EDICTO

Ciudad: ENTRE RÍOS

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL DE ENTRE RÍOS


EDICTO N° 23/2024 EL DR CRISTIAN ARANCIBIA QUISPE----------------------------------------------------------------------------------------------- JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE ENTRE RIOS---------------------- Por el presente EDICTO a nombre de la ley, dentro del proceso de USUCAPION DECENAL que sigue VALERIO FERNANDEZ ALTAMIRANO en contra de PRESUNTOS PROPIETARIOS Y GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE ENTRE RIOS, tiene objeto hacer saber a: PRESUNTO PROPIETARIOS, con AUTO INTERLOCUTORIO de fecha 14 DE MARZO DE 2024 Y RESOLUCION DE FECHA 03 DE MAYO DE 2024 Entre Ríos, 14 de marzo de 2024 NUREJ: 60119321 PROCESO: "USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA" VISTOS: El escrito que antecede y de la revisión de obrados, se tiene que los presuntos propietarios demandados, fueron citados con la demanda mediante edicto judicial de fs. 27 a 28 vta, de obrados y quienes dentro del plazo de 30 dias señalado en el art. 363 III) del Código Procesal Civil, no contestaron a la demanda y en su mérito en aplicación del art. 364 párrafo 1) de la Ley 439, se les DECLARA REBELDES Y CONTUMAZ A LA LEY, y se dispone su juzgamiento en su rebeldía, debiendo notificarles con el auto de la fecha mediante edicto judicial, y posteriores actuados serán notificados en la secretaría del juzgado. Asimismo, se procede a nombrar DEFENSOR DE OFICIO al Abog. Guillermo Ángelo Castro, con domicilio en esta localidad de Entre Rios, quien debe apersonarse al presente proceso de USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA, a la brevedad posible, a los efectos de asumir la defensa de los demandados. Registrese y Notifiquese. – Entre Ríos, 03 de mayo de 2024 NUREJ: 60119321 Se tiene presente la literal que antecede, téngase por presentado la contestación y aceptación de designación, por el Abg. Defensor de Oficio GUILLERMO FELIPE ANGELO CASTRO en resguardo de los derechos y garantías de la parte demandada (Presuntos Propietarios). De la revisión se antecedentes si tiene que mediante resolución de fecha 14 de marzo de 2024 fs. 40, se declara rebelde y contumaz a la ley a la parte demanda y se dispone notificar con el auto mediante edicto judicial; por lo que previo al señalamiento de audiencia preliminar, por secretaria de este despacho judicial cúmplase con lo dispuesto. Al otrosí 1°- Se tiene presente. Al otrosí 2 y 3.- Tómese en cuenta por la oficial de diligencias. Regístrese. – Fdo. y Sdo. Dr. Cristian Arancibia Quispe.- Juez del Juzgado Público Civil y Comercial e Instrucción Penal 1° de Entre Ríos. Ante mi Fdo. Dra. Mayra S. Aranibar H. Secretaria del Juzgado Público Civil y Comercial e Instrucción Penal 1° de Entre Ríos.----------------------------------- Entre Ríos, 07 de mayo de 2024. MAYRA S. ARANIBAR H. SECRETARIA DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE ENTRE RÍOS


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