EDICTO

Ciudad: MONTERO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y DE SENTENCIA PENAL DE MONTERO


EDICTO: PARA: MARIA ROSARIO MENACHO (ACUSADO) PERSONA DE SEXO FEMENIMO. DE LA DRA. MSC. JUDITH MARCELA REYNOLDS E. JUEZ PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y SENTENCIA PENAL 1° DE MONTERO – PROVINCIA OBISPO SANTISTEVAN. DISTRITO JUDICIAL DE SANTA CRUZ, POR EL PRESENTE EDICTO, HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESO DE: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA EXP. 080/2023, NUREJ 70448653 CASO: FELCV – PORTACHUELO 12/2023 QUE SIGUE EL MINISTERIO PÚBLICO CONTRA: MARIA ROSARIO MENACHO ______________________________________________________________________________________________________________EXP. 080/2023 NUREJ: 70448653 FELCV PORTACHUELO 12/2023 VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA AUTO DE APERTURA DE JUICIO N° 168/2024 Montero, 16 de abril de 2024 VISTOS: La Acusación presentada por el Ministerio Público, los antecedentes procesales y los de la materia: CONSIDERANDO: Que, el Ministerio Público presentó Acusación en contra de MARÍA ROSARIO MENACHO ANDRADE CI 16474852 por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA consignando como victima en la acusación al ciudadano/a GROVER ESCOBAR ANDRADE en representación de su hijo RYAN E. M. de 2 años de edad conforme el art. 76 del CPP. Que, la víctima no presentó acusación particular ni adhesión a la fiscal pese a su legal notificación en medio alternativo de comunicación declarado en su denuncia fs. 54. Que, el imputado a MARÍA ROSARIO MENACHO ANDRADE CI 16474852 no presenta prueba de descargo, pese a su legal notificación mediante Edictos en el Sistema HERMES al no existir domicilio real conforme lo previene el art. 165 del CPP, diligencia de fecha 29/02/2024 de fs. 63 a 64 Que, a la fecha el plazo previsto por el art. 340 del CPP, ha sido excedido por el imputado, para la presentación de prueba de DESCARGO. Que, de la revisión de antecedentes del proceso, se verifica que encontrándose cumplidos los requisitos formales pertinentes, de acuerdo con lo establecido por el Art. 340 del Código de Procedimiento Penal, se dispone la APERTURA DE JUICIO en contra de a MARÍA ROSARIO MENACHO ANDRADE CI 16474852 hábil por ley de nacionalidad boliviana, domicilio desconocido, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA previstos y sancionados por el art. 272 BIS del Código Penal. Con estos antecedentes, y en consideración al COLAPSO DE LA AGENDA DE ESTE DESPACHO, con la facultad prevista en el Art. 130 del CPP, se señala Audiencia de juicio a verificarse los días VIERNES 17 DE MAYO DE 2024 DEL PRESENTE A HORAS 09:00 en adelante previa legal notificación de partes. Por secretaria se expedirán todos los mandamientos de ley, advirtiéndose a la parte que se dará estricto cumplimiento a lo dispuesto por los Arts. 334 y 343 del Código de Procedimiento Penal, por lo que las partes deberán tomar las previsiones del caso. El presente Auto, sin ingresar en otras consideraciones formales, específicamente dispone la apertura de juicio en contra del nombrado acusado en base a la relación de hechos descritos en la acusación particular, fundamentación fáctica en base a la que se califica el hecho y se acusa por la probable comisión del delito de "VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA previstos y sancionados por el art. 272 BIS del Código Penal.", el ofrecimiento de los elementos probatorios del acusador y la defensa, los cuales deberán sustentar en juicio sus aseveraciones. El presente auto no es recurrible, según lo establecido por el penúltimo párrafo del Art. 342 siempre del Procedimiento Penal. A efecto de garantizar la defensa técnica del imputado se le designa DEFENSA PÚBLICA por secretaría notifíquese y ofíciese. Se encomienda a la Secretaria Garantizar cualquier acto para materializar este Actuado procesal, líbrese las diligencias necesarias; asimismo se advierte a las partes procesales garantizar la producción de su prueba toda vez que la audiencia señalada no podrá ser suspendida salvo las previsiones de ley y en los plazos correspondientes. Regístrese. -…...…………. Es todo en cuanto se hace saber al acusado para que se apersonen a este despacho judicial a asumir su defensa conforme a ley.------------------------


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