EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER CUARTO DE EL ALTO


EDICTO DR. ANGEL R. MENDOZA MONTECINOS JUEZ CUARTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR DE LA CIUDAD DE EL ALTO Hace saber a la opinión pública: Se notifica a: JOSE LUIS LIMACHI CHOQUE dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra de JOSE LUIS LIMACHI CHOQUE, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, CUD: 201502022207842, se ha dispuesto lo siguiente. ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& INICIO DE INVESTIGACION DE FECHA 07 DE SEPTIEMBRE DE 2022 ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ DE TURNO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR DE LA CIUDAD DE EL ALTO.- ---- INFORMA INICIO DE INVESTIGACIONES. ---- OTROSÍES.- SU CONTENIDO. ---- ABG. FELIX ANTONIO PACORICONA LOPEZ, Fiscal de Materia de Turno NOCTURNO en la Fiscalía de la Ciudad de El Alto, ante su autoridad con el debido respeto expone y pide: ---- Conforme establece el Código de Procedimiento Penal, respecto al control jurisdiccional que vuestra Autoridad debe ejercer durante la fase de investigación, y en cumplimiento a las numerosas Sentencias Constitucionales emitidas por el Tribunal Constitucional, el suscrito Fiscal de Materia INFORMA a su autoridad que en base a los artículos 21, 279, 289, 293, 297 de la Ley Nº 1970 y, 12 y 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Público Ley 260, el inicio de la investigación preliminar siguiente: ---- CÓDIGO ÚNICO: 201502022207842 ---- DENUNCIANTE VICTIMA: SILVIA EUGENIA MAMANI RODRIGUEZ ---- VICTIMA: R.M.M. menor de 14 años ---- SINDICADO: JOSE LUIS LIMACHI CHOQUE ---- DELITO: LESIONES GRAVES Y LEVES, ART. 271 DEL CÓDIGO PENAL ---- Otrosí 1.- Señalo como domicilio procesal, en la Fiscalía de la ciudad de El Alto, ubicado en la Avenida Raúl Salmon, Edificio Illimani Piso 4. ---- El Alto, 07 de septiembre de 2022 ---- FIRMA Y SELLA: DR. FELIX PACORICONA L. --- FISCAL DE MATERIA --- FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE 08 DE SEPTIEMBRE DE 2022 ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A, 08 de Septiembre de 2022. ---- Se tiene presente la comunicación sobre el inicio de las investigaciones preliminares, de fecha 07 de septiembre de 2022, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra JOSE LUIS LIMCHI CHIQUE DELITO DE LESIONES GRAVES Y LEVES ART. 271 DEL CODIGO PENAL CUD: 201502022207842 misma que se encuentra bajo la dirección funcional del Fiscal de Materia DR. FELIX PACORICONA LOPEZ. ---- En consecuencia, regístrese el mismo en el libro de control jurisdiccional, conminando al Representante del Ministerio Publico a que se cumpla a cabalidad con los plazos procesales establecidos en los artículos 300 parágrafo I y 301 del Código de Procedimiento Penal, modificados por el artículo 8 de la Ley586 de 30 de octubre de 2014, denominada Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal. ---- Asimismo, a los efecto de efectivizar el derecho de plantear excepciones, mismo que se encuentra establecido en el artículo 308 y 314 del Código de Procedimiento Penal modificado por la referida Ley586, se dispone la notificación a las parte imputada con la presente determinación, advirtiéndole expresamente, que cuenta con el plazo de 10 días computables a partir de su notificación para hacer uso de tal derecho, plazo que se computa a partir de su notificación. ---- A efectos de dar cumplimiento con dicha notificación, toda vez que en el inicio de investigaciones no se consigna la ubicación de los domicilios de las partes se CONMINA al fiscal a proporcionar los domicilios de los denunciantes y denunciados, sea en el plazo de 72 horas de su legal notificación, bajo responsabilidad de generar dilación en el presente proceso. ---- Al Otrosí 1.- Por señalado el domicilio procesal. ---- FIRMA Y SELLA: DR. ANGEL R. MENDOZA MONTECINOS --- JUEZ CUARTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL--- EL ALTO – BOLIVIA ---- FIRMA Y SELLA: NORAH MAMANI MAMANI ---SECRETARIA - ABOGADA --- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 4° --- DE LA CIUDAD DE EL ALTO ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& IMPUTACION FORMAL DE FECHA 19 DE FEBRERO DE 2024 ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR (A) JUEZ CUARTO DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR PENAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO --- CUD: 201502022207842 ---- ANTE AUTO DE CONMINATORIA PRESENTA RESOLUCIÓN IMPUTACIÓN FORMAL ---- OTROSI.-Su contenido. ---- OTROSI1.-Domicilio. ---- RESOLUCIÓN N°09/2024 ---- Abg. ALDO D. MEZA LÓPEZ en suplencia legal de MSc. IVAN CERNADAS MIRANDA, Fiscal de Materia asignada a la Fiscalía Especializada en Delitos contra la Integridad Personal, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de SILVIA EUGENIA MAMANI RODRIGUEZ, en contra de JOSE LUIS LIMACHI CHOQUE, por el delito de LESIONES GRAVES Y LEVES ART. 271 del Código Penal, en base a las disposiciones legales contenidas en los artículos 225 y 226 de la Constitución Política del Estado, con relación a los Arts. 2, 3, 5, 6, y 40 Núm. 1), 2). 3), 7), 11), de la Ley N° 260 Ley Orgánica del Ministerio Público y en aplicación de los Arts. 16, 70, 72, 73, 134, 277, 278 Arts. 301 Núm. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal, en conformidad con las siguientes consideraciones de hecho y derecho: ---- DATOS DE LAS PARTES.- ---- GENERALES DE LA PARTE IMPUTADA ---- DATOS DEL DENUNCIADO: ---- 1. NOMBRES Y APELLIDOS: JOSE LUIS LIMACHI CHOQUE ---- CEDULA DE IDENTIDAD: 13406245 QR ---- DOMICILIO: Avenida Potosi Nro. 1034, zona Villa Marcelino ---- ABOGADO DEFENSOR: (NO CONSIGNA) ---- DOMICILIO PROCESAL: (NO CONSIGNA) ---- GENERALES DE LA PARTE DENUNCIANTE ---- DATOS DEL DENUNCIANTE: ---- 2. NOMBRES Y APELLIDOS: SILVIA EUGENIA MAMANI RODRIGUEZ ---- CEDULA DE IDENTIDAD: 9214263 L.P. ---- DOMICILIO: Z/ oro negro calle 1 #18 ---- OCUPACIÓN: Empleada ---- ESTADO CIVIL: Soltera ---- ABOGADO DEFENSOR: Abg. Igor Amilcar Ayala Copa ---- DOMICILIO PROCESAL: No Consigna ---- DATOS DE LA VICTIMA ---- 3. NOMBRES Y APELLIDOS: R.M.M. de 15 años de edad ---- CEDULA DE IDENTIDAD: 14021023 ---- RELACIÓN DEL HECHO.- ---- En fecha 6 de septiembre del 2022, a horas 23:00 aprox. cuando cumplíamos el servicio de patrullaje, motorizado, correspondiente al segundo turno, por instrucciones de la Central de radio patrullas 110 El Alto (8110) nos constituimos a la Zona Cupilupaca entre calle Rio Madiri y Rio Paraguay, en el lugar se observó aglomeración de personas de 20 a 40 personas aproximadamente, mismos vecinos del lugar, con una persona de sexo masculino de nombre Jose Luis Limachi Choque de 27 años de edad, el mismo con golpes en la cara y cabeza ocasionado por los vecinos de la zona, a denuncia del señor Ernesto Yugar Loaiza de 50 años de edad, y la señora Silvia Mamani Rodriguez de 31 años edad, quienes refieren que el señor Jose Luis Limachi Choque habría ocasionado golpes a su hijo. Quienes son menores de edad, unos de sexo masculino de nombre A. J, Y. F. de 16 años de edad, y una menor de sexo femenino de nombre R.M.M. de 14 años de edad, se trasladó a los mismos a la clínica Litoral, para la respectiva valoración médica, posterior fueron conducidos a oficinas de la FELCC, Div, Personas quedando a cargo del Sgto. 2do. Eddy Wilmer Condori Rojas. ---- MODO: Que la sindicado José Luis Limachi choque que abria ocasionado golpes a su hija quienes son menores de edad uno de sexo masculino A.J. de 16 años y sexo femenino R.M.M. de 14 años de edad. ---- TIEMPO: El presente hecho es suscitado En fecha En fecha 06-09-2022 a horas 23:00 aproximadamente. ---- LUGAR: Que del presente caso se tiene como lugar del hecho en la Zona Zona Cupilupaca entre calle Rio Madiri y Rio Paraguay Municipio de El Alto. ---- Elementos de Convicción colectados a lo largo de la investigación preliminar.- ---- Se han recolectado los siguientes elementos de Convicción: ---- - Informe de acción directa de fecha 07/09/22. ---- - Informe preliminar del investigador asignado al caso de fecha 07/09/22. ---- - Acta de declaración informativa en calidad de denunciante de Silvia Eugenia Mamani Rodriguez de fecha 07/09/22. - Informe complementario del investigador asignado al caso de fecha 07/09/22. ---- - Certificado medico forense realizado por la Dra. Geraldin Amparo Villanueva de fecha 07/09/22. ---- - Informe del investigador asignado al caso de fecha 21/09/22. ---- - Informe Psicologico Preliminar, evacuado por la Lic. Lizeth Neiva Saca realizado a la menor de edad R.M.M., de fecha 20/09/2022. ---- - Informe social preliminar evacuado por la Lic. Jimena Patzi Ramirez realizado a la menor de edad R.M.M. de fecha 21/09/2022. ---- DE LA FUNDAMENTACIÓN DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN EN BASE A LOS ELEMENTOS DESCRITOS ANTERIORMENTE. - ---- Debemos considerar también que la línea jurisprudencial mediante La Sentencia Constitucional Nro. 760/2003-R, establece: “La imputación formal ya no es una simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia e indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, en alguno de los grados de participación criminal establecidos por la ley penal sustantiva; o lo que es lo mismo, debe apreciarse indicios racionales sobre su participación en el hecho que se imputa” ---- De acuerdo a la línea jurisprudencial antes mencionada, los indicios colectados a lo largo de las investigaciones, en el presente caso se tiene los siguientes fundamentos de análisis: ---- Los tipos penales que se configuran en la conducta del imputado refieren: ---- ARTICULO 271°.- (LESIONES GRAVES Y LEVES). ---- El que de cualquier modo ocasionare a otro un daño en el cuerpo o en la salud, no comprendido en los casos del Artículo anterior, del cual derivare incapacidad para el trabajo de treinta a ciento ochenta días, será sancionado con reclusión de dos a seis años. ---- Si la incapacidad fuere hasta veintinueve días se impondrá al autor reclusión de seis meses a dos años o prestación de trabajo hasta el máximo. ---- Si la víctima fuera una Niña, Niño o Adolescente, la pena en el primer caso será de reclusión de cinco a diez años y en el segundo caso de cuatro a ocho años. ---- ARTICULO 20°. ---- Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso. Siendo que la ahora encausada causo lesiones en la humanidad de la victima con un objeto contundente. ---- Que, los ahora sindicados conforme el Art. 20 del código sustantivo penal refiere: Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso. En ese sentido se puede tipificar la acción al delito del código penal. ---- Se tiene dentro del cuaderno el certificado medico forense evacuado por la Dra. Geraldine Amparo Acarapi, quien realizo la valoración a R.M.M. “Antecedentes Del Hecho: Según manifiesta la examinada, fue víctima de agresión física en fecha 06/09/2022 horas 21:40 p.m. en via publico cuyo vinculo con el agresores: ninguno refiere refiere agresión por personas de sexo masculino: refiere golpes con objetos contundentes no refiere cual. ---- Examen físico segmentarlo: Cráneo: Sin huella de lesiones traumáticas al exterior. Rostro: eridas de forma regular de 0,3cm de longitud poco sangrante con aumento de volumen de 2x2cm en región cillar derecha, equimosis de forma irregular de 3.4x2cm de coloración verde violacera con aumento de volumen de 3x3 cm en parpado superior derecho lo cual dificulta la apertura ocular. Cuello: Sin huella de lesiones traumáticas al exterior. Tórax Anterior Sin huella de lesiones traumáticas al exterior. Torax posterior: Sin huela de lesiones traumáticas al exterior Conclusiones.- TIPO EQUIMOSIS Y TUMEFACCIÓN EN TÓRAX ANTERIOR otorgándole 7 días de Incapacidad médico legal”. ---- Acta de declaración informativa en calidad de victima de Silvia Eugenia Mamani Rodríguez quien señala: motivo de mi presencia en por denunciar la agresión que sufrió mi M. M. de 14 años de edad, hecho ocurrido en fecha 06 de septiembre de 2022. a horas 21:40 Aprox. en la zona Cupilucapa, altura del rio madidi, cerca Colegio Republica de Francia, quien le agredió el señor José Luis Limachi Choque, cuando mi hija salía de tu colegio Rumbo a mi casa, donde la mi hija estaba viniendo en compañía de su compañero, quien igual sufrió la agresión, el mismo que desistió de demanda de denuncia, a mí me llamaron los vecinos de la Zona, y llegue corriendo y vi a mi hija dentro de una casa, estaba llorando y estaba sangrando. Y el agresor había estado en la esquina sentado en la acera, y cuando salimos de la casa el mismo se puso violento. Y los vecinos lo agarraron y posterior llegaron los Policías y nos llevaron a la clínica Litoral, posterior nos llevaron a las oficinas de la FELCC DIV Personas. ---- Que dentro del cuaderno de investigaciones se tiene el informe psicológico clínico evacuado por el Lic. Liseth Neiba Guarachi Saca señala: se llevó a cabo una terapia psicológica a la paciente R. M. M. en atención a las sugerencias clínicas que se le realizaron a la paciente se presentó en condiciones de aseo e higiene personal bueno, asimismo tiene un arreglo personal y de vestimenta acorde a la edad Durante la evaluación la adolescente se mostró introvertida, la adolescente se encuentra tranquila. De la observación y entrevista realizada la impresión diagnóstica es la siguiente Área cognitiva. La adolescente, presenta ubicación en tiempo, espacio y persona, se percata de los estímulos internos y externos, su atención y concentración es adecuada y permanece, su pensamiento es funcional abstracto, las memorias se encuentran conservadas en las tres esteras, Área conductual, La actitud que manifiesta es de accesibilidad para brindarla información requerida Área afectiva y emocional - Durante la evaluación la adolescente presenta estabilidad emocional. --- - La adolescente proviene de una familia monoparental, actualmente la adolescente se encuentra bajo el cuidado y protección de la progenitora la Sra Silvia Eugenia Mamani Rodriguez ---- Identifica como a sus progenitores a la Sra. Silvia Eugenia Mamani Rodriguez y al Sr. Edwin Mamani Peralta. ---- - En cuanto primer objetivo de la evaluación, respecto a la declaración de la evaluada, se establece que la adolescente expuso una declaración creí bledestacar que la declaración fue clara presentando información perceptual(detalles visuales del hecho), y espacial (lugar, fecha y descripción de la persona) ---- - La adolescente manifiesta haber sido supuesta víctima de agresiones físicas, textual “Este sujeto, me ha dado un puñete en el ojo derecho donde me ha reventado las ceja porque estaba sangrando, después tuve que correr porque si no me iba seguir golpeando”. ---- - La adolescente no identifica al supuesto agresor, siendo que los vecinos de zona pudieron intervenir y retener al mismo para posterior denuncia. ---- - La adolescente identifica la hecha y la hora, el 06 de septiembre del 2022 Aproximadamente a las 21:40 horas. ---- - La adolescente identifica el lugar del hecho, Zona Cupilupaca Calle RioMadidi, por cercanías del Colegio Francia. ---- - La adolescente al momento de la evaluación presento estabilidad emocional y accesibilidad para brindar la información requerida. ---- Que dentro del cuaderno de investigaciones se tiene el informe social preliminar clínico evacuado por el Lic. Ximena Paxi Ramírez Saca señala se llevó a cabo una Terapia psicológica a la paciente R. M. M. en atención a las sugerencias clínicas que se le realizaron a la paciente La R.M.M pertenece a una Familia monoparental donde la comunicación aparentemente es buena entre ambas y es la progenitora quien estaría al cuidado y protección de la adolescente. ---- - según lo que refiere la progenitora, la relación entre la NNA y el progenitor es distante ya que presuntamente no se cumpliría con el régimen de visitas que estableció el Juez de Familia. ---- - La NNA ejerce el derecho a la educación, asistiendo a la Unidad Educativa Puerto del Rosario turno Noche y su rendimiento escolar sería bueno. ---- - La NNA según referencio de la progenitora estaría inscrita en el Sistena Único de Salud (SUS). ---- - La NNA habría recibido un puñete en el ojo, por parte de una persona desconocida en la calle, por lo que estaba con la cara ensangrentada. ---- - Lo NNA estaria en proceso de recuperación siendo que recibe curaciones médicas por parte de una amiga enfermera de la progenitora, ya que no tendria recursos económicos Para llevarla nuevamente a la Clínica Litoral. --- - La familia de la Adolescente presuntamente habría recibido amenazas por parte dela agresor y la NNA tendría miedo. ---- En mérito a todos los antecedentes de hecho que han sido expresados, así como la fundamentación jurídica realizada, el suscrito Fiscal de Materia, en nombre y representación de la Sociedad Boliviana, de conformidad a lo dispuesto por los articulas 301 numeral 1) y 302, ambos del Código de Procedimiento Penal, Art. 40 numeral 11) de la ley 260, el Ministerio Público ---- RESUELVE EMITIR RESOLUCION DE IMPUTACION FORMAL EN CONTRA DE: ---- JOSE LUIS LIMACHI CHOQUE ---- Con C.I. 13406245 L.P. ---- Por el delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, tipificado en los ART.271 del Código Penal. ---- DE LA SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL: ---- De conformidad a los antecedentes del caso, el Ministerio Público solicita la aplicación de medidas cautelares de carácter personal, impetrando que mediante Auto Motivado y en compulsa de los antecedentes descritos líneas arriba, disponga la aplicación de medidas cautelares de carácter personal como son las MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES (Art. 231 Bis. Parág. 1 Núm. 2,4,5, 6 y 8 del Código de Procedimiento Penal) para el imputado teniendo en cuenta que concurren los presupuestos exigidos por los Arts. 233 Núm. 1 y 2: 235 inc. 1 y 2) del citado Código de Procedimiento Penal. ---- RIESGOS PROCESALES DE FUGA Y OBSTACULIZACIÓN. - ---- La imposición de Medidas Cautelar de carácter personal, se la realiza toda vez que se evidencia la existencia de los riesgos procesales de PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN previsto en el Art. 235 inc. 1 y 2) de la Ley 1970. Art. 234 C.P.P. Núm. 1).-.-“ Que el imputado no tenga domicilio o residencia habitual, ni familia, negocios o trabajo asentados en el país;, ---- Domicilio La encausad José Luís Limachi choque señala tener domicilio en la calle Av. potosí N° 1034 Z/ Villa Marcelino sin embargo no se tiene la serteza en pero no presenta documentación ante el ministerio publico sobre el referido domicilio. Trabajo. La encausado José Luis Limachi choque en su carnet de identidad señala tener la ocupación de estudiante sin embargo no se tiene la certeza por ante el ministerio publico sobre dicha ocupación. ---- Art. 234 C.P.P. Núm. 2). “Las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto”, Se puede colegir que de los preceptos anterior mente señalados podemos inducir que las encausadas al no haber acreditado mediante documentación idónea tener familia, domicilio y trabajo, estos aspectos denotan que el mismo no cuenta con un arraigo natural y por el mismo tendría toda la facilidades de abandonar el país y/o permanecer ocultos. Extremos que desde luego se tendrían por acreditado estos riesgos procesales. ---- De igual modo se establece la concurrencia del PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN previsto en el Art. 235 inc. 1) de la Ley 1970. ---- Art. 235 C.P.P. Núm. 1).-.-“ Qué diputado destruya, modifique, oculte, suprima y o falsifique elementos de prueba; Se tiene en el lugar derecho pendiente la colección de cámaras de seguridad las cuales serán emitidos por el investigador del caso para su posterior desdoblamiento ante el instituto de investigaciones forenses para su correspondiente desdoblamiento siendo esta prueba objeto de ser modificado por el ahora imputado. ---- DE LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE CARÁCTER PERSONAL: ---- El Ministerio Publico tiene la necesidad de desplegar diversos actos y diligencias tendientes a recabar documentación y otros elementos que permitan asegurar la averiguación de la verdad, en el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley, por lo que EL PLAZO SOLICITADO PARA LA APLICACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR PERSONAL ES lo previsto en el Art. 231 Bis del código penal en los numerales 2, 4, 5, 6, 8 y 9. Para JOSÉ LUIS LIMACHI CHOQUE ---- ART. 231 Bis. Del código de procedimiento penal ---- - Obligación de presentarse ante el juez o ante la autoridad que él designe; ---- - Prohibición de concurrir a determinados lugares; ---- - Prohibición de comunicarse con personas determinadas; ---- - Prohibición de acercarse a la víctima y/o testigos ---- - Prohibición de salir del país o del ámbito territorial que se determine, sin autorización judicial previa, a cuyo efecto se ordenará su arraigo a las autoridades competentes. ---- - La detención domiciliaria del imputado previa verificación. ---- La misma resulta proporcional y acorde a la naturaleza de la presente Investigación que comprende la etapa preparatoria, de juzgamiento por lo que electos de considerar la solicitud realizada, se pasa a identificar los actos investigativos a realizar: ---- - Declaración de los testigos. ---- - Inspección técnica ocular seguida reconstrucción. ---- - Colección de cámaras de seguridad en el lugar de los hechos. ---- - Desdoblamiento de las cámaras de seguridad. ---- - Declaración ampliatoria de la víctima. ---- - Valoración psicológica por la UPAVT ---- OTROSÍ. Se adjunta declaración informativa y croquis domiciliario de la imputada. ---- OTROSÍ 1.- Señalo Domicilio Procesal, Fiscalía de la Ciudad de El Alto, calle Raúl Salmon, No. 130, piso 4. Edificio Illimani. ---- Ciudadanía digital: 5727878 ---- El Alto, 19 de febrero de 2024---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE FECHA 20 DE FEBRERO DE 2024 ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A, 20 de FEBRERO de 2024 ---- Se tiene presente la Resolución de Imputación Formal presentada por el Fiscal de Materia Dr. Aldo D. Meza Lopez en contra de JOSE LUIS LIMACHI CHOQUE por el delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, con la misma notifíquese de conformidad a lo establecido por el Art. 163 del C.P.P. y la S.C. 1036/2002-R, asimismo regístrese en el libro de control Jurisdiccional correspondiente. ---- OTROSI.- Por señalado el domicilio procesal. ---- FIRMA Y SELLA: DR. ANGEL R. MENDOZA MONTECINOS --- JUEZ CUARTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL --- EL ALTO – BOLIVIA ---- FIRMA Y SELLA: ABG. DAVID JORGE VALDIVIA ORELLANA --- SECRETARIO ABOGADO --- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 5º --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- EL ALTO BOLIVIA --- EN SUPLENCIA LEGAL ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& REPRESENTACION DE FECHA 04 DE MARZO DE 2024 ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ---- OFICINA GESTORA DE PROCESOS No. 4 ---- EL ALTO – BOLIVIA ---- Señor (a) Juez: ---- Juzgado de Instrucción Penal Cautelar 4º de El Alto ---- CUD: 201502022207842 ---- REPRESENTACIÓN ---- El suscrito Gestor de la Oficina Gestora de Procesos No. 4 de la ciudad de El Alto a objeto de notificar con: Informe de Inicio de Investigaciones de fecha 07/09/2022, Decreto de Mero Trámite de fecha 08/09/2022, Imputación Formal de fecha 19/02/2024 y Decreto de fecha 20/02/2024 ---- A: JOSE LUIS LIMACHI CHOQUE ---- Habiendo sido designado la diligencia No. 201502022207842-3, a mi persona y de la revisión del Formulario de Notificación, la dirección del Domicilio Real consignado señala: a la AVENIDA POTOSI NRO. 1034 ZONA VILLA MARCELINO, Informar a su autoridad que la suscrita se constituyó a la AVENIDA POTOSI NRO. 1034, en fecha 04 de marzo del 2024 a horas 12:04 p.m. y no se pudo encontrar la Zona “ VILLA MARCELINO” empero si la Zona VILLA MARCELINA y tras la búsqueda por casi 30 minutos, si hallo la avenida potosí con numeración 1034, al tocar la puerta del domicilio señalado, las personas que habitan con un tono alterado con palabras groseras me señalaron que el señor no vive en dicho domicilio, también se consultó a los vecinos de la zona y tiendas de barrio, los mismos indican no conocer al Señor JOSE LUIS LIMACHI CHOQUE, además informar a su autoridad que no se adjuntó un croquis del domicilio (Adjunto fotos que sustentan el presente informe) Motivo por el cual no se pudo realizar la diligencia ya que en la medida y prudencia se necesita un croquis o alguna referencia específica del domicilio real para su efectiva notificación personal. ---- Es cuanto informo en honor a la verdad para fines consiguientes de ley. ---- El Alto, 04 de marzo de 2024. ---- FIRMA Y SELLA: SUSANA CONDORI CHINO --- GESTOR --- OFICINA GESTORA DE PROCESOS --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- LA PAZ – BOLIVIA ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO DE FECHA 06 DE MARZO DE 2024 ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A, 06 de marzo de 2024 ---- VISTOS.- En atención a representación de la Oficina Gestora de Procesos y considerando la imposibilidad material de cumplir con una notificación personal, de conformidad al Art. 165 del C.P.P. modificado por la Ley 1173, SE DISPONE; LA NOTIFICACION MEDIANTE EDICTO AL CIUDADANO; JOSE LUIS LIMACHI CHOQUE con la Resolución de Imputación Formal Nº 09/2004 de fecha 19 de febrero de 2024, debiendo por secretaria de juzgado publicarse dicho edicto en el Portal Electrónico de Notificación del Tribunal Departamental de Justicia. ---- EN LO PENAL--- EL ALTO – BOLIVIA ---- FIRMA Y SELLA: NORAH MAMANI MAMANI ---SECRETARIA - ABOGADA --- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 4° --- DE LA CIUDAD DE EL ALTO ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El presente edicto es librado en la ciudad de La Paz- El Alto a los veinte días del mes de marzo de dos mil veinticuatro años. --- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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