EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO VIGÉSIMO QUINTO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL


EDICTO EL DOCTOR RAÚL ALEJANDRO GUTIÉRREZ QUISBERT JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 25º MEDIANTE LA PRESENTE HACE SABER: QUE POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A: SOCIEDAD CONSTRUCTORA NACIONAL “SOCONAL S.R.L.”; DENTRO DEL PROCESO VOLUNTARIO SEGUIDO POR: EDGAR MONTESINOS PINO Y JORGE MARCELO MONTESINOS DURAN EN REPRESENTACION LEGAL DE MIRIAM DEL ROSARIO SUAREZ VDA. DE LAZO CONTRA: SOCIEDAD CONSTRUCTORA SOCONAL; SOBRE: COMPLEMENTACIÓN DE NOMBRRES. ------------- ??????????????????????????????????????????????????????????????????????????????? ACTA DE AUDIENCIA CURSANTE A FS.127 A 128 Y 132----AUDIENCIA INCIDENTAL----(SUAREZ C/ SOCONAL)----NUREJ: 204073594----En la ciudad de La Paz a horas 10:00 del día 07 de febrero de 2024, el Juzgado Público Civil y Comercial 25º compuesto por el Sr. Juez Dr. Raúl Alejandro Gutiérrez Quisbert y el suscrito Secretario Abogado, se constituyeron en la audiencia Incidental dentro del proceso civil voluntario seguido por: EDGAR MONTESINOS PINO Y JORGE MARCELO MONTECINOS DURÁN, EN REPRESENTACIÓN DE MIRIAM DEL ROSARIO SUÁREZ, VIUDA DE LAZO, sobre: COMPLEMENTACION DE NOMBRES EN ESCRITURA PUBLICA.----I. ETAPA INTRODUCTORIA----I.1. Instalación de la audiencia.----Juez: En cumplimiento a la determinación asumida a fojas 103-104, se instala la presente audiencia dentro de la petición voluntaria formulada por Edgar Montesinos Pino y Jorge Marcelo Montecinos Durán, en representación de Miriam del Rosario Suárez, viuda de lazo en ese contexto, por secretaria de juzgado, informe sobre el cumplimiento de los actos de comunicación, así como la presencia de los sujetos procesales en sala.----SECRETARIO: En cumplimiento de lo ordenado por su autoridad, señor juez, habiéndose determinado la extensión de audiencia incidental a llevarse a cabo el día de hoy 07 de febrero de los corrientes, informa su autoridad que habiendo sido notificada el representante de la parte solicitante me permito informar, señor juez, que se encuentra presente el mismo ante su autoridad, el doctor Jorge Marcelo Montecinos Durán es todo cuanto tengo a bien informar a su autoridad. PARTES ABOGADOS ASISTENCIA EDGAR MONTESINOS PINO Y JORGE MARCELO MONTECINOS DURÁN, EN REPRESENTACIÓN DE MIRIAM DEL ROSARIO SUÁREZ, VIUDA DE LAZO EDGAR MONTESINOS PINO Y JORGE MARCELO MONTECINOS DURÁN, EN REPRESENTACIÓN DE MIRIAM DEL ROSARIO SUÁREZ, VIUDA DE LAZO JORGE MARCELO MONTECINOS DURÁN SI SI SOCONAL --------------------------------------- NO Juez: En mérito al informe evacuado por el abogado secretario del juzgado corresponde precisar que esta audiencia ha sido convocada conforme a la previsión del Art. 486, que determina que en merito a la naturaleza de la petición formulada la misma se sujeta al trámite del proceso incidental, en cuya virtud corresponde tener presente la previsión del Art 342.II. de la ley 439 de la Ley 439 en ese contexto, se va a otorgar el uso de la palabra al abogado representante del impetrante, para que por el lapso no mayor a 5 minutos realice la exposición que estime por conveniente y que mi autoridad debería considerar a los efectos de resolver la petición formulada.----ABOGADO PARTE SOLICITANTE: La palabra señor magistrado por los informes adjuntos al expediente consistentes en copias legalizadas de los las piezas que dieron origen a la escritura, la escritura número 2127 de fecha 25 de enero de 1977 y el informe evacuado por las oficinas de derechos reales referentes a la matrícula 2.0 1.0. 99.235026 su autoridad podrá evidenciar que el nombre del propietario y comprador de un inmueble oficina ubicado en el edificio Herrmann piso 7 número 704 se encuentra registrado con el nombre de Gastón Suárez Araujo cabe aclarar el señor magistrado que en el año 1977 el padre compró por el hijo el inmueble cometiendo el error de registrarlo solamente como Gastón Suárez Araujo por los medios probatorios adjuntos al expediente consistente en el certificado de nacimiento, certificado de defunción, certificado de cédula de identidad emitido por el SEGIP se puede acreditar y se puede demostrar que el propietario comprador responde al nombre de Luis Gastón Joaquín Suárez Araujo nombre con el cual ha utilizado en todos sus actos civiles, ya sean públicos o privados por lo que solicitamos a su autoridad declare probada a nuestra demanda y disponga en consecuencia la complementación del primer y del tercer nombre, es decir, que se consigne el nombre correcto completo como Luis Gastón Joaquín Suárez Araujo nada más que manifestar. Juez: Muy bien se tiene presente en mérito a la documentación solicitada por este despacho se tiene que entre las mismas cursa el informe emitido por la oficina de derechos reales, el cual ha sido diligenciado por el representante del impetrante del contenido del informe que emite la oficina de derechos reales, se establece que se registra el asiento 3 sí el asiento 3 con un trámite de su inscripción que estaría pendiente de la revisión de obrados se tiene que cursa un testimonio de poder en el cual se consigna un sello de inscripción, justamente con el dato de asiento A-3. que corresponde a la matrícula del inmueble en cuestión qué tipo de trámite es el que se ha hecho ingresar y cuál la razón de que el mismo figure como trámite pendiente.----ABOGADO PARTE SOLICITANTE: La palabra del señor juez. Ese trámite ha sido realizado por el otro apoderado con el que yo estoy llevando el caso y es referente al domicilio que era porque no estaba registrado como edificio Hermman estaba mal escrito tenía doble “M” doble “N” entonces se ha hecho la corrección correspondiente ya debería estar concluido porque debe ser ese muchos años ese trámite.----Juez: ¿Usted ha revisado la documentación que ha remitido?----ABOGADO PARTE SOLICITANTE: Derechos reales no----Juez: A fojas 107 cursa el informe de Derechos Reales como trámite pendiente.----ABOGADO PARTE SOLICITANTE: A este es del Banco del Estado es que cuando es un gravamen que se ha realizado. ----Juez: es un gravamen que están arrastrando desde hace tiempo a favor del Banco del Estado.----ABOGADO PARTE SOLICITANTE: No tengo conocimiento de este. De esta suscripción, señor juez.----Juez: Deberá tenerse en cuenta la naturaleza del proceso que nos ocupa, de modo tal de que la petición a la que hace referencia importaría un aplazamiento de este acto, una situación a la cual el juzgador se encuentra impedido debido a que de forma excepcional, la audiencia inicial fue reprogramada con el objeto de que logre obtenerse toda la documentación en ese sentido, no existe la posibilidad de aplazar este este acto y el juzgador se ve compelido a emitir la resolución en mérito a los antecedentes que cursan en el expediente y adicionalmente, teniendo en cuenta de que este se pronuncia de acuerdo a lo alegado por la parte actora y bajo su exclusiva responsabilidad.----Juez: Se va a otorgar el uso de la palabra al abogado representante del impetrante para que si así fuera su interés haga valer sus peticiones de aclaración o complementación o enmienda o recurra de mi decisión.----ABOGADO PARTE SOLICITANTE: Estamos de acuerdo, señor magistrado, nada que manifestar.----Juez: Muy bien, no existiendo otras cuestiones más que tratar se da por concluida esta audiencia.-----FIRMA Y SELLA: Dr. Raúl Alejandro Gutiérrez Quisbert----Juez Publico Civil y Comercial 25°----TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA----LA PAZ BOLIVIA---- FIRMA Y SELLA ANTE MI: Dr. Diego Bacilio Zapana Rios----SECRETARIO ABOGADO----JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 25°----La Paz-Bolivia --------------------------------------------------------???????????????????????????????????????????????????????????????????????????????JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 25ºDE LA CIUDAD DE LA PAZ.----RESOLUCIÓN Nro. 50/2024.----AUTO INTERLOCUTORIO----PUESTO EN DESPACHO----EN LA FECHA:La Paz, á 7 de febrero de 2024.----TIPO DE PROCESO:Voluntario.----PETICIONANTE :Miriam del Rosario Suárez vda. de Lazo, representada legalmente por Edgar Montesinos Pino y Jorge Marcelo Montecinos Durán.----PETICIÓN:Complementación de nombres en Escritura Pública y registro de Derechos Reales.----NUREJ:204073594.----I. ANTECEDENTES.----I.1. CONTENIDO DE LA DEMANDA Y PETICIÓN.----Mediante escritos de fs. 24 a 26, 30 y 33 el representante de Miriam del Rosario Suárez, viuda de Lazo en la vía voluntaria, solicita a la complementación del primer y tercer nombre de su causante (hermano) en la Escritura Pública Nro. 27 de 25 de enero de 1977 en relación a la inscripción efectuada sobre el inmueble con matrícula 2.01.0.99.0235026, alegando en lo principal que el referido inmueble habría sido adquirido por su padre, quien habría consignado como datos de su causante (hermano) Gaston Suarez Araujo cuando el nombre completo del mismo sería Luis Gastón Joaquín Suárez Araujo conforme se evidenciaría de la documentación adjunta a la demanda, de acuerdo a ello es que solicita la complementación del primer y tercer nombre de su causante tanto en la Escritura Pública de referencia como en la matrícula antes mencionada para que el mismo figure como Luis Gastón Joaquín Suárez Araujo.----I.2.ADMISIÓN Y CONVOCATORIA A AUDIENCIA INCIDENTAL.----De acuerdo a lo anterior, mediante providencia de 4 de abril de 2023 que cursa a fs. 34 se admite la petición voluntaria de referencia disponiendo la notificación a la Sociedad Constructora Nacional SOCONAL S.R.L., así como a la Notaría de Fe Pública que se encuentra a cargo y es tenedora de los archivos de la escritura 27/1977 y de la oficina de Derechos Reales, conforme a dicho antecedente a fs. 36 y 37 cursan las diligencias de notificación tanto al ente registral como a la Notaría de Fe Pública sin que las mismas hayan concurrido a este proceso, en cuanto a la Sociedad Constructora Nacional SOCONAL S.R.L. conforme a lo peticionado por él representante de la impetrante se dispone su notificación mediante edictos los cuales cursan a fs. 53 a 54, en atención a lo anterior y de acuerdo al estado de la causa mediante providencia de fs. 61 en aplicación a lo previsto por los Arts. 486 y 342.II. del Código Procesal Civil se convoca a audiencia incidental inicialmente para el día 01 de diciembre de 2023, sin embargo, debido a que el representante de la impetrante no logró gestionar la obtención de la documentación dispuesta, dicha audiencia fue reprogramada para el día de hoy conforme se tiene de los argumentos expuestos en el acta de fs. 103 a 104.----II. CONCLUSIONES.----De la revisión de los antecedentes de la causa se tiene que:----II.1. A fojas 1 a 8 cursa Testimonio 27 de 25 de enero 1977, expedido por la entonces Notaría de Fe Pública Nro. 9, a cargo de Aquiles Echenique correspondiente a la Escritura Pública de compraventa de fracción ideal de lote de terreno correspondiente a una superficie de construcción en propiedad horizontal suscrita por la Sociedad Constructora Nacional SOCONAL Ltda. a favor de Luis Suárez quien compra para su hijo el doctor Gastón Suárez Araujo situación que se desprende concretamente de la cláusula adicional del citado testimonio donde Luis Suárez precisa que realiza la compra venta a favor de su hijo Gastón Suárez Araujo, puntualizando que el registro en derechos reales, debe efectuarse a nombre de éste, en correspondencia a ello se tiene las fotocopias legalizadas de fs. 100 a 102, que expide la Notaría de Fe Pública Nro. 60 como actual tenedora de los archivos del citado documento testimonio de fs. 82 a 89 de cuyo contenido se establece que también es el que dio lugar a la generación de la matrícula 2.01.0.99.0235026 en el asiento A-1 tal cual se tiene de la constancia de registro que cursa a fs. 89 vta.----II.2. De acuerdo al informe emitido por la oficina de Derechos Reales que cursa a fs. 107 se establece que el inmueble, con matrícula 2.01.0.99.0235026, corresponde a la oficina ubicada en la plaza Venezuela, edificio Herrmann, Nro.704, correspondiente al 0.59%, séptimo piso de 53 mts2, en cuyo asiento A-1 se registra la Escritura Pública Nro. 27 de 25 de enero de 1977, expedida por el Notario Aquiles Echenique a nombre de Suárez Araujo Gastón de similar modo se establece que en el asiento A-2 se realiza la corrección y aclaración del nombre del edificio, siendo el correcto edificio Herrmann ello en atención al mismo documento es decir, la Escritura Pública Nro. 27 de 25 de enero de 1977 extremo que guarda relación con el formulario de información rápida de fs. 81 y 106 a 107 del cual se evidencia que el inmueble, con matrícula 2.01.0.99.0235026 se haya registrado a nombre de Suárez Araujo Gastón.----II.3. A fojas 13 cursa formulario de certificación serie 2E-E9 Nro. 223884 expedido por el Servicio General de Identificación Personal de cuyo contenido se tiene que la cédula de identidad 233676 se encuentra asignada a Luis Gastón Joaquín Suárez Araujo extremo, que es concordante con el certificado de nacimiento de fs. 12, expedido por la oficialía Nro. A-4, Libro Nro. 5-83, partida Nro. 742 del folio Nro. 1 del departamento de La Paz, Provincia Murillo al igual que el certificado de defunción de fs. 11 correspondiente a Luis Gastón Joaquín Suárez Araujo. ----III. FUNDAMENTACION JURIDICA.----A fin de establecer la procedencia de la petición de complementación de datos, es necesario considerar (i) la rectificación y complementación de datos y (ii) análisis del caso en ese sentido se tiene:----III.1. RECTIFICACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN DE DATOS.----Inicialmente por disposición del Art. 151 del Código Civil, se establece que las rectificaciones, así como las complementaciones producto de errores u omisiones, solo pueden efectuarse con la anuencia o autorización de las partes interesadas o, en su caso, por orden judicial, en ese mismo sentido se tiene lo previsto por el Art. 50.I. del Decreto Supremo 27957 que ante la existencia de errores u omisiones, dichas situaciones deben ser subsanadas o salvadas por las partes que intervienen en el acto o el negocio donde se incurrió el error u omisión mediante la suscripción de otro documento, el cual importa la aceptación o anuencia de las partes solo ante el supuesto de que dicha situación no pueda realizarse directamente al tratarse de un acto o negocio, por lo cual se haya expedita la vía judicial para la corrección o complementación del error, ahora es necesario puntualizar que la escrituración de los actos o negocios por parte de las notarías de Fe Pública consiste en la elaboración, redacción, intervención y verificación de dichos actos o negocios, dándoles fe y se constituye en un acto protocolar que conforme se tiene de los Arts. 39, 44 y 45 de la ley 483 es así que en el cuerpo de la escritura, en lo principal, entre otros, el notario inserta de manera literal la declaración de voluntad de los interesados, que no es más que la transcripción del acto o el negocio que las partes han suscrito, tal cual se tiene del Art. 55.I. de la ley del Notariado plurinacional en ese sentido, debe diferenciarse la existencia de errores u omisiones contenidas en el acto de declaración de voluntad de los interesados de los que pueda tener el documento notarial protocolar, los cuales, sin embargo de igual modo deben efectuarse con el consentimiento de las partes presentando al margen debe efectuarse la subsanación en el documento correspondiente ello hasta antes de que se constituya el instrumento público o mediante el instrumento público protocolar, aclaratorio, modificatorio o cancelatorio, caso en el cual de igual modo debe asentarse la constancia respectiva en el documento primigenio como ya se señaló en relación a los registros en derechos reales, no puede soslayarse que al tratarse de una entidad, registrar la misma se limita a efectuar la publicidad de los actos o negocios contenidos en los documentos públicos, Escrituras Públicas, entre otros o en documentos privados con reconocimiento de firmas, de modo tal que cualquier corrección o complementación debe efectuarse mediante otro acto o negocio jurídico donde se subsane la deficiencia en la que se hubiese incurrido, salvo que el error sea atribuible a la oficina de registro casi en el cual la misma se halla obligada a corregir su error de forma directa, tal cual dispone el Art. 50.II. del Decreto Supremo 27957.----III.2. ANÁLISIS DEL CASO.----III.2.1. En el caso en examen del contenido del Testimonio Nro. 27 de 25 de enero 1977, expedido por el entonces Notario Nro. 9, Aquiles Echenique, actualmente a cargo de la Notaría de Fe Pública Nro. 60 de este distrito cuyo original cursa a fs. 1 a 8 en correspondencia a las copias legalizadas de fs. 100 a 102 se tiene que la misma corresponde a la compraventa de una fracción ideal de un inmueble bajo el régimen de Propiedad Horizontal correspondiente al 0,59% del edificio Herrmann específicamente de la oficina Nro. 704, piso 7, suscrita por la empresa Sociedad Constructora Nacional SOCONAL Limitada como vendedora y Luis Suárez como comprador con la precisión de que éste adquirió el citado bien a favor de su hijo Gastón Suárez Araujo, (de acuerdo a la cláusula aclaratoria) ----III.2.2. De la revisión del Folio Real de fs. 9, la información rápida de fs. 81 y 106 a 107 se tiene que el inmueble con matrícula. 2.01.0.99.0235026 respecto al asiento de titularidad A-1 y A-2 fueron generados en mérito al contenido del Testimonio Nro. 27 de 25 de enero de 1977.----III.2.3. Del examen de la documentación cursante en obrados y lo expuesto en los apartados II.3. de conclusiones, se establece que el nombre correcto del titular del inmueble es Luis Gastón Joaquín Suárez Araujo tal cual se tiene del certificado expedido por el SEGIP de fs. 13 y concordante con los certificados de nacimiento y defunción de fs. 11 a 12 siendo importante considerar que el Art.17 de la ley Nro. 145 determina que la cédula de identidad es el documento público individual, único e intransferible que acredita la identidad de una persona, de ahí que contenga los datos que establezcan esa identidad, de modo tal que se advierte de manera razonable que el nombre completo del titular del inmueble es Luis Gastón Joaquín Suárez Araujo, evidenciándose que al momento de la elaboración y la extensión del Testimonio Nro. 27, así como la generación de la matrícula 2.01.0.99.0235026 debido a cuestiones atribuibles a las partes y bajo su exclusiva responsabilidad, se omitió el primer y tercer nombre.----III.2.4. En cuanto a la legitimación de la impetrante es de tener en cuenta que a fs. 14 a 17 cursa la fotocopia legalizada del Testimonio 132/2017 de 24 de noviembre, expedida por la Notaría de Fe Pública Nro. 85 de este distrito judicial correspondiente a la Escritura Pública de declaratoria de herederos gestionada por Miriam del Rosario Suárez vda. de Lazo, al fallecimiento de Luis Gastón Joaquín Suárez Araujo.----De acuerdo a lo anterior se tiene que el nombre completo del titular del bien (causante de la impetrante) es Luis Gastón Joaquín Suárez Araujo a diferencia de los registros que se advierten en el protocolo del Testimonio 27 de 25 de enero de 1977, así como los asientos A-1 y A-2 del inmueble, con matrícula 2.01.0.99.0235026 donde solo se haya registrado como Gastón Suárez Araujo en mérito a lo anterior se tiene que corresponde acoger la petición voluntaria de referencia, completando el primer y tercer nombre del titular (causante de la petición) aclarando que esta determinación es asumida conforme a las afirmaciones del impetrante y de acuerdo a la documentación aportada, en su caso, esta no causa estado y puede ser impugnada o cuestionada por las vías y medios legales previstos por ley de igual forma, es necesario precisar que se tiene el razonamiento de la Sentencia Constitucional 442/2013 de 3 de abril, en el que se señala que “…la resolución que se emite en el proceso voluntario es bajo responsabilidad de quien formula la petición, ya que no hay una etapa de conocimiento para averiguar la verdad…” por lo tanto, el juez solo conoce la verdad que le dicen los interesados y se limita a una verificación externa o formal. ----En cuyo mérito esta determinación es asumida en el marco de lo alegado por el representante de la impetrante, quien deberá asumir cualquier responsabilidad que emerja o pueda acontecer, finalmente es de tener en cuenta que si bien es cierto en el informe de fs. 107 expedido por la oficina de Derechos Reales, se registra como trámite pendiente del asiento A-3 es de tener en cuenta que este corresponde a una subscripción que conforme lo establece los Arts. 50 y 51 del reglamento de la ley de inscripción de Derechos Reales, las subscripciones solo operativizan rectificaciones, adiciones, supresiones de nombres u otros datos pero no afectan la titularidad no obstante ello, como ya se ha expuesto es la impetrante quien asume para sí la responsabilidad por cualquier contingencia que pueda emerger producto de la petición en cuestión.----POR TANTO:----Sin ingresar a mayores consideraciones de orden legal, se declara aprobada la petición voluntaria formulada Miriam del Rosario Suárez, vda. de Lazo representada legalmente por Edgar Montesinos Pino y Jorge Marcelo Montecinos Durán de conformidad a lo previsto por los Arts. 448, 449, 450 Num.10 de la ley 439 y en su mérito se dispone que:----1.Por ante la Notaría de Fe Pública Nro. 60 actual tenedora de los archivos de la entonces Notaría Nro.9 a cargo de Aquiles Echenique se proceda a la complementación del primer y tercer nombre del beneficiario de la transferencia en la Escritura Pública Nro. 27 de 25 de enero 1977 correspondiente a la compra venta de una fracción ideal del lote de terreno correspondiente a una superficie de construcción bajo el régimen de propiedad horizontal, oficina Nro. 704, piso 7 del edificio Herrmann suscrita por la Sociedad Constructora Nacional SOCONAL Ltda. y Luis Suárez, debiendo figurar como beneficiario de la transferencia Luis Gastón Joaquín Suárez Araujo en lugar de Gastón Suárez Araujo.----2.Por ante la oficina de Derechos Reales se proceda a la complementación del primer y tercer nombre del titular que figura en los asientos A-1 y A-2 del inmueble, con matrícula Nro. 2.01.0.99.0235026 correspondiente al inmueble oficina ubicado en plaza Venezuela, Edificio Herrmann Nro 704, correspondiente al 0,59%, piso 7 que figura a nombre de Gastón Suárez Araujo, debiendo figurar como titular Luis Gastón Joaquín Suárez Araujo.----3.Quedando en lo demás subsistentes los demás datos de registro----4.Para fines de ley se salvan los derechos de terceras personas que alegan tener interés para cuestionar u objetar la presente determinación la cual deberá realizarse por la vía correspondiente----5.En mérito a lo anterior, por secretaria de Juzgado franquéese las ejecutoriales de la ley y procédase al desglose de la documentación adjunta a la demanda, debiendo quedar en su lugar fotocopias legalizadas una vez operada la preclusión de la etapa recursiva en contra de esta determinación.----De acuerdo a lo previsto por el Art. 216.I. del Código Procesal Civil con la emisión de esta resolución queda notificado el impetrante.----REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.----FIRMA Y SELLA: Dr. Raúl Alejandro Gutiérrez Quisbert----Juez Publico Civil y Comercial 25°----TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA----LA PAZ BOLIVIA---- FIRMA Y SELLA ANTE MI: Dr. Diego Bacilio Zapana Rios----SECRETARIO ABOGADO----JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 25°----La Paz-Bolivia--------------------------------------------------------------------------------???????????????????????????????????????????????????????????????????????????????Memorial cursante a fs. 138----SEÑOR JUEZ DE JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 25°----Nurej: 204073594----PIDE SE NOTIFIQUE POR EDICTOS.----JORGE MARCELO MONTESINOS DURAN en representación legal de MIRIAM DEL ROSARIO SUAREZ VDA. DE LAZO de generales conocidas dentro el PROCESO VOLUNTARIO sobre COMPLEMENTACION DE NOMBRES, presentándome a su autoridad con respeto expongo y pido: Señor Juez, dándome por notificado con el proveido de 10 de abril del presente, cursante a fs. 136 de obrados y habiendo su autoridad emitido la Resolución N°50/2024 AUTO INTERLOCUTORIO de fecha 7 de febrero de 2024, solicito a su distinguida Autoridad disponga la citación mediante edictos a:----Arq. Luis Iturralde Levy representante legal de SOCIEDAD CONSTRUCTORA NACIONAÑ “SOCONAL S.R.L.”apoderado legal de las socias – propietarias de la referida empresa señoras Dora Moreno de Iturralde y Gloria Campero otorgado mediante Poder Notarial No. 13 de fecha 8 de enero de 1979 cargo del Notario Gualberto Rodriguez Prado.----Sea por el SISTEMA HERMES – Servicio de notificaciones electronicas judiciales del Tribunal Supremo de Justicia, para efectos de su legal notificación de conformidad al Art. 78 del Código Procesal Civil, sea con las formalidades de ley.----La Paz, 15 de abril de 2024.----FIRMA Y SELLA:Jorge M. Montesinos Duran----ABOGADO y apoderado----RPA. 2685932 JMMD----E-mail: jmontesinosd@hotmail.com----Whatsapp: 77270737-------???????????????????????????????????????????????????????????????????????????????Providencia cursante a fs.139----SUAREZ-SOCONAL, NUREJ 204073594.----La Paz, 18 de abril de 2024.----VISTOS: En merito a lo peticionado en el memorial que antecede, asimismo de conformidad a lo señalado en el parágrafo II del Art. 78 del Código Procesal Civil, notifíquese la Resolución N° 50/2024 de fecha 07 de febrero de 2024 mediante EDICTOS a SOCIEDAD CONSTRUCTORA “SOCONAL S.R.L.”, sea mediante el sistema HERMES del Órgano Judicial en observancia de lo establecido en el parágrafo II del articulo referido en líneas anteriores, Sea con los recaudos de rigor----FIRMA Y SELLA: Dr. Raúl Alejandro Gutiérrez Quisbert----Juez Publico Civil y Comercial 25°----TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA----LA PAZ BOLIVIA---- FIRMA Y SELLA ANTE MI: Dr. Diego Bacilio Zapana Rios----SECRETARIO ABOGADO----JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 25°----La Paz-Bolivia---??????????????????????????????????????????????????????????????????????????????? EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ A LOS DOS DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS, POR ORDEN DEL SR. JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 25°, DE LA CAPITAL DR. RAÚL ALEJANDRO GUTIERREZ QUISBERT----FIRMADO POR EL DOCTOR DIEGO ZAPANA RIOS SECRETARIO – ABOGADO, JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 25°, LA PAZ - BOLIVIA-----------------???????????????????????????????????????????????????????????????????????????????


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