EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE EL ALTO


EDICTO DR. PABLO ESTEBAN MEDRANO CLAURE JUEZ DE PRIMERO SENTENCIA PENAL DE LA CIUDAD EL ALTO. Por el presente edicto, notifica y emplaza a MARTINES YAVINCHA YANA DENTRO DEL PROCESO PENAL PUBLICO SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO contra MAGNE CHARCA EFRAIN por el delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, ART. 271 DEL CODIGO PENAL en la que se ha dispuesto lo que a continuación se transcribe--------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCION DE ACUSACION DE FECHA 28 DE NOVIEMBRE DE 2011 -------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Juez 4to. de Instrucción en lo Penal. ---Caso Nro. LPZ1128/2011. ---Registro Interno 731/11. ---División Homicidios. ---Fiscalía El Alto. ---Fiscal Abog. MSc. DAEN, Edgar Alarcón Laura. ---Investigador Cabo. Rolando Quispe Torrez. ---Delito lesiones graves y leves. ---RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN. ---Resolución Fiscal. ---DE LOS DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA DENUNCIANTE. ---Nombre y apellidos. ---Rosa Balboa de Yavincha. ---Cédula de Identidad. ---2424984 L.P. ---Nacionalidad. ---Boliviana. ---Estado civil. ---Casada. ---Profesión u ocupación. ---Comerciante. ---Domicilio Real. ---Calle J. Arzabe Nro. 3489. ---Fecha de nacimiento. ---13 de abril de 1971. ---Abogado patrocinante. ---Abog. Adolfo A. Huerta Ferrufino. ---Domicilio procesal. ---No se especifica. ---DE LOS DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA VICTIMA. ---Nombre y apellidos. ---Mártires Yavincha Yana. ---Cédula de Identidad. ---4297732 L.P. ---Nacionalidad. ---Boliviano. ---Estado civil. ---Casado. ---Profesión u ocupación. ---Comerciante. ---Domicilio Real. ---Avenida 16 de julio Calle Pascoe. ---Fecha de nacimiento. ---16 de agosto de 1971. ---Abogado patrocinante. ---Abog. Adolfo A. Huerta Ferrufino. ---Domicilio procesal. ---No se especifica. ---DE LOS DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS. ---Nombre y apellidos. ---Efraín Magne Charca. ---Cédula de Identidad. ---5994544 L.P. ---Nacionalidad. ---Boliviano. ---Estado civil. ---Soltero. ---Profesión u ocupación. ---Estudiante. ---Domicilio Real. ---Callejón 2 Nro. 8; Ciudad Satélite. ---Fecha de nacimiento. --8 de septiembre de 1982. ---Abogado defensor Abog. Edwin Catari Callizaya. ---Domicilio procesal. ---C. Raúl Salmón Nro. 18; Piso 1; Oficina 25. ---Nombre y apellidos. ---Rosa Silvana Aliaga Mamani. ---Cédula de Identidad. ---4915454 L.P. ---Nacionalidad. ---Boliviana. ---Estado civil. ---Soltera. ---Profesión u ocupación. ---Ayudante de artesanías. ---Domicilio Real Avenida Tumusla s/n Zona El Rosario. ---Fecha de nacimiento. ---7 de febrero de 1986. ---Abogado defensor. ---Defensa Pública. ---Domicilio procesal. ---Av. Juan Pablo II; Edf. Ceibo; Oficina 307. ---DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES. ---Como antecedente procesal, es importante referir que conforme se verifica del informe de intervención policial preventiva, acción directa, de fecha 3 de marzo de 2011 cursante en el cuaderno de investigaciones a folio 4, a la División Homicidios de la Fiscalía El Alto, se conducen a los detenidos Efraín Magne Charca y Rosa Silvana Aliaga Mamani, por ser presumiblemente autores del delito de homicidio en grado de tentativa y que el suscrito fiscal Abog. MSc. DAEN. Edgar Alarcón Laura asume conocimiento de la investigación por reasignación, habiéndose recepcionado en fecha martes 22 de noviembre de 2011 conminatoria dirigida a la Señora Fiscal Departamental del Distrito Judicial de La Paz, remitido por el Juez 4to. de Instrucción en lo Penal a cargo del control jurisdiccional, por lo que sin mayor tramitación corresponde dictar resolución conforme lo establece el enunciado normativo del Art. 323 del Código de Procedimiento Penal, para cuyo fin se ha realizado un análisis reflexivo e intelectivo de los antecedentes del proceso. ---DE LA NARRACIÓN DEL HECHO ATRIBUIDO. ---Conforme los datos de la investigación, se tiene que de acuerdo a la denuncia presentada por Rosa Balboa de Yavincha, y la resolución motivada de imputación formal cursantes a folios 6 y 34 respectivamente del cuaderno de investigaciones, resulta que el día tres de marzo de dos mil once años, la denunciante con su esposo que responde al nombre de Mártires Yavincha Yana y su cuñado Emilio Copana Yana, se encontraban en su domicilio consumiendo bebidas alcohólicas, decidiendo irse del lugar su referido cuñado, es así que Mártires Yavincha Yana decide acompañarlo hasta la calle, viendo como éste se alejaba, teniendo sólo la intención de ver como el mismo ingresaba a su domicilio, procediendo a tocar la tienda ubicada en la esquina colindante con la avenida La Paz, con ello, se logró evidenciar que la denunciante Rosa Balboa de Yavincha se hallaba vigilando desde la ventana de su domicilio, más propiamente desde el segundo piso y ve de forma directa y objetiva como el señor Efraín Magne Charca pasa por la calle a pocos pasos de su esposo y lo retiene en la avenida La Paz, viendo como Rosa Silvana Aliaga Mamani se acerca dándose la vuelta de manera sorpresiva hiriendo a Mártires Yavincha Yana con la ayuda de un objeto corto-punzante consistente en una navaja denominada "mariposa" de 7 centímetros, llegando a provocar trauma abdominal con herida abierta y con consecuente perforación de vísceras y hemo peritoneo. ---Rosa Balboa de Yavincha cuando llega al lugar donde se encontraba su esposo Mártires Yavincha Yana ve como dos personas bajan de un minibús de color azul con claras intenciones de someter a Mártires Yavincha Yana y a su persona, la cual comienza a gritar a voz en cuello (...) "ratero, ratero", saliendo casi de inmediato vecinos y familiares, entre ellos su hijo que responde al nombre de Julio Cesar Yavincha Balboa, su vecino Agustín Salinas Aguilar, ambos jóvenes que auxilian a la víctima, siendo que en esos instantes se llega a corroborar que Rosa Silvana Aliaga Mamani mantenida en su mano la detallada cortaplumas con la que ejecuta las lesiones y viendo la presencia de testigos del hecho los hoy acusados intentan darse a la fuga, siendo retenidos por la denunciante y testigos presentes, siendo que Julio Cesar Yavincha Balboa y Agustín Salinas Aguilar, logran después de una persecución detener a Efraín Magne Charca poniendo a disposición de los aprendidos de Radio Patrulla 110, siendo que por la intervención del Organismo Operativo de Radio Patrullas 110 se logra auxiliar a la víctima Mártires Yavincha Yana siendo trasladado a la Clínica el Salvador donde fue intervenido quirúrgicamente, ante el reconocimiento de Efraín Magne Charca y Rosa Silvana Aliaga Mamani que se hallaban bebiendo en el interior del minibús azul. ---DE LOS FUNDAMENTOS JURÍDICOS. ---Qué, en el curso de las investigaciones tanto preliminares coma de etapa preparatoria, se ha podido establecer que los imputados Efraín Magne Charea y Rosa Silvana Aliaga Mamani de manera dolosa, sin justo motivo, ni excusa valedera alguna han causado lesiones en la humanidad de Mártires Yavincha Yana, pudiéndose advertir que la acción realizada por los hoy acusados corresponde a las lesiones, causando consecuentemente un daño físico que se verifica del certificado médico forense emitido por ante la Dra. Mariangela Terán Rioja de fecha 4 de marzo de 2011 elemento probatorio de cargo que no fue desvirtuado conllevando treinta días de impedimento, por lo que puede inferir que existe nexo de causalidad entre la acción y el resultado producido. ---Qué, se entiende que el delito es la acción u omisión típica, antijuridica, culpable y penada por la ley, entendiéndose a la acción como un hecho previsto en la ley penal, que en el presente caso se verifica por las agresiones propinadas en contra de la víctima y por los autores directos y materiales que son los ahora acusados, así, inmersas acciones dependieron de la voluntad humana de los agentes del delito, en ese contexto el delito se hace más gravoso y su configuración dolosa. La acción de los acusados Efraín Magne Charca y Rosa Silvana Aliaga Mamani de manera dolosa, sin justo motivo, ni excusa valedera alguna han causado lesiones en la humanidad de Mártires Yavincha Yana han consistido en un hecho en personalmente han causado las lesiones en la humanidad dependido de la voluntad de los autores la realización del delito y su Yavincha Yana, por la realización de un sentido médico forense, se observa pues, que se distinguen los elementos del tipo descriptivos, que son integrados por el carácter objetivo, en este eventual resultado que se dolo como son los intereses de los autores, acto que es procedente de la caso el haber lesionado, considerándose los elementos esenciales adicionales al dolo como son los intereses de los autores, acto que es procedente de la realidad perceptible. ---Qué, se debe tener presente que no existe ninguna de las exclusión de la antijuridicidad como la legitima defensa, el estado de necesidad justificante, el cumplimiento de un deber o el ejercicio legítimo de un derecho, el oficio o el cargo, o, la obediencia debida, por lo que el accionar de los acusados Efraín Magne Charca y Rosa Silvana Aliaga Mamani se hace antijuridico, más, por el disvalor de su conducta y no la victima Mártires Yavincha Yana no conoce a los mismos, destacándose que la culpabilidad como otro de los elementos del delito, que con carácter general se ve su existencia por la opción de haber actuado los autores de los hechos de forma diferente a como se hizo, supone situar en el fundamento de la misma a la libertad, y, exige la imputabilidad, definida en concreto como la capacidad de actuar de forma culpable, existiendo meramente infracción del deber de cuidado, tratándose de un delito doloso, por la existencia evidente del querer y saber de la acción típica y no obstante de ello se produce dicha acción, así, el dolo caracteriza a quien actúa sabiendo lo que hace y con intención, el dolo, en derecho penal tipifica la conciencia y voluntad de cometer un delito, se trata del elemento que representa la forma más grave de culpabilidad, así se puede inferir que los acusados imputados Efraín Magne Charca y Rosa Silvana Aliaga Mamani han actuado con dolo directo en primer grado, concluyéndose por ende que los mismos en el presente caso adecuan su conducta al tipo penal de lesiones estatuido en el Art. 271 primera parte del Código Penal. ---DEL OFRECIMIENTO DE MEDIOS DE PRUEBA. ---El Ministerio Publico a los fines de la comprobación de la presente acusación, tiene a bien realizar el ofrecimiento de las pruebas que a continuación se detallan, mismas que serán introducidas en el juicio correspondiente y que durante las investigaciones realizadas han sido obtenidas y recolectadas de forma licita de conformidad con el postulado normativo del Art. 13 y 341 numeral 5) del Código de Procedimiento Penal. ---MEDIO DE PRUEBA DOCUMENTAL. ---1.- Informe de intervención policial preventiva, acción directa realizada en el presente caso de fecha 3 de marzo de 2011 dispuesto por los Policías que intervinieron Sbtte. Rodrigo Adrián García Aguilar y Sgto. 1º Edson Caurel Quisbert. ---2.- Informe de fecha 3 de marzo de 2011 realizado por el Cabo. Rolando Quispe Torrez al My. Osvaldo Fuentes Molina en relación al caso que nos ocupa. ---3.- Acta de recolección y secuestro de indicios materiales de 3 de marzo de 2011 realizado con intervención del Ministerio Publico, testigos y Laboratorio Técnico Científico de la Fuerza Especial de Lucha contra El Crimen. ---4.- Acta de recolección y secuestro de indicios materiales de 3 de marzo de 2011 realizado con intervención del Ministerio Público, testigos y Laboratorio Técnico Científico de la Fuerza Especial de Lucha contra El Crimen. ---5.- Muestrario Fotográfico de Constatación, Informe Técnico Nro. 0618/11 de la División Laboratorio de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen a fojas ocho en total. ---6.- Acta de Registro del Lugar del Hecho y Secuestro a fojas dos en total, documento suscrito por los investigadores y el Ministerio Público. ---7. Informe Técnico de Registro del Lugar, Informe Técnico Nro. 0621/11 de la División Laboratorio de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen a fojas siete en total. ---8. Certificado médico forense de Mártires Yavincha Yana emitido por la Médico Forense Dra. Mariangela Terán Rioja y requerimiento fiscal para su obtención en total fojas dos. ---9. Informe del investigador asignado al caso Cabo Rolando Quispe Torrez al My. Osvaldo Fuentes Molina jefe de la División de Homicidios de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen. ---10.- Informe del paciente Mártires Yavincha Yana emitido por ante la Clínica "El Salvador" mediante requerimiento fiscal de la Dra. Rita Sánchez Torrez y fotocopias simples del historial médico del indicado paciente que corrobora el informe evacuado a fojas siete en total. ---11.- Informe conclusivo de la etapa preparatoria elaborado por el Cabo Rolando Quispe Torrez asignado al caso al My. Osvaldo Fuentes Molina jefe de la División de Homicidios de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen de 22 de noviembre de 2011. ---MEDIO DE PRUEBA TESTIFICAL. ---1.- Rosa Balboa de Yavincha, mayor de edad y hábil por derecho, de nacionalidad boliviana, de ocupación comerciante, con Cédula de Identidad Nro. 2424984 L.P., de estado civil casada, con domicilio Real en la Calle J. Arzabe Nro. 3489 y con fecha de nacimiento el 13 de abril de 1971, testigo presencial. ---2.- Mártires Yavincha Yana, mayor de edad y hábil por derecho, con Cédula de Identidad Nro. 4297732 L.P., de nacionalidad boliviano, de estado civil casado, de ocupación comerciante, con domicilio Real en la Avenida 16 de julio Calle Pascoe y con fecha de nacimiento de 16 de agosto de 1971, víctima de los hechos. ---3.- Agustín Salinas Aguilar, mayor de edad y hábil por derecho, con domicilio en esta ciudad, de ocupación estudiante, de nacionalidad boliviano, de estado civil soltero y con Cédula de Identificación Personal Nro. 9127340 LP., testigo presencial. ---4. Julio Cesar Yavincha Balboa, mayor de edad y hábil por derecho, con domicilio en esta ciudad, de ocupación estudiante, de nacionalidad boliviano, de estado civil soltero y con Cédula de Identificación Personal Nro. 9224493 LP., testigo presencial. ---5. Emilio Copana Yana, mayor de edad y hábil por derecho, con domicilio en esta ciudad, de ocupación comerciante, de nacionalidad boliviano, de estado civil casado y con Cédula de Identificación Personal Nro. 3409102 LP., testigo presencial. ---6.- Rolando Quispe Torres, mayor de edad y hábil por derecho, con domicilio en esta ciudad, de ocupación investigador asignado al presente caso, de nacionalidad boliviano, de estado civil soltero. ---7. Mariangela Terán Rioja, mayor de edad y hábil por derecho, con domicilio en esta ciudad, de ocupación médico forense que intervino en el presente caso, de nacionalidad boliviana, de estado civil soltera. ---Dichos medios de prueba ofrecidos conforme a procedimiento serán objeto de análisis, apreciación y valoración conforme las reglas de la sana crítica, prudente criterio, experiencia y psicología en su oportunidad por la autoridad judicial. ---DE LAS NORMAS APLICABLES. ---La presente resolución de acusación se basa en los Arts. 70, 72, 73, 98, 323 numeral 1), 329, 340, 341, 344 de la Ley Nro. 1970 Código de Procedimiento Penal, Art. 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público Ley Nro. 2175, Art. 23, 109, 116, 117, 118, 119 de la Constitución Política del Estado, Art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos Pacto de San José de Costa Rica y Art. 271 primera parte del Código Penal. ---DE LA DISPOSICIÓN ASUMIDA. ---Por lo precedentemente expuesto, y, en de antecedentes cursantes en el cuaderno de investigaciones, previa consideración, valoración y analisis de los elementos probatorios realizado, se resuelve, ACUSAR los ciudadanos Efraín Magne Charca, quien es mayor de edad y hábil por derecho con cédula de soltero, de ocupación estudiante con domicilio Real callejón 2 Nro. 8: identidad Nro. 5994544 LP Ciudad Satélite, con fecha de nacimiento el 8 de septiembre de 1982 19 nacionalidad Rosa Silvana Aliaga Mamani, con célula de identidad Nro. 4915454 L.P., de nacionalidad boliviana, estado civil soltera, ocupación boliviano, estado civil ayudante de artesanías, con domicilio Real en la Avenida Tumusla s/n Zona El Rosario con de 1986 por el delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado en el Art. 271 primera parte del Código Penal. ---SE ADJUNTA DECLARACIONES. ---En cumplimiento de lo establecido en el Art. 98 del Código de Procedimiento Penal, se adjunta declaraciones de los ahora acusados Efraín Magne Charca y Rosa Silvana Aliaga Mamani, mismas que se han desarrollado dentro de las investigaciones y de acuerdo a las normas procesales que rigen a la materia. ---SITUACIÓN PROCESAL ACTUAL DE LOS ACUSADOS. ---Respecto de la situación procesal de los acusados Efraín Magne Charca y Rosa Silvana Aliaga Mamani, los mismos se hallan en libertad con imposición de medidas sustitutivas a la detención preventiva, por lo que se tenga presente en su oportunidad. ---DEL DOMICILIO PROCESAL. ---En aplicación supletoria de lo establecido en el Art. 101 del Código de Procedimiento Civil, señalo domicilio procesal para conocer providencias en las dependencias de la Fiscalía de El Alto, División Homicidios, Piso 3 Oficina Nro. 18, por lo que se tenga presente y sea con las formalidades de Ley. ---El Alto, 28 de noviembre de 2011. ---FDO. EDGAR ALARCON LAURA. ---FISCAL DE MATERIA. ---DISTRITO LA PAZ. ----------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO DE FECHA 29 DE NOVIEMBRE DE 2011 ---------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El Alto 29 noviembre de 2011. ---VISTOS. ---Téngase presente la Acusación Fiscal, formulada por el Sr. Representante del Ministerio Publico Dr. Edgar Alarcón Laura; debiendo por secretaria ordenarse la notificación personal con la referida acusación, a las victimas ofrecimiento de pruebas de descargo, respectivamente. ---Conforme a los datos del proceso, y en aplicación del Art. 325 del C.P.P. modificado por el primer Art. de la Ley 007 de 18 de mayo de 2010, se convoca a las partes a la audiencia CONCLUSIVA, a realizarse el día ...... de diciembre de 2011 años, a horas 14.3.0... A tal efecto, las partes, con la debida anticipación, deben presentar sus pruebas de cargo y descargo, debidamente ordenadas y codificadas, ante la secretaria del Juzgado, todo de conformidad al último párrafo del Art. 323 y 2do. párrafo del Art. 343 del C.P.P.; sea con las formalidades de Ley. ---FDO. ROXANA LOPEZ ROJAS. ---JUEZ DE INSTRUCCIÓN. --- CENTRO INTEGRAL DEL DISTRITO 4 EL ALTO. ---LA PAZ – BOLIVIA. ---FDO. DRA. JARET QUISBERT HUANCA. ---SECRETARIA – ABOGADA. ---JUZGADO 4TO DE INSTRUCCIÓN. ---EL ALTO – BOLIVIA. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO DE FECHA 30 DE JUNIO DE 2023----------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El Alto de La Paz, 30 de junio de 2023. ---VISTOS. ---De la revisión de actuados procesales el Tribunal de Sentencia Segundo remire actuados procesales en cumplimiento a instructivo I-LAPP-TSJ-CM N°04/2019. Requerimiento conclusivo de acusación formal de fecha 28 de noviembre de 2011 dentro del proceso seguido por el Ministerio Publico a instancias de MARTINEZ YAVINCHA YANA contra ROSA BALBOA DE YAVINCHA, por el delito de LESIONES GRVAES Y LEVES tipificado en el código penal. ---En aplicación del articulo 340 parágrafo I del código de procedimiento penal SE RADICA la causa, NOTIFIQUESE AL MINISTERIO PUBLICO para que Enel plazo de diez días después de su legal notificación presente sus pruebas de cargo. --- FDO. JUEZ: PABLO E. MEDRANO CLAURE. ---JUEZ PRIMERO DE SENTENCIA PENAL DE EL ALTO. ---LA PAZ – BOLIVIA. ---FDO. ABOG. OSCAR RAMIRO QUISPE TITO. ---SECRETARIO – ABOGADO. ---JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 1°. ----TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. ----EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA. --------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE REMISION DE PRUEBAS DE FECHA 15 DE FEBRERO DE 2024-------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ DE JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO DE LA CIUDAD DE EL ALTO. ---CASO. ---EAL1101128. ---NUREJ. ---2011036318. ---REMISION DE PRUEBAS DE CARGO. ---OTROSI. ---SU CONTENIDO. ---ABG. ALDO D. MEZA LOPEZ en suplencia legal MSC, IVAN CERNADAS MIRANDA la FISCALÍA ESPECIALIZADA EN la ciudad de El Alto, dentro Fiscal de Materia Adscrita DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD PERSONAL de BALBOA DE YAVINCHA contra EFRAIN MAGNE CHARCA Y ROSA SILVANA ALIAGA MAMANI por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES ART. 271 del código penal ante las consideraciones de su autoridad expongo y pido. ---El Ministerio Público tiene a bien ofrecer las pruebas que serán introducidas en el juicio correspondiente que han sido obtenidas lícitamente de conformidad con los artículos del Código de procedimiento penal que son los siguientes. ---PRUEBA DOCUMENTAL. ---MP-1. ---Informe de intervención policial preventiva, acción directa realizada por los policías que intervinieron Sbtte. Rodrigo Adrián García Aguilar y Sgto. Edson Caurel Quisbert de fecha 08/12/21. ---ORIGINAL. ---1. ---MP-2. ---Informe realizado por el Cabo Rolando Quispe Torrez al My. Osvaldo Fuentes Molina de fecha 3 de marzo de 2011. ---ORIGINAL. ---MP-3. ---Acta de recolección y secuestro de indicios materiales realizado con intervención del Ministerio Publico, testigos y Laboratorio Técnico Científico de la Fuerza Especial de Lucha conta El Crimen, de fecha 3 de marzo de 2011: a horas 2:30). ---ORIGINAL. ---1. ---MP-4. ---Acta de recolección y secuestro de indicios materiales realizado con intervención del Ministerio Publico, testigos y Laboratorio Técnico Científico de la Fuerza Especial de Lucha conta El Crimen, de fecha 3 de marzo de 2011: a horas 3:30). ---ORIGINAL. ---1. ---MP-5. ---Muestrario Fotográfico de Constatación, Informe Técnico Nro. 0618/11 de la División Laboratorio de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen a fojas ocho en total. ---ORIGINAL. ---8. ---MP-6. ---Acta de Registro del Lugar el Hecho y Secuestro a fojas dos en total, documento suscrito por los investigadores y el Ministerio Público. ---ORIGINAL. ---2. --- MP-7. ---Informe Técnico de Registro del Loga Informe Técnico Nro. 0621/11 de la División Laboratorio de la Fuerza Especial de Lacha Contra el Crimen a fojas siete en total. ---ORIGINAL. ---7. ---MP-8. ---Certificado médico forense de Mártires Yavincha Yana emitido por la Médico Forense Dra. Mariangela Terán Rioja y requerimiento fiscal para su obtención en total fojas dos. ---ORIGINAL. ---1. ---MP-9. ---Informe del investigador asignado al caso Cabo Rolando Quispe Torrez My. Osvaldo Fuentes Molina jefe del División de Homicidios de la Fuerza Especial de Lucha Crimen. ---ORIGINAL. ---1. ---MP-10. ---Informe del paciente Mártires Yavincha Vana emitido por ante la Clínica El Salvador mediante requerimiento fiscal de Dra. Rita Sánchez Torrez y fotocopias simples del historial médico del indicado paciente que corrobora el informe evacuado a fojas siete en total. ---ORIGINAL. ---8. ---MP-11. ---Informe conclusivo de la etapa reparatoria elaborado por el Cabo Rolando Quispe Torrez asignado al caso al My Osvaldo Fuentes Molina jefe de la División Homicidios de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen de 22 de noviembre de 2011. ---ORIGINAL. ---1. ---OTROSI. ---Señalo domicilio procesal en Fiscalía Especializada en delitos contra la el personal de Fiscalía de El Ato, ubicada en la calle Raúl Salmon, zona 12 de octubre. Nro. 130, 4to. Piso de la ciudad de El Alto, con ciudadanía digital. ---El Alto, 07 de febrero de 2024. ---FDO. ALDO D. MEZA LOPEZ. ---FISCAL DE MATERIA. ---FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE FECHA 16 DE FEBRERO DE 2024-------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El Alto de La Paz, 16 de febrero de 2024. ---Téngase por presentado las pruebas de cargo del Ministerio Publico ofrecidas en acusación fiscal y se proceda a su custodia inmediatamente por el secretario abogado el Juzgado, para el juicio oral. ---En cumplimiento del artículo 340 parágrafo II del Código de Procedimiento Penal notifíquese a la víctima ROSA BALBOA DE YAVINCHA, MARTINEZ YAVINCHA YANA, para que en el plazo de diez días después de su legal notificación ofrezca pruebas de cargo o se adhiera a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico. ---AL OTROSI. ---Se tiene presente a efectos de notificación procesal. --- FDO. JUEZ: PABLO E. MEDRANO CLAURE. ---JUEZ PRIMERO DE SENTENCIA PENAL DE EL ALTO. ---LA PAZ – BOLIVIA. ---FDO. ABOG. OSCAR RAMIRO QUISPE TITO. ---SECRETARIO – ABOGADO. ---JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 1°. ----TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. ----EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE FECHA 12 DE ABRIL DE 2024 ---------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El Alto de La Paz, 12 de abril de 2024. ---Se tiene presente representación de gestoría de fecha 11 de abril de 2024 donde establece que no existe la calle Tacoma, con lo que se acredita que el ciudadano MARTINES YAVINCHA YANA no tiene un domicilio conocido en aplicación del artículo 165 del Código de Procedimiento Penal notifíquese por EDICTO mediante el sistema HERMES para que en el plazo de diez días de su legal notificación presente sus pruebas de cargo o se adhiera a las del Ministerio Publico. ---FDO. JUEZ: PABLO E. MEDRANO CLAURE. ---JUEZ PRIMERO DE SENTENCIA PENAL DE EL ALTO. ---LA PAZ – BOLIVIA. ---FDO. ABOG. OSCAR RAMIRO QUISPE TITO. ---SECRETARIO – ABOGADO. ---JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 1°. ----TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. ----EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES PUBLICADO EN FECHA 08 DE MAYO DE 2024 ------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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