EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER PRIMERO ZONA SUR


EDICTO EL ABG. DAEN SANTOS IVAN AYALA CHOQUE, JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL SEGUNDO DE LA ZONA SUR DE LA CIUDAD DE LA PAZ. -------------A NOMBRE DE LA LEY. -----------------------------------------------------------HACE CONOCER A: BANIA LIZETH LEDEZMA ABASTOFLOR de BALLESTEROS con C.I. 5761144 OR.------------------------------------------------------------Que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico a instancias de SOLEDAD CRISTINA RIOS CHUQUIMIA en contra de MILTON MIRKO LEDEZMA ABASTOFLOR y OTRA por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO con CUD: 201103072300048, se ha dispuesto lo que a continuación se transcribe.-------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&TRANSCRIPCION DEL DECRETO DE FECHA 03 DE ABRIL DE 2024.--------- CUD: 201103072300048.-------------------------------------------------------- La Paz, 03 de abril de 2024.----------------------------------------------------- VISTOS: Los antecedentes del proceso y la Resolución de Imputación Formal, la Resolución Nº109/2024 de fecha 04 de marzo de 2024.---------------------------------- Que, de la revisión de obrados cursantes en el Cuaderno de Control Jurisdiccional se puede establecer que el suscrito Operador de Justicia ha emitido la Resolución Judicial Nº109/2024 de fecha 04 de marzo de 2024, Resolución por la cual se dispuso la Declaratoria de Rebeldía de los ciudadanos imputados Milton Mirko Ledezma Abastoflor y Bania Lizeth Ledezma Abastoflor de Ballesteros, disponiéndose consecuentemente determinadas medidas a objeto de la comparecencia de los mismos.------------------------------------------------------------------------------------------- Que, el Art. 125 del C.P.P. establece que: “El Juez o Tribunal de oficio podrá aclarar las expresiones oscuras, suplir alguna omisión corregir cualquier error material o, de hecho, contenidos en sus actuaciones y resoluciones, siempre que no importe una modificación esencial de las mismas.”--------En relación a tales extremos se tiene que el Sr. Secretario Abogado de este despacho judicial no ha transcrito debidamente lo señalado y fundamentado por el suscrito Juez en la Resolución N°109/2024 de fecha 04 de marzo de 2024 en cuanto al N° de Celular de la ciudadana imputada Bania Lizeth Ledezma Abastoflor de Ballesteros, consignando erróneamente por error involuntario el Nº de Celular de la imputada Bania Lizeth Ledezma Abastoflor de Ballesteros, plasmando erróneamente en la transcripción de dicha Resolución, el Nº74147767 empero, de la revisión integra de los datos cursantes en el Cuaderno de Control Jurisdiccional se pudo verificar que el Nº correcto del Celular de la referida ciudadana es el 74147763 por lo que en aplicación del Art. 125 del C.P.P. se procede a enmendar el contenido de la Resolución Nº109/2024 de fecha 04 de marzo de 2024 sin modificar esencialmente la misma, debiendo consignar de forma correcta lo siguiente: “…Nº de Celular: 74147763.”---------------------------------------------------- NOTIFÍQUESE. - ------------------------------------------------------------------ FIRMA Y SELLA: -----Abg. DAEN SANTOS IVAN AYALA CHOQUE ----JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL 2º DE LA ZONA SUR-----TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA--------LA PAZ - BOLIVIA---------FIRMA Y SELLA: ------- JOSE VLADIMIR GARCIA MAMANI-------SECRETARI0 ABOGADO--------JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR 2DO --------- ZONA SUR-----LA PAZ BOLIVIA -------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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