EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DÉCIMO PRIMERO DE EL ALTO


Juzgado: EL ALTO - JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL Y ANTICORRUPCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 11º DE LA CIUDAD DE EL ALTO JUZGADO: EL ALTO- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCION Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Nro. 11º DE ESTA CIUDAD DE EL ALTO CIUDAD: EL ALTO LA PAZ EDICTO PARA RENE OTOYA RAMOS, OBJETO: IMPUTACIÒN FORMAL Y PROVIDENCIA DE FECHA 14 DE AGOSTO 2023-------------------------------------- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 4TO. DE ESTA CIUDAD DE EL ALTO. CUD201502022305959 1.- PRESENTO RESOLUCIÓN DE IMPUTACION FORMAL. 111.- SOLICITO APLICACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR DE DETENCIÓN PREVENTIVA. Otrosí 1 0, 2 Q 3 0 4 0 y 5 0 .- NOMBRES Y APELLIDOS: RENE OTOYA RAMOS CEDULA DE IDENTIDAD: 5948725. FECHA DE NAC.: 7 de Septiembre de 1982 EDAD: 41 años ESTADO CIVIL: Soltero. OCUPACIÓN: Costurero CELULAR: No consigna DOMICILIO: Rio Mercedes 2da. Zona-Prov. Caranavi. ABOGADO DEFENSOR: No consigna Abo. VLADIMIR CANAVIRI MARTINEZ, Fiscal de Materia asignado a la FISCALÍA ESPECIALIZADA EN ATENCIÓN EN DELITOS EN RAZÓN DE GÉNERO de la ciudad de El Alto, como Director Funcional de la presente investigación, conforme previene el Art. 225 de la Constitución Política del Estado, realizada la valoración de hechos y antecedentes conforme dispone el Art. 302 del Código de Procedimiento Penal y 40 numeral 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, se ha determinado emitir la presente Resolución de Imputación Formal de acuerdo a las siguientes consideraciones: IMPUTACION FORMAL 1.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: 1.1.- DATOS GENERALES DEL IMPUTADO: DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE.- NOMBRES Y APELLIDOS: SARA CASAS ALARCON C.I.: 7051269 FECHA DE NACIMIENTO: 22/08/1993 ESTADO CIVIL: Soltera PROFESIÓN U OCUPACIÓN: LABORES DE CASA DOMICILIO REAL: C. Tres Marias Nro.—Urb. Cucuta- El Alto CELULAR: 75842709 DATOS GENERALES DE LA VICTIMA: NOMBRES Y APELLIDOS: J.M.O.C. (13 años) 2.- ANTECEDENTES Y RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS. El 3 de septiembre de 2023, el imputado RENE OTOYA RAMOS ingresa a la casa de la víctima, ella se asusta y se va junto a sus hermanos a la la casa de su abuela que es vecina y el imputado se quedó a dormir, al dia siguiente va donde la abuela indicando que llevara a sus hijas a bañar, y les saca del domicilio, llevándolas al domicilio de la víctima, en el lugar él les promete que les hará cortar y teñir su cabello y que les comprara juguetes y luego salieron juntos y les llevo hasta San Roque (Distrito 7 de el Alto) a un baño público donde tenían ducha, primero intento bañar a su hija pequeña R. O.C. pero ella no quería hacerse bañar y luego la hija mayor le baña, posteriormente le tocaba bañarse a la hija mayor (victima), ella se quita la ropa y cuando se estaba mojando el cabello el imputado ingresa y se baja el pantalón y luego introduce su miembro viril en la vagina de la niña, ella le dice "me lastimas basta por favor", luego el ve sangre en su pene, se asusta y se sale asustado. La victima refiere que anteriormente por lo menos en tres en tres ocasiones el imputado metió su dedo en la vagina de la niña, esto sucedió antes de la pandemia. 1. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN ACUMULADOS. Durante la investigación preliminar, se ha logrado colectar indicios que conducen al suscrito fiscal a determinar la existencia del hecho y la probable responsabilidad del denunciado en el hecho; teniendo como medios indiciarios los siguientes: • Por el FORMULARIO ÚNICO DE DENUNCIA en el que la Sra. SARA CASAS ALARCON, madre de la víctima refiere lo siguiente: "La denunciante de nombre SARA CASAS ALARCON, refiere que su hija de iniciales J. M. O. C. DE 13 AÑOS DE EDAD, sufre agresiones sexuales por parte del señor RENE OTOYA RAMOS, quien es padrastro de la víctima, suscitado en la ciudad de el alto, zona san roque, la denunciante desconoce las calles, dentro de unas duchas públicas, a horas 10:30am aproximadamente, la denunciante conversa con su hija del porque se comportaba extrañamente y la víctima le cuenta que en fecha 3 de septiembre del año 2022 ocurrió algo terrible para la víctima, la denunciante refiere que la víctima junto a sus dos hermanos de R. M. O. C. DE 6 AÑOS y J. J. O. C. DE 13 años de edad, se encontraban junto con el denunciado, quien los llevo a una ducha publica, en donde intenta bañar a su hija de R. M. O. C. pero la menor empieza a llorar diciéndole... Mi hermana me va a bañar... Pero este les dice... Van a ver en la casa me van a conocer, en donde la victima baña a su hermana menor, ambas saliendo al pasillo y vistiéndole dejándole sentada, la victima entrando sola a una ducha empezando a lavarse, en donde el denunciado entra empujando la puerta, bajándose el pantalón, agarrándole a la víctima empezándole a tocar los pechos y diciéndole... No vas a gritar, si no a tu hermanita lo mismo le voy hacer... Empezando abusar de la víctima donde existía penetración del miembro viril por parte del sindicado, la misma empezando a llorar diciéndole... Me lastimas ya no me hagas... Soltándole y la victima tocándose sus partes íntimas "vagina" viendo que se encontraba sangrando, escuchando que su hermana R. M. O. C. golpeaba la puerta llorando y el denunciado la suelta subiéndose el pantalón y diciéndole a la víctima... No vas hablar nada a tu mama, y si hablas a tu hermanita lo mismo le voy hacer... Este saliéndose, quedándose la victima quien se pone a llorar, saliéndose de la ducha y vistiéndose, en donde el denunciado los lleva a los tres a comer y al ver que no coman los lleva al domicilio de la denunciante, antes de llegar este le dice a la víctima... Ya sabes Merlin, no vas hablar nada... así mismo refiere que la víctima le dijo a la denunciante.... Mami desde que vivamos donde la mama, me empezaba a tocar los pechos y jugaba conmigo, y cuando tú te salías a vender a mi hermanita le llevaba a otra cama y mi hermanita lloraba y él le gritaba, venia donde mí y se entraba a la cama, me metía su dedo en mis partes, y empezaba a llorar mi hermana, y él se ha levantado y le gritaba, y cuando era de día se levantó mi hermano, y le ha mandado a la Tienda diciéndole que vaya a comprar shampoo, yo me sal a la cocina y el vino y me empujó hacia la cama, a mi hermanita le dijo que vaya a otro cuarto, y se ha bajado su pantalón y se subió encima de mí, y comienzo a violarme, ha llegado mi hermano y el rápido se ha subido su pantalón me ha dicho que pele la papa, esta fue la primera vez que paso el hecho de violación... La denunciante refiere que la víctima sufrió agresiones físicas y violación desde los 10 años de edad., LA DENUNCIANTE REFIERE QUE LA VICTIMA SUFRIO AGRESIONES SEXUALES" Fotocopia de Cedula de Identidad de la denunciante, SARA CASAS ALARCON. SEGIP de la victima de iniciales J.M.O.C. de 13 años de edad. Croquis domiciliario del domicilio real de la denunciante. Certificado Médico Legal Forense de fecha 10 de julio de 2023 emitido por la Dra. LUPE LOURDES FLORES QUISPE, quien en sus partes más relevantes refiere lo siguiente: "CONCLUSIONES: 1.- EXAMEN FISICO: Edema y erosión en pierna izquierda, data reciente, 2.- EXAMEN GENITAL: Himen semilunar elástica, 3.- EXAMEN PROCTOLOGICO: Sin lesiones traumáticas recientes". Inicio de investigación al juez de garantías de fecha 10 de julio de 2023, en contra del sindicado por el delito de Violación de Infante Niño Niña y Adolescente. Medidas de protección en favor de la víctima. Requerimiento fiscal para valoración psicológica de la víctima. Directrices investigativas. Informe del investigador asignado al caso de fecha 21 de julio de 2023. Acta de declaración de la denunciante, Sra. SARA CASAS ALARCON, quien refiere lo siguiente: "subía a su cama de mi hija y le empezaba a manosear y le metía con su dedo y mi hija empezaba a llorar y la más pequeñita le miraba enojada y mi hija solo esperaba que ya fue de día para que no le haga más daño, porque yo salía a las 4.00 am a trabajar y pasaba dos días y que mi hijo Juan José Otoya Casas veía el hecho y todo lo que pasaba con mi hija y el solo se hacía a la vista gorda de lo que pasaba con mi hija pasaba los días y al día siguiente pasaba lo mismo y el venia y cada día le hacía lo mismo y a veces les decía que se bañen en una ocasión ellos se encontraban solos y ella se encoraba con él y a ella le arrojo a la cama quito la ropa y le empezó a violar de esa manera la pequeñita se acercó al lugar y fue ahí donde en pleno acto le vio mi hijo cuando el le estaba violando a mi hija y ella le había dicho o le avisaremos a la mamà pero el no quiso decirle nada y ese mismo dìa en la tarde les baño a mis hijos de esa mandra le dijo que si le contaba algo a mi mama le iba a hacer lo mismo a mi hermanita y no dije nada a mi mamà todo eso mi hija me conto hace aproximadamente dos semanas y cuando ya nos hemos separado el me pego en una fiesta de san roque al día siguiente me desperté que a mi hija le habría pegado con un palo en su brazo por defenderme que el me habría pegado con un palo entonces mi hija me había defendido y todo su brazo y de me estaba todo golpeado Después de la pandemia el regreso mas o menos de dos años ha regresado a la casa trayendo víveres y me dice voy a llevarles a bañar a las wawas y le he dejado nomas y les ha llevado el 3 de septiembre en la mañana y les trajo a san roque y les baño luego la pequeñita no quería hacerse bañar con el y mi hija mayor le baño cuando le toco bañarse a mi hija mayor y cuando ella se encontraba desnuda en la ducha el entro y se bajó pantalón y le empezó a violar dentro de la ducha y le amenazaba cuando... menorcita le empezó a golpear la puerta pues él le violaba y le hacía llorar luego el salió de la ducha y mi hija se todo sus partes y estaba pura sangre y de eso estaba llorando y cuando salió su hermanita estaba llorando y le preguntaba su hermanita y le preguntaba que te pasa y el les llevo a dejar a su casa de esa manera. Se fueron a la casa y el le amenazo que si decía algo a tu mama sabes lo que va a pasar (que si decía algo lo mismo le iba a pasar a la pequeñita) y les dejo. En esa ocasión yo trabajaba, me entraba jueves hasta el día lunes salía en la mañana, cuando salía el llegaba Y hace dos semanas yo vi sus estados de WhatsApp cortadas de mi hija en su brazo de esa manera le pregunte que tenía por decias en sus estados ya no aguanto esta vida ya no puedo más, le pregunte que tenías pero yo no creía que ella me decía y ahí mi hija me dijo no sabes vos nada no sabes lo que me hacía conto todo lo que acabo de mencionar hace aproximadamente dos semanas atrás el día 9 de julio aproximadamente a las 21:00 pm y al día siguiente fui a realizar mi denuncia inmediatamente" • Informe del investigador asignado al caso de fecha 15 de julio de 2023, ralizado por el Tte. CARLOS DOUGLAS CLAROS QUINTEROS, quien pone en conocimiento de autoridad fiscal actuados investigativos. • Resolución fundamenta de aprehensión y orden de aprehensión, de fecha 24 de julio de 2023. • Infome psicológico a la victima de iniciales J.M.O.C. de 13 años de edad, quien la Lic. Damaris fernandez loza, realiza la entrevista psicológica a la victima, quien en sus partes mas relevantes refiere lo siguiente: "Mi padrastro me estaba molestando, me estaba lastimando"; "Mi padrastro se llama Rene"; "Mi padrastro siempre me estaba manoseando, me sabe molestar de mis partes, a mi no me sabe gustar eso, siempre me sabe meter el dedo donde se orinar, a mi no me sabe gustar eso"; "Un día mi mama sabe ir a vender a las cuatro de la mañana, me sabe llevar a su cama, ahí me sabe estar metiendo el dedo, yo le se levantar a mi hermanita para que ya no me moleste, se sabe levantar mi hermanita y ya no me sabe molestar Cuando se ha separado de mi mama, ha venido un día. le ha dicho a mi mama que nos iba a bañar en la ducha publica, le quería bañar a mi hermanita, pero yo no le he dejado porque no quería que me lo lastime, luego yo he entrado y cuando estaba acabando de bañarme mi padrastro ha entrado y me ha lastimado con su parte, yo le dije que ya no me moleste. yo sentía algo mojado dentro de mí, he empezado a sangrar y mi padrastro creo que se ha asustado y se ha ido. Ese día mi hermanita ha tocado la puerta, ha dicho que pasa porque estas llorando, yo no le dije nada. Cuando hemos vuelto a mi casa, mi padrastro me ha dicho que no diga nada porque si no le iba a hacer igual a mi hermanita, yo no quería que le haga a mi hermanita, de ahí nos hemos entrado a mi casa, mi abuelo nos ha preguntado a donde hemos ido y le ha regalado, mi padrastro se ha ido "Lo que ha pasado en la ducha fue el año pasado, no recuerdo cuando, solo sé que lo han mejorado la ducha. Ese día él me quería bañar, yo le he dicho que se vaya, él no me hizo caso, yo me estaba bañando, no tenía nada de ropa, él estaba vestido y luego se bajó su pantalón y me ha lastimado con su parte. La ducha tenía como hondito y parado mismo me ha lastimado, delante de mi estaba parado, y me estaba lastimando, yo le decía basta luego el vio sangre en su parte y se ha asustado y me ha dejado de hacer y se ha salido de la ducha. "; "El día que le dicho a mi mama he sentido como si un peso se me quitara, le he dicho un primero de julio creo. Le he dicho a mi mama, ese día tenía campamento con hermanos, yo voy a una iglesia, he llegado el domingo, mis amigos me han dicho vamos a comer helados, les he dicho ya pero rápido porque mi mama iba a llegar. cuando hemos vuelto mi tío nos ha visto, delante de mis amigos me ha dado un sopapo, me ha metido a la casa y me ha dicho que le de mi celular, yo no quería porque solo tenía chats con un amigo y dos amigas, les preguntaba que tareas habla, es que yo ya no hacia mis tareas. Mi mama estaba llorando porque me he salido, me ha pegado y de ahí le he contado todo y mi mama peor estaba llorando y luego le he contado a mi tía, todo le cuento a ella. "Una vez. con mi hermanita me tenía que bañar, pero no había shampo, mi padrastro le envió a mi hermanastro a comprar shampo, me sabe llevar a la cama de la cocina y ahí me sabe bajar el buzo. él se ha bajado también, se ha subido encima de mi, yo estaba llorando ese rato, solo deseaba que mi hermanastro vuelva rápido para que nos bañe, ha llegado mi hermanastro y nos ha visto, ha visto que estaba encima de mi pero no ha hecho nada, luego yo he ido detrás de mi hermanastro, le he dicho porque mi padrastro me estaba haciendo eso y no ha dicho nada, de ahí como tontito se ha vuelto"; "Cuando se ha subido encima de mi me quería su parte, pero mi hermanastro ha legado y no ha metido. No recuerdo cuando fue" • Informe Social de fecha 26 de julio de 2023, en donde la Lic. ERICKA CRISTINA CHURATA CHIMA, establece el entorno social de la victima y estabablece a situación de vulnerabilidad de la victima. • Informe del investigador asignado al caso de fecha 8 de agosto de 2023, por el que se dispone la notificación por edicto del sindicado RENE OTOYA RAMOS. II. FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA Y IURÍDICA: De acuerdo a los hechos descritos en la denuncia se infiere que el mismo se subsume al ilícito penal tipificado en: Artículo 308 Bis. (Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente). Si el delito de violación fuere cometido contra persona de uno u otro sexo menor de catorce (14) años, será sancionado con privación de libertad de veinte (20) a veinticinco (25) años, así no haya uso de la fuerza o intimidación y se alegue consentimiento. En caso que se evidenciare alguna de las agravantes dispuestas en el Artículo 310 del Código Penal, y la pena alcanzara treinta (30) años, la pena será sin derecho a indulto. Quedan exentas de esta sanción las relaciones consensuadas entre adolescentes mayores de doce (12) años, siempre que no exista diferencia de edad mayor de tres (3) años entre ambos y no se haya cometido violencia o intimidación. En cuanto a los elementos de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales, a través de la SCP 0759/2010-R de 2 de agosto, se estableció el siguiente razonamiento: ..la jurisprudencia constitucional ha dejado establecido que el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda resolución sea debidamente fundamentada; es decir, que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma. En ese entendido, toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución, tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso sino que también la decisión está normada por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra manera de resolver los hechos juzgados, sino de la forma en que se decidió. Finalmente, cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y fondo. En cuando a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados. La Recomendación General No. 25 de la CEDAW, establece el alcance y significado de las medidas especiales del párrafo 1 del artículo 4 que establece. "...deben determinarse en el contexto del objeto y fin general de la Convención, que es la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer con miras a lograr la igualdad de jure y de facto entre el hombre y la mujer en el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales de ambos. Los Estados Partes en la Convención tienen la obligación jurídica de respetar, proteger, promover y cumplir este derecho de no discriminación de las mujeres..." Así también la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el Caso González y Otras ("Campo Algodonero") vs. México, a través de la Sentencia de 16 de noviembre de 2009 sobre Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, en el párrafos 408 hizo referencia a los derechos de las víctimas que indica: "...el Estado debe prestar especial atención a las necesidades y los derechos de las presuntas víctimas en consideración a su condición de niñas. como mujeres que pertenecen a un grupo en una situación vulnerable... Por otra parte La corte interamericana de derechos humanos en su sentencia de fecha del 20 de noviembre del 2014 en el Caso Espinoza Gonzales vs. Perú, en la Sentencia de 20 de noviembre de 2014, señaló: que la declaración de la víctima, se constituye en una prueba fundamental, tratándose de VIOLACIONES SEXUALES, y que la falta de evidencia médica no disminuye la veracidad de la declaración de la presunta víctima CONCLUSIÓN.- En consecuencia, ante el hecho denunciado y la participación del sindicado se determina IMPUTAR FORMALMENTE A AL SEÑOR: RENE OTOYA RAMOS por el delito Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente Art. 308 BIS. Esta subsunción se extrae del siguiente relato "entrando sola a una ducha empezando a lavarse, en donde el denunciado entra empujando la puerta, bajándose el pantalón, agarrándole a la víctima empezándole a tocar los pechos y diciéndole... No vas a gritar, si no a tu hermanita lo mismo le voy hacer... Empezando abusar de la víctima " donde existío penetracion del miembro viril por parte del sindicado" III.- SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES Al presente, como consecuencia de la imputación formal realizada, a los efectos de garantizar los fines del proceso, el suscrito Fiscal de Materia REQUIERE respetuosamente a su autoridad, imponga MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES en contra de JOSE ROLANDO RIOS FLORES en mérito a las siguientes consideraciones de hecho y derecho consagrado en el Art. 233 Inc. 1, 2 y 3 que se paso a fundamentar de la siguiente forma: 1ro.- "Cuando existan suficientes elementos de convicción para sostener que el imputado es con probabilidad AUTOR o participe de un hecho punible" Respecto a la probabilidad de autoría ME RATIFICO EN TODO EL TENOR DE LA IMPUTACIÓN, que contiene prueba que demuestra el hecho y la probable participación de los imputados. Además, se tiene que considerar que no existen aspectos de improcedencia para que se aplique la medida extrema solicitada, de detención preventiva para RENE OTOYA RAMOS en el penal de SAN PEDRO, POR EL PLAZO DE 6 MESES ello en merito a que concurren los siguientes riesgos procesales: Art. 234 PELIGRO DE FUGA: Núm. 1) Domicilio En cuanto a este riesgo procesal, se tiene a bien fundamentar en base a la prueba ya consignada lo siguiente: PRIMERO que según los datos del SEGIP el imputado NO CONSIGNA UNA RESIDENCIA PRECISA que pueda dar fe de la existencia del lugar, ya que según el informe del investigador asignado al caso de fecha 8 de agosto de 2023 no fue habido en los datos del segip. Núm. 2) Facilidades para abandonar el país o permanecer oculto Este riesgo procesal se activa cuando no se cuenta con el domicilio como un elemento arraigador, que permita convicción que el imputado se sometera al proceso, comprendiendo que ante la falta de ese arraigo abandonará fácilmente el país y permanecera oculto. Núm. 7) En cuanto al peligro efectivo para la víctima y la sociedad. En cuanto al peligro efectivo para las víctimas, se tiene que, dadas las características de este tipo de delitos, el bien jurídico protegido es la libertad sexual. Se debe considerar la vulnerabilidad de la víctima que fue agredida en reiteradas ocasiones por su condición de mujeres y niñas, extremos que deben ser reforzados en merito a ello la S.C.P. 353/2018 de 18 de julio, que en el punto 111.4., estableció respecto al "peligro efectivo para la víctima o el denunciante en delitos relacionados a violencia de género" lo siguiente: 'T...) para evitar dicho riesgo, deberá considerarse la situación de vulnerabilidad o de desventaja en la que se encuentra la víctima o denunciante respecto a los imputados: así como las características del delito para determinar si dicha conducta puso y pone en riesgo de vulneración los derechos tanto de la victima como del denunciante” asi como la S.C.P. 394/2018 de 03 de agosto, que establece similar fundamento y según se tiene establecido en la S.C. N001/2019 que señala expresamente en los casos de violencia contra niñas o adolescentes. mujeres, corresponderá que la autoridad fiscal y judicial. al analizar la aplicación de las medidas cautelares. considere la situación de vulnerabilidad o de desventaja en la que se encuentra la victima respecto al imputado". Además de considerar la CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER "CONVENCIÓN DE BELEM DO PARA y COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER (CEDA W). PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN ART. 235. Núm. 2) Que el imputado influya negativamente sobre testigos. participes o peritos a objeto de que informen falsamente. Según la valoración psicológica de la victima el sindicado le dijo lo siguiente: “No vas hablar nada a tu mama, y si hablas a tu hermanita lo mismo le voy hacer Conforme al Art. 221 del Código de Procedimiento Penal, el Ministerio Público va a solicitar a su Autoridad se disponga LA APLICACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR PERSONAL DE DETENCIÓN PREVENTIVA del imputado RENE OTOYA RAMOS en el penal de SAN PEDRO y sea por un plazo de 6 MESES, ya que existen actos pendientes como ser: PERICIAS PSICOLOGICA DE LA VICTIMA TRATAMIENTO PSICOLOGICO PARA LA VICTIMA INSPECCIÓN TÉCNICA OCULAR. ENTREVISTA PSICOLOGICA A LOS HERMANOS DE LA VICTIMA RECABAR DEL PRESUNTO AUTOR LA TARJETA DE IDENTIFIACION DEL SEGIP. Medida que será útil, pertinente y proporcional a efectos de culminar los actos investigativos señalados y que permitan conocer lo ocurrido en el presente caso. SOLICITUD DE AUDIENCIA. Por lo fundamentado y a efectos de precautelar las garantías constitucionales previstas en el Art. 116 del C.P.E., solicito a su Autoridad de acuerdo al Art. 87 del Código de Procedimiento Penal se sirva señalar fecha y hora para la resolución de la misma, previa notificación con imputación formal. Otrosí 1º .- Se hace notar que el imputado FUE NOTIFICADO POR EDICTO, MOTIVO POR EL PIDO A SU AUTORIDAD, SE NOTIFIQUE AL IMPUTADO CON LA PRESENTE IMPUTACION Y EL SEÑALAMIENTO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES, mediante edicto conforme a derecho. Otrosí 2 º .- En Aplicación al Art. 302 núm. 3 de la Ley adjetiva, el suscrito fiscal de Materia se reserva la prerrogativa de fundamentar, enmendar, complementar o ratificar la presente resolución en audiencia pública, conforme lo prevé el Art. 168 del Código Procesal Penal, pidiendo se tenga presente. FDO. ABOG. VLADIMIR CANAVIRI MARTINEZ FISCAL DE MATERIA FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ.---- ------------------------El Alto, 14 de agosto 2023.----------------------------------------------------------------------------------- Habiéndose presentado la resolución de imputación formal por parte del representante del Ministerio Publico se tiene presente y regístrese en el Libro de Control Jurisdiccional, asimismo; notifíquese a la parte imputada, en cumplimiento del Art. 163 Inc. 1) del Código Procedimiento Penal, la Sentencia Constitucional No. 1036/2002-R, el Auto Constitucional No. 52/2002-ECA y Sentencia Constitucional No. 2469/2010-R. Al Otrosí 1. Por secretaría notifíquese por edictos la imputación a la parte investigada y sea bajo el sistema Hermes Al otrosì. 2 y 4. Se tiene presente Al otrosì 3. Por adjuntado. Al otrosí 5. Previamente adjúntese las medidas de protección que refiere Al otrosí 6. Por señalado. FDO. JAVIER ROLANDO CHACA QUINA- JUEZ 4ª DE INSTRUCCIÒN ANTICORRUPCIÒN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER. EL ALTO - LA PAZ BOLIVIA.------------------------------------------------------------------ ANTE MI SAFIR CAMPERO ROCA SECRETARIA- ABOGADA JUZGADO 4ª DE INSTRUCCIÒN ANTICORRUPCIÒN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER. EL ALTO - LA PAZ BOLIVIA.----------------------------------------------------


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