EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE EL ALTO


EDICTO DR. PABLO ESTEBAN MEDRANO CLAURE JUEZ DE PRIMERO SENTENCIA PENAL DE LA CIUDAD EL ALTO. NUREJ: 201613262E Por el presente edicto, se notifica y emplaza a VIRGINIA ROMAN LOZA DENTRO DEL PROCESO PENAL MINISTERIO PUBLICO Y ACUSACION PARTICULAR contra VICHINI CALLE NESTOR WILLIAM por el delito de ROBO en la que se ha dispuesto lo que a continuación se transcribe, conforme a lo dispuesto por auto de fecha 12 de octubre de 2023.-&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 08 DE MAYO DE 2024.---------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, PÚBLICO Y CONTRADICTORIO --- DE FECHA 08 DE MAYO DE 2024 --- MIN. PUB. c/ NESTOR WILLIAM VICHINI CALLE --- CUD: 201613262E REALIZADA EN EL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 1º DE EL ALTO --- JUEZ: DR. PABLO E. MEDRANO CLAURE --- SECRETARIO: DR. OSCAR R. QUISPE TITO --- HORA DE INICIO : 09:00.- --- HORA DE FINALIZACIÓN: 09:05.- --- DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR: POR EL MINISTERIO PÚBLICO A INSTANCIA DE VIRGINIA ROMAN LOZA EN CONTRA DE: NESTOR WILLIAM VICHINI CALLE POR EL DELITO DE: ROBO ACTO SEGUIDO POR SECRETARIA SE INFORMA QUE LAS PARTES FUERON LEGALMENTE NOTIFICADOS PARA LA PRESENTE AUDIENCIA. PARTE ACUSADORA: • PRESENTE: El representante del Ministerio Público Dra. Ximena Morales. • AUSENTE: La victima Virginia Roman Loza ausente su abogado PARTE ACUSADO: • PRESENTE: Nestor William Vichini Calle AUSENTE su abogado. JUEZ: Por secretaria informe sobre la notificación a las partes y la presencia de las mismas en sala. SECRETARIO: Pongo a conocimiento de su autoridad que las notificaciones fueron generadas, encontrándose presente el ministerio público, presente el acusado sin su abogado y ausente la parte victima pese a su legal notificación. JUEZ: Se tiene presente, de lo informado por secretaria, tiene la palabra el ministerio público. MINISTERIO PÚBLICO: Señor juez conforme del auto de apertura de juicio, en el auto de apertura de juicio su autoridad ha determinado de que el mismo debe estar presente como abogado defensor, voy a solicitar con mucho respeto a su autoridad pueda convocar a un defensor de oficios señor juez y así también se pueda dar continuidad a este caso, se pueda disponer tal vez un receso de media hora a efectos de que el abogado pueda interiorizarse del cuaderno de autos y de esa manera podamos señor juez avanzar en la audiencia de juicio oral. JUEZ: Se tiene presente, su abogado. ACUSADO: Está enfermo, anoche le he llamado no puede hablar, el viernes estaba algo así, hemos hablado todo y está mal, está sin voz, algo así, de eso no pudo venir. JUEZ: De lo informado por secretaría, lo solicitado por el Ministerio Público y expresado por el acusado Néstor William Vichini Calle, de obrado se tiene que se ha emitido resolución 188/2024 de auto de apertura de juicio oral, para las 9 de la mañana el suscrito normalmente en todas las audiencias busca que se instale la misma y se lleve adelante, pero en este caso, el hecho de convocar a una abogada de oficio, va a requerir que el abogado de oficio, requiera un tiempo para revisar los antecedentes, que puede ser la media hora que señala el ministerio público, pero lastimosamente a las 10 de la mañana, se tiene programado otra audiencia en la cual se tiene que concluir la misma, ya que son varias personas que están siendo procesadas y lógicamente no va a dar el tiempo suficiente para poder atender esta audiencia y tomando en cuenta también que es la misma fiscal la que está atendiendo los dos procesos, en vista de ello se ve por conveniente reprogramar esta audiencia para otro día, se va a conminar a que su abogado presente o justifique su inasistencia en el plazo de tres días, porque no se hizo presente, así mismo se señala la audiencia PARA EL DÍA MIÉRCOLES 15 DE MAYO DE 2024 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, queda notificado el acusado y el ministerio público, conforme establece el artículo 113, si usted no se hace presente, se lo puede declarar Rebelde y se puede expedir mandamiento de aprehensión, así que usted está obligado a estar presente y también está obligado a dejar un número de contacto en secretaría y un croquis de su domicilio donde está viviendo usted, ya para cualquier tipo de notificación, así también tengamos constancia de que es el mismo domicilio, así mismo se designa una abogada defensora de oficio a la Doctora Diana Flores Colque, a quien también debe notificársele, se advierte lo siguiente, que en caso de que en la siguiente audiencia usted venga sin abogado, ya se le está designando un abogado defensor de oficio, es decir que no va a poder argüir de que no sabía, ya en este caso la abogado de oficio le va a atender y vamos a llevar el juicio con ella, así que tiene que prever toda esa situación, por secretaría franquéese los mandamientos tanto de comparendo para los testigos de cargo y descargo que hubiesen sido ofrecidos y conminado a las partes a que en caso de no hacer presente a los testigos, se va a declarar por agotado la prueba testificar, con lo cual ha concluido la audiencia gracias. --- FIRMA Y SELLA-PABLO ESTEBAN MADRANO CLAURE - JUEZ PRIMERO DE SENTENCIA PENAL EL ALTO- ANTE MI ABOG. OSCAR RAMIRO QUISPE TITO-SECRETARIO ABOGADO - JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 1- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA EL ALTO – BOLIVIA ------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&El presente edicto es librado en la ciudad de El Alto de la ciudad de La Paz a los ocho días del mes de mayo de dos mil veinticuatro años. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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