EDICTO

Ciudad: COBIJA

Juzgado: JUZGADO DE PARTIDO EN MATERIA ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO DE LA CAPITAL


EDICTO No. 02/2024 EXP. No. 103/2018 JUEZ DE PARTIDO ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO HACE SABER: Por medio del presente EDICTO cita, llama y emplaza al coactivado, JOSÉ LUIS ARRAYA FLORES, para que se apersone por si o mediante apoderado legal a objeto de asumir defensa o precautelar sus derechos e intereses dentro de la demanda Coactiva Fiscal con NUREJ:9011742, seguido por el Gobierno Departamental de Pando, por indicios de responsabilidad civil por el importe de: Cinco mil tresicentos 00/100 Bolivianos (Bs.5.300) haciéndole saber lo que a continuación sigue en fotocopias legalizadas: DEMANDA DE Fs. 316 A 317, AUTO DE ADMISIÓN DE FS. 318 Y NOTA DE CARGO DE FS.319. ===================================================================================== FDO. POR EL JUEZ ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO N°1 DE LA CAPITAL DR. CARLOS MANUEL GONZALEZ TORRICO, FDO. CARMEN ROSA RAMOS PACHECO SECRETARIA DE J.A.C.F.T. ==================================================================================== SEÑOR JUEZ ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO DE LA CAPITAL.- - Apersonamiento - Demanda Coactiva Fiscal.- - OTROSÍ.- EL GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL DE PANDO, mediante sus apoderados JORGE FELIPEZ YAVI con C.I. 1764873 Pdo., JUAN IVAN ROCA FLORES con C.I. 1767446 Pdo., MIGUEL ANGEL VACA VASQUEZ con C.I. 4215783 Pdo., mayores de edad, domiciliados en esta ciudad con capacidad jurídica plena, presentándonos ante su autoridad, con el debido respeto exponemos y decimos: I.- APERSONAMIENTO.- Con el Poder Notarial Nº 693/2017, de fecha 18 de octubre de 2017, otorgado por ante Notaria de Fe Pública Nº 1, Dra. Eva Romero Saavedra, Notaría de este distrito judicial, de lo que acreditamos nuestra personería, para que en representación del señor Dr. LUIS ADOLFO FLORES ROBERTS, Gobernador del Departamento de Pando, poder que nos faculta a apersonarnos a los Juzgados Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario, y Juzgado en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Departamento de Pando y en todo el territorio nacional, a objeto de iniciar acciones, proseguir las ya iniciadas hasta su total conclusión, por lo que solicitamos a su Autoridad sea aceptada nuestra personería como esté y en lo futuro se nos haga conocer caso de autos y providencias a dictarse. II.- DEMANDA COACTIVA FISCAL.- Sobre la base del Dictamen de Responsabilidad Civil No. CGE/DRC–033/2017, emitido por la Contraloría General del Estado y el Informe No. EN/EP01/M10-C1 Complementario al informe preliminar de Auditoria No. EN/EP01/M10-R1 referente a la auditoria especial de gastos y contratación de bienes y servicios, por el periodo comprendido entre Enero a Diciembre de 2009, informes aprobados legalmente por la Contraloría General del Estado como entidad Fiscalizadora del Estado, y en previsión a lo dispuesto por el Art. 3 núm. 1 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, constituyen instrumento con fuerza Coactiva suficiente para promover la presente acción; hecho que se evidencia como consecuencia de una Auditoria Interna, y que estableció Indicios de Responsabilidad Civil conforme a lo dispuesto en el artículo 31 incisos c) de la ley Nº 1178, sujetos a la aplicación del art. 77 inc. h) de la ley del sistema de control fiscal, en contra de los ex servidores públicos NOLBERTO TUNO CHÁVEZ y JOSE LUIS ARRAYA FLORES, por la existencia de indicios de responsabilidad civil solidaria. Por todo lo expuesto interponemos DEMANDA COACTIVA FISCAL, POR ENCONTRARSE INDICIOS DE RESPONSABILIDAD CIVIL, conforme a los dispuesto en el artículo 31 inciso c) de la ley 1178, sujeto a la aplicación del Inciso h) del Art. 77 de la Ley del Sistema de Control Fiscal, (por apropiación o disposición arbitraria de bienes patrimoniales del estado), por la suma total de Bs. 5.300.- (CINCO MIL TRESCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), o su equivalente en $US. 750.- (SETECIENTOS CINCUENTA 00/100 DOLARES AMERICANOS), en contra de NOLBERTO TUNO CHÁVEZ y JOSE LUIS ARRAYA FLORES. Por lo que impetro a su autoridad, declarar probada la demanda y se expida la respectiva NOTA DE CARGO, y se disponga la Citación Personal de los Coactivados, de conformidad al Art. 11 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, a cuyo vencimiento de plazo para presentar los descargos de ley gire PLIEGO DE CARGO, ordenando el pago de la suma líquida y exigible que resultare, dentro del plazo de CINCO DIAS, bajo las prescripciones de ley y sea con expresa condenación de costas procesales. SERÁ JUSTICIA Otrosí 1.- En cumplimiento a lo establecido por el Art. 110 núm. 4) del Código Procesal Civil, señalo las Generales de los Coactivados NOLBERTO TUNO CHÁVEZ, con C.I. No. 1925760, con DOMICILIO DESCONOCIDO, por tanto, no teniendo domicilio conocido, solicito a su Autoridad que previo juramento de desconocimiento de domicilio ordene la citación del coactivado mediante Edicto y sea en virtud del Art. 13 de la ley de Procedimiento Coactivo Fiscal concordante con el Art. 78 núm. I Y II) del Código Procesal Civil, JOSE LUIS ARRAYA FLORES, con C.I. No. 2282401 Lp., con domicilio en la ciudad de LA PAZ, calle Landaeta Nº 109 zona san pedro, este último sea mediante COMISIÓN INSTRUIDA, para que cualquier autoridad no impedida por ley en la ciudad de la Paz, proceda a la notificación de conformidad al artículo 77 parágrafo I del código procesal civil. Otrosí 2.- A Fojas. Trescientos seis (315) En Calidad de prueba pre constituida, acompaño copia debidamente legalizada del Poder Notarial Nº 693/2017 de fecha 18 de octubre de 2017, otorgado a los suscritos abogados, mismas que remito junto al Dictamen de responsabilidad Civil No. CGE/DRC-033/2017, emitido por la Contraloría General del Estado y el Pronunciamiento Legal No. LN/XP03/O17, Sobre el Informe complementario Nº EN/EP01/M10-C1 y el pronunciamiento legal Nº LN/XP08/F11 sobre el informe preliminar Nº EN/EP01/M10-R1 Aprobados por el contralor General del estado todo, cuyos originales cursan en el expediente del proceso coactivo fiscal instaurado en contra de Nolberto Tuno Chávez y José Luis Arraya Flores, de fecha 20 de junio de 2018, con Nurej: N°9011612. Otrosí 3.- En aplicación al Art. 11 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, en calidad de medidas precautorias, solicito a su autoridad ordene a las siguientes instituciones: a) A la Oficina de Derechos Reales, para que Certifique si los Coactivados cuentan con algún inmueble registrado a su Nombre. b) Al Director del Organismo Operativo de Tránsito, para que extienda CERTIFICACIÓN, si los coactivados tienen registrado algún Vehículo a su Nombre. c) A la autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), para que proceda al congelamiento de las cuentas bancarias que se encuentren registradas a nombre de los Coactivos. Otrosí 4.- De la misma manera se tome en cuenta para el cumplimiento del Art. 8 de la Ley 1602, donde indica que las entidades del Estado que persiguen la recuperación de sus créditos, quedan exentas del pago de tasas, valores judiciales, así como los valores de la Oficina de Derecho Reales, conforme establece la circular No. 12/99 de abril de 1999. Otrosí 6- Constituyo domicilio procesal, Dirección de Proceso Judiciales del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, ubicado en la calle Tarija y 11 de octubre s/n, Coliseo cerrado Ernesto Nishikawa Pardo del barrio Villa montes. Cobija, 29 de junio de 2018 ===================================================================================== FDO. POR EL DR. IVAN ROCA FLORES Y DR. JORGE FELIPEZ YAVI ASESORES LEGALES DEL COBIERNO DEPARTAMENTAL DE PANDO. ====================================================================================== Auto Nº 103/2018 PROCESO COACTIVO FISCAL GOBIERNO AUTONOMO DEPARTAMENTAL DE PANDO C/ NOLBERTO TUNO CHAVEZ Y JOSE LUIS ARRAYA FLORES Expediente Nº 103/2018 COBIJA, 10 de septiembre de 2018 VISTOS: El memorial de demanda coactiva de fojas 316 a 317 y su complementación, informes de Auditoria Dictamen de Responsabilidad Civil,, la personería del demandante y; CONSIDERANDO: QUE, JORGE FELIPEZ YAVI con C.I. N° 1764873 Pdo. JUAN IVAN ROCA FLORES con C.I. N° 1767446 Pdo., MIGUEL ANGEL VACA VASQUEZ con C.I. N° 4215783 Pdo., abogados, actuando en representación del Gobierno Autónomo Departamental de Pando acreditan su personería mediante testimonio Nº 693/2017 que confiere el Dr. Luis Adolfo Flores Roberts, como Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Pando a favor de sus asesores legales, mismo que se reconoce la personería, debiéndoseles hacer conocer futuras diligencias, mismos que interponen demanda coactiva fiscal contra NOLBERTO TUNO CHAVEZ Y JOSE LUIS ARRAYA FLORES, por concepto de Indicios de Responsabilidad Civil, según Dictamen de Responsabilidad Civil emitido por la Contraloría General del Estado Nº CGE/DRC-033/2017 emitido el 29 de diciembre de 2017 años, a la que arrima prueba instrumental consiste en: Informe N° EN/EP01/M10-C1 Complementario al informe preliminar de Auditoria N° EN/EP01/M10-R1, referente a la auditoria especial de gastos por el periodo comprendido entre enero a diciembre de 2009, donde se establece la existencia de indicios de Responsabilidad Civil solidaria contra los arriba mencionados determinándose sumas líquidas y exigibles, individualizando a las personas responsables quienes incurrieron en el artículo 31 inc. c) de la Ley 1178 sujeto a la aplicación del artículo 77 inc. h) de la Ley del Sistema de control Fiscal (por Apropiación y Disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado), aspecto que da lugar a la procedencia de la demanda conforme al artículo 3 Inc. 1) de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, por lo que: CITESE y EMPLACESE A: NOLBERTO TUNO CHAVEZ Y JOSE LUIS ARRAYA FLORES (C.I. N° 2637323 LP., 2282401 LP.) Para que cancele la suma de: CINCO MIL TRESCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS (Bs. 5.300.-) o su equivalente a: SETECIENTOS CINCUENTA 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 750.-) Suma que podrá ser pagada a la Institución Coactivante; POR TANTO: De conformidad al artículo 11 del Procedimiento Coactivo Fiscal, GIRESE NOTA DE CARGO en contra de los arriba mencionados, para que se cite conforme a derecho concediéndoseles el término de 20 días a partir de su legal citación para que presenten sus justificativos o descargos, por secretaria adóptense las medidas precautorias conforme al artículo 11 del Procedimiento Coactivo Fiscal Otrosí 1.- NOLBERTO TUNO CHAVEZ No teniendo domicilio conocido por secretaria ofíciese a SEGIP Y SERECI para que certifiquen al respecto.- cítese a JOSE LUIS ARRAYA FLORES en su domicilio en la ciudad de la Paz, calle Landaeta N° 109 zona San pedro.- Otrosí 2.- Se tiene presente. Otrosí 3.- por secretaria conforme a procedimiento.- Otrosí 4.- Presente.- Otrosí 5.- Por señalado el domicilio. REGISTRESE.- ======================================================================================== FDO. POR EL JUEZ DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL DR. HUMBERTO PADILLA A. EN SUPLENCIA LEGAL, ANTE MI FDO. POR CARMEN ROSA RAMOS PACHECO SECRETARIA DE J.A.C.F.T. ======================================================================================= NOTA DE CARGO N° 99/2018 EXP. 103/2018 Que se gira en contra de: -NOLBERTO TUNO CHAVEZ Y JOSE LUIS ARRAYA FLORES- Para el pago de: la suma de: CINCO MIL TRESCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS (Bs. 5.300.-) o su equivalente a: SETECIENTOS CINCUENTA 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 750.-). Por indicios de responsabilidad civil conforme a lo dispuesto en el artículo 31 inc. c) de la Ley 1178, sujetos a la aplicación del artículo 77 inc. h) de la ley del sistema de control fiscal y art. 3 y 1 de la Ley del Procedimiento Coactivo Fiscal, debiendo presentar justificativos o descargos, dentro del término de VEINTE días, computables a partir de su legal citación conforme al Art. 11 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, el pago de la obligación y los intereses se efectuar mediante depósito en las cuentas Bancarias de la Institución Coactivante, dentro del proceso Coactivo Fiscal seguido por el GOBIERNO AUTONOMO DEPARTAMENTAL DE PANDO en contra de los arriba nombrados. En aplicación de lo previsto por el Art. 11 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, se ordena las medidas precautorias de ley. La presente Nota de Cargo es girada en la ciudad de Cobija, Capital del Departamento Pando a los DIEZ días del mes de SEPTIEMBRE de dos mil DIECIOCHO. D. S. O. ======================================================================================= FDO. POR EL JUEZ DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL DR. HUMBERTO PADILLA A. EN SUPLENCIA LEGAL, ANTE MI FDO. POR CARMEN ROSA RAMOS PACHECO SECRETARIA DE J.A.C.F.T. ======================================================================================= Cobija, 18 de octubre del 2023 En una anterior comisión instruida el demandado José Luis Arraya Flores, fue buscado en el domicilio certificado de la calle Landaeta de la ciudad de La Paz, sin que hubiese sido encontrado. En esta oportunidad tal ciudadano fue buscado en el otro domicilio certificado Calle Iripiti 2114 de la zona Cristo Rey, donde tampoco fue hallado. Así mismo, fue buscado en la Calle Agustín Morales de la Zona de San Pedro, donde no fue habido; según la certificación del oficial de diligencias. Desde este despacho; de oficio, se han extremado esfuerzos, para la averiguación del domicilio del coactivado a fin de provocar su citación, sin que se hubiese logrado el objetivo. La experiencia de este despacho, en las demandas de la propia entidad; respecto a las citaciones mediante edictos, sumado a la falta de respuesta de los llamados mediante la publicación, y la carencia de actos de defensa de los defensores de oficio, provoca demora en la resolución de la causa. No existe otra alternativa que la CITACIÓN MEDIANTE LA PUBLICACIÓN DE EDICTO, según el artículo 13 de la LPCF; para ello, el demandante deberá apersonarse para efectuar el JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO, ante la secretaría de este despacho, que levantará acta. Ocurrido ese actuado procesal, la SEÑORA SECRETARIA ELABORE EL EDICTO a ser publicado y entréguese al demando, quedando registro de ello en antecedentes. ======================================================================================= FDO. POR EL JUEZ ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO N°1 DE LA CAPITAL DR. CARLOS MANUEL GONZALEZ TORRICO, ANTE MI FDO. CARMEN ROSA RAMOS PACHECO SECRETARIA DE J.A.C.F.T. ====================================================================================


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