EDICTO

Ciudad: TRINIDAD

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


E D I C T O PARA: WALTER IVAN CASANOVAS CHAVEZ EL DR. GREGORIO CHUNGARA CONDORI – JUEZ DE SENTENCIA EN LO PENAL N° 1 DE LA CAPITAL. P O R E L P R E S E N T E E D I C T O: NOTIFICAR A: WALTER IVAN CASANOVAS CHAVEZ. Dentro del proceso penal que se le sigue en su contra, por la probable comisión del delito de FALSEDAD MATERIAL, FALSEDAD IDEOLOGICA Y OTRO, en virtud del art. 165 del CPP “notificación por edicto”, se dispone la publicación de la resolución a través del sistema informático de gestión de causas, para tal efecto se subirán actuados en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia, para lo cual se transcriben en sus partes más importantes para conocimiento: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - ---- - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - INFORME De: Selena Shakira Mano Cortez -Auxiliar del Juzgado 1° de Sentencia Penal de la Capital. Para: Dr. Gregorio Chungara Condori- Juez de Sentencia Penal 1° de la Capital Nurej: 8029032 QUE: dentro del proceso penal seguido por MINISTERIO PUBLICO, contra WALTER IVAN CASANOVAS CHAVEZ Y MIRIAN DURAN AUE por el delito de FALSEDAD MATERIAL, FALSEDAD IDEOLOGICA Y OTRO, hace conocer a su autoridad que se venció el plazo del acusado WALTER IVAN CASANOVA CHAVEZ para ofrecimiento y presentación de pruebas de descargo. Es cuanto informo a su autoridad, para lo que fuere de ley. Conste.- Trinidad, 03 de mayo de 2024 NOTA: El presente informe pasa a despacho el lunes 06.05.2024 a horas: 9:00. Para todo lo que fuere de ley. Conste.- Nurej:8029032 Delito: falsedad materia, dalsedad ideologica y otro Denunciante: Ministerio Publico e INRA. Acusado: Walter Ivan Casanovas Chavez y Mirian Duran Aue AUTO INTERLOCUTORIO N° 30/2024 A, 7 de mayo de 2024 VISTOS: El informe que antecede elevado por la Secretaria de este juzgado, manifestando que se le venció el plazo para presentar sus pruebas de descargo a los acusados, no obstante a su legal notificación y de la revisión de obrados efectivamente se constata lo manifestado y habiéndose cumplido con los actos preparatorios a la realización del juicio, tal cual prescribe el Art. 340 Código de Procedimiento Penal modificado por la ley Nro.586, se procede a dictarse auto de apertura de juicio en contra de WALTER IVAN CASANOVAS CHAVEZ Y MIRIAN DURAN AUE por la presunta comisión del delito de falsedad material ,falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, previsto y sancionado por el Art. 198,199, 203 del Código Penal, conforme a la Acusación del Ministerio Publico y la, consiguientemente se señala audiencia para el día martes 18 de junio de 2024, a horas 10:00, para la celebración del juicio en forma contradictoria, oral, pública y continuada, todo en conformidad con el art. 130 ultima parte del Código de Procedimiento penal ( suspensión de plazos por razones de fuerza mayor) ya que se encuentran agendadas otras audiencias anteriores, debiendo darse estricto cumplimiento por parte de la Secretaria Abogada a lo dispuesto por la segunda parte del Art. 343 del Código de Procedimiento Penal, respecto a las notificaciones y citaciones a las partes, y testigos ofrecidos, así como disponer otra medida necesaria para la organización y desarrollo del juicio. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.- Fdo. Y sellado por el Juez de Sentencia en lo Penal N° 1 de la Capital – Dr. Gregorio Chungara Condori. Ante mi Secretaria Abog. María Celia Teresa Zelada Parada. Doy Fe. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - ---- - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El Edicto correspondiente, deberá ser publicado a través del portal electrónico de notificaciones de la página del Tribunal Supremo de Justicia, por el cual se notifica a: WALTER IVAN CASANOVAS CHAVEZ dentro del presente proceso. Es todo para los fines consiguientes de ley. El presente Edicto es librado en la ciudad de la Santísima Trinidad, capital del Departamento del Beni, a los OCHO DIAS DELMES MAYO DEL DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS….. Fdo. Y sellado por el Juez de Sentencia en lo Penal N° 1 de la Capital – Dr. Gregorio Chungara Condori. Ante mi Secretaria Abog. María Celia Teresa Zelada Parada. Doy Fe.


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