EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE EJECUCIÓN EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


JUZGADO DE EJECUCION PENAL Nº 1 DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA Edicto Nº 204/2024 EL DOCTOR JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA JUEZ DE EJECUCION PENAL DE LA CAPITAL Sucre – Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: a la víctima JHANNETTE ROXANA MAMANI ROJAS dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PÙBLICO en contra del sentenciado JUAN CARLOS BARAHONA por la comisión del delito de ESTUPRO AGRAVADO previsto y sancionado por el Código Penal, signado con Nurej: 1064778, en aplicación del Art. 429 BIS del Código de Procedimiento Penal, se ha dispuesto que se notifique con acta de audiencia 07/05/2024 ; a cuyo fin adjunto la siguientes piezas procesales cuyo contenido y tenor es el siguiente…………………................................................................................... PÚBLICA DE CONSIDERACIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL NUREJ: 1064778 JUEZ Dr. Juan Alberto Yebara Ortega SECRETARIA-ABOGADA Lic. Leydi Carballo Ramírez INCIDENTE REDENCIÓN BENEFICIADO JUAN CARLOS BARAHONA ABOGADO Alfredo Flores Montalvo FISCAL Mario Duran FECHA DE AUDIENCIA Sucre, 07 de mayo de 2024 HORA DE INICIO hrs. 10:30 am. HORA DE FINALIZACIÓN hrs. 10:46 am. En Sucre, capital del Estado Plurinacional de Bolivia; a horas 10:30 a.m., del día 07 de mayo de 2024 el Dr. Juan Alberto Yebara Ortega Juez de Ejecución Penal del Departamento y la suscrita Secretaria Abogado Lic. Leydi Carballo Ramírez, se constituyeron en audiencia pública de Incidente de Libertad Condicional, interpuesto por el condenado JUAN CARLOS BARAHONA. Juez. - Se instala la presente audiencia para conocer la demanda incidental que ha presentado el condenado, quien está cumpliendo su condena por el delito de estupro agravado, por secretaria pido informar si las partes fueron legalmente notificadas y si están presentes en audiencia. SECRETARIA. - Se informó encontrarse corriente el expediente, debidamente notificados los sujetos procesales, presente el sentenciado, presente el abogado del privado de libertad, presente el Representante del Ministerio Público y ausente la víctima. JUEZ. - Se tiene presente el informe emitido por la Secretaria – Abogada, se concede la palabra al abogado incidentista, a efectos de que suba al sistema la prueba. ABOGADA. – Señor Juez, vamos a solicitar la suspensión de la presente audiencia debido a que, en la verificación domiciliaria, existían 2 o 3 personas que no son familiares y que fueron insertados en el presente informe, en ese entendido vamos a solicitar un informe complementario, motivo por el cual solicitamos la suspensión de la audiencia. JUEZ. - Se corre en traslado al representante del M.P. FISCAL. – Señor Juez, si es el propio incidentista que solicita la suspensión de la audiencia, lo correcto seria que retire su incidente porque no lo podemos dejar en suspenso, una vez tenga todos los requisitos vea conveniente nuevamente de plantear el incidente. JUEZ. - Se tiene presente, por el principio de igualdad se corre en traslado al abogado, para que se pronuncie respecto a los que se ha vertido por el represéntate del MP. ABOGADO. – Señor Juez, vamos a solicitar una suspensión, solamente es un informe complementario, y nos pueda otorgar 3 a 4 días para que la trabajadora social realice el informe complementario ya que se insertaron personas de menores de edad que no viven en dicho domicilio que solo estaban de paso en el mismo. JUEZ. - Se tiene presente, resguardando derechos y garantías, se va disponer qu8e por trabajo social se realice un informe complementario respecto a la verificación domiciliario en coordinación con el abogado del incidentista, notifíquese a la trabajadora social. Se reprograma la presente audiencia para el día martes 21 mayo de 2024 a horas 09:00 am., de manera presencial, quedando notificados todas las partes, debiendo notificarse a la víctima; librarse orden de salida para que el privado de libertad se constituya a este despacho judicial para asistir a la audiencia programada. Con lo que termino la audiencia, dando el señor Juez por concluida la misma a horas 10:46 am., firmando en conformidad y constancia los sujetos procesales, el Sr. Juez y la suscrita Secretaria que certifica. FDO. JUEZ - DOCTOR – JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA……….................................................................................................... FDO. SECRETARIA - ABOGADA – LEIDY CARBALLO RAMIREZ..……….................................................................................................. EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS OCHO DIAS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO……..……………………………………… D. S. O.


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