EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA DÉCIMO SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO PARA EL ACUSADO: MARCELO COSSIO VACA DIEZ EXP. 21/23 EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA ES MANDADO A LIBRAR POR EL JUEZ DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL DECIMO SEGUNDO DE LA CAPITAL DR. MARCO ANTONIO PORRAS VELARDE, DENTRO DEL PROCESO PENAL CON NUMERO NUREJ 701102302100319 o 21/23, QUE SIGUE EL MINISTERIO PUBLICO CONTRA DEL ACUSADO: MARCELO COSSIO VACA DIEZ, TIENE POR EL PRESUNTO DELITO DE TRAFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, NOTIFIQUESE AL ACUSADO: MARCELO COSSIO VACA DIEZ CON: ACTA DE SUSPENSION DE JUICIO ORAL Y DECLARATORIA DE REBELDIA DE FECHA 0 DE ENERO DE 2024, mediante edicto de prensa conforme lo establece el art. 165 de la C.P.P. SE TRASCRIBE ACTA DE SUSPENSIÓN DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y DECLARATORIA DE REBELDIA En la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a horas 08:45 A.M. del día Viernes 09 de Febrero del año Dos Mil Veinticuatro (2.024), en el Salón de Audiencias ubicado en el piso 9º del Palacio de Justicia, se reunieron los señores miembros del Tribunal 12° de Sentencia en lo penal de la Capital, conformado por el señor Juez Presidente Dr. Marco Antonio Porras Velarde, Dra. Any Milenka k. Guillen Zabala, Dra. Lilian Zabala Zambrana, como Jueces técnicos, juntamente con la suscrita secretaria Dra. Rosa Gregoria Cedeño Camacho, a objeto de llevar a cabo la audiencia de Juicio Oral, dentro del proceso penal por el delito de TRAFICO DE S.S.C.C., Exp. 21/23, Nurej: 701102302100319 que sigue el Ministerio Público en contra del acusado Juan Carlos Medina Flores. Presidente. – Previamente a dar inicio a la audiencia de Juicio Oral de la fecha, previamente por Secretaría infórmese sobre las notificaciones y presencia de las partes. Secretaria. - Señor presidente, informo que las partes han sido legalmente notificadas para la presente audiencia, encontrándose presente en sala; el representante del Ministerio Publico el Dr. Luis Enrique Cossio y el acusado Marcelo Cossio Vaca Diez fue notificado por edicto de prensa y no se encuentra presente, es todo en cuanto informo a su autoridad. Presidente: Bien, se tiene presente. Ministerio Publico: Toda vez que, habiendo sido legalmente notificado el acusado Marcelo Cossio Vaca Diez, con el presente señalamiento de audiencia y no habiendo comparecido a la misma, en amparo del art. 87 núm. 1 del CPP, el MP solicita se declare la rebeldía al acusado, con todas las medidas previstas en el art. 89 del CPP. Presidente: Bien se tiene presente, el tribunal pasa a deliberar. Santa Cruz de la Sierra, 09 de febrero del 2024 Vistos: Que para la presente audiencia el acusado Marcelo Cossio Vaca Diez ha sido notificado para la presente audiencia conforme dispone el Art. 165 del CPP, se ha informado por secretaria que no se encuentra presente el acusado prenombrado pese a su legal notificación conforme advierte las diligencias de notificación que cursan en el proceso, por lo que al no haber comparecido a este acto procesal y mucho menos justificado su inasistencia el ministerio publico, solicita que en aplicación del Art. 87 del Código de Procedimiento Penal se declare la rebeldía del referido acusado y se impongan todas las medidas emergentes previstas en el Art. 89 del Código de Procedimiento Penal. Considerando: Que, el Art. 87 del Código de Procedimiento Penal, señala que “…El imputado será declarado rebelde cuándo: 1) No comparezca, sin causa justificada, a una citación de conformidad a lo previsto en este Código…”. Bajo ese parámetro, de la revisión de antecedentes del proceso se notificó al acusado MARCELO COSSIO VACA DIEZ con Auto de Apertura de Juicio Oral, por lo que al no haber comparecido al proceso para asumir defensa, y mucho menos haber justificado su inasistencia, corresponde dar curso a la solicitud del Ministerio Publico, por su viabilidad, concretamente por encontrarse dentro el marco del art. 87 núm. 1 del CPP, e imponerse las medidas que dispone el art. 89 del mismo cuerpo legal señalado. Por tanto: En merito a los argumentos expuestos y en aplicación del Art. 87 Núm. 1) del Código de Procedimiento Penal, se DECLARA LA REBELDÍA del acusado MARCELO COSSIO VACA DIEZ, debiendo expedirse en contra del mismo el correspondiente mandamiento de aprehensión, determinándose las siguientes medidas: 1. El arraigo del acusado, debiendo notificarse al Director Departamental de Migración y la publicación de sus datos y señas personales en un medio de comunicación para su búsqueda y aprehensión, consiguientemente expídase los edictos respectivos, la nota a migración y el mandamiento de aprensión, el último instrumento a objeto de que le pongan a disposición de la Autoridad Fiscal. 2. Se dispone la ejecución de la fianza real que pudo haber cancelado para beneficiarse de medidas menos restrictivas 3. Se designa defensora de oficio en la persona de la Dra. Judith Taborga para que lo represente y asista con todos los poderes, facultades y recursos reconocidos al imputado, debiendo notificarse a la misma de forma personal a objeto de que tome conocimiento. 4. La conservación de las piezas o instrumentos de prueba que se encuentran en poder de secretaria de este Tribunal de Sentencia. 5. La presente declaratoria de rebeldía interrumpe el término de la prescripción consecuentemente remítase una copia al REJAP para el registro correspondiente. De conformidad al Art. 90 del CPP., se suspende el presente proceso hasta que el acusado sea aprehendido o se presente a este Tribunal a asumir su defensa. De acuerdo a lo que establece el Artículo 92 del Código de Procedimiento Penal, la Declaratoria de Rebeldía interrumpe la prescripción. Conforme a lo que establece el Artículo 440, inc. 2) del Código de Procedimiento Penal, remítase actuados al REJAP a los fines de hacer conocer esta Declaratoria de Rebeldía en contra del acusado MARCELO COSSIO VACA DIEZ, el Ministerio Publico que se encuentra presente en sala, quedando legalmente notificados con la presente Resolución, debiendo notificarse al abogado defensor de oficio del acusado MARCELO COSSIO VACA DIEZ en su domicilio procesal de acuerdo a lo establecido en el Art. 162 del CPP. Con lo que concluyo la audiencia de Celebración de Juicio Oral, firmando en constancia los miembros del Tribunal Dr. Marco Antonio Porras Velarde, Dra. Any Milenka k. Guillen Zabala, Dra. Lilian Zabala Zambrana, juntamente con la suscrita secretaria Rosa Gregoria Cedeño Camacho, quien firma y certifica. EL PRESENTE EDICTO ES ELABORADO EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE MAYO DEL DOS MIL VEINTI CUATRO AÑOS.


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