EDICTO

Ciudad: CHALLAPATA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE CHALLAPATA


EDICTO DE LEY LA DRA. AIDA CLAUDIA CHAVEZ VARGAS JUEZ PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLECENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE CHALLAPATA (ORURO-BOLIVIA) POR CUANTO LA LEY LE FACULTA. ----------------------------------------------------------------------------------- El presente Edicto de Ley, tiene el carácter de NOTIFICACIÓN con el Acta de fs. 39 a 39 vlta, Auto de fs. 40 a 41 de obrados, a objeto de que asuma defensa dentro el proceso que se sigue a instancias del MINISTERIO PUBLICO en contra de NESTOR MICHAGA COLQUILLO (mayor de edad), por la supuesta comisión del delito de VIOLACION, a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de ley: ACTA Y AUTO DE AUDIENCIA. SEÑORA JUEZ.- A efectos de instalar el presente actuado dentro del caso caratulado con la partida judicial 48/2024 que sigue el ministerio público en contra de Nestor Michaga Colquillo por la presunta comisión del delito de Violación con agravante, por secretaría sírvase en evacuar el respectivo informe. Secretaria.- Gracias señora Juez, para la presente audiencia se han cumplido con las formalidades de ley, encontrándose presente en sala el representante del ministerio público, se encuentra presente la víctima asistida con su defensa técnica, no se encuentra presente el imputado Néstor Michaga Colquillo pese a su legal notificación, es en cuanto puedo informar señora Juez. SEÑORA JUEZ.- Se tiene presente, con dicho informe haciendo costar la presencia del ministerio público, así también de la parte victima acompañada de su defensa particular, instalado el actuado judicial se concede la palabra a la representación del ministerio público. REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO.- Muchas gracias señora Juez, habiendo escuchado lo vertido por secretaria de su despacho y habiéndose notificado mediante cedula judicial al señor Nestor Michaga Colquillo a ese efecto señora juez habiéndose cumplido con la formalidad de notificación al sindicato voy a solicitar a su digna autoridad se pueda obrar conforme resta el art. 87 y 89 del C.P.P. que se pueda declarar la rebeldía del imputado Nestor Michaga Colquillo, muchas gracias. SEÑORA JUEZ.- Se tiene lo manifestado por la representación del ministerio público, tiene la palabra de la parte víctima. DRA. ACHA ABOGADA DE LA VICTIMA.- Muchas gracias señora juez, en primera instancia nos vamos adherir a lo manifestado por el representan del ministerio público y vamos a solicitar se nos extienda el mandamiento de aprehensión a favor de la víctima a efectos de que podamos ejecutar la misma a la brevedad posible, muchas gracias. SEÑORA JUEZ.- Se tiene presente, estando presente además la representación del SLIM se le concede la palabra. DRA. CHOQUE ABOGADA DEL SLIM.- Gracias señora Juez, en principio señora juez de la revisión del cuaderno procesal la representación del SLIM no está apersonado y voy hacer presente de su autoridad el memorándum para fines de ley y le ruego se tenga presente. SEÑORA JUEZ.- Con carácter previo al no haber ninguna observación respecto a la representación del SLIM, se la tiene por apersonada para todo lo que corresponda a favor de la víctima en el presente caso, tiene la palabra doctora. DRA. CHOQUE ABOGADA DEL SLIM.– Muchas gracias señora Juez, siendo que la presente es para una audiencia de aplicación de medidas cautelares simplemente me voy a remitir a los antecedentes del presente caso y no estando la parte imputada voy solicitar que disponga su autoridad a efectos de disponer la rebeldía, señora Juez. SEÑORA JUEZ.- Se tiene lo manifestado por la representación del SLIM, se pasa a dictar la correspondiente resolución. AUTO INTERLOCUTORIO DE DECLARATORIA DE REBELDIA N° 123/2024 Challapata, 30 de abril de 2024 VISTOS: La solicitud de declaratoria de rebeldía a instancias del Ministerio Público, todos los antecedentes que preceden; y, CONSIDERANDO I. (ANTECEDENTES DEL CASO) Que, habiéndose señalado audiencia de consideración de medida cautelar, dentro de la presente causa seguida por el Ministerio Público en contra de NESTOR MICHAGA COLQUILLO, por la presunta comisión del delito de violación con agravante, previsto y sancionado por el art. 308 con relación al art. 310.a.f del Código Penal, este despacho judicial señala el presente actuado judicial para considerar la aplicación de medidas cautelares, quien no concurre al mismo sin justificación alguna, razón por la que el Ministerio Público solicita la declaratoria de rebeldía y se expida en contra de éste el correspondiente mandamiento de aprehensión, conforme a la previsión del art. 87 y 89 del C.P.P. A su turno, la parte víctima, se adhiere a la solicitud del Ministerio Público y solicita expedir mandamiento de aprehensión. Por su parte la representación del SLIM, se adhiere a la solicitud de la autoridad fiscal, y se expida el mandamiento para su ejecución inmediata. CONSIDERANDO II. (FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y FACTICOS DE LA RESOLUCIÓN) Se evidencia que, dentro del presente caso se han cumplido con las formalidades de Ley, habiendo sido notificado el imputado mediante cédula judicial conforme se tiene de fs. 35 de obrados, empero instalado el presente actuado el ahora imputado NESTOR MICHAGA COLQUILLO, no ha concurrido al presente actuado judicial, ni ha justificado su inasistencia; por lo que, corresponde la viabilidad de lo solicitado por la autoridad fiscal, que es la declaratoria de Rebeldía, asimismo el art. 87 de la Ley 1970, establece: “El imputado será declarado rebelde cuando: 1) no comparezca sin causa justificada, a una citación de conformidad a lo previsto por este código”, bajo esos antecedentes el art. 89 del CPP, en cuanto a la declaratoria de rebeldía señala que “El Juez o Tribunal del proceso, previa constatación de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia, declarará la rebeldía mediante resolución fundamentada, expidiendo mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido” (…) Al tener presente, los antecedentes y dado el comportamiento del imputado NESTOR MICHAGA COLQUILLO, quien, con su actitud de desobediencia a los mandatos de este órgano Jurisdiccional, no se ha hecho presente a asumir defensa, en consecuencia, es pertinente considerar lo aseverado por la representación del Ministerio Público, dado que, con esa actitud demostrada por el imputado, no hace otra cosa que adecuar su conducta al art. 87 el Código de Procedimiento Penal. POR TANTO: La Juez Público de Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal N°1, con asiento en la localidad de Challapata, DECLARA REBELDE al ciudadano NESTOR MICHAGA COLQUILLO, a quien el Ministerio Público imputa por la presunta comisión del delito de VIOLACION CON AGRAVANTE, previsto y sancionado por el art. 308 con relación al art.31.a.f ambos del Código Penal, tomando en cuenta la petición efectuada por la autoridad fiscal, la parte víctima y el SLIM; conforme determina el art. 89 del CPP, se dispone las siguientes medidas: 1.- Expídase el correspondiente MANDAMIENTO DE APREHENSIÓN en contra del declarado rebelde ciudadano NESTOR MICHAGA COLQUILLO, de conformidad al art. 129 núm. 2 del CPP, para que sea aprehendido y conducido a la carceleta del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; otorgándole el plazo de tres (3) días, desde su legal comunicación, para que justifique su inconcurrencia. 2.- La PUBLICACIÓN DE LOS DATOS Y SEÑAS PERSONALES del ahora declarado rebelde NESTOR MICHAGA COLQUILLO, mediante edicto de ley a ser publicado en el sistema HERMES del Órgano Judicial o alternativamente en un medio de comunicación de circulación nacional, a fines de su búsqueda y aprehensión. 3.- Se DISPONE EL ARRAIGO, del declarado rebelde NESTOR MICHAGA COLQUILLO, en el territorio nacional a efectos de evitar su salida del país, a ese fin se dispone la notificación a la Dirección Departamental de Migraciones e insertarse en el mismo los datos personales consignados en la imputación formal. 4.- Se dispone la DESIGNACIÓN COMO DEFENSOR DE OFICIO al Dr. Venancio Ayca Alejandro, para que represente al ahora declarado rebelde, con el poder, facultades y recursos reconocidos a todo imputado. 5.- Notifíquese con la presente resolución al REGISTRO DE ANTECEDENTES PENALES (REJAP), a fines de registro del mismo. Se deja expresamente interrumpido el término de la prescripción conforme establece el art. 31 del Código de Procedimiento Penal y que la misma no suspende la etapa preparatoria conforme prescribe el art. 90 del mismo Código. CON LA PRESENTE RESOLUCIÓN QUEDAN DEBIDAMENTE NOTIFICADOS LA AUTORIDAD FISCAL, LA VÍCTIMA y EL SLIM, DEBIENDO NOTIFICARSE AL AHORA DECLARADO REBELDE. REGISTRESE. DRA. ACHA ABOGADA DE LA VICTIMA.- La palabra señora juez. SEÑORA JUEZ.- Tiene la palabra. DRA. ACHA ABOGADA DE LA VICTIMA.- Voy a solicitar a su autoridad pueda disponerse el mandamiento de aprensión se pueda extender a favor de la víctima a efectos de que pueda ejecutar a la brevedad posible el mismo. SEÑORA JUEZ.- Se tiene presente la solicitud de la parte victima quien deberá estar a lo dispuesto por auto interlocutorio emitido en la fecha, es decir que este mandamiento de aprehensión será emitido una vez cumplidas las formalidades de rigor, no habiendo nada más que tratar ha concluido la audiencia. Con lo que termino el acto, firmando en constancia la Dra. Aida Claudia Chavez Vargas y el suscrito secretario Abg. Cynthia Quispia Mollo que certifica:--- Fdo. y sellado: Abg. Aida Claudia Chavez Vargas.- Juez Publico de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal No 1 de Challapata-Oruro- Bolivia, Fdo. y sellado Ante mí: Abg. Cintia Quispia Mollo Secretario del Juzgado Publico de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal No 1 de Challapata-Oruro-Bolivia.- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA LOCALIDAD DE CHALLAPATA A LOS SEIS DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS----------- D. S. O.


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