EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER PRIMERO DE LA CAPITAL


CÓDIGO ÚNICO: 101102012204263 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Nro. 1 DE LA CAPITAL SUCRE – BOLIVIA E D I C T O No.50/2024 PASCUA AURORA LAZARTE ACEITUNO JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES NRO. 1 EN LO PENAL DE LA CAPITAL. Sucre – Bolivia POR EL PRESENTE EDICTO JUDICIAL SE NOTIFICA AL IMPUTADO: SANDRA APAZA MENDOZA para que tenga conocimiento del proceso que se está tramitando en el Juzgado de Instrucción Penal Nº 1 de la Capital Sucre, dentro del Proceso Penal seguido por el Ministerio Público de LOURDES TOLABA RAMIREZ en contra de SANDRA APAZA MENDOZA por la presunta comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado por el Arts. 335 del C.P.; en aplicación del Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, se ha dispuesto SE NOTIFIQUE MEDIANTE EDICTOS, EN EL PORTAL DEL ORGANO JUDICIAL NOTIFICA LA IMPUTADA: SANDRA APAZA MENDOZA, CON: CON: MEMORIAL DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2022, DECRETO DE FECHA 05 DE ENERO DE 2023, IMPUTACION FORMAL DE FECHA 28 DE NOVIEMBRE DE 2023, DECRETO DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 2023, MEMORIAL DE FECHA 23 DE ABRIL DE 2024, DECRETO DE FECHA 24 DE ABRIL DE 2024, a objeto de que tengan conocimiento de la misma para que comparezca y asuma su defensa. PARA TAL EFECTO SE ADJUNTA A CONTINUACIÓN LA CORRESPONDIENTE PIEZA PROCESAL DEL CUADERNO CONTROL DE LA INVESTIGACIÓN.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ SEÑOR(A) JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE TURNO DE LA CAPITAL.- INICIO DE INVESTIGACIÓN.- CUD: 101102012204263 Otrosíes.- Abog. REBECA ISABEL BARRON PERICON, Fiscal de Materia, en representación de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, ante su autoridad expongo, digo y pido: En mérito a la denuncia y/o información fehaciente recibida sobre la comisión de un presunto hecho delictivo y, de conformidad con lo establecido en la última parte del art. 289 del Código de Procedimiento Penal, informo a su autoridad el INICIO DE INVESTIGACIÓN contra AUTOR O AUTORES a instancia de LOURDES LUZ TOLABA RAMIREZ por la presunta comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado por el Art. 335 del Código Penal . “Por un sistema penal más justo pero fundamentalmente más humano” Otrosí 1.- Adjunto copia de Documental suficiente a los efectos de acreditar el extremo expuesto en la denuncia verbal para fines de control jurisdiccional, conforme sistema informático de Justicia Libre del Ministerio Publico con interoperabilidad con el Órgano Judicial. Otrosí 2.- Señalo domicilio del Ministerio Público, en estricto cumplimiento a lo previsto por el Art. 162 del CPP, calle Kilometro 7 N° 282 zona parque Bolívar y Buzón de ciudadanía Digital. Sucre, 30 de diciembre de 2022 CÓDIGO ÚNICO: 101102012204263 SUCRE, 05 DE ENERO DE 2022 El inicio de las investigaciones sobre el presunto hecho delictivo de ESTAFA previsto y sancionado por el Art. 335 del C.P. seguido por el Ministerio Publico a instancia de LOURDES LUZ TOLABA RAMIREZ contra de AUTOR / AUTORES, SE TIENE PRESENTE A EFECTOS DEL CONTROL JURISDICCIONAL DE INVESTIGACIÓN, previsto por los artículos 54-1, 279, con relación a los artículos 300, 301 y 134 todos del Código de Procedimiento Penal. ESTANDO LA COMUNICACIÓN DEL INICIO DE LAS INVESTIGACIONES DIRIGIDA CONTRA AUTOR / AUTORES, SE INSTA a la autoridad Fiscal, que una vez identificados los presuntos autores comunique a la brevedad posible, además del domicilio preciso a fin de notificarle y le corra el plazo de ley para interponer excepciones y sea con las copias necesarias de la denuncia o querella y el memorial del Ministerio Público. Todo en cumplimiento a la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, que en su art. Artículo 314. (TRÁMITES) modificado por la Ley 1173: “Durante la etapa preparatoria las excepciones e incidentes se tramitarán por la vía incidental, por una sola vez, ofreciendo prueba idónea y pertinente. Las excepciones podrán plantearse al inicio de la investigación penal hasta (10) diez días siguientes de la notificación judicial con la imputación formal. Los incidentes deberán plantearse dentro del plazo de (10) diez días de notificado o conocido el acto que vulnere un derecho o garantía jurisdiccional. El planteamiento de las excepciones e incidentes no implica la suspensión de los actos investigativos o procesales.” Al Otrosí 1.- Por adjuntado. Al Otrosí 2.- Por señalado. SEÑORA JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL Y CAUTELAR N° 1 DE LA CAPITAL. Imputación Formal.- C.U.: 101102012204263 Otrosí.- Abog. Cristina Rissiotti Borja, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales de la Capital, dentro del proceso investigativo seguido por el Ministerio Público a denuncia de LOURDES LUZ TOLABA RAMIREZ contra SANDRA APAZA MENDOZA, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto en la sanción del Art. 335 del Código Penal (CP). Dentro del alcance del Art. 301 num.1) y 302 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en mérito a los elementos acumulados en la etapa preliminar y del análisis. de las diligencias investigativas cursantes en obrados se desprende que: Sandra Apaza Mendoza, es con alta probabilidad autora del delito de Estafa, previsto en la sanción del Art. 335 del Código Penal (CP), por lo que existiendo suficientes indicios sobre la existencia de los hechos y la participación de la sindicada, se formaliza imputación, conforme a los siguientes fundamentos: I.- DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE Y DE LA VICTIMA: Nombre y Apellido: LOURDES LUZ TOLABA RAMIREZ Cedula de identidad: 7555280 Domicilio real: Barrio Palestina S/N Telefono Celular: 75799949 II.- DATOS GENERALES DE LA IMPUTADA: Nombre y Apellido: SANDRA APAZA MENDOZA Cedula de identidad: 9975498 Domicilio real: c. FINAL Cumana N° 1246 Potosi Ocupacion: Estudiante Telefono Celular: No consigna III. ANTECEDENTES Y RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: El 23 de diciembre de 2022 a horas 15:00 p.m. aproximadamente mediante mensaje vía WhatsApp del N° 78754972 persona desconocida le hizo depositar dinero a Lourdes Luz Tolaba Ramírez, le dijo que es una tienda de mercado libre que es una plataforma inteligente de terceros y coopera con plataformas internacionales de compras en línea, mencionándole varias tiendas comerciales y el objetivo que tiene la plataforma es aumentar el volumen de venta a los comerciantes para ello están reclutando jóvenes en Bolivia para poder cumplir tareas y generar comisiones y para entrar a esa plataforma le pidió sus datos personales para que llenen en un formulario por haber llenado el formulario le abonaron 8 Bs. a su cuenta del banco, luego le mandaron la aplicación de mercado libre donde la aplicación decía ganar dinero de esa manera Lourdes ingreso a esa aplicación donde le dieron tres a tareas mediante esas tres tareas Lourdes abonoll Bs. para completar las tres tareas, por haber cumplido esas tres tareas ellos le abonaron 20 Bs., luego le dijeron que esa actividad consiste en invertir dinero y ellos abonarían una comisión por cada tarea realizada, para lo cual le enviaron 15 tareas es así que empezó a invertir 11 Bs. por dos tareas, luego le hicieron invertir 43 Bs. por otras dos tareas, hasta llegar a las 15 tareas que llego a invertir más de 15.000 Bs. haciéndole depositar mediante un QR con número de cuenta 20151474497322 a nombre de Sandra Apaza Mendoza de los cuales tenía que ganar una comisión la suma de 93.580 Bs. al finalizar las tareas en la aplicación apareció esa suma, al ver ese dinero Lourdes mediante telegrama les escribió diciendo que ya termino las tareas y que le abonen a su cuenta para que ella pueda retirar ese dinero ganado, después de unos minutos le respondieron diciendo que para retirar ese monto tenía que pagar una comisión del 3% es decir la suma de 2807 Bs. Lourdes les dijo que no hará ese depósito de los 2807 de manera inmediata desapareció el dinero de los 93.580 Bs. de la aplicación, de ese modo Lourdes les dijo que le devuelvan su dinero ya que no le interesaba las ganancias, esas personas se negaron a devolverle diciendo que el dinero ya está en el banco si o si tenía que depositar la comisión para retirar el dinero, actualmente continúan mandándole mensaje diciendo que tiene que depositar la comisión. V. TEORÍA JURÍDICA Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL DE LOS HECHOS. – wwwww Dentro del alcance del Art. 301 num.1) y 302 del CPP, que refiere que cuando el fiscal objetivamente identifique la existencia del hecho y la participación del imputado, formalizará la imputación mediante resolución fundamentada, por lo que del análisis de los elementos recogidos en la etapa preliminar se establece que existen suficientes elementos de convicción para determinar la existencia del hecho y la participación con alta probabilidad de Sandra Apaza Mendoza en el hecho delictivo de Estafa, conforme se pasa a exponer: 1. Denuncia de la señora Lourdes Luz Tolaba Ramírez, en la cual señala las circunstancias en las que fue estafada por una persona que en primer instancia fue Autor o Autores, y a quien posteriormente se identificó como la señora Sandra Apaza Mendoza quien hubiese cometido el hecho delictivo de Estafa en contra de la víctima Lourdes Luz Tolaba Ramírez habiéndole sonsacado dinero mediante engaños, teniendo una afectación económica de 15.000 Bs. Acreditando la existencia de un hecho que reviste de entidad penal. Adjuntando capturas de pantalla de los mensajes con las supuestas tareas y también adjunta comprobantes electrónicos de las transferencias realizadas. 2. Informe Preliminar remitido por el Investigador Asignado al Caso Sgto. 1ro. Sondy Bismar Zeballos Layme en fecha 11 de enero de 2023, informando que se tomó la entrevista policial a la denunciante. 3. Acta de Entrevista Informativa de la Sra. Lourdes Luz Tolaba Ramírez señalando que se ratifica a su denuncia presentada y que "quiero decir que mi persona sigue recibiendo mensajes mediante la plataforma de Messenger, indicándome si ya cancelé la comisión de los 2.800 Bs. para poder retirar lo depositado de 15.000 Bs. y a la vez me mencionaron que la tienda comercial es legítima y no es ninguna estafa, hasta incluso me dieron una dirección de una sucursal en ciudad de Santa Cruz (6RPF+49R, Esq. Av. Ben & Jorori Santa Cruz), si es posible recuperar el dinero que invertí en plataforma digital de pedidos mercado libre. Así mismo quiero hacer notar que todos los depósitos fueron al nombre de Sandra Apaza Mendoza al número de cuenta 20151474497322 del BANCO BCP." 4. Informe del Banco BCP de fecha 22 de febrero de 2023, informando que la Sra. Sandra Apaza Mendoza mantiene una cuenta de ahorro en dicha Entidad, además remite extracto detallado de movimiento de la cuenta en que se puede corroborar que la denunciante depositó montos de dinero en diferentes ocasiones a la cuenta perteneciente a la denunciada. 5. Memorial de Individualización de Autor de fecha 22 de marzo de 2023, en el que señala que en las imágenes de WhatsApp hace conocer que todos los depósitos fueron a nombre de Sandra Apaza Mendoza, así también el detalle de movimientos de la cuenta 201-51474497-3-22 proporcionado por el Banco BCP, por lo que se pudo identificar a la presunta autora del hecho que responde al nombre de SANDRA APAZA MENDOZA, quien es con probabilidad la autora del hecho denunciado. 6. Solicitud de Cooperación Directa de fecha 23 de marzo de 2023 dirigido al Fiscal Departamental de la ciudad de La Paz a objeto de que se disponga cite a la señora Sandra Apaza Mendoza con orden de citación para que posteriormente se recepcione su declaración informativa. Como respuesta se tiene Informe del Investigador Sof. Iro. Willy Quispe Condo de fecha 27 de julio de 2023, informando que la denunciada no fue encontrada en el domicilio proporcionado por SEGIP, por lo que no se pudo entregar la citación. 7. Edicto Fiscal de fecha 11 de agosto de 2023, notificando y emplazando a la ciudadana Sandra Apaza Mendoza a objeto de prestar su Declaración Informativa en el plazo de diez días a partir de su publicación. No habiéndose presentado en dicho plazo. 8. Publicación de Edicto de fecha 11 de agosto en el portal electrónica de notificaciones del Ministerio Publico a efectos de la señora Sandra Apaza Mendoza asuma defensa técnica y material. 9. Acta de Incomparecencia de fecha 29 de agosto de 2023, informando que la Sra. Sandra Apaza Mendoza no se apersonó al despacho fiscal para prestar su declaración informativa, pese a haber sido legalmente notificada mediante EDICTO de fecha 11 de agosto de 2023, no habiéndose hecho presente dentro de los 10 días siguientes a su publicación. Finalmente conforme a los elementos de convicción señalados y obtenidos en la etapa preliminar, corresponde analizar el tipo penal de Estafa, así como la adecuación de la conducta de la imputada en dicho delito: En cuanto al delito de Estafa, el CP en su Art. 335 prevé: "El que con ia intención de obtener para sí o un tercero un beneficio económico indebido, mediante engaños o artificios provoque o fortalezca error en otro que motive la realización de un acto de disposición patrimonial en perjuicio del sujeto en error o de un tercero, será sancionado con reclusión de uno (1) a cinco (5) años y con multa de sesenta (60) a doscientos (200) días”. Al respecto es necesario hacer algunas puntualizaciones sobre esta figura delictiva, misma que según la doctrina ha sido conceptualizada como "La conducta engañosa, con ánimo de lucro, propio o ajeno, que determinando un error en una o varias personas, les induce a realizar un acto de disposición del cual es un perjuicio para su patrimonio o en el de un tercero". Es así que de la definición señalada se deducen los distintos elementos esenciales para la existencia de la Estafa, mismos que similarmente recoge nuestra normativa penal, que son los. siguientes: engaño, error, disposición patrimonial y perjuicio. La estafa según el Código Penal, es de carácter doloso y para su concreción se requiere que, el agente despliegue artificios o engaños en la víctima que generen un error en la misma ocasionando una disposición patrimonial, debiendo tener en cuenta que el bien jurídico protegido por este tipo penal es la propiedad; por estafa se afecta y se reduce el patrimonio de la víctima provocado por el error o engaño que ejerce el agente de la comisión de este delito sobre la víctima, afectación que es eminenternente dolosa puesto que uno de los elementos constitutivos del tipo es que el agente incurra en la comisión de dicho delito con el propósito de obtener para sí o un tercero un beneficio económico en perjuicio del patrimonio de la víctima. Tomando en cuenta el Art. 20 del CP, el cual al referirse a los AUTORES establece que: "son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso", que al vincularse con el ilícito de Estafa, se tiene que la conducta demostrada por la imputada Sandra Apaza Mendoza, se adecua a la previsión del CP en su Art. 335. V. IMPUTACIÓN FORMAL: Consecuentemente, sobre la base de los fundamentos referidos supra esta representación fiscal conforme a lo previsto por el Art. 301-1) del CPP el cual señala que: "Recibidas las actuaciones policiales el fiscal analizará su contenido para: 1. Imputar formalmente el hecho atribuido calificándolo provisionalmente, si se encuentran reunidos los requisitos legales..."; en esa línea, el Art. 302 del mismo cuerpo legal determina cuales son los requisitos legales para imputar señalando: "Cuando el fiscal objetivamente identifique la existencia del hecho y la participación del imputado, formalizará la imputación mediante resolución fundamentada,...". Tomando en cuenta estas consideraciones de tipo legal, cabe señalar que en el presente caso, los indicios acumulados hasta el momento los cuales cursan en el cuaderno de investigación son SUFICIENTES para formalizar imputación a los efectos del Art. 302 del CPP; ya que a criterio del suscrito Fiscal de Materia, existen suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación con alta probabilidad de la ahora imputada, por lo que se imputa formalmente a: SANDRA APAZA MENDOZA, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto en la sanción del Art. 335 del CP. Construir un Sistema Penal más justo, Pero fundamentalmente más humano" Otrosí 1.- Mediante su Juzgado se notifique a la imputada, a fin de estar a derecho y computar la etapa preparatoria. Otrosí 2.- Se adjunta Edicto, publicación de Edicto y Acta de incomparecencia de la imputada a los fines consiguientes. Otrosí 3.- Providencias al tenor del Art. 162 del CPP, en oficinas de la Fiscalía. Sucre, 28 de noviembre de 2023 REGÍSTRESE..------------------------------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLO.------- Dra. PASCUA AURORA LAZARTE ACEITUNO ------ JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL NUMERO UNO DE LA CAPITAL ------- SUCRE – BOLIVIA.----------------------------------------- ANTE MÍ.---------------- FIRMA Y SELLO.---------------- Lic. ANGELICA EDMY MERIDA ORTUSTE.------SECRETARIA – ABOGADO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO EN LO PENAL DE LA CAPITAL.-----SUCRE – BOLIVIA.------------------------------------------------------------------------------------EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DE BOLIVIA, A LOS OCHO EL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ D. S. O.


Volver |  Reporte