EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER CUARTO DE EL ALTO


EDICTO DR. ANGEL R. MENDOZA MONTECINOS JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES CUARTO DE LA CIUDAD DE EL ALTO Hace saber a la opinión pública: Se notifica a: DAVID ANTONIO ACARAPI CORONADO dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra de CABEZA HUAMANI YOSSELINE RUTH Y OTROS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, CUD: 201503012400226, se ha dispuesto lo siguiente. ------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCION Nº 112/2024 DE FECHA 02 DE ABRIL DE 2024 ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& S E N T E N C I A ---- EN NOMBRE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Y EN VIRTUD DE LA JURISDICCIÓN QUE POR ELLA EJERCE, SE PRONUNCIA LA SIGUIENTE SENTENCIA. ---- RESOLUCION No. 112/2024 ---- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL CUARTO DE LA CIUDAD DE EL ALTO RESOLUCIÓN PRONUNCIADA EN EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE MELLWIN WERNHER GUTIERREZ OCHOA POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO. ---- CUD.:201503012400226 ---- AUTO INTERLOCUTORIO DE CONSIDERACION DE SALIDA ALTERNATIVA DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO ---- El Alto, 02 de abril de 2024 ----- VISTOS. - La solicitud de Procedimiento Abreviado, Melwin Wernher Gutiérrez Ochoa, a través del memorial presentado en fecha 27 de marzo del año 2024 la convocatoria a audiencia a efectos de considerar dicha solicitud, acto procesal en el cual se tuvo la participación del Ministerio Público y el imputado acompañado de su defensa técnica ha in asistido la parte víctima o querellante pese a que este sujeto procesal fue legal y debidamente notificado. ---- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL CUARTO DE LA CIUDAD DE EL ALTO CONSTITUIDO POR: JUEZ: DR. ANGEL R. MENDOZA MONTECINOS ---- SECRETARIA: DRA. NORAH MAMANI MAMANI ---- DATOS GENERALES DEL DIRECTOR FUNCIONAL DE LA INVESTIGACION ---- NOMBRE: MINISTERIO PUBLICO ---- FISCAL: BLANCA TATIANA ZAMBRANA CONDORI ---- DOM. PROCESAL FISCALIA DE EL ALTO ---- DATOS GENERALES DE LA VICTIMA ---- NOMBRE: DAVID ANTONIO ACARAPI CORONADO ---- C.I.: 12896047 L.P. ---- NACIONALIDAD: BOLIVIANO ---- DATOS GENERALES DEL IMPUTADO ----- NOMBRE: MELLWIN GUTIERREZ OCHOA ---- C.I.: 45348733 ---- NACIONALIDAD: PERUANO ---- POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO. - ---- FUNDAMENTACIÓN: De lo relacionado en la presente audiencia se llega al siguiente fundamento y argumento legal. ---- CONSIDERANDO I.- Que, la defensa de Mellvin Warner Gutierrez Ochoa ha solicitado la aplicación de Procedimiento Abreviado adjuntando al efecto un acuerdo legal por el cual el imputado decide someterse al Procedimiento Abreviado, certificado de antecedentes penales, entre otra documentación solicitando se puede emitir una sentencia de 3 años de reclusión cuya solicitud fue analizada por el Ministerio Público, en la presente audiencia, la señora Fiscal, decide emitir requerimiento oral, por el cual se solicita y fundamenta la aplicación del Procedimiento Abreviado respetivo, conforme los antecedentes fácticos señalados por la señora Fiscal, se establece que a través de un informe de acción directa elaborado por funcionarios policiales se tiene que en fecha 09 de febrero de 2024 aproximadamente a horas 18:00 cuando funcionarios policiales realizaban un patrullaje por la Zona 12 de octubre específicamente en la Avenida 6 de marzo calle 2 se observó a un grupo de personas, 4 personas quienes aprovecharían la aglomeración de las personas para sustraer sus pertenencias a las víctimas además una vez cometido el hecho estas personas pretendían darse a la fuga es así que de manera inmediata se procede a la aprehensión de estas personas quienes son identificadas como pretenden darse a la inmediata se procede a la quienes son identificadas como Edgar Gutierrez Quispe, Ivan Raúl Mesco Cusiquispe, Yoseelin Ruth Cabezas Huamani y además Edgar Melvin Gutiérrez Quispe a este lugar se aproxima la víctima identificada como David Acarapi Coronado la cual refiere que cuatro personas, las que precisamente se encontraban aprehendidas, habrían aprovechado la aglomeración de personas para sustraerle su teléfono celular es así que se efectuó el caché o policial respectivo a estas personas, encontrando en posesión del ciudadano Mellwin Wernher Gutiérrez Ochoa un celular color rojo, marca Samsung y una navaja de mano posteriormente estas cuatro personas fueron conducidas hasta dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen de la ciudad de El Alto. El Ministerio Público refiere que, una vez realizada la investigación, incluso la inspección técnica ocular se puede identificar la participación del imputado Mellwin Wernher Gutiérrez Ochoa en el hecho que se investiga, pues se hubiese colectado un informe de acción directa por la cual ha sido aprehendido en la comisión del ilícito además de referir que el teléfono celular habría sido encontrado en posesión de los imputados el cual fue devuelto a la victima de los hechos. ---- En tal sentido la Sra. Fiscal resuelve por emitir un requerimiento conclusivo de acusación en contra del ciudadano Mellwin Wernher Gutiérrez Ochoa, y por el cual le atribuye la comisión de Robo Agravado previsto en el Articulo 332 del Código Penal Boliviano. Asimismo, atendiendo el requerimiento, la solicitud de la defensa del imputado la señora Fiscal decide concluir la investigación en relación específica a este ciudadano solicitando a la autoridad jurisdiccional la aplicación del Procedimiento Abreviado conforme el Articulo 373 y 374 del CPP solicitando se establezca la responsabilidad penal de este ciudadano, la comisión del delito de Robo Agravado además se le imponga una pena privativa de libertad de 3 años de reclusión a cumplirse en el recinto penitenciario de San Pedro más el pago de costas en favor de el Estado. ---- El abogado de la defensa refiere estar conforme y de acuerdo con el requerimiento de la señora fiscal, procurando el mismo solicitar la emisión de la sentencia de 3 años de reclusión de su defendido. ---- CONSIDERANDO II.- Que el Artículo 373 de 374 del CCPP establece los requisitos de procedibilidad de la Salida Alternativa de Procedimiento Abreviado, refiriendo que la misma podrá ser presentada concluida la investigación por parte del Ministerio Público en etapa preparatoria ante el Juez de Instrucción conforme el Articulo 323 en su numeral 2 refiere como requisitos: que la autoridad jurisdiccional pueda verificar en audiencia la existencia del hecho y la participación del imputado, segundo que el imputado voluntariamente renuncie al juicio oral ordinario, 3 que exista un reconocimiento de culpabilidad de parte del imputado, efectivamente la norma no expresa, pero tácitamente requiere que no exista una oposición fundamentada de parte de la víctima de los hechos. ---- CONSIDERANDO III. – Que, en relación a los requisitos de procedencia, observamos que el Ministerio Público en el transcurso de la investigación ha acumulado elementos de convicción que le llevan al convencimiento de que esta persona ha incurrido en la comisión del delito de Robo Agravado, ello a partir de un informe de acción directa de fecha 09 de febrero de 2024 por el cual funcionarios policiales que realizaban un patrullaje por la Zona 12 de octubre observaron de manera flagrante a 4 personas, entre ellas el hoy identificado como Mellwin Wernher Gutiérrez Ochoa como sustraían las pertenencias de personas que se encontraban transitando por la calle 2 de la Avenida 6 de marzo ello aprovechando la aglomeración de personas, es así que se pudo identificar al ciudadano David Acarapi Coronado, quien refiere haber sido víctima de la sustracción de su teléfono celular, que una vez efectuado el cacheo respectivo, se advierte que el ahora imputado Mellwin Warnher Gutiérrez Ochoa, fue encontrado en posesión de un teléfono celular, marca Samsung, que además el celular de la víctima fue encontrada en posesión de los imputados, asimismo se tiene el acta de declaración en calidad de denunciante del ciudadano David Antonio Acarapi, quien señala las circunstancias en la cual fue víctima de Robo por parte del ahora imputado, el acta de declaración de Teodoro Churata en calidad de testigo, el acta de recepción y colección de indicios materiales el cual precisamente consta la colección de una navaja de mano, además de un teléfono celular, que fueron obtenidos de posesión del ahora imputado, y finalmente un informe en conclusiones que emite el investigador asignado al caso elementos de convicción que valorados conforme a las reglas de la sana crítica, la autoridad jurisdiccional considera que existen elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es autor de la comisión del delito que se le atribuye. De esta manera, consideramos que se cumple con el primer requisito que exige nuestra normativa procesal pena. ---- En lo que concierne el segundo y tercer requisito, la video grabación de este acto procesal constituye prueba plena que el operador de justicia ha escuchado a viva voz del imputado Mellvin Warnher Gutiérrez Ochoa, en primera instancia, manifestar su voluntad y predisposición en someterse a la Salida Alternativa de Procedimiento Abreviado, segundo renunciar voluntariamente al juicio ordinario y finalmente reconocer de manera libre y voluntaria su participación en el hecho suscitado en fecha 9 de febrero del año 2024. En tal sentido observamos que se cumple con el segundo y tercer requisito establecido en el Artículo 374 del CPP. -- Finalmente, en lo que concierne la oposición de parte de la víctima, al inicio de esta audiencia, la secretaria informó respecto al cumplimiento de las formalidades legales, es decir, que la víctima fue legalmente notificada con el señalamiento de la presente audiencia y también con la solicitud del imputado, la misma ha decidido no asistir al llamado de la autoridad jurisdiccional, entendemos que la misma no tiene observación alguna a la petición que realiza la defensa del imputado. ---- En tal sentido, observamos que no existe oposición por parte de la misma habiéndose cumplido a cabalidad con todos y cada uno de los requisitos que exige nuestra normativa procesal penal vemos viable el requerimiento de la señora Fiscal en cuanto a la aplicación de la Salida Alternativa de Procedimiento Abreviado en favor del imputado Mellwin Warnher Gutiérrez Ochoa. ---- POR TANTO.- El suscrito Juez de Instrucción Penal Cuarto a la ciudad de El Alto, con las facultades que le otorga el Artículo 54 del CPP, en concordancia con el Artículo 373 y 374 del mismo cuerpo legal DISPONE Y DETERMINA DECLARAR LA PROCEDENCIA DEL REQUERIMIENTO DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO fundamentado de manera oral por parte del Ministerio Público en relación a Mellwin Warnher Gutiérrez Ochoa como consecuencia de aquello y en aplicación del Artículo 365 del CPP, SE PRONUNCIA SENTENCIA CONDENATORIA CONTRA DEL CIUDADANO IDENTIFICADO COMO MELLWIN WERNHER GUTIÉRREZ OCHOA, DE NACIONALIDAD PERUANA, CON DNI Nº 45348733 PERÚ, CON FECHA DE NACIMIENTO 9 DE OCTUBRE DEL AÑO 1988, ESTADO CIVIL CONCUBINO Y CON DOMICILIO REAL LA ZONA GERMAN BUSCH, CALLE VIRGEN DE GUADALUPE Nº 1084; DECLARANDO A ESTA PERSONA AUTORA Y CULPABLE DE LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, ILÍCITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 332 NUMERAL 2 DEL CÓDIGO PENAL BOLIVIANO EN CALIDAD DE SANCIÓN SE LE IMPONE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE 3 AÑOS DE RECLUSIÓN LA CUAL DEBE SER CUMPLIDA EN EL RECINTO PENITENCIARIO DE SAN PEDRO DE LA CIUDAD DE LA PAZ, asimismo, en calidad de costas en favor del Estado se le impone el pago de la suma de Bs. 365 bolivianos monto que deberá ser empozado por ante el Consejo de la Magistratura y acreditado su pago a este despacho judicial. Asimismo, una vez ejecutoriada la presente sentencia por Secretaría del Juzgado deberá remitirse los antecedentes ante el Juzgado de Ejecución Penal y Registro Judicial de Antecedentes Penales. ---- A efectos de la apelación restringida, la presente sentencia es pronunciada y notificada a los sujetos procesales el día martes 2 de abril del año 2024, horas 12:24 minutos. ---- Salvo tengan alguna observación, damos por concluido el acto procesal, pueden abandonar la plataforma. ---- REGÍSTRESE Y TÓMESE RAZÓN. - ---- FIRMA Y SELLA: DR. ANGEL R. MENDOZA MONTECINOS --- JUEZ CUARTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL --- EL ALTO – BOLIVIA ---- FIRMA Y SELLA: NORAH MAMANI MAMANI ----SECRETARIA --- ABOGADA --- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 4°---DE LA CIUDAD DE EL ALTO---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCION N°113 DE FECHA 02 DE ABRIL DE 2024 ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCION No. 113/2024 ---- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL CUARTO DE LA CIUDAD DE EL ALTO RESOLUCIÓN PRONUNCIADA EN EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE MELLWIN WERNHER GUTIERREZ OCHOA POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO. ---- CUD.:201503012400226 ---- AUTO INTERLOCUTORIO DE CONSIDERACION DEL BENFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA ---- El Alto, 02 de abril de 2024 ---- VISTOS. - La solicitud del beneficio de la Suspensión Condicional de la Pena impetrada en audiencia por parte de la defensa de Mellvin Wernher Gutiérrez Ochoa más los antecedentes del cuaderno de control jurisdiccional se tiene lo siguiente: ---- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL CUARTO DE LA CIUDAD DE EL ALTO CONSTITUIDO POR: JUEZ: DR. ANGEL R. MENDOZA MONTECINOS ---- SECRETARIA: DRA. NORAH MAMANI MAMANI ---- DATOS GENERALES DEL DIRECTOR FUNCIONAL DE LA INVESTIGACION ---- NOMBRE: MINISTERIO PUBLICO ---- FISCAL: BLANCA TATIANA ZAMBRANA ---- DOM. PROCESAL FISCALIA DE EL ALTO ---- DATOS GENERALES DE LA VICTIMA ---- NOMBRE: DAVID ANTONIO ACARAPI CORONADO ---- C.I.: 12896047 L.P. ---- NACIONALIDAD: BOLIVIANO ---- DATOS GENERALES DEL IMPUTADO ---- NOMBRE: MELLWIN GUTIERREZ OCHOA ---- C.I.: 45348733 ---- NACIONALIDAD: PERUANO ---- POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO. - ---- FUNDAMENTACIÓN: De lo relacionado en la presente audiencia se llega al siguiente fundamento y argumento legal. ---- CONSIDERANDO I.- Que, el día de hoy a través de una sentencia signada con el Nº 112/2024 este despacho judicial pronuncia Sentencia Condenatoria en contra de Mellwin Wernher Gutierrez Ochoa por el cual se lo declara autor de la comisión del Delito de Robo Agravado y se le impone una pena privativa de libertad de 3 años de reclusión por ello la defensa del imputado solicita en aplicación del Artículo 366 del CPP en atención a que el imputado no habría sido objeto de condena que exceda los 3 años de duración que además no tendría antecedente penal anterior y finamente que el delito por el cual fue condenado no sería un delito de corrupción pública. ---- La representante del Ministerio Publico no tiene observación alguna a la solicitud del abogado en el entendido de que sería el propio Ministerio Publico el que habría requerido la Salida Alternativa, y además se habría verificado que este ciudadano no cuenta con antecedentes penales anteriores. ---- CONSIDERANDO II.- Que, el Artículo 366 del CPP establece en esencia 3 requisitos que permiten suspender de modo condicional el cumplimiento de la pena el 1ro.- tiene que ver con que el imputado no haya sido objeto de una pena privativa de libertad que exceda los 3 años de duración, el 2do.- que el condenado no haya sido objeto de una condena anterior por delito doloso en los últimos cinco años y finalmente que el delito por el cual haya sido condenado no sea un delito de corrupción. ---- CONSIDERANDO III.- Que, en relación a tales requisitos de procedibilidad, advertimos que el día de hoy a través de la Sentencia Nº 112/2024, sea establecido la responsabilidad de Mellvin Wernher Gutiérrez Ochoa la comisión del delito de Robo Agravado y por el cual se ha condenado a esta persona a una pena privativa de libertad de 3 años de reclusión en el Recinto Penitenciario de San Pedro, en la ciudad de La Paz es decir, que la pena impuesta no excede los 3 años que exige el numeral 1 del Artículo 366 del CPP, cumpliéndose con el primer requisito. ---- En relación al segundo presupuesto, es decir, que el imputado no haya sido objeto de una condena anterior por delito doloso en los últimos 5 años y el Certificado de Antecedentes Penales presentado por la defensa del imputado demuestra de manera objetiva que este ciudadano no registra antecedente penal referido a sentencia condenatoria ejecutoriada, declaratoria de rebeldía o suspensión condicional del proceso. En ese sentido, observamos que el imputado no ha sido objeto de una condena anterior. ---- Finalmente, en la sentencia se demuestra objetivamente que este ciudadano fue condenado por la comisión de un delito de contenido patrimonial, que es el delito de Robo de Agravado y no así un delito de corrupción. En ese sentido, observamos que se ha cumplido a cabalidad con todos los requisitos que exige nuestra normativa procesal penal. ---- POR TANTO. - El suscrito Juez de Instrucción Penal Cuarto de la ciudad de El Alto con las facultades otorgadas por el Articulo 54 del CPP en relación al Artículo 24 y 366 del mismo cuerpo legal DISPONE Y DETERMINA CONCEDER EL BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA AL CONDENADO MELLVIN WARNHER GUTIERREZ OCHOA. Como consecuencia de aquello, se ordena la suspensión del cumplimiento de la condena privativa de libertad y en su lugar se dispone la aplicación de reglas de conducta que deberán ser cumplidas por un periodo no superior a los 12 meses tiempo en el cual este ciudadano deberá cumplir con las siguientes: ---- 1. La primera será la presentación del croquis de ubicación de su domicilio real el cual será verificado por funcionarios de este despacho judicial, el imputado no podrá cambiar de domicilio sin previa autorización del Juez de Ejecución de Penas. ---- 2. Segundo el imputado deberá acreditar en un plazo máximo de 60 días a partir de que recobre su libertad que se encuentra involucrado en una actividad lícita. ---- 3. El condenado deberá presentarse ante el Juez de Ejecución de Penas una vez al mes esta presentación deberá ejecutarla cualquier día de la primera semana de cada mes. ---- 4. Como cuarta medida, el imputado tendrá la prohibición expresa de consumo de bebidas alcohólicas o cualquier tipo de estupefaciente. ---- 5. Quinto, el imputado tiene la prohibición expresa de portar cualquier tipo de armas. ---- 6. Sexto, el imputado tiene la prohibición expresa y absoluta de verse involucrado en la comisión de nuevos hechos delictivos. ---- 7. Séptimo, el imputado tendrá la prohibición expresa de tomar contacto con la víctima o testigos involucrados en el presente proceso. ---- 8. Finalmente, como octava medida, el imputado tendrá la obligación de informar a este despacho judicial de que fueron remitidos al Juzgado de Ejecución Penal como al Registro Judicial de Antecedentes Penales. – Se advierte al imputado que, si al cabo de los 12 meses se verifica el cumplimiento efectivo a todas y cada una de estas medidas, se dará lugar a la extinción de la pena, en caso de que el imputado incumpla cualquiera de estas reglas y condiciones, se dará lugar a la revocatoria de este beneficio y el condenado deberá retornar al Recinto de San Pedro a efectos de cumplir con el resto de la condena. ---- Considerando que el imputado se encuentra privado de libertad y al haberse concedido el beneficio de la Suspensión Condicional de la Pena, una vez verificado el domicilio de este ciudadano, canceladas las costas ordenadas en la sentencia y remitido los antecedentes al Juzgado de Ejecución Penal y REJAP por secretaría del juzgado, libre en el respectivo Mandamiento de Libertad. ---- A efectos de la apelación esta resolución es pronunciada el día 2 de abril del año 2024, a horas 12:35 minutos. No habiendo nada más que tratar, damos por concluido el acto procesal, las partes pueden abandonar la plataforma. ---- REGÍSTRESE Y TÓMESE RAZÓN. - ---- FIRMA Y SELLA: DR. ANGEL R. MENDOZA MONTECINOS --- JUEZ CUARTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL --- EL ALTO – BOLIVIA ---- FIRMA Y SELLA: NORAH MAMANI MAMANI ----SECRETARIA --- ABOGADA --- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 4°---DE LA CIUDAD DE EL ALTO ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& REPRESENTACION DE FECHA 12 DE ABRIL 2024 ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, 12 de abril de 2024 ---- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR 4° EL ALTO ---- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ ---- Presente. - ---- Ref. REPRESENTACION DE LA NOTIFICACION 201503012400226-26 ---- Que, por disposición de su digno despacho, la Oficina Gestora de Procesos recibió la orden de Notificar a DAVID ANTONIO ACARAPI CORONADO, con dirección CALLE 3, N° 309, Z. VINO TINTO, dentro del proceso con Nuerej/ código único 201503012400226, tal como consigna la diligencia. ---- Al respecto manifestar lo siguiente: ---- Me constituí en la dirección consigna en el formulario de notificación y tras recorrer el mismo no fue habido el inmueble número 309, mencionar también que la numeración de la calle referida no es secuencial y también existen domicilios sin numeración visible y puertas de domicilio que fueron pintadas recientemente. También consultando con vecinos y tiendas de funcionan por el lugar nadie conocía a la persona a notificar, por otro lado, de la revisión de antecedentes se obtuvo el número de celular 68138664, del Sr. Acarapi y al comunicarme con el mismo para obtener mayor información de la ubicación de su domicilio o tratar de que pase a oficinas de la gestora a notificarse le llame por no respondió. ----- Mencionar también que de la revisión de mapas digitales se encontró calles consignadas con el número 3 en: VINO TINTO VILLA 18 DE MAYO y ALTO VINO TINTO, el suscrito se remitió a lo consignado en el formulario de notificaciones. ----- FIRMA Y SELLA: ABOG. EDGAR PUCHO HUAYHUA --- GESTOR DE AUDIENCIAS Y NOTIFICACIONES --- OFICINA GESTORA DE PROCESOS 4° --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO DE FECHA 03 DE ABRIL DE 2024 ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A, 17 de abril de 2024 ---- VISTOS.- En atención a representación de la Oficina Gestora de Procesos y considerando la imposibilidad material de cumplir con una notificación personal, de conformidad al Art. 165 del C.P.P. modificado por la Ley 1173, SE DISPONE; LA NOTIFICACION MEDIANTE EDICTO AL CIUDADANO; DAVID ANTONIO ACARAPI CORONADO con la Resolución Nº 112/2024 de fecha 02 de abril de 2024 y la Resolución Nº 113/2024 de fecha 02 de abril de 2024, debiendo por secretaria de juzgado publicarse dicho edicto en el Portal Electrónico de Notificación del Tribunal Departamental de Justicia. ---- FIRMA Y SELLA: DR. ANGEL R. MENDOZA MONTECINOS --- JUEZ CUARTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL --- EL ALTO – BOLIVIA ---- FIRMA Y SELLA: NORAH MAMANI MAMANI ----SECRETARIA --- ABOGADA --- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 4°---DE LA CIUDAD DE EL ALTO---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El presente edicto es librado en la ciudad de La Paz- El Alto en el día treinta del mes de abril de dos mil veinticuatro años. ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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