EDICTO

Ciudad: MONTERO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y DE SENTENCIA PENAL DE MONTERO


EDICTO: PARA: MIGUEL ARMANDO ZABALA VILLEGAS (ACUSADO) PERSONA DE SEXO MASCULINO. DE LA DRA. MSC. JUDITH MARCELA REYNOLDS E. JUEZ PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y SENTENCIA PENAL 1° DE MONTERO – PROVINCIA OBISPO SANTISTEVAN. DISTRITO JUDICIAL DE SANTA CRUZ, POR EL PRESENTE EDICTO, HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESO DE:LESIONES GRAVES Y LEVES EXP. 88/2023, NUREJ 70451878 CASO: FELCC – MINERO 006/2019 QUE SIGUE EL MINISTERIO PÚBLICO CONTRA: MIGUEL ARMANDO ZABALA VILLEGAS ______________________________________________________________________________________________________________EXP. 088/2023 FELCC MINERO 006/2019 NUREJ: 70451878 LESIONES GRAVES Y LEVES AUTO DE APERTURA DE JUICIO N° 169/2024 Montero, 16 de abril de 2024 VISTOS: La Acusación presentada por el Ministerio Público, los antecedentes procesales y los de la materia: CONSIDERANDO: Que, el Ministerio Público presentó Acusación en contra de MIGUEL ARMANDO ZABALA VILLEGAS CI 9023502 SC por la presunta comisión de los delitos de LESIONES GRAVES Y LEVES consignando como victima en la acusación al ciudadano/a MARIO BANEGAS RODRIGUEZ CI 9850021 SC conforme el art. 76 del CPP. Que, la victima MARIO BANEGAS RODRIGUEZ CI 9850021 SC no presentó Adhesión a la Acusación conforme pese a su legal notificación mediante Edictos en el Sistema HERMES al no existir domicilio real conforme se verifica a fs.32 de obrados, en fecha 24/10/2023.. Que, el imputado MIGUEL ARMANDO ZABALA VILLEGAS CI 9023502 SC no presenta prueba de descargo, pese a su legal notificación mediante Edictos en el Sistema HERMES al no existir domicilio real conforme se verifica a fs.38 de obrados, en fecha 04/03/2024 Que, a la fecha el plazo previsto por el art. 340 del CPP, ha sido excedido por el imputado, para la presentación de prueba de DESCARGO. Que, de la revisión de antecedentes del proceso, se verifica que encontrándose cumplidos los requisitos formales pertinentes, de acuerdo con lo establecido por el Art. 340 del Código de Procedimiento Penal, se dispone la APERTURA DE JUICIO en contra de MARIO BANEGAS RODRIGUEZ CI 9850021 SC hábil por ley de nacionalidad boliviana, con domicilio desconocido, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES GRAVES Y LEVES previstos y sancionados por el art. 271 del Código Penal. Con estos antecedentes, y en consideración al COLAPSO DE LA AGENDA DE ÉSTE DESPACHO, con la facultad prevista en el Art. 130 del CPP, se señala Audiencia de juicio a verificarse los dias VIERNES 17 DE MAYO DE 2024 A HORAS 10:00 en adelante previa legal notificación de partes. Por secretaría se expedirán todos los mandamientos de ley, advirtiéndose a la parte que se dará estricto cumplimiento a lo dispuesto por los Arts. 334 y 343 del Código de Procedimiento Penal, por lo que las partes deberán tomar las previsiones del caso. El presente Auto, sin ingresar en otras consideraciones formales, específicamente dispone la apertura de juicio en contra del nombrado acusado en base a la relación de hechos descritos en la acusación particular, fundamentación fáctica en base a la que se califica el hecho y se acusa por la probable comisión del delito de "LESIONES GRAVES Y LEVES previstos y sancionados por el art. 271 del Código Penal.", el ofrecimiento de los elementos probatorios del acusador y la defensa, los cuales deberán sustentar en juicio sus aseveraciones. El presente auto no es recurrible, según lo establecido por el penúltimo párrafo del Art. 342 siempre del Procedimiento Penal. Se encomienda a la Secretaria Garantizar cualquier acto para materializar este Actuado procesal, líbrese las diligencias necesarias; asimismo se advierte a las partes procesales garantizar la producción de su prueba toda vez que la audiencia señalada no podrá ser suspendida salvo las previsiones de ley y en los plazos correspondientes. Regístrese.-…….. Es todo en cuanto se hace saber al acusado para que se apersone a este despacho judicial a asumir su defensa conforme a ley.------------------------


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