Palacios Salas la suma de $10.000, manifiesta de igual manera que el Sr. Jaime Pascual Mamani Chambi pidió que se le diera una garantía de pago por lo cual se firmo una LETRA DE CAMBIO EN BLANCO para lo cual también firmo la esposa del Sr. Jaime Pascual Mamani Chambi. --- V. PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES.- --- Todas las pruebas y evidencias recolectadas señalan que los imputados. JAIME EDMUNDO PALACIOS SALAS Y EDGAR WALDO MONTAÑO NAVA, son autores directos de los delitos de Falsedad Ideológica y abuso de firma en blanco previstos en los Arts. 199 y 336 C.P. en grado de Autores, cuyo texto es el siguiente. --- Articulo 20. (AUTORES). Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso. --- La participación del sujeto activo en el presente caso está plenamente identificado cuya conducta es reprochable se enmarca en la disposición señalada precedentemente las mismas fueron efectuadas con plena voluntad de colaborar a la imputada ahora fallecida. --- La TEORÍA DEL DELITO establece un procedimiento sistemático y secuencial en cuanto la conducta de los sujetos a momento del antes y después del hecho reprochado por la sociedad, en el que paso a paso se van construyendo a partir del concepto asi como de ACCIÓN, los diferentes elementos esenciales comunes a todas las formas de aparición del delito, además teniendo presente que de acuerdo a la doctrina penal el delito tiene dos componentes, un elemento OBJETIVO y otro SUBJETIVO, perteneciendo al elemento Objetivo: La acción, La Tipicidad y la Antijuricidad, dejando como elemento Subjetivo, La culpabilidad (Es decir el propósito que guía al agente). --- Se entenderá por ACCIÓN en sentido juridico penal, "Como la conducta humana que constituye una manifestación de voluntad de su actuar, que la domina y dirige hacia un resultado Se tiene que el hecho acusado, descritos y fundamentados precedentemente, claramente describen las características de la PARTICIPACIÓN DEL AHORA ACUSADO. --- En cuanto a la TIPICIDAD, que es la adecuación de la conducta del sujeto al tipo penal, en tanto que el tipo penal es un instrumento legal, lógicamente necesario y de naturaleza, predominantemente descriptiva, que tiene por función la individualización de conductas humanas penalmente prohibidas. --- La acciones típicas descritas son también ANTIJURÍDICAS, porque va en contra del ordenamiento jurídico, "La Antijurídica es el juicio negativo de valor que recae sobre una conducta, La naturaleza de la antijuricidad es predominantemente objetiva, esto quiere decir que resulta indiferente para establecer que una conducta es antijuridica, el análisis de los móviles del sujeto, sus propósitos o sus condiciones personales, basta que la conducta sea contraria al ordenamiento jurídico, de esta manera lo antijuridico resulta del solo enfrentamiento del hecho con el derecho tutelado y defendido por aquel. --- Por último, respecto a la PUNIBILIDAD, el autor por su conducta debe cumplir con una sanción penal previo a un juicio justo debido a que ha frustrado las expectativas de la sociedad como los intereses de la buena fe del Estado. --- VI OFRECIMIENTO DE PRUEBA - El Ministerio Público tiene a bien ofrecer las pruebas que serán introducidas en el juicio correspondiente que han sido obtenidas lícitamente, de conformidad con los Art. 13 y 341 inc. 5) del Código de Procedimiento Penal que son las siguientes. --- a) PRUEBA DOCUMENTAL: --- MP1. TESTIM???? ?° 2664/2013 DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DE 2013. MP2. MINUTA DE CONTRATO ADMINISTRATIVO DE OBRA CONSTRUCCIÓN 7 MULTIFAMILIARES EN LA CIUDAD DE EL ALTO CONDOMINIO WIPHALA BLOQUE7. --- MP3. FORMULARIO DE DERECHOS REALES 2.01.0.99.0040318 DE FECHA 04 DE ENERO DE 2016. --- MP4. TESTIMONIO N° 2991/2015, DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 2015, REALIZADO EN LA NOTARIA DE FE PÚBLICA PRIMERA CLASE N°69 DE DR. FÉLIX OBLITAS GARCIA MP5. IMÁGENES DE CONVERSACIÓN QUE REFIERE DEUDA POR 30.000 DÓLARES AMERICANOS. --- MP6. PROCESO DE ESTRUCTURA MONITORIA "PROCESO EJECUTIVO" PALACIOS C/ ENRIQUEZ QUE REFIERE DEUDA POR 40.000 DÓLARES AMERICANOS --- MP7. INICIO DE INVESTIGACIONES DE FECHA 23 DE JUNIO DE 2016 --- MP8 DECLARACIÓN INFORMATIVA DE JAIME EDMUNDO PALACIOS SALAS DE 10/11/2016. --- MP9. ORIGINAL DE LETRA DE CAMBIO --- MP10. ESTADO DE CUENTA DEL SEÑOR JAIME EDMUNDO PALACIOS SALAS EMITIDO POR BANCO UNIÓN DE 02 DE SEPTIEMBRE DE 2011 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013. --- MP11. ESTADO DE CUENTA DEL SEÑOR JAIME EDMUNDO PALACIOS SALAS EMITIDO POR BANCO UNIÓN DE FECHA 2016. --- VII.-PETITORIO.- --- En consideración a que la base del juicio es la Acusación según lo establece el Código Adjetivo Penal y la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la Sentencia Constitucional No 149/06 que señala "No puede existir juicio sin acusación proveniente de un órgano ajeno al juez y siendo que la Acusación se convierte en el instrumento jurídico que delimita el proceso penal, tal cual establece la Sentencia Constitucional 0487/2004 de 31 de marzo de 2004; expuesto todo lo relacionado anteriormente y concluyendo que los acusado han adecuado su conducta a el ilicito de Falsedad Ideológica y abuso de firma en blanco, en grado de Autoria delitos previsto y sancionado en los Art 199, 336 y 20 DEL CÓDIGO PENAL, con la facultad conferida por el Art. 323-1) del Código de Procedimiento Penal, concordante con el Art. 40-21) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, las suscritas Fiscales de Materia, en representación del Ministerio Público ACUSA FORMALMENTE a --- JAIME EDMUNDO PALACIOS SALAS. C.I. 495739 LP. --- EDGAR WALDO MONTAÑO NAVA C.I. 2900000 ????. --- Por la comisión del delito FALSEDAD IDEOLÓGICA ART. 199 Y ABUSO DE FIRMA EN BLANCO ART. 336 DEL CODIGO PENAL en grado de Autoría, pidiendo a su autoridad se digne imprimir a la presente acusación, el trámite a que refiere el Art. 340 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, dictando el correspondiente Auto de Apertura de Juicio, señalamiento de celebración de audiencia de juicio oral y contradictorio, declarando a la conclusión del mismo, conforme al Art. 365 del Código de Procedimiento Penal, se DICTE SENTENCIA CONDENATORIA EN CONTRA DE JAIME EDMUNDO PALACIOS SALAS Y EDGAR WALDO MONTAÑO NAVA, de los delito mencionado. --- Otrosí 1.- De conformidad al Art. 98 de la ley 1970 se adjunta la declaración del acusado. --- Otrosí 2.- Domicilio procesal, Fiscalía de delitos Patrimoniales PISO 3 Zona Central. --- La Paz, 30 de octubre de 2017 --------------------FIRMA Y SELLA: Abog. Lucio Renán Celis Quint – FISCAL DE MATERIA – FISCALÍA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ ------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&DECRETO DE FECHA 31 DE OCTUBRE DE 2017 -------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&NUREJ: 201614754 --- La Paz, 31 de octubre de 2017 Previamente el Fiscal de Materia aclare sobre el plazo establecido por el art.134 del Código de Procedimiento Penal, objeto de determinar la remisión de obrados al Tribunal de Sentencia de Turno del requerimiento fiscal que antecede. --- Esta situación fue considerada en virtud de la SC 0405/2005-R, que estableció: "De modo que de acuerdo a la simplicidad de caso, numero de imputados, avances de la investigación y otros factores de la labor investigativa, la etapa preparatoria puede concluir antes de ese plazo máximo, pero no escasos días desde la notificación al imputado con la imputación formal, conforme determino la ya citada SC 1036/2002-R (...) que de otro lado, debe tenerse presente que, conforme a los principios de igualdad (art. 12CPP), el fiscal no puede emitir acusación de manera simultánea a la imputación formal o próxima a ésta, sino que debe existir un lapso de tiempo razonable entre la imputación formal y la acusación, que posibilite al imputado ejercer ampliamente su derecho a la defensa.... --- Que en consideración a la citada jurisprudencia, es que se tome la decisión que previamente se notifique a los imputados con la resolución de imputación formal, a objeto de proteger, resguardar los derechos y garantías constitucionales que le asisten al imputado. --- AL OTROSÍ 1.- Se tiene presente. --- AL OTROSÍ 2.- Por señalado el domicilio procesal. -----------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: Abog. Juan Carlos Montalban Z. – JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL QUINTO DE LA CAPITAL – LA PAZ BOLIVIA --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: NO LEGIBLE --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&RADICATORIA DE FECHA 03 DE ENERO DE 2020 ----------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&La Paz, 03 de Enero de 2020 --- VISTOS: En atención a los datos del proceso y de acuerdo a Ley 1173 e instructivos emanados del Tribunal Supremo de Justicia y Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, SE RADICA la presente causa seguida por el Ministerio Público y otro en contra de JAIME EDMUNDO PALACIOS SALAS Y EDGAR EDUARDO MONTAÑO NAVA, por la presunta comisión de los delitos de FALSEDAD IDEOLOGICA Y ABUSO DE FIRMA EN BLANCO, tipificado por los arts. 199 y 336 del Código Penal (CP), y conforme al estado de la causa se dispone lo siguiente: --- Notifíquese a la víctima o denunciante para que el plazo de 10 días siguientes se adhiera a la acusación fiscal o presente acusación particular, cumplidas el mismo notifíquese a los acusados JAIME EDMUNDO PALACIOS SALAS Y EDGAR EDUARDO MONTAÑO NAVA con la acusación particular y el ofrecimiento de pruebas para que la misma ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo dentro los 10 días siguientes, vencido dicho plazo pasen obrados a despacho para dictar Auto de Apertura de Juicio. --- Finalmente, ofíciese al Tribunal de Sentencia Primero para que, por Secretaría se remita a este Juzgado las pruebas emitidas por las partes que fueron presentadas. -----------------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: Dr. Eduardo Quispe Copa – JUEZ DE SENTENCIA PENAL 3° DE CAPITAL – TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA – LA PAZ BOLIVIA ---------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&REMISIÓN DE PRUEBAS DE FECHA 17 DE DICIEMBRE DE 2020 --------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SEÑOR JUEZ DEL DOS DE SENTENCIA PENAL DE L A CIUDAD DE LA PAZ. --- NUREJ: 201614754 --- CASO FISCALÍA: LPZ1607686 --- REMITE PRUEBAS DOCUMENTALES QUE INDICA OTROSÍ SU CONTENIDO. --- EL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, representado por la suscrita Fiscal de Materia, DRA. PAMELA PORTOCARRERO JIMENEZ, adscrita a la FISCALÍA ESPECIALIZADA EN DELITOS PATRIMONIALES DEL CENTRO DE LA CIUDAD DE LA PAZ, con el debido respeto expongo y requiero: --- 1.- IDENTIFICACIÓN DEL CASO: --- CASO M.P.: --- LPZ1607686 --- DENUNCIANTE (S): --- ELYACER VICENTE MAMANI CHAMBI Y OTROS --- DENUNCIADO (S): --- EDGAR WALDO MONTAÑO NAVA --- DELITO (S): --- FALSEDAD IDEOLOGICA Y ABUSO DE FIRMA EN BLANCO (ARTS.199 Y 336 DEL CÓDIGO PENAL). --- NUREJ: --- 201614754 --- II.- REMITE PRUEBAS DOCUMENTALES: --- MP.-1 --- TESTIMONIO N° 2664/2013 DE FECHA 09 9 LEGALIZADAS DE DICIEMBRE DE 2013. --- 9 LEGALIZADAS --- FOJAS 9.- --- MP.-2 --- MINUTA ADMINISTRATIVO DE CONTRATO OBRA DE CONSTRUCCIÓN 7 MULTIFAMILIARES EN LA CIUDAD DE EL ALTO CONDOMINIO WIPHALA BLOQUE 7. --- 27 SIMPLES --- FOJAS 27.- --- MP-3 --- FORMULARIO DE DERECHOS REALES 2.01.0.99.0040318 DE FECHA 04 DE ENERO DE 2016 --- 1 ORIGINAL --- FOJAS 1.- --- MP-4 --- TESTIMONIO N 2991/2015, DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 2015, REALIZADO EN LA NOTARIA DE FE PÚBLICA PRIMERA CLASE N°69 DE DR. FÉLIX OBLITAS GARCÍA --- 7 ORIGINAL --- FOJAS 7.- --- MP-5 --- IMÁGENES DE CONVERSACIÓN QUE 1 REFIERE DEUDA POR 30.000 DÓLARES AMERICANOS. --- 1 ÚTIL (3 IMÁGENES) --- FOJAS 1.- --- MP-6 --- PROCESO DE ESTRUCTURA MONITORIA "PROCESO EJECUTIVO PALACIOS C/ 15 SIMPLES ENRIQUEZ QUE REFIERE DEUDA POR 40.000 DÓLARES AMERICANOS. --- 28 LEGALIZADAS --- FOJAS 43.- --- MP-7 --- INICIO DE INVESTIGACIONES DE FECHA 23 DE JUNIO DE 2016 --- 1 ORIGINAL --- FOJAS 1.- --- MP.-8 --- DECLARACIÓN INFORMATIVA DE JAIME EDMUNDO PALACIOS 10/11/2016. --- 3 ORIGINALES 1 SIMPLE --- FOJAS 4.- --- MP.-9 --- ORIGINAL LETRA DE CAMBIO --- 1 ORIGINAL --- FOJAS 1.- --- MP.-10 --- ESTADO DE CUENTA DEL SEÑOR JAIME EDMUNDO PALACIOS SALAS EMITIDO POR BANCO UNIÓN DE 02 DE SEPTIEMBRE DE 2011 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013. --- 21 ORIGINAL --- FOJAS 21.- --- MP.-11 --- ESTADO DE CUENTA DEL SEÑOR JAIME EDMUNDO PALACIOS SALAS EMITIDO POR BANCO UNIÓN DE FECHA 2016 --- 1 ORIGINAL --- FOJAS 1.- -------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&DECRETO DE FECHA 29 DE ABRIL DE 2024 ------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& NUREJ: 201614754. --- La Paz, 29 DE ABRIL DE 2024. --- Se tiene presente, la devolución de la diligencia de notificación de la parte victima; LUIS FERNANDO GARCÍA MAMANI --- VISTOS. En atención a la devolución de la diligencia de notificación, por el abogado, en el entendido de que la parte víctima LUIS FERNANDO GARCIA MAMANI, ya no contaría con su patrocinio, y siendo que se desconoce el domicilio de la parte víctima. --- Bajo ese antecedente, y en cumplimiento del Art. 165 del CPP., siendo que se desconoce el domicilio real de la víctima, se dispone la notificación a: LUIS FERNANDO GARCIA MAMANI con C.I. 4760821 LP, por edictos judiciales a través del sistema HERMES, y de conformidad al Art. 340 parágrafo II del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 586, a los fines de que en el plazo de 10 días posteriores a la publicación del presente edicto, presente su Acusación Particular o se adhiera a la del Ministerio Público y ofrezca las pruebas de cargo en el término de 10 días a su notificación, en caso de presentar sus pruebas de cargo estas deberán estar DEBIDAMENTE CODIFICADAS, Notifíquese. --- Cumplido el plazo, pasen obrados a despacho, y se determinara lo que en derecho corresponda. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: Dr. Cesar Daniel Yampara Laura – juez de sentencia penal 2° capital – TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ – LA PAZ BOLIVIA -------------------------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: Dr. Herbert H. Aguilar Pérez – SECRETARIO ABOGADO – JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO – TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA – LA PAZ BOLIVIA -----&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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