EDICTO

Ciudad: TRINIDAD

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


E D I C T O PARA: INGRID CUELLAR MENDEZ-QUERELLADA EL DR. GREGORIO CHUNGARA CONDORI – JUEZ DE SENTENCIA EN LO PENAL N° 1 DE LA CAPITAL. P O R E L P R E S E N T E E D I C T O: NOTIFICAR A: INGRID CUELLAR MENDEZ. Dentro del proceso penal que se le sigue en su contra, por la probable comisión del delito de DIFAMACION E INJURIAS, en virtud del art. 165 del CPP “notificación por edicto”, se dispone la publicación de la resolución a través del sistema informático de gestión de causas, para tal efecto se subirán actuados en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia, para lo cual se transcriben en sus partes más importantes para conocimiento: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - ---- - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PROCEDIMIENTO: DIFAMACIÓN E INJURIAS EXPEDIENTE: 8056652 ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PRESENCIAL- suspendida EN FECHA LUNES 6-05-2024 HORAS:10:01 JUEZ: GREGORIO CHUNGARA CONDORI SECRETARIO: MARIA CELIA ZELADA PARADA QUERELLANTE: ANGEL PALMA DAZA ABOG. DEL QUERELLANTE: QUERELLADO: INGRID CUELLAR MENDEZ ABOGADO DEL QUERELLADO: XAVIER IVAN AJHUACHO ROCHA INCIDENCIAS JUEZ: GREGORIO CHUNGARA CONDORI: Buenos días a la audiencia, por secretaria informe SECRETARIA: MARIA CELIA ZELADA PARADA : informa que se encuentran todos los sujetos procesales notificados, la querellada notificada por whatsap y no se encuentra presente, asimismo informar que se encuentra presente en sala el querellante con su abogado. JUEZ: GREGORIO CHUNGARA CONDORI: se tiene presente el informe, se dicta resolución: Denunciante: Angel Palma Querellada: Ingrid Cuellar Méndez Delito: difamación Nurej: 8056652 AUTO INTERLOCUTORIO N° 9/2024 REBELDIA Trinidad, 6 de mayo de 2024. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, de la revisión del cuaderno de control jurisdiccional, de los datos del proceso se establece que se señaló audiencia de juicio oral, de actuados se evidencia la notificación de la querellada Ingrid Cuellar a fs. 122 notificado por whatsapp y no se encuentra presente, tampoco ha justificado su inasistencia en la audiencia. POR TANTO: Conforme al art. 87 de la norma adjetiva penal declara REBELDE AL INGRID CUELLAR MENDEZA, consiguientemente se deberá expedir el correspondiente mandamiento de aprehensión para el acusado, para el efecto que sean conducidos ante la autoridad para que se le señale fecha JUICIO ORAL, se dispone conforme el art. 89 del CPP: 1.- Mandamiento de Aprehensión. 2.- Mandamiento de ARRAIGO debiendo seguir procedimiento en oficinas de migración, esto de conformidad con los Art. 88 y 89 del CPP, 3. Se designa defensor de oficio al Abog. NAPOLEON OJOPI con número de celular 72822695, para que asuma la defensa del acusado, debiendo notificarse en su domicilio procesal, para que asuma la defensa de la acusada, debiendo notificarse en su domicilio procesal o mediante whatsapp, y sea esta notificación bajo los parámetros establecidos por las circulares N° 06/2020 y N° 11/2020 del Tribunal Supremo de Justicia y Acuerdo de Sala Plena N° 1/2020 modulando y convalidando las notificaciones mediante medios telemáticos 4.- Asimismo se dispone la publicación de EDICTO a subirse en la plataforma de la página del Tribunal Supremo de Justicia vigente para las partes y sin costo económico. 5.- Con la presente resolución notifíquese a la encargada de REJAP para que proceda a la anotación de la declaratoria de rebeldía conforme al art. 440-2 del CPP. No se señala audiencia hasta en tanto la declarada rebelde comparezca a este juzgado y se levanten las medidas impuestas en su contra. REGISTRESE.- Quedan las partes notificadas de forma oral conforme el art. 333 del CPP. LA AUDIENCIA FINALIZO 06-05-2024 A HORAS: 10:16. Con lo cual, se da por terminada la presente, firmando en constancia el juez y el secretario que suscriben. Fdo. Y sellado por el Juez de Sentencia en lo Penal N° 1 de la Capital – Dr. Gregorio Chungara Condori. Ante mi Secretaria Abog. María Celia Teresa Zelada Parada. Doy Fe. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - ---- - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El Edicto correspondiente, deberá ser publicado a través del portal electrónico de notificaciones de la página del Tribunal Supremo de Justicia, por el cual se notifica a: INGRID CUELLAR MENDEZ- QUERELLADA dentro del presente proceso. Es todo para los fines consiguientes de ley. El presente Edicto es librado en la ciudad de la Santísima Trinidad, capital del Departamento del Beni, a los OCHO DIAS DEL MES DE MAYO DEL DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS….. Fdo. Y sellado por el Juez de Sentencia en lo Penal N° 1 de la Capital – Dr. Gregorio Chungara Condori. Ante mi Secretaria Abog. María Celia Teresa Zelada Parada. Doy Fe.


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