EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER CUARTO DE EL ALTO


EDICTO DR. ANGEL R. MENDOZA MONTECINOS JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES CUARTO DE LA CIUDAD DE EL ALTO Hace saber a la opinión pública: Se notifica a: DAVID ANTONIO ACARAPI CORONADO dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra de CABEZA HUAMANI YOSSELINE RUTH Y OTROS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, CUD: 201503012400226, se ha dispuesto lo siguiente. ------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCION N° 118/2024 DE FECHA 05 DE ABRIL DE 2024 ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& S E N T E N C I A ---- RESOLUCION No. 118/2024 ---- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL CUARTO DE LA CIUDAD DE EL ALTO RESOLUCIÓN PRONUNCIADA EN EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE PEDRO VALDIVIA ARREDONDO POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO. ---- CUD.: 201503012400226 ---- AUTO INTERLOCUTORIO DE CONSIDERACION DE SALIDA ALTERNATIVA DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO.- --- El Alto, 05 de abril de 2024 ---- VISTOS.- La solicitud de procedimiento abreviado impetrado por la defensa del imputado Pedro Valdivia Arredondo, el requerimiento fundamentado emitido de manera oral por parte del Ministerio Publico, los antecedentes del proceso se tiene lo siguiente. ---- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL CUARTO DE LA CIUDAD DE EL ALTO CONSTITUIDO POR: JUEZ: DR. ANGEL R. MENDOZA MONTECINOS ---- SECRETARIA: DRA. NORAH MAMANI MAMANI ---- DATOS GENERALES DEL DIRECTOR FUNCIONAL DE LA INVESTIGACION ---- NOMBRE: MINISTERIO PUBLICO ---- FISCAL: BLANCA TATIANA ZAMBRANA ---- DOM. PROCESAL FISCALIA DE EL ALTO ---- DATOS GENERALES DE LA VICTIMA ---- NOMBRE: DAVID ANTONIO ACARAPI CORONADO ---- C.I.: 12896047 L.P. ---- NACIONALIDAD: BOLIVIANO ---- DATOS GENERALES DEL IMPUTADO ---- NOMBRE: PEDRO VALDIVIA ARREDONDO ---- D.N.I.: 43748392 ---- NACIONALIDAD: PERUANO ---- POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO ---- FUNDAMENTACIÓN: De lo relacionado en la presente audiencia se llega al siguiente fundamento y argumento legal. ---- CONSIDERANDO I.- Que, la defensa del imputado Pedro Valdivia Arredondo ha solicitado la aplicación del procedimiento abreviado solicitud que fue puesta en conocimiento de la representante del Ministerio Publico la cual luego de analizar los antecedentes decide viabilizar dicha salida alternativa bajo los siguientes fundamentos en cuanto a los antecedentes facticos la Sra. Fiscal tiene que de acuerdo a un informe de acción directa de fecha 09 de febrero de 2024 se toma conocimiento que en la Zona 12 de octubre específicamente en la Zona 6 de marzo calle 2 se observó a un grupo de personas quienes aprovechaban la vulneración de personas para sustraer las pertenencias de la víctima es así que funcionarios policiales procedieron a la aprehensión de los ciudadanos Edgar Gutiérrez Quispe, Ivan Raul Basco Cusiquispe, Yoselin Ruth Cabezas Huamani así como también los ciudadanos Pedro Valdivia Arredondo y Edgar Melvin Gutiérrez cuyas personas habrían sustraído teléfono celular que es de propiedad del ciudadano David Acarapi Coronado una vez ejecutada la intervención policial se procedió al cacheo respectivo pudiendo evidenciar que el el ciudadano Pedro Valdivia Arredondo portaba un teléfono celular color azul que pertenecía a la víctima, en tales circunstancias es que se procede a la aprehensión de este ciudadano a efectos de que sea trasladado a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen de la ciudad de El Alto. ---- La señora Fiscal refiere que una vez realizado los actos investigativos se llega a establecer la participación del imputado en el hecho suscitado a partir de los distintos elementos de convicción aparejados al cuaderno de investigaciones. En tal sentido, atendiendo la solicitud de la defensa del imputado, bajo las previsiones del Artículo 373, 374 del CPP, la señora Fiscal requiere la aplicación del Procedimiento Abreviado al ciudadano Pedro Valdivia Arredondo, solicitando que a través de este se pueda emitir una sentencia en contra de Pedro Valdivia Arredondo, por la cual se lo declara autor del delito de Robo Agravado y se le impone una pena privativa de libertad de 3 años de reclusión a cumplirse en el Recinto de San Pedro, además de imponérsele el pago de costas en favor del Estado. ---- El abogado de la defensa señala haberse cumplido en todo caso alcanzado las expectativas del imputado, siendo que esa petición de este se habría solicitado la aplicación de la Salida Alternativa manifiesta su conformidad con la misma. ---- CONSIDERANDO II.- Que, el Artículo 373 y 374 del CPP establece el trámite y procedencia de la Salida Alternativa de Procedimiento Abreviado cuya normativa establece los requisitos de procedibilidad de la Salida Alternativa de Procedimiento Abreviado entre ellas, la primera será que la autoridad jurisdiccional pueda comprobar la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, el segundo requisito, que el imputado voluntariamente renuncia al juicio oral ordinario, tercero que el reconocimiento de culpabilidad sea libre y voluntario y finalmente, como cuarto requisito, no expreso, pero tácitamente implícito en la norma, se establece que no debe existir una oposición fundamentada de parte de la víctima de los hechos. ---- CONSIDERANDO III.- Que, en relación al primer requisito el Ministerio Público ha hecho referencia en los elementos de convicción colectados en el desarrollo de la investigación, entre ellos un informe de acción directa elaborada por funcionarios policiales fecha 9 de febrero del año 2024, a través del cual se ha ejecutado la aprehensión del imputado, siendo este identificado como autor del delito de robo de un teléfono celular al ciudadano David Acarapi Coronado, asimismo se tiene el acta de declaración de la víctima de fecha 09 de febrero de 2024, quien señala las circunstancias en las cuales el imputado habría sustraído su teléfono celular, el acta de declaración testifical de Teodoro Churata Aruni y finamente el informe en conclusiones que emite el investigador asignado al caso elementos de convicción que valorados conforme las reglas de la sana critica la autoridad jurisdiccional considera que existen elementos probatorios suficientes a fin de poder acreditar la existencia del hecho y además la participación del imputado en el mismo tomando en cuenta que este ciudadano ha sido aprehendido de manera flagrante por parte de funcionarios policiales cuando sustraía un teléfono celular del ciudadano David Antonio Acarapi aprovechando la aglomeración de personas, además que el dispositivo móvil habría sido encontrado en posesión de este ciudadano en ese sentido advertimos que se ha cumplido con el primer requisito. ---- En relación al segundo y tercer requisito en la presente audiencia el imputado de manera clara ha referido en todo caso está de acuerdo con el procedimiento abreviado, renunciar al juicio ordinario además de reconocer su participación en el hecho suscitado el 9 de febrero de 2024 en ese sentido se ha cumplido con el segundo y tercer requisito. ----- Finalmente, en lo que involucra su oposición de la víctima pese a que esta ha sido legalmente notificado no ha comparecido al llamado de la autoridad jurisdiccional entendemos que no tiene observación alguna a la solicitud del imputado al haberse cumplido con los requisitos y presupuestos legales establecidos en la normativa se hace viable la aplicación de la Salida Alternativa de Procedimiento Abreviado. ---- POR TANTO.- El suscrito Juez de Instrucción Penal Cuarto de la ciudad de EL Alto, con las facultades otorgadas por el Artículo 54 del CPP en relación al Artículo 373 y 374 del CPP, DISPONE Y DETERMINA DECLARAR LA PROCEDENCIA DE LA SALIDA ALTERNATIVA DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO EN RELACIÓN AL CIUDADANO PEDRO VALDIVIA ARREDONDO. ASIMISMO, BAJO LAS PREVISIONES DEL ARTÍCULO 375 DEL CPP SE EMITE SENTENCIA CONDENATORIA EN CONTRA DEL CIUDADANO PEDRO VALDIVIA ARREDONDO, DE NACIONALIDAD PERUANA Y TITULAR DEL D.N.I. N° 43748392 DECLARÁNDOLO A ESTA PERSONA AUTOR DE LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 332 DEL CÓDIGO PENAL BOLIVIANO, EN CALIDAD DE SANCIÓN, SE LE IMPONE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE 3 AÑOS DE RECLUSIÓN A CUMPLIRSE EN EL RECINTO PENITENCIARIO DE SAN PEDRO DE LA CIUDAD DE LA PAZ. Asimismo, en calidad de costas en favor del Estado, se le impone el pago de la suma de Bs. 365,00 Bolivianos, monto que debe ser empozado por ante el Consejo de la Magistratura y acreditado su pago a este despacho judicial, una vez ejecutoriada la presente sentencia, por secretaria del juzgado de expídase el respectivo Mandamiento de Condena, remítase antecedentes al Registro Judicial de Antecedentes Penales y Juez de Ejecución Penal a fin de poder velar por el cumplimiento de la sentencia. ---- Salvo las partes tengan alguna observación, esta sentencia es pronunciada y notificada al Ministerio Público, al imputado y su defensa el día 5 de abril del año 2024, a horas 10:39 minutos. ---- REGÍSTRESE Y TÓMESE RAZÓN.- ---- FIRMA Y SELLA: DR. ANGEL R. MENDOZA MONTECINOS --- JUEZ --- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 4° --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA --- FIRMA Y SELLA: NORAH MAMANI MAMANI --- SECRETARIA - ABOGADA JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 4° --- EL ALTO ---- SOLICITUD DEL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA ---- ABOG. DEFENSA.- La palabra, señor Juez la parte ahora condenada va a renunciar a cualquier recurso de apelación en contra de la Resolución sentencia dictada por su autoridad y en segundo punto, señor Magistrado la parte ahora condenada conforme al Artículo 366 va solicitar a su autoridad el beneficio de la suspensión condicional de la pena. Señor magistrado, toda vez que nuestra normativa señala de que se podrá suspender de modo condicional el cumplimiento de la pena cuando concurran los siguientes requisitos el numeral 1 señala que la persona haya sido condenada a una pena privativa de libertad que no exceda los tres años de duración su autoridad, señor juez, en fecha 5 de abril del 2024, mediante Resolución Sentencia Nº 118/2024 ha emitido una sentencia condenatoria imponiendo una pena privativa de libertad de 3 años de duración Sr. Juez, cumpliendo a cabalidad el numeral 1, de igual forma el numeral 2 señala de que el condenado no haya sido objeto de condena anterior por delito doloso en los últimos 5 años, Señor Magistrado cursa ante su autoridad y ante la representante del Ministerio Publico el certificado de antecedentes penales REJAP que refiere a que el señor Pedro Valdivia Arredondo con DNI Nº 43348392 no registra sentencia condenatoria ejecutoriada por los últimos 5 años dando cumplimiento con el numeral 2 del Artículo 366 de igual forma nuestra normativa señala de que la suspensión condicional de la pena no procede en delitos de corrupción publica el presente caso es un delito de carácter netamente patrimonial por lo cual dando cumplimiento al Artículo 366 la parte ahora condenada considera que ha cumplido a cabalidad con nuestra normativa de igual forma Señor Magistrado la Sentencia Constitucional 327 refiere que la suspensión condicional de la pena es una medida de política criminal cuyo propósito es semejante al que persigue el perdón judicial se basa de esta sentencia constitucional en las secuelas negativas de las penas privativas de libertad de corta duración, bajo ese entendido vamos a solicitar a su autoridad, acepte y otorgue el beneficio de la suspensión condicional de la pena señor Juez, conforme a las reglas y condiciones del Artículo 24 es todo señor Magistrado, gracias. ---- JUEZ.- Muy bien, se tiene presente, señora Fiscal alguna observación a la sentencia y a la solicitud que efectúa la defensa del imputado. ---- FISCAL.- La palabra del señor Juez, el Ministerio Público no va a ser ninguna observación a la sentencia emitida por su autoridad y vamos a renunciar al recurso de apelación restringida. Por otra parte, señor Juez, es cierto y evidente que en esta audiencia su autoridad ha impuesto una condena de 3 años al ahora sentenciado y también, señor Juez, se ha presentado ante el Ministerio Público el informe del REJAP donde evidentemente se advierte de que el mismo no tendría una sentencia condenatoria en su contra únicamente se observa de que el mismo habría sido declarado en otros proceso penal por lo que el Ministerio Publico va estar a lo que su autoridad disponga gracias. ---- JUEZ.- Muy bien se tiene presente y pasamos a dictar la Resolución. ---- FIRMA Y SELLA: DR. ANGEL R. MENDOZA MONTECINOS --- JUEZ --- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 4° --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA --- FIRMA Y SELLA: NORAH MAMANI MAMANI --- SECRETARIA - ABOGADA JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 4° --- EL ALTO ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCION N° 119/2024 DE FECHA 05 DE ABRIL DE 2024 ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCION No. 119/2024 ---- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL CUARTO DE LA CIUDAD DE EL ALTO RESOLUCIÓN PRONUNCIADA EN EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE PEDRO VALDIVIA ARREDONDO POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO. ---- CUD.: 201503012400226 ---- AUTO INTERLOCUTORIO DE CONSIDERACION DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA --- El Alto, 05 de abril de 2024 ---- VISTOS.- La solicitud de suspensión condicional de la pena impetrada por la defensa del imputado Pedro Valdivia Arredondo más los antecedentes del cuaderno de control jurisdiccional se tiene lo siguiente. ---- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL CUARTO DE LA CIUDAD DE EL ALTO CONSTITUIDO POR: JUEZ: DR. ANGEL R. MENDOZA MONTECINOS ---- SECRETARIA: DRA. NORAH MAMANI MAMANI ---- DATOS GENERALES DEL DIRECTOR FUNCIONAL DE LA INVESTIGACION ---- NOMBRE: MINISTERIO PUBLICO ---- FISCAL: BLANCA TATIANA ZAMBRANA ---- DOM. PROCESAL FISCALIA DE EL ALTO ---- DATOS GENERALES DE LA VICTIMA ---- NOMBRE: DAVID ANTONIO ACARAPI CORONADO ---- C.I.: 12896047 L.P. ---- NACIONALIDAD: BOLIVIANO ---- DATOS GENERALES DEL IMPUTADO ---- NOMBRE: PEDRO VALDIVIA ARREDONDO ---- D.N.I.: 43748392 ---- NACIONALIDAD: PERUANO ---- POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO ---- Sentencia Nº 118/2024 y por la cual se establece responsabilidad penal del ciudadano Pedro Valdivia FUNDAMENTACIÓN: De lo relacionado en la presente audiencia se llega al siguiente fundamento y argumento legal. ---- CONSIDERANDO I.- Que, el día de hoy a través de una Salida Alternativa de Procedimiento Abreviado se pronuncia la Sentencia N° 118/2024 y por la cual se establece responsabilidad penal del ciudadano Pedro Valdivia Arredondo en la comisión del delito de Robo Agravado imponiendo una pena privativa de libertad de 3 años de reclusión por ello el abogado de la defensa solicita se pueda conceder el beneficio de la suspensión condicional de la pena establecida en el Artículo 366 del CPP. ---- La representante del Ministerio Publico señala no tener observación alguna y que estará a lo que vaya a determinar la autoridad jurisdiccional. ---- CONSIDERANDO II.- Que, el Articulo 366 del CPP establece y contempla el beneficio de la suspensión condicional de la pena cuyo beneficio podrá ser otorgado a aquellas personas que hayan sufrido una condena que no exceda los 3 años de duración que no se hayan visto involucrados en la comisión de hechos delictivos anteriores referentes a una sentencia condenatoria en los últimos cinco años por la comisión de delitos dolosos y finalmente que el condenado no haya sido objeto de condena por delito vinculado a corrupción. ---- CONSIDERANDO III.- Que, revisados los antecedentes el cuaderno de control jurisdiccional, la sentencia que el día de hoy se acaba de pronunciar en contra de Pedro Valdivia Arredondo, lo ha condenado a una pena privativa de libertad de 3 años de reclusión en el Penal de San Pedro, siendo que la misma no excede los 3 años que refiere al Artículo 366 del CPP. ---- En relación al segundo requisito, advertimos el certificado de antecedentes penales REJAP que el imputado no ha sido objeto de una condena anterior por delito doloso en los últimos 5 años, cumpliéndose también el segundo requisito y finalmente, la sentencia demuestra objetivamente que este ciudadano ha sido declarado autor de la comisión de un delito patrimonial, como es el de Robo Agravado y no así un delito vinculado a corrupción pública. En ese sentido, establecemos que se han cumplido los requisitos previstos por norma, como consecuencia es viable conceder el beneficio. ---- POR TANTO.- El suscrito Juez de Instrucción Penal Cuarto de la ciudad de El Alto con las facultades otorgadas por ley DISPONE Y DETERMINA CONCEDER EL BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA AL CONDENADO PEDRO VALDIVIA ARREDONDO, como consecuencia de aquello dispone la suspensión del cumplimiento de la condena impuesta a este ciudadano en su lugar, es decir, aplicar reglas de conducta, conforme el Artículo 24 del CPP, debiendo este ciudadano cumplir con las siguientes: ---- 1. La primera será la presentación del croquis de ubicación del domicilio real del imputado el mismo no podrá cambiar de domicilio sin previa autorización del Juez de Ejecución de Penas. Este domicilio además será verificado por el personal de este despacho judicial. ---- 2. Segundo, el imputado en un término máximo de 60 días a partir de que recobre su libertad debe acreditar una actividad lícita ante el Juez de Ejecución de Penas. ---- 3. Tercero, el imputado deberá comparecer y presentarse ante el Juez de Ejecución de Penas, una vez al mes. 4. Como cuarta medida, el imputado tendrá la prohibición del consumo de bebidas alcohólicas o cualquier tipo de estupefaciente. ---- 5. Quinto, el imputado tiene la prohibición expresa de portar cualquier tipo de armas. ---- 6. Sexto, el imputado tiene la prohibición absoluta de verse involucrado en la comisión de nuevos hechos delictivos. ---- 7. Y finalmente, el imputado tendrá la prohibición expresa de tomar contacto con la víctima o testigos involucrados en el proceso, añadiremos una regla más y una condición que será la obligación que tiene este ciudadano de acreditar a este despacho judicial que los antecedentes fueron remitidos tanto Juez de Ejecución de Penas como al Registro Judicial Antecedentes Penales. ---- Se advierte al imputado que si en caso de incumplimiento se dará revocatoria a este beneficio y deberá retornar al Recinto de San Pedro y en su caso si da estricto cumplimiento a las reglas y condiciones que se le impusieron pues se declarará la Extinción de la Acción Penal, en este caso de la pena. ---- Considerando que el imputado se encuentra privado de libertad recluido en el Recinto de San Pedro una vez verificado el domicilio de este ciudadano, cancelada las costas ordenadas en la sentencia y remitidos los antecedentes al Juez de Ejecución Penal y REJAP por secretaria del Juzgado líbrese el respectivo Mandamiento de Libertad. ----- No habiendo nada más que tratar damos por concluido el acto procesal las partes pueden abandonar la plataforma. ---- REGÍSTRESE Y TÓMESE RAZÓN.- ---- FIRMA Y SELLA: DR. ANGEL R. MENDOZA MONTECINOS --- JUEZ --- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 4° --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA --- FIRMA Y SELLA: NORAH MAMANI MAMANI --- SECRETARIA - ABOGADA JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 4° --- EL ALTO ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El presente edicto es librado en la ciudad de La Paz- El Alto a los treinta días del mes de abril de dos mil veinticuatro años. --- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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