EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO JUDICIAL JUEZA: DRA. PAOLA ZULMA TEJERINA ZENTENO JUEZA DEL JUZGADO DE SENTENCIA 1RO. EN LO PENAL DE LA CAPITAL SECRETARIO: ABOG. MILTON B. RIVERA MAMANI JUZGADO: DE SENTENCIA 1RO. EN LO PENAL DE LA CAPITAL ACUSADO: VALENTIN CASTRO – EZEQUIEL ULISES PAREDES ANGEL PAREDES AVENDAÑO DELITO: ROBO AGRAVADO SIGUE: MINISTERIO PÚBLICO VICTIMA: ANDREA GARECA JEREZ C.U.: 601102012102019 OBJETO: NOTIFICAR A LOS ACUSADOS VALENTIN CASTRO – EZEQUIEL ULISES PAREDES – ANGEL PAREDES AVENDAÑO _______________________________________________________________________________ SE NOTIFICA A LOS ACUSADOS VALENTIN CASTRO – EZEQUIEL ULISES PAREDES – ANGEL PAREDES AVENDAÑO CON EL AUTO INTERLOCUTORIO N° 0197/2024 DE FECHA 07 DE MAYO DE 2024 DE DECLARATORIA DE REBELDIA. SE TRANSCRIBE LA PARTE PERTINENTE CON RELACION AL AUTO INTERLORLOCUTORIO N° 0197/2024 DE FECHA 07 DE MAYO DE 2024, DONDE SE PROCEDE A DECLARAR REBELDE AL AHORA ACUSADO. AUTO INTERLOCUTORIO N° 0197/2024 A; 07 de Mayo de 2024 JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN LO PENAL DE LA CAPITAL ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PÚBLICO Y CONTRADICTORIO ( SE DECLARA LA REBELDIA) DELITO : ROBO AGRAVADO SIGUE : MINISTERIO PÚBLICO VICTIMA : ANDREA GARECA JEREZ ACUSADOS@ : VALENTIN CASTRO – EZEQUIEL ULISES PAREDES ANGEL PAREDES AVENDAÑO JUEZA : Dra. PAOLA ZULMA TEJERINA ZENTENO JUEZA DEL JUZGADO DE SENTENCIA 1ro. EN LO PENAL DE LA CAPITAL SECRETARIO : Abog. MILTON B. RIVERA MAMANI FECHA : TARIJA, 07 DE MAYO DE 2024 CÓDIGO ÚNICO : 601102012102019 __________________________________________________________________ ANTECEDENTES: Se tiene presente lo informado por el Secretario del Juzgado, lo solicitado por el Ministerio Público, se constata la incomparecencia de los encausados VALENTIN CASTRO – EZEQUIEL ULISES PAREDES – ANGEL PAREDES AVENDAÑO quienes, a pesar de haber sido legalmente notificados dando cumplimiento al Art. 165 de la Ley 1173 a través de Edictos que fueron publicados en el Sistema Hermes del Órgano Judicial y así también en domicilio procesal es decir se cumplió con la notificación a su Abogado, no han concurrido al presente acto procesal, tampoco ha hecho llegar a este despacho justificativo al respecto de los ahora acusados, así también no se cuenta con la presencia del Abogado Dr. Oscar Samuel Figueroa. NORMATIVA LEGAL: Que, del análisis de la normativa vigente, se tiene: 1.-Que, el inciso 1) del art. 87 del Código de Procedimiento Penal, establece que cuando el acusad@ no comparezcan sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este código, procederá a su declaratoria en rebeldía. POR TANTO RESUELVE: en aplicación al artículo 89 del citado cuerpo legal se DECLARA REBELDE Y CONTUMAZ DE LOS AHORA ACUSADOS VALENTIN CASTRO con C.I. Nro. 5057534, EZEQUIEL ULISES PAREDES con D.N.I Nro. 34674242 de Nacionalidad Argentina, ANGEL PAREDES AVENDAÑO con D.N.I. Nro. 93744401 de Nacionalidad Argentina ( datos extraídos de la acusación del Ministerio Público) con las consecuencias establecidas en el Art. 90 del Código de Procedimiento Penal; disponiéndose lo siguiente: A) Su arraigo Nacional de los ahor@ encausad@s, por Secretaria se librará el correspondiente mandamiento de arraigo para la Dirección Departamental de Migraciones, hacer remitida y cumplida por parte de la Oficina Gestora de Procesos del T.D.J. – Tarija en cuanto a su diligenciamiento. B) La publicación de sus datos y señas personales para su búsqueda y aprehensión, en el órgano de prensa sistema HERMES (Edictos). C) Se mantiene como Abogado Defensor al SEPDEP para los tres acusados, a quien se lo notificará con la presente, independientemente de que en antecedentes cuente con Abogado Particular. D) Por Secretaría, expídase los Mandamientos de Aprehensión y Conducción en contra de los encausad@s, a objeto de que sean conducida a este juzgado, encomendando su ejecución a la Policía Nacional Art. 227 de la Ley 1970 por la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen FELCC, instrumento legal que no autoriza la retención o detención en algún recinto policial, hacer ejecutado por el Ministerio Publico debiendo informar sobre el cumplimiento del mismo a este Juzgado. E) Por Secretaria consérvese las piezas principales y actuaciones de la investigación. F) Se establece que de conformidad al Art. 90 de la Ley 1970, en tanto no comparezca el acusado se suspende la audiencia, advirtiendo que la presente declaratoria de rebeldía interrumpe la prescripción. G) De conformidad al Art. 440 del Código de Procedimiento Penal, notifique con la presente resolución al REJAP. Quedando legamente notificados en audiencia, Dr. Alvaro Arce Higueras en representación del Ministerio Público, Notifíquese al Dr. Carlos Franz Laime Abogado de la víctima y al SEPDEP, Dr. Oscar Samuel Figueroa; Notifíquese a las demás partes para que estén a derecho en relación a la presente causa y cúmplase con la diligencia ya referidas. No habiendo nada más que tratar, se suspende el presente acto. Buenos tardes. ANOTESE.- Con lo que termino el acto, firmando en constancia de los actuado la Sra. Jueza y el Secretario Abogado del Juzgado que CERTIFICA.- FIRMADO Y SELLADO DRA. PAOLA TEJERINA ZENTENO JUEZA DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 1RO. DE LA CAPITAL ANTE MI ABOG. MILTON B. RIVERA M. SECRETARIO – ABOGADO DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 1RO. DE LA CAPITAL.


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