EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER TERCERO DE LA CAPITAL


JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Nº 3 DE LA CAPITAL Sucre - Bolivia EDICTO Nº 027/2024 LA DRA. XIMENA LUCIA MENDIZABAL HURTADO JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER N° 3 DE LA CAPITAL. - Sucre – Bolivia CODIGO UNICO 101103072100073 NORAH VILLAGOMEZ CRUZ C/ CAROLINA ECHALAR ARCE. BEYMAR LAMAS PONCE, OMAR ECHALAR ARCE, JHESSICA MURILLO HOYOS Y MARIA LADY MUÑOZ REYNA POR EL PRESENTE EDICTO SE HACE SABER AL DENUNCIADO: OMAR ECHALAR ARCE Y BEYMAR LAMA PONCE que dentro del proceso penal seguido por MINISTERIO PÚBLICO ha denuncia de NORAH VILLAGOMEZ CRUZ en contra de CAROLINA ECHALAR ARCE. BEYMAR LAMAS PONCE, OMAR ECHALAR ARCE, JHESSICA MURILLO HOYOS Y MARIA LADY MUÑOZ REYNA por la presunta comisión del delito de HURTO causa signada con CODIGO UNICO 101103072100073; SE PROCEDE A NOTIFICAR CON:INICIO DE INVESTIGACION DE 29 DE DICIEMBRE DE 2021, DECRETO DE 29 DE DICIEMBRE DE 2021, MEMORIAL DE 5 DE ENERO DE 2024, DECRETO DE 5 DE ENERO DE 2022, IMPUTACION FORMAL DE 5 DE ENERO DE 2022, DECRETO DE 6 DE ENERO DE 2022, MEMORIAL DE 12 DE ABRIL DE 2021 , DECRETO DE 10 DE FEBRERO DE 2022, IMPUTACION FORMAL DE 09 DE JUNIO DE 2022 Y DECRETO DE 13 DE JUNIO DE 2022. En cumplimiento del art 165 del Código de Procedimiento Penal y Disposición Transitoria décima novena de la Ley 1173, publíquense los Edictos en el Portal Electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y Ministerio Público a través del sistema Informático de Gestión de causas.----------------------Para tal efecto se transcribe a continuación la correspondiente piezas procesales señalada del cuaderno control jurisdiccional.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR(A) JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR DE TURNO DE LA CAPITAL.-INICIO DE INVESTIGACIÓN.-CUD: 101103072100073Otrosíes.-Abog. Juan David Andrade Guerra, Fiscal de Materia, en representación de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, ante su autoridad expongo, digo y pido: En mérito a la denuncia y/o información fehaciente recibida sobre la comisión de un presunto hecho delictivo y, de conformidad con lo establecido en la última parte del art. 289 del Código de Procedimiento Penal, informo a su autoridad el INICIO DE INVESTIGACIÓN contra Autor O Autores a instancia de Norah Villagomez Cruz por la presunta comisión del delito de HURTO, ART.326, previsto y sancionado por el art. . “Por un sistema penal más justo pero fundamentalmente más humano” Otrosí 1.- Adjunto copia del Informe Policial. Otrosí 2.- Señalo domicilio procesal en la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, ubicada en calle kilómetro Siete Nro. 282 y buzón de ciudadanía digital. Sucre, 29 de diciembre de 2021 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Código único: 101103072100073------------------------------------ Sucre, diciembre 29 de 2021-------------------------------------------------------- Regístrese en el libro correspondiente el informe de inicio de investigación presentado por el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia de NORAH VILLAGOMEZ CRUZ contra AUTOR O AUTORES por la presunta comisión del delito de HURTO incurso en la sanción del Art 326 del Código Penal. A efectos de dar cumplimiento a los Arts 54 inc. 1 y 279 del Cdgo de Pdto. Penal, la autoridad fiscal deberá observar el término de la INVESTIGACION PRELIMINAR previsto en el Art. 300 del Cdgo. de Pdto. Penal, debiendo emitir a su vencimiento el requerimiento correspondiente. Una vez identificados los presuntos autores y con la finalidad de dar cumplimiento al Art. 327-2) del Cdgo. de Pdto. Penal, el representante del Ministerio Público, debe hacer conocer a este despacho judicial, el domicilio preciso y en lo posible referenciado de los mismos, hasta antes del vencimiento de la investigación preliminar. ---------------- Al otrosí 1.- Adjuntado------------------------------------------------------------ Al otrosí 2.- Señalado. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- AL JUZGADO DE INSTRUCCION PENAL 3 IDENTIFICA E INDIVIDUALIZA SINDICADO OTROSÍES.- ABOG. MARIA EUGENIA BRAVO - FISCAL DE MATERIA asignado a la Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales, en representación de la Magistratura del Ministerio Público tal cual lo dispone el Art. 225 de la Constitución Política del Estado, con las facultades conferidas por el Código de Procedimiento Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público; dentro de la investigación seguida a instancia de: NORAH VILLAGOMEZ CRUZ en contra de los que resultaren: AUTOR O AUTORES, por la presunta comisión del ilícito de: HURTO (ART. 326 DEL CÓD. PEN.), ante su autoridad con la debida consideración expone y presenta: Conforme lo establece el ordenamiento legal en vigencia, el Ministerio Público tiene a su cargo el ejercicio de la acción penal pública, consecuentemente iniciada la investigación y efectuada la recolección de los elementos que sirvan para demostrar la comisión del hecho delictivo, sí considera que son suficientes para fundar una imputación, formalizará la misma ante el órgano jurisdiccional, siempre y cuando se haya podido identificar plenamente al o los presuntos autores del hecho; en ese orden de ideas, al presente se han venido desplegando actuados de investigación necesarios a efectos de individualizar al sujeto activo del hecho motivo de indagación, dando por resultado la identificación e individualización el presunto autor del hecho, mismo que responde al nombre de: CAROLINA ECHALAR ARCE (C.I. 12396848) CON DOMICILIO REAL EN: CALLE LLAWAR WAQAJ S/N ZONA SICA SICA, PUERTA DE COLOR VERDE, COLINDANTE CON EL DOMICILIO 119 DE LA FAMILIA GONZALES. CON BASE EN LOS ARGUMENTOS SUCINTAMENTE ESBOZADOS, SE TIENE A BIEN REMITIR A SU AUTORIDAD LA CERTIFICACIÓN DEL SERVICIO GENERAL DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL - SEGIP EN RELACIÓN A LA PERSONA SEÑALADA UT- SUPRA, TODO A LOS FINES DE CONTROL JURISDICCIONAL DESCRITO EN EL ART. 54 NUM. 1) DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Otrosí 1o.- (PRUEBA) Al presente se adjunta documentales a fs. (1), mismas que acreditan los aspectos precedentemente aseverados, se piden tenerlos presente ha momento de emitir resolución. Otrosí 3o.- (DOMICILIO PROCESAL) Conforme lo establece el Art. 162 del Procedimiento Penal, el Despacho de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca ubicado en la Cll. Kilómetro-esq. CII. Pastor Saenz-de la ciudad de Sucre. Aboy Maria Eugenia Bivo Montero FISCAL DE MATERIAIII FISCALIA DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- CODIGO UNICO 101103072100073--------------------------------- Sucre, diciembre 30 de 2021----------------------------------------- Se tiene presente la individualización de la presunta autora contra CAROLINA ECHALAR ARCE, por la presenta comisión del delito de Hurto, previsto y sancionado en el Art. 326 del Código Penal. ----- Al Otrosí 1.- Por adjuntado.------------------------------------------------ Al Otrosí 3.- Por señalado.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ TERCERO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL CUD: 101103072100073 PRESENTA IMPUTACIÓN FORMAL Abog. MARIA EUGENIA BRAVO MONTERO, Fiscal de Materia de turno de Chuquisaca, en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad, ejerciendo la acción penal pública por mandato del Art. 225 de la Constitución Política del Estado Plurinacional, dentro de las investigaciones que sigue el Ministerio Público por HURTO AGRAVADO y RECEPTACIÓN (Art. 326.6 y 172 del Código Penal) a instancia de NORAH VILLAGOMEZ CRUZ contra CAROLINA ECHALAR ARCE, JHESSICA MURILLO HOYOS, OMAR ECHALAR ARCE y MARIA LEYDI MUÑOZ REYNA, ante su autoridad respetuosamente digo y pido:-------------------------------------------------------------------- IMPUTACIÓN FORMAL. ------------------------------------------------------------------------ En observancia a lo previsto en los arts. 301.1.1 y 302 del Código de Procedimiento Penal, y Arts. 3, 5, y 40 inc. 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, dentro del presente caso, habiendo concluido la investigación preliminar el Ministerio Publico, titular de la acción penal pública IMPUTA FORMALMENTE a OMAR ECHALAR ARCE, por la PROBABLE comisión del delito de HURTO AGRAVADO (Art. 326.6 del Código Penal), y a MARIA LEYDI MUÑOZ REYNA, por la PROBABLE comisión del delito de RECEPTACIÓN (Art. 172 del Código Penal), de acuerdo a los siguientes argumentos de orden legal: I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES. - DATOS GENERALES DEL IMPUTADO. - 1.- Nombre y Apellidos: Fecha de nacimiento: Estado civil: Carnet de identidad: Domicilio real: Ocupación: Nacionalidad: Género: Teléfono: Abogado Defensor: Domicilio Procesal: Numero de Cel.: 2.- Nombre y Apellidos: FISCALÍA DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA Calle Kilómetro 7 N° 282 Telf.: 4-6453661 Fax: 4-6439522 Sucre - Bolivia OMAR ECHALAR ARCE 06 de febrero de 1996 Soltero 13218756 Ch. Calle Llawar Wackac S/N Tec. Meca nico Boliviano Masculino 74457991 Abg. Carlos Gustavo Espada Navia Calle Luis Paz Arce, Ex Pilinco. 71176060 MARIA LEYDI MUÑOZ REYNA Fecha de nacimiento: Estado civil: Carnet de identidad: Domicilio real: Ocupación: Nacionalidad: Género: Teléfono: Abogado Defensor: Domicilio Procesal: Numero de Cel.: 26 de diciembre de 1998 Soltera 10394549 Calle Manuel Molina S/N Estudiante Boliviana Femenino 75767438 Abg. Carlos Gustavo Espada Navia Calle Luis Paz Arce, E Pilinco. 71176060 DATOS GENERALES DE LA VICTIMA/DENUNCIANTE. - Nombre y apellidos: Fecha de nacimiento: Estado civil: Carnet de identidad: Domicilio real: Ocupación: Nacionalidad: Género: Teléfono: NORAH VILLAGOMEZ 29/08/1947 Viudo 1025262 Calle Regimiento Ca boliviano Masculino 72926158 - 64-40390 RELACIÓN DE LOS HECHOS IMPUTADOS. - Que, en base al contenido de la denuncia y lo desarrollado en la investigación se tiene que: En fecha 28 de diciembre de 2021 a horas 10:0 aprox., en la ciudad de Sucre, en inmediaciones de la Zona Central, Calle Aniceto Arce N° 178, dos RUZ Pos N° 43 personas de sexo femenino sustraer dinero de la tienda Villagómez Cruz, procediendo a distraer a la misma hech se encontraba vendiendo productos de su tienda ubica Arce N°178 cuando una señorita de aprox., 1.60m de delgada, piel trigueña, cabello negro, bestia una calza n tenis blancos con negros, quien se le acerco indicándole vino, en ese momento ingresa con la señora Norah Villagomez de su caja donde guarda su dinero, es en ese momento a de la Sra. Norah acontecido, cuando a en la calle Aniceto estatura, confección •gorra, chamara negra,1ue quería comprar un vez Cruz distrayéndola cuando una segunda persona de sexo femenino ingresa, quien tenía las siguientes características, delgada, vestida una calza negra, tenis color blanco con negro, un canguro blanco y negro y envuelta la cabeza con ingresa a la tienda abriendo el cajón donde guarda su di de $us 7,000.00 dólares americanos, 66,000.00 pesos arg pesos chilenos, saliendo del lugar después de unos minutos la tienda, donde abordan un taxi de color negro con rumbo momento la señora Norah Villagomez Cruz se da cuenta binado con rosado y una mantilla blanca,ero sacando la suma ntinos y 2,000.000 des su cómplice sale de desconocido en ese que le sustrajeron su dinero saliendo afuera de su tienda sin poder dar con los responsables fue en ese momento que llama a personal policía. De los actos investigativos realizados desde el momento en el que el presente caso toma conocimiento el Ministerio Publico, de las diligencias realizadas por el personal asignado al caso como la colaboración de D.A.C.I., se pudo llegar a individualizar a una de las presuntas autoras del hecho la cual respondería al nombre de Carolina Echalar Arce, quien en el momento de la comisión del hecho se encontraba con barbijo de color blanco, vistiendo una calza negra, chamarra de color negro, zapatillas (tenis) de color blanco con franja negra, siendo la primera persona quien ingreso a la tienda de la víctima a objeto de distraerla hasta que la segunda sustrajera el bien económico de la denunciante, misma que contaría con domicilio en la Calle Llahuar Wacar S/N, B. Sica Sica. Habiéndose realizado el Allanamiento Requisa y Secuestro en fecha 03 de enero de 2020, al inmueble ubicado en la Calle Llahuar Wacar S/N, B. Sica Sica, en el lugar se logró secuestrar un arma de fuego, pistola de color negro, en propiedad del Sr. Omar Echalar Arce, quien sin que medie presión alguna declara ser uno de los autores del hecho, más propiamente el chofer del auto negro en el cual se habrían dado a la fuga, quien idéntica a las dos mujeres como Carolina Echalar Arce y Jessica Murillo Oyos, esta última seria la persona que sustrae el dinero de la caja de la tienda de la víctima, de igual manera el Sr. Omar Echalar condujo a los investigadores asignados al caso como a la Sra. Fiscal de Materia, María Eugenia Bravo Montero a la calle G.A. Otero s/n. de la zona de Garciláso, lugar donde se encontraba guardado el auto que se usó el hecho delictivo, el cual tiene las mismas características del cual se puede observar en las capturas de las cámaras de vigilancia, teniendo sobre el parabrisas las letras en color rojo LRD., así también, en el lugar se encontraba la esposa del Sr. Omar Echalar, la cual responde al nombre de María Lady Muñoz Reina, misma que escondía parte del dinero siniestrado en la parte de sus senos, quien saco el dinero en la suma de $us 1,600.00 Dólares Americanos en cortes de $us 100.00 Dólares. 111. FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN FORMAL. ------------------------------- Que, los Fiscales de Materia deben tomar en cuenta los principios rectores que rigen el ejercicio de la persecución penal publica, observando los principios de Legalidad, Oportunidad, Objetividad, Probidad, Responsabilidad, Autonomía, Unidad y Jerarquía, Celeridad, Eficacia, Eficiencia, Compromiso e Interés Social y Transparencia; que en la investigación y procesamiento penal se realicen todos los actos procesales e investigativos para establecer la verdad histórica y material de los hechos dentro del marco legal impuesto por la CPE, los Tratados y Convenios Internacionales, el Código de Procedimiento Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público. Que, el Art 180.1 de CPE, ha consagrado como uno de los principios de la Justicia Ordinaria, el de "Verdad Material" debiendo enfatizarse que ese principio se hace extensivo a todas las jurisdicciones, de este modo d z garantía del debido proceso, con la que especialmente formal no ha sido instituida para salvaguardar un ritualism es un fin en su mismo, si no esencialmente para salvagua no es posible cuando pese a la evidente lesión de der be entenderse que la se vincula el derecho procesal estéril que no dar un orden justo que hechos prima la forma alfondo, pues a través del procedimiento se pretende lograr una finalidad más alta cual es la tutela efectiva de los derechos. Así mismo el art. 6.11 de la CPE garantiza a propiedad privada y establece como deber en el art. 108.1 conocer y hacer cumplir las leyes. Por otro lado, se debe tener en cuenta también el Art. 72 de la Ley Adjetiva penal, que regula el principio de obietividad que debe normar al Ministerio Público en sus actuaciones, al indicar que: "Los fis cumplimiento efectivo de las garantías que reconocen I del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales sus investigaciones tomarán en cuenta no solo las circunstancias comprobar la acusación, sino también los que si responsabilidad al imputado; formulando sus requerimiento criterio", lo cual está en directa relación con lo que regu Ministerio Público en su artículo 5 primer parágrafo y se inciales velarán por el • Constitución Política :gentes y las leyes. En tancias que permitan an para eximir de ntos conforme a este a la Ley Orgánica del luye en el 302 del CPP. Así mismo se tiene durante el transcurso de las investigación serie de elementos de convicción tales como: es se acumularon una 1. Formulario Único de Denuncias, de fecha 28 d formulado por el Sr. Norah Villagomez Cruz, quien se de hurto de su dinero en la suma de $us 7,000.0 66,000.00 Pesos Argentinos y 2,000.000 de pesos chil sexo femenino desconocido. 2. Informe Circunstancial, de fecha 28 de diciembre del Investigador Asignado al Caso, Sgto. Jhonson quien señala: que se hizo presente en oficinas de I. Villagomez Cruz, quien formulo denuncia en contra la presunta comisión del delito de Robo Agravad fecha 28 de diciembre de 2021, a horas 11:40 am a de la Zona Central, Calle Hernando Siles y Aniceto 3. Informe Complementario, de fecha 29 de diciembr el Investigador Asignado al Caso, Jhonson David T informa, que luego de recibir la presente denuncia contando con el apoyo del Departamento d Inteligencia D.A.C.I., indagando por diferentes ar recibiendo entrevistas verbales de distintas personas identificarse por temor a represalias, quienes pudieron presente investigación a la fecha se tiene que diciembre de 2021, ala haber sido víctima Dolares Americanos, nos, por un sujeto de 2021, elaborado por David Tambo Mamani, FELC-C, la Sra. Norah e autor o autores por , hecho ocurrido en rox. en inmediaciones arce N° 178. de 2021, remitido por•mbo Mamani, quien !suscrito investigador • Análisis Criminal eerias de la ciudad y, quienes no quisieron ron colaborar con la una de las persona femeninas autoras del presente caso y siendo identificada plenamente por las personas quienes no se quisieron identificar, reconocieron mediante lasgrabaciones de las cámaras de seguridad el cual presenta el inmueble de la víctima indicando que se presume que una de las autoras seria la Sra.Carolina Echalar Arce, alias la Raka, quien en fecha del hecho martes 28 de diciembre de 2021 a horas 10:40 aprox. en la calle Aniceto Arce es la persona de cabello color negro lacio, quien se encontraba con barbijo de color blanco, vistiendo una calza negra, chamarra de color negro, zapatillas (tenis) de color blanco con franja negra, persona quien ingreso a la tienda de la víctima a objeto de distraerla hasta que su cómplice entrara luego de las dos, con el objetivo de abrir la caja del estante, lugar donde se encontraba el dinero, sustraer dicho dinero para luego del hecho ilícito abordaran las dos en la esquina Av. Hernando Siles y Aniceto Arce un vehículo tipo automóvil de color oscuro mismo que no presente placa delantera, solamente las letras LRD, siendo el chofer de igual manera cómplice del hecho sucedido, quien estaba esperando cerca del hecho,para luego se dieran a la fuga las tres personas tomando un rumbodesconocido.4. Muestrario Fotográfico, la cual evidencia el presunto domicilio de la autora del hecho de hurto, de igual manera captura de las cámaras de vigilancia en la cual se puede observar a las presuntas autoras del hecho. 5. Certificación SEGIP, correspondiente a la Sra. Carolina Arce Echalar, con C.I.: 12395848, con domicilio en la Calle Llahuar Wacar S/N, B. Sica Sica. 6. Informe Preliminar, de fecha 30 de diciembre de 2021, evacuado por el Investigador Asignado al Caso, Jhonson David Tambo Mamani, quien señala que se procedió a la recepción de la entrevista informativa de la denunciante. 7. Acta de Entrevista informativa, de fecha 28 de diciembre de 2021, correspondiente a la Sra. Norah Villagomez Cruz, quien señala: ese día me encontraba vendiendo en mi tienda cuando una señorita con las siguientes características: de 1.60m de altura una confección delgada con color de piel trigueña cabello negro bestia una calza negra chamara negra con tenis blancos con negros se le acerco indicándole que quería comprar un vino en ese momento le atendí y me volvió a decir que quería ver los vinos y que se los alcanzara en eso me indico que quería como un paquete y fue ahí cuando sospeche algo y solo me dijo que volvería que se lo aliste un paquete en ese momento se fue de mi tienda cuando me acerque a mi caja donde guardo mi dinero me di cuenta que me robaron la suma de 7000 dólares, 66000 pesos argentinos y dos millones de pesos chilenos en ese momento Salí de mi tienda queriendo buscar a es señorita que me distrajo con los vinos sin poder dar con ella ahí fue cuando llamo a la policía para informarles de mi caso. 8. Muestrario Fotográfico, de fecha 28 de diciembre de 2021, elaborado por el Investigador Asignado al Caso, Jhonson David Tambo Mamani en cual se puede observar capturas de la cámaras de seguridad donde se observa al sujeto de sexo femenino que ingresa a Ia tienda para distraerla como su cómplice que sustrae el dinero y el motorizado color negro en el cual se dan a la fuga. 9.Informe Complementario, de fecha 31 de diciembre de 2021 remitido por el Investigador Asignado al Caso, Jhonson David tambo Mamani quien señala que con el apoyo de D.A.C.I., indagando p diferentes arterias de la ciudad y recibiendo entrevistas verbales de distintas personas que no quisieron identificarse se pudo indagar la línea telefónica de la empresaENTEL, 73420283, la cual sería utilizada por las presuntas autoras. 10.Mandamiento de Allanamiento, de fecha 31 de diciembre de 2021, evacuado por Ximena L. Mendizábal Hurtado, Juez de instrucción penalTercero de la Capital, quien ordena se expida mandamiento deallanamiento, requisa y secuestro del inmueble ubicado en la calle llawar Waqaj S7N, Zona Sica Sica, con la finalidad de Secuestrar objetos que tengan relación con el hecho denunciado. 11. Informe Complementario, de fecha 03 de enero de 2022, remitido por elInvestigador Asignado al Caso, Sgto. Jhonson David tambo Mamani, quien señala: En fecha 03 de enero del presente año acumplimiento al mandamiento de allanamiento N°28 emanado por la Dra XIMENA MENDIZABAL HURTADO, inmueble ubicado en la calle llawae WAQAJ s/n. ZONA SICA SIGA, en el lugar se tomó conctacto ECHALAR TORRES, donde notificándole con la copia Mandamiento mismo firmando en el original como constancia de entrega ingresamos al interior de dicho inmueble la Sra. AbFiscal de Materia asignada al caso, el equipo Multi C, la Victima de nombre Norah Villagómez Cruz ( edad) acompañado de su yerno el Sr. Jaime Abel L el personal del Departamento de Análisis Criminal ee inteligencia donde revisando minuciosamente en el interior recolectar los siguientes indicios: o Una pistola de color negro, mismo que personal de la Div. Escena del Crimen. O Un teléfono celular de color negro, número de chip 74457991, perteneciente a Arce. Posteriormente estando con sr Omar echarla arce el mismo de manera voluntaria sin presión de ninguna naturaleza ya sea física, psicológica o verbal, indico ser uno de los partícipes dentro del caso que se investiga, asi mismo manifestó que el seria el conductor del vehículo tipo automóvil de color oscuro, marca Toyota corolla, con placa de control 1995-xkp. vehículo utilizado como medio de transporte por él y dos personas femeninas de nombre Carolina Echalar Arce alias "LA RAKA" y Jessica Murillo Hoyos alias "LA CHIBOLA", para encontrarse por la zona de la ex estación, constituirse al lugar del hecho, cometer el hecho ilícito en comercial Narita — Casa de cambio ubicado en la Calle Aniceto Arce No. 178 zona central y posteriormente darse a la fuga con rumbo desconocido, de igual manera esta persona nos llevó a un garaje de color rojo de la Calle G.A. Otero s/n. de la zona de Garcilaso, lugar donde se encontraba guardado dicho vehículo utilizado por los presuntos autores, posteriormente este sujeto encontrándose con su Sra. Esposa de nombre María Lady Muñoz Reina, la misma fue sorprendida con parte del dinero sustraído el cual lo tenía guardado entre sus partes íntimas (senos), donde una vez que la misma saco dinero la suma de 1.600 $us. Mil dólares americanos en cortes 100$us. Se procedió al secuestro del mismo firmando la misma como constancia de lo actuado juntamente con la señora Fiscal directora funcional de la investigación, el Inv. Asig. Al caso. lnv. De escena del crimen y el Sr. Jaime Abel López Salazar como testigo de actuación. 12.Muestrario Fotográfico de fecha 03 de enero de 2020, en el cual se puede observar el motorizado en primera imagen en el lugar de los hechos el cual en la parte delantera no lleva placa de control sino así un letrero con la sigla TR, posterior se observa el lugar donde se encontraba el motorizado el cual ya cuenta con las placas correspondientes, empero el mismo lleva las mismas siglas en una calcomanía en la parte del parabrisas trasero. 13.Informe Complementario, de fecha 04 de enero de 2022, remitido por el Investigador Asignado al Caso, Jhonson David Tambo Mamani, mediante el cual remite, el Acta de Allanamiento, Registro, Secuestro e Incautación y muestrarios fotográficos. 14.Acta de Allanamiento Registro, Secuestro e Incautación, de fecha 03 de enero de 2022, elaborado por el Investigador Asignado al Caso, Sgto. Jhonson David Tambo Mamani y el Investigador Especial, Sgto. Brian Choquehuanca Mujia y Sgto. Luis Vargas Jiménez, quienes señalan, que en fecha 03 de enero de 2022, a horas 08:45 am, nos hicimos presentes en el inmueble ubicado en la calle Llawar, Waqaj, Zona Sica Sica, el mismo no cuenta con numeración, Así mismo en el lugar se tomó contacto con el Sr. Javier Echalar Torrez, propietario del inmueble y padre de la denunciada, a quien se le puso en conocimiento del acto procesal, a quien se notificó y firmo sin novedad, ingresando a los dormitorios del inmueble en el lugar se secuestró un arma de color negro de industria EE.UU. y un celular marca Huawei Y9 Prime 2019, de color verde azulado, con número 74457991, de la línea Entel, con lmei, 867024042895989 - 869024042928796, y con la pantalla clisada, y con presencia de las autoridades, dando su conformidad en el acto procesal, terminando el actuado a horas 10:00am 15. Muestrario Fotográfico, de fecha 03 de enero de 2022 correspondiente al actuado de allanamiento de domicilio, en el cual se pude observar las objetos secuestrado como el lugar en el cual se encuentran los mismos 16.Acta de Recolección y Secuestro de Indicios Materiales, de fecha 03 de enero de 2022, elaborado por el Investigador Asignado al caso sgtoJhonson David Tambo Mamani y el Investigador especial Choquehuanca Mujia y Sgto. Luis Vargas Jiménsecuestro de 16 billetes de 100 dólares americanos. 17.Muestrario Fotográfico, de fecha 03 de enero de 2 22, correspondiente el secuestro de los billetes antes señalados. 18.Acta de Secuestro de Vehiculo, de fecha 03 de enero de 2022 ralizando por el Investigador Asignado al Caso, Sgto. Jhonson y el Investigador Especial Sgto. 2do Rodrigo Nietoque se procedió al secuestro del motorizado CIToyota, tipo Corolla, color gris, con placa de contro 19.Muestrario Fotográfico, de fecha 03 de enero de 20 observar el motorizado antes descrito20.Mandamiento de Secuestro, de fecha 03 de enero se 2022, emitido por laFiscal de Materia Asignado al Caso, con el fin de s cuestrar el automóvilusado por los autores para la comisión del hec o, el mismo con lassiguientes características, tipo automóvil, color scuro, Marca Toyota Corolla, con placa de control 1195-XKP. 21 .Acta de Declaración Informativa, de fecha 03 de enero de 2022, correspondiente al Sr. Omar Echalar Arce, quien acompañado de su abogado defensor, se abstuvo a declarar. 22. Acta de Declaración Informativa, de fecha O de enero de 2022,correspondiente a la Sra. María Leydi Muñoz Reyn , quien acompañado de su abogado defensor, se abstuvo a declarar, 22 correspondiente al se puede observar los encontraban los mismos. materiales, de fecha 03 degnado al Caso, Sgto. Especial, Sgto. Brian z, quienes señala el0111ero de 2022, realizado David Tambo Mamani Flores, quienes señala se Automóvil, marca 1195-XKP. 2, en el cual se puede ación, determinan de la comisión del delito. 14 CP), y el delito deDe estos elementos de prueba acumulados en la investid manera cierta, clara y objetiva que es PROBABLE autor d de HURTO AGRAVADO (Art. 326.6 CP) a título de dolo (Ar RECEPTACIÓN (Art. 172 del CP). IV. PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES. El hecho delictivo mencionado se encuentra tipificado AGRAVADO tipificado en el Art. 326.6 con relación al Art. RECEPTACIÓN tipificado en el Art. 172 del Código Penal, que establecen: orno delito de HURTO 4 del Código Penal, y preceptos normativos HURTO AGRAVADO (Art. 326.6 CP) a título de dolo (Art. 1 CP), y a MARIA LEYDI MUÑOZ REYNA, por la PROBABLE comisión del delito de ECEPTACIÓN (Art. 172. del Código Penal) Artículo 20. (Autores). Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso. Es autor mediato el que dolosamente se sirve de otro como instrumento para la realización del delito. Artículo 14.- (Dolo). - Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización y acepte esta posibilidad. Artículo 326 (HURTO).- El que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble ajena, incurrirá en reclusión de (1) mes a (3) años. La pena será de reclusión de tres (3) mese a cinco (5) años en casos especialmente graves. Por regla un caso se considera especialmente grave cuando el delito fuere cometido: 1. Con escalamiento o uso de ganzúa, llave falsa u otro instrumento semejante, para penetrar al lugar donde se halla la cosa, objeto de la substracción. 2. Con ocasión de un estrago o conmoción popular. 3. Aprovechándose de un accidente o de un infortunio en particular. 4. Sobre bienes muebles del Patrimonio Cultural Boliviano. 5. Sobre cosas de valor artístico, histórico, religioso y científico. 6. Sobre cosas que se encuentran fuera del control del dueño. 7. Sobre cosas de primera necesidad o destinadas a un servicio público, siempre que la substracción ocasionare un quebranto a éste, o una situación de desabastecimiento. Artículo 172 (RECEPTACIÓN).- El que después de haberse cometido un delito ayudare a alguien a asegurar el beneficio o resultado del mismo o recibiere, ocultare, vendiere o comprare a sabiendas los instrumentos que sirvieron para cometer el delito o las cosas obtenidas por medios criminosos, será sancionado con reclusión de seis (6) meses a dos (2) años V. AUTORIA, DOLO v SUBSUNCION PROVISIONAL DEL DELITO IMPUTADO. - Del estudio de las evidencias acumuladas y de los antecedentes probatorios cursantes en el cuaderno de investigaciones, valorados supra se tiene la cantidad de indicios y elementos de convicción suficientes para presumir y sostener razonablemente que los imputados son PROBABLES autores de la comisión del delito de HURTO AGRAVADO (Art. 326.6 CP) y RECEPTACIÓN (Art. 172 CP) a título de dolo (Art. 14 CP). De la documental descrita, se tiene qucon relación al imArce, en fecha 28 de diciembre de 2021, a horas 10:40 el mismo se encontraba esperando en su motorizado,oscuro, modelo Corolla, en inmediaciones de la Av. Hemn Arce, a las Sras. Carolina Echalar Arce y Jessica Murillo primera, quien habría ingresado a la tienda "Comerial N la víctima, Norah Villagomez Cruz, con el fin de distraer pretexto de la compra de vinos, y la segunda seria la que II de la caja de la denunciante, la misma en los siguient Dolares Americanos, 66,000.00 Pesos Argentinos y 2,000. Mencionadas señoras que una vez perpetrado la sustrac la fuga, para lo cual llegan su subirse al motorizado del quien se retira del lugar, conduciendo el motorizado cono S utado Omar Echalarm, aproximadamente, arca Toyota, de color ndo Siles esq. Aniceto Hoyos alias, siendo la rita" de propiedad de la propietaria, con el ga a sustraer el dineros montos $us 7,000.00 00 de pesos chilenos. ión procede a darse a r. Omar Echalar Arce, umbo desconocido. Ahora bien, dicha aseveración es corroborada por la donde se tiene la denuncia y la entrevista de la Sra. Norah señala el modo en la que las señoritas ingresaron a su ne dinero, y por el por el muestrario fotográfico de fecha 29 aparejado al informe complementario de fecha 29 de didocumental adjunta, illagómez Cruz, quienoción y se llevaron su e diciembre de 2021, iembre de 2021, en la I.cual se puede observar las imágenes de las cámaras de vigilancia, que ambas autoras abordana el motorizado que se encontraba cond Omar Echalar Arce, el cual lleva la calcomanías con las demuestra la participación del ahora imputado, quien sede los hechos, juntamente a las otras dos presuntas auto ellas su hermana. Asimismo, se tiene el informe complem enero de 2022, el cual informa la ejecución del mandami secuestro al domicilio ubicado en la calle Llawar Waqaj cual se tenía que era el domicilio de la Sra. Carolina E autora del hecho, lugar donde se llegó a tomar contacto Arce, quien después de haber realizado la ejecución del que el mismo participo del hecho delictivo en compañía d ucido por el imputado letras TRD, hecho que ncontraba en el lugar as, resultando una de ntario de fecha 03 de nto de allanamiento y /N. Zona Sica Siga, elhalar Arce, presunta on el Sr. Omar Echala andamiento, acepta las dos señoras antes señaladas, y que él era el conductor, y que para la realización del mismo se llegaron a encontrar en la ex estación para luego ding denunciante. De igual manera, para corroborar su p ondujo al investigador asignado al caso, junto a personFELCC, a la calle Calle G.A. Otero s/n. de la zona de rse a la tienda de la rticipación, el mismo I de laboratorio de la Garcilaso, donde se encontraba escondido el auto con el cual cometieron el hecho delictivo, el cualtiene las misma características del que se observa en las imágenes del muestrario fotográfico correspondiente. Con tales antecedentes, sparticipación del imputado Omar Echalar Arce, como cdelhecho de Hurto, mismo que tenía pleno conocimiento el mismo y presto su colaboración, antes y después d dominio funcional del hecho, trasladando a las coa tiene acreditado laautor en la comisióne que se iba a realizar I hecho, teniendo eltoras al lugar de la sustracción del dinero, y posteriormente, las ayudo a escapar del lugar de los hechos en su motorizado. Con relación a la imputada María Leydi Muñoz Reyna, de la documental apareja se tiene por informe complementario de fecha 03 de diciembre de 2021, mientras se realizaba la ejecución al mandamiento de allanamiento y por ende la búsqueda de indicios materiales, dicha imputada tenia escondido parte del dinero sustraído entre sus partes íntimas (senos), la cual después de que el imputado Omar Echalar, aceptado su participación en el hecho, es descubierta ocultando la suma de $us 1,600.00 Dólares Americanos en cortes de $us 100.00 Dólares Americanos, circunstancia que se encuentra respaldada por la Acta de Secuestro de Indicios Materiales, el cual señala que se procedió al secuestro de 16 billetes en cortes de a $us 100 cada una, de igual forma se evidencia la misma por muestrario fotográfico. Lo que acredita su participación en calidad de autora del delito de receptación, toda vez que después de haberse cometido un delito, ayudo a su concubino a asegurar el beneficio y resultado de la sustracción del dinero, quien recibió dicho dinero y lo oculto entre sus senos, a sabiendas de que ese dinero fue obtenido por medios criminosos. De lo señalado se tiene que existen elementos suficientes para sostener que OMAR ECHALAR ARCE, ha adecuado su conducta al tipo penal de HURTO AGRAVADO (Art. 326.6 del Código Penal), toda vez que éste hubiera participado antes y después del hecho delictivo, siendo su participación primordial para la ejecución de la sustracción del dinero, distrayendo a la víctima, para evitar que la propietaria pueda tener control de su dinero, y a MARIA LEYDI MUÑOZ REYNA, por la PROBABLE comisión del delito de RECEPTACIÓN (Art. 172 del Código Penal), toda qué vez que recibió y oculto el dinero producto del ilícito a sabiendas que el mismo era parte de la sustracción del dinero.VII.- PETITORIO.-Por todo lo anteriormente expuesto, de conformidad al art. 302 del Código deProcedimiento Penal, la suscrita Fiscal de Materia en representación de la Sociedad, imputa formalmente a OMAR ECHALAR ARCE, como PROBABLE autor de la comisión del delito de HURTO AGRAVADO (Art. 326.6 CP) a título de dolo(Art. 14 CP), y a MARIA LEYDI MUÑOZ REYNA, por la PROBABLE comisión del delito de RECEPTACIÓN (Art. 172 del Código Penal), solicitando a su autoridad se la tenga por presentada, en virtud a ello, sea notificada al imputado.Será justicia en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad. Otrosi 1°.- de conformidad a lo establecido en el articulo 98 del código penal de procedimiento penal, adjunto el acta de declaración informativa de ambos imputados. Otrosi 2°.- señalo domicilio procesal en calle kilometro 7 n°282 de esta ciudad fiscalía departamental de Chuquisaca Sucre , 05 de enero de 2022-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- CÓDIGO ÚNICO 101103072100073 Sucre, enero 6 de 2022 Hágase conocer y notifíquese con la imputación formal a OMAR ECHALAR ARCE, como probable autor de la comisión de delito de HURTO AGRAVADO (art. 326 del C.P.) y a MARÍA LEYDI MUÑOZ REYNA, por la probable comisión de delito de RECEPTACIÓN (Art. 172 del C.P.). Regístrese para fines de control. Instándose al Fiscal asignado al caso, pronunciarse sobre los demás denunciados, bajo responsabilidad. Al Otrosí 1.- Adjuntado. Al Otrosí 2.- Señalado. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ AL JUZGADO DE INSTRUCCION PENAL 3 IDENTIFICA E INDIVIDUALIZA SINDICADO OTROSÍES.- ABOG. MARIA EUGENIA BRAVO - FISCAL DE MATERIA asignado a la Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales, en representación de la Magistratura del Ministerio Público tal cual lo dispone el Art. 225 de la Constitución Política del Estado, con las facultades conferidas por el Código de Procedimiento Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público; dentro de la investigación seguida a instancia de: NORAH VILLAGOMEZ CRUZ en contra de los que resultaren: AUTOR O AUTORES, por la presunta comisión del ilícito de: HURTO AGRAVADO (ART. 326.6 DEL CÓD. PEN.), ante su autoridad con la debida consideración expone y presenta: Conforme lo establece el ordenamiento legal en vigencia, el Ministerio Público tiene a su cargo el ejercicio de la acción penal pública, consecuentemente iniciada la investigación y efectuada la recolección de los elementos que sirvan para demostrar la comisión del hecho delictivo, sí considera que son suficientes para fundar una imputación, formalizará la misma ante el órgano jurisdiccional, siempre y cuando se haya podido identificar plenamente al o los presuntos autores del hecho; en ese orden de ideas, al presente se han venido desplegando actuados de investigación necesarios a efectos de individualizar al sujeto activo del hecho motivo de indagación, dando por resultado la identificación e individualización el presunto autor del hecho, mismo que responde al nombre de: BEYMAR LAMAS PONCE. CON DOMICILIO REAL EN CRUCE SANTO DOMINGO S/N. CON BASE EN LOS ARGUMENTOS SUCINTAMENTE ESBOZADOS, SE TIENE A BIEN REMITIR A SU AUTORIDAD LA CERTIFICACIÓN DEL SERVICIO GENERAL DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL - SEGIP EN RELACIÓN A LA PERSONA SEÑALADA UT- SUPRA, TODO A LOS FINES DE CONTROL JURISDICCIONAL DESCRITO EN EL ART. 54 NUM. 1) DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Otrosí 1o.- (PRUEBA) Al presente se adjunta documentales a fs. (1), mismas que acreditan los aspectos precedentemente aseverados, se piden tenerlos presente ha momento de emitir resolución. Otrosí 30.- (DOMICILIO PROCESAL) Conforme lo establece el Art. 162 del Procedimiento Penal, el Despacho de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca ubicado en la Cll. Kilómetro 7-esa. Ci Pastor Saenz-de la ciudad de Sucre. bog. Manongea montero FISCAL DE CRIA FISCALIA DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- CÓDIGO ÚNICO 101103072100073Sucre, febrero 10 de 2022 Se tiene presente la individualización del presunto autor contra BEYMAR LAMAS PONCE, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado previsto y sancionado en el Art. 326.6 del Código Penal. Al Otrosí 1.- Adjuntado.Al Otrosí 3.- Señalado.---------------------------------------------------------------------------------------------------- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN SEGUNDO EN LO PENAL DE LA CAPITAL Imputación Formal.- Otrosí. - CUD 101103072100073 Abog. Daniel Fernández Murillo, Fiscal de Materia adscrito a la Fiscalía de Delitos Patrimoniales de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de NORAH VILLAGOMEZ CRUZ contra CAROLINA ECHALAR ARCE, OMAR ECHALAR ARCE, MARIA LEYDI MUÑOZ REYNA Y BEYMAR LAMAS PONCE por la presunta comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado por el Art. 326 del Código Penal, con la facultad conferida por los Arts. 301-1) y 302 de la Ley 1970, se imputa formalmente a: I.- DATOS GENERALES DE LAS PARTES. - a).- Datos generales del denunciante.- Nombre y apellidos Fecha de nacimiento: Estado civil: Cédula de identidad: Ocupación: Celular: Domicilio real: Domicilio laboral: Abogado defensor: Domicilio procesal: Celular: Ciudadania Digital: NORAH VILLAGOMEZ CRUZ. 29 de octubre de 1947. Viuda. 1025262. Labores de Casa. 6440390. C/ Regimiento Campos N° 43, Sucre. Sin datos. Janisse Peralta Velasco. C/ Ladislao cabrera No 361. Sin datos. 7505531. b).- Datos generales del denunciado.- (según su declaración informativa) Nombre y apellidos: Lugar y fecha de Nacimiento: Estado civil: Cédula de Identidad: Domicilio real: Ocupación: Nacionalidad: Género: Teléfono: Abogado Patrocinante: Domicilio procesal: Ciudadanía Digital: Celular: Nombre y apellidos: Lugar y fecha de Nacimiento: Estado civil: Cédula de Identidad: Domicilio real: Ocupación: Nacionalidad: Género: Teléfono: Abogado Patrocinante: Domicilio procesal: Ciudadanía Digital: Celular: CAROLINA ECHALAR ARCE 19/09/1991 Soltero 12396848 Ch C/ Llahuar Waca s/n., Barrio Sica Sica, Sucre. Estudiante Boliviana Femenino 78694511 Carlos Gustavo Espada Navia. C/ Luis Paz Arce No 152, 2do Piso, Of. 11. 4083936. 71176060. BEYMAR LAMAS PONCE 12/10/1986 Soltero 5635057 Ch Av. 6 de agosto cruce Santo Domingo s/n, Sucre. Chofer. Boliviana Masculino 71175675 Estefany Sossa Higueras. C/Gregorio Mendizabal No325. 5649491. 72821007 II.-RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS. – De los antecedentes del presente caso y en especial de la denuncia interpuesta por Alex Pedro Bautista Mora, se tiene que: En fecha 28 de diciembre de 2021 a horas 10:0 aprox., en la ciudad de Sucre, en inmediaciones de la Zona Central, Calle Aniceto Arce N° 178, dos personas de sexo femenino, proceden a sustraer dinero de la tienda de la Sra. Norah Villagómez Cruz, procediendo a distraer a la misma hecho acontecido cuando se encontraba vendiendo productos de su tienda ubicada en calle Aniceto Arce N° 178, cuando una señorita de aprox., 1.60m de estatura de contextura delgada, piel trigueña, cabello negro, que vestía una calza negra, chamarra negra, tenis blancos con negros, se le acerco indicándole que quería comprar vino, en ese momento ingresa con la señora Norah Villagómez Cruz, distrayéndola de su caja donde guarda su dinero, es en ese momento cuando una segunda persona de sexo femenino ingresa, quien tenía las siguientes características, delgada, vestida con una calza negra, tenis color blanco con rosado y negro, un canguro blanco y negro y envuelta la cabeza con una mantilla blanca ingresa a la tienda abriendo el cajón donde guarda su dinero sacando la suma de $us. 7,000.00 dólares americanos, 66.000,00 pesos argentinos y 2.000.000 de pesos chilenos, saliendo del lugar después de unos minutos su cómplice sale de la tienda, donde abordan un taxi de color negro con rumbo desconocido en ese momento la señora Norah Villagómez Cruz se da cuenta que le sustrajeron su dinero saliendo afuera de su tienda sin poder dar con las responsables, fue en ese momento que llama a personal de la policía. De los actos investigativos realizados desde el momento en el que Ministerio Publico toma conocimiento, de las diligencias realizadas por el personal asignado al caso como la colaboración de D.A.C.I., se pudo llegar a individualizar a una de las presuntas autoras del hecho la cual respondería al nombre de Carolina Echalar Arce, quien en el momento de la comisión del hecho se encontraba con barbijo de color blanco, vistiendo una calza negra, chamarra de color negro, zapatillas (tenis) de color blanco con franja negra, siendo la primera persona quien ingreso a la tienda de la víctima a objeto de distraerla hasta que la segunda sustrajera el bien económico de la denunciante, misma que contaría con domicilio en la Calle Llahuar Wacar S/N, B. Sica Sica. Habiéndose realizado el Allanamiento Requisa y Secuestro en fecha 03 de enero de 2020, al inmueble ubicado en la Calle Llahuar Waca S/N, B. Sica Sica, en el lugar se logró secuestrar un arma de fuego, pistola de color negro, en propiedad del Sr. Omar Echalar Arce, quien sin que medie presión alguna declara ser uno de los autores del hecho, más propiamente el chofer del auto negro en el cual se habrían dado a la fuga, quien identifica a las dos mujeres como Carolina Echalar Arce y J.M.C (menor de edad)., esta última seria la persona que sustrae el dinero de la caja de la tienda de la víctima, de igual manera el Sr. Omar Echalar condujo a los investigadores asignados al caso como a la Sra. Fiscal de Materia, María Eugenia Bravo Montero a la calle G.A. Otero s/n. de la zona de Garcilazo, lugar donde se encontraba guardado el auto que se usó para el hecho delictivo, el cual tiene las mismas características que se puede observar en las capturas de las cámaras de vigilancia, teniendo sobre el parabrisas las letras en color rojo LRD., así también, en el lugar se encontraba la esposa del Sr. Omar Echalar, la cual responde al nombre de María Lady Muñoz Reina, misma que escondía parte del dinero sustraído en la parte de sus senos, quien saco el dinero en la suma de $us1,600.00 Dólares Americanos en cortes de $us 100.00 Dólares. En fecha 23 de enero del presente año a Hrs. 12:30 p.m. el investigador asignado al caso juntamente con el personal del Departamento de Análisis Criminal e Inteligencia "D.A.C.I.", se pudo dar con el paradero de la señorita Carolina Echalar Arce con CI 12396848 misma que fue conducida por el investigador asignado al caso a dependencias de la fiscalía para que se le pueda entregar su citación para que pueda realizar su declaración informativa de los hechos que se investigan Posterior estando con la señora Carolina Echalar Arce cuando nos dirigíamos a oficinas de la fiscalía por medicaciones de la avenida Hernando Siles altura del Parque Bolívar se pudo dar con la señorita J.M.Ch. (menor de edad) con Cl.14862838 misma que fue interceptada por el investigador asignado al caso, misma que fue trasladada a oficinas de la fiscalía. En fecha 23 de enero de 2022 a horas 14:30 pm ingreso la señora Carolina Echalar Arce a oficinas de la fiscalía para dejar su entrevista informativa de los hechos que se investigan. Posterior saliendo de la fiscalía juntamente con la señora Carolina Echalar Arce de manera voluntaria sin presión de ninguna naturaleza ya sea Física, Psicológica o verbal, se pudo obtener más información sobre el presente hecho que se investiga dando la misma información básica al investigador asignado al caso, indicando que la cabeza y planificador del hecho delictivo es el señor Beymar Lamas Ponce, misma persona que abría ya con anticipación estudiado la tienda de la señora Norah Villagómez Cruz persona de la tercera edad, mismo que también habría instruido a la señorita J.M.Ch. (menor de edad) indicándole como poder realizar este hecho delictivo dentro de la tienda, también dar a conocer que el señor Beymar Lamas Ponce seria la pareja actual de la señorita J.M.Ch. menor de edad (16 años) quien estaría conviviendo con el señor Beymar Lamas Ponce también indica al investigador que la misma se encontraría embrazada del señor Beymar Lamas Ponce. III.- ELEMENTOS INDICATIVOS COLECTADOS EN LA ETAPA PRELIMINAR. Durante la presente investigación se han colectado diferentes elementos de convicción que valorados en forma conjunta y armónica sustentan la emisión de la presente Resolución: 1. Formulario Único de Denuncias, formulado por la Norah Villagómez Cruz, quien da conocer sobre el hurto de su dinero en la suma de $us 7,000.0 66,000.00 Pesos Argentinos y 2,000.000 de pesos chilenos, por una persona de sexo femenino desconocido. 2. Informe Circunstancial, de fecha 28 de diciembre de 2021, elaborado por el Investigador Asignado al Caso, Sgto. Jhonson David Tambo Mamani quien señala: que se hizo presente en oficinas de la FELCC la señora Norah Villagómez Cruz, quien formulo denuncia en contra autor o autores por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, hecho ocurrido en fecha 28 de diciembre de 2021, a horas 11:40 am a de la Zona Central, Calle Hernando Siles y Aniceto N° 178. 3. Informe Complementario, de fecha 29 de diciembre de 2021, remitido por el Investigador Asignado al Caso, Jhonson David Tambo Mamani, quien informa, que luego de recibir la presente denuncia, contando con el apoyo del Departamento de Analisis Criminal e Inteligencia D.A.C.I. e indagando por diferentes arterias de la ciudad y recibiendo entrevistas verbales de distintas personas quienes no quisieron identificarse por temor a represalias, quienes pudieron colaborar con la presente investigación a la fecha se tiene que una de las personas femeninas autoras del presente caso y siendo identificada plenamente por las personas quienes no se quisieron identificarse, reconocieron mediante las grabaciones de las cámaras de seguridad que presenta el inmueble de la víctima indicando que se presume que una de las autoras seria la Sra. Carolina Echalar Arce, alias “la raka”, quien en la fecha del hecho martes 28 de diciembre de 2021 a horas 10:40 aprox. en la calle Aniceto Arce es la persona de cabello color negro lacio, quien se encontraba con barbijo de color blanco, vistiendo una calza negra, chamarra de color negro, zapatillas (tenis) de color blanco con franja negra, persona quien ingreso a la tienda de la víctima a objeto de distraerla hasta que su cómplice entrara luego de las dos, con el objetivo de abrir la caja del estante, lugar donde se encontraba el dinero, sustraer dicho dinero para luego del hecho ilícito abordaran las dos en la esquina Av. Hernando Siles y Aniceto Arce un vehículo tipo automóvil de color oscuro mismo que no presente placa delantera, solamente las letras LRD, siendo el chofer de igual manera cómplice del hecho sucedido, quien estaba esperando cerca del hecho, para luego se dieran a la fuga las tres personas tomando un rumbo desconocido. 4. Muestrario Fotográfico, la cual evidencia el presunto domicilio de la autora del hecho de hurto, de igual manera captura de las cámaras de vigilancia en la cual se puede observar a las presuntas autoras del hecho. 5. Certificación SEGIP, correspondiente a la Sra. CarolinaArce Echalar, con C.I. 12395848, con domicilio en la Calle Llahuar Waca S/N, B. Sica Sica. 6. Informe Preliminar, de fecha 30 de diciembre de 2021, evacuado por el Investigador Asignado al Caso, Jhonson David Tambo Mamani, quien señala que se procedió a la recepción de la entrevista informativa de la denunciante. 7. Acta de Entrevista informativa, de fecha 28 de diciembre de 2021, correspondiente a la Sra. Norah Villagómez Cruz, quien señala: "(...) ese día me encontraba vendiendo en mi tienda cuando una señorita con las siguientes características: de 1.60m de altura una confección delgada con color de piel trigueña cabello negro bestia una calza negra chamara negra con tenis blancos con negros se le acerco indicándole que quería comprar un vino en ese momento le atendí y me volvió a decir que quería ver los vinos y que se los alcanzara en eso me indico que quería como un paquete y fue ahí cuando sospeche algo y solo me dijo que volvería que se lo aliste un paquete en ese momento se fue de mi tienda cuando me acerque a mi caja donde guardo mi dinero me di cuenta que me robaron la suma de 7000 dólares, 66000 pesos argentinos y dos millones de pesos chilenos en ese momento Salí de mi tienda queriendo buscar a es señorita que me distrajo con los vinos sin poder dar con ella ahí fue cuando llamo a la policía para informarles de mi caso". 8. Muestrario Fotográfico, de fecha 28 de diciembre de 2021, elaborado por el Investigador Asignado al Caso, Jhonson David Tambo Mamani, en el cual se puede observar capturas de la cámaras de seguridad donde se observa al sujeto de sexo femenino que ingresa a la tienda para distraerla como su cómplice que sustrae el dinero y el motorizado color negro en el cual se dan a la fuga. 9. Informe Complementario, de fecha 31 de diciembre de 2021, remitido por el Investigador Asignado al Caso, Jhonson David Tambo Mamani quien señala que con el apoyo de la D.A.C.I., indagando por diferentes arterias de la ciudad y recibiendo entrevistas verbales de distintas personas que no quisieron identificarse, se pudo indagar la línea teléfono de la empresa ENTEL, 73420283, la cual sería utilizada por las presuntas autores 10. Mandamiento de Allanamiento, de fecha 31 de diciembre de 2021 evacuado por Ximena L. Mendizábal Hurtado, Juez de Instrucción Penal Tercero de la Capital, quien libra el Mandamiento de Allanamiento, requisa y secuestro del inmueble ubicado en calle Llawar Waca S/N, Zona Sica Sica, con la finalidad de Secuestrar objetos que tengan relación con el hecho denunciado. 11. Informe Complementario, de fecha 03 de enero de 2022 remitido por el Investigador Asignado al Caso, Sgto. Jhonson David Tambo Mamani quien señala: En fecha 03 de enero del presente año a cumplimiento al mandamiento de allanamiento N° 28 emanado por la Dra. XIMENA MENDIZABAL HURTADO, inmueble ubicado en la calle Llawar WAQAJ s/n. ZONA SICA SIGA, en el lugar se tomó contacto con el Sr. JAVIER ECHALAR TORRES, notificándole con la copia de dicho Mandamiento mismo firmando en el original como en la constancia de entrega ingresamos al interior de dicho inmueble la Sra. Abog. María Eugenia Bravo, Fiscal de Materia asignada al caso, el Equipo Multidisciplinario de la FELCC, la Victima de nombre Norah Villagómez Cruz (persona de la tercera edad) acompañado de su yerno el Sr. Jaime Abel López Salazar, así mismo el personal del Departamento de Análisis Criminal e Inteligencia (DACI) donde revisando minuciosamente en el interior del inmueble se pudo recolectar los siguientes indicios: Una pistola de color negro, mismo que fue secuestrado por el personal de la Div. Escena del Crimen. Un teléfono celular de color negro, marca Huawei, con número de chip 74457991, perteneciente a Omar Echalar Arce. Posteriormente estando con el Sr. Omar Echalar Arce, el mismo de manera voluntaria sin presión de ninguna naturaleza ya sea fisca o psicológica o verbal indico ser uno de los partícipes dentro del caso que se investiga así mismo manifestó que sería el conductor del vehículo tipo automóvil de color oscuro, marca Toyota Corolla con placa de control 1195-XKP, vehículo utilizado como medio de transporte por él y dos personas femeninas de nombre Carolina Echalar Arce alias "LA RAKA" y Jessica Murillo Hoyos alias "LA CHIBOLA", para encontrarse por la zona de la ex estación, constituirse al lugar del hecho, cometer el hecho ilícito en comercial Norita- Casa de cambio ubicado en la Calle Aniceto Arce No. 178 zona central y posteriormente darse a la fuga con rumbo desconocido, de igual manera esta persona nos llevó a un garaje de color rojo de la Calle G.A. Otero s/n. de la zona de Garcilaso, lugar donde se encontraba guardado dicho vehículo utilizado por los presuntos autores, posteriormente este sujeto encontrándose con su Sra. Esposa de nombre María Lady Muñoz Reina, la misma fue sorprendida con parte del dinero sustraído el cual lo tenía guardado entre sus partes íntimas (senos), donde una vez que la misma saco dinero la suma de 1.600$us. Mil dólares americanos en cortes 100$us. Se procedió al secuestro del mismo firmando la misma como constancia de lo actuado juntamente con la señora Fiscal directora funcional de la investigación, el Inv. Asig. Al caso. Inv. De escena del crimen y el Sr. Jaime Abel López Salazar como testigo de actuación. 12. Muestrario Fotográfico de fecha 03 de enero de 2022, en el cual se puede observar el motorizado en primera imagen en el lugar de los hechos el cual en la parte delantera no lleva placa de control sino así un letrero con la sigla TR, posterior se observa el lugar donde se encontraba el motorizado el cual ya cuenta con las placas correspondientes, empero el mismo lleva las mismas siglas en una calcomanía en la parte del parabrisas trasero. 13. Informe Complementario, de fecha 04 de enero de 2022, remitido por el Investigador Asignado al Caso, Jhonson David Tambo Mamani, mediante el cual remite, el Acta de Allanamiento, Registro, Secuestro e Incautación y muestrarios fotográficos. 14. Acta de Allanamiento Registro, Secuestro e Incautación, de fecha 03 de enero de 2022, elaborado por el Investigador Asignado al Caso, Sgto. Jhonson David Tambo Mamani y el Investigador Especial, Sgto. Brian Choquehuanca Mujia y Sgto. Luis Vargas Jiménez, quienes señalan, que en fecha 03 de enero de 2022, a horas 08:45 am, nos hicimos presentes en el inmueble ubicado en la calle Llawar, Waca, Zona Sica, el mismo no cuenta con numeración, Así mismo en el lugar se tomó contacto con el Sr. Javier Echalar Torrez, propietario del inmueble y padre de la denunciada, a quien se le puso en conocimiento del acto procesal, a quien se notificó y firmo sin novedad, ingresando a los dormitorios del inmueble en el lugar se secuestró un arma de color negro de industria EE.UU. y un celular marca Huawei Y9 Prime 2019, de color verde azulado, con número 74457991, de la línea Entel, con Imei, 867024042895989 869024042928796, y con la pantalla clisada, y con presencia de las autoridades, dando su conformidad en el acto procesal, terminando el actuado a horas 10:00am 15. Muestrario Fotográfico, de fecha 03 de enero de 2022 correspondiente al actuado de allanamiento de domicilio, en el cual se puede observar objetos secuestrado como el lugar en el cual se encontraban los mismos. 16. Acta de Recolección y Secuestro de Indicios Materiales de fecha 03 de enero de 2022, elaborado por el Investigador Sgto. Jhonson David Tambo Mamani y el Investigador Especial Sgto. Brian Choquehuanca Mujia y Sgto Luis Vargas Jiménez quienes señalan el secuestro de 16 billetes antes señalados. 17. Muestrario Fotográfico, de fecha 03 de enero de 2022, correspondiente al secuestro de los billetes antes señalados 18. Acta de Recolección y Secuestro de Indicios Materiales de fecha 03 de enero de 2022, elaborado por el Investigador Sgto. Jhonson David Tambo Mamani y el investigador Especial Sgto. 2do Rodrigo nieto Flores quienes señalan que se procedió al secuestro del motorizado Clase automóvil marca Toyota, tipo Corolla, color gris con placa de control 1195-XKP. 19. Muestrario Fotográfico, de fecha 03 de enero de 2022, en el cual se puede observar el motorizado antes descrito 20. Mandamiento de Secuestro, de fecha 03 de enero de 2022, emitido por la Fiscal de Materia Asignado al Caso, con el fin de secuestrar el automóvil usado por los autores para la comisión del hecho, el mismo con las siguientes características, tipo automóvil, color oscuro, Marca Toyota Corolla, con placa de control 1195-XKP. 21. Acta de Declaración Informativa, de fecha 03 de enero de 2022, correspondiente al Sr. OMAR ECHALAR ARCE, quien acompañado de su abogado defensor, se abstuvo a declarar. 22. Acta de Declaración Informativa, de fecha 03 de enero de 2022, correspondiente a la Sra. MARÍA LEYDI MUÑOZ REYNA, quien acompañado de su abogado defensor, se abstuvo a declarar. 23. Acta de Declaración Informativa, de fecha 23 de enero de 2022, correspondiente a la Sra. CAROLINA ECHALAR ARCE, en la cual en la parte pertinente refiere: Yesica me llamo en la mañana del 28 de diciembre de 2021, me dijo Caro que estás haciendo, vamos a tomar yo le dije ya pues, donde nos encontramos, ella me dijo en la estación, nos hemos encontrado y ella me dijo vamos por hora, entonces le dije le llamare a mi hermano y me dijo ya llámale y cuando llego mi hermano, ella me dijo yo tengo una tienda, el Beymar me dijo que hay plata, ella me dijo yo sé cómo vamos a entrar, todo ella me ha dicho, me dijo, vamos entras y compras un vino y yo voy a hacer lo demás, después hemos entrado, mi hermano no sabía nada de la plata, supuestamente hemos ido a la tienda a comprar vino y la Yesica ya estaba agarrando la plata, yo cuando he salido me subo al auto y la Yesica ya estaba ahí con toda la plata, así nos hemos ido y yo dije devolveremos y mi hermano igual dijo devolveremos la plata no queremos tener problemas, pero la Yesica no quería devolver, dijo no voy a devolver, ya después nos hemos repartido en dos mil dólares, en plata chilena y otro al día siguiente me hablo Yesica y me dijo que el Beymar quiere su toco, ya que él había visto como tenían que hacer, me está queriendo pegar me decía, Nos hemos repartido la plata del mercado San Antonio arribita, después el Beymar me llamo y me dijo ya pues caro denme mi toco si era mi tienda, yo le he dicho no se la Yesica que dirá, entonces la Yesica me dijo Caro le estoy dando la mitad de mi plata porque está queriendo pegarme después de eso ya no volví a hablar con ellos. 24. Impresión de Certificación de Datos del SEGIP correspondiente a Beymar Lamas Ponce. 25. Resolución de Secuestro de vehículo de fecha 25 de enero de 2022 correspondiente al vehículo con placa de control 2349-DGX., 26. Informe Complementario, de fecha 24 de enero de 2022, remitido por el Investigador Asignado al Caso, Jhonson David Tambo Mamani. en el cual identifica la participación del Sr. Beymar Lamas Ponce, así mismo manifiesta que una de las denunciadas es menor de edad J.M.CH, adjuntando Muestrario Fotográfico del vehículo Marca Suzuki con placa de control 2349-DGX. Color plomo, Muestrario Fotográfico del inmueble del Sr. Beymar lamas Ponce ubicado en el cruce Santo Domingo, Muestrario Fotográfico, proporcionado por la señorita Carolina Echalar Arce donde se puede ver las conversaciones que realizaron J.M.CH. Alias la Chibola, con la señora Carolina Echalar Arce, donde implica al Sr. Beymar Lamas Ponce. 27. Informe Complementario, de fecha 13 de enero de 2022, remitido por el Investigador Asignado al Caso, Jhonson David Tambo Mamani. 28. Resolución de que ordena se expida Mandamiento de Allanamiento, Registro y Secuestro del Inmueble ubicado en calle s/d Zona Cruce santo Domingo, de fecha febrero 17 de 2022 y Mandamiento de Allanamiento, registro y Secuestro Nro 5/2022de echa 17 de febrero de 2022. 29. Decreto de fecha 09 de febrero de 2022 referente a la declinatoria de competencia respecto a la menor de edad J.M.CH., emitido por el Juzgado de Instrucción Penal Cautelar No4. 30. Certifica de fecha 22 de febrero de 2022, realzado por el Sof 2do Javier Alizares López Encargado RUAT en el cual refiere que el Sr. Omar Echalar Arce No Registro Derecho Propietario de Motorizado. 31. Informe Complementario, de fecha 11 de marzo de 2022, remitido por el Investigador Asignado al Caso, Jhonson David Tambo Mamani, el cual adjunta Acta decompromiso y responsabilidad de fecha 10 de marzo de 2022. 32. Acta de Declaración Informativa, correspondiente a BEYMAR LAMAS PONCE, quien acompañado de su abogado defensor, refiere que se le acusa de algo que no sabe. 33. Informe Complementario, de fecha 04 de marzo de 2022, remitido por el Investigador Asignado al Caso, Jhonson David Tambo Mamani. 34. Resolución de que ordena se expida Mandamiento de Allanamiento, Registro y Secuestro del Inmueble ubicado en calle s/d Zona Cruce Santo Domingo, de fecha febrero 09 de febrero de 2022 y Mandamiento de Allanamiento, registro y Secuestro Nro 3/2022 de fecha 10 de febrero de 2022. 35. Informe Complementario, de fecha 21 de febrero de 2022, remitido por el Investigador Asignado al Caso, Jhonson David Tambo Mamani. 36. Y demás actuados investigativos que cursan en el Cuaderno de Investigaciones. IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA Y PROBATORIA DE LA RESOLUCIÓN.- Del principio de imputación. - El art. 8.2 inc. b) de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos señala que toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad, reconociéndose como garantía mínima la comunicación previa y detallada de la acusación formulada, precepto que tiene su antecedente en el principio universal del derecho penal nullum crimen nulla poena sine prevé lege, contenido en el art. 117.J de la CPE que refiere: "Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso...". Si bien, lo anterior constituye una garantía jurisdiccional para las personas, también se vincula con el derecho a una acusación formal, o llamado también principio de imputación entendido como el deber del Ministerio Público de individualizar al o los imputados que se pretenda someter a proceso, describir detallada, precisa y claramente el acusa, haciendo una clara calificación legal del hecho, señalando los fundamentos de derecho de la acusación y concreta pretensión punitiva, puesto que para que una persona pueda defenderse es imprescindible que exista algo de qué defenderse, es decir, que se le atribuya haber hecho algo o haber omitido hacer en el mundo fáctico, con consecuencias jurídico-penales. Al respecto la jurisdicción constitucional, mediante la SC 0010/2010-R de 6 de abril estableció: "El principio de imputación deriva del derecho a la defensa, e implica que la imputación que realice el Estado contra una persona debe estar correctamente formulada, para que el derecho a la defensa pueda ser ejercido de manera adecuada. Para ello, de conformidad a la doctrina, la imputación debe ser precisa, sustentada en un relato ordenado de los hechos con todas las circunstancias de modo tiempo y lugar, que le permitan al imputado afirmar o negar elementos concretos". Así mismo, es menester considerar en primer lugar los alcances de la Sentencia Constitucional No. 760/2003-R: la misma que con relación a la Resolución de Imputación Formal ha dejado establecido que: ".... sic.... La imputación formal no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo en alguno de los grados de participación criminal establecido por la ley penal sustantiva, o lo que es lo mismo, deben apreciarse indicios relacionados sobre su participación en el hecho que se le imputa...". Congruente con estos criterios, el legislador ordinario en el art. 302 del CPP estableció que cuando el fiscal estime que existen suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación de la imputada, formalizará la imputación mediante resolución fundamentada, misma que deberá contener entre otros los datos de identificación de la imputada y de la víctima o SU individualización más precisa Que la Sentencia Constitucional No. 760/2003-R: la misma que con relación a la Resolución de Imputación Formal ha dejado establecido que: ".... sic.... La imputación formal no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo en alguno de los grados de participación criminal establecido por la ley penal sustantiva, o lo que es lo mismo, deben apreciarse indicios relacionados sobre su participación en el hecho que se le imputa...". Bajo ese razonamiento corresponde establecer individualmente sobre el grado de participación en el hecho investigado, del investigado, respecto al delito denunciado: Con relación al delito de HURTO (Art. 326 C.P.) y la participación de CAROLINA ECHALAR ARCE Y BEYMAR LAMAS PONCE.- El código penal Boliviano define al Hurto como: "ARTÍCULO 326o.- (HURTO). El que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble ajena, incurrirá en reclusión de un mes a tres años. La pena será de reclusión de tres meses a cinco años, en casos especialmente graves. La pena será de reclusión de tres meses a cinco años, en casos especialmente graves. Por regla un caso se considera especialmente grave cuando el delito fuere cometido: 6. Sobre cosas que se encuentran fuera del control del dueño". A partir de los elementos colectados e incorporados al cuaderno de investigaciones, corresponde, en una labor exegética y de análisis minucioso de todos y cada uno de los elementos de convicción e indiciarios colectados hasta este trance procesal, establecer su legalidad in-procedendo como in-judicando, cuya objetividad implicará una imputación formal, mientras que a falta de la mismas o de una de ellas corresponderá el rechazo, labor que se pasa a desarrollar a continuación. Respecto al delito de Estafa, incurso en la sanción del Art. 335 del Código Penal. Debemos referir que este tipo penalrequiere que el daño sea de una persona a otra con relación a su patrimonio. De la existencia del hecho y la participación del imputado en el hecho investigado. – En tal sentido conforme todos los antecedentes y los elementos colectados hasta el momento procesal se pueden llegar a establecer: Con relación a la imputada CAROLINA ECHALAR ARCE.-De los antecedentes del presente caso se tiene que, la señora Carolina Echalar Arce en compañía de la menor J.M.Ch y Omar Echalar Arce, en fecha 28 de diciembre de 2021, se dirigieron a inmediaciones de la Av. Hernando Siles esquina Aniceto Arce a bordo de un motorizado, marca Toyota, de color oscuro, modelo Corolla, conducido por el Sr. Omar Echalar Arce y en inmediaciones de la Av. Hernando Siles esq. Aniceto Arce, descienden del vehículo Carolina Echalar Arce y la menor J. M. Ch., siendo la primera, Carolina Echalar Arce quien habría ingresado a la tienda "Comercial Norita" de propiedad de la víctima, Norah Villagómez Cruz, con el fin de distraer a la propietaria, con el pretexto de la compra de vinos, y la segunda la menor de edad J.M.Ch., sería la que llega a sustraer el dinero de la caja de la denunciante en los siguientes montos $us 7,000.00 Dólares Americanos, 66,000.00 Pesos Argentinos y 2,000.000 de pesos chilenos. Las mencionadas señoras que una vez perpetrado la sustracción proceden a darse a la fuga, para lo cual llegan su subirse al motorizado del Sr. Omar Echalar Arce, quien se retira del lugar, conduciendo el motorizado con rumbo desconocido. Lo manifestado es corroborado por los elementos de prueba obtenidos en la presente investigación como ser: la denuncia y la entrevista de la Sra. Norah Villagómez Cruz, quien señala el modo en la que las señoritas ingresaron a su negoció y se llevaron su dinero, y por el muestrario fotográfico de fecha 29 de diciembre de 2021, aparejado al informe complementario de fecha 29 de diciembre de 2021, en el cual se puede observar las imágenes de las cámaras de vigilancia, donde se aprecia que ambas autoras abordan el motorizado que se encontraba conducido por el imputado Omar Echalar Arce, el cual lleva la calcomanías con las letras TRD, hecho que demuestra la participación de la ahora imputada -Carolina Echalar Arce- quien se encontraba en el lugar de los hechos, juntamente con los otros dos presuntos autores, resultando uno de los autores su hermano el cual realizo la conducción del vehículo. Asimismo, se tiene el Informe Complementario de fecha 03 de enero de 2022, el cual informa la ejecución del Mandamiento de Allanamiento y Secuestro al domicilio ubicado en la calle Llawar Waqaj S/N. Zona Sica Siga, el cual se constituía en el domicilio de la Sra. Carolina Echalar Arce, lugar donde se llegó a tomar contacto con el Sr. Ornar Echalar Arce, quien después de haber realizado la ejecución del mandamiento, acepta que el mismo participo del hecho delictivo en compañía de las dos señoras antes señaladas, y que él era el conductor, y que para la realización del mismo se llegaron a encontrar en la ex estación para luego dirigirse a la tienda de la denunciante. De igual manera, para corroborar su propia participación y de la ahora imputada en el hecho que se investiga posteriormente se condujo al investigador asignado al caso, junto a personal de laboratorio de la FELCC, a la calle G.A. Otero s/n. de la zona de Garcilazo, donde se encontraba escondido el auto con el cual cometieron el hecho delictivo, el cual tiene las mismas características del que se observa en las imágenes del muestrario fotográfico mencionado. Además se cuenta con la propia declaración de la Señorita Carolina Echalar arce, quien reconoce el hecho que se investiga y su participación en el mismo, como co-autora en la comisión del hecho de Hurto, mismo que tenía pleno conocimiento de que se iba a realizar el mismo y presto su colaboración, antes y después del hecho, teniendo el dominio funcional del hecho. Con relación al imputado BEYMAR LAMAS PONCE.- De la obtención de elementos de pruebas obtenidas en la presente investigación se tiene el Informe Complementario de fecha 24 de enero de 2022 realizado por el Investigador Sgto. Jhonson David Tambo Mamani, en cuyas partes sobresalientes, refiere que: En fecha 23 de enero del presente año a Hrs. 12:30 p.m. el investigador asignado al caso juntamente con el personal del Departamento de Análisis Criminal e Inteligencia "D.A.C.I.", se pudo dar con el paradero de la señorita CAROLINA ECHALAR ARCE CON CI 12396848 misma que fue conducida por el investigador asignado al caso a dependencias de la fiscalía para que se le pueda entregar su citación para prestar su declaración informativa con relación a los hechos que se investigan Posterior estando con la señora CAROLINA ECHALAR ARCE cuando nos dirigíamos a oficinas de la fiscalía por inmediaciones de la avenida Hernando Siles, altura del parque Bolívar, se pudo dar con la señorita J.M.CH. CON CI.14862838 misma que fue interceptada por el investigador asignado al caso, misma que fue trasladada a oficinas de la fiscalía. En fecha 23 de enero de 2022 a horas 14:30 pm ingreso la señora Carolina Echalar Arce a oficinas de la fiscalía para dejar su entrevista informativa de los hechos que se investigan. Posterior saliendo de la fiscalía juntamente con la señora CAROLINA ECHALAR ARCE, de manera voluntaria sin presión de ninguna naturaleza ya sea Física, Psicológica o verbal, se pudo obtener más información sobre el presente hecho que se investiga, dando la misma información básica al investigador asignado al caso, indicando que la cabeza y planificador del hecho delictivo seria el señor BEYMAR LAMAS PONCE misma persona que con anticipación habria estudiado la tienda de la señora NORAH VILLAGOMEZ CRUZ persona de la tercera edad, mismo que también habría instruido a la señorita JHESICA MURILLO CHAVEZ (menor de edad) indicándole como poder realizar este hecho delictivo dentro de la tienda, también dar a conocer que el señor BEYMAR LAMAS PONCE seria la pareja actual de la señorita JHESICA MURILLO CHAVEZ menor de edad (16 años) quien estaría conviviendo con el señor BEYMAR LAMAS PONCE TAMBIÉN INDICA AL INVESTIGADOR QUE LA MISMA SE ENCONTRARÍA EMBRAZADA DEL SEÑOR BEYMAR LAMAS PONCE...." De la misma manera se cuenta con Informe Complementario de fecha 02 de julio de 2022 realizado por el Investigador asignado Sgto. Jhonson David Tambo Mamani, el cual refiere: "EL PRONUNCIAMIENTO DEL INVESTIGADOR SOBRE SI EXISTIERAN ACTOS INVESTIGATEOS SOBRE EL VEHICULO SECUESTRADO MERCA SUSUKY CON PLACA DE CONTROL 2349 DGX., dando a conocer al señor fiscal que una vez recibida y recepcionada las entrevistas informativas de los señores NORAH VILLAGOMEZ CRUZ, MIRCO MOISES BARRERO VILLAGOMEZ Y JAIME ABEL LOPEZ SALAZAR donde los mismos refieren la actuación del vehículo MARCA SUSUKY TIPO AUTOMOVIL COLOR PLATEADO CON PLACA DE CONTROL 2349 DGX mismo que fue utilizado como trasporte personal del señor BEYMAR LAMAS PONCE misma persona que una vez realizada la investigación y por referencias de terceras personas indicaron que el mismo habría sido parte del presente hecho delictivo como parte intelectual del presente hecho ya que el mismo habría utilizado esta movilidad para poder transportarse y realizar la vigilancia del puesto de venta y cambio de la señora NORAH VILLAGOMEZ CRUZ persona de la tercera edad. De la investigación se da a conocer que el señor BEYMAR LAMAS PONCE sería la pareja de la señorita JHESSICA MURILLO HOYOS, quien habría informado a la misma que en la calle Hernando Siles y Aniceto Arce habría una tienda de venta y de cambio que solo es atendida por una persona de la tercera edad y que sería un punto fácil para cometer el presente hecho delictivo, donde también mediante las entrevistas de testigos se pudo dar a conocer que el mismo vehículo con las mismas características habría sido visto en reiteradas ocasiones pasando por el lugar y dando vueltas en reiteradas ocasiones con una actitud sospechosa. Dar a conocer que también en informes anteriores se pudo obtener capturas de imanes de mensajes que realizaba la señorita JHESSICA MURILLO HOYOS con el señor OMAR ECHALAR ARCE donde especificaba en las mismas indicando que: LE PASE EL NUMERO DE LA CARO, QUE DEL BEYMAR ERA SU PASTASO QUE TIENE QUE DARLE SU PARTE A EL SINO LOS IVA A DELATAR. MENSAJES DONDE CLARA MENTE LA SEÑORA JHESSICA MURILLO HOLLOS HABLA DEL SEÑOR BEYMAR LAMAS PONCE QUIEN SERIA SU PAREJA DONDE DA A CONOCER QUE EL FUE QUIEN ENCONTRO EL LUGAR Y QUE YA LLEVA VA TIEMPO INTENTANDO ROBAR EL LUGAR YA QUE HABIA ESTUDIADO BIEN EL PUESTO DE VENTA Y CAMBIO DE LA SEÑORA NORAH VILLAGOMEZ CRUZ persona de la tercera edad Y QUE INFORMO DE LO MISMO A SU PAREJA JHESSICA ECHALAR HOYOS PARA QUE PUEDA SUSTRAER EL DINERO DEL PRESENTE LUGAR....' " Actuados que son concordantes con el Informe Complementario de fecha 01 de julio de 2022 realizado por el Investigador Sgto. Jhonson David Tambo Mamani en el cual refiere en la parte sobresaliente que: "Pongo a conocimiento del Sr. Fiscal asignado al presente caso, el suscrito investigador informa a su autoridad que en fecha 30 de MAYO del presente año se hizo presente la Sra. NORAH VILLAGOMEZ CRUZ para prestar la ampliación de su declaración informativa policial donde relata de manera cronológica los presentes hechos que se investigan: Donde da a conocer que el día 28 de diciembre de 2021 se encontraría atendiendo su tienda cuando una persona de sexo femenino ingresa a su tienda quien pregunta por vinos asiendo ingresar a la señora NORAH VILLAGOMEZ CRUZ a la parte del fondo para poder distraerla y que su otra compañera pueda ingresar a su tienda para poder sustraer sus pertenencias es en ese momento que cuando termino de atender a esta señorita, la señora NORAH SALE DE SU TIENDA Y DE UNOS SEGUNDOS MAS SE PERCATA QUE LE HABRIAN SUSTRAIDO SU DINERO YA QUE SU CAJA DONDE SE ENCONTRABA SU DINERO SE ENCONTRABA ABIERTA es en ese momento que llama a personal de la FELCC para poder dejar la presente denuncia Horas más tarde indica que al revisar cámaras de seguridad de su tienda se pudo percatar que cuando la señora que ingreso para comprarle vinos y la distrajo, ingreso otra persona que tenía toda la cara cubierta donde la misma se ve que va directo a su caja donde guarda su dinero y lo saca para luego darse a la fuga subiendo en un vehículo y segundos después la otra persona que distrajo a la señora Norah de igual manea ingresa al vehículo para darse a la fuga. También dio a conocer que en fechas anteriores esta señora que pregunto por los vinos venía a su tienda para comprar otras cosas preguntando siempre por muchas cosas que la señora Norah tendría a la venta también indico que veía un vehículo de color oscuro que pasaba raras veces por su tienda y cuando se logró dar con las personas que robaron en su tienda pudo identificar el vehículo que estas personas usaron como medio de transporte. Pongo a conocimiento del Sr. Fiscal asignado al presente caso, el suscrito investigador informa a su autoridad que en fecha 30 de MAYO del presente año se hizo presente el Sr. MIRCO MOISES BARRERO VILLAGOMEZ para prestar su declaración informativapolicial donde relata de manera cronológica los presentes hechos que se investigan: Dando a conocer al señor investigador que el día 28 de diciembre se encontraba en su tienda de cambio que está al lado de la tienda de su madre la señora NORAH VILLAGOMEZ CRUZ y que cuando paso el presente caso su madre le conto todo lo que le había sucedido por tal motivo que cuando reviso cámaras de seguridad pudo afirmar lo dicho también dio a conocer que su madre tenía esa cantidad de dinero ya que su tienda es conjunta con la tienda de cambio por tal motivo que su madre guardaba dinero en su cajón de su tienda. También dio a conocer al señor investigador que en fechas anteriores veían un VEHICULO COLOR PLATEADO MARCA SUSUKY mismo vehículo que pasaba en reiteradas ocasiones por el lugar a lo que se fija la placa del mismo seria 2349 DGX dio a conocer que se había dado cuenta del vehículo ya que donde el trabaja es una casa de cambio por tal motivo que tiene que estar alerta de lo que pasa a su alrededor y cuando paso el hecho recordó que el mismo vehículo había pasado por el lugar una hora antes del hecho ocurrido. Pongo a conocimiento del Sr. Fiscal asignado al presente caso, el suscrito investigador informa a su autoridad que en fecha 30 de MAYO del presente año se hizo presente el Sr. JAIME ABEL LOPEZ SALAZAR para prestar la ampliación de su declaración informativa policial donde relata de manera cronológica los presentes hechos que se investigan: Quien indica que es yerno de la señora NORAH VILLAGOMEZ CRUZ donde da a conocer que el dia 28 de diciembre se encontraba atendiendo la tienda de cambio juntamente con su cuñado cuando escucho el grito de su suegra quien informa que le habían robado rápidamente llamo a personal de radio patrullas para poder informar del hecho También dio a conocer que como trabaja de igual manera en la casa de cambio con su cuñado en fechas anteriores vio un vehículo de color plateado tipo automóvil se encontraba rondando por el lugar mismo que señalo a su cuñado indicando que esta vehículo está pasando por el lugar ya varias veces y que hay que tener cuidado y que si el mismo seguía pasando por el lugar llamarían a la policía pero una vez que paso la tragedia y que le robaron a su suegra este vehículo no volvió a pasar por el lugar. Por todo lo expuesto en las presentes entrevistas doy a conocer al señor fiscal que desde días antes del presente hecho el VEHICULO MARCA SUSUKY CULTUS DE COLOR PLATEADO CON PLACA DE CONTROL 2349 DGX habría sido utilizado como medio de transporte para poder vigilar la tienda de la señora NORAH VILLAGOMEZ CRUZ en reiteradas ocasiones, también se dio a conocer que una persona días atrás quien sería la señorita CAROLINA ECHALAR ARCE habría ido a la tienda para vigilar el lugar donde se percata que la misma solo es atendida por una persona de la tercera edad quien aprovecho de esta para poder cometer el presente hecho delictivo, elemento de prueba que es ratificado con las actas de entrevistas informativas Policiales de Jaime Abel López Salazar, Mirco Moises Barrero Villagómez y Norah Villagómez Cruz además con la impresión de Fotografías donde se puede evidenciar las conversaciones que realizaron la Sr J.M.Ch. alias la chibola con la Sra. Carolina Echalar Arce donde implica al Sr. Beymar lamas Ponce como cabeza intelectual del hecho delictivo". Además se cuenta con Acta de Constancia de declaración Informativa de carolina Echalar Arce, la cual corrobora todos estos aspecto manifestados anteriormente, elementos de prueba que acreditan que el señor Beymar Lamas Ponce fue quien planifico he hecho haciendo una vigilancia y seguimiento de la tienda de la Sra. Norah Villagómez Cruz a bordo de un VEHICULO MARCA SUSUKY CULTUS DE COLOR PLATEADO CON PLACA DE CONTROL 2349 DGX, días antes de la realización del hecho la cual planifico con su pareja la menor de edad J.M.Ch., la que contacto con los señores carolina Echalar Arce y Omar Echalar Arce los cuales realizaron el hecho y así también se repartieron las los dineros sustraídos entre ellos, para posteriormente hacer participar en el hecho a la Sra. María Leydi Muñoz Reyna en el delito de receptación, para que posteriormente el señor Beymar lamas Ponce reclame a la menor J.M.Ch. y a la Sra. carolina Echalar Arce su parte del dinero sustraído. De lo señalado se tiene que existen elementos suficientes para sostener que CAROLINA ECHALAR ARCE y BEYMAR LAMAS PONCE, han adecuado su conducta al tipo penal de HURTO AGRAVADO (Art. 326.6 del Código Penal), toda vez que éste hubiera participado antes y después del hecho delictivo, siendo su participación primordial para la ejecución de la sustracción del dinero, distrayendo a la víctima, para evitar que la propietaria pueda tener control de su dinero teniendo una participación directa en el grado de Co autora, y a BEYMAR LAMAS PONCE, por la PROBABLE comisión del delito de HURTO AGRAVADO (Art. 326.6 del Código Penal), que él fue quien planifico la realización del hecho investigado siendo el autor intelectual del mismo en coautoría con los demás imputados En ese sentido se debe realizar la subsunción de la conducta del denunciado al tipo penal de Hurto con agravante descrito en el Art. 326 núm. 6 del Código Penal: El que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble ajena, incurrirá en reclusión de un mes a tres años. La pena será de reclusión de tres meses a cinco años, en casos especialmente graves. La pena será de reclusión de tres meses a cinco años, en casos especialmente graves. Por regla un caso se considera especialmente grave cuando el delito fuere cometido: 6. Sobre cosas que se encuentran fuera del control del dueño”. Que dentro de la teoría del delito en lo que hace a este primer momento, respecto del nexo de causalidad en lo que hace a la teoría de la imputación objetiva, creación de un riesgo no permitido, realización de un riesgo no permitido y alcance de un tipo penal, se tiene que el imputado, al aprovechar la confianza otorgada, realizó la sustracción de un vehículo del cual no era el propietario, lo cual conlleva la realización de un riesgo no permitido y que de dichas acciones tenemos la pérdida del patrimonio correspondiente al denunciante, lo que conlleva el alcance del tipo penal imputado, acción realizada por el ahora imputado, llegando a completar lo requerido respecto de la teoría de la imputación objetiva, que para este momento es suficiente para una imputación.Que, el artículo 301-1) de la Ley 1970 señala que: "Recibidas las actuaciones policiales el fiscal analizará su contenido para imputar formalmente el delito atribuido, si se encuentran reunidos los requisitos legales..."; en esa línea, el artículo 302 del Código de Procedimiento Penal determina cuales son los requisitos legales para imputar señalando: "Si el fiscal estima que existen suficientes indicios sobre: 1. La existencia del hecho y 2. La participación del imputado; formalizará la imputación mediante resolución fundamentada,". En esa línea y tomando en cuenta estas consideraciones de tipo legal, cabe señalar en el caso; que por las consideraciones expuestas líneas arriba, que los INDICIOS acumulados hasta el momento, sobre la existencia del hecho en investigación en el presente por el Ministerio Público, cuya calificación se encuadra, siempre en grado de PROBABILIDAD, a la previsión contenida en el Art. 326 del Código Penal, es decir el delito de HURTO; y la participación de los imputado CAROLINA ECHALAR ARCE y BEYMAR LAMAS PONCE, son SUFICIENTES, a criterio del suscrito Fiscal, para formalizar la imputación formal conforme al artículo 302 del Código de Procedimiento Penal. ART. 20 (AUTORÍA). - "Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso". Pues no se debe olvidar que la emisión de una Resolución de Imputación formal REQUIERE ÚNICAMENTE DE LA EXISTENCIA DE INDICIOSSUFICIENTES, No así de PRUEBA PLENA CON RELACIÓN AL HECHO SINDICADO. Conforme ha establecido la jurisprudencia constitucional, la imputación formal marca en esencia el inicio del proceso penal y debe estar basada en la existencia de indicios suficientes de la existencia del hecho y la participación del imputado, a quien se le atribuye una determinada calificación provisional por la conducta asumida en el hecho, y es por tal motivo, que corresponde a toda imputación formal precisar con claridad el hecho concreto atribuido que permitirá "delimitar el objeto de desarrollo del proceso penal" no solamente para preparar la acusación sino también para ejercer la defensa (Art. 277 CPP) que es en esencia la finalidad de la etapa preliminar, y es por ello, que se entiende que la imputación no debe ser amplia al detallar elementos de prueba, pues, éstas emergerán de los actuados investigativos propios de la etapa preparatoria, así como tampoco es preciso realizar una subsunción minuciosa a los tipos penales imputados, puesto que tal atribución debe ser simplemente razonable y no discrecional, dada su característica provisional para esta etapa, pues la norma exige en términos simples la calificación provisional de tal conducta, lo que equivale a decir, que lo esencial de la imputación formal en términos de derecho a la acusación y a la defensa es que se describa en forma precisa cuál es el hecho con connotación penal atribuido al imputado, de tal manera que éste tenga con certeza la posibilidad de afirmar o negar los mismos y a partir de ese grado de descripción precisa de la conducta atribuida, inclusive preparar su defensa técnica y material en términos de subsunción al tipo penal imputado o a otros que en base de tal hecho fáctico puedan emerger. V. CALIFICACIÓN PROVISIONAL DEL HECHO E IMPUTACIÓN FORMAL. Por los antecedentes precedentemente expuestos, los elementos de convicción e indiciarios colectados hasta el presente trance procesal, el Ministerio Público en aplicación de lo previsto por los arts. 301 Inc. 1) y 302 del CPP: 1° CALIFICA PROVISIONALMENTE los hechos investigados en el ilícito penal de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado por el Art. 326 -6) del Código Penal; e, 2° IMPUTA FORMALMENTE la comisión del hecho investigado a la ciudadana CAROLINA ECHALAR ARCE y BEYMAR LAMAS PONCE en grado de autoría conforme prevé el Art. 20 del Código Penal. En el delito precedente calificado. "Justicia a nombre de lasociedad" Otrosí 1.- Se adjunta declaración informativa de los imputados CAROLINA ECHALAR ARCE Y BEYMAR LAMAS PONCE. Otrosí 2.- Providencias mediante el sistema de interoperabilidad. Sucre, 09 de junio de 2022--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- CÓDIGO ÚNICO 101103072100073 Sucre, junio 13 de 2022 Hágase conocer y notifíquese con la imputación formal a CAROLINA ECHALAR ARCE Y BEYMAR LAMAS PONCE por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado por el art. 326-6) del Código Penal. Regístrese para fines de control. Al Otrosí 1.- Adjuntado. Al Otrosí 2.- Por señalado. -------------------------------------------------------------------------------------- FIRMADO Y SELLADO--------DRA. XIMENA LUCIA MENDIZABAL HURTADO--- Juez de Instrucción Nº 3 en lo penal de la Capital--------Sucre – Bolivia. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ANTE MI: FIRMA Y SELLO---------- ALVARO PARINA PICHA ---------- Secretaria---Abogado de Juzgado de Instrucción en lo Penal Número Tres de la Capital---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- El presente edicto es librado, en la ciudad de Sucre, Capital del Estado Plurinacional Bolivia a SIETE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.--------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& D. S. O.


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