EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER CUARTO DE EL ALTO


EDICTO DR. ANGEL R. MENDOZA MONTECINOS JUEZ CUARTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR DE LA CIUDAD DE EL ALTO Hace saber a la opinión pública: Se notifica a: IRMA REBECA MARCA RUIZ, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra de MARCA RUIZ IRMA REBECA, por la comisión del delito de ESTAFA, CUD: 201502022211827, se ha dispuesto lo siguiente. ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& INICIO DE INVESTIGACIONES DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 2022 ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ DE TURNO DE INSTRUCCIÓN PENAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO.- ---- INFORMA INICIO DE INVESTIGACIONES. ---- OTROSÍ.- SU CONTENIDO. ---- Abg. Carla J. Machicao Jimenez, Fiscal de Materia de Turno diurno en dependencias de la Fiscalía de la ciudad de El Alto, ante su autoridad con el debido respeto expone y pide: ---- Conforme establece el Código de Procedimiento Penal, respecto al control jurisdiccional que vuestra Autoridad debe ejercer durante la fase de investigación, y en cumplimiento a las numerosas Sentencias Constitucionales emitidas por el Tribunal Constitucional, el suscrito Fiscal de Materia INFORMA a su autoridad que con base a los artículos 21, 279, 289, 293, 297 de la Ley Nº 1970 y, 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico Ley 260, el inicio de la investigación preliminar siguiente: ---- CÓDIGO ÚNICO: 201502022211827 ---- DENUNCIANTE: DE OFICIO ---- VICTIMAS: RONALD FERNANDO CHAMBI CHAVEZ ---- DAVID AQUINO MAMANI ---- SANTOS CHAMBI SACA ---- JHONN URQUIETA GEMIO ---- EDITH AMANDA CHAMBI RAMIREZ ---- SINDICADOS: IRMA REBECA MARCA RUIZ ---- DELITO: ESTAFA Previsto y sancionado en el Art. 335 del Código Penal. ---- OTROSÍ 1.- Señalo como domicilio procesal, en la Fiscalía de la ciudad de El Alto, ubicado en la Avenida Raúl Salmon, Edificio Illimani Piso 4. ---- El Alto, 29 de diciembre de 2022 ---- FIRMA Y SELLA: CARLA J. MACHICAO JIMENEZ --- FISCAL DE MATERIA III --- FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2022 ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A, 30 de diciembre de 2022. ---- Se tiene presente la comunicación sobre el inicio de las investigaciones preliminares, de fecha 29 de diciembre de 2022, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra IRMA REBECA MARCA RUIZ delito de ESTAFA ART. 335 DEL CODIGO PENAL correspondiente al CASO FISCAL: 201502022211821 misma que se encuentra bajo la dirección funcional del Fiscal de Materia DRA. JHENNY ESMERALDA TOLEDO CABRERA. ---- En consecuencia, regístrese el mismo en el libro de control jurisdiccional, conminando al Representante del Ministerio Publico a que cumpla a cabalidad con los plazos procesales establecidos en los artículos 300 parágrafo I y 301 del Código de Procedimiento Penal, modificados por el artículo 8 de la Ley 586 de 30 de octubre de 2014, denominada Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal. ---- Asimismo, a los efectos de efectivizar el derecho de plantear excepciones, mismo que se encuentra establecido en el artículo 308 y 314 del Código de Procedimiento Penal modificado por la referida Ley 586, se dispone la notificación a la parte imputada con la presente determinación, advirtiéndole expresamente, que cuenta con el plazo de 10 días computables a partir de su notificación para hacer uso de tal derecho, plazo que se computa a partir de su notificación. ---- A efectos de dar cumplimiento con dicha notificación, toda vez que en el inicio de investigaciones no se consigna la ubicación de los domicilios de las partes se CONMINA al fiscal a proporcionar los domicilios de los denunciantes y denunciados, sea en el plazo de 72 horas de su legal notificación, bajo responsabilidad de generar dilación en el presente proceso. ---- Al Otrosí 1. - Por señalado el domicilio procesal. ---- FIRMA Y SELLA: DR. ANGEL R. MENDOZA MONTECINOS --- JUEZ CUARTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL --- EL ALTO – BOLIVIA ---- FIRMA Y SELLA: NORAH MAMANI MAMANI – SECRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 4° --- DE LA CIUDAD DE EL ALTO ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCION DE IMPUTACION FORMAL Nº 15/2024 DE FECHA 26 DE MARZO DE 2024 ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO No. 4 DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO. CUD: 201502022211827 ---- Ciudadanía Digital: 5740480 ---- PRESENTA IMPUTACIÓN FORMAL ---- OTROSI ---- Abg. Jhon Nery Montaño Rivera, Fiscal de Materia, asignado a la Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales de la Ciudad de El Alto, al amparo de los artículos 301 núm. 1 del Código de Procedimiento Penal, de acuerdo a los siguientes fundamentos de hecho y derecho, en cumplimiento al auto de conminatoria formula resolución de IMPUTACIÓN FORMAL por el delito de ESTAFA previsto por el Art. 335 del Código Penal (CP) con agravante en victimas múltiples bajo los siguientes fundamentos: ---- RESOLUCIÓN FUNDAMENTADA DE IMPUTACIÓN FORMAL No. 15/2024 ---- 1. GENERALES DE LAS PARTES.- ---- 1.1 DATOS GENERALES DEL DENUNCIADO (A) ---- NOMBRE IRMA REBECA MARCA DE ADUVIRI ---- CEDULA DE IDENTIDAD 8354213QR ---- ESTADO CIVIL CASADA ---- NACIONALIDAD BOLIVIANA ---- OCUPACIÓN ESTUDIANTE ---- DOMICILIO REAL C/UYUNI NO. 2375 UB. ALTO CHIJINI ---- ABOGADO DEFENSOR ALVARO ELIAS C. ---- DOMICILIO PROCESAL C. YANACOCHA EDIF. SHOPING NORTE ---- 1.2 DATOS GENERALES DE LA VICTIMA/DENUNCIANTE ---- NOMBRE EDITH AMANDA CHAMBI RAMIREZ ---- CEDULA DE IDENTIDAD 6144043LP ---- ESTADO CIVIL SOLTERA ---- NACIONALIDAD BOLIVIANA ---- CELULAR 76258018 ---- OCUPACION ABOGADA ---- DOMICILIO REAL Z. VILLA VICTORIA AV. BOLIVIA NO. 1004 ---- ABOGADO DEFENSOR ALEJANDRO CHAMBI CHAVEZ ---- DOMICILIO PROCESAL Av. Franco Valle Edif. Luna, Piso 2 Of. 10 ---- NOMBRE SANTOS CHAMBI SACA ---- CEDULA DE IDENTIDAD 645139QR ---- ESTADO CIVIL CASADO ---- NACIONALIDAD BOLIVIANO ---- CELULAR 63135625 ---- OCUPACION AGRICULTOR ---- DOMICILIO REAL AV. JACHA TUPO NO. 26 Z./CUMARAVI ---- ABOGADO DEFENSOR ALEJANDRO CHAMBI CHAVEZ ---- DOMICILIO PROCESAL AV. FRANCO VALLE EDIF. SION PISO 2DO ---- NOMBRE DAVID AQUINO MAMANI ---- CEDULA DE IDENTIDAD 9129500QR ---- ESTADO CIVIL SOLTERO ---- NACIONALIDAD BOLIVIANO ---- CELULAR 73308702 ---- OCUPACION ESTUDIANTE ---- DOMICILIO REAL Resd. EN PHINA SALLATIJE-PRPV. PACAJES ---- ABOGADO DEFENSOR ALEJANDRO CHAMBI CHAVEZ ---- DOMICILIO PROCESAL AV. FRANCO VALLE EDIF. SION PISO 2DO ---- NOMBRE RONALDO FERNANDO CHAMBI CHAVEZ ---- CEDULA DE IDENTIDAD 6994589QR ---- ESTADO CIVIL SOLTERO ---- NACIONALIDAD BOLIVIANO ---- CELULAR 7620235 ---- OCUPACION ABOGADO ---- DOMICILIO REAL AV. 23 DE MARZO NO. 1385 Z.23 ---- ABOGADO DEFENSOR ALEJANDRO CHAMBI CHAVEZ ---- DOMICILIO PROCESAL AV. FRANCO VALLE EDIF. SION PISO 2DO ---- NOMBRE JHONN URQUIETA GEMIO ---- CÉDULA DE IDENTIDAD 7068776QR ---- ESTADO CIVIL SOLTERO ---- NACIONALIDAD BOLIVIANO ---- CELULAR 75253471 ---- OCUPACIÓN ESTUDIANTE ---- DOMICILIO REAL AV. ROBLES NO. 6335 Z. CRISTAL ---- ABOGADO DEFENSOR ALEJANDRO CHAMBI CHAVEZ ---- DOMICILIO PROCESAL AV. FRANCO VALLE EDIF. SION PISO 2DO ---- 5.- RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS TEORÍA FACTICA.- ---- Según de la acción directa realizada por los señores Sof. 2do. Reynaldo Hidalgo Callisaya y Sgto. Freddy Pachuri dependiente del EPI Satélite los mismos realizaron la acción directa y refieren que en fecha en fecha 28 de diciembre del presente año, a horas 5:30p.m. aprox. Cuando cumplían su segundo turno en la Ceja en la Av. Satélite entre la calle Tiahuanaco en el lugar se percatan aglomeración de personas de 8 a 10 personas aprox. a denuncia de una vecina del lugar y en el lugar fue arrestada la Sra. Irma Rebeca Marca de Aduviri persona quien estafo a varias personas, con engaños manifestaba tener una empresa denominada NAYAMPI Financiamiento Productivo Comercial donde percibirían divisas de las acciones en buenos porcentajes por la inversión empezando a operar desde el año 2019, donde el Sr. David Aquino Mamani le entrego la suma de Bs. 480.00 para invertir en la Empresa, luego el Sr. Santos Chambi Saca le entrego la suma de Bs. 3.200,000 (Tres millones doscientos mil bolivianos) la Sra. Edith Amanda Chambi Ramírez le entrego la suma de Bs. 2.400,00 (Dos millones cuatrocientos mil bolivianos) dineros entregados a fin de ser estas personas socias y recibir de manera mensual réditos sin embargo pasado el tiempo no recibieron los réditos acordados, ocultándose maliciosamente la Sra. Irma Marca. Siendo el lugar de los hechos la Av. Litoral entre Av. Guadalquivir 2. Nuevos Horizontes, lugar donde las victimas entregaban los dineros. ---- 4.- ELEMENTOS DE CONVICCIÓN (TEORÍA PROBATORIA).- ---- De la teoría probatoria, en base a los elementos de convicción colectados, bajo el principio de objetividad, se cuentan con elementos de convicción suficientes para sostener que IRMA REBECA MARCA RUIZ es presunto autor del delito de delito de ESTAFA, previsto y sancionado por el Art. 335 DEL CÓDIGO PENAL CON SU AGRAVACIÓN DE VICTIMAS MÚLTIPLES SEGÚN EL ART. 346 BIS RELACIONADO AL art. 20 todos del Código Penal, conforme a lo siguiente: ---- 1.- INFORME DE ACCIÓN DIRECTA de fecha 28/12/2022 emitido por el Sof. 2do Reynaldo Hidalgo Callisaya. ---- 2. ACTA DE DECLARACIÓN DE RONALD FERNANDO CHAMBI CHAVEZ que en lomas sobresaliente refiere “La Sra. Rebeca tiene varios compromisos de deudas con diferentes personas es muy difícil de encontrarla” ---- 3.-ACTA DE DECLARACIÓN DE DAVID AQUINO MAMANI que en lo mas sobresaliente refiere “la Sra. Irma Rebeca me convenció parea invertir en su empresa yo iba hacer socio y que compartiríamos las ganancias yo le deposite las suma de Bas. 480.000” ---- 4.- ACTA DE DECLARACIÓN DE SANTOS CHAMBI SACA que en lo mas sobresaliente refiere “le entregue un monto de 3.200,00 por préstamo de dinero. ---- 5. ACTA DE DECLARACIÓN DE JHONN URQUIETA GEMIO que en lo mas sobresaliente refiere “yo le deposite para la empresa NAYAMPI le entregue dineros poco a poco ya paso casi 10 meses y no recibo nada del dinero que le di” ---- 6.- ACTA DE DECLARACIÓN DE EDITH AMANDA CHAMBI RAMIREZ que en lo mas sobresaliente refiere “le entregue un monto de 2.400,00 para que sea socia de su empresa NAYAMPI yole exige la devolución de mi dinero pero ella s esconde y ya no me recibe en su oficina para conversar” ---- 7.- 5 RECIBOS DE ENTREGA DE DINERO por diferentes montos de bs. 400.000 de Edith Chambi a la Empresa NAYAMPI S.R.L. ---- 8.- ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DE LOS HECHOS de fecha jueves 29 de diciembre de 2022 con las respectivas placas fotográficas de la empresa NAYAMPI lugar donde se entregaban los dineros. ---- 9.- PLACAS FOTOGRÁFICAS respecto a la empresa NAYAMPI publicado en redes sociales, a fin de captar victimas. ---- 10.- INFORME DEL ASIGNADO AL CASO DE FECHA 26 de enero de 2023 donde se observa placa footograficas concerniente a la empresa Nayampi ---- 11.- REQUERIMIENTO FUNDAMENTADO DE APREHENSIÓN ante incomparecencia de declaración informativa ---- Actuados realizados por la Policía Boliviana (FELCC) y documentales recolectadas y presentados por las victimas bajo la Dirección Funcional del Ministerio Público, que contrastados a la descripción de los hechos, emergen SUFICIENTES ELEMENTOS DE CONVICCIÓN en contra del imputado ---- IRMA REBECA MARCA RUIZ se constituyen como presunto AUTOR DE LOS HECHOS IMPUTADOS. El art. 302 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 1173 señala “...Cuando el Fiscal objetivamente identifique la existencia del hecho y la participación del imputado, formalizará la imputación formal mediante resolución fundamentada...” lo que da origen a la presente imputación formal, que contrastados los hechos y evidencias, bajo el principio de objetividad se concluye que de acuerdo al Formulario Único De Denuncias Acta del registro del lugar de los hechos y de toma fotográficas, querella y otros contrastados a la descripción de los hechos, emergen suficientes elementos de convicción en contra del imputado IRMA REBECA MARCA RUIZ de quien se advierte que uno fingió ser profesional abogado para convencer a sus víctimas y lograr sonsacar sumas de dinero en gran cantidad. A múltiples victimas siendo esta acción reitera según los elementos que se tiene demostrado ---- Ante esta situación, considerando que existen elementos suficientes para sostener que el IMPUTADO es CON PROBABILIDAD AUTOR del delito ATRIBUIDO siendo esta conducta individualizada y subsumida al delito de ESTAFA CON AGRAVANTE por victimas multiples. ---- 5.- PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES (TEORÍA JURÍDICA).- ---- ARTICULO 335 (estafa)” El que con la intención de obtener para sí o un tercero un beneficio económico indebido, mediante engaños o artificios provoque o fortalezca error en otro que motive la realización de un acto de disposición patrimonial en perjuicio del sujeto en error o de un tercero, será sancionado con reclusión de uno (1) a cinco (5) años y con multa de sesenta (60) a doscientos (200) días.” ---- Artículo. 346 Bis. Agravación en caso de victimas múltiples.- Los delitos tipificados en los artículos 335, 337, 343, 3434, 345 y 363 bis de este código cuando se realicen en perjuicio de victimas múltiples serán sancionados con reclusión de tres 3 a 10 diez años y con multa de cien 100 a quinientos 500 días. ---- Artículo 20.- (Autores). Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso. ---- Bajo esos presupuestos jurídicos, se advierte de manera precisa que la conducta asumida por el imputado IRMA REBECA MARCA RUIZ, se configura a los ilícitos atribuidos a cada uno de ellos, asimismo conviene hacer constar que la presente resolución de imputación formal es realizada en base a la valoración de los elementos que han sido colectados en el transcurso de la investigación preliminar, valoración que es realizada en el ejercicio de las facultades y funciones específicas que posee el Ministerio Público, tal cual se ha manifestado en la rattiodecidendi de la jurisprudencia constitucional establecida en la Sentencia Constitucional 044/2007-R de fecha 6 de febrero de 2007, por medio de la cual en relación a la valoración de la prueba este instrumento legal manifiesta que “El mismo razonamiento, es aplicable a los actos de investigación que son parte de la etapa preparatoria, pues en ésta los fiscales son autónomos sobre la compulsa de elementos probatorios respecto a la comisión del hecho denunciando como también de la intervención de la parte imputada en el mismo; consiguientemente, la valoración de los elementos de prueba recogidos en cuanto al fondo de la investigación por parte del director de la investigación está exenta de una nueva compulsa en esta jurisdicción (SC 1175/2004-R, de 21 de julio).” ---- 6.- POR TANTO: ---- Por lo antecedentes expuestos en forma sucinta, existiendo suficientes indicios y elementos de convicción sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, el suscrito Fiscal de Materia en aplicación del art. 301 núm. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal (modificado por la Ley 1173) y art. 40 inciso 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público. IMPUTA FORMALMENTE por el ilícito de Estafa con agravación en caso de victimas múltiples art. 335 y 346 bis, en grado de autores con relación al art. 20, todos los referidos artículos del Código Penal. ---- SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL.- ---- El delito que se atribuye al imputado, es de acción Pública, perseguible aun de oficio, con una penalidad que excede de cuatro años y no se encuentran dentro los alcances previstos por el Art. 232 del Código Procedimiento Penal modificado por la ley Nº 1173 y modificado por la ley Nº 1226. Cuando existan suficientes elementos de convicción que permitan sostener que el imputado es con probabilidad autor o partícipe de un hecho punible y además existan en su contra suficientes elementos de convicción que no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad, la Jueza, el juez o tribunal, únicamente a petición del Fiscal o del querellante podrá imponer al imputado una o más de las medidas cautelares personales siguientes. ---- 1.- RESPECTO A LA EXISTENCIA DE ELEMENTOS DE CONVICCIÓN SUFICIENTES PARA SOSTENER QUE EL IMPUTADO ES, CON PROBABILIDAD AUTOR O PARTICIPE DE UN HECHO PUNIBLE. Art. 233 C.P.P. Con la fundamentación de la imputación formal (fundamentación fáctica, probatoria y jurídica), se acredita plenamente este requisito y que el Ministerio Publico va a poner a vista de su autoridad en la audiencia correspondiente, sin que esto constituya prejuzgamiento. (Fumusboni iuris). ---- 2.- RESPECTO DE LA EXISTENCIA DE ELEMENTOS DE CONVICCIÓN SUFICIENTES DE QUE EL IMPUTADO NO SE SOMETERÁ AL PROCESO U OBSTACULIZARÁ LA AVERIGUACIÓN DE LA VERDAD; con relación a los peligros procesales DE FUGA Y DE OBSTACULIZACIÓN: (el PERICULUM IN MORA), el Ministerio Público considera de que concurren los siguientes riesgos procesales: ---- PELIGROS DE FUGA. ---- • Artículo 234 del Código de Procedimiento Penal modificado por la ley Nº 1173.- “... Por peligro de fuga se entiende a toda circunstancia que permita sostener fundadamente que los imputados no se someterán al proceso buscando evadir la acción de la justicia...” Art. 234.1 del Código de Procedimiento Penal: “Que el imputado no tenga domicilio o residencia habitual, ni familia, negocios o trabajos asentados en el país”. En el presente caso no se conoce ningún domicilio de la imputada IRMA REBECA MARCA RUIZ no se tiene certeza respecto si la mismo habita en la ciudad de el alto o en otra ciudad no sabemos cual es el domicilio habitual, donde actuados del Órgano Judicial o del Ministerio Publico puedan ser practicadas, ya que rehusó prestar su declaración informativa no compareciendo al llamado del Ministerio Publico acreditándose de esta manera el componente domicilio. De igual respecto al componente ocupación esta ciudadana se viene en presentar como empresaria a fin de captar ciudadanos que inviertan en su empresa sin embargo no se tiene ningún documento que acredite titularidad de la empresa NAYAMPI a la cual refirió ser propietaria empresaria no acreditándose de igual modo este componente. ---- • ARTÍCULO 234 NÚM. 2) Del Código De Procedimiento Penal.- “...Las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto...”; Se acredita ante el inicio de la presente investigación por los delitos de orden público y conforme los datos que arrojan las primeras investigaciones no ha demostrado de manera fehaciente que exista un arraigo natural, al no contar con un domicilio conocido y una ocupación, por lo que fácilmente abandonara en cualquier momento nuestro país, o evadirá su responsabilidad, permaneciendo oculto, y para salir del país no precisamente se requiere de trámite de pasaporte previo, con la sola presentación de la cedula de identidad se puede salir del país, y más cuando cuenta con un flujo migratorio activo, por lo que este riesgo procesal también se encuentra latente. ---- • Artículo 234.4 del Código de Procedimiento Penal. “EL COMPORTAMIENTO DEL IMPUTADO DURANTE EL PROCESO O EN OTRO ANTERIOR, EN LA MEDIDA QUE INDIQUE SU VOLUNTAD DE NO SOMETERSE AL PROCESO”. Este riesgo se encuentra plenamente sustentado a partir de las circunstancias que los antecedentes percutan, considerando que el ahora imputado nunca quiso someterse a la investigación ya que rehusó por varias ocasiones comparecer a sede fiscal a fin de prestar su declaración informativa teniendo que emitir mandamiento de aprehensión sin embargo tampoco compareció y busco dilatar la investigación a fin de emitir rechazo de investigación por falta de su declaración informativa no se sometió voluntariamente al mismo ya que se tuvo que expedir ordenes de aprehensión tal cual se observa de la resolución fundamentada de imputación formal. ---- • Artículo 234.7 del Código de Procedimiento Penal.- “PELIGRO EFECTIVO PARA LA SOCIEDAD O PARA LA VICTIMA O EL DENUNCIANTE” riesgo procesal evidenciado a partir de la naturaleza del hecho, ya que esta ciudadana fingió tener una ocupación de empresaria para poder hacer creer a las víctimas que al ser socias lograrían tener réditos de sociedad logrando la confianza de hacerles entregar cuantiosas cantidades de dinero disponiendo de su económica ocasionando un desmedro patrimonial por lo que se constituye en peligro para las víctimas y la sociedad ya que se modus operandi es fingir que es empresaria y puede persistir en esta actividad ilícita ya que obtiene dinero de manera sencilla y fácil por los discursos engañosos que expresa. ---- • Peligro de obstaculización ---- 18. Art. 235 núm. 2.- Que, el imputado amenace o influya negativamente sobre participes víctimas y testigos; considerando que en el presente caso existe pluralidad de victimas mayores de edad y estando estas en un grupo vulnerable el imputado puede ejercer intimidación y amenazas sobre ellos asi también existe testigos de nombre JUSTINA RAMÍREZ DE CHAMBI, JAVIER ADUVIRI VIZCARRA, MARÍA ROZANA MARCA, ARIEL FERNANDO RUIZ CHURA ANA CAROLINA MARCA Y ROSEUGE LAURA HUANCA y pueden ser sometidos a intimidación y/o amenaza a fin de que declaren lo contrario, personas sobre las cuales el sindicado puede influir negativamente para que informen falsamente o se comporten de manera reticente, que considerando que este riesgo procesal persiste hasta dictarse sentencia se tiene que concurre el numeral 2. • En mérito a lo expuesto, ante la existencia de la probabilidad de autoría y la existencia de riesgos procesales de fuga y obstaculización, solicito a su autoridad se sirva disponer detención preventiva de la Sra. IRMA REBECA MARCA DE ADUVIRI sea en el centro de Orientación Femenino de Obrajes de la ciudad de la Paz, de conformidad al art. 233 del Código de Procedimiento Penal EN UN PLAZO DE 4 MES YA QUE EXISTE LA NECESIDAD DE REALIZAR LAS SIGUIENTES ACTUADOS DE INVESTIGACIÓN COMO SER: ---- • Inspección Técnica Ocular y reconstrucción del hecho en los lugares donde se los fue entregado los montos de dinero. ---- • Toma de declaración a otros testigos y víctimas que aún no se apersonaron a prestar su declaración ---- • Requerimiento para SEPREC a fin de conocer si la imputada tenia registro de Comercio de la EMPRESA NAYAMPI. ---- Por lo que consideramos que este plazo de detención preventiva es en merito a la proporcionalidad de actos de investigación a realizar hasta emitir la acusación formal y permitir que la imputada no se fugue estando en libertad. ---- Tomando en cuenta que la aplicación de la medidas cautelares tienden exclusivamente a garantizar la presencia del imputado en el desarrollo del proceso, asegurar la averiguación de la verdad y la aplicación de la ley de acuerdo a lo previsto por los arts. 221 y 222 del Código de Procedimiento Penal es viable este petitorio. POR TANTO: En base a los fundamentos facticos, probatorios y jurídicos, corresponde solicitar la detención preventiva de ultima rratio en contra de IRMA REBECA MARCA DE ADUVIRI sea en el centro de Orientación Femenino de Obrajes de la ciudad de La Paz solicitando muy respetuosamente a su autoridad, pueda señalar día y hora de audiencia de Aplicación de Medidas Cautelares. ---- OTROSÍ 1. Cumpliendo lo previsto por la última parte del Art. 98 del CPP, se adjunta declaración y croquis de la parte imputada. ---- OTROSÍ 2. Domicilio procesal Señalo el situado Calle Raúl Salmón, Nº 130, Piso 3, Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales de El Alto. ---- “El Ministerio Publico ejerce sus funciones de acuerdo a principios constitucionales” ---- C.P.E ---- El Alto, 25 de Marzo de 2024 ---- FIRMA Y SELLA: JHONY NERY MONTAÑO RIVERA --- FISCAL DE MATERIA --- FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE FECHA 27 DE MARZO DE 2024 ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A, 27 de marzo de 2024 ---- Se tiene presente la Resolución de Imputación Formal presentada por el Fiscal de Materia Dr. Jhon Nery Montaño Rivera en contra de IRMA REBECA MARCA DE ADUVIRI por el delito de ESTAFA, con la misma notifíquese de manera personal a los imputados de conformidad a lo establecido por el Art. 163 del C.P.P. y la S.C. 1036/2002-R, asimismo regístrese en el libro de control Jurisdiccional correspondiente. ---- OTROSI.- Por señalado el domicilio procesal. ---- FIRMA Y SELLA: DR. ANGEL R. MENDOZA MONTECINOS --- JUEZ CUARTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL --- EL ALTO – BOLIVIA ---- FIRMA Y SELLA: NORAH MAMANI MAMANI – SECRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 4° --- DE LA CIUDAD DE EL ALTO ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& REPRESENTACION DE FECHA &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ---- OFICINA GESTORA DE PROCESOS No. 5 DE LA CIUDAD DE EL ALTO ---- REPRESENTACION ---- Señor(a) Juez(a) del Juzgado de Instrucción Penal Cautelar 4 de la ciudad de El Alto, dentro del proceso penal siguiendo por el Ministerio Publico en contra de Irma Rebeca Marca Ruiz, por el presunto delito de ESTAFA, caso signado con el NUREJ: 201502022211827, la suscrita tiene a bien representar lo siguiente: ---- Informa a su autoridad que RECIBIO NOTIFICACION 201502022211827-4 PARA LA SEÑORA IRMA REBECA MARCA RUIZ, en su DOMICILIO REAL UBICADO EN CALLE UYUNI, Nº2375, URB. ALTO CHIJINI. -------RESOLUCION DE IMPUTACION FORMAL------- C/SDA, tal como señala el formulario de notificación. ---- Por lo que en FECHA 05/04/2024 A HORAS 16:10 p.m. aproximadamente, me constituí a la zona y calle indicada, por lo que , al proceder a la búsqueda de la misma por varios minutos, SE PUDO VERIFICAR QUE VARIOS DOMICILIOS NO CUENTAN CON LA NUMERACION RESPECTIVA Y TAMPOCO EXISTE CORRELATIVIDAD NUMERICA EN LOS MISMOS, YA QUE ALGUNOS DE ELLOS LLEVAN 4 DIGITOS Y OTROS SOLO 3, POR LO QUE NO SE PUDO HALLAR EL DOMICILIO NRO. 2375 Asimismo, se consultó con algunos vecinos, pero señalan no conocer a la Señora Irma Rebeca Marca Ruiz. --- Por lo que, al no contar con mayores referencias, un número telefónico o un Croquis que señale la ubicación exacta del domicilio, es que se me imposibilita el cumplimiento de la presente diligencia, debiendo representar la misma. ---- Es en cuanto tengo a bien representar ante su autoridad. ---- FIRMA Y SELLA: ALIZON PAOLA QUISBERT MOLLINEDO --- GESTOR --- OFICINA GESTOR DE PROCESOS --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- LA PAZ – BOLIVIA ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO DE VISTA DE FECHA 11 DE ABRIL DE 2024 ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A, 11 de abril de 2024 ---- VISTOS.- En atención a representación de la Oficina Gestora de Procesos y considerando la imposibilidad material de cumplir con una notificación personal, de conformidad al Art. 165 del C.P.P. modificado por la Ley 1173, SE DISPONE; LA NOTIFICACION MEDIANTE EDICTO A LA CIUDADANA; IRMA REBECA MARCA RUIZ con la Resolución Nº 15/2024 de fecha 25 de marzo de 2024, debiendo por secretaria de juzgado publicarse dicho edicto en el Portal Electrónico de Notificación del Tribunal Departamental de Justicia. ---- FIRMA Y SELLA: DR. ANGEL R. MENDOZA MONTECINOS --- JUEZ CUARTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL --- EL ALTO – BOLIVIA ---- FIRMA Y SELLA: NORAH MAMANI MAMANI – SECRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 4° --- DE LA CIUDAD DE EL ALTO ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El presente edicto es librado en la ciudad de La Paz- El Alto a los tres días del mes de mayo de dos mil veinticuatro años. --- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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