EDICTO

Ciudad: MONTERO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y DE SENTENCIA PENAL DE MONTERO


EDICTO: PARA: RUTH CALA SEGOVIA (VICTIMA) PERSONA DE SEXO FEMENINO. DE LA DRA. MSC. JUDITH MARCELA REYNOLDS E. JUEZ PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y SENTENCIA PENAL 1° DE MONTERO – PROVINCIA OBISPO SANTISTEVAN. DISTRITO JUDICIAL DE SANTA CRUZ, POR EL PRESENTE EDICTO, HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESO DE: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA EXP. 11/2017, NUREJ 201701277M CASO: FELCC – PORTACHUELO 126/2016 QUE SIGUE EL MINISTERIO PÚBLICO CONTRA: JAIME HINOJOSA SURITA ______________________________________________________________________________________________________________Exp. 11/2017 Nurej: 201701277M VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA FELCC PORTACHUELO 126/2016 AUTO DE APERTURA DE JUICIO N° 166/2024 Montero, 16 de abril de 2024 VISTOS: La Acusación presentada por el Ministerio Público, los procesales y los de la materia: CONSIDERANDO: Que, el Ministerio publico presentó Acusación en contra de JAIME HINOJOSA SURITA CI 6290364 SC (MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES) por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FAMILIAR Y DOMESTICA consignando como víctima en la acusación al ciudadano/a RUTH CALA SEGOVIA CI 8068593 SC conforme el art. 76 CPP. Que, las victimas RUTH CALA SEGOVIA CI 8068593 SC NO presentaron acusación particular ni adhesión a la particular pose a su legal notificación mediante Edictos en el Sistema HERMES al no existir domicilia real conforme lo previene el art 165 del CPP, diligencias realizadas en fecha 01/02/2024 conforme se extrae de fs de 41 a 42 de obrados Que, el imputado a JAIME HINOJOSA SURITA CI 6290364 SC (MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES) descargo, pese a su legal notificación mediante Edictos en el Sistema no presenta prueba de HERMES al no existir domicilio real conforme lo previene el art. 165 del CPP, conforme se extrae a fs. 45 a 46 de obrados Que, a la fecha el plazo previsto por el art. 340 del CPP, ha sido excedido por el imputado, para la presentación de prueba de DESCARGO. se verifica que Que, de la revisión de antecedentes del proceso, encontrándose cumplidos los requisitos formales pertinentes, de acuerdo con lo establecido por el Art. 340 del Código de Procedimiento Penal, se dispone la APERTURA DE JUICIO en contra de a JAIME HINOJOSA SURITA CI 6290364 SC (MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES) hábil por ley de nacionalidad boliviana, desconocido, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA previstos y sancionados por el art. 272 BIS del Código Penal. Con estos antecedentes, y en consideración al COLAPSO DE LA AGENDA DE ÉSTE DESPACHO, con la facultad prevista en el Art. 130 del CPP, se señala Audiencia de juicio a verificarse los días VIERNES 17 DE MAYO DE 2024 A HORAS 09:00 previa legal notificación de partes. Por secretaría se expedirán todos los mandamientos de ley, advirtiéndose a la parte que se dará estricto cumplimiento a lo dispuesto por los Arts. 334 y 343 del Código de Procedimiento Penal, por lo que las partes deberán tomar las previsiones del caso. El presente Auto, sin ingresar en otras consideraciones formales, específicamente dispone la apertura de juicio en contra del nombrad acusado en base a la relación de hechos descritos en la acusación particular, fundamentación fáctica en base a la que se califica el hecho y se acusa por la probable comisión del delito de "VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA previstos y sancionados por el art. 272 BIS del Código Penal.", el ofrecimiento de los elementos probatorios del acusador y la defensa, los cuales deberán sustentar en juicio sus aseveraciones. El presente auto no es recurrible, según lo establecido por el penúltimo párrafo del Art. 342 siempre del Procedimiento Penal. A efecto de garantizar la defensa técnica del imputado se le designa DEFENSA PÚBLICA por secretaría notifíquese y ofíciese. Se encomienda a la Secretaria Garantizar cualquier acto para materializar este Actuado procesal, líbrese las diligencias necesarias; asimismo se advierte a las partes procesales garantizar la producción de su prueba toda vez que la audiencia señalada no podrá ser suspendida salvo las previsiones de ley y en los plazos correspondientes……. Es todo en cuanto se hace saber a la victima para que se apersonen a este despacho judicial a asumir su defensa conforme a ley.------------------------


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