EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE EJECUCIÓN EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


JUZGADO DE EJECUCION PENAL Nº 1 DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA Edicto Nº 206/2024 EL DOCTOR JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA JUEZ DE EJECUCION PENAL DE LA CAPITAL Sucre – Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: a las victimas JUAN MARCELO ROBLEDO Y IVANKA SUSY VALENZUELA NAVAJAS dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PÙBLICO en contra del sentenciado JUAN ROBERTO PINTO QUIROGA por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado por el Código Penal, signado con Nurej: 1048051, en aplicación del Art. 429 BIS del Código de Procedimiento Penal, se ha dispuesto que se notifique con ACTA DE AUDIENCIA 07/05/2024; a cuyo fin adjunto la siguientes piezas procesales cuyo contenido y tenor es el siguiente………………….................. AUDIENCIA PÚBLICA DE CONSIDERACIÓN DE REVOCATORIA DE LIBERTAD CONDICIONAL C.U. 1048051 JUEZ Dr. Juan Alberto Yebara Ortega SECRETARIA-ABOGADA Lic. Leydi Carballo Ramírez INCIDENTE REVOCATORIA DE LIBERTAD CONDICIONAL SENTENCIADO JUAN ROBERTO PINTO QUIROGA ABOGADO Edgar Ayllon Irala FISCAL Mario Duran FECHA DE AUDIENCIA Sucre, 07 de mayo de 2024 HORA DE INICIO hrs. 09:00 am. HORA DE FINALIZACIÓN hrs. 09:14 am. En Sucre, capital del Estado Plurinacional de Bolivia; a horas 09:00 a.m., del día 07 de mayo de 2024 el Dr. Juan Alberto Yebara Ortega Juez de Ejecución Penal N° 1 de la Capital y la suscrita Secretaria Abogado Lic. Leydi Carballo Ramírez, se constituyeron en audiencia pública de Revocatoria del Libertad Condicional interpuesto por el represente del MP. Juez. - Se instala la presente audiencia, por secretaria pido informar si las partes fueron legalmente notificadas y si acudieron a la presente audiencia. SECRETARIA. - Se informó encontrarse corriente el expediente, debidamente notificados los sujetos procesales, ausente el sentenciado, presente el abogado de Defensa Publica, presente el representante el MP. JUEZ. - Se tiene presente el informe emitido por la Secretaria – Abogada, tiene la palabra el representante del MP. FISCAL. – Señor Juez al no haber hecho presente el sentenciado voy a solicitar a su autoridad que se emita el mandamiento de aprehensión, a efectos de que este ciudadano se conducido a este despacho judicial y se pueda definir su situación jurídica. JUEZ. - Se tiene presente, de la misma forma tiene la palabra el abogado de Defensa Publica. ABOGADO DE DEFENSA PUBLICA. - Señor Juez, vamos a solicitar que se le pueda dar el plazo de 3 días para que el sentenciado justifique el por qué no está presente en esta audiencia. JUEZ. - Se tiene presente, se le otorga el plazo de 3 días, al sentenciado para que justifique su inasistencia, una vez vencido el plazo por secretaria emítase mandamiento de aprehensión y captura, conforme al art. 89 y 430 del CPP., para que sea conducido a este despacho judicial, con el fin de resolver el incidente de Revocatoria planteado con el Representante del MP; debiendo remitirse el mandamiento a la Fiscalía Departamental y al Comandante departamental de la Policía de Chuquisaca, a efectos de que ejecuten dicho mandamiento. Quedando notificados en audiencia el represéntate del MP y el abogado de Defensa Publica, debiendo notificarse al sentenciado y a la víctima. Con lo que termino la audiencia, dando el señor Juez por concluida la misma a horas 09:14 am., firmando en conformidad y constancia los sujetos procesales, el Sr. Juez y la suscrita Secretaria que certifica. FDO. JUEZ - DOCTOR – JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA………........................................................................................................... FDO. SECRETARIA - ABOGADA – LEIDY CARBALLO RAMIREZ..………......................................................................................................... EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS OCHO DIAS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO……..……………………………………………………….. D. S. O


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