EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO JUDICIAL JUEZA: DRA. PAOLA ZULMA TEJERINA ZENTENO JUEZA DEL JUZGADO DE SENTENCIA 1RO. EN LO PENAL DE LA CAPITAL SECRETARIO: ABOG. MILTON B. RIVERA MAMANI JUZGADO: DE SENTENCIA 1RO. EN LO PENAL DE LA CAPITAL ACUSADO: GERMAN MARTIN CALLEJA ESTENSORO JAVIER MARCELINO TORREZ GONZALES DELITO: FALSIFICACION DE DOCUMENTO PRIVADO Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO SIGUE: MINISTERIO PÚBLICO VICTIMA: LORENZO RUBEN FLORES FERNANDEZ ALVARO EDUARDO FLORES TOLABA C.U.: 601102012104130 OBJETO: NOTIFICAR AL ACUSADO JAVIER MARCELINO TORREZ GONZALES _______________________________________________________________________________ SE NOTIFICA AL ACUSADO JAVIER MARCELINO TORREZ CON EL AUTO INTERLOCUTORIO N° 0193/2024 DE FECHA 06 DE MAYO DE 2024 DE DECLARATORIA DE REBELDIA. SE TRANSCRIBE LA PARTE PERTINENTE CON RELACION AL AUTO INTERLORLOCUTORIO N° 0193/2024 DE FECHA 06 DE MAYO DE 2024, DONDE SE PROCEDE A DECLARAR REBELDE AL AHORA ACUSADO. AUTO INTERLOCUTORIO N° 0193/2024 A; 06 de Mayo de 2024 JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN LO PENAL DE LA CAPITAL ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PÚBLICO Y CONTRADICTORIO ( SE DECLARA LA REBELDIA) DELITO : FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO SIGUE : MINISTERIO PÚBLICO ACUSADO : JAVIER MARCELINO TORREZ GONZALES ( REBELDE) GERMAN MARTIN CALLEJAS ESTENSORO VICTIMA : LORENZO RUBEN FLORES FERNANDEZ ALVARO EDUARDO FLORES TOLABA JUEZA : Dra. PAOLA ZULMA TEJERINA ZENTENO JUEZA DEL JUZGADO DE SENTENCIA 1RO. EN LO PENAL DE LA CAPITAL SECRETARIO : Abog. MILTON B. RIVERA MAMANI FECHA : TARIJA, 06 DE MAYO DE 2024 CÓDIGO ÚNICO : 601102012104130 __________________________________________________________________ ANTECEDENTES: Se tiene presente lo informado por el Secretario del Juzgado, lo solicitado por el Ministerio Público, se constata la incomparecencia del encausado JAVIER MARCELINO TORREZ GONZALES quien, a pesar de haber sido legalmente notificado en su domicilio procesal a través de su Abogado que lo Patrocina, no ha concurrido al presente acto procesal, tampoco ha hecho llegar a este despacho justificativo al respecto, no se tiene la presencia de su Defensa Técnica a pesar de su legal notificación en relación a la presente causa. NORMATIVA LEGAL: Que, del análisis de la normativa vigente, se tiene: 1.-Que, el inciso 1) del art. 87 del Código de Procedimiento Penal, establece que cuando el acusad@ no comparezcan sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este código, procederá a su declaratoria en rebeldía. POR TANTO RESUELVE: en aplicación al artículo 89 del citado cuerpo legal se DECLARA REBELDE Y CONTUMAZ AL ACUSADO JAVIER MARCELINO TORREZ GONZALES con carnet de identidad Nro. 7130486, con las consecuencias establecidas en el Art. 90 del Código de Procedimiento Penal; disponiéndose lo siguiente: A) Su arraigo Nacional del ahor@ encausad@, por Secretaria se librará el correspondiente mandamiento de arraigo para la Dirección Departamental de Migraciones, hacer remitida y cumplida por parte de la Oficina Gestora de Procesos del T.D.J. – Tarija en cuanto a su diligenciamiento. B) La publicación de sus datos y señas personales para su búsqueda y aprehensión, en el órgano de prensa sistema HERMES (Edictos). C) Se designa como Abogado Defensora para el acusado a la Dra. Maria Victoria Guerrero del SEPDEP, a quien se lo notificará con la presente designación y principales actuados para que asuman la defensa legal que corresponda. independientemente de que en antecedentes cuente con Abogado Particular. D) Por Secretaría, expídase el Mandamiento de Aprehensión y Conducción en contra del encausad@, a objeto de que sean conducida a este juzgado, encomendando su ejecución a la Policía Nacional Art. 227 de la Ley 1970 por la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen FELCC, instrumento legal que no autoriza la retención o detención en algún recinto policial, hacer ejecutado por el Ministerio Publico debiendo informar sobre el cumplimiento del mismo a este Juzgado. E) Por Secretaria consérvese las piezas principales y actuaciones de la investigación. F) Se establece que de conformidad al Art. 90 de la Ley 1970, en tanto no comparezca el acusado se suspende la audiencia, advirtiendo que la presente declaratoria de rebeldía interrumpe la prescripción. G) De conformidad al Art. 440 del Código de Procedimiento Penal, notifique con la presente resolución al REJAP. Quedando legamente notificados en audiencia, el Dr. Alvaro Arce Higueras en representación del Ministerio Público, Dr. Carlos Mostacedo Abogado de las dos víctimas, Notifíquese al Dr. Alexander Keneddy Abogado del acusado, Dra. Maria Victoria Guerrero SEPDEP designado Abogado del acusado rebelde, notifíquese a las demás partes para que estén a derecho en relación a la presente causa. CON LA PALABRA LA SRA. JUEZA: Disponiéndose la continuación del presente proceso solo en relación a lo otro encausado presente en sala de audiencias, GERMAN MARTIN CALLEJA ESTENSORO, siendo la finalidad de la presente audiencia es instalar el Juicio Oral Público y Contradictorio en la presente causa, se consulta con carácter previo a las partes si existe alguna salida alternativa u otra a efectos de poder considerarlo. CON LA PALABRA EL DR. CARLOS MOSTACEDO ABOGADO QUE PATROCINA A LAS DOS VICTIMA. – Gracias Señora Jueza, hago saber a su autoridad que voy asumir el patrocinio de las dos víctimas, en relación a mi defendido Lorenzo Ruben he presentado un justificado de mi defendido a través de la oficina gestora fue presentado a primera hora del dia de hoy a fines de que su autoridad pueda valorar. CON LA PALABRA EL DR. ALVARO ARCE HIGUERAS EN REPRESENTACION DEL MINISTERIO PÚBLICO. – Gracias Señora Jueza, no se tiene objeción a la documental y solicitud a efectos de que pueda se considerado por su autoridad de acuerdo a su agenda proceder con la reprogramación. CON LA PALABRA LA DRA. GINA CASTELLANOS ABOGADO QUE PATROCINA A LA ENCAUSADO GERMAN MARTIN CALLEJA ESTENSORO. – Gracias Señora Jueza, no se tiene objeción a la documental y solicitud a efectos de que pueda ser considerado por su autoridad y pueda resolver de acuerdo a derecho en relación a la presente causa. ACTO SEGUIDO LA JUZGADORA PASA A RESOLVER Tarija, 06 de Mayo de 2024 En relación al memorial que esta siendo presentado en la presente audiencia la copia con fecha de presentación del 06/05/2024 a horas 08:18 am. se tiene documental de justificado de inasistencia ( certificado médico) y la misma está solicitando que se reprograme la presente audiencia ya que quiere participar en el juicio oral, se debe de tomar en cuenta que la víctima tiene derecho al acceso a la justicia, tiene derecho a participar de forma activa en la audiencia de juicio oral público y contradictorio y por la documental presentada se estaría justificando su inasistencia a la presente audiencia, respetando el derecho a la salud que es un derecho constitucional previsto en nuestra Carta Magna, se tiene presente lo manifestado por las demás partes. Esta extremo escapa a la responsabilidad del Juzgado y se va a reprogramar la presente audiencia presencial de juicio oral público y contradictorio para el día Miércoles, 28 de Agosto de 2024 a horas 09:00 am. en razón a que ya existe otras audiencias señaladas con anterioridad y con la permisión establecida en el artículo 130 del Código de Procedimiento Penal y Art. 124 del Órgano Judicial, se aclara y deja constancia en el acta que esta reprogramación se lo hace a petición de la víctima. Quedando legamente notificado el Dr. Alvaro Arce Higueras en representación del Ministerio Público, Dr. Carlos Mostacedo Abogado de las dos víctimas, Dr. Gina Castellanos Abogada del co acusado German Martin Calleja Estensoro. No habiendo más que tratar, se suspende el presente acto buen tardes. ANOTESE.- Con lo que termino el acto, firmando en constancia de los actuado la Sra. Jueza y el Secretario Abogado del Juzgado que CERTIFICA.- FIRMADO Y SELLADO DRA. PAOLA TEJERINA ZENTENO JUEZA DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 1RO. DE LA CAPITAL ANTE MI ABOG. MILTON B. RIVERA M. SECRETARIO – ABOGADO DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 1RO. DE LA CAPITAL.


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